1
¿POR QUÉ EL SALARIO MÍNIMO HA SIDO UN INSTRUMENTO DE DESIGUALDAD?
Roberto Gutiérrez Rodríguez1
Introducción
En este trabajo se analiza la evolución del salario mínimo en México durante los
últimos años, con particular referencia al periodo comprendido entre 2012 y 2016,
en que la administración pública, presionada por la sociedad, concedió algunos
ajustes a favor de su recuperación (reclasificación de tres áreas geográficas en 2012
y 2015 para unificarlas a una sola, e incremento extraordinario a dicho salario en
diciembre de 2016). Las presiones sociales, iniciadas al final de la administración
del presidente Calderón y arreciadas con el presidente Peña Nieto, dieron lugar a
una propuesta concreta de aumento al salario mínimo emanada de la Jefatura del
Gobierno de la Ciudad de México (GCdMx) a principios de 2014, con el apoyo de la
oficina de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en
México y la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM). El evento cumbre, celebrado en la CdMx en agosto de 2014, dejó clara la
necesidad de que el salario mínimo se acercara a la máxima constitucional de servir
de sustento para un trabajador y su familia en los órdenes material, social y cultural,
y para promover la educación obligatoria de los hijos.
El documento trata de dar seguimiento al proceso de elevación del salario mínimo
(SM). Para ello parte de la sorpresa que causó que en diciembre de 2015 el Consejo
de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI),
después de las presiones sociales de 2014,acordara apenas restituir el poder
adquisitivo de los trabajadores de acuerdo con la expectativa de inflación del
siguiente año. En seguida se analiza la base legal, nacional e internacional, del SM.
1Coordinador de la Línea Economía Social de la MyDES y profesor del Departamento de Economía, ambos de la DCSH de la UAM-Iztapalapa. Este trabajo se actualiza con información disponible hasta abril de 2017.
2
Posteriormente, se hace referencia a una serie de trabajos sobre desigualdad que
han incentivado la lucha de otros países por aumentar o instaurar el SM. Sobre esa
base, se mencionan también los estudios abocados a la desigualdad y los bajos
salarios en México. En seguida se trata de dar respuesta a la pregunta de si fallaron
los programas de combate a la pobreza en México y cuánto influye en ésta el SM.
Después se aborda el tema de los movimientos organizados a nivel internacional
para recuperar el nivel del SM, lo cual se liga con las expresiones de insatisfacción
que se han observado en México debido al bajo nivel de dicha figura.
Posteriormente se analiza cronológicamente el proceso de elevación del SM hasta
llegar al incremento de 9% acordado en diciembre de 2016, superior a la inflación
esperada para el año siguiente (hoy es claro que será superior a 5%). Como se
explica en las conclusiones, dicha medida permitió desactivar una enorme presión
social y abrió la posibilidad de que en lo futuro las correciones al poder adquisitivo
sean más justas, lo que resulta constitucionalmente más aceptable y manda la señal
de que no se debe caer en el conformismo o en la búsqueda de competitividad
internacional de la economía mexicana a través de salarios bajos, como se hizo
durante casi 40 años.
El incremento de diciembre de 2015
El 20 de diciembre de 2015 el Consejo de Representantes de la CONASAMI dio a
conocer un incremento al salario mínimo de 4.2% que operaría durante 2016, para
fijarlo en 73.04 pesos diarios (p/d) a nivel nacional. A pesar de que desde principios
de 2014 se había desatado una discusión que involucró prácticamente a toda la
sociedad respecto al bajo nivel de dicha figura, la CONASAMI argumentó que la
inflación en 2015 cerraría en un nivel apenas superior a 2%. Además, la promoción
de un salario mínimo más alto debería estar acompañada de crecimiento económico
sostenido, inflación controlada y alta productividad laboral.
Adicionalmente, argumentó que entre noviembre de 2012 y octubre de 2015 se
habían eliminado las áreas geográficas C y B, que tenían los niveles salariales más
bajos, con lo que se unificó en una sóla área al país. Sin embargo, no se mencionó
3
que entre 1976 y 2014 el salario mínimo había perdido 74% de su poder adquisitivo
ni se hizo mención de la mala posición internacional en que se ubica, como muestra
la gráfica 1. En ésta se observa que, mientras el Producto Interno Bruto (PIB),
contabilizado en el eje vertical y expresado en las barras, se mantuvo creciendo
ininterrumpidamente entre 1980 y 2010, con descensos breves en los años de
recesión (1983, 1986, 1995, 2009), la relación remuneraciones/PIB varió en sentido
inverso, bajando de 43% en 1981 a 28% en 2010 (eje derecho, línea continua).
GRÁFICA 1. PIB ABSOLUTO Y RELACIÓN REMUNERACIONES/PIB
Pesos de 1993 y participaciones (%)
Fuente: INEGI (2012)
De la misma manera, al medir los SM por hora en el mundo, es evidente que los de
México se encuentran en el rango más bajo, comparables con los de diversos
países africanos y asiáticos con muy bajo nivel de desarrollo, como muestran las
estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y si se parte de las
cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
0
200000
400000
600000
800000
1000000
1200000
1400000
1600000
1800000
2000000
PIB P 1993 Remun/PIB
4
los resultados son aún peores, ya que dicho indicador se ubicaba en 2013 en el
último lugar, como muestra la gráfica 2.
GRÁFICA 2. SALARIOS MÍNIMOS POR HORA EN 25 PAÍSES DE LA OCDE
Respecto al ámbito latinoamericano, a pesar de ser México el país con más alto
nivel de industrialización de la región, el segundo en tamaño de su economía,
después de Brasil, y uno de los que ostentan el más alto nivel de desarrollo humano
(sólo atrás de Chile, Argentina y Uruguay), su salario mínimo mensual era en 2013
el más bajo de la región, como corrobora en la gráfica 3.
5
GRÁFICA 3. SALARIO MÍNIMO MENSUAL E ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Dólares e índice
La base legal
En el Convenio 131 de la OIT se establece que “el salario mínimo, además de fijarse
para proteger a los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa,
busca ofrecer protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente
bajas, prestando especial atención a los países en vías de desarrollo” (OIT, 2016).
Por otra parte, en el Inciso VI del artículo 123 constitucional se menciona: “Los
salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para promover
la educación obligatoria de los hijos” (Cámara de Diputados, 2017).
En la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 se buscó facilitar la
contratación y descontratación de mano de obra; poner en operación contratos de
prueba y adiestramiento; limitar las huelgas, aplicar medidas de flexibilización
funcional y numérica en los contratos colectivos o individuales de trabajo, y reducir
6
la nómina (DOF, 2012). Sobre este este último punto, sólo 8% de los egresos de
los establecimientos en los Censos Económicos de 2014 fueron por concepto de
remuneraciones (INEGI, 2015). Así que a pesar de tantas vicisitudes, la reforma
laboral no ofreció a los trabajadores, como quid-pro-quo, la posibilidad de
recuperación en el corto, mediano o largo plazo, de los SM.
En febrero de 2017 se informó que había quedado concluido el proceso legal de
modificación de los artículos 107 y 123 de la Constitución, lo que se conoce como
Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral. Su característica principal
es la sustitución de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje por
Tribunales del Trabajo. Esto quiere decir que la impartición de la justicia laboral se
transfiere del Poder Ejecutivo al Poder Judicial. Empero, la medida se consolidará
hasta que se lleve a cabo una nueva modificación a la ley reglamentaria, la LFT.
Trabajos trascendentales en materia de desigualdad
Juan Jacobo Rousseau, Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los
hombres.
En 1754 la Academia de Dijon lanzó una pregunta y ofreció un premio para quien
se atreviera a responderla: ¿Cuál es el origen de la desigualdad entre los hombres?
¿Es acaso consecuencia de una ley natural?
Juan Jacobo Rousseau (1754) se interesó por el tema y en respuesta escribió su
obra Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. En ella sostiene
que la desigualdad social y política no es natural, que no deriva de una voluntad
divina y que tampoco es una consecuencia de la desigualdad natural entre los
hombres. Por el contrario, su origen es el resultado de la propiedad privada y los
abusos de aquellos que se apropian para sí de la riqueza del mundo y de los
beneficios privados que derivan de esa apropiación.
Thomas Piketty. El Capital en el Siglo XXI
7
En este trabajo, fundamentalmente motivado por la preocupación del autor sobre la
desigualdad observada en 22 economías, y que es secuela de otro que sobre el
mismo tema había elaborado para Estados Unidos, junto con Emmanuel Saez,
Pikkety hace una serie de razonamientos no necesariamente vinculados con la
vertiente de El Capital de Carlos Marx, que enfatiza las propiedades de acumulación
y por tanto productivas de dicho factor, sino que se fija en sus propiedades como
expresión de la acumulación de riqueza (capital patrimonial, financiero, productivo,
especulativo). Justo en la introducción, el autor establece:
“¿Acaso la dinámica de la acumulación del capital privado conduce
inevitablemente a una concentración cada vez mayor de la riqueza y del
poder en unas cuantas manos, como lo creyó Marx en el siglo XIX? O bien,
¿acaso las fuerzas que ponen en equilibrio el desarrollo, la competencia y el
progreso técnico llevan espontáneamente a una reducción de las
desigualdades y a una armoniosa estabilización en las fases avanzadas del
desarrollo, como lo pensó Kuznets en el siglo XX? ¿Qué se sabe en realidad
de la evolución de la distribución de los ingresos y de la riqueza desde el siglo
XVIII, y qué lecciones podemos sacar para el siglo XXI? Éstas son las
preguntas a las que intento dar respuesta en este libro” (Piketty, 2015:
introducción).
Y continúa:
“…El crecimiento moderno y la difusión de los conocimientos permitieron
evitar el apocalipsis marxista, mas no modificaron las estructuras profundas
del capital y de las desigualdades…Cuando la tasa de rendimiento del capital
supera de modo constante la tasa de incremento de la producción y del
ingreso (r>g) —lo que sucedía hasta el siglo XIX y amenaza con volverse la
norma en el siglo XXI—, el capitalismo produce mecánicamente
desigualdades insostenibles” (Piketty, 2015: introducción).
Para estudiar la desigualdad en el siglo XIX, cuando no se contaba con suficientes
estadísticas, Piketty tuvo que recurrir a trabajos de la literatura universal como
8
Germinal, de Zolá; Oliver Twist, de Dickens, y Los Miserables, de Víctor Hugo, sobre los que aclara en la misma introducción:
“no nacieron de la imaginación de los novelistas; tampoco las leyes que en
1841 prohibieron el trabajo de niños menores de ocho años en las
manufacturas en Francia, o el de los menores de 10 años en las minas del Reino Unido en 1842” (Piketty, 2015: introducción).
Y respecto al salario mínimo dice que éste
“Desempeña un papel esencial en la formación y la evolución de la
desigualdad salarial” (Piketty, 2015: 339)…“En la medida en que los
empleadores disponen de un poder de negociación superior al de los
asalariados y en que nos distanciamos de las condiciones de competencia
‘pura y perfecta’, se puede justificar la limitación del poder de los
empleadores…Imponer un SM puede ser no sólo justo, sino también
eficiente, puesto que un incremento del mínimo legal puede acercar la
economía al equilibrio competitivo e incrementar el nivel de empleo…Se trata
de lograr que ningún empleador pueda explotar una ventaja competitiva más allá de cierto límite” (Piketty, 2015: 342).
Adicionalmente, deben mencionarse dos obras sobre desigualdad y distribución de
la riqueza que han tenido un enorme peso en la discusión de los problemas que
aquí se tratan: la de Anthony Atkinson (2016) y la del premio Nobel de Economía,
Angus Deaton (2013).
Trabajos recientes sobre México
México. Estudios Económicos de la OCDE México 2015.
En este documento se presta especial atención a los bajos ingresos y a su
asociación con la informalidad; por ejemplo:
“Si bien diversos ámbitos de la economía han avanzado notablemente, la
informalidad sigue siendo generalizada en muchos sectores. El 57% de los
9
trabajadores tienen una relación laboral informal y la mayor parte de las
pequeñas empresas aún operan en el sector informal” (OCDE, 2015: 29).
“Los hogares mexicanos, en particular las familias que viven en condiciones
de pobreza, han tenido una capacidad limitada para asegurarse contra
circunstancias económicas adversas. En consecuencia, sus patrones de
ingreso y consumo se ubican en los niveles más bajos de la distribución del
ingreso y son muy volátiles; asimismo, siguen de cerca las tendencias
macroeconómicas generales, es decir, aumentan en los buenos tiempos y
disminuyen en los malos. Por ejemplo, en los cuatro años de 2007 a 2010,
México registró una reducción acumulada de más de 5% en el ingreso real
disponible de los hogares, una de las caídas más pronunciadas en los países
de la OCDE. Aun cuando el promedio y la mediana del ingreso disponible de
los hogares han aumentado desde 2010, en promedio el ingreso per cápita,
que incluye transferencias en especie (USD 12 850 al año a PPC), sigue
siendo el más bajo entre los países de la OCDE y prevalecen amplias
disparidades entre la población” (OCDE, 2015: 35).
Y agrega:
“…Los bajos salarios mínimos han contribuido a una desigualdad más alta
en los ingresos en México (Bosch y Manacorda, 2010), resultado que es
congruente con el comportamiento observado en los Estados Unidos (Card y
Di Nardo, 2002; Lemieux, 2006). Por consiguiente, México podría considerar
subir el mencionado salario mínimo (SM) para combatir la pobreza y la
desigualdad. El hecho de que, de acuerdo con el INEGI 14% de los
trabajadores —sobre todo en el sector informal— reciben un ingreso menor
al salario mínimo, sugiere que aumentarlo podría no ser una medida eficaz.
No obstante, algunos estudios sobre el impacto de los SM en la informalidad
(aunque no concluyentes) muestran que aumentos modestos en el SM
pueden, de hecho, atraer a más personas a la fuerza laboral formal y
estimular la productividad (Eyraud y Saget, 2008). Además, México debería
10
desvincular el SM de otros aspectos administrativos y sociales:
tradicionalmente, muchos sueldos, beneficios sociales, pensiones, becas e
incluso multas se han expresado en múltiplos del salario mínimo (Bosch y
Manacorda, 2010). Esto debería modificarse ya que genera incentivos
perversos cuando los posibles aumentos provocan temor de que puedan
ejercer presión sobre costos y la inflación a nivel sistémico” (OCDE, 2015:
110-111).
Gerardo Esquivel, Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político
De acuerdo con este autor:
“En las últimas tres décadas, la política de SM en México ha actuado como
parte de una estrategia de contención inflacionaria. Después de un breve
periodo en el que aumentó en términos reales (1969-1976), el ascenso
generalizado de precios en esos años se confrontó, en parte, mediante una
estrategia que limitaba los aumentos de salarios siempre por debajo de los
aumentos de precios. Durante los setenta, ochenta y mediados de los
noventa ésta fue la tónica. No fue sino a partir de 1996 que la estrategia
cambió, aunque los aumentos salariales se han limitado a mantener
constante al SM. La estrategia ha surtido su efecto: el poder de compra del
salario mínimo ha disminuido drásticamente a lo largo de las últimas
décadas... Para 2014, alcanza para poco más de la cuarta parte de lo que
pudo abarcar en su punto más alto (año de 1976)…(Esquivel, 2016: 29)
“…Esta política de SM explica, en buena medida, el boom de desigualdad
que se observó en México entre 1984 y 1996. El estudio de Bosch y
Manacorda (2010) llega a una conclusión fundamental que se lee como una
variante de esto. Los autores analizaron el impacto de la política de SM en la
desigualdad salarial y, en particular, en la compresión de los ingresos
laborales en la parte baja de la distribución, ocurrida precisamente en esos
años. Para ellos, la evidencia es incontrovertible: la mayor parte del aumento
11
en la desigualdad salarial de los trabajadores urbanos en México se puede
explicar por la evolución de los SM (Esquivel, 2015: 29).
Por otra parte observa:
“Más allá de su efecto en el aumento de la desigualdad, la política de SM que
se ha mantenido hasta la fecha aún impacta la vida de las personas. Uno de
los aspectos más duros es que el nivel actual del SM en México se encuentra
por debajo de la línea de bienestar o de pobreza, y no sólo eso, sino por
debajo también del doble de la línea de bienestar mínimo o de pobreza
extrema. En palabras reales: un mexicano que trabaja una jornada formal
completa y que percibe el SM sigue siendo pobre. Si con ese ingreso ha de
mantener a un miembro más de su familia, a ambos se les considera pobres
extremos. El salario no está ni cerca de ser suficiente para adquirir una
canasta básica que les provea de los nutrientes mínimos indispensables para
llevar una vida saludable. La situación es grave a grados tales que
contraviene lo estipulado en la Constitución... Este es un caso único en toda
América Latina. En ningún país del subcontinente se ha mantenido tan
rezagado el poder de compra del SM (Esquivel, 2016: 29-30).
Con ello concluye que:
“Esta política salarial, en resumen, no sólo explica el aumento en la
desigualdad en México del pasado, sino que aún contribuye a limitar las
posibilidades de todos los trabajadores que perciben el SM. Esta política, que
en su momento se concibió como un mecanismo de contención inflacionaria,
ya no tiene ninguna razón de ser; pues no hay evidencia alguna de que los
aumentos en el SM tengan efectos inflacionarios como en el pasado. Así, el
que una política de esta índole esté aún vigente no se explica más que como
el resultado, una vez más, del proceso de captura política por parte de una
élite económica que impone hasta hoy un férreo control a los SM, a pesar de
que éstos han caído de manera muy dramática en las últimas décadas y de
12
que su nivel está incluso por debajo de los umbrales de pobreza” (Esquivel,
2016: 29-30).
Campos, Raymundo, et. al., “El impacto de los Salarios Mínimos en el Ingreso y el Empleo en México”
En este trabajo se manifiesta, con relación al SM:
“Cambiar la política de fijación del SM tiene carácter de indispensable.
Continuar con una política salarial orientada a la contención de la inflación,
cuando ésta ya no es siquiera un problema relevante es casi vergonzoso. En
ese sentido, iniciar un amplio proceso de recuperación de la capacidad de
compra del SM es impostergable. Este cambio de política tendría un primer
efecto positivo: mejorar y fortalecer la capacidad de compra y el nivel de vida
de los trabajadores que perciben ese nivel de ingresos. Uno de los beneficios
que seguiría a este primero sería el fortalecimiento del mercado interno.
Aunado a este cambio en la política salarial, de la misma manera debería
realizarse una reforma laboral que rebalancé el poder de negociación entre
trabajadores y patrones. Esto puede implicar mejoras en los mecanismos de
representación sindical, pero también la eliminación de obstáculos político-
administrativos que actualmente contribuyen a representaciones sindicales
ficticias. Esta política puede contribuir de manera indirecta a mejorar la
capacidad de negociación de los trabajadores y no sólo eso; podría
eventualmente contribuir a revertir las tendencias observadas en la
distribución funcional del ingreso” (Campos, et. al.: 39).
¿Fallaron los programas de combate a la pobreza?
El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (CONEVAL) establece tres niveles de pobreza:
Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun
si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta.
13
Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor
de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación,
aun dedicando el ingreso total de los hogares nada más que para estos fines.
Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta
alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, educación, vestido,
vivienda y transporte, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.
La idea inicial de los programas de combate a la pobreza, desde Solidaridad (1992)
era que el alto crecimiento económico que se esperaba de la apertura externa y las
reformas de primera y segunda generación ofrecieran mayores oportunidades para
los más necesitados, por lo que se requería la aplicación de transferencias
focalizadas. Adicionalmente, debían reforzarse la educación y la salud. Se esperaba
que la población con mayores carencias ascendiera escaños para acercarse a los
estratos superiores. Las últimas mediciones muestran que la pobreza total sigue en el mismo nivel de 1992.
14
GRÁFICA 1. CONEVAL: EVOLUCIÓN DE LA POBREZA EN MATERIA DE INGRESOS: % DE LA POBLACIÓN NACIONAL
Al observar los ingresos de los asalariados ha quedado claro que este renglón se
ha deteriorado más que el resto, y en ello ha jugado un papel fundamental el salario mínimo.
15
CUADRO 1. CONEVAL, MEDICIÓN DE LA POBREZA Y LA VULNERABILIDAD EN MÉXICO 2014
En los análisis que la OCDE hace sobre la desigualdad del ingreso de sus países
miembros, y en que incluye algunas economías emergentes, destaca que dicha
desigualdad se encuentra en sus niveles más altos desde la mitad del siglo pasado
(OCDE, 2016). El ingreso promedio del 10% de la población más rica, dice, es
alrededor de nueve veces el ingreso del 10% más pobre de ese grupo, siete veces
más que hace 25 años. Sólo en Turquía, Chile y México ha disminuido la
desigualdad, pero en estos dos últimos países el ingreso de los más ricos aún es
mayor a 25 veces el de los más pobres. Las crisis económicas han aumentado la
necesidad de enfrentar la desigualdad. La incertidumbre y temores de declinación y
exclusión social han alcanzado a la clase media en muchas sociedades. Contener
la tendencia en aumento de la desigualdad se ha convertido en una prioridad para
los políticos en muchos países.
Y agrega que en las economías emergentes, como China e India, un periodo
sostenido de fuerte crecimiento económico ha ayudado a levantar a millones de
16
personas de la pobreza absoluta. Sin embargo, los beneficios del crecimiento no
han sido distribuidos equitativamente, y los altos niveles de desigualdad del ingreso
han crecido aún más. A pesar del dinamismo de las economías emergentes, sólo
Brasil ha logrado reducir fuertemente la desigualdad, pero la brecha entre ricos y pobres es aún casi cinco veces la de los países en la OCDE.
Movimiento internacional a favor de la recuperación de los SM
Inglaterra reimplantó un movimiento a favor de la recuperación de los SM en 1999
y a parir de entonces la productividad ha crecido sin afectar el empleo o los precios.
Ahora, incluso Londres estudia establecer su propio SM, diferente al del resto del
país. Por su parte, Uruguay lo relanzó en este siglo, en el marco de un nuevo pacto
social, y tan sólo entre 2005 y 2010 se duplicó en términos reales sin que ello
afectara la competitividad de la economía. En Estados Unidos, el Presidente Obama
peleó por el aumento, que se instrumenta progresivamente de 7.25 a 10.10 dólares
por hora para empleados del gobierno federal, y se procura que lo sigan los
gobiernos locales. La ciudad de Los Ángeles lo incrementó a 15.00 dólares por hora,
a instrumentarse entre 2015 y 2020.
Por su parte, Alemania no contaba con SM y lo implantó a partir de 2015 en un nivel
de 8.50 euros por hora, y Brasil ha tenido una política de recuperación que
contribuyó a reducir en 30 millones el número de pobres durante el periodo del
Presidente Lula da Silva (la situación actual de la economía no es por causa de su
política social), mientras que China lo ha incrementado más de 15% promedio anual
en los últimos 15 años, que al restar una variación promedio de 3% en el índice de
precios al consumidor, arroja una ganancia real de 11.65% promedio anual.
Sumado a lo anterior, han aumentado las presiones para que las empresas globales
no basen su competitividad en salarios bajos, particularmente el mínimo legal, y
para contrastar las diferencias de productividad asociadas al salario, se confrontan
el modelo Costco y el modelo Wal-Mart. El primero, con trabajadores
comprometidos, altos salarios y baja rotación, y el segundo con bajos salarios y alta
rotación.
17
La expresión de insatisfacción social frente al SM en México
El 5 y 6 de agosto de 2014 se llevó a cabo, en el auditorio del Museo Nacional de
Antropología de la CdMx, el Foro Internacional sobre Salarios Mínimos, Empleo,
Desigualdad y Crecimiento Económico. Los promotores visibles fueron la CEPAL,
la Facultad de Economía de la UNAM y el Gobierno de la Ciudad de México
(GCdMx); pero era evidente que recogían el sentimiento de la sociedad civil. El
documento más contundente y claro fue el del GCdMx, tanto por su sustento
metodológico como por su viabilidad y acercamiento a los reclamos sociales. En él
participaron como asesores y redactores, entre otros, los profesores Jaime Ros,
Gerardo Esquivel, Juan Carlos Moreno-Brid, Enrique Provencio y Graciela
Bensusán. La esencia de su propuesta se refleja en la gráfica 2, en que se observa
que para alcanzar los mínimos de bienestar alimentario y no alimentario de un
individuo (ni siquiera de una familia, como establece el artículo 123 constitucional),
se requería en 2015 de un incremento de 24.19% al SM en la entonces área
geográfica A (hoy día hay un solo nivel salarial parta todo el país), lo cual se lee en
el eje derecho. Por su parte, los valores absolutos del SM y del bienestar se leen en el eje izquierdo.
18
GRÁFICA 2. SALARIO MÍNIMO EN EL ÁREA GEOGRÁFICA “A” Y COSTO DE COBERTURA DEL BIENESTAR ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO URBANO
POR PERSONA. Pesos diarios
Fuente:con base en CONEVAL (2017) y CONASAMI (2017)
Cronología del proceso de recuperación del SM
Gobierno de la Cd. De México
El 25 de noviembre de 2014 la Asamblea Legislativa de la CdMX aprueba el
dictamen que crea la Unidad de Cuenta de la Cd. de México, a entrar en vigor el 1
de enero de 2015, la cual se establece en $69.91 pesos diarios (p/d), mientras que
días después, el 5 diciembre de 2014, el Jefe de Gobierno se presenta ante el
Consejo de Representantes de la CONASAMI para entregar su propuesta de
nivelación del SM, sosteniendo la necesidad de incrementarlo a 82.86 p/d a partir
del 1 de enero de 2015, y de ahí llevarlo hasta $171.31 p/d entre ese año y 2018,
en congruencia con el doble de la línea de bienestar de CONEVAL (se hace el supuesto de familias de dos personas).
70.1
87.06
1.35
12.01
18.94
26.04
24.19
-10.00
-5.00
0.00
5.00
10.00
15.00
20.00
25.00
30.00
0102030405060708090
100
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
SalMinA BienestUrbTot
19
Posteriormente, se proponía formalizar a 18 mil 353 mujeres y 15 mil 016 hombres
que trabajaban para dicha entidad. De igual manera, la Asamblea Legislativa de la
CdMx debería aprobar el concepto de proveedor salarialmente responsable. Esto
implica que el GCdMx contrataría únicamente los servicios de empresas que pagaran entonces a sus trabajadores al menos el SM de $82.86.
Ámbito federal
Por su parte, la corrección del SM a nivel federal siguió enfrentándose a la
institucionalidad: en las economías en desarrollo, la negociación de los salarios,
tanto contractuales como mínimos, es generalmente tripartita: entre representantes
de trabajadores y patrones, con el gobierno como mediador. En México, el Estado
delega su responsabilidad exclusivamente en la CONASAMI, que es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica propia. Empero, está sectorizado
en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al tiempo que la política
macroeconómica la controla la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el control de precios es una atribución del Banco de México (Banxico).
Durante la celebración del Foro Internacional Salario Mínimo, Empleo, Desigualdad
y Crecimiento Económico, diversos analistas e investigadores nacionales e
internacionales, así como funcionarios del GCdMx evidenciaron que dicha figura
tiene problemas excepcionales que deben corregirse, y a los que enlistaron de la siguiente manera:
1. No cumple con el inciso VI del artículo 123 de la Constitución, en cuanto
no sirve para “satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en
el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”;
2. Se encuentra sustancialmente abajo de los mínimos de bienestar
alimentario y no alimentario;
3. No se fija en función de la productividad absoluta o relativa del trabajador, sino que es un mecanismo de control de la inflación;
20
4. Es el más bajo de todos los países de América Latina, sin importar que México es la segunda economía de la región;
5. No se le aprovecha como un instrumento de reducción de la desigualdad,
dinamización del mercado interno y estímulo a la productividad, y
6.- Erróneamente se le vincula como unidad de cuenta a diversas obligaciones de pago (GCdMx, 2014).
Ante esto, lo mismo durante el seminario que después, los funcionarios del gobierno
federal, los líderes patronales, los representantes de los trabajadores ante los
órganos tripartitas y el Gobernador del Banco de México manifestaron su rechazo a
un incremento salarial superior al histórico para 2015 y aumentos mayores a la
inflación en años posteriores, dados sus efectos en la formación de precios, la
competitividad y el equilibrio macroeconómico, además del riesgo de que el tema
se politizara. Como corolario, establecieron en la parte final de un documento tripartita promovido por la STPS:
“Comprometemos nuestro esfuerzo y participación responsable para que con
el Diálogo Social los cambios que estamos implementando en México se
traduzcan en una mayor competitividad, generen crecimiento económico
sostenido y cristalicen en beneficios tangibles para todos los mexicanos” (STPS, 2014).
Los representantes de los sectores productivos, convocados por la STPS aceptaron
la discusión del SM, dentro del marco legal; pero declinaron “aumentarlo por
decreto”, y condicionaron el aumento a la evolución de la productividad. Además,
dijeron que los salarios en general subirían gracias a las reformas estructurales.
Adicionalmente, sentenciaron que los SM sólo son incumbencia del gobierno
federal. Las disposiciones legales vigentes establecen, según precisaron, que el
organismo facultado para revisar y fijar el salario mínimo es el Consejo de
Representantes de la CONASAMI, el cual está integrado por 11 representantes
obreros, 11 patronales y uno del gobierno, que es el presidente de la Comisión (STPS, 2014).
21
El 28 de agosto de 2014, la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo,
perteneciente a la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se
pronunció a favor de encontrar mecanismos que, con responsabilidad,
contribuyeran a mejorar el ingreso de todos los mexicanos y a combatir la
informalidad, recordando que en marzo de 2014 se presentó al Ejecutivo la
propuesta de desvincular al SM como unidad de cuenta en más de 871 artículos de
149 leyes federales, lo que facilitaría la recuperación de su poder adquisitivo (CONAST, 2014).
El Programa Sectorial de Trabajo, publicado el 13 de diciembre de 2013, incorpora,
manifestaron, las estrategias y líneas de acción para mejorar los ingresos de los
trabajadores, entre ellas el fomento a la recuperación del poder adquisitivo del
salario vinculado al aumento de la productividad, avanzar en la recuperación del
poder adquisitivo del SM, el establecimiento de un solo SM general en el país, y la desvinculación del SM en la legislación (CONAST, 2014).
El 3 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación se anunciaba la
Resolución del Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos por la que se creaba la Comisión Consultiva para La
Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y
Profesionales. En ella se conminaba a concluir el trabajo promovido por el Consejo
de Representantes en diciembre del 2011 de realizar los estudios sobre la viabilidad
de desvincular al SM en diversas disposiciones legales como unidad de cuenta,
base o medida de referencia, y se recordaba la necesidad de que en las
legislaciones locales, estatales y municipales, se desvinculara el SM de esas disposiciones para evitar efectos no deseados (DOF, 2014).
Además, la Comisión Consultiva debería promover la elaboración de estudios en
que se analizara el efecto de eventuales aumentos en el SM sobre: la inflación, el
empleo, la productividad, la dispersión salarial, la pobreza y la sustentabilidad de
las empresas, entre otras variables. Al respecto debía tomar en cuenta la
prevalencia del sector informal en la economía del país, el tamaño de los
establecimientos donde laboran dichos trabajadores y las calificaciones que poseen
22
para el trabajo. Asimismo, debería medirse el presupuesto indispensable para la
satisfacción de las necesidades de las familias donde existe un trabajador
asalariado percibiendo un SM, en el orden material, social y cultural, así como los
elementos relacionados con la educación de los hijos; y estudiarse las condiciones
de vida y de trabajo de los trabajadores asalariados que perciben un SM (DOF, 2014).
Por otra parte, dicha Comisión llevaría a cabo las siguientes acciones: analizaría la
viabilidad para establecer un solo SM general en toda la República Mexicana y
definir la estrategia y el calendario para su instrumentación; determinaría la
estrategia para disipar el efecto del incremento al SM como referente en los
contratos colectivos de trabajo, con el fin de utilizarlo como un instrumento de
política independiente, en favor de los trabajadores que lo perciben; y revisar y
definir, en su caso, los criterios con que se incrementarían los SM profesionales al llevarse a cabo la revisión o fijación de los SM generales (DOF, 2014).
Los trabajos de la Comisión deberían quedar concluidos en un plazo máximo de
seis meses a partir de su instalación, la cual fue el 24 de octubre de 2014. Sin
embargo, el Grupo de Asesores se instaló dos meses después, y eso constituyó un
primer retraso para los avances.
Por su parte, el Partido Acción Nacional (PAN) propuso someter a consulta popular la siguiente pregunta:
“¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la
CONASAMI fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de
una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?”
El Ministro ponente en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Nación, José
Ramón Cossío refraseó la pregunta, en aras del lenguaje claro y sencillo, de la siguiente manera:
23
“¿Estás de acuerdo en que se fije un nuevo salario mínimo, que resulte
suficiente para que una familia adquiera los bienes y servicios requeridos
para cubrir sus necesidades alimentarias o no alimentarias?”
Ante dicha situación, la Ministra Olga Sánchez Cordero consideró que:
“Tal como está planteada la pregunta, se intenta que la CONASAMI adopte
necesariamente el factor denominado ‘línea de bienestar’, determinado por
el CONEVAL. Entonces, nos encontramos frente a una consulta popular que
busca tener efectos en el ámbito legislativo, y no el establecimiento por parte de las autoridades competentes de un nuevo salario mínimo”.
Por su parte, la Ministra Margarita Luna Ramos argumentó:
“hay una contradicción entre lo establecido en el artículo 123, porque aún
cuando se esté determinando que el SM lo establezca la CONASAMI, lo
cierto es que se está sustituyendo prácticamente el segundo párrafo del
artículo 123, por las razones que nos da la CONEVAL y los parámetros
establecidos para su determinación. La consulta no puede establecer
situaciones o parámetros que contradigan lo ya establecido por la
Constitución y, en todo caso, la única manera de reformar la Constitución es a través del Congreso”.
La Conclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue que la propuesta
del PAN era anticonstitucional porque el SM se relaciona con los ingresos y gastos del Estado, reservados por el artículo 35 de la Constitución.
Por su parte, en el spot previo al Tercer Informe del Presidente Peña Nieto a la
Nación, el 10 de diciembre de 2015, el Ejecutivo explicó las razones del lento
crecimiento económico, que según él eran: la corrupción, la desigualdad y la
situación económica internacional complicada. Contradictoriamente, no se
mencionó al SM como mecanismo indispensable de corrección de la desigualdad y
se continuó con la mecánica ya conocida de combate a la pobreza mediante
Prospera y Cruzada Nacional Contra el Hambre. Tampoco se mencionó el
24
problema de los jornaleros de San Quintín en el Municipio de Ensenada en Baja
California, que en esos momentos solicitaban un SM diario de 200 pesos, en cuya
negociación participaban la Secretaría de Gobernación y la STPS.
El 5 de diciembre de 2014 la Cámara de Diputados recibió la propuesta presidencial
de desvinculación del SM de multas y sanciones administrativas y creación de la
Unidad de Medida Actualizada (UMA). El valor inicial de la UMA será equivalente al
que tuviera el SM general vigente para la zona geográfica A, o el que llegara a
sustituirle al momento de la entrada en vigor de la ley. Al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), que es el organismo responsable de medir la
inflación, se le otorgó la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando
un procedimiento que toma como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC). Se otorgó el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la
reforma, para que las autoridades competentes federales, de la CdMx, estatales y
municipales realizaran las adecuaciones que correspondieran en las leyes y ordenamiento de su competencia.
En octubre de 2015 terminaron de homologarse las Áreas Geográficas A y B, con un incremento de 5.5% acumulado en el año para la B y ninguno para la A.
El 26 de diciembre de 2015 el Congreso aprobó la propuesta de desvinculación del
SM con otros ordenamientos legales y administrativos, y determinó que durante su
periodo ordinario de sesiones de 2016 se llevaría a cabo el análisis para alcanzar
un salario digno en México. Para ello, las comisiones de Hacienda, Trabajo,
Competitividad y Seguridad Social realizarían la coordinación e identificación de las
iniciativas presentadas sobre el tema. Con la creación del Consejo Técnico
encargado de regular y dirigir la fase previa al dictamen de las iniciativas
relacionadas con el SM, se definirían los ejes rectores de una plataforma nacional
de discusión para generar un debate amplio, incluyente e informado. La instancia
estaría integrada por los presidentes de esas comisiones dictaminadoras y por un
representante del Senado de la República y de las secretarías de Hacienda, del
Trabajo y de Economía. Igualmente, del IMSS, del ISSSTE, de la CONASAMI, y del
CONEVAL. También por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
25
Cámara de Diputados, la OCDE, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, el CIDE, la COPARMEX, el Consejo Coordinador Empresarial y la
CONCAMIN, así como de sindicatos y cinco académicos con prestigio nacional.
El 27 de enero de 2016 se consolidó la reforma a los artículos 26 y 41 de la
Constitución en materia de desindexación del SM. Sus elementos más relevantes son:
1. El SM no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza;
2. Todas las menciones al SM como unidad de cuenta, índice, base, medida
o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal/ Cd de Mx, así
como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y
3. El INEGI calculará, en los términos que señale la ley, el valor de la UMA
que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos
en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal/Cd
de Mx, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (DOF, 2016).
El Congreso de la Unión debería emitir la legislación reglamentaria para determinar
el valor de la UMA, dentro de un plazo que no excediera los 120 días naturales
siguientes a la publicación de la reforma, y El Congreso de la Unión, las Legislaturas
de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal/CdMx, así como las
Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal/CdMx y
Municipales deberían realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y
ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un
año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efecto de eliminar las
referencias al SM como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
26
Sobre la determinación del valor de la UMA, y se debería informar de la
promulgación del Decreto que defina la metodología para su cálculo y, brevemente,
sobre los trabajos del Consejo Técnico encargado de regular y dirigir la fase previa
a la determinación de la iniciativa relacionada con el SM, creado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Además, se recordó la importancia de que la Comisión Nacional para la
Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y
Profesionales diera a conocer los resultados de los estudios que iniciaron en 2014, en particular:
• Salario mínimo y empleo
• Salario mínimo y productividad
• Salario mínimo e inflación
• Salario mínimo y nivel de pobreza
• Efecto faro del salario mínimo
• Formalidad/informalidad
• Salario mínimo y competitividad de las empresas
• Condiciones de vida de las familias dependientes de un salario mínimo
Es evidente que en la lista no se consideraron, a pesar de ser muy importantes, un
cálculo sobre el salario de equilibrio, pues desde hace muchos años ha existido la
presunción de que el SM no alcanza ni siquiera el nivel en que se cortan las curvas
de oferta y demanda de mano de obra, y otro sobre SM y globalización, ya que la
estrategia de inserción de México en el comercio internacional a partir de los años
ochenta del siglo pasado ha sido a través de niveles muy bajos de remuneraciones.
En los días previos a la celebración del 1º de Mayo de 2016, el Secretario de la
STPS Manifestó que no habría anuncios espectaculares por parte del Presidente en
la ceremonia oficial ya que en los casi tres primeros años del sexenio se habían
creado 1 millón 800 mil empleos, había aumentado la productividad, habían crecido los salarios reales y la tasa de desempleo era muy baja.
27
En la celebración oficial, los representantes de los empresarios y los trabajadores
se plegaron, y el Presidente de la República dirigió un discurso laudatorio a éstos,
pero sin ningún compromiso en materia salarial.
El 15 de julio de 2016 surgió una nueva controversia, en esta ocasión no tan
vinculada a los SM, sino a la base de datos con que se miden la pobreza y la
distribución. En su Boletín de esa fecha el CONEVAL manifestó su descontento porque:
“El Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2015 con que se capta dichas
variables se mejora la distribución del ingreso ya que aumentan
considerablemente los dos primeros deciles de ingreso de la población, sin que el alza tenga una explicación convincente” (CONEVAL. 2015).
Dicha controversia se extendió hasta meses después, e involucró seriamente al
INEGI, institución que después de levantar una vez más dicho módulo confirmó que
había mejorado la distribución del ingreso y había disminuido en términos
porcentuales la pobreza, lo cual fue aceptado por el CONEVAL y quedó plasmado
en su documento Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016 (CONEVAL, 2017)
Para sorpresa de todos, en diciembre de 2016 el Consejo de Representantes de la
CONASAMI aprobó un incremento de 9.5% al SM, del que 4% fue convencional, de
acuerdo con la inflación esperada por la SHCP para el siguiente año, y el resto se
otorgó como compensación única de 4.00 p/d. Con ello, el SM que regiría en 2017
sería de 80.04 p/d. Faltó alrededor de 13% de incremento para satisfacer los
mínimos de bienestar alimentario y no alimentario establecidos por el CONEVAL para una persona habitando en zonas urbanas.
La propuesta de incremento fue hecha por la COPARMEX, y el Consejo de
Representantes la aceptó sin esperar ninguna opinión del grupo de expertos que se
había creado en el Congreso para efectos de análisis del SM, e incluso sin hacer
mucho caso a los estudios que había conducido la propia CONASAMI, de los que
varios se oponían a incrementar el SM debido a supuestos efectos desfavorables
28
en la inflación, el empleo, la productividad, la informalidad y otras variables. Así que
en la práctica ambas instancias quedaron rebasada por las presiones sociales2. Fue
una lección para las determinaciones salariales futuras, para la mecánica de
operación de la CONASAMI, y para cualquier posible intento de participación del Poder Legislativo.
Conclusiones
El incremento al SM permitió desactivar una enorme presión social y abrió la
posibilidad de que en lo futuro no sólo se restituya el poder adquisitivo de los
trabajadores como establece la norma a partir del Pacto de Solidaridad Económica
de 1987, mediante cálculos oficiales sobre la inflación esperarada para el año
siguiente, sino con base en el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria
determinado por el CONEVAL o por otra institución con suficiente credibilidad.
Constitucionalmente esto es correcto y manda la señal de que no se debe caer en
el conformismo o en la búsqueda de competitividad internacional de la economía
mexicana a través de salarios bajos. La gran tarea ahora es no despegarse de
nuevo de la máxima constitucional de que “los salarios mínimos generales deberán
ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el
orden material, social y cultural, y para promover la educación obligatoria de los hijos”.
Lo anterior implica que el ajuste faltante, después del incremento de diciembre de
2016, no deberá ser de 13%, como se sugirió entonces, sino que a partir de las
cifras proyectadas de CONEVAL habría de ser, a fines de 2017, de alrededor de
194 p/d. Esta cantidad permitiría cubrir los mínimos de bienestar alimentario y no
alimentario de una familia de dos personas. Las expectativas, previstas por los
propios diseñadores de la estrategia son que esto se podrá lograr paulatinamente
2 La CONASAMI subió desde la segunda mitad de 2016 a su página electrónica los estudios elaborados por especialistas sobre los temas mandatados a la Comisión para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, cuyas labores habían concluido en junio de 2016 (CONASAMI, 2017).
29
en un lapso de varios años, por lo que queda como tarea para el actual y el siguiente gobiernos.
Referencias bibliográficas
Atkinson, Anthony (2016), Desigualdad ¿Qué se puede hacer?, México: FCE.
Bosch, M. Y M. Manacorda (2010), “Minimum Wages and Earnings Inequality in Urban Mexico”, American Economic Journal: Applied Economics, Vol. 2, No. 4, Oct.
Cámara de Diputados (2017), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf consultado en abril.
Campos, Raymundo M., Gerardo Esquivel y Alma Santillán (2015), “El impacto de los Salarios Mínimos en el Ingreso y el Empleo en México”, Serie Estudios y Perspectivas, núm. 162, CEPAL- México, marzo.
Card, D. y J. E DiNardo (2002), “Skill-Biased Technological Change and Rising Wage Inequality: Some Problems and Puzzles”, Journal of Labor Economics, Vol. 20, No. 4.
CONAST (Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo) (2014), CONAGO, México, 28 de agosto, www.conago.org.mx consultado en junio de 2016.
CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) (2017), Salarios Mínimos, www.conasami.gob.mx consultado en enero.
CONEVAL (Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social) (2015), Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014, México, febrero.
______ (2017), Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2016, México, abril.
Deaton, Angus (2013), El Gran Escape. Salud, Riqueza y los Orígenes de la Desigualdad, FCE.
DOF (Diario Oficial de la Federación) (2012), Ley Federal Del Trabajo, México, noviembre 30.
________ (2013), Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, México, mayo 20.
________ (2014), “Resolución del H. Consejo De Representantes de La Comisión Nacional De Los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva Para
30
La Recuperación Gradual Y Sostenida De Los Salarios Mínimos Generales y Profesionales”, 3 de octubre.
________ (2016), “Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”, diciembre 30.
________ (2017), “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, enero 27.
Esquivel, Gerardo (2015), Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político, México: Oxfam, junio.
Euraud y Saget (2008), “Fixing Minimum Wages in Developing Countries: Common Failures and Remedies”, International Labour Review, Vol. 147, No. 1, marzo.
GCdMx (Gobierno de la Ciudad de México) (2014), Política de Recuperación en México y en el Distrito Federal del Salario Mínimo. Propuesta para Acuerdo, México: GCdMx, agosto.
INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) (2014), “Índices de la productividad laboral y el costo unitario de la mano de obra. Cifras al cuarto trimestre de 2013”, Boletín de Prensa, núm. 133/14, Aguascalientes, marzo 28.
________ (2015), Censos Económicos, http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ce/ce2014/ consultado en junio de 2016.
________ (2015), Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH, Aguascalientes, julio 15.
Lemieux, T. (2006), “Increasing Residual Wage Inequality: Composition Effects, Noisy Data, or Rising Demand for Skill?” American Economic Review, 96(3): 461–98. OIT (Organización Internacional del Trabajo) (2016), Convenio 131 ratificado por México (1970) sobre la fijación de los salarios mínimos, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312276:NO, consultado en enero de 2017
Piketty, Thomas (2014), El Capital en el Siglo XXI, México: FCE.
PNUD (Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo) (PNUD) (2015), Informe sobre Desarrollo Humano 2015 / Índice de Desarrollo Humano, Nueva York: PNUD.
31
Rousseau, Juan Jacobo en el origen de la preocupación por la desigualdad
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) (2014), Respuesta de los sectores productivos a la propuesta de aumento al salario mínimo, 16 de agosto.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2015), México. Estudios Económicos de la OCDE, París, enero.
_____ (2016), Income Distribution Database, en http://oe.cd/iddb consultado en
noviembre de 2016.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2015), Global Wage Report 2014/15, Wages and Income Inequality, Ginebra.
Rousseau, Juan Jacobo (1754) Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Chamberí.
UIA Puebla (Universidad Iberoamericana de Puebla) (2014), Documento presentado en el Seminario Internacional del auditorio del Museo Nacional de Antropología e Historia, agosto 5 y 6.
Top Related