UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
TITULACIÓN: ADMINISTRACIÓN EN BANCA Y FINANZAS
COMPONENTE: LEGISLACIÓN MONT. Y BANC.
PARALELO “A”
ALUMNA: Karina Dayana Granda Granda.
DOCENTE: Ec. Beatriz Saraguro Gutiérrez.
CICLO: III
TEMA:
- Prácticas Colusorias, Usura y Anatocismo.- Superintendencias del Ecuador.- Registro Oficial.- Sistema de Dinero electrónico en Ecuador.
FECHA: Loja, 20 de Octubre de 2014
PERÍODO
Octubre 2014 – Febrero 2015
Loja - Ecuador
2014
PRÁCTICAS COLUSORIAS
En una práctica colusoria o acuerdo de cartel, los productores explícitamente acuerdan cooperar en el
establecimiento de precios y niveles de producción para beneficio mutuo. Estas prácticas funcionan
limitando la producción para disminuir la oferta, lo que a su vez significa que el precio aumentará y los
consumidores estarán obligados a pagar más. (Pindick y Rubinfeld, 2008)1
Es decir, estos acuerdos actúan de manera similar a un monopolio, y en la medida en que la colusión
puede ganar poder monopólico el acuerdo puede aumentar los precios por encima de los niveles de
equilibrio.
La OPEP (Organización de los Países Exportadores de Petróleo) es una práctica colusoria exitosa al
menos en parte porque el petróleo es muy importante para la economía y porque hay pocos sustitutos
para el petróleo. Esta organización ha conseguido incrementar los precios del petróleo por encima de
los niveles competitivos.
Otro caso de prácticas colusorias son los pactos entre empresas cuya finalidad es distorsionar la
competencia, por ejemplo acordando precios entre competidores de un mismo sector. Son más
comunes de lo que se cree y no sólo afectan a empresas grandes, se hace a todos los niveles.2
PRÁCTICAS DE USURA
Son métodos injustos, engañosos y fraudulentos que los bancos y los acreedores algunas veces realizan
para dar un préstamo y después imponer términos abusivos y desleales a los deudores.
Algunas prácticas de usura de los prestamistas, incluyen:
Falsificar las cantidades en el ingreso, gastos o enganche para que los deudores puedan acceder un
préstamo al que no califican.
Usar falsos valuadores para que se preste más dinero de lo que vale la propiedad.
Elaborar o arreglar préstamos que saben que el prestatario no puede liquidar.
Dirigirse a prestatarios con problemas de liquidez para ofrecerles planes de refinanciamiento.
1 (Robert S. Pyndick y Daniel L. Rubinfeld , 2009)2 (Ab. Andrés Bruno, 2012)
Presionar para llevar a cabo la venta con financiamientos de altas tasas de interés.
Las prácticas de usura en préstamos hipotecarios también pueden involucrar el cargo de altas
comisiones por el proceso del préstamo. También pueden ofrecer sobornos al agente de bienes raíces,
que pagará el prestatario. El prestamista usurero algunas veces requerirá al comprador que adquiera
costosos productos, tales como seguros innecesarios.
Debido a que los préstamos usureros son usualmente seguros, el prestamista tiene algo que ganar si el
prestatario no paga. Así, que al engañar a una persona para que tome un préstamo para una casa que
no se puede permitir, un prestamista recibirá pagos por un periodo y después tendrá de vuelta la
propiedad durante el embargo, para venderla con un beneficio.
Otro tipo de préstamos que pueden ser usureros incluyen, las tarjetas de crédito y los préstamos de
efectivo ya que a menudo incluyen exorbitantes tasas de interés muy por encima del 100 por ciento.3
PRÁCTICAS DE ANATOCISMO
En el lenguaje jurídico designa el pacto por el cual se conviene pagar intereses de intereses
vencidos y no satisfechos4, es decir los intereses vencidos se acumulan al capital adeudado y se
suman unos sobre otros; se presentan comúnmente dentro de los procesos de
refinanciamiento, en donde los nuevos intereses se suman a los anteriores, y a este nuevo valor
se suman aún más otros intereses que son ilegales, permitiendo así que la deuda crezca en
niveles intolerables de pago.5
En el Ecuador el anatocismo está prohibido por la Constitución Política de la República, el
Código Civil y el Código de Comercio. Su incumplimiento será sancionado por el Código Penal
sin perjuicio de la reliquidación de los intereses indebidamente cobrados a través de este
mecanismo ilícito. La ley Transformación Económica del Ecuador aclara que la reliquidación de
los intereses indebidamente cobrados deberá efectuarse desde el 10 de agosto de 1998, fecha
que entró en vigencia la prohibición constitucional.6
3 (The Neustein Law Group, 1968)4 (Dr. Alfonso Cruz Sahagún, 1950)5 (Karla Naranjo, 2010)6 (Emilio Palacio, 2000)
En el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las actividades financieras
son un servicio de orden público; que el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la
democratización del crédito; y, que se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.7
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se
prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
SUPERINTENDENCIAS QUE EXISTEN EN ECUADOR Y SUS
COMPETENCIAS
Las superintendencias son organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y
financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones
públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se
sujeten a la ley y atiendan al interés general.8
La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de
acción de cada superintendencia.
En el Ecuador actualmente existen 6 Superintendencias:
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Superintendencia de Compañías y Valores.
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Superintendencia de Control de Mercado.
Superintendencia de la Información y Comunicación.
A esta estructura de control podría sumarse también una Superintendencia de Desarrollo
Urbano, que el presidente de la República Rafael Correa, anunció que se crearía con la nueva
Ley de Suelos. Esta Superintendencia actuara como un ente que regulara la invasión de tierras
en todo el país y trabajara en conjunto con los municipios en políticas de crecimiento ordenado
de las ciudades.
7 (Econ. Iván Velástegui Velástegui, 2010)8 Contraloría General del Estado/ Capítulo V
La creación de las superintendencias responde a lo que dispone el artículo 213 de la
Constitución: “las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general…”
A continuación hablaremos de cada una de ellas.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- se encarga de velar por la seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez de los sistemas financiero, de seguros privados y de seguridad social,
mediante un eficiente y eficaz proceso de regulación y supervisión para proteger los intereses
del público y contribuir al fortalecimiento del sistema económico social, solidario y sostenible.9
Superintendencia de Compañías y Valores.- Organismo técnico, con autonomía administrativa
y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y
liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas
por la Ley.10
Superintendencia de Telecomunicaciones.- Organismo que controla los servicios de
telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico, velando por el interés general para
contribuir al desarrollo del sector y del país.11
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Entidad técnica de supervisión y control
de las organizaciones de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho
público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y
correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario.12
Superintendencia de Control de Mercado.- Controla el correcto funcionamiento de los
mercados, previniendo el abuso de poder de mercado de los operadores económicos
nacionales y extranjeros y todas aquellas prácticas contrarias a la competencia que vayan en
9 Superintendencia de Bancos y Seguros .192710 Superintendencia de Compañías y Valores11 Superintendencia de Telecomunicaciones12 Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.2012
perjuicio de los consumidores, a fin de construir con competitividad y eficiencia el bienestar
general de la sociedad.13
Superintendencia de la Información y Comunicación.- Organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Tiene
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer
cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación.14
REGISTRO OFICIAL
El “Registro Oficial es aquella publicación emitida por el Estado, con información oficial
periódica (leyes, decretos, resoluciones, actas, circulares, comunicados, proclamas, despachos
de los ministerios) emanada de las diferentes instituciones que lo conforman y que debe ser de
conocimiento público.” , es decir el Registro Oficial es un “Diario del Estado” que debe cumplir
la función de informar, pero que a diferencia de un diario particular, esta publicación debe ser
conocida de manera obligatoria por el pueblo ecuatoriano, ya que en él se encuentran
disposiciones normativas que son de obligatorio cumplimiento, y que en caso de desconocerlas,
podrían acarrear consecuencias jurídicas perjudiciales para el ciudadano.15
Historia
El Registro Oficial fue creado el 1 de julio de 1895, por el Gral. Eloy Alfaro, Jefe Supremo de la
República en aquel entonces, como un órgano de publicación de las leyes que regirían a nuestro
país.
La creación de esta institución consta en el Registro Oficial No. 1 del 1 de julio de 1895, emitido
en la ciudad de Guayaquil.
13 Superintendencia de Control de Mercado14 Superintendencia de la Información y Comunicación.201315 (Abg. Francisco López Murillo, 2012)
Misión
Contribuir al fortalecimiento de la democracia, a través de la difusión y publicación de las
disposiciones legales que regirán a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en el
territorio ecuatoriano, siendo el único órgano de comunicación legal entre el Gobierno Nacional
y sus habitantes para dar a conocer las leyes, decretos, reglamentos y demás actos,
documentos y disposiciones jurídicas para su vigencia y validez en todo el Estado.16
SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO EN ECUADOR
Es el conjunto de operaciones, mecanismos, procedimientos y normativas que facilitan los
flujos, almacenamiento y transferencias en tiempo real, entre los distintos agentes económicos,
a través del uso de: dispositivos electrónicos, electromecánicos, móviles, tarjetas inteligentes y
otros productos de avance tecnológico que se incorpore.
Este sistema tiene como objetivo implementar, gestionar y administrar por parte del BCE, un
nuevo sistema de DINERO ELECTRÓNICO, que mejore la inclusión de los sectores marginales del
país a los servicios financieros, con su consecuente efecto positivo en la inclusión económica,
social y de reducción de la pobreza.
Normativa de Dinero Electrónico
Crea el Sistema de Dinero Electrónico (SDE).
Contiene las definiciones fundamentales del Sistema
Define los Participantes del Sistema, sus obligaciones responsabilidades.
Establece los mecanismos de administración y plazos de ejecución del Sistema de Dinero
electrónico.
Actores Claves del Sistema de Dinero Electrónico
Emisor y Administrador (BCE).
Entidades reguladoras.
Canales tecnológicos - Operadoras telefónicas fijas y móviles, operadores satelitales,
operadores eléctricos, operadores TV, otros.
16 (Fernando Merino Viteri , 2012)
Macroagentes - empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas;
instituciones financieras y del sistema popular y solidario; que en su modelo de negocio
mantienen una red de establecimientos de atención al cliente y están en la capacidad
de adquirir dinero móvil, distribuirlo o convertirlo en especies monetarias conforme los
procedimientos que establecidos por el BCE.
Centros transaccionales - Todas las oficinas de atención de los
Macroagentes, directas o corresponsales.
Personas.
ESQUEMA OPERACIONAL
CASOS DE USO
Depósito/ Retiro Transferencias (P2P) Transferencias Gobierno – P
Transferencias Comercio – P Pago de Servicios o FacturasGestión de Cobranza
Compra de Tiempo Aire Consulta de Saldo y
Movimientos
INTERFACES
COMO EL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO APORTARA A LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
El Sistema de Dinero Electrónico administrado por el BCE, garantiza que todos los ciudadanos y
residentes del país sin importar su condición social y económica, puedan abrir una Cuenta de
Dinero Electrónico y asociar a la misma un Monedero Electrónico (línea telefónica móvil).
De esta forma este ciudadano se incorpora al SISTEMA, donde podrá acceder a beneficios
como: reducción de los gastos de transacción, acceso a productos financieros, acceso a redes
de gobierno, mayor información y transparencia de los mercados que le afectan.
El Sistema de Dinero Electrónico, permitirá la generación de más negocios inclusivos al volver
más sencillos los pagos en el Ecuador. Facilitará los negocios por internet. Esto permitirá
generar mayor acceso a oportunidades a los emprendedores del sector Popular y Solidario.17
BIBLIOGRAFÍA
17 (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, 2014)
Libros:
Robert S. Pyndick y Daniel L. Rubinfeld (2009). Microeconomía. Madrid. 7ma Edición. PEARSON
EDUCATION Prentice Hall. Pág. 888.
http://www.academia.edu/6753718/
Microeconomia_7ma_Edicion_Robert_S_Pyndick_FREELIBROS_COM
Revistas:
Abg. Francisco López Murillo. (2012). Revista Judicial derechoecuador.com. La Hora.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/
2012/01/31/registro-oficial
Páginas Electrónicas:
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Fausto-Valencia-BCE-Sistema-de-dinero-electr%C3%B3nico.pdf
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