Práctica Procesal Penal
Sesión 10: Derecho Probatorio
Contextualización
En la inspección judicial el
juzgador acude al lugar de
los hechos para realizar un
examen personal de los
elementos que lo componen
y que pudiera darle
elementos de convicción.
Introducción
En la prueba pericial el Juez
se auxilia de un experto en
determinada materia para
conocer aspectos que su
formación de jurista no le
permite saber.
Prueba
testimonial
Es aquella prueba que se
realiza mediante terceras
personas que dicen su versión
de los hechos debido a
diferentes formas en que
tuvieron conocimiento del
caso, siempre de hechos
ajenos y que tienen relación
con el delito que se denuncia.
Tipos de testigos
Testigo presencial
Testigo técnico
Testigo de oídas
Testigo de conducta
Testigo impropio
Reconstrucción
de hechos
Para mejor proveer justicia el juez puede solicitar la reconstrucción de los hechos constituyendo un medio de prueba adicional, que consiste en que se realicen los hechos según los testimonios en el lugar donde se cometió el delito, a saber que es necesario verificar la verosimilitud de los dichos y tengan relevancia, para confrontar lo dicho por los testigos y ver cómo ocurrieron los hechos y así observar de primera mano lo que los testigos han dicho.
Careos
Es la prueba mediante la cual
el presunto responsable y un
testigo o la víctima u ofendido
se presentan frente a frente a
razón de dirimir las posiciones
encontradas para convencer
al juez de la razón de su
dicho.
Tipos de careos
Constitucional
Procesal
La prueba
pericial
Existen elementos durante un
juicio que, debido a la
complejidad o especificidad
de la materia no pueden ser
valoradas debidamente por un
juez, en estos casos procede
llamar a un especialista en la
materia controvertida que se
llama perito.
La prueba
presuncional
Esta prueba consiste en que todas las circunstancias y elementos que, teniendo relación con el delito denunciado y la averiguación previa, pueden ser tomados en cuenta de manera razonable para fundar una opinión sobre la existencia de los hechos denunciados, en términos del Código Penal Federal.
Formas de valorar las pruebas
Sistema libre de valoración
Sistema de la prueba legal
Sistema de prueba mixta
Sistema libre
de valoración
Se realiza cuando existe
confianza en las normas que
fijan el valor del medio de
prueba, y se constituye con la
fe o confianza que tiene la
autoridad judicial, que no se
delimita por la ley, sino por la
pura apreciación de buena fe
de la autoridad, así pues
puede considerarse que no
tiene alguna razón de manera
legal.
Sistema de la
prueba legal
Es aquella que consiste en el
establecimiento de ciertas reglas
legales que de manera rígida
asigna un resultado a los que los
medios de prueba en manera
formal que se utiliza en el
proceso y que no se dirigen a
formar un conocimiento del
juzgador sino a la obtención de
un resultado absoluto
Sistema mixto
Surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual es aplicado a la fecha por los tribunales mexicanos, puesto que el procedimiento moderno en materia de pruebas deja al Juez la libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos.
Conclusión
Así como el inculpado tiene derecho a ofrecer pruebas el ofendido
también lo tiene, esto para probar sus afirmaciones y por ende, acreditar
el delito y la responsabilidad del inculpado.
De acuerdo a la ley son varias las pruebas que pueden ofrecerse en un
proceso penal, como por ejemplo la testimonial, por medio de la cual
terceros ajenos al procedimiento refieren hechos relacionados con la
controversia, sin embargo, uno de los principales problemas en los
testigos en materia penal lo es el que en muchos delitos no existen
testigos, esto de acuerdo a su propia realización, pues es conocido que
los delincuentes muchas veces esperan a que “nadie los vea” para poder
cometer sus delitos, por lo que no es posible que existan testigos en
muchos casos, o incluso se llegan a ostentar como testigos personas que
no han presenciado los hechos.
Para aprender más
¿Cuáles son los derechos de las víctimas?
Colón, J. (s/f). Comentarios sobre los derechos humanos de las víctimas
del delito reconocidos a través de las reformas al artículo 20
constitucional en 1993 y 2000, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1535/5.pdf
¿Qué es un perito?
Carmona, P. (s/f). El papel del perito en criminalística y el perito médico-
forense en la investigación de las muertes violentas, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/32.pdf
Referencias
Carnelutti, F. (2002) “Derecho procesal civil y penal” OXFORD, México. Carrancá y Rojas R. (2011) “Historia del Derecho Penal Mexicano” Porrúa, México. Fix Zamudio, H. (2000) “Derechos humanos y el derecho penal en México” UNAM, México. García Ramírez, S. (2009) “La reforma constitucional Penal 2007 – 2008” Porrúa, México. Rivera González, F. (2012) “Teoría General del Proceso” Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. México. Cibergrafía s/a, (2013). Ley de amparo, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf S/a, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf
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