Anteproyecto de la
Convencin Colectiva nica
de los Trabajadores y Trabajadoras
del Sector Elctrico
2014-2016
Aprobado en Consejo General Nacional Trabajadores CGNT, el 26 de Marzo del 2014
LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
Presentamos hoy el anteproyecto de Convencin Colectiva para el periodo 2014-2016 ante los trabajadores y trabajadoras de la Corporacin Elctrica Nacional CORPOELEC, el mismo fue presentado y aprobado por la Asamblea General Nacional extraordinaria de fecha 26 de Marzo de 2014, la asamblea General Nacional, de acuerdo a los estatutos de FETRAELEC esta conformada por 305 miembros, estando presentes ese da 201 miembros (el 84%) entre estos 27 Secretarios Generales de Sindicatos Afiliados de un total de 43 (el 63%), constituyndose este CGNT en uno de los mas participativos realizados hasta ahora, el paso siguiente es este que estamos realizan, como es presentar el anteproyecto ante asambleas de trabajadores y trabajadoras a nivel nacional para su enriquecimiento y aprobacin a travs de las firmas que se recolecten, para posteriormente presentarlo por ante el Ministerio del trabajo, actividad que tenemos pautada para finales del mes de Abril y as de esta manera se instale la mesa de negociaciones que dara inicio al proceso de discusin de la nueva convencin.
Esta convencin seria la segunda con carcter unificador, una vez que CORPOELEC se constituy en una gran Corporacin a partir del proceso de nacionalizacin y fusin de las mas de 10 empresas existentes en el sector antes del decreto presidencial N 5.330 julio de 2007 que las Unifico a travs de CORPOOELEC.
La unificacin del Sector Elctrico forma parte del plan de lucha de los trabajadores del Sector, el cual hemos venido cumpliendo paso a paso como es: la creacin de un ministerio exclusivo para el sector (MPPEE), una sola empresa (CORPOELEC), Una sola Convencin Colectiva y esta en proceso un Sindicato nico Nacional que unifique las luchas de los Trabajadores del Sector
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ANTECEDENTES
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INTRODUCCION
Es importante para los efectos de desarrollar alternativas para la venidera negociacin colectiva de trabajo, tomar en cuenta que la inflacin acumulada en Venezuela entre los aos 2011 y 2013 ha reducido el poder de compra de los trabajadores en aproximadamente un 139%. Es por esto que hemos decido incluir en los conceptos para los clculo y pago de los beneficios de las Clusulas en esta Convencin Colectiva nica que as lo contemplen la figura de la Unidad Tributaria (que actualmente es de Bs. 127 c/u) como elemento de ajuste a la Inflacin, ya que como es sabido anualmente el SENIAT la calibra con ese objetivo, otro factor que hemos logrado establece como factor de compensacin es la movilidad del Salario Tabulador con Respecto al Salario Mnimo Nacional que fije el Ejecutivo Nacional, y un tercer elemento es el Salario Normal que incluye adems del Salario Bsico las remuneraciones regulares, permanentes y peridicas pagadas directamente relacionadas a la prestacin de nuestros servicios, tambin es importante como factor de ajuste salarial las evaluaciones por desempeo.
Esperamos y aspiramos en esta jornadas de participacin y consulta de los trabajadores y trabajadores un sinfn de aportes que permita enriquecer el presente proyecto y que lo que se apruebe finalmente, cubra las expectativas de la gran mayora de los trabajadores y trabajadoras.
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CLUSULA N 2: DEFINICIONES
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SALARIO NORMAL: ste trmino se refiere a la parte del salario devengado por el TRABAJADOR
o TRABAJADORA de forma regular, permanente y peridica por la prestacin de sus servicios. El
Salario Normal incluye al Salario Bsico ms las remuneraciones regulares, permanentes y
peridicas pagadas por la EMPRESA a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS y directamente
relacionadas a la prestacin de sus servicios, entre ellas: auxilios familiares, primas por criticidad de
condiciones de vida, auxilio por consumo elctrico, bono secretarial, auxilio de transporte,
compensacin de transporte lectores y repartidores de facturas, bonificacin por trabajos en lneas
energizadas, pagos por suplencias temporales, primas asociadas al sistema de guardias, guardias
por disponibilidad, asignacin fija de plantas hidroelctricas, bono nocturno, bono dominical, tiempo
de viaje, primas por reposo y comida, arrendamiento de vehculo, primas asociadas al sistema de
trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el TRABAJADOR o TRABAJADORA en ocasin de la
prestacin de servicio dentro de su jornada de trabajo, en forma regular y permanente. Quedan
excluidos las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y
las que la LOTTT considere que no tienen carcter salarial.
SALARIO TABULADOR: Este trmino se refiere a los salarios acordados y establecidos para los
distintos cargos, clasificados jerrquicamente en los respectivos niveles o pasos de antigedad que
conforman el Tabulador Salarial, el cual por ninguna causa motivo o razn podr ser inferior a uno
coma cinco (1,5) Salario Mnimo Nacional.
SALARIO PROMEDIO: Este trmino se refiere al cociente o media aritmtica del salario que
percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o perodo determinado, correspondiente a
los once (11) meses anteriores, las ltimas ocho (8) semanas anteriores o el ltimo mes anterior; los
ltimos diez (10) das o de los ltimos cinco (5) das; el que ms favorezca al TRABAJADOR o
TRABAJADORA.
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CLUSULA N 11: PROMOCIN A CARGOS SUPERIORES.
En el entendido que los nicos facultados para aprobar TRASLADOS, TRANSFERENCIAS,
PROMOCIONES, SUSTITUCIONES TEMPORALES O SUPLENCIAS son las PARTES
1. Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en caso de
creacin de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios
TRABAJADORES o TRABAJADORAS, notificar el inicio del procedimiento de promocin a
cargos superiores a una Comisin Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el
seguimiento al mismo, abstenindose de contratar suplentes externos por vacaciones, reposo o
cualquier otro tipo de vacante sin haber agotado los procedimientos y las condiciones que a
continuacin se mencionan, sin discriminacin de ninguna ndole de las reas de trabajo.
a. En el caso de promocin a una posicin vacante ya existente o de la creacin de una nueva,
se deber evaluar la solicitud, como primera opcin, con TRABAJADORES o
TRABAJADORAS activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se corresponda con
el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo establecido en el Manual Descriptivo de
Cargos.
b. Para efectuar la evaluacin sealada en el literal anterior, se considerarn como primera
opcin de candidatos o candidatas para ocupar la vacante, a los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS que laboren dentro de la misma unidad organizativa donde se produzca la
posicin vacante, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para
desempearlo, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de
Cargos, debidamente aprobado por las PARTES, y hubiese desempeado el mismo en forma
temporal (suplencias) y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser satisfactorias.
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c. Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se logre llenar la vacante, se proceder
a la bsqueda de candidatos o candidatas, teniendo preferencia los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS de las unidades organizativas horizontales (de mismo nivel) pertenecientes a la misma
Gerencia de la vacante, y de agotarse sta bsqueda, se proceder a considerar los candidatos o
candidatas de unidades jerrquicas superiores a la misma.
d. De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parmetros anteriormente establecidos, se abrir
concurso para el resto de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la EMPRESA, indistintamente de
su estructura o unidad de adscripcin.
e. En caso que exista ms de un aspirante que rena los requisitos exigidos para el cargo solicitado, la
EMPRESA seleccionar al TRABAJADOR o TRABAJADORA, en igualdad de condiciones, al de mayor
experiencia en el desempeo de las funciones del cargo, para lo cual se tomarn en cuenta las
suplencias temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la vacante; si hubieren dos (2) o ms
aspirantes con igual experiencia, a tales efectos se considerar el nivel de instruccin y conocimientos
complementarios que tengan acreditados, ms el rcord de eficiencia que conste en su expediente,
incluyendo las evaluaciones de desempeo; en caso que exista nuevamente igualdad en el cumplimiento
de los requisitos de los aspirantes, se considerar al del mayor tiempo de servicio en la EMPRESA.
f. La Unidad de Talento Humano correspondiente, una vez realizado el anlisis, informar de los
resultados al SINDICATO respectivo, con el objeto de que ste verifique el cumplimiento de este
procedimiento para su debida aprobacin; caso contrario, se deber retomar el anlisis de la solicitud
hasta llegar a un acuerdo definitivo.
g. Una vez tomada la decisin respecto al TRABAJADOR o TRABAJADORA favorecido en el proceso de
seleccin, la Unidad de Talento Humano formalizar ante la Unidad Organizativa solicitante, dentro de los
cinco (5) das hbiles siguientes, a travs de comunicacin escrita, el nombre del TRABAJADOR o
TRABAJADORA, la fecha de inicio y la duracin del perodo de prueba al que ser sometido.
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h. El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante, ser el responsable de evaluar
al TRABAJADOR o TRABAJADORA seleccionado durante el perodo de prueba, el cual no podr
exceder de sesenta (60) das, quedando entendido que de no superar dicho perodo previa
evaluacin retornar a su cargo de origen, caso contrario se har acreedor de la nueva posicin.
Las PARTES acuerdan que el perodo de prueba no se aplicar a aquellos TRABAJADORES o
TRABAJADORAS que hayan desempeado satisfactoriamente con anterioridad un cargo igual o de
similar naturaleza al vacante, por un periodo de noventa (90) das de conformidad con lo establecido
en el artculo 25 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.
i. La vacante que genere toda promocin, ser cubierta aplicando este mismo procedimiento hasta
llegar al ltimo cargo de la cadena.
En el caso que la promocin surja como consecuencia de una vacante por discapacidad total y
permanente del TRABAJADOR o TRABAJADORA titular, se tomar como fecha de vacante absoluta
la correspondiente a la Resolucin de Discapacidad emitida por la Comisin Mixta de la EMPRESA.
La promocin involucra un incremento en el SALARIO BSICO del TRABAJADOR o
TRABAJADORA a ser promovido, a partir de la fecha de su vigencia, considerando las tarifas del
Tabulador para el cargo que pasar a ocupar.
Toda aplicacin del procedimiento antes descrito debe ser evaluado por la Comisin nombrada por
el SINDICATO para tal fin, de existir alguna diferencia se analizar el procedimiento y de ser
necesario se proceder a repetirlo.
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CLUSULA N 12: SISTEMA DE EVALUACIN POR DESEMPEO.
La EMPRESA evaluar anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en forma individual y colectiva, mediante la
aplicacin de un Sistema de Evaluacin de Desempeo que permita reconocer los logros
obtenidos por su labor y esfuerzo. De igual forma, la Evaluacin de Desempeo perseguir
como fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la actuacin
laboral de cada TRABAJADOR o TRABAJADORA; fortaleciendo los aspectos favorables, y
haciendo nfasis en los aspectos a mejorar.
El Sistema de Evaluacin de Desempeo deber proveer los mecanismos para medir y
evaluar el comportamiento de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Estos sistemas
deben estar basados en metas, objetivos o estndares de desempeo, los cuales
corresponden a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluacin y a su
vez vinculadas a la misin, visin, valores y los objetivos estratgicos de la EMPRESA.
La EMPRESA vincular el Sistema de Evaluacin de Desempeo con la poltica de
compensacin dirigida a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Para la estipulacin y
la cuantificacin de los incrementos de las remuneraciones de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS vinculados con los resultados del Sistema de Evaluacin de Desempeo,
stos se establecern en funcin de las variables macroeconmicas del pas, en el
entendido que el porcentaje de incremento del SALARIO BSICO por evaluacin no
podr ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagar durante el
primer trimestre de cada ao.
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LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las condiciones de
aplicabilidad de la evaluacin de desempeo y los porcentajes de incremento salarial
relacionados con sta, durante el ltimo trimestre del ao inmediato anterior a la
aplicacin del proceso de evaluacin. Si por causa imputable a la Empresa no se
aplica en el lapso correspondiente el sistema de Evaluacin por desempeo a la
que se refiere la presente clausula, la Empresa otorgara a sus TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES un incremento salarial de diez por ciento (10%) calculado sobre
el salario bsico que este devengando el trabajador en la oportunidad de aplicarse
esta penalizacin.
La EMPRESA implantar Sistemas de Evaluacin para medir el desempeo de equipos
de trabajos, cumplimiento de proyectos de envergadura, consecucin de metas
operativas, participacin en trabajos comunitarios, mejoramiento de procesos y
mantenimiento de estndares en materia de higiene, seguridad y salud laboral, que
persigan el mismo objeto del Sistema de Evaluacin de Desempeo. Estas evaluaciones
estarn asociadas con mejoras en las remuneraciones de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS.
CLUSULA N 12: SISTEMA DE EVALUACIN POR DESEMPEO.
CLUSULA N 13: AUMENTO DE SALARIO.
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La EMPRESA conviene en pagar un aumento a la firma de la presente convencin de
veinticinco unidades tributarias (25 UT, a la fecha serian Bs. 3.175,00) en el Salario Bsico
mensual para todos LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS y SOBREVIVIENTES, amparados por la
presente CONVENCION.
Asimismo la Empresa se compromete al primer ao de vigencia (12 meses contados a partir
de la fecha de la firma de la presente Convencin), en un incremento del doce coma cinco
unidades tributarias (12,5 UT, a la fecha serian Bs. 1.588,00) en el Salario Bsico mensual de
los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS,
PENSIONADAS, BENEFICIARIOS y SOBREVIVIENTES, amparados por la presente
Convencin.
De igual manera la Empresa se compromete al segundo ao de vigencia (24 meses a partir de
la fecha de la firma de la presente Convencin), en un incremento del doce coma cinco
unidades tributarias (12,5 UT, a la fecha serian Bs. 1.588,00) en el Salario Bsico mensual de
los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS,
PENSIONADAS, BENEFICIARIOS y SOBREVIVIENTES, amparados por la presente
Convencin.
Queda entendido que el aumento del Salario Bsico de los TRABAJADORES,
TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS y SOBREVIVIENTES, se continuar incrementando anualmente en la misma
proporcin de lo acordado en la firma de la presente Convencin, sea veinticinco unidades
tributarias (25 UT) sobre el salario bsico mensual, por cada ao que transcurra mientras no
se acuerde una nueva Convencin
11 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 15: SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION. AJUSTE DEL SALARIO BSICO.
Las PARTES acuerdan que la clasificacin de cargos y la estructura de niveles que conforman
el Tabulador de SALARIOS BSICOS de la EMPRESA, es parte integral de esta
CONVENCIN. La EMPRESA no modificar unilateralmente el Tabulador, incorporado en la
Clusula TABULADOR de esta CONVENCION, en razn de lo cual, no crear, modificar o extinguir, ni clasificar ningn cargo, ni modificar los niveles o pasos del Tabulador, sin el
acuerdo favorable de la FEDERACIN.
El Tabulador est constituido por los diferentes niveles o pasos, fijados de acuerdo con las
respectivas ponderaciones o valores de los cargos y su antigedad. El mismo permitir a las
PARTES, la administracin de los cambios del SALARIO BSICO relacionado con los
procesos de ascensos por reclasificaciones, basadas en cambios sustanciales en el contenido
del cargo o por promocin a un cargo superior; as como horizontalmente, debido a la
antigedad del TRABAJADOR o TRABAJADORA, en ambos casos las correcciones deben
ser inmediatas segn la antigedad cumplida o la clasificacin obtenida.
En ningn caso, el nivel ms bajo de los tabuladores de salarios a los que alude esta Clusula
sern inferiores a uno y medio (1 ) del SALARIO MNIMO NACIONAL que fije el Ejecutivo
Nacional. A tales fines, la EMPRESA mantendr la revisin sobre las tarifas de los Tabuladores
de Salarios y en caso que alguna de ellas resultare superada por una variacin ulterior del uno
y medio (1) del SALARIO MNIMO NACIONAL, se proceder a la nivelacin
correspondiente de los salarios que componen el TABULADOR, para mantener su estructura
de 10% de diferencia por cada nivel.
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CLUSULA N 17: BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA.
1. BONO NOCTURNO: La EMPRESA pagar la jornada nocturna que laboren sus TRABAJADORES o
TRABAJADORAS con un recargo del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL pactado para
la hora o salario de la jornada ordinaria diurna.
2. HORA EXTRAORDINARIA: La EMPRESA conviene en remunerar al TRABAJADOR o TRABAJADORA,
que deba prolongar la duracin normal del trabajo ms all de la jornada ordinaria pactada, en virtud de las
labores que realice y sea instruido por su supervisor inmediato, la hora extraordinaria con un recargo de un
setenta por ciento (70%) sobre el SALARIO NORMAL hora convenido para la jornada correspondiente y
recibir el recargo del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL hora de bono nocturno,
cuando la labor extraordinaria se efecte en horario nocturno.
El clculo se efectuar en base a la siguiente frmula:
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA:
((Salario Normal / 7,5) * 1,70) * HEL
HEL: Horas Extras Laboradas
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA:
((Salario Normal / 7) * 1,70 * 1,80) * HEL
HEL: Horas Extras Laboradas
La EMPRESA conviene en pagar la hora extra a quienes trabajan por turnos, guardias o equipos con base a
la jornada legal respectiva; es decir, diurna o mixta (7 horas) o nocturna (7 horas), segn corresponda.
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3. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE
TRABAJO:
Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA en el disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra,
sea requerido a trabajar en forma espordica o eventual antes o despus de su jornada de trabajo, la
EMPRESA garantiza el pago mnimo equivalente a tres (3) horas extras, an cuando hayan trabajado por
tiempo menor. La hora extra adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras antes
sealadas, se pagar por tiempo efectivamente trabajado.
PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA.
Cuando un TRABAJADOR o TRABAJADORA fuere llamado por la EMPRESA a prestar servicio extraordinario
por emergencia y hayan transcurrido ms de tres (3) horas de haber terminado su jornada ordinaria, la
EMPRESA pagar las horas trabajadas de la forma siguiente:
a. S trabaja por lo menos una (1) hora, pero no ms de ocho (8) horas, se le pagar el equivalente a ocho (8)
horas extraordinarias.
b. Si trabaja ms de ocho (8) horas, se le pagar adems de lo establecido en el literal (a), el excedente con
el recargo establecido en el numeral 2 de esta clusula.
Es entendido que si el TRABAJADOR o TRABAJADORA concurre al sitio de trabajo a la hora para la cual ha
sido llamado y la EMPRESA decide que el trabajo no se realice, el TRABAJADOR o TRABAJADORA recibir
la remuneracin correspondiente al equivalente a ocho (8) horas extraordinarias, quedando entendido entre
las PARTES, que en el caso que la EMPRESA deba pagar lo establecido en el numeral 4, el pago establecido
en el numeral 3 de esta misma clusula no ser procedente.
Pargrafo nico: Las PARTES acuerdan que el numeral cuatro (4) contenido en la presente clusula, se
seguir aplicando nicamente en la EMPRESA que para el momento de la entrada en vigencia de la presente
CONVENCIN se les vena aplicando.
CLUSULA N 17: BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA.
CLUSULA N 18: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIN / TICKET DE ALIMENTACIN.
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La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS, SOBREVIVIENTES Y BENEFICIARIOS, en
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas
electrnicas de alimentacin emitidas por empresas especializadas en la administracin y gestin de beneficios
sociales, con los que el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADOS,
PENSIONADAS, SOBREVIVIENTES Y BENEFICIARIOS podr obtener comidas o alimentos en restaurantes o
establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razn de setenta (70) unidades tributarias.
El pago de este beneficio se efectuar de manera obligatoria en su totalidad cuando el TRABAJADOR o
TRABAJADORA disfrute de sus perodos vacacionales, est de reposo mdico por cualquier circunstancia y de
permisos. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el beneficio de Ley de Alimentacin acordado
en esta Clusula, se aplicar de manera extensiva a todos los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS, SOBREVIVIENTES Y BENEFICIARIOS
independientemente que superen los lmites de salario devengado estipulado en la referida Ley.
En aquellos casos excepcionales en los cuales el TRABAJADOR o TRABAJADORA por razones imputables a
la EMPRESA y en virtud de que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio de la jornada de
trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, despus de una (1) hora de trabajo extraordinaria la
EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de una (1) unidad
tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad de una (1) unidad tributaria al TRABAJADOR
o TRABAJADORA por concepto de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medio da laborando sin
tomar su respectivo descanso, y en los das de descanso o feriado trabajado. Despus de cuatro (04) horas de
trabajo extraordinario, la EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de
dos (2) unidad tributaria.
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CLUSULA N 19: PAGO DE LAS JORNADAS DE PERSONAL DE GUARDIA.
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Se considera como Jornada Diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., la nocturna entre las 7:00
p.m. y las 5:00 a.m. y que la jornada mixta comprende perodos de trabajo diurnos y hasta cuatro (4) horas
nocturnas. La EMPRESA pagar la jornada del personal que labora por guardias, de acuerdo con los enunciados
que se detallan a continuacin:
El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas diurnas de ocho (8) horas diarias, devengar una prima
equivalente a media () hora extra diaria diurna, y una prima de reposo y comida equivalente a media () hora
extra diurna diaria, en base la siguiente frmula :
GUARDIA DIURNA = ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1)
El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas nocturnas de ocho (8) horas diarias, devengar una
prima equivalente a una y media (1) hora extra diaria nocturna, y una prima de reposo y comida equivalente a
media () hora extra diaria nocturna y ocho (8) horas con el recargo del bono nocturno, en base a la siguiente
frmula: (G.NOCTTURNA) =((Salario Normal / 7) * 8) + ((Salario Normal / 7) * 8 * 1,8) + ((Salario Normal / 7) * 1,7 * 1,8 * 2).
El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas mixtas de ocho (8) horas diarias, devengar una prima
equivalente a media () hora extra diaria diurna, una prima de reposo y comida de media () hora extra diaria
nocturna y el recargo del bono nocturno por el nmero de horas o fraccin de horas nocturnas que comprenda la
jornada a partir de las 7:00 p.m., en base a la siguiente formula GUARDIA MIXTA (GM):
GM= ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 4 * 1,8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1,8 * 1)
Las PARTES dejan constancia expresa que las formulas incluyen el pago de reposo y comida y el recargo por
laborar en la jornada nocturna y se encuentran comprendidos los recargos fijados en la LOTTT. El factor a
multiplicar a la jornada laborada por guardia en la jornada mixta o nocturna, ser calculado en base a la hora de la
jornada nocturna.
Al TRABABAJOR o TRABAJADORA, que labore seis (6) das en una semana en el sistema de guardia, la
EMPRESA le pagar el sexto da como si se tratase de trabajo en da de descanso legal, tal como se establece en
la tabla de la Clusula LABOR EN DA DE DESCANSO, FERIADO O DE ASUETO CONTRACTUAL.
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CLUSULA N 23: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
1. La EMPRESA, de acuerdo con lo previsto en los artculos 190, 192, 194, 197, 199, 200 y 202 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conceder vacaciones anuales al TRABAJADOR o TRABAJADORA cuando cumpla un (1) ao ininterrumpido de servicios de la siguiente forma:
a. Desde el primer (1er.) ao de servicio ininterrumpido, quince (15) das hbiles o treinta y cinco (35) das continuos de disfrute de vacaciones, con pago de treinta y cinco (35) das a SALARIO NORMAL para el personal de GUARDIA y treinta y cinco (35) das a SALARIO PROMEDIO para el resto del personal.
b. Desde el segundo (2do.) ao de servicio ininterrumpido, quince (15) das hbiles o cuarenta (40) das continuos de disfrute de vacaciones, con pago de cuarenta (40) das a SALARIO NORMAL para el personal de GUARDIA y cuarenta(40) das a SALARIO PROMEDIO para el resto del personal.
c. Del tercer (3er) ao de servicio ininterrumpido en adelante, quince (15) das hbiles o cuarenta y cinco (45) das continuos de disfrute de vacaciones, con pago de cuarenta y cinco (45) das a SALARIO NORMAL para el personal de GUARDIA y cuarenta y cinco (45) das a SALARIO PROMEDIO para el resto del personal.
2. La EMPRESA, adicionalmente pagar al trabajador en el momento del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificacin especial para su disfrute, equivalente a ochenta (80) das el personal de guardia y de ciento veinte (120) das para el resto del personal a SALARIO PROMEDIO Este trmino se refiere al cociente o media aritmtica del salario que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o perodo determinado, correspondiente a los once (11) meses anteriores, las ltimas ocho (8) semanas anteriores o el ltimo mes anterior; los ltimos diez (10) das o de los ltimos cinco (5) das; a la fecha efectiva del disfrute de las vacaciones, el que ms favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA.
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CLUSULA N 24: BONIFICACIN DE FIN DE AO.
La EMPRESA distribuir anualmente entre sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS el quince por ciento (15%) de sus beneficios lquidos, conforme a lo establecido en el artculo 174 de la Ley Orgnica del Trabajo. En caso que la EMPRESA obtenga beneficios lquidos a repartir entre sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, el pago del ajuste se har inmediatamente despus de la declaracin del Impuesto Sobre la Renta, tanto para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS activos, como para los egresados en el ao de que se trate; en su defecto, la EMPRESA pagar una bonificacin sustitutiva, la cual en ningn caso ser inferior a ciento veinte (120) das de salario promedio para el personal de guardia y ciento cincuenta (150) das a salario promedio para el rea administrativa, operativa, comercial, jubilados y jubiladas, ni a la que haya acordado el Ejecutivo Nacional para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS al servicio del Estado para el ao de que se trate.
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CLUSULA N 25: TABULADOR .
Las PARTES acuerdan la implantacin de un TABULADOR, el cual formar parte de la presente CONVENCIN y que se anexa a la misma:
1.- En ningn caso, el NIVEL 1 del TABULADOR del PASO 1 de la ANTIGEDAD, NO podr ser inferior al uno y medio (1, ) del salario mnimo que fije el Ejecutivo Nacional.
2.- La diferencia entre NIVELES presentada en la tabla 1 y 2 de forma vertical en el Tabulador es y no podr ser menor al diez por ciento (10%) del salario inmediatamente inferior.
3.- La diferencia entre los PASOS POR ANTIGEDAD presentada en la tabla 1 de forma horizontal en el Tabulador es y no podr ser menor al diez por ciento (10%) del salario inmediatamente inferior.
4.- Es entendido que el aumento del salario mnimo, Decretado por el Ejecutivo Nacional, se aplicara de manera inmediata en el Tabulador vigente, manteniendo as lo acordado en los numerales 1 y 2 de la presente clausula. En consecuencia en ningn caso el salario que alude esta clausula, podr ser inferior a uno y medio (1 ) del salario que fije el Ejecutivo Nacional. A tales fines la empresa est obligada a la revisin de los salarios que integran el tabulador y debe proceder de inmediato a la nivelacin correspondiente.
5.- Es entendido que el personal Jubilado, Jubilada, Pensionado, Sobreviviente obtendrn los aumentos en su pensin tomando en cuenta el nivel 6 paso 4 de la tabla del tabulador presentada en esta clausula; cada vez que se ajuste el salario mnimo nacional y la misma sufra modificacin.
6.- La diferencia entre los PASOS POR ANTIGEDAD presentada en la tabla 2 de forma horizontal en el Tabulador de Personal de Guardia es y no podr ser menor a doscientos sesenta y cuatro bolvares (Bs. 264) por paso inmediatamente inferior.
18 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
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21 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 27: AGENTE, LECTORES COBRADORES, LECTORES NOTIFICADORES.
1. La EMPRESA pagar al TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste sus servicios como Lector Cobrador, cero
coma cero ocho por ciento (0,08%) del SALARIO MNIMO NACIONAL por cada factura entregada y efectivamente
cobrada. Cuando no pueda efectuar la cobranza, pero s realice la entrega de la factura, la EMPRESA pagar cero
coma cero cinco por ciento (0,05%) del SALARIO MNIMO NACIONAL.
2. La EMPRESA pagar al TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste sus servicios como Lector-Notificador cero
coma cero cinco por ciento (0,05%) del SALARIO MNIMO NACIONAL por cada factura efectivamente entregada,
para lo cual la EMPRESA deber establecer los mecanismos para verificar la entrega.
3. Cuando de manera excepcional la entrega y cobranza de recibos sea efectuada por un TRABAJADOR o
TRABAJADORA que desempee un cargo distinto al de Lector Cobrador o Lector Notificador y previa comprobacin
de la imposibilidad de estos ltimos de efectuar dichas labores, los pagos establecidos en los numerales 1 y 2 de
esta Clusula le sern aplicables a aquellos en la misma forma que a stos.
4. Adicionalmente a los pagos establecidos en los numerales 1 y 2 de sta Clusula, la EMPRESA pagara los
montos establecidos en la Clusula COMPENSACIN POR GASTOS OPERATIVOS de esta CONVENCIN, as como los viticos y cualquier otro beneficio que aplique a los Lectores Cobradores y Lectores Notificadores. As
mismo, la EMPRESA conviene en facilitar el uso de vehculos en aquellos casos, que por razones del servicio, los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS deban trasladarse a lugares accidentados o de difcil acceso.
5. Sin que signifique un consentimiento de su normalidad y sin perjuicio de lo establecido en la LOTTT, cuando se
presentaren diferencias en el momento de efectuarse el cierre diario de caja, tanto a los agentes de atencin al
cliente, cajeros como a los cobradores-cortadores, la EMPRESA conviene, en caso que sea faltante, concederles
hasta cinco (5) das hbiles para que verifiquen la diferencia, en el entendido de que se harn las revisiones
necesarias conjuntamente con el supervisor inmediato de la oficina y que las mismas se reflejaran diariamente en el
balance final de caja del sistema. En caso de que sta exista efectivamente, se le conceder al TRABAJADOR o
TRABAJADORA hasta dos (2) das hbiles adicionales para reintegrarla. Si la diferencia es un sobrante y despus
de realizadas las revisiones sta persiste, se reflejar diariamente en el balance final de caja del sistema,
depositndolo en una cuenta de la EMPRESA, y de no producirse la reclamacin del mismo en el lapso de cuatro
(4) meses a partir del momento de la diferencia, las partes acordaran el destino de este fondo.
22 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 27: AGENTE, LECTORES COBRADORES, LECTORES NOTIFICADORES.
6. La EMPRESA conviene en adiestrar y dotar a los agentes de atencin al cliente, cajeros y cobradores-cortadores,
de equipos actualizados para la comprobacin y revisin de papel moneda circulante nacional. De no suministrar
estos implementos de comprobacin y presentarse la eventualidad, la misma ser considerada como un error
excusable. As mismo, la EMPRESA se compromete a adecuar los centros de trabajo destinados para los agentes
de atencin al cliente y cajeros, de tal forma que el TRABAJADOR o TRABAJADORA labore en condiciones
ergonmicas adecuadas. La EMPRESA se compromete en realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios
requeridos tanto en los puestos existentes, como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologas o
mtodos de organizacin del trabajo, para garantizar el desarrollo de una relacin satisfactoria con su entorno
laboral, de acuerdo a lo establecido en los artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
7. La EMPRESA asignar el centro de trabajo a sus agentes de atencin al cliente y cajeros, procurando que la
ubicacin de la oficina coincida con su vivienda. La EMPRESA conceder a los agentes de atencin al cliente y
cajeros, hasta media () hora efectiva para un cierre parcial de caja a la mitad de la jornada de trabajo, y media ()
hora al momento del cierre de caja, para el conteo y preparacin del dinero recaudado. A los cobradores-cortadores
se les conceder media () hora antes de finalizar su jornada diaria de trabajo para el conteo y cierre de los
cupones de los cobros hechos en el da. La EMPRESA se compromete a establecer los procedimientos pertinentes
que garanticen la adecuada transparencia y confiabilidad de las entregas de dinero a las empresas de proteccin de
valores. Dichos procedimientos debern contar con un mecanismo de auditora y verificacin que permita constatar
cualquier inconsistencia en las entregas efectivas mediante sistemas de grabacin de voz y video, al cual tendrn
acceso los agentes de atencin al cliente, cajeros y cobradores-cortadores, as como, a la revisin y comprobacin
del papel moneda que en su oportunidad se le detectara como falsificado.
8. La EMPRESA garantizar que en caso de robo o hurto en las oficinas de atencin al pblico, unidades mviles,
cobradores-cortadores, los TRABAJADORES o TRABAJADORAS sometidos a esta circunstancia sern evaluados
por el servicio mdico de la EMPRESA, quien determinar la procedencia o no de su remisin a un especialista
mdico.
23 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 27: AGENTE, LECTORES COBRADORES, LECTORES NOTIFICADORES.
9. La EMPRESA deber mantener ordenadas las rutas de lectura y cobranzas. Cuando un TRABAJADOR o
TRABAJADORA o la representacin del SINDICATO considere necesario la revisin de los libros de lectura bien
sea en razn del enrutamiento o del nmero de lecturas, la EMPRESA dispondr que la revisin y correccin de las
rutas se realice en el lapso de cinco (5) das hbiles a la comunicacin que efecte el SINDICATO. Si persisten la o
las observaciones del libro de lectura revisado y corregido por la EMPRESA, ste ser nuevamente revisado por un
representante de la EMPRESA y otro del SINDICATO. En todo caso, semestralmente y de ser necesario, los libros
de lectura sern revisados por las PARTES.
Las PARTES convienen que la solucin y ajustes adoptados con ocasin de algn reclamo planteado, ser
inmediatamente implementada en la prxima emisin del libro de lectura si ello fuese necesario. Igualmente, la
EMPRESA se compromete a entregar los libros de lectura pre-impresos o los equipos porttiles, en horas de la
tarde, cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA vaya a la oficina a entregar el trabajo diario, reconocindole el
cumplimiento de su jornada de trabajo a la hora que estos hayan terminado el trabajo asignado.
Las PARTES convienen tambin que todos los cobradores-cortadores harn su trabajo diario de corte en la zona
rural acompaados de un ayudante perteneciente a la nomina de la EMPRESA o un lector, quien se encargar de
leer los medidores del sector. En todo caso, ningn cobrador-cortador realizar la labor de corte sin el lector o el
ayudante, quienes lo asistirn en esta labor. La pareja de cortador-cobrador y lector sern provistos de un vehculo
para la ejecucin de su labor. Queda entendido que el tiempo de viaje ser imputado a la jornada de trabajo. La
EMPRESA conviene en garantizar la recepcin de dinero recaudado por los cobradores-cortadores en el centro de
trabajo en el cual laboren, conformado y avalado por la persona autorizada por la EMPRESA para ello, aplicando en
este caso el mecanismo descrito en esta clusula. La EMPRESA garantizar en mantener en ptimo estado y en
suficientes cantidades las maquinas de lecturas porttiles para las tomas de las lecturas en todos los
departamentos.
Asimismo la EMPRESA se compromete a entregar a los Lectores, Cobradores y Notificadores un bolso o morral de
manera anual, para el mejor traslado y entrega de las facturas a los clientes de la CORPORACION ELECTRICA
NACIONAL.
24 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 28: TRASLADOS, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE.
1. La EMPRESA acuerda en reconocer los gastos en los que incurra el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, en ocasin a su traslado, movilizacin, alimentacin y alojamiento, por
razones de trabajo asociado directamente a la prestacin de sus servicios en el ejercicio
de las labores inherentes a la relacin laboral, formacin asociada a su plan de desarrollo
o las acordadas en la presente CONVENCIN, en representacin de la EMPRESA en
eventos deportivos o culturales, organizados por sta o por invitacin de otros entes
debidamente autorizados por la misma; conforme a la eleccin del TRABAJADOR o
TRABAJADORA, de acuerdo con las modalidades que a continuacin se presentan:
a. Reconocimiento de gastos de traslado, movilizacin, alimentacin y alojamiento no
sujeta a rendicin de cuentas. Bajo esta modalidad, la EMPRESA otorgar al
TRABAJADOR o TRABAJADORA una cantidad expresada en montos nicos en bolvares
por concepto de traslado, kilometraje, movilizacin, alimentacin y alojamiento conforme a
las tablas que a continuacin se presentan:
25 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
POR CONCEPTO DE TRASLADO: Movilizacin desde el Centro de Trabajo habitual a otro sitio cualquiera, dentro de una misma
circunscripcin territorial o entre una o ms circunscripciones territoriales, bien sean stas Parroquial, Municipal o Estadal.
Kilometraje recorrido Transporte otorgado por la EMPRESA Diarios Transporte NO otorgado
por la EMPRESA Diarios
Menos de 25 Km Bs. 25,00 Bs. 50,00
Mayor a 25 Km y menor a 50 Km Bs. 50,00 Bs. 100,00
Mayor a 50 Km y menor a 100 Km Bs. 00,00 Bs. 00,00
Mayor a 100 Km Bs. 150,00 Bs. 300,00
POR CONCEPTO DE VIATICOS MONTO DIARIO
CON PERNOCTA: monto que otorgar la EMPRESA por concepto de comidas, comprendidas en stas el
desayuno, el almuerzo y la cena; adems del pago por alojamiento y estada en establecimiento (hotel,
posada, hostal, hostera, fonda, pensin, albergue, parador, etc.) destinado a tales fines.
8 UT
SIN PERNOCTA: monto que otorgar la EMPRESA al TRABAJADOR o TRABAJADORA para que cubra los
gastos de comidas en las que incurra el TRABAJADOR o TRABAJADORA; comprendidas en stas el
desayuno, el almuerzo y la cena, cuando las mismas no sean suministradas por la EMPRESA y cuando el
TRABAJADOR o TRABAJADORA deba movilizarse fuera de su rea habitual de trabajo por ms de 25 Km.
4 UT
CLUSULA N 28: TRASLADOS, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE.
26 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
Esta modalidad de traslado, movilizacin, alimentacin y alojamiento, no se encuentra sujeta a la
presentacin de cuentas por parte del TRABAJADOR o TRABAJADORA. La EMPRESA adems
acuerda en reconocer la incidencia salarial, de una porcin equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del total de las cantidades en dinero entregadas al TRABAJADOR o TRABAJADORA por concepto de
traslados, alojamiento y estada; siempre y cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA lo cause
durante funciones de trabajo, sindicales o deportivas.
b. Reconocimiento de gastos de traslado, movilizacin, alimentacin y alojamiento sujeta a rendicin de
cuentas. Bajo esta modalidad, la EMPRESA otorgar al TRABAJADOR o TRABAJADORA una cantidad
expresada en montos nicos en bolvares por concepto de traslado, movilizacin, alimentacin y
alojamiento, conforme a las tablas que a continuacin se presenta:
GASTOS DE COMIDA
DESAYUNO
DIARIO
ALMUERZO
DIARIO CENA DIARIO
TOTAL
DIARIO
HOSPEDAJE
DIARIO
ESTADOS HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA LARA, PORTUGUESA, APURE,
COJEDES, TACHIRA, MRIDA,
TRUJILLO, GUARICO, BARINAS Y
YARACUY
2 UT 6 UT 5 UT 13 UT 13 UT
ARAGUA, MIRANDA 2 UT 6 UT 5 UT 13 UT 13 UT
DISTRITO FEDERAL, CARABOBO,
VARGAS, FALCN, ZULIA, NUEVA
ESPARTA Y ANZOATEGUI
2 UT 6 UT 5 UT 13 UT 13 UT
BOLIVAR, AMAZONAS, DELTA
AMACURO, DEPENDENCIAS
FEDERALES, SUCRE Y MONAGAS
2 UT 6 UT 5 UT 13 UT 13 UT
CLUSULA N 28: TRASLADOS, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE.
27 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
MONTOS MAXIMOS A PAGAR A LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS POR CONCEPTOS DE
GASTOS DE TRASLADO POR TRANSPORTE TERRESTRE POR KILOMETRAJE RECORRIDO
KILOMETRAJE RECORRIDO
DESDE HASTA HASTA Bs.
25 100 Bs 174,00
101 200 Bs 352,00
201 300 Bs 528,00
301 400 Bs 704,00
401 500 Bs 880,00
501 600 Bs 1.056,00
601 700 Bs 1.232,00
701 800 Bs 1.408,00
801 900 Bs 1.584,00
901 999 Bs 1.760,00
Ms de 1000 km. Bs 1.936,00
CLUSULA N 28: TRASLADOS, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE.
28 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
2. La EMPRESA podr hacer entrega de las cantidades a que aluden las tablas antes sealadas en el presente
literal, mediante el pago de un anticipo o podr hacerle reintegro TRABAJADOR o TRABAJADORA, contra factura y
previa presentacin de las evidencias que sustenten los gastos incurridos. En todo caso, esta modalidad de traslado,
movilizacin, alimentacin y alojamiento, se encuentra sujeta a la presentacin de cuentas por parte del
TRABAJADOR o TRABAJADORA y en ningn caso le ser reconocido incidencia o carcter salarial alguno.
3. La escogencia por parte del TRABAJADOR o TRABAJADORA de una u otra de las modalidades establecidas en
los literales A. y B. de la presente Clusula, se efectuar por misin que sea encomendada por la EMPRESA,
FETRAELEC o por la organizacin sindical, resultando excluyente entre s; por lo que en ningn caso podrn
acumularse ambas ni optar a solicitar ambos pagos simultneamente.
4. Queda entendido que cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA deba movilizarse va area, la EMPRESA se
compromete a suministrarle el pasaje, quedando exenta de reconocer las movilizaciones y traslados por transporte
terrestre, a no ser aquellos relacionados con los traslados desde y hacia aeropuertos en ocasin del viaje y las
movilizaciones internas bajo la figura de reintegro.
5. La EMPRESA reconocer igualmente al TRABAJADOR o TRABAJADORA los gastos en los cuales incurran en
razn al pago de tasas e impuestos de aeropuertos en funcin de las tarifas oficiales establecidas.
6. Las tarifas indicadas en esta Clusula sern revisadas conjuntamente con FETRAELEC por lo menos una vez al
ao, con el fin de ajustarlas si es necesario.
NICO: Las PARTES reglamentarn, mediante normativa interna, la presente Clusula, en todo lo relativo al
alcance, administracin, las condiciones y modalidades de acceso a la poltica establecida en la presente Clusula.
Asimismo, la EMPRESA mantendr la modalidad de asignaciones fijas dispuestas en sus polticas internas,
sustitutivas de las modalidades de viticos y traslados antes expuestas, para aquellos trabajadores que en virtud de
las funciones, actividades o desempeo del cargo y labores asignadas, deban trasladarse de manera continua,
reiterada o permanentemente. Estas asignaciones fijas se pagarn considerando las tarifas contenidas en el literal A.
En todo caso, dichas asignaciones sustitutivas de los viticos y traslados en ningn caso procedern de manera
concurrente con las modalidades A y B.
CLUSULA N 28: TRASLADOS, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE.
29 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 29: COMPENSACIN POR GASTOS OPERATIVOS.
1. La EMPRESA conviene en pagar al TRABAJADOR o TRABAJADORA que ocupe un cargo de
lector, lector enrutador o repartidor de factura un nmero de veinte (20) pasajes urbanos diarios.
Es entendido que la cantidad mensual a pagar, ser el resultado de multiplicar el valor del pasaje
urbano diario establecido para cada zona, ciudad, estado, municipio o regin acordados en la
presente clusula por veintids das y medio (22,5). La referencia del valor mnimo por pasaje
urbano a pagar ser el establecido por el ente competente, el mismo ser cancelado de manera
inmediata, al presentar la Gaceta Oficial de la autorizacin de aumento, de la zona, ciudad,
estado, municipio o regin, no necesitando la Empresa la presentacin de todas las
Autorizaciones, Gacetas, Ordenanzas, Decretos, entre otros, donde se establezcan los
aumentos del pasaje urbano de todo el pas para ser efectivo el pago, pues el mismo ser
tratado de manera individual con la presentacin del documento de la entidad competente de la
zona, ciudad, estado, municipio o regin.
Las PARTES convienen en que las cantidades que recibirn los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS por este concepto de transporte, formarn parte del SALARIO NORMAL. No
se considerarn los aumentos del pasaje urbano establecido para la ciudad, estado o regin de
manera temporal por causa de las festividades navideas, das feriados, domingos u otros.
2. La EMPRESA se compromete a mantener los servicios de transporte ya existentes en cada
regin o zona para el momento del depsito legal de la presente CONVENCIN, a sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS en vehculos debidamente acondicionados a fin de que
viajen con seguridad, cmodamente sentados y protegidos contra la lluvia y el sol, desde las
rutas ya preestablecidas hasta los centros de trabajo.
30 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 29: COMPENSACIN POR GASTOS OPERATIVOS.
3. En aquellos casos donde por las distancias de los centros de trabajo respecto del
centro poblado ms cercano, la EMPRESA se encuentre obligada a suministrar un
servicio de transporte de acuerdo a lo establecido en el artculo 171 de la LOTTT.
Igualmente, la EMPRESA se compromete a continuar pagando al TRABAJADOR o
TRABAJADORA los tiempos de viaje previamente estipulados antes de la entrada en
vigencia de la presente CONVENCIN con el recargo correspondiente al valor de la hora
extra diurna o nocturna.
4. La EMPRESA conviene en suministrar transporte cuando por razones de emergencia
el Trabajador deba desplazarse desde su sitio de labor habitual a otro sitio de trabajo
asignado por la EMPRESA, garantizndole el retorno a su sitio habitual de trabajo.
5. La EMPRESA conviene en suministrar transporte para movilizacin del personal que
labore por el sistema de guardia y que por razones de emergencia se amerite su
presencia en cualquier Planta.
6. La EMPRESA conviene en suministrar transporte a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS que lo requieran y sean trasladados, mudados o transferidos a otro
centro de trabajo diferente al cual estaba laborando, garantizando la capacidad de
asientos segn el nmero de TRABAJADORES o TRABAJADORAS afectados y su
respectivo retorno al anterior sitio de trabajo. Esto no ser aplicable cuando el cambio se
logre por mutuo acuerdo entre la EMPRESA, el SINDICATO y el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, y ste ltimo acepte su transferencia.
CLUSULA N 30: AUXILIO POR CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA.
1. La EMPRESA conviene en otorgar un auxilio por consumo de energa elctrica por la cantidad de ochocientos cuarenta bolvares con cero cntimos (Bs. 840,00) mensual, como contribucin para el pago del consumo de energa elctrica de sus TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS Y SOBREVIVIENTES.
En caso que el Ejecutivo Nacional decrete un ajuste de la tarifa residencial o que se aplique un aumento de esta por cualquier va, la EMPRESA se compromete a ajustar el auxilio por consumo de energa elctrica a que alude esta clausula en la misma proporcin porcentual del sealado ajuste.
2. Es entendido entre las PARTES, que si el consumo de energa elctrica del TRABAJADOR, TRABAJADORA. JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA y SOBREVIVIENTE, excede del monto objeto del beneficio establecido en el numeral 1 de la presente Clusula; el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA y SOBREVIVIENTE, ser responsable de pagar la diferencia del monto objeto del consumo. No obstante, si el monto total a pagar por el consumo de energa elctrica es inferior al monto objeto del presente beneficio, el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA y SOBREVIVIENTE, percibir el monto total de ochocientos cuarenta bolvares con cero cntimos (Bs. 840,00) mensual del beneficio; este beneficio no se perder por ninguna causa, motivo o razn
3. Queda convenido entre las PARTES que a partir de la entrada en vigencia del presente beneficio, ser responsabilidad del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA y SOBREVIVIENTE, el pago de su factura por el consumo de energa elctrica.
31 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
32 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
4. La EMPRESA conviene en considerar como parte integrante del respectivo
SALARIO NORMAL del TRABAJADOR o TRABAJADORA, el beneficio referido en el
numeral 1.
5. La EMPRESA conviene que en los casos que el monto de la factura por consumo
de KWH mensual de energa elctrica de sus TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADO, PENSIONADA y SOBREVIVIENTE,
supere el monto en bolvares establecido en el numeral 1 de esta Clusula, al
TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO,
PENSIONADA y SOBREVIVIENTE, se le otorgar un descuento de la tarifa elctrica
que le corresponda a su vivienda de habitacin de un treinta por ciento (30%) de la
cantidad excedentaria del consumo en KWH.
6. La EMPRESA se compromete a mantener el beneficio de exoneracin del pago de
tarifa elctrica para las sedes de los SINDICATOS y sedes de las Cajas de Ahorro,
como venga operando hasta el momento del depsito legal de la presente
CONVENCIN.
CLUSULA N 30: AUXILIO POR CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA.
33 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 31: GUARDIA DE DISPONIBILIDAD.
La EMPRESA conviene en pagar a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS amparados por la presente
CONVENCIN, una (1) prima de disponibilidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su SALARIO
NORMAL mensual, por cada semana de disponibilidad, cuando por orden de la EMPRESA estn a disposicin
de sta, de acuerdo al programa establecido para efectos de la disponibilidad, independientemente que el
trabajador labore o no por guardia rotativa o pertenezca a la nomina semanal o mensual.
Es convenido entre las PARTES, que la disponibilidad del TRABAJADOR o TRABAJADORA no ser mayor de
dos (2) semanas al mes.
Asimismo, la EMPRESA se compromete a pagar adicionalmente una (1) prima del diez por ciento (10%) del
SALARIO NORMAL mensual de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que se encuentren en guardia de
disponibilidad, segn lo establecido en la presente Clusula, durante la semana correspondiente que contenga
uno o alguno de los siguientes das feriados:
Lunes y martes de Carnaval. Jueves Santo y Viernes Santo. 24 y 25 de Diciembre. 31 de Diciembre y 01 de Enero.
Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA concurra a trabajar por ser requerido por la EMPRESA, le pagar
la labor extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en las Clusulas LABOR EN DA DE DESCANSO, FERIADO O DE ASUETO CONTRACTUAL y BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA, segn sea el caso. Este bono no ser pagado, en caso que el TRABAJADOR o TRABAJADORA, estando de
disponibilidad, no atienda el llamado.
Las PARTES acuerdan, que este beneficio del veinticinco por ciento (25%) del SALARIO NORMAL mensual de
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, no se perder an cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA
permanezca en la misma rea pero deje de realizar la Guardia de Disponibilidad por causas imputables a la
Empresa.
34 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 38: CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS DE
LOS DEPARTAMENTOS DE MANTENIMIENTO EN LNEAS ENERGIZADAS DE TRANSMISIN Y
DISTRIBUCIN.
1. A aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS de lneas pertenecientes a cuadrillas facultadas para
realizar labores de mantenimiento en lneas energizadas de transmisin superiores a 230 kv hasta 800 kv
inclusive, excepto lavado en caliente, la EMPRESA les otorgar una bonificacin permanente equivalente al
noventa y cinco por ciento (95%), calculado a razn de su SALARIO NORMAL. Este beneficio ser
otorgado a cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, mientras dure la actividad de mantenimiento.
2. A los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de lneas pertenecientes a cuadrillas facultadas para realizar
labores de mantenimiento en lneas energizadas de transmisin y distribucin superiores a 34,5 kv y menos
de 230 kv, excepto lavado en caliente, la EMPRESA les otorgar una bonificacin permanente equivalente
al ochenta y cinco por ciento (85%), calculado a razn de su SALARIO NORMAL. Este beneficio ser
otorgado a cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, mientras dure la actividad de mantenimiento.
3. A los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de lneas pertenecientes a cuadrillas facultadas para
realizar labores de mantenimiento en lneas energizadas de distribucin a partir de 2 kv hasta 34,5 kv,
incluyendo lavado en caliente, la EMPRESA les otorgar una bonificacin permanente equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%), calculado a razn de su SALARIO NORMAL. Este beneficio ser
otorgado a cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, mientras dure la actividad de mantenimiento.
4. A los TRABAJADORES o TRABAJADORAS pertenecientes a cuadrillas facultadas para realizar labores
de mantenimiento directamente en los equipos de potencia energizados de subestaciones, la EMPRESA les
otorgar una bonificacin permanente equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), calculado a razn de
su SALARIO NORMAL. Este beneficio ser otorgado a cada uno de los integrantes del equipo en caliente,
mientras dure la labor de mantenimiento.
35
LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
5. A los TRABAJADORES o TRABAJADORAS pertenecientes a cuadrillas facultadas para
realizar labores de mantenimiento en lneas de transmisin y subestaciones,
especficamente lavado en lneas y subestaciones energizadas, la EMPRESA les otorgar
una bonificacin equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), calculado a razn de su
SALARIO NORMAL. Este beneficio ser otorgado a cada uno de los integrantes del equipo
lavador, de manera permanente.
6. Las bonificaciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 de esta Clusula, las recibe el
equipo de TRABAJADORES o TRABAJADORAS en virtud de las condiciones fsicas
especiales, en las cuales se realizan las labores enumeradas.
7. Cuando los TRABAJADORES o TRABAJADORAS, debido a la ejecucin de las labores
estipuladas en esta Clusula, no puedan hacer uso de los comedores o deban pernoctar, la
EMPRESA les pagar los gastos de viaje y comida de conformidad con lo establecido en la
clusula correspondiente.
CLUSULA N 38: CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS DE
LOS DEPARTAMENTOS DE MANTENIMIENTO EN LNEAS ENERGIZADAS DE TRANSMISIN Y
DISTRIBUCIN.
36 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 40: AUXILIO FAMILIAR.
MONTO MENSUAL DEL
AUXILIO FAMILIAR
(1er. Ao de vigencia a partir del depsito legal de
la CONVENCIN COLECTIVA)
MONTO MENSUAL DEL
AUXILIO FAMILIAR
(2do. Ao de vigencia a partir del depsito legal de
la CONVENCIN COLECTIVA )
7 UT
10 UT
La EMPRESA conviene en establecer en beneficio de todos y cada uno de sus TRABAJADORES,
TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS un auxilio familiar mensual, equivalente a:
Dado que esta contribucin es una facilidad que otorga la EMPRESA a sus TRABAJADORES y
TRABAJADORAS, con el propsito de que ste le permita mejorar su calidad de vida y la de su grupo
familiar, las cantidades entregadas por este concepto se consideraran como parte integrante del
SALARIO NORMAL.
Las partes acuerdan que se continuar incrementando anualmente, en cinco unidades tributarias (5 UT),
por cada ao que transcurra despus del segundo incremento mientras no se acuerde una nueva
Convencin.
37 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 43: PERMISO Y CONTRIBUCIN POR FALLECIMIENTO.
La EMPRESA conviene con Fetraelec y sus Sindicatos afiliados y signatarios de
la presente Convencin Colectiva en adquirir en beneficio de sus
TRABAJADORES, TRABAJADORAS , JUBILADOS y JUBILADAS, as como de
sus familiares debidamente inscritos en el registro de carga familiar de la
Empresa un pliza para cubrir el cien por ciento (100 %) de los costos y gastos
funerarios con ocasin de deceso de cualquiera DE LOS BENEFICIARIOS DE LA
PRESENTE CONVENCION COLECTIVA; la adquisicin de dicha pliza deber
ser aprobada por FETRAELEC.
1. Permiso Remunerado: la EMPRESA conviene en conceder, cuando ocurra el
fallecimiento de un miembro del grupo familiar del TRABAJADOR o
TRABAJADORA, que est inscrito en el registro de la EMPRESA, un permiso
remunerado a SALARIO NORMAL de hasta cuatro (4) das continuos, en caso
que el sepelio del familiar sea en la misma jurisdiccin donde presta sus
servicios, o de siete (7) das continuos cuando el sepelio se produzca fuera de la
jurisdiccin donde presta sus servicios. Cuando se trate de un TRABAJADOR o
TRABAJADORA que labore por el sistema de guardia, la EMPRESA conviene
en pagarle el SALARIO que corresponda a la guardia de los das que disfrute el
referido permiso.
38 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 44: APORTE DE LA EMPRESA A LA CAJA DE AHORRO.
1. La EMPRESA reconoce a sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS el derecho a mantener las Cajas
de Ahorros que, conforme a las respectivas disposiciones legales y sus propios Estatutos, tienen
actualmente constituidas.
2. La EMPRESA conviene en descontar por nmina el diez por ciento (10%) del SALARIO BSICO o de la
Pensin de cada TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA y afiliados a las Cajas de
Ahorro o Fondos de Ahorros, igualmente aportar como contribucin una cantidad igual al ciento cincuenta
por ciento (150%) de lo ahorrado por ste. Queda entendido que el cien por ciento (100%) del aporte de la
EMPRESA formara parte del SALARIO NORMAL del trabajador.
Queda expresamente establecido que el aporte de la EMPRESA no exceder del diez por ciento (10%) de
la Pensin JUBILADO o JUBILADA.
La EMPRESA conviene que en caso de que el TRABAJADOR o TRABAJDORA, no quiera pertenecer a la
caja de ahorro se le dar el aporte que deba hacer la Empresa (10%) SALARIO NORMAL en dinero
efectivo, siguiendo este formando parte de su salario.
3. La EMPRESA conviene en realizar una auditoria en las Cajas de Ahorros del personal a su servicio, en
cualquier momento en que lo estime conveniente cuando la Organizacin Sindical as lo solicite.
Aplicar inflacin acumulada al menos en los dos (02) ltimos aos.
4. La EMPRESA conviene en contribuir con el funcionamiento de las Cajas de Ahorros de sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN se
encuentren legalmente constituidas, segn el nmero de afiliados que la conformen, con el monto que a
continuacin se detalla: a) En aquellas Cajas de Ahorros que a la fecha de Depsito de la presente
CONVENCIN, tengan hasta doscientos cincuenta (250) TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados,
con un aporte trimestral de cinco mil novecientos bolvares (Bs. 5.900,00) y con un (01) Trabajador o
Trabajadora de Corpoelec que labore a tiempo completo en funciones de secretario o secretaria de dicha
caja de ahorro; b) En aquellas Cajas de Ahorros, que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN
39 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 44: APORTE DE LA EMPRESA A LA CAJA DE AHORRO.
tengan entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos (300) TRABAJADORES y TRABAJADORAS
afiliados, con un aporte trimestral de siete mil novecientos bolvares (Bs. 7.900,00 y con un (01) Trabajador
o Trabajadora de Corpoelec que labore a tiempo completo en funciones de secretario o secretaria de dicha
caja de ahorro c) En aquellas Cajas de Ahorros, que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN
tengan entre trescientos uno (301) y un mil (1000) TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados, con
un aporte trimestral de nueve mil seiscientos bolvares (Bs. 9.600,00) y con dos (02) Trabajadores o
Trabajadoras de Corpoelec que labore a tiempo completo en funciones de secretario o secretaria de dicha
caja de ahorro; d) En aquellas Cajas de Ahorros, que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN
tengan entre mil un (1001) y dos mil (2000) TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados, con un
aporte trimestral de once mil ochocientos bolvares (Bs. 11.800,00) y con tres (03) Trabajadores o
Trabajadoras de Corpoelec que labore a tiempo completo en funciones de secretario o secretaria de dicha
caja de ahorro; e) En aquellas Cajas de Ahorros, que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN
tengan ms de dos mil un (2001) TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados, con un aporte
trimestral de catorce mil cien Bolvares (Bs. 14.100,00) y con tres (03) Trabajadores o Trabajadoras de
Corpoelec que labore a tiempo completo en funciones de secretario o secretaria de dicha caja de ahorro.
5. La EMPRESA conviene en conceder permiso remunerado, a tiempo completo, a un miembro de la Junta
Directiva de cada una de las Cajas de Ahorro que a la fecha de Depsito de la presente CONVENCIN se
encuentren legalmente constituidas. Este permiso se conceder al miembro de la Junta Directiva que sta
formalmente designe, mediante comunicacin que al efecto se dirigir a la EMPRESA. En el caso de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS que laboren en horario normal, el permiso aqu establecido se
pagar a razn del SALARIO PROMEDIO de los tres (3) meses anteriores a su nombramiento como
miembro de la Junta Directiva.
40 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 44: APORTE DE LA EMPRESA A LA CAJA DE AHORRO.
En el caso de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que laboren por el sistema de guardias rotativas,
el permiso aqu establecido se pagar a razn del salario que le corresponda de acuerdo con su jornada. As
mismo, se concedern al resto de los directivos, los permisos parciales remunerados a salario, que sean
necesarios, para el mejor cumplimiento de las actividades inherentes al funcionamiento y desarrollo de las
cajas de ahorros. Estos permisos debern ser justificados previamente por los beneficiarios.
6. En caso que la EMPRESA no proceda a pagar sus aportes y las retenciones hechas a los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados dentro de los treinta (30) das siguientes de efectuar dicha
retencin, sta se compromete a pagarlos con intereses de mora calculados a la tasa activa tomando en
consideracin los seis (6) primeros bancos del pas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Caja de
Ahorros, Fondo de Ahorro y Similares.
7. En los casos de la constitucin de nuevos Fondos o Cajas de Ahorro donde no exista para los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, la EMPRESA se compromete en efectuar un aporte nico en
calidad de prstamo para apoyar el inicio de las operaciones de stas, una vez se compruebe la efectiva
creacin de la misma, el cual ser equivalente a cuatro (4) meses del aporte patronal aproximado que
pudiera corresponderle pagar a la Caja de Ahorro, en el entendido que dicho monto formar parte del aporte
que a futuro deba hacer la EMPRESA y que se descontar a partir del sptimo mes de creacin de la Caja
de Ahorro, hasta que la deuda quede saldada.
41 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 45: IGUALDAD DE GNERO, BENEFICIO POR CONCEPCIN Y NACIMIENTO DE HIJOS
E HIJAS.
La EMPRESA, FETRAELEC y los SINDICATOS signatarios, se comprometen a mantener el ambiente de
dignidad y respeto, dentro del cual se desenvuelven las labores de las TRABAJADORAS y pagarles igual
remuneracin que a los TRABAJADORES, esto basado en el principio de a igual trabajo igual salario.
La EMPRESA en cumplimiento con lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y
en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente (LOPNNA), conviene en pagar durante
el perodo pre y post natal, a las TRABAJADORAS en estado de gravidez, el equivalente al doble de su
SALARIO NORMAL, durante un perodo de doce (12) semanas.
De igual forma pagar al TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA una bonificacin
mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del SALARIO MNIMO NACIONAL por cada hijo o hija
nacido, hasta que el nio o nia alcance la edad de treinta (30) meses. En el supuesto que ambos padres
sean trabajadores de la EMPRESA, el presente beneficio le ser concedido slo a uno de ellos,
preferiblemente a la madre. Las PARTES convienen que la bonificacin prevista en esta Clusula, formara
parte del SALARIO NORMAL de los trabajadores que no laboran por el sistema rotativo de guardia.
En cuanto al pago que le corresponde hacer al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por los
perodos pre y post natal, la EMPRESA los pagar a la TRABAJADORA y solicitar a dicho Instituto el
reintegro correspondiente.
Queda entendido que en aquellos lugares donde no tenga cobertura el IVSS, la EMPRESA se compromete a
aplicar los beneficios de esta Clusula a las TRABAJADORAS en estado de gravidez.
CLUSULA N 55: PLAN DE HOSPITALIZACION, CIRUGA Y MATERNIDAD (HCM).
Las PARTES acuerdan que se mantendrn los beneficios de H.C.M en los trminos y condiciones contemplados en las convenciones colectivas en que fueron acordados, aplicables a los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, FAMILIARES, BENEFICIARIOS, PENSIONADOS, PENSIONADAS y SOBREVIVIENTES, conforme a sus respectivos mbitos de aplicacin; en el entendido que todos los beneficios de salud diferentes a H.C.M acordados entre las PARTES en esta CONVENCIN a partir del 01 de Agosto del 2009, sern aplicados a todos los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, FAMILIARES, BENEFICIARIOS, PENSIONADOS, PENSIONADAS y SOBREVIVIENTES del Sector, incluyendo un monto mnimo de aplicacin de H.C.M para los BENEFICIARIOS debidamente inscritos en los registros de las empresas filiales que conforman CORPOELEC, de quinientos mil bolvares (Bs. 500.000,00) por ingreso a un Centro Clnico de Salud, la misma se ajustar semestralmente de acuerdo a la inflacin calculada por el Banco Central de Venezuela.
De igual forma la Corporacin se compromete a contratar con una empresa aseguradora del Estado una pliza de exceso de lmite.
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43 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 55: PLAN DE HOSPITALIZACION, CIRUGA Y MATERNIDAD (HCM). Asimismo, las PARTES acuerdan en conformar una Comisin Paritaria permanente la cual se encargar de la administracin, normas y polticas de los Beneficios de H.C.M preexistentes en la EMPRESA. La designacin de los miembros se har tanto a nivel nacional conformada por la EMPRESA y FETRAELEC como a nivel local conformada por la EMPRESA y cada SINDICATO afiliado a FETRAELEC y signatario de la presente convencin colectiva, esta ltima comisin se encargar de administrar el Fondo de Salud que ser creado para cada Estado a fin de facilitar y sanear la administracin de los recursos. Las mismas debern conformarse dentro de los quince (15) das siguientes al deposito y homologacin de la presente convencin colectiva por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Comisin deber cumplir o aplicar los siguientes parmetros: Considerar y proponer mecanismos para la conversin futura del rgimen especial de H.C.M del Sector Elctrico, por parte de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS, FAMILIARES, BENEFICIARIOS, PENSIONADOS, PENSIONADAS y SOBREVIVIENTES y la EMPRESA, siendo el aporte de sta un beneficio laboral esencial para la viabilidad del rgimen complementario que sea creado. En el plazo de seis (6) meses contados desde su instalacin, la Comisin Paritaria de Transicin presentar a las Juntas Directivas de FETRAELEC y CORPOELEC, en sesin conjunta, el informe y la propuesta de unificacin de los regmenes especiales de H.C.M del Sector Elctrico, para su aprobacin y este formar parte integral de la esta Convencin.
44 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
NIVEL DE INSTRUCCIN MONTO DE LA AYUDA
Hasta 9no. Grado 11 UT
Diversificado 13 UT
Universitaria 15 UT
Educacin Especial 18 UT
CLUSULA N 60: AYUDA SOCIAL PARA LA ADQUISICIN DE TILES y TEXTOS ESCOLARES.
1. A los fines de contribuir con la Educacin Integral de los hijos e hijas de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS o JUBILADAS, la EMPRESA conviene en aportar una sola vez por ao escolar para la compra de tiles y
textos escolares, una cantidad equivalente a:
3.El monto establecido en la tabla anterior, ser percibido por el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA por
cada hijo o hija hasta veinticinco (25) aos de edad inclusive, que estn cursando estudios regulares y que se encuentren
debidamente registrados como carga familiar en la EMPRESA. En los casos de los hijos o hijas que ameriten una educacin
especial y que asistan a instituciones especializadas, la contribucin se mantendr independientemente de la edad.
4. Para recibir la contribucin establecida en esta Clusula, el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA deber
presentar al inicio de cada perodo de estudio, la constancia de inscripcin emitida por el plantel o institucin donde su(s) hijo(s) o
hija(s) cursen estudios.
5. Si el padre y la madre trabajaren en la EMPRESA, la contribucin a la que se refiere esta Clusula, se otorgar a uno de ellos a
juicio de la EMPRESA, pudindosele otorgar la ayuda al otro TRABAJADOR o TRABAJADORA, segn corresponda, previa
presentacin de la lista de tiles debidamente certificada por el Instituto Educativo con sus respectivas facturas demostrativas del
gasto. En ningn caso ambas ayudas superaran el monto total del gasto hecho por los trabajadores. En el caso de separacin de
cuerpo o divorcio de los padres, se har entrega de la contribucin a aquel que tenga la guarda del hijo o hija o en su defecto la
patria potestad.
6. Las PARTES declaran que la Ayuda Social para tiles y Textos Escolares es un beneficio social de carcter no remunerativo
que otorga la EMPRESA conforme al numeral 4 del Pargrafo Tercero del artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente, con
la finalidad o propsito de contribuir con el TRABAJADOR o TRABAJADORA a costear los gastos de educacin de sus hijos o
hijas y que, por tanto, no retribuyen de manera alguna el trabajo prestado y no tienen carcter salarial.
45 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 63: CONTRIBUCIN SOCIAL POR JUGUETE.
La EMPRESA conviene en entregar ticket juguete para cada hijo e hija de los
TRABAJADORES, TRABAJADORAS, REGULARES y CONTRATADOS a tiempo
determinado que se encuentren activos al mes de Diciembre de cada ao y de los
JUBILADOS y JUBILADAS, cuyos hijos e hijas estn en edades comprendidas entre cero
(0) aos y quince (15) aos, ambos inclusive, es decir hasta cumplirse los diecisis (16) aos.
En el caso de los hijos o hijas con discapacidades especiales, este beneficio se mantendr
hasta la edad de veintin (21) aos.
El ticket juguete que otorgar la EMPRESA por cada hijo o hija ser de valor equivalente a
tres coma cinco (3,5) SALARIOS MNIMOS NACIONALES durante la vigencia de la presente
CONVENCIN. Este beneficio se entregar el primero (01) de Noviembre de cada ao.
Las PARTES declaran que la Contribucin Social por Juguetes para los hijos o hijas del
TRABAJADOR o TRABAJADORA es un beneficio social no remunerativo, otorgado por la
EMPRESA de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del pargrafo tercero del artculo
133 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente, con la finalidad o propsito de mejorar su calidad
de vida y la de su familia, acordando expresamente que el mismo no tendr carcter salarial.
CLUSULA N 70: PLIZA DE SEGURO DE VEHICULOS
.
La EMPRESA conviene en adquirir una Pliza de Seguro colectiva de vehculos, para la flota de CORPOELEC, incluyendo en esta, previa solicitud del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, los vehculos que ste seale y sean de su propiedad. Queda expresamente entendido que los costos derivados de esta solicitud sern pagados en su totalidad por la EMPRESA.
Con la excepcin de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS del Sector Elctrico que vienen disfrutando de un beneficio superior, por el cual se mantendr tal beneficio en las mismas condiciones que hasta la fecha lo vienen obteniendo
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47 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLAUSULA N 82: AYUDA DE PREVISIN SOCIAL PARA LOS JUBILADOS,
JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS Y SOBREVIVIENTES.
1. Las PARTES acuerdan que la EMPRESA otorgar una ayuda de previsin social
mensual para contribuir con el bienestar, alimentacin y calidad de vida de los
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS Y SOBREVIVIENTES de
la empresa CORPOELEC, en un monto equivalente y proporcional al contemplado en el
beneficio alimentacin de la Clausula 18 del personal activo. Queda entendido que en
caso de ajuste o incremento por cualquier va al personal activo en esa misma proporcin
se actualizar a los beneficiarios de esta clausula.
Igualmente, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que pasen a la condicin de
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS Y SOBREVIVIENTES de
la precitada empresa posterior a la firma de esta Convencin, recibirn el beneficio
contemplado en la presente clausula.
48 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
CLUSULA N 83: DE LA SEGURIDAD, HIGIENE, CALIDAD DE VIDA Y SALUD OCUPACIONAL.
Las PARTES, siguiendo los postulados que establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, enalteciendo la seguridad y salud laboral como un derecho humano fundamental y de acuerdo a
la obligacin de toda empresa de establecer condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuado, tal como se establece en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento y dems normas que rigen la materia, acuerdan lo siguiente:
Constituir y mantener un Comit de Seguridad y Salud Laboral Nacional y los Comits de Seguridad y Salud
Laboral Regionales que se requieran de acuerdo a la nueva estructura de la EMPRESA, como rganos
paritarios y colegiados de participacin, destinados a la consulta y deliberacin, de forma regular y peridica,
de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, segn lo establecido
en la presente CONVENCIN, en concordancia con las disposiciones de la LOPCYMAT, su Reglamento y
las Normas Tcnicas del Instituto Nacional de Prevencin, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), y
cualquier otra normativa de carcter nacional o internacional aplicable. La mxima autoridad del Centro de
Trabajo formar parte de ese Comit.
Organizar un servicio propio de Seguridad y Salud en el Trabajo para dar cobertura a cada centro de trabajo,
conforme a lo previsto en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Reconocer a los Delegados y Delegadas de Prevencin como representantes de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS en materia de seguridad y salud laboral, con las obligaciones, responsabilidades y
derechos correspondientes, de conformidad con los artculos 41, 42, 43 y 44 de la LOPCYMAT, su
Reglamento y las Normas Tcnicas del INPSASEL.
49 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
Para el logro de todo lo anteriormente expuesto, las PARTES han convenido en lo siguiente:
Notificacin Preventiva de Peligros y Riesgos Ocupacionales:
La EMPRESA capacitar, instruir y notificar por escrito al TRABAJADOR o TRABAJADORA, al
momento de su ingreso y antes de iniciar el desempeo de una tarea determinada, sobre los peligros y
riesgos ocupacionales, asociados a las instalaciones del centro de trabajo, puesto de trabajo o al servicio
que preste, a los cuales estar potencialmente expuesto por la accin de agentes fsicos y mecnicos,
condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y
emocionales.
Esta notificacin deber ser efectuada por escrito y por cualesquiera otros medios idneos que garanticen su
objetivo para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS con o sin discapacidad e independientemente de
las condiciones tnicas, culturales, de idioma o lengua. De igual modo, le informar y capacitar sobre las
medidas de "Promocin y Prevencin en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo", as como, los posibles
efectos adversos a la salud.
El TRABAJADOR o TRABAJADORA, en cada centro de trabajo, tendr acceso y disponibilidad a las Hojas
de Seguridad de los Productos Peligrosos utilizados en sus actividades, considerando al efecto la diversidad
de idiomas y lenguas.
El TRABAJADOR o TRABAJADORA est obligado a asistir a las actividades de capacitacin y formacin
que le indique la EMPRESA dentro de su horario de trabajo y acatar las normas de seguridad industrial,
salud e higiene ocupacional, segn lo establecido en la LOPCYMAT. Igualmente tiene derecho a recibir un
ejemplar original de la Notificacin de Riesgo.
Exmenes Medicos:
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la EMPRESA efectuar al TRABAJADOR o
TRABAJADORA, exmenes mdicos de pre-empleo, peridicos y de pre-terminacin, con orientacin a los
riesgos potenciales a los que estar, est o estuvo expuesto segn lo contemplado en esta CONVENCIN.
50 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La EMPRESA desarrollar e implementar conjuntamente con los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS y previo visto bueno del Comit de Seguridad y Salud Laboral y el
Delegado de Seguridad y Salud del Sindicato, planes escritos, estructurados y sistematizados,
en concordancia con las normas nacionales e internacionales que rigen la materia y con los
mecanismos de participacin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS establecidos en
la presente CONVENCIN, as como la adopcin de las mejores prcticas que en la materia
puedan aplicarse.
Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin:
La EMPRESA conjuntamente con sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS realizar todas
las acciones pertinentes, que permitan el control de los riesgos ocupacionales, manteniendo
los mismos por debajo de los niveles tcnicos de referencia de exposicin establecidos en la
LOPCYMAT, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas
Tcnicas del INPSASEL y de las Normas Tcnicas de la EMPRESA.
Adems del Sistema de Vigilancia Epidemiolgica Ocupacional y de las evaluaciones mdicas
peridicas del personal expuesto a peligros y riesgos ocupacionales asociados al puesto de
trabajo o al servicio que potencialmente pudieran afectar la salud del TRABAJADOR o
TRABAJADORA, la EMPRESA dar prioridad al inicio de las acciones de control en el medio
ambiente de trabajo, cuando la concentracin ambiental de alguna sustancia, materia prima,
producto o subproducto o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta
por ciento (50%) del nivel tcnico de referencia de exposicin correspondiente.
51 LA LIBERACIN DE LOS TRABAJADORES SER OBRA DE LOS TRABAJADORES MISMOS. UNIDOS VENCEREMOS
Equipos de Proteccin Personal y Colectivos:
La EMPRESA incluir como parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, acciones dirigidas al
suministro de equipos de proteccin personal y colectivos certificados por el Servicio Autnomo Nacional de
Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos adecuados a cada TRABAJADOR o
TRABAJADORA, segn la normativa vigente con base a los riesgos a los cuales potencialmente puede estar
sometido y capacitarlo sobre su buen uso, inspeccin, mantenimiento, almacenamiento y reemplazo.
El TRABAJADOR o TRABAJADORA est obligado a utilizar los equipos de proteccin personal que le sean
suministrados, para la ejecucin de sus tareas, los cuales sern intransferibles, y atender las instr
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