UNIVERSIDAD FEMÍN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICASESCUELA DE DERECHO
Interdictos
Autor:Br. Carlos LinárezC.I.: 22.263.579Prof.: Dailyn ColmenarezAsignatura: Procedimientos Civiles EspecialesSección: SAIA-A
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE 2015
{El interdicto es un juicio posesorio, sumario, de carácter extraordinario, de trámite sencillo y breve en donde se decide sobre la posesión de la cosa y es por ello que se requiere que el querellante esté en posesión del objeto del litigio.
Naturaleza Jurídica
Los interdictos nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico. El artículo 783 del código civil admite que la desposesión puede ser sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles.Clases
Interdictos posesoriosInterdicto de amparo (art.782)Interdicto de despojo (art.783)Interdictos prohibitivosInterdicto de obra nueva (art.785)Interdicto de obra vieja – daño temido (art.786)
Está señalado en el código civil en el artículo 782 y en el código de procedimiento civil en el artículo 786,se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.
Interdicto de Amparo
Características
1.-Que se trate de posesión legítima (art. 772 c.c.)2.-Que se trate de un inmueble, de un derecho real, no se da en la hipoteca porque ésta es accesoria a un crédito principal.3.-Que se trate de perturbación, la jurisprudencia dice que es todo hecho efectivo, arbitrado y deliberado.4.-El querellante debe tener una posesión por más de un año.
Interdicto de Despojo
Está establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, está señalado también en el artículo 783 del Código Civil.Características1. Que la posesión sea actual.2. Sirve cualquier posesión, no tiene que ser posesión
legítima.3. Que se trate de un despojo en los términos ya
señalados.4. Que se trate de una cosa mueble o inmueble.5. Que se intente dentro del año del despojo.
Procedimiento
El querellante debe presentar al juez competente
Que se constituya la garantía por el monto fijado por el tribunal para responder de los daños y perjuicios
El tribunal, cumplidos estos requisitos, dictará el decreto restitutorio.
En caso de que el querellante no pudiese constituir la garantía, el juez puede acordar la medida de secuestro
En la sentencia que debe dictar el juez deberá hacer pronunciamiento expreso sobre la garantía, si lo declara con lugar sobre la extinción de la misma y en caso de que declare sin lugar el interdicto
Interdictos
Posesorios
Competenc
ia
Naturalez
a Jurídica
Interdictos
Prohibitivos
Existe una diferencia fundamental entre estos interdictos y los demás porque estos no se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseida.
Interdicto
de Obra Nueva
• En este interdicto el Juez, debe estar asistido por un experto.
• El Juez exigirá al momento de suspender la obra, una garantía suficiente al querellante para responder de los posibles daños
• Las obras realizadas en contravención, a lo ordenado por el Juez serán destruidas.
• El querellado puede solicitar al Juez que lo autorice para continuar la obra
• Tiene apelación la resolución del Juez que prohíba la continuación de la obra. Art. 714 C.P.C.
Interdicto de Obra
Vieja
Esta acción procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por el querellante
Establece la jurisdicción nacional, que el conocimiento de los interdictos prohibitivos compete a los jueces de Primera Instancia, pues requieren conocimientos especiales y versación para ejercitar con acierto el criterio legal (Art. 712 del CPC).
Bibliografía
Código Civil de Venezuela
José Ángel Balsan / Lecciones De Derecho Procesal Civil
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