PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
1
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA
Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA
GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2012 DOS
MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 074/DR-
A/2011, instruido en contra de DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE
FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS, quienes en su momento se
desempeñaron como Subsecretarios de Vivienda de la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural; y,------------------------------------
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario
detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las
partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida
por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte,
séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a
la letra dicen:
“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al dictarla.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento
administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108,
parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política
del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58,
60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de
la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2
II.- Resulta mencionar en primer término que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del
Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la
obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos,
relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de
sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo;
ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues
el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito
por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista,
como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los
servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45
refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben
observar en el diario desempeño de su actuación.-----------------------------------
En ese tenor, a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano
Castellanos, mediante oficios números SFP/SSJP/DR/CA/0056/CCGA-
M3/2012 y SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012, respectivamente, se les
hizo de conocimiento la presunta irregularidad atribuida, así como la fecha,
lugar y hora que tendría verificativo la audiencia que establece el artículo 62,
fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los
cuales en la parte que interesa a la letra dicen: ----------------------------------------
A) Daniel Roque Figueroa: “… Es necesaria su comparecencia, en
atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se concluye
fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la
comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas
que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a
Usted, en su calidad de funcionario público entrante (Subsecretario de
Vivienda, cargo que se acredita con el memorándum No. SUB’V/684/2010
de 30 de julio de 2010, el cual corre glosado en autos a foja 12); toda vez
que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracciones III,
segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4,
y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción
de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódico oficial número
339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, ya que con tal
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
3
carácter, incumplió con la obligación de realizar la recepción de los recursos
materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el
desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales
después de haber tomado posesión del cargo, y en consecuencia
incumplió con disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público,
específicamente con los lineamientos antes mencionados. - - - - - - - - - - - - -
- - - Se dice lo anterior en razón de que si bien es cierto, en acta
circunstanciada de 12 de julio de 2010, se hizo constar que JORGE
FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS no había realizado la entrega de
los recursos materiales, financieros y humanos que le habían sido asignados
para el desempeño de su función dentro del término de 15 días siguientes a
la separación de su cargo, lo anterior no lo exime de responsabilidad, toda
vez que el artículo 31 de los multicitados lineamientos generales para la
entrega-recepción, establecen un procedimiento en el caso de que el
funcionario público saliente no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a
los que está obligado, a saber: “Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente,
dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su
empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está
obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que
corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al
servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales;
contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación. En este caso, el servidor
público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión,
formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia
del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la
Contraloría….” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - A lo que en la especie, Usted no dio cabal cumplimiento, en razón de
que, en primer lugar no elaboró el acta circunstanciada a que se refiere el
dispositivo antes citado; y en segundo lugar, como consta en el acta de
hechos de 8 de octubre de 2010 (obra en autos a foja 20), se negó a firmar
el acta de entrega-recepción, incurriendo en el incumpliendo señalado en el
artículo 35 de los multireferidos lineamientos: “Artículo 35.- Si el servidor público
entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la
recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles
a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor
público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su
equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el
4
servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a
recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia
con la asistencia de dos testigos. La negativa a recibir, por parte de los servidores
públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el
incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y
será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos
del Estado de Chiapas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - De tal suerte que, es claro que Usted faltó a los principios de legalidad y
eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como
servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo,
transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, 31 y 35 de los
Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la
Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan:- - - - - - - - - -
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas:
“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:I a la II.- …III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” IV a la XX.- …XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.XXII.- …”
Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la Administración
Pública Estatal
“Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.-Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.”
“Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- …II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga.”;
“Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales; contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación.
“En este caso, el servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría.
“En el caso de que el servidor público saliente persistiera en el incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, la Contraloría procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
5
“Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría.
En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos.
La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”
B) Jorge Francisco Serrano Castellanos: “Es necesaria su
comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado,
se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten
presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio
público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las
que son atribuibles a Usted, en su momento subsecretario de Vivienda,
adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural
(cargo que se acredita con el formato único de movimiento nominal de alta
de 1 de agosto de 2008, el cual corre glosado en las piezas procesales a foja
24); toda vez que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45
fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3,
fracción I, 4, 31, 32 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de
Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el
periódico oficial número 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil
seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior, por cuanto que Usted, en su calidad de funcionario público
saliente, incumplió con la obligación de realizar la entrega de los recursos
materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el
desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales
después de haberse separado del cargo, y en consecuencia incumplió con
disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, específicamente
con los lineamientos antes mencionados. Ello es así en razón de que como
se puede observar en el contenido del oficio sin número de 25 de octubre de
2010, signado por el Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la
6
entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual
obra en autos a fojas 5 a la 8, y del acta circunstanciada de 12 de julio de
2010, misma que obra en autos a fojas 13 y 14, Usted, quien fungía como
Subsecretario de Vivienda hasta el 15 de junio de 2010 no cumplió con la
obligación de formalizar la entrega-recepción de los recursos que le fueron
asignados para el desempeño de sus funciones, en los términos previstos por
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, así como por los Lineamientos Generales para el Proceso de
Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal. Ya que como la
fecha en la que concluyó su encargo como Subsecretario de Vivienda el 15
de junio del 2010; luego entonces, la fecha límite para cumplir con dicha
obligación, lo fue el 30 del mismo mes y año, lo que evidentemente no
sucedió, en virtud que de las constancias que obran en el expediente (acta
circunstanciada de 12 de julio de 2010, misma que obra en autos a fojas 13 y
14, así como del oficio sin número de 25 de octubre de 2010, signado por el
Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de
Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual obra en autos a fojas 5 a
la 8), se desprende que la misma actualmente no ha sido formalizada; de tal
suerte que es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber
omitido presentar dicha entrega dentro del término establecido; y a pesar de
habérsele concedido una prórroga conforme a lo establecido en el artículo 31
de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la
Administración Pública Estatal, según consta en el oficio número
SFP/S’SAPAC/DAD“B”/CISEMAVIHN/063/2010 de 04 de octubre de 2010, en
el cual se le concedió un término de 5 días contados a partir de la recepción del
mismo a efecto de que cumpliese su obligación, documento que corre
agregado en autos a foja 16. Ahora bien, si bien es cierto, consta en autos
acta de hechos de 08 de octubre de 2010, que el acto de entrega recepción
no se llevó a cabo, en virtud de que el funcionario Publico entrante, Daniel
Roque Figueroa, se negó a firmar el acta de entrega-recepción, el artículo 35
de los lineamientos antes citados, establece: “Si el servidor público entrante o quien
quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los
recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del
momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente
podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con
la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el servidor público
entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor
público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de
dos testigos….”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
7
- - - A lo anterior no se le dio el debido cumplimiento, puesto que si el
funcionario público entrante se negó a recibirle, debió hacerse la entrega a la
Unidad de Apoyo Administrativo de la Dependencia y si esta se hubiese
negado, lo debió haber hecho constar con la asistencia de dos testigos, lo
que de acuerdo a las constancias en autos, en la especie no aconteció.- - - -
- - - De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad y
eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como
servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo,
transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, y 35 de los
Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la
Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan:- - - - - - - - - - -
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas:
“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:I a la II.- …III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” IV a la XX.- …XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.XXII.- …”
Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal
“Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.”
“Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- …II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga.”;
8
“Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría.
En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos.
La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”
III.- Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de la
irregularidad imputada, se menciona que en los autos del presente
procedimiento de responsabilidad administrativa, obran las siguientes
pruebas: ------------------------------------------------------------------------------------------
1. Documental pública consistente en original del escrito de fecha 25
veinticinco de octubre de 2010, signado por el ingeniero Fernando Farro
José, Contralor Interno de esta Dependencia en la entonces Secretaría de
Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folios 05 al 08).-------------------
2.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del
memorándum número SEMAVIHN/SUB´V/389/2010, de fecha 11 once de
junio de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José,
Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e
Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa, (folio 9).----
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Documental Pública consistente en copia fotostática certificada del oficio
número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/034/2010, de fecha 16
dieciséis de junio de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel Roque
Figueroa, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en
la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio
10).--------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio
número SEMAVIHN/UAA/267/2010, de fecha 13 trece de julio de 2010 dos
mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la
entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
9
por la contadora pública Marisol Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo
Administrativo de la citada Secretaría, (folio 11).----------------------------------------
5.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del
memorándum número SUB´V/684/2010, de fecha julio 30 treinta de 2010 dos
mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de la
entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado
por el licenciado Daniel Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la
Secretaría de mérito, (folio 12).----------------------------------------------------------
6.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta
circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, suscrito por
los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa,
Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y
Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y
Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, (folios 13 y 14).------
7.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio
número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro
de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco
Serrano Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero
Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 16).---------------------------------------
8.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito
de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando
Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, suscrito por el arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos, (folio 17).--------------------------------------------------------------------------
9.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito
de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel
Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de
10
Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado por el arquitecto Jorge
Francisco Serrano Castellanos, (folio 18).------------------------------------------------
10.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio
número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/0065/2010, de fecha 07 siete
de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco
Serrano Castellanos, suscrito por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor
Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia
Natural, (folio 19).--------------------------------------------------------------------------------
11.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta
de hechos de fecha 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, signado por los
ciudadanos ingeniero Fernando Farro José y contador público Luis Alberto
Ruiz Pérez, Contralor Interno y Auditor, respectivamente, ambos de esta
Secretaría, adscritos a la Contraloría Interna de la entonces Secretaría de
Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 20).------------------------------
12.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del
escrito de fecha octubre 08 ocho de 2010 dos mil diez, dirigido a Marisol
Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el
arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folio 21).--------------------------
13.- Documental pública consistente en copias fotostáticas certificadas del
movimiento nominal de alta y de baja, con efectos a partir del 01 uno de
agosto de 2008 dos mil ocho y 15 quince de junio de 2010 dos mil diez,
respectivamente, a favor de Serrano Castellanos Jorge Francisco, (folios 24y
25).--------------------------------------------------------------------------------------------------
14.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio
de designación de 01 uno de agosto de 2008 dos mil ocho, dirigido al
arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, relativo al cargo de
Subsecretario de Vivienda, signado por el licenciado Julián Domínguez López
Portillo, entonces Secretario de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y
Vivienda, (folio 26).------------------------------------------------------------------------------
15.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del
nombramiento folio DGRH/DAN/00845/10, a favor de Daniel Roque Figueroa,
relativo al cargo de Subsecretario de Estado, adscrito a la Subsecretaría de
Vivienda, de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, (folio 38).---
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
11
16.- Audiencia de Ley celebrada a las 10:00 diez horas del día 31 treinta y
uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual no compareció el
arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folios 65 a 68).------------------
17.- Audiencia de Ley celebrada a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y
uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual compareció el licenciado
Daniel Roque Figueroa, (folios 69 a 74).--------------------------------------------------
IV.- Por lo que concierne a la responsabilidad atribuida a Daniel Roque
Figueroa, los medios de prueba son aptos y suficientes para acreditarla.------
En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la
responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones
establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: -
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.”
De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran
dichas infracciones son los siguientes: ---------------------------------------------------
a) Un sujeto con el carácter de servidor público.
b) Que el servidor público omitió cumplir con la recepción de los recursos
materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el
desempeño de sus funciones.
12
c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que
implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el
servicio público.
El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas
consistentes en el memorándum número SUB´V/684/2010 y nombramiento
descritos en los numerales 5 y 15, los cuales obran en copias fotostáticas
certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos del artículo
253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en
forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó como
Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil
diez; robustecido además con la confesión del antes citado en la respuesta
dada a la pregunta número uno, formulada en su audiencia de ley celebrada
a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de enero de 2012 dos mil
doce, donde reconoce haberse desempeñado como Subsecretario de
Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia
Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez.--------------------
Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III,
segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor
público entrante en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta
en las documentales descritas bajo los numerales 15 y 17; una vez que hubo
transcurrido los quince posteriores a la separación de dicho cargo por parte
del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no hizo entrega de
los asuntos y recursos a que estaba obligado, debió haber procedido a la
formulación de acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos,
dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo
del conocimiento de la Contraloría; situación que no aconteció, pues en el
particular de los casos, si el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos,
dejó de desempeñarse como Subsecretario de Vivienda de la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de
junio de 2010 dos mil diez, tal y como consta en las documentales descritas
en los numerales 1 y 13, tenía hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año
para proceder a su entrega, por lo que llegada esa fecha, de no haberlo
hecho, al 01 uno de julio del 2010 dos mil diez, debió haber procedido a la
formulación de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año,
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
13
tal y como se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6. En ese
contexto, también se actualiza la infracción a dicho precepto, al momento en
que habiéndose realizado las gestiones encaminadas a lograr la entrega de
los recursos materiales, financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge
Francisco Serrano Castellanos, en relación al cargo de Subsecretario de
Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia
Natural, tal y como se advierte de las documentales identificadas bajo los
numerales 7, 8 y 10, el licenciado Daniel Roque Figueroa, se negó a la
recepción de los mismos, en base al argumento asentado en la documental
descrita bajo el numeral 11.------------------------------------------------------------------
Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son
documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas
certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos
Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron
expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.------------
Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:
“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182).
En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que
por una parte acredite que Daniel Roque Figueroa, una vez que hubo
transcurrido los quince posteriores a la separación del cargo de
Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos y éste no hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba
obligado, haya procedido a la formulación de acta circunstanciada de fecha
01 uno de julio de 2010 dos mil diez, con la asistencia de dos testigos,
dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo
del conocimiento de la Contraloría; y por otra, que habiéndose realizado las
gestiones encaminadas a lograr la entrega de los recursos materiales,
14
financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos, en relación al aducido cargo, haya procedido a la recepción de
los mismos, se concluye que no realizó las gestiones encaminadas a
deslindar responsabilidad respecto al acto de entrega recepción de la
Subsecretaria de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, y contario a ello, una vez pudiéndose llevar a
cabo el mismo, se negó a tales fines.------------------------------------------------------
No es óbice a la anterior determinación, lo argumentado por Daniel Roque
Figueroa, en su audiencia de ley celebrara a las 13:00 trece horas del día 31
treinta y uno de enero de 2012 dos mil doce, en la cual realiza diversas
manifestaciones en relación al procedimiento instaurado en su contra y a los
hechos que se le imputan, pues lejos de desvirtuar la irregularidad que se le
atribuye, con esos argumentos reconoce primeramente que antes de que
surtiera efectos su alta en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la
entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber,
16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez; al girar el memorándum número
SEMAVIHN/SUB´V/389/2010, de fecha 11 once de junio 2010 dos mil diez,
dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de esta
Dependencia en la tantas veces citada Secretaría, signado por el licenciado
Daniel Roque Figueroa, solicitando un representante de esa Contraloría, para
que interviniera en el acto de entrega recepción del cargo de la Subsecretaría
de Vivienda que había venido desempeñando el arquitecto José Francisco
Serrano Castellanos, mismo que se llevaría a cabo el 17 diecisiete de junio
de ese año a las 10:00 diez horas, visible a folio 9; se tomó atribuciones que
no le correspondían, pues según el artículo citado en ese memorándum, es
decir, el 27 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega
Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Diario Oficial
No. 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, era facultad del
servidor público saliente, es decir, el arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos, la elaboración del mismo; documento de cuenta que desde
luego, como él lo reconoce, tuvo una respuesta en sentido afirmativo por
parte del servidor público adscrito a esta Secretaría; seguidamente, que si
bien mediante memorándum número SUB´V/684/2010, de fecha julio 30
treinta de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José,
Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e
Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa,
Subsecretario de Vivienda de la Secretaría de mérito, informó que hasta esa
fecha no se había realizado la entrega recepción del cargo de la
Subsecretaría de Vivienda, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
15
Castellanos; por lo que solicitaba intervención para que se procediera según
correspondía de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Proceso de
Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, anexando acta
circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, signado
por los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa,
Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y
Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y
Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, visible a folios 12,
13 y 14, respectivamente; la elaboración de los mismos, se realizó fuera del
término previsto por la ley de la materia, dícese esto en razón de que una vez
que hubo transcurrido los quince días posteriores a la separación de dicho
cargo por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no
hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, Daniel Roque
Figueroa, debió haber procedido a la formulación de acta circunstanciada,
con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se
encontraban los asuntos y hacerlo del conocimiento de la Contraloría;
situación que no aconteció, pues en el particular de los casos, si el arquitecto
Jorge Francisco Serrano Castellanos, dejó de desempeñarse como
Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, tal y
como consta en las documentales descritas en los numerales 1 y 13, tenía
hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año para proceder a su entrega, por
lo que llegada esa fecha, de no haberlo hecho, al 01 uno de julio del 2010
dos mil diez, Daniel Roque Figueroa, debió haber procedido a la formulación
de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año, tal y como
se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6 y a la remisión de la
misma a la Contraloría Interna de esta Dependencia en la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, hasta julio 30
treinta de 2010 dos mil diez, tal y como se desprende de la documental
descrita bajo el numeral 5; y finalmente, que al tener conocimiento de manera
económica, del oficio número
SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de
octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano
16
Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero
Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Vivienda e Historia Natural, en el cual entre otras manifestaciones,
se solicita que en un lapso no mayor a cinco días naturales, contados a partir
de la notificación del mismo, cumpla con la entrega de la Subsecretaría de
Vivienda; mismo del que derivaron los escritos de fecha octubre 06 seis de
2010 dos mil diez, dirigidos al ingeniero Fernando Farro José y Daniel Roque
Figueroa, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, y Subsecretario de Vivienda de la Secretaría en
cita, respectivamente, ambos signados por el arquitecto Jorge Francisco
Serrano Castellanos; así como el oficio número
SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/065/2010, de fecha 07 siete de octubre
de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno
en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural,
visible a folios 16, 17, 18 y 19, respectivamente; con independencia que los
relacionados con los folios 18 y 19, le hayan o no sido notificados de manera
personal o a través de la Subsecretaría a su digno cargo, acontece que el 08
ocho de octubre de 2010 do mil diez, al igual que el saliente fue presente en
las instalaciones de la Subsecretaría de Vivienda de la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, para que tuviera verificativo
la entrega recepción de dicha Subsecretaría, pero que en base al argumento
asentado en el acta de hechos de ese fecha, se negó a firmar el acta de
entrega recepción relativa a la Subsecretaría de Vivienda; situación que se
que corrobora aún más, con la falta de evidencia documental que sustente su
dicho, evidenciándose con ello, la carencia de valor probatorio de dichas
manifestaciones, en virtud de que no se ajustan a lo previsto en el numeral
251 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de
aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de la citada entidad federativa, que dice: “Artículo 251.- El que
afirma está obligado a probar…”; por lo que no ha lugar a tomar en
consideración dichas apreciaciones al no estar corroboradas como señala el
numeral en cita.---------------------------------------------------------------------------------
Respecto a las pruebas ofrecidas por el implicado, consistente en las
documentales que obran en el expediente administrativo en que se actúa,
proporcionando especial énfasis al estudio que lo requieran los que se
encuentran a folios 05, 06, 07 y 08; debe decirse que no se advierten indicios
a su favor que se deriven de hechos probados, ni nada que le favorezca del
conjunto de actuaciones que obran en el presente procedimiento
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
17
administrativo; de ahí que en nada beneficie a sus intereses el ofrecimiento
de tales pruebas, sino que por el contrario, como quedó evidenciado, las
propias constancias que integran el procedimiento conllevan a demostrar la
responsabilidad incurrida por parte del oferente en el incumplimiento de sus
funciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, esta autoridad determina que Daniel Roque Figueroa,
incurrió en las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 45,
fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los artículos
3 fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de
Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal.----------------------------
V.- Por lo que respecta a la responsabilidad atribuida a Jorge Francisco
Serrano Castellanos, los medios de prueba son aptos y suficientes para
acreditarla.----------------------------------------------------------------------------------------
En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la
responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones
establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: -
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.”
De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran
dichas infracciones son los siguientes: ---------------------------------------------------
a) Un sujeto con el carácter de servidor público.
18
b) Que el servidor público omitió cumplir con la entrega de los recursos
materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el
desempeño de sus funciones.
c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que
implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el
servicio público.
El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas
consistentes en movimientos nominales de alta y baja, así como oficio de
designación descritos en los numerales 13 y 14, los cuales obran en copias
fotostáticas certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos
del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se
aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó
como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, posteriormente denominado
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, durante el
periodo del 01 uno de agosto del 2008 dos mil ocho al 15 quince de junio de
2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------
Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III,
segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor
público saliente en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta
en las documentales descritas bajo los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 12 y 13;
habiendo concluido dicho cargo el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez,
tuvo hasta el 30 treinta de ese mes y año, para haber procedido a la entrega
de los asuntos y recursos a que estaba obligado, lo cual no realizó, pues en
el particular de los casos, según contenido del oficio número
SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de
octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano
Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero
Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Vivienda e Historia Natural, se solicita que en un lapso no mayor a
cinco días naturales, contados a partir de la notificación de ese oficio, cumpla
con la entrega de la Subsecretaría de Vivienda. En ese contexto, el 08 ocho
de octubre de 2010 dos mil diez, también se materializa la infracción a dicho
precepto, al momento en que teniéndose todo para proceder al acto de
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
19
entrega recepción de la Subsecretaría de mérito, y existiendo negativa por
parte del licenciado Daniel Roque Figueroa, de recibir los recursos
materiales, financieros y humanos que se entregaban, en relación al aducido
cargo, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, omite hacer dicha
entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría de
Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un
representante de la Contraloría.-------------------------------------------------------------
Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son
documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas
certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos
Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron
expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.------------
Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:
“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182).
En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que
por una parte acredite que Jorge Francisco Serrano Castellanos, una vez
concluido su cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber, 15 quince de junio
de 2010 dos mil diez, del 16 dieciséis al 30 treinta de ese mes y año, haya
realizado gestión alguna encaminada a llevar a cabo en esta última fecha, la
entrega de los recursos materiales, financieros y humanos a que estaba
obligado; así también, que al 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez,
teniendo conocimiento de la negativa del licenciado Daniel Roque Figueroa,
de recibir los asuntos y recursos de dicho cargo, haya procedido a realizar
dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un
representante de la Contraloría; se concluye que omitió realizar las acciones
20
pertinentes, encaminadas a cumplir con su obligación de saliente en el
aducido cargo. ----------------------------------------------------------------------------------
No es óbice para quien resuelve, señalar que no obstante que Jorge
Francisco Serrano Castellanos, según cédula de notificación de fecha 01 uno
de enero de 2012 dos mil doce, visible a folio 58, fue debidamente notificado
del oficio número SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012, de fecha enero
10 diez de 2012 dos mil doce, no compareció a su audiencia de ley
programada, lo que conllevó a hacerle efectivo el apercibimiento inserto en el
citatorio, teniéndosele por precluido su derecho para ofrecer pruebas, así
como alegar en su defensa, por sí o por medio de defensor, lo que a su
derecho conviniera. Por lo que en ese contexto, si bien mediante escrito
fechado el 22 veintidós y recibido el 28 veintiocho de febrero del año en
curso, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, en atención al
oficio número SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012; comparece ante esta
Autoridad Administrativa a exponer diversas manifestaciones relacionadas
con el acto de entrega recepción de la Subsecretaría de Vivienda; anexando
para acreditar su dicho, copia simple de cada una de las documentales
mencionadas en su ocurso; es de mencionar que esos argumentos y
documentales, en base al apercibimiento hecho valer en la audiencia de ley a
la cual no compareció, dejan de ser valorados conforme a derecho procedía.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, esta autoridad determina que Jorge Francisco Serrano
Castellanos, incurrió en la causa de responsabilidad establecida en el artículo
45, fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los
artículos 3 fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el
Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal.------------
VI. El artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas, dispone:
“Artículo 61.- La dependencia y la Secretaría de la Función Pública, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, así como cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
21
En los mismos términos procederán los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los Ayuntamientos.”
En ese contexto, con fundamento en la anterior disposición, esta autoridad
administrativa determina ABSTENERSE DE SANCIONAR POR ESTA
ÚNICA OCASIÓN A DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE FRANCISCO
SERRANO CASTELLANOS; esto a razón de que atendiendo al contenido
de los oficios números SEMAHN/UAA/ARH/0627/2011 y
PROVICH/DG/0256/2012, fechados el 20 veinte de septiembre del 2011 dos
mil once y 29 veintinueve de febrero del año en curso, y recibidos el 22
veintidós de septiembre del año próximo pasado y 01 uno de marzo del año
que transcurre, signados por la contadora pública Marisol Camas Vidal, Jefa
de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Medio Ambiente e
Historia Natural y el arquitecto Alfonso Fong Dubón, Director General de
Promotora de Vivienda Chiapas, respectivamente; a través de los cuales la
primera, refiere “que el expediente del ciudadano Daniel Roque Figueroa,
fue enviado a la Promotora de Vivienda Chiapas de acuerdo al Decreto
número 151, publicado en el periódico oficial número 292 de fecha 30 treinta
de marzo de 2011 dos mil once; asimismo, refiere que están en espera del
dictamen por parte de la Subsecretaría de Administración para conocer a que
Organismo Público se transferirá la Subsecretaría de Vivienda.” Mientras que
el segundo, manifiesta “que según decretos, los cuales adjunta a su
promoción, se advierte que en el lapso en que transcurrieron los hechos
imputables a los funcionarios Jorge Francisco Serrano Castellanos y Daniel
Roque Figueroa, es decir del 11 once de junio de 2010 dos mil diez al 08
ocho de octubre del mismo año aplicaban los siguientes: decreto número
232, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 233 de fecha 15
quince de mayo de 2010 dos mil diez, por el cual transfieren la Subsecretaría
de Vivienda a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural,
mismo que queda reformado y adicionado con el decreto número 407,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 263, de fecha 05 cinco
de noviembre de 2010 dos mil diez, por el cual sectorizan a la Promotora de
Vivienda Chiapas a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia
Natural. En ese sentido, se entiende que del periodo del 11 once de junio al
08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, los compromisos y procedimientos
22
que se instauraran le correspondían a la Secretaría de Medio Ambiente,
Vivienda e Historia Natural, toda vez que según decreto en mención dichos
asuntos eran transferidos y asumidos de inmediato por la Secretaría
señalada a partir del 15 quince de mayo de ese año, contemplando el
periodo en que ocurrieron las irregularidades atribuidas a los funcionarios
citados. Aunado a lo anterior, una vez realizada búsqueda en los archivos de
la Unidad de Apoyo Administrativo, se sustenta que no hubo relación laboral
con los mismos, por las siguientes razones: no existe documento oficial
alguno signado por los ciudadanos Jorge Francisco Serrano Castellanos y
Daniel Roque Figueroa como funcionarios de Promotora de Vivienda
Chiapas; no existe nombramiento oficial alguno a nombre de los ciudadanos
Jorge Francisco Serrano Castellanos y Daniel Roque Figueroa que los
acredite como funcionarios de esa entidad; y no existe expedición de recibo
y/o firma de nómina de salario alguno emitido por la Promotora de Vivienda
Chiapas, a nombre de los ciudadanos Jorge Francisco Serrano Castellanos y
Daniel Roque Figueroa; por lo que hace la devolución en original del
expediente administrativo en que se actúa, para los efectos que resulten
conducentes.” Se deduce que de llegar a imponérseles sanción a los citados,
la aplicatoriedad de la mismas se convertiría en un problema competencial
entre Promotora de Vivienda Chiapas y la actual Secretaría de Medio
Ambiente e Historia Natural, anteriormente denominada, Secretaría de Medio
Ambiente, Vivienda e Historia Natural; además, la conducta omisa
desarrollada por ambos, si bien implicó incumplimiento al artículo 45,
fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los artículos 3
fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de
Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal; las mismas no
generaron ninguna situación complicada o que provoque una realidad difícil
de sobrellevar y/o superar; aunado a que no encuadran en ninguna conducta
típica, antijurídica y culpable prevista por el Código Penal del Estado de
Chiapas; asimismo, los implicados no cuentan con antecedentes de haber
incurrido en diversa infracción administrativa como se demuestra con la
impresión de la página web de servidores públicos sancionados que tiene a
cargo esta Secretaría que obran a fojas 53 y 52, respectivamente, y de
acuerdo con la naturaleza de la irregularidad, ésta resulta no ser estimable
en dinero.------------------------------------------------------------------------------------------
Así, la presente determinación sólo será procedente por esta única ocasión,
por lo cual se les conmina a que en lo sucesivo observen debidamente los
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011
23
principios de legalidad y eficiencia, que le son exigibles a todo servidor
público.--------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Notifíquese a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano
Castellanos, la presente resolución como corresponda, habilitándose para
tales fines a Martín Cruz Solís, Eduardo de Jesús López Aquino, Julio
Enrique Sánchez Ballinas, Manuel Alejandro Mijangos Flores y Romeo
Alonso Gómez Coutiño; absteniéndose de realizar lo pertinente a la
Promotora de Vivienda Chiapas, en razón al contenido del acuerdo de 02 dos
de marzo de 2012 dos mil doce. -----------------------------------------------------------
Por lo expuesto y fundado se, -----------------------------------------------------------
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se abstiene de
sancionar por esta única ocasión a Daniel Roque Figueroa y Jorge
Francisco Serrano Castellanos, de conformidad con lo expuesto en el
considerando sexto de la presente resolución.------------------------------------------
SEGUNDO. Notifíquese a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano
Castellanos, la presente resolución como corresponda, habilitándose para
tales fines a Martín Cruz Solís, Eduardo de Jesús López Aquino, Julio
Enrique Sánchez Ballinas, Manuel Alejandro Mijangos Flores y Romeo
Alonso Gómez Coutiño; absteniéndose de realizar lo pertinente a la
Promotora de Vivienda Chiapas, en razón al contenido del acuerdo de 02 dos
de marzo de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. En términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley que Garantiza
la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de
Chiapas, envíese la presente versión con la omisión de datos personales de
los servidores públicos a la Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se
ponga a disposición del público en forma permanente a través del Portal
respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------
24
CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto
concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvió, mandó y firma el licenciado Raúl Rodolfo Camacho Juárez, Titular de la Dirección de Responsabilidades, en términos del artículo 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en representación del Secretario de la Función Pública, quien actúa ante los testigos de asistencia las licenciadas Cielo Carolina Gómez Aguilar y María de Lourdes Rivera Centeno.-----
Razón: Esta foja corresponde a la resolución de 24 veinticuatro de abril de 2012 dos mil doce, emitida en el expediente administrativo 074/DR-A/2011, instruido en contra de Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano Castellanos.- Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -