DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
El contencioso administrativo es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados
en sus derechos por el obrar público.
un proceso destinado a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos frente a las actuaciones de la administración pública, en que el objeto del proceso es lo que el
demandante pretende de los Tribunales (“la pretensión
García de Enterría
DEFINICION
•Finalidad.Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo.Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Acción contencioso administrativa
•Ejercicio de la acción.La acción contencioso administrativa se denomina proceso contencioso administrativo.
Acción contencioso administrativa
•Exclusividad del proceso.Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
Proceso contencioso administrativo
Integración
PRINCIPIOS APLICABLES
Proceso contencioso administrativo
Igualdad procesal
Favorecimiento del proceso
Suplencia de oficio
Supletoriamente, principios del derecho procesal civil
•IntegraciónLos jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
Principios del proceso contencioso administrativo
•Igualdad procesalLas partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
Principios del proceso contencioso administrativo
•Favorecimiento del procesoEl Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. En caso de duda razonable sobre procedencia, dar trámite.
Principios del proceso contencioso administrativo
•Suplencia de oficioEl Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
Principios del proceso contencioso administrativo
Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública
La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública
ACTUACIONES IMPUGNABLES
La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable.
PRETENSIONES
IV. PROCESO DE JURISDICCION PLENAFACULTAD DE PLENA JURISDICCIÓNEs la facultad reconocida al juez para que ante el pedido del demandante no solo se limite a examinar la legalidad de del acto cuestionado y declarar la nulidad del mismo.Debe examinar el fondo y definir los derechos según corresponda.Reconociendo o restableciendo una situación jurídicaAsí como adoptar todas las medidas necesarias para la efectivización del derecho vulnerado.Es la efectivización del control objetivo y subjetivo del proceso contencioso.Base legal.- Arts. 1, 4, 5, 13 y 41 del TUO
FACULTADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (Art. 9)• Además del Control difuso (Arts. 51 y 138 de la Constitución),
Constitución prevalece sobre toda norma legal y publicidad de las normas, se establece la motivación en serie, a fin de tomar modelos de resoluciones, con motivación y que no atenten el debido proceso.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
1. El Juez del lugar del domicilio del
demandado. 2. El lugar donde
se produjo la actuación
impugnable.
COMPETENCIA FUNCIONAL
PRIMERA INSTANCIA
1. Juez Especializado en lo
contencioso administrativo.
2. Juez Especializado en lo
Civil
SEGUNDA INSTANCIA
1. Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
2. Sala Civil de la Corte Superior.
SEDE CASATORIA Sala Constitucional de la Corte Suprema
PARTES PROCESALES
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
•Quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial o quien esté siendo vulnerado por la actuación impugnable.
•La entidad pública, facultada por ley para impugnar una actuación administrativa que declare derechos subjetivos, previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio a la ley y al interés público, siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare la nulidad de oficio en sede administrativa.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOS (Art. 14)
Cuando la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o amenace un
interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el
proceso contencioso administrativo
•El Ministerio Público
•El defensor del Pueblo
•Cualquier persona natural o jurídica.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA (Art. 15)
•La demanda contencioso administrativa se dirige contra:•La entidad administrativa, que expidió el acto administrativo, cuyo acto omisión por silencio administrativo, la que participó en un procedimiento trilateral, conjuntamente con el particular.•El particular titular de derechos en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
•Como dictaminador, antes de la sentencia y en casación. Vencido el plazo de 15 días para dictamen, con o sin él debe devolverlo.•Como parte, cuando se trate de intereses difusos (art 82 del CPC modificado por la Ley 27752) la titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, no se puede cuantificar su valor
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
•El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.•El demandante puede ampliar la demanda siempre que antes de la expedición de la sentencia se produzcan nuevas actuaciones impugnables. Para tal efecto, el demandante deberá haberse reservado dicho derecho en su demanda.
PLAZOS
•La Ley establece ciertos plazos que van desde los 3 a 6 meses, dependiendo de la naturaleza o tipo de acto o actuación administrativa.•Cuando se trate de omisión o inercia de la administración, no se computará plazo para interponer la demanda (Tema previsional)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA (Art. 20)Es requisito para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, conforme a las reglas
REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD
Además de los requisitos de admisibilidad consagrados en los artículos 424 y 425 del CPC, son requisitos especiales de admisibilidad;
•El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la ley.•Cuando el demandante sea la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos, deberá acompañar el expediente de la demanda.
EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Cuando la demanda se interponga por una entidad
administrativa (en el supuesto del artículo 13 segundo párrafo
de la Ley)
Cuando en la demanda se formule como pretensión la
prevista en el artículo 5 numeral 4 de la ley. En este caso, el interesado deberá reclamar por escrito ante el
titular de la entidad el cumplimiento de lo pretendido.
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la
actuación impugnable.
Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial
del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la
primera instancia de la sede administrativa.
XVI VIAS PROCEDIMENTALES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ANTECEDENTES)Código Procesal Civil (1993)
- Proceso abreviado Ley 27584 (2001): 2 Vías:
- Proceso abreviado - Proceso Sumarísimo Ley 28531 (2005) Introdujo del procedimiento especial
- Procedimiento especial - Proceso sumarísimo
D.L.1067 (2008) Introdujo el proceso urgente - Procedimiento especial - Proceso urgente
XVII. PROCESO URGENTE (Art. 26)CARACTERISTICAS ESCENCIALES
• Es el análogo del proceso sumarísimo que regulaba la norma derogada.
• Permite una respuesta expeditiva y rápida del órgano jurisdiccional, respecto a pretensiones que por sus características requieren tramitarse por esa vía.
TIPO DE PRETENSIONES QUE SE SOLICITAN VÍA URGENTE• El cese de cualquier actuación material que no
se sustente en acto administrativo.• El cumplimiento por parte de la administración
de una actuación a la que se encuentre obligada por ley o en virtud de un acto administrativo firme.
• Las relativas a materia previsional, cuando se refieran al contenido esencial del derecho a pensión.
CONCURRENCIA DE REQUISITOS Interés tutelable; Al calificar la demanda, de su contenido debe fluir la veracidad de la pretensiónNecesidad impostergable de tutela; Debe verificarse la necesidad, urgencia, apremio para la satisfacción de la pretensión Única vía eficaz para la tutela; Dadas las circunstancias de la vulneración, que la tutela urgente sea la única vía eficaz
TRÁMITE Y PLAZOS• Trámite corto, menor cantidad de actos posibles, plazos breves.• Admitida la demanda se corre traslado al demandado.• Plazo para contestar es de 03 días.• Con o sin absolución el juez debe sentenciar en 05 días• Plazo para apelar la sentencia es de 05 días.
ACTUACIONES QUE NO SE REALIZAN
• Audiencia de pruebas• Saneamiento procesal • informe oral• Dictamen fiscal
XVIII. PROCESO ESPECIAL (Art. 28)CARACTERISTICAS ESCENCIALES
• Es la vía en que generalmente se tramitan las pretensiones de los demandantes. • Comprende todas las pretensiones que no se tramitan en el procedimiento
urgente • Esta articulación es la que regulaba normatividad respecto a proceso abreviado. PLAZOS• Los plazos son los mismos para el proceso abreviado, salvo las innovaciones (15
días para dictamen fiscal, tres para solicitar informe oral LOS MECANISMOS PROCESALES DE ESTA VÍA SON• Procede deducir excepciones.• No procede la reconvención.• Procede el saneamiento procesal.• Regula la procedencia de una audiencia de pruebas o de su prescindencia.• De la posibilidad de ausencia del Dictamen Fiscal.• Del traslado del Dictamen Fiscal, las partes pueden solicitar un informe oral
NOTIFICACIÓN ELECTRONICA (Art. 29)• Otra innovación de la ley, regula el procedimiento
para la notificación de las resoluciones mediante sistemas de comunicación electrónicas (correo electrónico, Internet, etc.)
• Excepto las siguientes resoluciones que se harán por cédula:• Traslado de demanda, inadmisibilidad o improcedencia• Citación a audiencia.• Saneamiento procesal• Sentencia• Otras resoluciones que el Juez motive
XX. ACTUACIÓN PROBATORIA (Art. 30)• La innovación es que podrán incorporarse pruebas nuevas
(extemporáneas) cuando se trate de hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso.
• El Juez debe correr traslado a la parte contraria en el plazo de 03 d.
XXI. CARGA DE LA PRUEBA (Art. 33)• la carga de la prueba no es exclusiva al administrado, sino
también a la administración si está en mejor posición de hacerlo. (art 196 y sgtes. del CPC)
Lourdes S.A
Mari a EugeniaRepresentante legal
Inicio un procedimiento administrativo con la finalidad que la entidad demanda da, cumpla con resarcirme el daño económico generado por la indebida retención durante un año y medio de la devolución de Impuesto General a las Ventas que nos co rresponde efectuar en calidad de exportadores.
Antes que se dicte sentencia la misma entidad determinó mediante otra resolución administrativa que me pagaría la cantidad demandada y se dio por concluido el proceso judicial.
DEMANDA CONTENCIOSA POR ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTOPROCESO DE URGENCIA
Del interés tutelable cierto y manifiesto
contamos con una resolución ad ministrativa firme, que ha sido emitido por la propia enti dad demandada.
Es decir, no existe cuestión litigiosa en la presente deman da, solo la orden de cumplimiento
El acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, solo está sujeto al plazo de 30 días que han transcurrido en exceso
Necesidad Impostergable de tutela
se materializó la existencia de daño, la retención de dinero efectuada por Sunat
Necesitan que los tutelen de manera urgen te, porque necesitan pagar las obligaciones sociales y los pagos de los dividendos la empresa
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