PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO
LEY 906 DE 2004Jaime Enrique Granados Peña
Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales - Colombia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 906 DE 2004
OBJETIVOS DE LA REFORMA:
– Fortalecimiento de investigación de Fiscalía para lucha contracriminalidad organizada
– Protección a víctimas de delitos (teniendo en cuenta el alto grado devictimización en Colombia)
– Ampliar garantías a procesados: respeto por principio de contradicciónde la prueba y el derecho a la libertad.
– Racionalizar la persecución penal de la Fiscalía mediante laimplementación del principio de oportunidad, de conformidad con lapolítica criminal del Estado.
FINALIDAD DE REFORMA
– Lograr verdadera justicia social, utilizando el derecho penal comoherramienta para estabilizar los conflictos
2
SUJETOS
• PARTES:
– FISCALÍA
– DEFENSA
– PROCESADO
• INTERVINIENTES:– VÍCTIMAS: DESARROLLO
JURISPRUDENCIAL:“…intervención directa esmayor en las etapas previas oposteriores al juicio, y menoren la etapa del juicio” (CorteConstitucional. Sentencia C-209 de 2007. Expediente N° D-7226. M.P. Manuel JoséCepeda Espinosa)
– MINISTERIO PÚBLICO
3
ETAPAS
NOTICIA CRIMINAL
DENUNCIA
QUERELLA
OFICIO
PETICIÓN ESPECIAL
INDAGACIÓN PRELIMINAR
AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA
INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO) POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA
METODOLÓGICO
RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA
NECESARIA PARA FORMULAR IMPUTACIÓN
ÚNICO TÉRMINO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS
INVESTIGACIÓN
UNA VEZ SE PRESENTE EL ESCRITO DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y SE REALICE LA RESPECTIVA AUDIENCIA ANTE
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS
AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO) POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE
INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA METODOLÓGICO
RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA NECESARIA
PARA FORMULAR IMPUTACIÓN
PERIODO DE 30 DÍAS PARA QUE FISCAL PRESENTE ESCRITO DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O DECIDA ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN O SE APLIQUE ALGÚN MECANISMO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
PROCESO (ACEPTACIÓN DE CARGOS, PREACUERDOS O APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD)
AUDIENCIAS SE REALIZAN ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, SALVO AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN (JUEZ DE CONOCIMIENTO)
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO FISCALÍA
4
JUICIO
AUTORIDAD JUEZ DE CONOCIMIENTO
AUDIENCIA PREPARATORIA DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
DE DEFENSA SOLICITUDES PROBATORIAS DE PARTES Y
DECRETO DE PRUEBAS NULIDADES, REACUSACIONES
SE DEFINE EL MARCO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
TEORÍA DEL CASO
PRÁCTICA DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LAS
REGLAS PROBATORIAS ALEGATOS FINALES
SENTIDO DEL FALLO
INCIDENTE DE REPARACIÓN
INTEGRAL
REQUISITO SENTIDO DEL FALLO
CONDENATORIO
PRINCIPIO DE ORALIDAD
SOLICITADO POR VÍCTIMA
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
AUDIENCIA DE LECTURA
DE FALLO
AUTORIDAD
• JUEZ DE CONOCIMIENTO
5
¿El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad
(CG -RR) ?
1
Denuncio Querella Petición Especial InformeOficio
Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) y presenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.
Asegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente.
El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial
El Fiscal traza un programa metodológico con apoyo de la
Policía Judicial
El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de
investigación que requieren control judicial posterior
El Fiscal solicita al Juez de control de garantías
autorización para realizar actividades que requieren
control previo
Policía Judicial realiza las actividades de
investigación en coordinación con el Fiscal
delegado
El juez de control de garantías celebra
audiencia de control de garantías
El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar
actividades de investigación que NO
requieren control judicial
El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de
policía obtuvo un control de legalidad favorable2
El Fiscal renuncia al ejercicio de la
acción penal
El Fiscal suspende el ejercicio de la acción
penal
Fin
¿Se cumplen condiciones
fijadas durante el periodo de prueba por el
Fiscal?
NO
Durante audiencia el Juez de control de garantías profiere autorización para
realizar las actividades
¿El Fiscal archiva la
actuación?Art. 78
CPP.
NO
SI
FLUJOGRAMA DE PROCESO (1/3) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SI
NO
SI
El Juez de control de garantías celebra audiencia
de control de legalidad.
6
¿El fiscal formula imputación ante
el juez de garantías?
2
NO
El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad (CG -
RR)
Fin
El Juez de conocimiento realiza audiencia para decidir sobre la
solicitud de preclusión
¿Juez acepta solicitud
preclusión? (RA)
El Fiscal dispone el archivo de la actuación
SI
El Juez de control de garantías celebra audiencia de
imputación.
El imputado realiza preacuerdos con la Fiscalía.
El imputado, por iniciativa propia o acuerdo con la Fiscalía,
acepta la imputación.
El Fiscal recauda las pruebas
¿Fiscal solicita preclusión de
la investigación?
NO
El Fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de
conocimiento
3
El Juez de conocimiento ordena devolver las diligencias a la
FiscalíaEl Juez de control de garantías celebra audiencia de preliminar (medidas
preventivas y cautelares) -RA-
SI
1
¿El imputado se acoge a
formas anticipadas de terminación?
SI
NO
SI
NO
FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3)
3A
3B
¿El Fiscal aplica
principio de oportunidad
?
NO
1
SI
7
Fin
Víctima, Fiscal o Ministerio Público solicitan incidente de reparación
integral
El Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia pública
¿El Juez admite la
pretensión? (RR)
NO
El Juez de conocimiento celebra audiencia de conciliación y prueba.
Decide pretensión
Ejecuta la decisión
SI
SI
Fin
Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución de
Penas ejecuta la pena en coordinación con las autoridades administrativas
(todas las decisiones del Juez de Ejecución de Penas son susceptibles de recurso de reposición y de apelación).
El juez de conocimiento celebra juicio oral y anuncia el sentido fallo
(RA).
¿El juez de conocimiento
absuelve al acusado? (RA)
El juez de conocimiento celebra audiencia para proferir sentencia
(lectura)
3AEl juez de conocimiento celebra audiencia de formulación de
acusación.
El juez de conocimiento celebra audiencia preparatoria
1
FLUJOGRAMA DE PROCESO (3/3)
3
3B
NO
8
INDAGACIÓN PRELIMINAR
• PREPROCESAL
• REGLADA
• RESERVADA
• DERECHO DE DEFENSA
• DERECHOS DE VÍCTIMAS: DERECHO A VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
• DESFORMALIZADA
• NO HAY CONTRADICCIÓN
• CARECE DE VALOR PROBATORIO
• ORALIDAD
• DISTINCIÓN DE ROLES FISCALÍA Y POLICÍA JUDICIAL
• FIGUEREDO PLANCHART vs. VENEZUELA
La investigación realizada de oficio, nunca le fueinformada, ni tampoco le dieron a conocer laevidencia que fue usada en su contra, lo que leimpidió su derecho a defenderse de esta y depresentar evidencia exculpatoria. En mayo de 1993 elrecurrente fue despojado de su inmunidadparlamentaria y removido de su posición de diputadoen el Congreso;
La Corte Suprema decidió enjuiciarlo en forma directa,en un procedimiento cuyas decisiones no admitenapelación. Iniciado el procedimiento, la Corte no lepermitió conocer los elementos de prueba en sucontra, ni presentar pruebas o alegatos o realizar actoalguno para defenderse. Esa etapa sumaria concluyócon la orden de detención en su contra sin posibilidadde libertad bajo fianza.
El 23 de mayo de 1994 la Comisión Interamericana deDerechos Humanos recibió una denuncia sobre lasupuesta violación de derechos protegidos en laConvención Americana sobre Derechos Humanospor parte de la República de Venezuela en perjuiciodel señor Reinaldo Figueredo Planchart.
9
1010
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENALFACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN
Actuaciones permitidas libremente
(no requiere autorización judicial)
Entrevistas, Interrogatorios
Inspecciones
Actos Urgentes
Orden de la Fiscalía y control judicial posterior *
Agentes Encubiertos
Registro y Allanamiento
Interceptación de Comunicaciones
Vigilancia y Seguimiento
Orden del Fiscal sin control judicial
ADN, Inspección Corporal, Exhumación de cadáveres
Reconocimiento en fila
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FACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN
Orden judicial previa
Búsqueda selectiva en bases de datos (244)
Vigilancia electrónica (235)*
Captura (297) Obtención de muestras (249)
Inspección de libros de contabilidad (art 15 Superior)*
Cuadro No. 7
Exhibición dedocumentos (distintos
A los contables) art 15 Superior?
INDAGACIÓN
NOTICIA CRIMINAL
ARCHIVO/
PRECLUSIÓN
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD/
ACEPTACIÓN DE CARGOS/
PREACUERDO
ELABORACIÓN PROGRAMA
METODOLÓGICO
ÓRDENES POLICIA JUDICIAL
ENTREVISTAS
INTERROGATORIOS
ADQUISIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES
PROBATORIOS
ESCRITO DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN
ARCHIVO/
PRECLUSIÓN
ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERDO
/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
DENUNCIA
QUERELLA
OFICIO
PETICIÓN ESPECIAL
12
INVESTIGACIÓN
AUDIENCIA FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN
AUDIENCIA LEGALIZACIÓN DE
CAPTURA
AUDIENCIA SOLICITUD MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES
RECOLECCIÓN ELEMENTOS MATERIALES
PROBATORIOS
ESCRITO DE FORMULACION DE
ACUSACIÓN
AUDIENCIA FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN
ARCHIVO/PRECLUSIÓN
ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERD
O/ PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR POR 6 MESES
BIENES SUJETOS A REGISTRO, A NO SER QUE ANTES SE GARANTICE LA
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O HAYA
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA
INOCENCIA.
SOLICITUD Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES (ART.
92 LEY 906 DE 2004): FINALIDAD: GARANTIZAR EL
PAGO DE PERJUICIOS OCASIONADOS, PREVIA
CAUCIÓN 13
JUICIO
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE
VÍCTIMA
AUDIENCIA FORMULACIÓ
N DE ACUSACIÓN
AUDIENCIA PREPARATORI
A
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SENTIDO DEL FALLO
CONDENATORIO
INCIDENTE REPARACIÓN
INTEGRAL
AUDIENCIA LECTURA DEL
FALLO
SENTIDO DE FALLO
ABSOLUTORIOACEPTACIÓN DE
CARGOS/ PREACUERDO/ PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
14
TERMINACIÓN ANTICIPADA
PREACUERDO
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
TRANSACCIÓN/CONCILIACIÓN - PERJUICIOS
ACEPTACIÓN DE CARGOS
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
TRANSACCIÓN/CONCILIACIÓN - PERJUICIOS
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
NO HAY LUGAR A RESPONSABILIDAD
PENAL 15
TERMINACIÓN ANTICIPADAPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES
• Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar laactuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplidajusticia; activar la solución de los conflictos sociales quegenera el delito; propiciar la reparación integral de losperjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participacióndel imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y elimputado o acusado podrán llegar a preacuerdos queimpliquen la terminación del proceso.
El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar lasdirectivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautastrazadas como política criminal, a fin de aprestigiar laadministración de justicia y evitar su cuestionamiento.
16
1717
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENALTERMINACIÓN ANTICIPADA – ACEPTACIÓN DE CARGOS
Formulación de Imputación
Preacuerdo Fiscalía -Defensor
Escrito de Acusación
Audiencia para Sentencia (hasta -
1/2)
Escrito de Acusación
Acuerdo Fiscalía -Defensor
Audiencia para Sentencia (-1 / 3)
Juicio Sentencia (-1 / 6)[art. 367 Inc. 2]
Lo ideal es que nadie pueda aceptar cargos si no está la Fiscalía de acuerdo.
1818
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
1. Límites materiales – principios y valores de la constitución (Bloque de Constitucionalidad).
2. Causales legales.3. Plan de Política Criminal.4. Reglamento Fiscal General de la Nación.5. En que situaciones el Fiscal General de la Nación debe autorizar
personalmente la aplicación del principio. Cuando se puede autorizar su aplicación por un directivo u otro Fiscal Delegado. Otros controles internos.
6. Necesidad de comunicar a la víctima la decisión de hacer uso del principio.
7. Éste principio no es de la injerencia de la Policía Judicial.8. Es necesario el control automático del Juez de garantías. 9. Es contingente la intervención del Ministerio Público, aunque ésta
intervención se había propuesto como obligatoria. Ver “memorias Foro sobre la Reforma al Sistema Penal, p. 119 párrafo 2, Legis”.
19
LEY 1312 DE 2009• Principales modificaciones a la aplicación del principio de oportunidad:
– Reglamentación de la aplicación del principio de oportunidad: quedó explicita suvinculación con la política criminal del Estado y la necesidad de sujetarlo a las directricesdispuestas por el Fiscal General de la Nación:
Art. 323. (…) El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la FiscalíaGeneral de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal,suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causalestaxativamente definidas en la lev, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal Generalde la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
– Establecimiento de nuevas causales para la aplicación del principio de oportunidad yreforma de algunas ya establecidas.
– Reglamentación de la suspensión del proceso a prueba.
• Debe señalarse que en las modificaciones que introdujo, el legislador realizó unamención equívoca al referirse a la oportunidad para aplicar el Principio deOportunidad, pues dispuso que hasta antes de la Audiencia de Juzgamiento, elFiscal podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. En realidad,en Colombia, no existe Audiencia de Juzgamiento sino Audiencia de Juicio Oral.
20
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Regla General Plan de Política Criminal y Reglamentación
Causales
[Artículo 324, modificado por la Ley 1312 de 2009]
1 . Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Leyno exceda de seis (6) años o con pena principal de multa. siempre Que se haya reparado integralmente ala víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere. el funcionario competente fijará lacaución pertinente a título de garantía de la reparación. una vez oído el concepto del Ministerio Público.
Esta causal es aplicable, igualmente. en los eventos de concurso de conductas punibles siempre ycuando. de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.
2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.
3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible v la sanción imponibleen Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero. con efectos de cosajuzgada.
4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmentepara evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre informacióneficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
2121
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia dejuzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demásprocesados, bajo inmunidad total o parcial.
En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedaránen suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con elcompromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubierehecho, se revocará el beneficio.
6.Cuando el imputado o acusado. hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento,haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave quehaga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimientodel principio de humanización de la sanción.
7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justiciarestaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condicionesimpuestas.
8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a laseguridad exterior del Estado.
9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de larecta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcionalresulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenidocomo respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinariacorrespondientes.
10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentreen tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protecciónbrindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducidoy aleatorio beneficio.
11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinancalifiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideraciónque haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé lareparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
22
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
2323
14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y seproduzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes,organizaciones, promotores, y financiadores del delito.
15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificación, si la desproporción significa un menor valor jurídico ysocial explicable en el ámbito de la culpabilidad.
16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado almargen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes,cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización.
17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley Que en los términos de la normatividad vigente hayamanifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad. siempre Que no haya sido postulado por elGobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contrainvestigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a laorganización criminal. Que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal dearmas y municiones.
Para los efectos de este numeral. el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivaspara la aplicación del principio de oportunidad.
Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.
Para la aplicación de esta causal. el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la Queafirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal. so pena de perder el beneficio dispuesto eneste artículo de conformidad con el Código Penal.
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
2424
Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el
capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el
principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo,
siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o
directores de organizaciones delictivas.
Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados
con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será
proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para
el efecto.
Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o
acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando
tratándose de conductas dolosas
la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.
Parágrafo 4º. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o
enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su carao, curul
o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al mamen de la levo del
narcotráfico.
CONTROL DE LEGALIDAD
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ANTE JUEZ DE CONTROL DE
GARANTÍAS EN AUDIENCIA
FINALIDAD
PROTECCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSECUENCIA
PRIMACÍA DEL EJE DE GARANTÍAS SOBRE EL EJE DEEFICIENCIA
25
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
26
NUEVO MODELO
LA INVESTIGACIÓN PIERDE SU CARÁCTERDE JUICIO PREVIO
LA BÚSQUEDA, HALLAZGO Y ASEGURAMIENTODE LA PRUEBA SE PRESENTA PRIMERAMENTE,
PARA LUEGO, SU PRÁCTICA, CONTRADICCIÓN YVALORACIÓN SEA DESARROLLADA EN
JUICIO ORAL ANTE EL JUEZ IMPARCIAL.
LA PRUEBA EN EL NUEVO ESQUEMA PROCESAL
SE DESTACA LA PRUEBA PERICIAL Y LA PRUEBA NOVEL
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JUICIO ORAL
VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
(ART. 380)
SE DEBE VALORAREN CONJUNTO
PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL
El juez tendrá en cuenta Principios
Técnico-científicos sobre laPercepción y la memoria,
naturaleza del Objeto percibido
Debe tenerse en cuenta la Idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y
exactitud de sus respuestas
El juez debe tener en cuenta:que no haya sido alterado
Conocimiento claro y precisoque sea conforme a la
realidad
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRALS
EN
TID
O D
EL
FA
LL
O
SOLICITUD DE
REPARACIÓN
VÍCTIMA FÓRMULA PRETENSI
ÓNINDICA
PRUEBAS
JUEZ ADMITE Y DECRETA
LAS PRUEBAS
TRASLADO Y CONCILIACIÓN
SI FIN
NO
RESPONSABLE
OFRECE PRUEBAS
PRÁCTICA DE
PRUEBASDECISIÓN
NOINTERPOSICIÓN DE RECURSOS
EFECTO SUSPENSIVO
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SENTENCIA C-425 DE 2006• Artículo 102 Ley 906 de 2004:
– Pretensión exclusivamente económica: Víctima directa,herederos o causahabientes
– Pretensión es “reparación integral”: Víctima directa,herederos o causahabientes o Fiscal o Ministerio Público:DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓNECONÓMICA Y SIMBÓLICA (medidas de restitutium inintegrum, reparación a comunidad, medidas desatisfacción o simbólicas)
“Quiere ello decir que la Ley 906 de 2004, al igual quesucede en el derecho internacional de los derechoshumanos, consagra el derecho de las víctimas de losdelitos a ser plenamente reparadas y no simplementeindemnizadas.” 29