Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operacin del Programa de Fomento Ganadero de la
Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de diciembre de 2013 y sus reformas del 26 de agosto de 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, con fundamento en los artculos 25, prrafo 5 y 28 prrafo decimosegundo de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 12, 26 y 35 fraccin XXII de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de
Planeacin; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su
Reglamento; 7o, 8o, 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer prrafo, 80, 86, 87, 88, 140, 164, 178, 190 fraccin I y
191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o. y 5o. fraccin XXII, del Reglamento Interior de la
Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; Anexo 24 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artculo 25 que
corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del
crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un Mxico Prspero, por lo que es
necesario elevar la productividad del pas como medio para incrementar el crecimiento potencial de la
economa y as el bienestar de las familias, y uno de los propsitos del Gobierno de la Repblica es generar
una sociedad de derechos que logre la inclusin de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de
desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por Mxico;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada
Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la
Repblica debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la poblacin el derecho a una alimentacin
nutritiva, suficiente y de calidad, a travs de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un
alto contenido de participacin social, por lo que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal realizarn las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las
disposiciones jurdicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 20
de mayo de 2013, reconoce que el campo es un sector estratgico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional, y que la capitalizacin del sector debe ser fortalecida por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un Mxico Prspero que promueva el crecimiento
sostenido de la productividad en un clima de estabilidad econmica y mediante la generacin de igualdad de
oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratgicos fomentan
la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor
potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo econmico, a
travs de una regulacin que permita una sana competencia entre las empresas y el diseo de una poltica
moderna de fomento econmico enfocada a generar innovacin y crecimiento en sectores estratgicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tambin establece dentro de la Meta 4. Mxico Prspero, el
Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria
del pas, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario
mediante la inversin en el desarrollo de capital fsico, humano y tecnolgico, el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales del pas, as como los modelos de asociacin que generen economas de escala y
mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la
actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administracin de riesgo, y modernizar el marco normativo
e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que el sector ganadero nacional presenta retos y oportunidades con una plataforma slida de produccin
primaria que ha permitido abastecer el crecimiento de la demanda domstica de protena de origen animal y
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
de productos de exportacin compitiendo en mercados internacionales. Que se requiere consolidar los logros
alcanzados explotando el potencial y mejorando la productividad de las unidades de produccin, que puede
detonarse a partir de la innovacin tecnolgica; con el manejo adecuado de los recursos naturales,
especialmente en las tierras de pastoreo; mejora del manejo sanitario en las unidades de produccin y
promoviendo la eliminacin de la presencia de contaminacin puntual en los sistemas intensivos y de la
transformacin; asimismo, mejorando capacidad de inversin y promoviendo la integracin de cadenas de
valor que incidan en la solucin de problemas de comercializacin. Que al desarrollar el potencial productivo
con inversiones e incentivos, se incrementar la oferta nacional de alimentos de origen pecuario, el empleo y
el ingreso de las familias dedicadas a la ganadera, contribuyendo al desarrollo del campo y a la reduccin de
la pobreza. Que el sector pecuario nacional, cuenta con sistemas de produccin altamente competitivos, que
adems de abastecer la demanda nacional, pueden y deben aprovechar las oportunidades que le ofrecen los
mercados internacionales por el reconocimiento de la calidad de sus productos, mejorando la balanza de
comercio exterior;
Que en conformidad con la Fraccin IV del Artculo 8, Fraccin V del Artculo 17, Artculo 30 y Fraccin VII
del Artculo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, sus
Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportacin y aplicacin a que debern
sujetarse las reglas de operacin de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan
los programas federales sujetos a reglas de operacin;
Que las presentes Reglas de Operacin, continan privilegiando el gasto en bienes pblicos, por su mayor
impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acucola, sin
dejar de apoyar la inversin privada;
Que la estructura programtica de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, aprobada para 2014, incluye el Programa de Fomento Ganadero;
Que en el segundo prrafo del artculo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas sern responsables de emitir las reglas
de operacin de los programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las
modificaciones a aquellas que continen vigentes; y
Que a los programas sujetos a reglas de operacin se les adicionarn otros ejes de poltica pblica, para
coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la informacin disponible para el sector, siendo los
ms relevantes los relacionados con la generacin de informacin para el desarrollo rural sustentable, la
promocin de los productos agroalimentarios y su vinculacin con el mercado exterior; el desarrollo de
mercados; y la planeacin y prospectiva, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIN
Contenido
TITULO I. Disposiciones Generales
Captulo I Del Objetivo del Programa
Captulo II Lineamientos Generales
TITULO II. De los Componentes
Captulo I Del Componente Manejo Postproduccin Pecuario (Infraestructura, maquinaria y equipo
postproductivo pecuario e Incentivos a la postproduccin pecuaria)
Captulo II Del Componente Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario, Manejo de Ganado, y
Reproduccin y Material Gentico Pecuario
Captulo III Del Componente Programa Porcino (PROPOR)
Captulo IV Del Componente Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos
Captulo V Del Componente Sistemas Producto Pecuario
Captulo VI Del Componente Bioseguridad Pecuaria
Captulo VII Del Componente PROGAN Productivo
Captulo VIII Del Componente de Infraestructura y Equipo del Repoblamiento
Captulo IX Del Componente de Repoblamiento y Recra Pecuaria
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
TITULO III Mecnica Operativa
Captulo I Del Procedimiento Operativo
TITULO IV Disposiciones complementarias
Captulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Captulo II De la Auditoria
Captulo III Del Gasto de Operacin
Captulo IV De la Evaluacin, Seguimiento y Supervisin
Captulo V De la Transparencia, Difusin y Rendicin de Cuentas
Captulo VI De la Equidad y Gnero
Captulo VII De la Coordinacin Institucional
Captulo VIII De los participantes
Captulo IX De las sanciones, quejas y denuncias
TRANSITORIOS
Anexo I Diagrama de Operacin
Anexo II Solicitud nica de Apoyo Programa de Fomento Ganadero
Anexo III Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante
Anexo IV Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante PROPOR.
Anexo V Guin de Contenidos Mnimos Para Proyectos de Inversin con Recursos Federales Mayores a
$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.)
Anexo VI Ficha Tcnica (conceptos de apoyos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.)
Anexo VII Carta compromiso y de adhesin al PROGAN Productivo
Anexo VIII Carta compromiso y de adhesin al Programa Porcino (PROPOR)
Anexo IX Datos de la UPP distribucin de uso suelo e Inventario ganadero del PROGAN Productivo o
PROPOR.
Anexo X. Cdula de Calificacin para Priorizar Proyectos de Inversin Mayores a Quinientos Mil Pesos.
Anexo adicionado DOF 26-08-2014
Anexo XI. Cdula de Calificacin para Priorizar Proyectos de Inversin Menores a Quinientos Mil Pesos.
Anexo adicionado DOF 26-08-2014
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I
Del Objetivo del Programa
Artculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las Reglas de Operacin para la aplicacin del
Programa de Fomento Ganadero, y sus Componentes:
I. Manejo Postproduccin Pecuario.
a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario.
b) Incentivos a la Postproduccin Pecuaria.
II. Productividad Pecuaria.
a) Ganado Alimentario.
b) Manejo de Ganado.
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
c) Reproduccin y Material Gentico Pecuario.
III. Programa Porcino (PROPOR).
IV. Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos.
V. Sistemas Producto Pecuario.
VI. Bioseguridad Pecuaria.
VII. PROGAN Productivo.
VIII. Infraestructura y Equipo del Repoblamiento.
IX. Repoblamiento y Recra Pecuaria.
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operacin estn sujetos al
presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ao fiscal
correspondiente, y se sumarn a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando
las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretacin para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, as
como la resolucin de los asuntos no previstos en stas, sern facultad de la Secretara a travs de la Unidad
Responsable correspondiente en los trminos de las disposiciones aplicables.
Artculo 2. El objetivo general del programa es contribuir a aumentar la productividad de las unidades
econmicas pecuarias mediante la inversin en el sector pecuario.
Artculo 3. El objetivo especfico del programa es que los productores pecuarios incrementen la
produccin de alimentos de origen animal en las unidades econmicas pecuarias.
Artculo 4. Para efectos y aplicacin del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de
Operacin, se entender por:
I. Actividad Ganadera.- Conjunto de acciones para la explotacin racional de especies animales
orientadas a la produccin de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de inters zootcnico,
con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.
II. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad
productiva y que en el curso natural de los negocios no estn destinados a la venta, representan
la inversin de capital de la unidad de produccin (excluye terrenos y predios);
III. Agente Tcnico.- Persona moral con personalidad jurdica propia, vinculada con el fomento y
desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecucin de
actividades del Programa, mediante la suscripcin de los instrumentos jurdicos normativos;
IV. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de produccin ganadera para pastoreo con
vegetacin natural o inducida;
V. Beneficiario.- Persona fsica o moral que recibe el subsidio o apoyo; aquellas personas con las
que se concert la realizacin de acciones para alcanzar los objetivos del programa o
comportamiento en la poblacin objetivo;
VI. Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluacin, monitoreo, control y prevencin
que se deben asumir en la realizacin de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar
o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al
medio ambiente y la diversidad biolgica;
VII. Bovinos Pequea Lechera Familiar: Actividad de produccin de leche de baja escala que se
lleva a cabo en Unidades de Produccin Pecuaria localizadas en zonas rurales o conurbadas,
con 5 a 35 vientres bovinos, que se cran de manera estabulada o en traspatio;
VIII. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretara;
IX. Capacidad de Carga Animal.- Cantidad de ganado bovino, referido en unidades animal, que se
pueden mantener en una superficie determinada en un ao sin deteriorar los recursos naturales;
X. Centro de Acondicionamiento Pecuario.- Infraestructura y equipo para el acopio, manutencin
productiva y manejo de ganado;
XI. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
XII. XII. Colmena Poblada.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales mviles que
consta de tapa, techo, piso y cmara de cra con diez bastidores con panales, con una abeja reina y abejas
obreras;
Fraccin reformada DOF 26-08-2014
XIII. CONAGUA.- Comisin Nacional del Agua;
XIV. Consejo de Desarrollo Rural Sustentable.- Es una instancia, prevista en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, para propiciar la participacin de los productores y dems agentes de la
sociedad rural en las definiciones de prioridades regionales, la planeacin y distribucin de los
recursos que los tres niveles de gobierno destinen al apoyo de las inversiones productivas y para
el desarrollo rural sustentable;
XV. Convocatoria.- Documento a travs del cual se invita a los productores a participar de los
beneficios del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes, indicando las fechas de
apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir;
XVI. CURP.- Clave nica de Registro de Poblacin, documento expedido por la Secretara de
Gobernacin;
XVII. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretara;
XVIII. Delegacin.- Delegacin Federal de la SAGARPA en cada uno de los Estados, en el Distrito
Federal y de la Regin Lagunera;
XIX. Desastre Natural Perturbador Relevante.- Es aquel que presente afectaciones territoriales
importantes y por ende provoquen un dao significativo a la actividad econmica de una regin y
cuya ocurrencia es dictaminada por cualquiera de las siguientes instancias, Comisin Nacional
del Agua (CONAGUA), Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrcolas y Pecuarias
(INIFAP) o de alguna Institucin Educativa o de Investigacin en la Entidad. Se clasifican en: (a)
Fenmenos Hidrometeorolgicos (sequa, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundacin
significativa, tornado y cicln) y (b) Fenmenos Geolgicos (Terremoto, erupcin volcnica,
maremoto y movimiento de ladera);
XX. DOF.- Diario Oficial de la Federacin;
XXI. Empadre.- Exposicin de vientres de las diferentes especies pecuarias, ante un semental en un
periodo de tiempo;
XXII. Establecimientos Tipo Inspeccin Federal (TIF).- Es la instalacin para el sacrificio y proceso
de ganado, certificado por el SENASICA, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, y que
solicita participar como ventanilla autorizadas en el proyecto de Apoyo al Sacrificio de Ganado;
XXIII. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados;
XXIV. Ganadera Extensiva.- Sistema de produccin de ganado bovino, ovino o caprino basado en el
pastoreo en agostaderos o praderas;
XXV. Ganado.- Conjunto de animales domsticos criados para la produccin de alimentos y sus
derivados para el consumo humano.
XXVI. Hato.- Poblacin de ganado existente en la Unidad de Produccin Pecuaria;
Fraccin reformada DOF 26-08-2014
XXVII. Identificador Oficial.- Dispositivo cuyas caractersticas permite identificar a cada animal o
colmena bajo el esquema del SINIIGA;
XXVIII. Identificacin Oficial.- Documentos con los que una persona fsica puede acreditar su identidad;
para los efectos de estas Reglas de Operacin los documentos aceptables son: la Credencial
para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio
Militar Nacional o la cdula profesional;
XXIX. IFE.- Instituto Federal Electoral;
XXX. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del
Presupuesto de Egresos de la Federacin, que a travs de la Secretaria se otorgan a los
diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo
de actividades sociales o econmicas prioritarias en el sector;
XXXI. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrcolas y Pecuarias;
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
XXXII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretara, los rganos
administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias
Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de
operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las
responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos pblicos federales;
XXXIII. Inventario Ganadero Total.- Nmero total de animales existentes en la Unidad de Produccin al
momento de presentar la solicitud de apoyo. Incluye todas las especies;
XXXIV. LDRS.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XXXV. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXXVI. Manejo Sustentable.- Aplicacin de mtodos y tcnicas para la conservacin y aprovechamiento
racional de los recursos naturales y ecosistemas;
XXXVII. Material Gentico.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies
pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;
Fraccin reformada DOF 26-08-2014
XXXVIII. OCIMA.- Organismo de Certificacin de Implementos y Maquinaria Agrcola;
XXXIX. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural;
XL. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin;
XLI. Padrn Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Econmicas Pecuarias a
nivel nacional;
XLI. Bis. Padrn nico de Beneficiarios: Se refiere a la suma de los listados, registros o bases de datos
de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades
Responsables de los Programas de la Secretara, con el objetivo de consolidar los diversos
padrones e integrar la informacin sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un nico
sitio de Internet. Los listados podrn ser publicados por Programa o por Componente. Lo anterior,
de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operacin de los Programas y
Componentes a cargo de la Secretara. Este Padrn slo considera a la poblacin beneficiaria
que haya recibido apoyos de la Secretara;
Fraccin reformada DOF 26-08-2014
XLII. Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analoga actividad pecuaria se refiere a la
actividad ganadera.
XLIII. Postproduccin.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de
las unidades econmicas, mediante la inversin complementaria en equipamiento e
infraestructura que permita la disminucin de mermas, agregacin de valor, diversificacin,
acopio, procesamiento, empaque y/o distribucin de los productos pecuarios.
XLIV. Pradera.- Superficie de vegetacin inducida mediante siembra que es utilizada en la produccin
animal. Sembradas generalmente con gramneas o leguminosas y sus asociaciones;
XLV. Preez.- Gestacin de una hembra;
XLVI. Procesamiento Crnico.- Transformacin de la canal en diversos bienes de origen animal, que
incluye el corte, deshuese, madurado, marinado, o la elaboracin de embutidos, etc.;
XLVII. Programa.- Programa de Fomento Ganadero de la Secretara;
XLVIII. Proyecto.- Documento mediante el cual los solicitantes integran la informacin;
XLIX. Proyecto de Beneficio Colectivo.- Documento mediante el cual los solicitantes integran la
informacin indicada en el Anexo V, denominado Guion de Contenidos Mnimos para Proyectos
de Inversin con Recursos Federales, en beneficio de una organizacin de productores;
L. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas fsicas o morales de carcter pblico o
privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros,
centros de acopio, procesamiento y distribucin de leche; acopio y centros de acondicionamiento
de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios
para la integracin de las cadenas de valor pecuarias;
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
LI. Prestador de Servicios Profesionales (PSP).- Tcnicos afines al sector pecuario que
desarrollan actividades de apoyo a los ganaderos;
LII. Rastro.- Establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con
capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en
ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;
LIII. Reforestacin.- Plantar vegetacin arbrea y/o arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal,
con especies de inters forestal, forrajero y nectarpolinfero;
LIV. Reglas de Operacin.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el
presente programa, con el propsito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia,
equidad y transparencia;
LV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LVI. SAT.- Servicio de Administracin Tributaria de la SHCP;
LVII. SDA.- Secretara de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;
LVIII. Secretara/SAGARPA.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin;
LIX. Semoviente.- Ganado de las diferentes especies;
LX. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, rgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretara;
LXI. SHCP.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
LXII. SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificacin Individual de Ganado;
LXIII. SI-PROGAN.- Sistema informtico de administracin de informacin y resguardo de la base de
datos del PROGAN Productivo;
LXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos
productivos de productos pecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo tcnico, insumos
productivos, recursos financieros, la produccin primaria, acopio, transformacin, distribucin y
comercializacin;
LXV. Sistema nico de Registro de Informacin (SURI).- Sistema nico de Registro de Informacin
de personas fsicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas de la Secretara,
operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnolgicamente por la Direccin General
de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones de sta;
LXVI. Sustentable.- Caracterstica o condicin que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y
manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la produccin, de manera que no se
comprometa la satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras;
LXVII. TESOFE.- Tesorera de la Federacin
LXVIII. Unidad Animal (UA).- Base de equivalencia de ganado mayor y menor;
LXIX. Unidad de Sacrificio.- Establecimientos en los que se sacrifican y faenan animales para abasto.
Con capacidad de sacrifico de menos de 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en
ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;
LXX. Unidad Econmica Pecuaria (UEP).- Unidades de produccin dedicadas a la actividad primaria,
de la transformacin y comercializacin de productos y subproductos pecuarios;
LXXI. Unidad Responsable (UR).- Entidad o Unidad Administrativa de la Secretara, incluidos los
rganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretacin para efectos
administrativos del programa y/o componente y del control supervisin y seguimiento de los
programas o componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operacin, y/o aquella
designada por el Titular de la Secretara, y que dar a conocer mediante aviso en la pgina de
internet de la misma;
LXXII. Unidad de Produccin Pecuaria (UPP).- Superficie definida y delimitada en la que el productor
del sector primario, efecta la cra de ganado;
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
LXXIII. Ventanilla autorizada SINIIGA.- Lugar donde se actualiza el PGN, se generan las claves de UPP
y se administran los identificadores SINIIGA.
LXXIV. Ventanilla de atencin.- Lugar donde se presenta la documentacin de forma personal para
acceder a los apoyos del programa y componente que administra la Secretara, Entidades
Federativas y Municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales
podrn ser las Delegaciones de la Secretara a travs de los DDR y CADER, Oficinas Centrales y
Direcciones Regionales, as como otras instancias particulares o pblicas que se establecern
con base en los Convenios de Coordinacin;
LXXV. Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condicin reproductiva.
Artculo 5. La poblacin objetivo est compuesta por personas fsicas (hombres y mujeres mayores de
edad) y personas morales dedicadas a la produccin, comercializacin o industrializacin de productos
pecuarios, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en cada uno de los Componentes de este
Programa.
Artculo 6. La cobertura del presente programa es Nacional de aplicacin en las 31 Entidades Federativas
y el Distrito Federal. Se atender prioritariamente los municipios y localidades que se contemplan en el
Sistema Nacional Contra el Hambre, Sin Hambre, que se pueden consultar en el DECRETO por el que se
establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en
http://sinhambre.gob.mx/; as como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginacin, conforme a la
clasificacin de CONAPO.
Captulo II
Lineamientos Generales
Artculo 7. La poblacin Objetivo interesada en recibir incentivos de cualquiera de los componentes del
Programa de Fomento Ganadero, podr presentar su solicitud en las ventanillas y plazos definidos para el
efecto, utilizando en su caso el Formato de Solicitud nica de Apoyo que se incluye en las presentes Reglas
de Operacin como Anexo II.
Se establecen los siguientes requisitos generales para personas fsicas y morales, considerando la no
discriminacin y la igualdad de oportunidades de trato entre los gneros.
Presentar documentos en original para fines de cotejo y una copia simple de:
Documentos Personas
Fsicas
Personas
Morales
Representante
Legal 1/
Solicitud nica de Apoyo al Programa de Fomento
Ganadero (Anexo II). (excepto PROGAN por que el
formato se genera en lnea al momento del registro)
Documento que acredite su registro actualizado en el
Padrn Ganadero Nacional (excepto PROGAN por que
se verifica en lnea).
Poder General o Acta Notariada para pleitos y
cobranzas y/o para actos de administracin o de
dominio, segn corresponda.
Listado de productores integrantes.
Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial
donde consten las modificaciones a sta y/o a sus
estatutos.
RFC (en su caso para personas fsicas).
Identificacin oficial (Credencial del IFE o Pasaporte) y
CURP (debern ser coincidentes).
Comprobante de domicilio particular (recibo de luz,
agua, predial, telfono o escrito libre de la autoridad
local en el que se valide la residencia del solicitante con
antigedad mxima de tres meses).
Comprobante de domicilio fiscal.
Documento comprobatorio del nmero de cuenta
bancaria y la CLABE (para el caso de PROGAN, slo
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Documentos Personas
Fsicas
Personas
Morales
Representante
Legal 1/
Personas Morales).
1/ Para el caso del PROGAN el representante legal corresponde slo para la persona Moral.
Artculo 8. Los requisitos especficos para acceder a los apoyos contemplados en los componentes son:
Documentos PROGAN
Productivo Repoblamiento y Recra Pecuaria
Infraestructura y Equipo del
Repoblamiento
Productividad Pecuaria
PROPOR Pozos
Ganaderos
Sistemas Producto Pecuarios
Manejo Post produccin
Pecuario
Bioseguridad Pecuaria
Proyecto (Solicitudes mayores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo V)
Ficha Tcnica (Solicitudes menores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo VI)
Documento de cumplimiento a la normatividad zoosanitaria (vigente)
Documento que contenga la relacin de semovientes con nmero de arete SINIIGA (Identificador Oficial); relacin de vientres porcinos con su identificacin (solo PROPOR)
Certificado de empadre (Aplica solo a Recra en Ovinos, Caprinos y Porcinos)
Documento que acredite la actividad de criador de ganado en pastoreo, productor de leche o apicultor. Porcicultor (solo PROPOR)
Documento que acredite la tenencia legal de la tierra (excepto apicultor).
Para el caso de personas morales la relacin de integrantes con el nmero de animales de cada uno y/o colmenas pobladas y su firma (Anexo III)
anexo IV
Carta compromiso y de adhesin; (Anexo VII)
Anexo VIII
Datos UPP, distribucin uso suelo e inventario ganadero (Anexo IX)
aplica solo repoblamiento
Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento
Cuadro reformado DOF 26-08-2014
Los productores de comunidades indgenas podrn, en su caso acreditar la legal posesin del predio con
el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Artculo 9. Las fechas de apertura de ventanillas para los Componentes de este Programa, sern entre el 13 de enero al 30 de abril del 2014; la fecha de cierre ser indicada en la convocatoria de cada Componente. La Unidad Responsable podr extender o reaperturar la ventanilla, conforme a las necesidades de operacin de sus Componentes. Las fechas sern publicadas en la pgina electrnica de la Secretara.
Artculo 10. El mecanismo de seleccin para los Componentes del Programa est determinado por las siguientes etapas:
I. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad se evaluarn y priorizarn conforme a los criterios establecidos en la convocatoria de cada Componente, publicadas en la pgina www.sagarpa.gob.mx;
II. Una vez concluido el proceso de dictaminacin de solicitudes de cada Componente, se publicar en la pgina de la SAGARPA o Instancias Ejecutoras la relacin de solicitudes de aprobadas y no aprobadas, en un plazo no mayor a tres meses.
TITULO II
De los Componentes
Captulo I
Del Componente Manejo Postproduccin Pecuario
Artculo 11. Los incentivos destinados al Manejo Postproduccin Pecuario (Dirigido a Unidades de Produccin Pecuaria y Prestadores de Servicios Ganaderos), son:
I. Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
Concepto Montos Mximos
Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformacin de productos
Hasta el 50% del valor de referencia del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $20000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)
Los criterios de seleccin para solicitantes de Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo
Pecuario sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado
(anexo V o VI);
II. Incentivos a la Postproduccin Pecuaria
Concepto Montos Mximos
Apoyo al Sacrificio en
Establecimientos Municipales
en Transicin a Tipo
Inspeccin Federal (TIF)
o
Apoyo al sacrificio en Rastros
o
Apoyo al sacrificio en Unidad de Sacrificio.
Se apoyar por persona fsica o moral, de acuerdo a lo siguiente:
Bovinos. Machos mayores a 18 meses de edad y hembras no gestantes de desecho mayores de 48 meses de edad. Hasta $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 2,500 cabezas.
Porcinos. Hembras y machos entre los 5 y 6 meses de edad, y con un peso entre los 90 y 130 Kilogramos. Hasta $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 5,000 cabezas.
Ovinos. Hembras y machos de 5 a 12 meses de edad, y un peso entre los 30 y 45 Kilogramos. Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 11,000 cabezas.
Caprinos. Machos y hembras hasta los 18 meses de edad, y un peso entre los 35 y 45 Kilogramos. Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza. Para cabritos, con un peso entre 5 y 15 Kilogramos; hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza. Ambos hasta 11,000 cabezas.
Conejos. Machos y hembras de 2 meses de edad y un peso de 2 a 2.5 kg; hasta $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 12,500 cabezas.
Integracin en la transformacin de
leche.
Hasta el 50% del valor de referencia de proyectos de beneficio colectivo. Para
productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios
de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el
75% del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta
$3000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuadro reformado DOF 26-08-2014
Los criterios de seleccin para solicitantes de Incentivos a la Postproduccin Pecuaria sern los
siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en los artculos 7 y 8 de las presentes Reglas
de Operacin;
Inciso reformado DOF 26-08-2014
b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado
(anexo V o VI);
c) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie.
Captulo II
Del Componente Productividad Pecuaria
(Ganado Alimentario, Manejo de Ganado, y Reproduccin y Material Gentico Pecuario)
Artculo 12. Los incentivos destinados a la Productividad Pecuaria (Dirigido a Unidades de Produccin
Pecuaria), son:
I. Reproduccin y Material Gentico Pecuario
Concepto Montos Mximos
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Sementales, semen, semen
sexado, embriones de las distintas
especies pecuarias y material
gentico apcola certificado.
Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para productores
ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75%
del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $500,000.00
(quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes de Reproduccin y material Gentico Pecuario sern los
siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten la ficha tcnica (anexo VI);
c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y
abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;
d) Los sementales debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;
e) Todos los semovientes, semen, embriones y material gentico apcola, se sujetarn a los requisitos
zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA.
II. Manejo de Ganado
Concepto Montos Mximos
Infraestructura, maquinaria y
equipo para proyectos de beneficio
colectivo.
Hasta el 50% del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de
alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional contra el
Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El
monto mximo de apoyo ser de hasta $6000,000.00 (seis millones de pesos
00/100 M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes de Manejo de Ganado sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten proyecto productivo de beneficio colectivo (anexo V).
III. Ganado Alimentario
Concepto Montos Mximos
Paquetes Tecnolgicos que
aseguren el abasto de insumos
para la produccin y productividad
pecuaria.
Hasta el 70% del valor del Paquete Tecnolgico. Para productores ubicados en
localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 80% del valor de
referencia. El monto mximo de apoyo por Paquete ser de hasta $25,000.00
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes de Ganado Alimentario sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten la ficha tcnica (anexo VI);
c) Dicho concepto, estar sujeto a que, la propuesta de la Instancia Ejecutora, est autorizada por la
Unidad Responsable.
Captulo III
Del Componente Programa Porcino (PROPOR)
Artculo 13. Los incentivos destinados al Programa Porcino (PROPOR) son:
Concepto Montos Mximos
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
En efectivo por vientre.
Estrato A. Para personas fsicas o morales, apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:
Vientres Apoyo por vientre
autorizado 15 500 $ 200.00
Estrato B. Para personas fsicas o morales apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:
Vientres Apoyo por vientre
autorizado 501 1000 $ 150.00
Cuadro reformado DOF 26-08-2014
Los criterios de seleccin para solicitantes de Programa Porcino (PROPOR) sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 y los especficos del Artculo 8
que le correspondan de la presente Regla de Operacin;
Inciso reformado DOF 26-08-2014
b) Los semovientes de la UPP que solicita el apoyo debern estar identificados;
c) Todos los semovientes de la UPP que solicita el apoyo, debern sujetase a los requisitos
zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA;
d) Documento que acredite la actividad como porcicultor;
e) Cumplir satisfactoriamente con los compromisos indicados en el Anexo VIII;
f) Datos de la UPP e inventario de animales (Anexo IX).
Inciso reformado DOF 26-08-2014
g) Los apoyos del PROPOR sern otorgados a productores que cumplan con todos los requisitos de
elegibilidad y, estn ubicadas sus UPP preferentemente en localidades de alta y muy alta
marginacin, y en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, as mismo, productores
del Estrato A.
Inciso adicionado DOF 26-08-2014
Captulo IV
Del Componente Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos
Artculo 14. Los incentivos destinados al Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos:
Concepto Montos Mximos
Perforacin y equipamiento de
pozos ganaderos.
El apoyo se otorgar por beneficiario hasta el 60% del valor total. Para
productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios
de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el
70% del valor y para proyectos de beneficio colectivo, el 80%. El monto mximo
de apoyo por Pozo ser de hasta $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100
M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos
sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado
(anexo V o VI);
c) Para el caso de perforacin de pozos, cumplir con la normatividad vigente en la materia.
Captulo V
Del Componente Sistemas Producto Pecuario
Artculo 15. Los incentivos destinados al Sistemas Producto Pecuario. (Dirigido a los Comits), son:
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Concepto Montos Mximos
Fortalecer las capacidades
tcnicas y administrativas de los
Comits Sistema Producto
Pecuarios.
Hasta $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para Comits Sistema
Producto Pecuarios Nacionales.
Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente Sistemas Producto Pecuarios sern los
siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Presentar el Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento.
Captulo VI
Del Componente Bioseguridad Pecuaria
Artculo 16. Los incentivos destinados a la Bioseguridad Pecuaria (Dirigido a Unidades de Produccin
Pecuaria y Prestadores de Servicios Ganaderos), son:
Concepto Montos Mximos
Infraestructura y Equipo para
aspectos sanitarios
Hasta el 50% del valor de referencia del Proyecto. Para productores ubicados en
localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de
referencia. El monto mximo de apoyo ser hasta por $5000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes de Bioseguridad Pecuaria sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado
(anexo V o VI);
c) Los semovientes de la UPP que solicita el apoyo debern estar identificados por el SINIIGA, segn
aplique a cada especie;
d) Todos los semovientes de la UPP que solicita el apoyo, debern sujetase a los requisitos
zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA;
Captulo VII
Del Componente PROGAN Productivo
Artculo 17. A partir de 2014 inicia el PROGAN Productivo, el cual considera, en un horizonte de 5 aos
comprendidos en el periodo 2014-2018, el otorgamiento de los apoyos a los productores elegibles, mismos
que estarn sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de Operacin y a las asignaciones anuales
que autorice el H. Congreso de la Unin en los Decretos del Presupuesto de Egresos de la Federacin para
los Ejercicios Fiscales correspondientes.
Los incentivos destinados al PROGAN Productivo (Dirigido a Unidades de Produccin Pecuaria), son:
Concepto Montos Mximos
a) En efectivo por vientre o
colmena en inventario de
ganado bovino, ovejas,
cabras o colmenas
pobladas.
Estrato A. Para personas fsicas o morales de la siguiente manera:
:
Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas
por solicitud
Apoyo por vientre o colmena autorizado
Bovinos carne y doble propsito
1-35 $350.00
Bovinos Pequea Lechera Familiar
5-35 $350.00
Ovinos 25-175 $76.00
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
Concepto Montos Mximos
Caprinos 30-210 $63.00
Apicultura 10-175 $76.00
Estrato B. Para personas fsicas o morales de la siguiente manera:
Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas
por solicitud
Apoyo por vientre o colmena autorizado
Bovinos carne y doble propsito
36-300 $280.00
Ovinos 176-1,500 $60.00
Caprinos 211-1,800 $50.00
Apicultura 176-1,500 $60.00
Los productores con un rango de 35 a 43 vientres de bovinos carne y doble
propsito autorizados les corresponder un pago por $12,250; Los productores con
un rango de 175 A 221 vientres de ovinos o colmenas autorizados les
corresponder un pago por $13,300; los productores con un rango de 210 a 264
vientres de caprinos autorizados les corresponder un pago por $13,230
Prrafo adicionado DOF 26-08-2014
b) En especie. Identificadores
SINIIGA.
Para el total de vientres y vaquillas o colmenas registrados en el Padrn
Ganadero Nacional
c) En servicios tcnicos.
Asistencia tcnica,
capacitacin o
acompaamientos tcnicos.
Costo de los servicios tcnicos a travs de Convenios de Colaboracin o
Concertacin.
d) En Servicios de Proteccin
al Patrimonio
Costo del 100% de la prima para el aseguramiento
e) Bono de Productividad en
efectivo El apoyo ser de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por cra bovina de carne
y doble propsito para personas fsicas o morales de los estratos A y B, y en
especie (arete SINIIGA).
El apoyo en efectivo se entregar por cra hembra o macho bovino de carne y
doble propsito de los vientres apoyados por el PROGAN Productivo, desde el
destete y hasta mximo 15 meses, identificada con arete SINIIGA. El tope mximo
de cras a pagar ser del 60% del total de las vacas apoyadas.
Cuadro reformado DOF 26-08-2014
Para persona fsica el mximo apoyo ser de hasta 300 U.A. independientemente del nmero de
solicitudes.
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
Para integrante de la persona moral, el mximo apoyo ser de hasta 200 UA, independientemente del
nmero de solicitudes y el tope mximo de UA apoyadas por persona moral ser de 1,000 UA.
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
Para integrante de la persona moral de ejidatarios o comuneros, el mximo apoyo ser de 200 U.A,
independientemente del nmero de solicitudes, sin tope del nmero de integrantes
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
El cumplimiento de la normatividad zoosanitaria vigente del Artculo 8 de la presente Regla se refiere, para
el caso del PROGAN Productivo, a la prevencin de la brucelosis en bovinos y caprinos. Para el caso de
productores de reingreso, se podrn registrar al PROGAN Productivo los que cumplieron con este
compromiso en la ltima verificacin o bien que demuestren el cumplimiento al momento del registro. Para
productores de nuevo ingreso, este requisito deber cumplirse como parte de sus compromisos a partir del
ao 2015.
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Prrafo adicionado DOF 26-08-2014
Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente PROGAN Productivo sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 y los especficos que le
apliquen del artculo 8, de la presente Regla de Operacin. El documento de relacin de semovientes
con nmero de arete SINIIGA no es necesario presentarlo ya que esta informacin se valida en lnea;
la Carta Compromiso y de Adhesin la emite el Sistema al momento del registro al PROGAN.
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
b) Ser productor propietario o con derecho de uso de tierras dedicadas a la cra de bovinos carne y
doble propsito en forma extensiva, ovinos, caprinos o a la pequea lechera familiar o a la
apicultura. Quedan excluidas las engordas, el repasto y el ganado bovino de carne estabulado;
c) Tener Tener actualizados los datos de su UPP en el Padrn Ganadero Nacional con fecha del mes
de enero de 2013 en adelante;
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
d) Para productores de reingreso, tener identificados los vientres o colmenas de reingreso;
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
e) Productores de reingreso, haber cumplido con los compromisos adquiridos en el PROGAN 2008-
2013, no tener algn proceso de aclaracin pendiente o adeudo de reintegro de recursos a TESOFE;
f) A partir del ao 2015 los productores beneficiarios del PROGAN Productivo, debern cumplir los
compromisos de aplicacin de prcticas tecnolgicas, mismos que sern establecidos por la CGG en
la carta compromiso y de adhesin del productor, con base al nmero total de los vientres o
colmenas de la especie sujeta de apoyo, registradas en el PGN al momento de la inscripcin al
PROGAN Productivo.
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
g) Sujeto a disponibilidad presupuestal, los apoyos del PROGAN Productivo sern otorgados a
productores que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad y, preferentemente, con UPPs
ubicadas en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, as como, productores
pequeos y del Sector Social.
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
Captulo VIII
Del Componente de Infraestructura y Equipo del Repoblamiento
Titulo reformado DOF 26-08-2014
Artculo 18. Los incentivos destinados a la Infraestructura y Equipo del Repoblamiento, (Dirigido a
Unidades de Produccin Pecuaria), son:
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
Concepto Montos Mximos
Infraestructura y equipo para el
sector primario en la UPP.
Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para
productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y
Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo
podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El monto mximo de
apoyo ser de hasta $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuadro reformado DOF 26-08-2014
Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente Infraestructura y Equipo del Repoblamiento
sern los siguientes:
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado
(anexo V o VI);
c) Las UPP que solicitan el apoyo, debern demostrar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios
vigentes, que establece el SENASICA;
Prrafo reformado DOF 26-08-2014
Captulo IX
Del Componente Repoblamiento y Recra Pecuaria
Artculo 19. Los incentivos destinados al Repoblamiento y Recra Pecuaria, (Dirigido a Unidades de
Produccin Pecuaria), son:
I. Repoblamiento
Concepto Montos Mximos
Hembras de las distintas especies
pecuarias.
Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para productores
ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada
Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor
de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $450,000.00
(cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Los criterios de seleccin para solicitantes del Repoblamiento sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten ficha tcnica (VI);
c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y
abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;
d) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;
e) Todos los semovientes, se sujetarn a los requisitos zoosanitarios vigentes, que establece el
SENASICA;
f) Distribucin del inventario ganadero (Anexo IX);
g) Se dar prioridad a los que presenten constancia de hato libre de las campaas zoosanitarias
vigentes.
II. Recra Pecuaria
Concepto Montos Mximos
Retencin de vaquillas
productoras de leche, carne y
doble propsito; hembras pberes
ovinas, caprinas y porcinas.
Las hembras apoyadas debern
permanecer al menos dos partos
en la UPP de origen.
Para personas fsicas y morales el monto mximo del incentivo ser de hasta 50 U.
A.; para las vaquillas productoras de leche $1,250 por cabeza, vaquillas carne y
doble propsito $1,000 por cabeza; hembras pberes ovinas y caprinas $300 por
cabeza y hembras pberes porcinas $200 por cabeza.
Los criterios de seleccin para solicitantes de Recra Pecuaria sern los siguientes:
a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de
Operacin;
b) Que presenten ficha tcnica (VI);
c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y
abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;
d) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
e) Todos los semovientes, se sujetarn a los requisitos zoosanitarios vigentes, que establece el
SENASICA;
f) Se dar prioridad a los que presenten constancia de hato libre de las campaas zoosanitarias
vigentes;
g) No se otorgarn incentivos a productores que hayan sido apoyados en cualquiera de los ltimos dos
aos;
h) Para hembras pberes ovinas, caprinas y porcinas, debern acreditar el empadre de las hembras.
Los Elementos Tcnicos y Valores de Referencia de los Conceptos de Apoyo para los Programas de
Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, definidos por la UR, sern publicados en la
pgina electrnica de la SAGARPA a ms tardar en el mes de enero de 2014.
TITULO III
Mecnica Operativa
Captulo I
Del Procedimiento de Operacin
Artculo 20. Unidad Responsable. Coordinacin General de Ganadera con las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Definir los criterios y procedimientos para la operacin del Programa y sus Componentes;
II. Publicar en la pgina electrnica de la Secretara, las Reglas de Operacin del Programa de
Fomento Ganadero;
III. Proponer al titular de la Secretara la aprobacin de proyectos estratgicos de impacto estatal,
regional o nacional que atiendan los problemas de un Sistema Producto, una regin o factor crtico
que comprometa el desarrollo del sector, estableciendo conceptos y montos mximos de apoyo y
porcentaje de aportaciones diferentes a los que se establecen en el presente acuerdo y el
reconocimiento de las aportaciones de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en
especie conforme a las caractersticas de la poblacin objetivo del Programa;
IV. Aprobar las modificaciones necesarias y/o prrrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los
apoyos aprobados para la ejecucin de los apoyos autorizados, siempre y cuando sta no implique
un incremento del apoyo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
V. Establecer los trminos de referencia para la supervisin de la operacin del Programa y sus
Componentes, que oriente la intervencin de la Direccin General de Planeacin y Evaluacin,
conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin y la normatividad aplicable;
VI. Establecer la metodologa para la verificacin de las Unidades de Produccin Pecuarias apoyadas
por el componente PROGAN Productivo, as como su instrumentacin, suscribiendo los
instrumentos jurdicos correspondientes;
VII. Autorizar ventanillas, determinar o modificar los periodos y fechas de apertura y cierre;
VIII. Autorizar paquetes tecnolgicos propuestos por las Instancias Ejecutoras;
IX. Solicitar informes a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;
X. Revisar el informe de la cuenta pblica del programa y sus componentes remitida por la Instancia
Ejecutora, con la relacin definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarn
los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE;
XI. Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado, con motivo de la cancelacin
de proyectos aprobados;
XII. Ejercer la potestad que le confieren las disposiciones jurdicas, para dar prioridad a proyectos
estratgicos de aplicacin federal, regional e implementar su ejecucin directa con organismos
auxiliares o por medio de las instancias que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones a
travs de los instrumentos respectivos;
XIII. Suscribir los acuerdos o convenios de colaboracin, de coordinacin institucional o de concertacin
y dems instrumentos jurdicos para la realizacin de acciones del programa y componentes a que
se refieren las presentes Reglas de Operacin, segn corresponda, con dependencias y entidades
de la Administracin Pblica Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigacin
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
y/o enseanza superior, organismos nacionales e internacionales, as como organizaciones de
productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros;
XIV. Adicionar o sustituir Instancias Ejecutoras o Agentes Tcnicos, debiendo publicarse en la pgina
electrnica de la Secretara;
XV. Emitir las especificaciones tcnicas del Programa y sus Componentes; y someter a consideracin
del Secretario las especificaciones de los proyectos estratgicos;
XVI. Coadyuvar con las Instancias Ejecutoras, en la instauracin, seguimiento y emisin de las
resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de
obligaciones por parte de los beneficiarios, y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y
ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislacin aplicable;
XVII. Autorizar el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios,
cuando se presenten desastres naturales relevantes (Hidrometeorolgicos y/o geolgicos) que
cuenten con Declaratoria por Desastre Natural, cuya ocurrencia ser dictaminada por cualquiera de
las siguientes instancias, Comisin Nacional del Agua (CONAGUA), Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales Agrcolas y Pecuarias (INIFAP) o de alguna Institucin Educativa o de
Investigacin en la Entidad, en virtud a los daos ocasionados al sector pecuario, y que afecten a
las Unidades de Produccin Pecuaria; y
XVIII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecucin de los objetivos del
programa, componentes o proyectos estratgicos, conforme a lo establecido en las presentes
Reglas de Operacin y legislacin aplicable.
Artculo 21. Instancia Ejecutora. Tendr las siguientes facultades y obligaciones:
I. Operar el Programa y/o Componentes conforme lo establecido en las presentes Reglas de
Operacin;
II. Aplicar los criterios para aprobar las modificaciones de los proyectos que soliciten los beneficiarios
siempre y cuando stas no afecten el impacto y la poblacin objetivo acordados;
III. Publicar en su pgina electrnica las especificaciones tcnicas de los Componentes del Programa
que le aplique, y aquellas que la Unidad Responsable determine;
IV. Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos y caractersticas de los
apoyos previstos en las Reglas de Operacin y en su caso, emitir el dictamen tcnico de los
proyectos y aprobar los montos de apoyo correspondientes;
V. Emitir las convocatorias para la presentacin de solicitudes de apoyo de los Componentes del
Programa en concordancia con la Unidad Responsable;
VI. Proponer a la Unidad Responsable, la reasignacin de recursos que lleguen a generarse cuando
no se hayan ministrado o con motivo de la cancelacin de proyectos aprobados o desistidos antes
de efectuar el cierre de Cuenta Pblica;
VII. Proponer a la Unidad Responsable, paquetes tecnolgicos para su autorizacin, previamente
validados por una Institucin de Investigacin o Educacin Superior;
VIII. Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar
incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y ejercer las
acciones legales pertinentes conforme la legislacin aplicable, e informar a la Unidad Responsable.
En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deber informar
y proporcionar a la Unidad Responsable todas las documentales pblicas y/o privadas en donde
conste dicho incumplimiento, para que sta pueda emitir la resolucin administrativa
correspondiente y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y ejercer las acciones
legales pertinentes conforme a la legislacin aplicable;
IX. Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo
previsto en las presentes Reglas de Operacin;
X. Cancelar los proyectos, en caso de que los beneficiarios no suscriban los instrumentos jurdicos
correspondientes o no realicen la aportacin sealada en las presentes Reglas de Operacin;
XI. Llevar el control y registro detallado de la aplicacin de los recursos y el avance pormenorizado de
las metas de cada Componente del Programa, as como, de la elaboracin y envo a la Unidad
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Responsable, de los informes fsico-financieros que se debern elaborar y enviar con una
periodicidad mensual y trimestral;
XII. Realizar el seguimiento que podr consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
informacin, visitas de supervisin y verificacin y cualquier otro que le requiera la Unidad
Responsable, que permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados
conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Solicitar al beneficiario, la presentacin de informes de avance;
XIV. Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentacin que avala la
entrega-recepcin de apoyos;
XV. Registrar, y mantener actualizada la informacin en el SURI o SI-PROGAN;
XVI. Integrar el informe de la cuenta pblica del programa y/o componente con la relacin definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarn los recursos pagados, devengados y
los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable, esta
relacin no podr ser modificada;
XVII. Publicar la relacin de los productores apoyados y no apoyados por los Componentes del
Programa. Esta relacin deber publicarse, al menos, en la pgina electrnica de la Instancia
Ejecutora y en las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes;
XVIII. Atender las auditoras que practiquen los rganos fiscalizadores, hasta su solventacin;
XIX. Reintegrar a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y los
productos financieros que correspondan, en cumplimiento a la legislacin aplicable;
XX. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los
Componentes del Programa, segn la normatividad aplicable;
XXI. Notificar a la Unidad Responsable y a la Oficiala Mayor respecto de las resoluciones de las causas
de incumplimiento indicadas en las Reglas de Operacin;
XXII. Presentar el programa de trabajo de los componentes convenidos con sus respectivas metas y
montos;
XXIII. Presentar la comprobacin del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;
XXIV. Mantener actualizado el Directorio de Personas Fsicas y/o Morales que pierden su derecho a
recibir apoyos del Programa;
XXV. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecucin de los objetivos del
programa, componentes o proyectos estratgicos, conforme a lo establecido en las presentes
Reglas de Operacin y legislacin aplicable.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancia Ejecutoras, quedarn formalizadas en el instrumento
jurdico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretara.
Para el caso de los componentes que operan apoyos directos o mediante un padrn de beneficiarios, a
travs de medios electrnicos de pago a la cuenta (Sistema Bancarizado) o medio de disposicin de cada
beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de un intermediario financiero, la documentacin
que avala la entrega-recepcin de los apoyos se constituir con la orden de depsito de la Instancia Ejecutora
del gasto y con los reportes o informes que emita el Intermediario Financiero a la Instancia Ejecutora del
gasto.
Artculo 22. El Agente Tcnico, tendr las siguientes facultades y obligaciones;
Las atribuciones y responsabilidades del Agente Tcnico, quedarn formalizadas en el instrumento jurdico
que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretara.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
Captulo I
De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Artculo 23. Los que resulten beneficiarios, se sujetaran a los derechos y obligaciones, siguientes:
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesora por parte de la Unidad Responsable, las Delegaciones y/o Instancias
Ejecutoras, respecto al programa y a sus respectivos componentes y a los procedimientos de
seleccin;
b) En su caso, adquirir el bien o servicio con el apoyo directo o indirecto del proveedor que
libremente elija;
c) Interponer las quejas y denuncias en los trminos establecidos en el artculo 36 de las
presentes Reglas de Operacin; y
d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad
Responsable y/o la Instancia Ejecutora en los trminos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y
e) Solicitar por escrito a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, cualquier cambio que
implique modificaciones al proyecto autorizado.
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operacin;
b) Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los
trminos de la legislacin aplicable;
c) Aceptar y facilitar verificaciones, auditoras, inspecciones, supervisiones y solicitudes de
informacin por parte de cualquier instancia de fiscalizacin que as lo requiera o en su caso
de la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, con el fin de verificar la correcta aplicacin
de los recursos otorgados;
d) Solicitar por escrito, cualquier modificacin que pretendan realizar al proyecto autorizado;
e) Toda la informacin que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el
proceso y comprobacin del apoyo, bajo protesta de decir verdad;
f) Para los apoyos que se dispersen va depsito bancario deber proporcionar y/o mantener
vigente la cuenta correspondiente;
g) Mantener actualizados sus datos en el Padrn Ganadero Nacional, de acuerdo a lo
establecido en cada Componente.
Artculo 24. No se otorgarn apoyos para los siguientes conceptos:
I. Compra o arrendamiento de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada;
III. Compra de cualquier tipo de vehculo con caractersticas de lujo que sea de lnea o por pedido
prefabricado, salvo adquisicin de vehculos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde
2.5 toneladas y hasta 22 toneladas;
IV. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepcin de paquetes tecnolgicos autorizados
por la Unidad Responsable;
VI. Pago de pasivos;
VII. Edificacin de uso habitacional, y
VIII. Adquisicin de tractores.
Asimismo, el lmite de incentivos por productor ser el equivalente a la produccin resultante de 100
hectreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y
11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposicin de pie de
cra o su equivalente para persona moral.
Captulo II
De la Auditoria
Artculo 25. Los recursos que la Federacin otorga para los programas y/o componentes, podrn ser
auditados por la Secretara de la Funcin Pblica, el rgano Interno de Control en la Secretara y/o auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; las
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico; la Auditora Superior de la Federacin y dems instancias que en
el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o
auditoras realizadas por la Secretara y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la
Hacienda Pblica Federal que, en su caso, incurran los servidores pblicos federales o locales, as como las
personas fsicas o morales beneficiadas con este programa, sern sancionados en los trminos de la
legislacin aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos pblicos
federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos, conforme al artculo 2 de la misma; por lo que la administracin, manejo y aplicacin de los recursos
federales asignados a los programas y/o componentes a que se refieren estas Reglas de Operacin deber
realizarse conforme a la legislacin aplicable, en virtud de que no pierden su carcter federal, no obstante
haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicacin, a cualquier otras instancia
diferente a la Secretara.
Captulo III
Del Gasto de Operacin
Artculo 26. De los recursos asignados al Programa de Fomento Ganadero en sus diferentes
componentes, se destinar para las acciones de evaluacin, supervisin, operacin del programa y difusin
un 5% con cargo a los recursos autorizados a este programa en funcin de la siguiente distribucin:
Concepto Aportacin Porcentaje
Evaluacin 0.5%
Supervisin 0.5%
Gastos de Operacin* 2.7%
Difusin 0.3%
PDI (PAP)** 1.0%
TOTAL 5.0%
* La Unidad Responsable definir, en el instrumento jurdico que firme con la Instancia Ejecutora, el porcentaje que le asignar para la operacin y supervisin del componente.
** Se exceptan los componentes que no hagan uso de la estructura estatal de la Secretara, ni de sus delegaciones, Distritos y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, por lo que dicho porcentaje ser ejercido y destinado para la operacin del componente por la Unidad Responsable.
Para realizar la evaluacin externa nacional del programa, la Direccin General de Programacin,
Presupuesto y Finanzas de la Oficiala Mayor podr reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del
presupuesto original autorizado.
Para las tareas de supervisin del programa, se destinar un monto mximo del 0.5% del presupuesto
original autorizado a cada uno de sus componentes que ser ejercido previa validacin con base en la
propuesta que presente la Direccin General de Planeacin y Evaluacin.
La Unidad Responsable, deber suministrar los recursos necesarios a las delegaciones de la SAGARPA
en las entidades federativas, para que stas realicen las tareas de supervisin que les soliciten.
Los gastos de operacin que corresponden a las Delegaciones podrn ser transferidos presupuestalmente
en gasto directo a stas, mediante Adecuaciones Presupuestarias. Lo correspondiente a Entidades
Federativas ser radicado al FOFAE.
Los Gastos de operacin y evaluacin podrn ser ministrados en un solo evento y disponer de ellos al
momento de ser radicados.
Los productos financieros por cada componente podrn aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los
servicios fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicacin de convocatorias y papelera oficial, el
incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada componente, auditoras externas, y en su caso
el reintegro a la TESOFE.
Para el caso de la ampliacin de las metas, las acciones adicionales realizadas debern reportarse en
forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.
Con el propsito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los
lineamientos para la aplicacin y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto pblico, as como
para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en
gastos de operacin asociados a este programa debern ser menores en al menos 5% respecto a los montos
autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Captulo IV
De la Evaluacin, Seguimiento y Supervisin
Artculo 27. En cumplimiento a lo establecido en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluacin de los
Programas de la Administracin Pblica y el Programa Anual de Evaluacin (PAE) se deber realizar una
evaluacin de resultados del programa.
Para ello, la evaluacin externa de los programas deber realizarse, de acuerdo a los trminos de las
disposiciones generales emitidas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretara de la Funcin
Pblica y Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social (CONEVAL), en el mbito de sus
respectivas competencias, debindose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que
se debern cumplir para el desarrollo de la evaluacin, la designacin y contratacin de los evaluadores.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluacin, se podrn llevar a
cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y con base a los
recursos disponibles.
La Direccin General de Planeacin y Evaluacin de la Secretara, ser la unidad administrativa que
deber establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluacin externa nacional
del programa y componentes sujetos a este proceso.
Dicha unidad deber ser ajena a la operacin de los programas y al ejercicio de los recursos
presupuestarios; asimismo, ser la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones
nacionales, en trminos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluacin externa estatal, los
Comits Tcnicos Estatales de Evaluacin sern los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de
conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Direccin General de Planeacin y Evaluacin.
En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a
beneficiarios, stas debern iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los
beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarn en funcin del
calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretara.
La evaluacin de resultados del programa comprender, adems la verificacin del grado de cumplimiento
de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin (Matriz de Indicadores para
Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos, a fin de fomentar
una gestin basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluacin de Desempeo, implementando
acciones para mejorar el quehacer de la administracin pblica mediante el seguimiento a las principales
recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Para efectos de las presentes Reglas de Operacin la definicin de los indicadores estratgicos y de
gestin del programa se realiz con base en la metodologa del marco lgico, considerndose los principales
indicadores a nivel de propsito y componente.
Los siguientes indicadores permitirn medir el logro de los objetivos del programa:
Objetivos Nombre del Indicador Frecuencia de
Medicin
Productores pecuarios incrementan la produccin de
alimentos de origen animal en las unidades
econmicas pecuarias
Tasa de variacin de la oferta nacional de los
alimentos de origen animal. Anual
Incentivos econmicos, identificadores y servicios de
capacitacin entregados a las Unidades de
Produccin Pecuaria del PROGAN Productivo
Porcentaje de Unidades de Produccin
Pecuaria apoyadas con incentivos
econmicos
Semestral
Porcentaje de Unidades de Produccin Semestral
Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)
Pecuaria apoyadas con identificadores
Porcentaje de Unidades de Produccin
Pecuaria apoyadas servicios de capacitacin Semestral
Incentivos econmicos entregados a la unidades de
produccin pecuaria para la adquisicin de
semovientes de las diferentes especies
Porcentaje de unidades animal apoyadas en
las unidades de produccin pecuarias Semestral
Incentivos econmicos entregados a las unidades de
produccin pecuaria para la adquisicin de activos
productivos.
Porcentaje de Unidades de Produccin
Pecuaria apoyadas con Activos Productivos Semestral
Incentivos econmicos otorgados a los Comits
Sistema Producto Pecuario.
Porcentaje de comits sistemas producto
pecuario apoyados. Semestral
Incentivos econmicos y activos productivos,
entregados a las unidades econmicas pecuarias
para la postproduccin.
Porcentaje de unidades econmicas
pecuarias apoyadas con activos productivos
para la postproduccin
Semestral
Porcentaje de unidades econmicas
pecuarias apoyadas con incentivos
econmicos para la postproduccin
Semestral
Incentivos econmicos entregados a las unidades
econmicas pecuarias para la adquisicin de activos
para la Bioseguridad.
Porcentaje de unidades econmicas
pecuarias apoyadas con activos para la
Bioseguridad.
Semestral
Incentivos econmicos entregados a Unidades de
Produccin Porccolas
Porcentaje de Unidades de Produccin
Porccolas apoyadas con incentivos
econmicos
Semestral
Incentivos econmicos entregados a las unidades de
produccin pecuaria para la perforacin y
equipamiento de pozos ganaderos
Porcentaje de Unidades de Produccin
Pecuaria apoyadas con incentivos para
perforacin y equipamiento de pozos
ganaderos
Semestral
Incentivos econmicos entregados para la
adquisicin de activos productivos para el
repoblamiento
Porcentaje de Unidades apoyadas con activos
productivos para el repoblamiento Semestral
Artculo 28. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia
Ejecutora, la Secretara, por conducto de la Direccin General de Planeacin y Evaluacin normar el
procedimiento y seguimiento a la supervisin del programa y/o componentes, as como de los proyectos
estratgicos.
La supervisin la deber realizar la Unidad Responsable, directamente o por conducto de la instancia que
se determine.
La Direccin General de Planeacin y Evaluacin ser la responsable de la coordinacin y seguimiento del
procedimiento, as como, de la administracin general del Sistema Informtico en el que la Unidad
Responsable deber registrar la operacin correspondiente a la supervisin del programa, componentes y
proyectos a su cargo.
Asimismo, la Unidad Responsable, o la instancia que determine la Secretara, a travs del sistema de
supervisin, determinarn mediante procedimiento aleatorio la verificacin y supervisin de los apoyos
otorgados al amparo de cada componente.
La Unidad Responsable sern quienes fungirn como las instancias coadyuvantes de control y vigilancia
del programa y/o componentes a cargo de la Secretara, para asegurar el apego a la normatividad y
lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
Captulo V
(Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013
De la Transparencia, Difusin y Rendicin de Cuentas
Artculo 29. Se dar en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental.
El programa deber publicar su listado de beneficiarios por componentes, el cual deber estar
desagregado por gnero, grupo de edad, entidad federativa y municipio, as como los conceptos de apoyo.
Dicha informacin deber actualizarse permanentemente y publicarse semestralmente en la pgina
electrnica de la Secretara www.sagarpa.gob.mx y de cada instancia ejecutora de gasto a ms tardar el
ltimo da hbil de diciembre del ao que se reporta y deber ser actualizada, en su caso, con los datos del
finiquito correspondiente.
Asimismo, todas las instancias ejecutoras del programa comprendidas en estas Reglas de Operacin
debern publicar una relacin que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas
relaciones debern publicarse, al menos, en la pgina electrnica de la Instancia Ejecutora y en cada una de
las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
La papelera, documentacin oficial, as como la publicidad y promocin del programa y componente,
debern incluir el logotipo de la Secretara y el de la SDA y la siguiente leyenda: Este programa es pb
Top Related