Observatorio de Educación de la Universidad del Norte/Barranquilla-Colombia/Volumen 26 ISSN 2027-1646 Abril de 2015
% El Observatorio de Educación de la Universidad del Norte contribuye con el mejoramiento de la calidad educativa en el
Caribe colombiano a partir de procesos de producción, análisis, socialización e integración social de la información y el
conocimiento sobre educación en la Región.
En este número El pasado en nuestro 3 Presente Definición dos puntos 3 Papel y lápiz, mente y 4 corazón
“El papel de las Administraciones públicas en la protección de datos personales”
QUIZ 6-7
Educa Digital 8 Toma nota 8 Pregunte sin pena que 9 así se aprende Preguntas frecuentes sobre protección de datos Si le pasa actúe 10 Menores en contextos digitales, ¿qué hacer? Los Medios Observan 11 Contraportada: 12 Observa la Agenda
Observa la cifra
De acuerdo con Mashable, en
una encuesta que se hizo a
1000 padres de familia en
Estados Unidos, el 55 por ciento
de los niños de 12 años tenían
cuenta en Facebook en
noviembre de 2011; el 32 por
ciento de los niños de 11 años y
el 19 por ciento de los menores
de 10 años.
Protección de datos personales de menores en entornos
digitales
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Por: Elias Said Hung, Ph.D., director del Observatorio de Educación de la Universidad del Norte.
Este nuevo número de nuestro Boletín
Observa se centra en un tema de
especial interés a nivel social, como
resultado de los avances tecnológicos
y creciente inclusión de los
dispositivos y recursos digitales en la
vida y educación de nuestros menores
de edad: La protección de datos
personales.
Ene esta edición del Boletín Observa,
podremos ver diferentes enfoques del
tema propuesto, gracias a la
colaboración directa hecha por el
joven investigador financiado por
Colciencias, Carlos Montoya, de la
Universidad del Norte; así como de
investigadores vinculados al proyecto
financiado por la Junta de Andalucía
de España:
L a i n t e r v e n c i ó n d e l a s
administraciones públicas y la
cooperación público-privada para la
protección de datos personales y otros
derechos en riesgo de los menores de
edad en la sociedad digital.
A través del material expuesto,
podremos ver la clara necesidad que
existe en la actualidad en avanzar en
procesos de reconocimiento social de
los marcos jurídicos que amparan a
nuestros menores de edad; así como
la necesaria reflexión que como
padres, madres y representantes
legales de estos debemos hacer, con
el fin de tener una mayor consciencia
de sus derechos y de todos los medios
requeridos por nuestra parte para
salvaguárdalos, bajo el aumento de la
influencia de la tecnología en sus
vidas.
Nuestros hijos/hijas y menores
representados tienen ante si las
oportunidades de hacer uso efectivo
de las tecnologías hoy existentes. Pero
las oportunidades que hoy tienen,
exigen también responsabilidades de
todos los adultos a su alrededor.
La preservación de los derechos de los
datos personales de nuestros menores
es solo uno de los puntos que
debemos tener mucho cuidado, para
2 Abril de 2015
No seamos cómplices de violaciones de la privacidad
de nuestros menores
no convertirnos en cómplices de la
violación de estos, mientras exploran o
les incentivamos el uso de los
recursos y dispositivos tecnológicos y
digitales dispuestos en la actualidad.
Como en el mundo analógico, el estar
y convertirse en un ciudadano digital,
exige el aprendizaje de derechos y
deberes que debemos inculcarles
bien. Esto quiere decir que abrirles
cuentas en las redes sociales, subir
fotos de estos y exponer sus
i den t i dades e in fo rm ac ione s
personales requieren cumplir con las
normas legales vigentes en nuestras
sociedades.
Quizás muchos vean inocente publicar
fotos de estos y hasta abrirles
usuarios en redes sociales ,antes de
las edades permitidas, pero hacerlo
sin cuidado pudiese traerles
consecuencias imprevistas que nos
harían cómplices.
Fuente: http://3.bp.blogspot.com/-aGeTjIXR1qM/UL1gFlBU8CI/AAAAAAAAAG4/LPWfqMEZ7Zs/s1600/family-browsing-with-jumpto-internet-
security.png
El derecho fundamental a la protección
de datos personales deriva
directamente de la Constitución y
atribuye a los ciudadanos un poder de
disposición sobre sus datos, de modo
que, en base a su consentimiento,
puedan disponer de los mismos.
La evolución de la informática, que ha
facilitado la gestión masiva de la
información relativa a las personas, ha
supuesto que se genere un nuevo
derecho de las personas a la protección
de los datos de carácter personal. Este
derecho a la protección de datos es un
derecho en constante evolución que ya
se había reconocido en la Directiva
95/46/CE de la Unión Europea para
incorporarlo en todos los Estados
miembros y que actualmente está
reconocido en el Tratado de Lisboa
mediante la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Dicha directiva de la Unión Europea
constituye el texto de referencia, a
escala europea, en materia de
protección de datos personales. Crea
un marco regulador destinado a
establecer un equilibrio entre un nivel
elevado de protección de la vida
privada de las personas y la libre
circulación de datos personales dentro
de la Unión Europea (UE). Con ese
objeto, la Directiva fija límites estrictos
para la recogida y utilización de los
datos personales y solicita la creación,
en cada Estado miembro, de un
organismo nacional independiente
encargado de la protección de los
mencionados datos.
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El pasado en nuestro presente
En el caso español, su punto de partida
son dos derechos constitucionales que
a su vez se fundamentan en la dignidad
de la persona: el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la
propia imagen (art. 18) y el art. 18.4
que dispone que la ley limitará el uso
de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
En desarrollo del citado artículo 18.4,
fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (en lo
sucesivo LOPD). Esta ley Tiene por
objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de datos
personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de su
honor e intimidad personal y familiar.
Su contenido es garantizar una serie de
derechos a las personas físicas,
titulares de los datos, tales como el
derecho a ser informado de cuándo y
porqué se tratan sus datos personales,
el derecho a acceder a los datos y, en
caso necesario, el derecho a la
modificación o supresión de los datos o
el derecho a la oposición al tratamiento
de los mismos.
3 Abril de 2015
Definición dos puntos
Por: Augusto Aguilar Calahorro, doctor
en Derecho Constitucional. Universidad
de Granada (España).
Antecedentes del derecho a la protección de datos personales
Datos personales: Toda información sobre una persona física identificada o
identificable (el «interesado»).
Tratamiento de datos: Cualquier operación o conjunto de operaciones,
efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos
personales.
Fuente: http://www.abc.es/Media/201411/20/Fotolia_72537629_Subscription_Monthly_M-
-478x270.jpg
En este sentido la Constitución Europea
exige que en todos los Estados
miembros exista una autoridad
independiente que controle y garantice
el Derecho Fundamental a la protección
de datos, la cual para el caso particular
español es la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD). Esta es el
ente de derecho público que vela por el
cumplimiento de la normativa sobre
protección de datos personales,
actuando para ello con plena
independencia de las Administraciones
Públicas.
A su vez, dada la ponderación entre
derecho del ciudadano a preservar el
control sobre sus datos personales y la
aplicación de las nuevas tecnologías de
la Información en la recogida de las
mismas, es el contexto en el que el
legislador consagra a la protección de
datos de carácter personal como
derecho fundamental.
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La importancia que en la Sociedad
Digital ha cobrado el tratamiento de
los datos personales y la necesidad
de su protección nos motivó a
emprender el proyecto de
investigación “La intervención de las
Administraciones públicas y la
cooperación público-privada para la
protección de los datos personales y
otros derechos en riesgo de los
menores en la sociedad digital”, que
fue avalado y financiado por la Junta
de Andalucía como Proyecto de
Excelencia entre 2013 y 2017. Con
este proyecto pretendemos plantear
las dificultades que se plantean
actualmente las Administraciones
públicas para defender derechos tan
fundamentales como la intimidad, la
propia imagen o la protección de los
datos personales de sus ciudadanos
en el entorno de la sociedad digital y
las tecnologías de la información y la
comunicación.
Sabemos que se consideran como
datos personales a aquellos que
permiten identificar a una persona
directa o indirectamente, ya sea su
nombre, los apellidos, la fecha de
nacimiento, la dirección postal o la
dirección de correo electrónico, el
número de teléfono, el número de
identificación fiscal, el número de
matrícula del coche, la huella digital,
el ADN, una fotografía, el número de
seguridad social, o recientemente
incluso la dirección IP del ordenador.
En la actualidad, prácticamente para
cualquier actividad de la vida
cotidiana es necesario que los datos
personales se recojan y se utilicen.
Así, nos encontramos con que los
mecanismos de recogida y
4 Abril de 2015
Papel y lápiz, mente y corazón
El papel de las administraciones públicas en la protección de
datos personales
Por: Francisco Javier Durán Ruíz, doctor
en Derecho Público, Universidad de
Bolonia (Italia) y en Derecho Administra-
tivo, Universidad de Granada (España).
tratamientos de los datos personales
se encuentran en constante
evolución.
El desarrollo y la aplicación de las
nuevas tecnologías han introducido
comodidad y rapidez en el
intercambio de datos, lo que ha
contribuido también al incremento del
número de tratamientos de datos que
se realizan cotidianamente. La
bondad que aportan estas técnicas es
indudable respecto del progreso de
las sociedades modernas y de la
calidad de vida de los ciudadanos,
pero se hace necesario garantizar el
equilibrio entre modernización y
garantía de sus derechos.
Esta ponderación entre derecho del
ciudadano a preservar el control
sobre sus datos personales y la
aplicación de las TIC, es el contexto
en el que se consagra un derecho
fundamental a la protección de datos
de carácter personal, que se
independiza del derecho clásico a la
intimidad.
Veamos la diferencia entre ambos:
El derecho a la intimidad
abarca aquello que se
considera más propio y oculto
del ser humano. Protege la
esfera en que se desarrollan
las facetas más reservadas de
la vida de la persona, es decir,
protege la parte más íntima de
una persona, esa esfera
personal que define qué es y
qué no es privado: hablar de
intimidad es hablar de
sentimientos, de creencias
(políticas, religiosas),
pensamientos, etc., cuya
difusión puede producir ciertas
reservas al individuo. Se trata
de aquellos datos que, bajo
ninguna circunstancia,
proporcionaría el individuo de
manera libre y consciente.
Por su parte, el derecho a la
protección de datos abarca no
Fuente: http://blog.pequejuegos.com/wp-content/uploads/padres-internet.jpg
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5 Abril de 2015
Papel y lápiz, mente y corazón
a la modificación o supresión de los
datos o el derecho a la oposición al
tratamiento de los mismos. Son los
Derechos denominados ARCO:
Acceso, Rectificación, Cancelación
(por ejemplo se ha planteado la
polémica de que personas bautizadas
al nacer solicitaron a la Iglesia
católica la cancelación de sus
inscripciones de bautismo en casos
de apostasía) y Oposición (la
posibilidad de oponerse cuando no
sea preciso el consentimiento para el
tratamiento de los datos).
En el ámbito concreto de la
protección de datos, las dificultades
se agravan por el gran valor
económico que para el mercado, y las
empresas que en su seno compiten,
tienen dichos datos personales. Se
trata de una batalla de David contra
Goliat en la que los poderes públicos
no pueden renunciar a coger la
honda. No obstante, necesitan para
poder ser efectivos, utilizar de manera
eficaz los instrumentos con los que
cuentan, ya sean estos de carácter
público: agencias especializadas, los
defensores del pueblo, o de carácter
privado (del tercer sector:
asociaciones, fundaciones
instituciones, y organismos de
defensa de derechos, etc.) o las
propias empresas privadas que
ofrecen su portafolio de servicios en
internet.
Las administraciones en este ámbito
juegan con desventajas y en posición
de inferioridad respeto a los grandes
operadores, y cuentan con menos
recursos. Pese a ello, si somos juntos,
hay que reconocer que no han
permanecido impasibles, tienen
conciencia de la magnitud del
problema y sus logros no deben
minusvalorarse.
La respuesta penal no resulta
adecuada puesto que no evita las
vulneraciones del derecho, y lo mismo
cabe decir de la respuesta
sancionadora de las agencias
especializadas encargadas de la
protección de datos personales.
Hasta el momento ambas se
muestran insuficientes, por lo que la
colaboración pública- privada, la
regulación desde instancias
internacionales o la autorregulación
son los únicos medios que pueden
vincular de forma efectiva a las
empresas y conseguir una protección
efectiva del derecho.
sólo la esfera más íntima de la
persona, sino también
cualquier dato personal, sea o
no íntimo, público o privado,
cuyo conocimiento o empleo
por terceros puede afectar a
sus derechos, sean o no
fundamentales. Es decir, su
objeto no es sólo la intimidad
individual, sino los datos de
carácter personal.
El derecho a la protección de datos
atribuye a su titular un conjunto de
facultades que no se contienen en el
derecho fundamental a la intimidad,
que puede ejercitar frente aquellos
terceros que posean datos públicos o
privados suyos, garantizando así al
individuo un poder de control sobre
sus datos personales. Por eso se le
ha denominado también a este
derecho “autodeterminación
informativa”. Tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de datos
personales, las libertades públicas y
los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de
su honor e intimidad personal y
familiar.
Este derecho de datos personales se
convierte en el siglo XXI en uno de los
grandes campos de batalla de la
guerra entre Estado y Mercado. Solo
con el apoyo de los poderes públicos
en la defensa de este derecho
fundamental, existe alguna
posibilidad de preservar el derecho
frente a los cada vez más poderosos
gigantes de los mercados del
consumo, la tecnología y la
información.
E
n este sentido, las leyes de protección
de datos (como la Ley Orgánica de
Protección de Datos española de
15/1999, más conocida como LOPD),
garantizan una serie de derechos a
las personas físicas, titulares de los
datos. Las personas físicas tienen el
derecho a que se les informe de
cuándo y por qué motivos se están
tratando sus datos personales, así
como el derecho a acceder a los
datos y, en caso necesario, el derecho
Fuente: http://www.abc.es/Media/201306/03/Fotolia_48220233_Subscription_Monthly_XXL
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Q U I Z
El Observatorio de Educación de la Universidad del Norte dialogó con Luz Estela Tobón, abogada, magíster en
derecho de familia y docente de esta institución, con el propósito de conocer á cerca del estado actual del país en
materia de menores en entornos digitales y el rol del Estado y la familia ante posibles situaciones de riesgo.
¿A que riesgos y peligros se enfrentan los niños, niñas y
adolescentes en internet en Colombia?
LET: Existen varios peligros a los que se enfrentan los
infantes en esta era digital que podrían ser clasificados
en tres grandes grupos: por un lado las personas, la
información y el tipo de actividad desarrollan en esa
plataforma digital. Lo segundo es el tiempo de
utilización de los aparatos tecnológicos y por otro lado
es el grupo de los paradigmas socioculturales que se
ven transformados por el uso de esas tecnologías.
Otros riesgos son resultado de los excesivos tiempos de
utilización dedicados a estas herramientas digitales,
pues pueden dar como resultado problemas de salud o
problemas como el sedentarismo e incluso problemas
psicológicos pues el niño se sale de la realidad y
asimila una realidad virtual. En este sentido puede
resultar en ocasiones muy perjudicial ya que es un
tiempo en el que el menor desplaza la actividad escolar,
tiempos de socialización con sus familiares y amigos
para sumergirse en la web.
¿Cómo están amparados los derechos de los menores y
la protección de datos personales en internet en
Colombia?
Abril de 2015 6
LET: En Colombia hay una ley que es la ley estatutaria
1581 del 2012 la cual es la ley para la protección de
datos y en ella se encuentra establecido que los datos
personales de todas las personas se encuentran
protegidos, por ende, los menores como personas
están cubiertos por esta ley, sin embargo en su artículo
7 establece un tratamiento especial para asegurar el
respeto de los derechos prevalentes de los niños y
queda proscrito el tratamiento de datos personales de
los niños niñas y adolescentes salvo aquellos que sean
de naturaleza pública.
En este sentido esta ley encuentra su reglamento en un
decreto que es el 1377 del 2013 que en su artículo 12
reitera una serie de requisitos para tratamiento de
datos personales de los infantes prohibiendo el
tratamiento de los mismos a excepción que se trate de
datos personales de naturaleza pública y que siempre
estos datos tienen que responder y respetar el interés
superior, garantizar sus derechos fundamentales y
además le entrega la función al representante legal del
menor para que realice las autorizaciones a que haya
lugar en el tratamiento de algunos datos para así
defender los derechos del menor en el caso de que
exista un mal tratamiento de estos datos. Reitera a su
vez este decreto que la familia y el Estado son
corresponsables en el tratamiento de los datos de los
infantes.
Fuente: http://www.luisgyg.com/wp-content/uploads/2014/12/efectos-negativos-redes-sociales-ninos-adolescentes-1.jpg
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7 Abril de 2015
Q U I Z
En este sentido se puede destacar que en Colombia
si existe legislación suficiente en materia de
protección del menor en contextos digitales el
problema es que es una legislación dispersa, no es
una legislación integral y armonizada y pienso que
es ahí donde está realmente el problema.
¿Por qué resulta importante abordar estos temas en
la actualidad?
LET: Es importantísimo porque estamos inmersos
en una era digital, Ya no es un fenómeno aislado
pues ya lo digital hace parte de nuestras vidas, no
importa la edad que tengamos y el hecho de no
hablar de esto sería posponer una discusión que
estamos viviendo y que por tanto resulta imposible
ignorar. ¿Qué papel deben jugar las administraciones
públicas en la protección de datos personales los
menores? LET: Las administraciones públicas no deben
mostrarse ajenas a esta problemática, resulta
importante que estas desarrollen políticas públicas
que se vean reflejadas en programas que tengan
como eje central la alfabetización digital que
permita que el niño sea capaz de conocer qué
posibilidades tiene ante la red y darle todos los
criterios para utilizar adecuadamente esa
información, claro, que estas políticas no deben ir
únicamente dirigidas a los menores pues resulta
pertinente alfabetizar digitalmente a todos los
ciudadanos en especial a los padres para que
sepan cuáles son los riesgos existentes de publicar
información y que clase de información debe
permanecer en la intimidad familiar. Considero que
no hay mejor estrategia que la educación.
¿Qué estrategias se están desarrollando en
Colombia en este sentido? LET: El ministerio de las Tecnologías de la
información y las comunicaciones ha desarrollado
una estrategia llamada en “En tic confió” que trae
todo un conjunto de herramientas educativas y
plataformas de análisis de la información que
funcionan de la mano de la policía nacional. Hace
poco desarrollaron una aplicación llamada
“Protection” la cual es una herramienta de control
parental que les permite a los padres realizar un
seguimiento a los niños para estar al tanto de que
ven en internet, prevenir el contacto de personas
peligrosas en chats etc.
En este sentido lo que hace falta es una mayor
publicidad de estas acciones emprendidas desde el
gobierno ya que muchos padres desconocen que
herramientas pueden utilizar y que pasos seguir lo
que los hace sentirse solos ante este problema al
que se ven inmersos nuestros menores en la era
digital.
¿Qué recomendación puede dar usted a los padres?
LET: En primer lugar no hay que satanizar el internet
por el contrario debemos vivir entonces la era digital
como una herramienta de educación, de
esparcimiento sacando de este el mayor provecho
pues el peligro no viene de la herramienta en si
sino de cómo utilizamos la herramienta.
Lo importante para mi es que los padres se formen
en el uso de las TICS y a su vez tomen conciencia
de que siempre los niños, niñas y adolescentes
necesitan de un acompañamiento en la utilización
de esta herramienta que representa peligros pero a
su vez muchas oportunidades cuando se hace el
uso adecuado de esta.
Fuente: http://images.lainformacion.com/cms/el-congreso-ratifica-la-
creacion-de-un-grupo-de-trabajo-sobre-proteccion-de-menores-y-redes-
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8 Abril de 2015
Educa digital
Portal En Tic Confío
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9 Abril de 2015
Pregunte sin pena que así se aprende
Los datos de carácter personal serán
cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para la
finalidad para la cual hubieran sido
recabados o registrados. Además no
será conservados los datos en una
forma que permita la identificación del
interesado durante un período superior
al necesario para los fines en base a los
cuales hubieran sido recabados o
registrados.
¿Pueden usarse los datos de carácter
personal para fines distintos para los
que hubieran sido recogidos?
No si son fines incompatibles, es decir,
que los obtenidos deben ser utilizados
para los fines que fueron recogidos. No
obstante, siempre podrán ser usados
para fines históricos, estadísticos o
científicos, aunque no se recogiesen
inicialmente con esta intención.
¿Me deben informar previamente a
solicitarme un dato de carácter
personal?
Sí. Los interesados a los que se
soliciten datos personales deberán ser
previamente informados de modo
expreso, preciso e inequívoco de la
existencia de un fichero o tratamiento
de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de éstos y de
los destinatarios de la información, de
las consecuencias de la obtención de
los datos o de la negativa a
suministrarlos, de la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición y
de la identidad y dirección del
responsable del tratamiento
¿Deben informarme cuando recaben
datos de carácter personal sin
solicitármelos directamente a mí?
En este caso se establece un plazo para
informar de forma expresa, precisa e
inequívoca, por el responsable del
fichero o su representante a la persona
cuyos datos se han recabado.
¿Existe alguna excepción a la obligación
de informarme cuando recaben datos
de carácter personal sin solicitármelos
directamente a mí?
Sí. No será de aplicación esta
obligación cuando expresamente una
ley lo prevea, cuando el tratamiento
tenga fines históricos, estadísticos o
científicos, o cuando la información al
interesado resulte imposible.
¿Es necesario mi consentimiento para
el tratamiento de datos de carácter
personal?
Sí, en general el tratamiento de los
datos de carácter personal requerirá el
consent imiento inequívoco del
afectado. Este consentimiento podrá
ser revocado cuando exista causa
justificada para ello y no se le atribuyan
efectos retroactivos.
¿Pueden obligarme a declarar sobre mi
ideología, religión o creencias?
No. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
Cuando en relación con estos datos se
proceda a recabar el consentimiento
correspondiente, se advertirá al
interesado acerca de su derecho a no
prestarlo.
¿Pueden ser objeto de tratamiento los
datos de carácter personal que revelen
la ideología, afiliación sindical, religión y
creencias?
Sólo con el consentimiento expreso y
por escrito del afectado podrán ser
objeto de tratamiento los datos de
carácter personal que revelen la
ideología, afiliación sindical, religión y
creencias.
¿Qué se entiende por datos de carácter
personal?
Se entiende por datos de carácter
personal cualquier información
concerniente a personas físicas
identificadas o identificables, en
concreto cualquier información
numér ica , a l fabét i ca , g rá f i ca ,
fotográfica, acústica o de cualquier otro
tipo concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. Tendrán
protección aquellos datos que se
encuentren en un soporte físico que los
haga susceptibles de tratamiento, y se
protegerán también de toda modalidad
de uso posterior de estos datos por los
sectores público y privado.
¿Qué es un fichero de datos?
Se entiende por fichero todo conjunto
organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma
o modal idad de su creac ión,
almacenamiento, organización y
acceso.
¿Qué se entiende, en relación con los
datos de carácter personal, por
tratamiento de datos?
Aquellas operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación,
c o n s e r v a c i ó n , e l a b o r a c i ó n ,
modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
¿Quién es el responsable del fichero o
tratamiento?
La persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la
finalidad, contenido y uso del
tratamiento.
¿Cuándo deben ser cancelados los
datos de carácter personal?
Preguntas frecuentes sobre protección de datos
Tomado de la página Consumo Responde
donde encontrará las preguntas y respuestas
más frecuentes en relación con temas sobre
protección de datos de carácter personal.
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10 Abril de 2015
Si le pasa, actúe
Menores en contextos digitales, ¿qué hacer?
Un hecho que resulta imposible de
negar en la actualidad, es que las
tecnologías de la información y las
comunicaciones (TICs) tienen un gran
calado en los menores de edad, al
punto que podemos afirmar que estas
hacen parte indispensable en su vida
diaria.
Las TICs ofrecen un conjunto amplio
de oportunidades importantes para el
desarrollo de nuestros menores
(educativo, cultural, social, ocio, entre
otros). Sin embargo estas a través de
su amplio portafolio de servicios en el
que podemos destacar las Redes
Sociales Digitales, significan a su vez
unos riesgos (por ejemplo: el
ciberbulling, la extorsión, la revelación
de secretos, las amenazas, el acoso
sexual, etc.) los cuales resulta
pertinente conocer para saber de qué
manera actuar ante los mismos.
El derecho a la intimidad de los
menores en estos contextos digitales
resulta ser el más vulnerado por
personas y empresas a las que la
información personal les significa un
alto valor económico, a tal punto que
muchos investigadores afirman que
en internet no existe la intimidad. Los
intereses económicos que se
encuentran detrás los datos
personales son muchos y adquieren
mayor relevancia cuando es
prácticamente con nuestros datos
personales que internet y los servicios
“gratuitos” que utilizamos, se
mantienen en funcionamiento.
Sin embargo, satanizar internet no es
la solución pues esta, es una
herramienta a la que si se le da el uso
debido con las precauciones
necesarias es más el beneficio que
los menores pueden adquirir que los
posibles perjuicios. Por tanto es
preciso que todos los miembros de la
sociedad nos involucremos en este
proceso de construcción de un
ambiente más sano y más seguro
para nuestros menores en los
contextos digitales, por ello resulta
necesario que formemos a los
menores en propósito de aprovechar
lo máximo posible internet y de las
redes sociales para que sean más
creadores y generadores y que con el
uso de esta herramienta sean pieza
claves en los procesos de
transformación.
Para el logro de estos objetivos
resulta clave educarnos para poder
educar a los menores y poder
brindarles la información necesaria
para que entiendan de los riesgos a
los que se encuentran expuestos y
brindarles las herramientas y el
acompañamiento necesario para
lograr combatirlos.
Como padres, resulta importante
reflejar el apoyo al que estamos
dispuestos a ofrecerle ante este tipo
de situaciones. Uno de los problemas
más frecuentes es que el menor que
es víctima de alguno de estos casos
no sabe en quien confiar para contar
lo que le sucede o a dónde acudir. Por
eso la importancia de que ellos
confíen en los padres y no lo vean
como una amenaza que le prohíbe
interactuar por Internet.
En internet se pueden encontrar con
facilidad a través de cualquier motor
de búsqueda gran cantidad de
recomendaciones, consejos y
manuales que pueden ser de gran
utilidad a padres y profesores, para
que estos, desde sus espacios logren
a través de la comunicación con ellos,
educar y acompañar a los menores en
la utilización de las nuevas
tecnologías con responsabilidad.
Aquí te compartimos algunas
recomendaciones:
Utiliza las TIC de manera
responsable y respetuosa,
cuidando la integridad propia y
la de los demás.
Protege y valora la intimidad.
No compartas datos personales
ni contraseñas con otros
contactos y mucho menos con
desconocidos.
Familiarícese con los servicios y
programas que su hijo/a utiliza.
Hable con su hijo/a acerca de
las cosas que puede encontrar
en Internet y lo que él/ella
puede hacer al respecto.
Establecer un clima de
confianza es primordial para
que los menores puedan
confiar en los adultos si tienen
algún problema.
Aprovechemos las ventajas de
la tecnología para protegerlos:
controles parentales, cuentas
sin privilegios, etc
Si eres menor de edad, habla
con tus padres sobre los sitios
que visitas y las personas con
las que interactúan.
Instruya a su hijo/a a no
chatear con extraños por
Internet.
Aprovecha el uso de Internet
para reforzar y mejorar el
aprendizaje.
En caso de recibir comentarios,
insultos o propuestas por parte
de contactos, busca la
orientación de un adulto
responsable.
Por: Carlos Montoya Lemus, jóven
Investigador, PBX Grupo de Investigación en
Comunicación y Cultura — Uninorte
(Proyecto Protección de datos personales en
menores de edad).
[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia
11 Abril de 2015
Los medios observan
Protección de datos personales de menores
Noticia destacada: Protección de datos personales de menores.
Medio: http://www.larepublica.co/protecci%C3%B3n-de-datos-personales-de-
menores_179606
Análisis trimestral: Equipo Observatorio de Educación de Uninorte.
En el entorno social actual, toda persona
es identificada a través de su nombre,
su imagen física plasmada en una foto o
video, huella digital, número de
identificación, correo electrónico,
dirección, entre otros datos personales.
De igual forma, el estado tiene la
obligación y los ciudadanos el derecho a
que esos datos personales sean
protegidos y utilizados por terceras
personas sólo para aquellas finalidades
previa y expresamente autorizadas por
el propietario o titular de la información.
Cada persona, sin importar su edad,
sexo, filiación religiosa o situación social
es propietario o titular de su propia
información personal, y esa titularidad
implica que el ciudadano puede
controlar sus datos mediante la
“autodeterminación informática”, es
decir que tiene la potestad de decidir
qué información comparte y cuál se
reserva.
No obstante, frente al tratamiento de
datos personales de niños, niñas y
adolecentes (menores de 18 años) la
situación resulta aun más compleja,
pues al ser personas vulnerables e
indefensas debido a la falta de madurez
para tomar decisiones y actuar con
autonomía, el estado y la sociedad se
encuentran en la obligación de brindar
una protección especial, en procura de
garantizar su desarrollo armónico e
integral.
Sobre este particular, la ley 1581 de
2012 y el Decreto 1377 de 2013
incorporan reglas especiales para la
protección de los datos personales de
los niños, niñas y adolecentes, al punto
que el artículo 7 de la ley 1581 de 2012
Comentario equipo OECC
señala que la recolección y tratamiento
de datos personales de menores está
prohibida, salvo aquellos datos de
naturaleza pública (información relativa
al estado civil u ocupación).
Sin embargo, esa prohibición tajante
fijada por el legislador, fue mitigada por
la Corte Constitucional en sentencia C -
748 DE 2011, al señalar que esta
prohibición no es absoluta, pues de
considerarlo así se podría estar
vulnerando el ejercicio de otros
derechos superiores indispensables
para este tipo de personas especiales,
como por ejemplo el acceso al derecho a
la salud, educación, seguridad,
integridad, vida, entre otros.
Igualmente, la Corte resaltó en la citada
sentencia que el tratamiento de datos
de menores de edad sí es posible,
siempre y cuando el fin que se persiga
responda al intereses superior del
menor, y se asegure sin excepción
alguna el respeto de sus derechos
prevalentes.
De modo que, el Gobierno Nacional a
través del artículo 12 del Decreto 1377
de 2013, siguiendo los lineamientos
planteados por la Corte Constitucional,
estableció que el tratamiento de datos
personales de menores de edad debe
cumplir dos requisitos: (i) que responda
y respete el interés superior, es decir
derechos prevalentes, y (ii) que asegure
el respeto de sus derechos
fundamentales, de modo que si ese
tratamiento afecta algún derecho
constitucional del menor, no podrá
realizarse.
Si se cumplen estos dos requisitos, el
El artículo no solo nos reitera el
conjunto de derechos que todos
tenemos, alrededor del resguardo de
los datos personales en internet. En
especial en todo lo que se refiere a los
datos personales de menores de
edad.
La realidad jurídica de los datos
personales de menores de edad
resulta muy compleja. A pesar de los
diferentes matices normativos,
puestos en marcha dese 2013 en
Colombia, para flexibilizar el potencial
manejo de este tipo de datos, por
parte de sus representantes legales,
el artículo también nos deja en claro
los tipos de datos que cualquier
institución puede tener y los
procedimientos requeridos para el
acceso a datos que puedan vulnerar
otros derechos inherentes a esta
sensible población.
El artículo resulta muy interesante y
de interés general, ya que permite dar
a conocer, de forma breve, los
avances vinculados al tratamiento de
este tipo de datos y permiten a
padres, madres y representantes
legales de los menores de edad en
Colombia, conocer en detalle las
condiciones que deberían tener
solicitudes de este tipo de datos, por
parte de terceros. Algo que les
ayudaría a muchos poder estimar la
pertinencia o no de este tipo de
requerimientos, al momento de
darlos, en representación de personas
vulnerables como son nuestros hijos/
hijas y menores de edad. Sobre todo,
al momento de publicar este tipo de
información en escenarios digitales.
representante legal del menor podrá
autorizar de forma previa, expresa e
informada el tratamiento de los datos
personales del menor, teniendo en
cuenta siempre la opinión que éste
pueda brindar según su grado de
madurez y entendimiento para
comprender el asunto.
Lea la noticia completa aquí.
[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia
12 Abril de 2015
Observa la agenda
1. 2° Congreso Internacional: Lectura y Escritura en la
Sociedad Global
Lugar: Barranquilla, Colombia
Fecha: 10, 11 y 12 de junio de 2015
Organizador (es): Universidad del Norte (Colombia).
Descripción: El 2°Congreso Internacional: Lectura y Escritura en la Sociedad Global,
2015, responde a las nuevas exigencias que tiene la sociedad sobre lectura y
escritura en el ámbito profesional y en todos los niveles y áreas de la educación. El
objetivo principal es contribuir a la formación y a la actualización de docentes,
investigadores y futuros profesionales en los procesos de comprensión y producción
de textos como componente esencial del desarrollo de aprendizajes eficaces,
profundos y duraderos.
Contacto: [email protected] o [email protected]
URL del evento: http://eventos.uninorte.edu.co/index.php/
congresolecturayescriturabarranq/2CLyE_2015
2. III Congreso Nacional de Privacidad
Lugar: Madrid, España
Fecha: 25 y 26 de junio de 2015
Organizador (es): Asociación Española de Privacidad (APEP)
Descripción: El III Congreso de Privacidad APEP, organizado por la Asociación
Profesional Española de Privacidad (APEP), quiere constituirse, como en las
ediciones anteriores, como una ineludible cita para nuestros asociados y para todas
aquellas personas, profesionales, empresas e instituciones interesadas por el futuro
de la privacidad en nuestro país. En esta ocasión, nos hemos volcado para crear un
gran evento, un evento de referencia en el sector, tanto en contenidos, como en
ponentes. Pero sobre todo nos hemos volcado para que nuestros asociados, así
como todo participante, disfrute de unas jornadas especiales, donde la formación en
materia de protección de datos y privacidad se una con el espíritu asociativo,
configurando este III Congreso de Privacidad APEP como un lugar de reunión y
encuentro entre empresas y profesionales.
URL del evento: http://congreso.apep.es/programa/
3. I Congreso Internacional Red PaPaz de Calidad Educativa
Lugar: Cartagena, Colombia
Fecha: 2, 3 y 4 de julio de 2015
Organizador (es): Red de Padres y Madres (Red PaPaz)
Descripción: El objetivo de este evento es Facilitar un espacio de encuentro con
expertos internacionales en el fortalecimiento de entornos protectores y la
corresponsabilidad para el bienestar de la niñez y la adolescencia. Las temáticas
transversales a tratar son: hitos del desarrollo, corresponsabilidad y los derechos de
los niños, niñas y adolescentes
Contacto: [email protected]
U R L d e l e v e n t o : h t t p : / / w w w . e s c u d o s d e l a l m a . o r g / i n d e x . p h p ?
option=com_k2&view=item&id=782:i-congreso-internacional-red-papaz&Itemid=131
Tocaron la campana
Rector
Jesús Ferro Bayona
Vicerrector Académico
Alberto Roa Valero
Directora Instituto de Estudios en
Educación –IESE
Leonor Jaramillo de Certain
Consejo Editorial:
Elías Said Hung - Coordinador editorial
en jefe.
María del Pilar Palacio
Karla Barros
Coordinadora editorial:
Luz Elena Borge
Invitados:
Francisco Durán
Luz Estela Tobón
Augusto Aguilar Calahorro
Inmaculada García Presas
Carlos Montoya Lemus
Jorge Valencia Cobo
Diseño:
Miguel Ángel Ruiz Bacca
Fotografía:
http://3.bp.blogspot.com
http://www.abc.es
http://blog.pequejuegos.com
http://www.luisgyg.com
http://images.lainformacion.com/
cms/el-congreso-ratifica-la-creacion-
de-un-grupo-de-trabajo-sobre-
proteccion-de-menores-y-redes-
Con el apoyo de:
La Universidad de Granada (España) y
m i e m bro s d e l p r oy ec to “ L a
intervención de las Administraciones
p ú b l i c a s y l a c o o p e r a c i ó n
público-privada para la protección de
los datos personales y otros derechos
en riesgo de los menores en la
sociedad digital”.
UNA PUBLICACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD DEL NORTE.
SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL
O TOTAL DE LOS TEXTOS DEL BOLETÍN
CITANDO LA FUENTE
Las opiniones expresadas en este boletín son
opinión de los autores y no reflejan, en
absoluto, la posición oficial de la Institución.
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