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“Bonificación por Riesgo Psico-Físico y Riesgo
Profesional”
Proyecto
Elaboración: Asociación de Trabajadores del Estado - ATE
Evaluación/Colaboración: Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al
Contribuyente – ARBA - Octubre 2011
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INDICE:
Introducción
Resumen Ejecutivo
Presentación
Estado de situación
Contexto
Rol del agente fiscalizador
Rol del estado
Justificación
Propuesta
Sustento Legal
Antecedentes Legales
Sustento Periodístico
Experiencias relatadas por inspector
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INTRODUCCION
Los Trabajadores tenemos conocimientos específicos, adquiridos por la experiencia
sobre nuestro trabajo y las repercusiones que este tiene, por eso debe ser tenido en
cuenta.
Asimismo, para la OIT (Organización Internacional del Trabajo), los trabajadores
deben ser destinatarios de las medidas de mejoramiento, pero también parte del
proceso de construcción de las mismas.
No debemos olvidar que cualquier situación que contenga una mejora en la condición
laboral del trabajador nunca se considerará contraria a la Ley vigente, por conceder un
derecho mejor
La relación trabajo/riesgo, es una relación que establece que el riesgo es inherente e
indisociable de la actividad, esto da lugar a la negociación entre empleadores y
trabajadores para fijar un precio monetario a la consecuencia de dicho riesgo.
Según la Comisión Intergubernamental de la Salud Ambiental y del Trabajador
(CISAT), existen desigualdades en la salud o situaciones de inequidad cuando la
distribución de los factores de riesgo y condiciones de trabajo, determinan que algunos
trabajadores se hallen más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su
salud.
El Organismo ha dado un salto cualitativo mediante la profesionalización del Sector,
pero el trabajo profesional o intelectual sigue siendo una zona gris a la hora de las
políticas de prevención, reconocimiento de las afecciones de las tareas realizadas,
análisis del impacto de la tarea en la salud de los trabajadores del Sector.
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Resumen Ejecutivo
El presente Proyecto se basa en la implementación de una Bonificación por
Riesgo para los trabajadores de la Gerencia General de Fiscalización Individualizada y
Masiva en razón de la tarea realizada.
A tal efecto se considera la Bonificación identificándose dos tipos de Riesgo:
Sicofísico y Profesional.
Es de mencionar que el inspector actúa como brazo rector del Estado en
materia tributaria, dando sustento y sentido de ser a la característica coercitiva del
tributo a través de su tarea de fiscalización.
En función de ello el inspector va a fiscalizar al contribuyente en su domicilio
comercial o ámbito en el que desarrolla su actividad a fin de detectar presuntas
irregularidades y desvíos de su conducta tributaria. De esta manera se transforma en
la cara visible del Organismo, pasando por el inspector toda la carga emocional del
contribuyente que se ve invadido por sentir que el inspector se inmiscuye en su
información comercial/Económica/financiera.
Como contrapartida esto genera una responsabilidad al inspector por el acceso
a la información y documentación privada del contribuyente que lo obliga a ejercicio
del Secreto Profesional
Al momento del Ajuste impositivo practicado por el inspector, el contribuyente lo
individualiza al mismo como el responsable directo del gravamen que se lo intima a
ingresar, con el “perjuicio económico” que este siente que se le esta ocacionando.
El inspector tiene Responsabilidad Técnica por el procedimiento realizado,
exponiendo su “firma” en el ajuste impositivo y por consiguiente su matrícula
profesional, aún cuando no sea él quien pueda determinar los criterios de aplicación al
deber sostener las posturas del Organismo, Jurisprudencia, Comisión Arbitral.
Todo esto nos sitúa en la relación de riesgo potencial, tanto Físico como
Profesional, con que se encuentra el fiscalizador ante cada contacto con el
contribuyente objeto de verificación.
La bonificación por Riesgo es de carácter esencial para la labor realizada
porque la tarea en sí reúne características de exposición inevitables. Por lo que si bien
se pueden implementar políticas tendientes a tratar los factores de riesgos expuestos
a fin de mejorar la calidad del trabajo, consideramos que se podrán muchas veces
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evitar o disminuir pero nunca el riesgo se puede “eliminar” porque está directamente
relacionado con la potencialidad de su ocurrencia en razón de las innumerables
conductas que puede adoptar el contribuyente y que no pueden precisarse por estar
involucrados factores móviles, como ser las conductas humanas.
Si a todo esto le sumamos el carácter esencial de la Recaudación propia para
el estado Provincial la tarea de fiscalización constituye una de las herramientas
principales para alcanzar los niveles de recaudación deseados lo que hace necesaria
una política de protección y de valorización que contemple la responsabilidad del
Inspector/Agente Fiscalizador.
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Presentación
El presente Proyecto se presenta en nombre de los Trabajadores de la
Gerencia General de Fiscalización Individualizadas y Masivas, siendo el mismo
diseñado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Avellaneda,
Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín.
Estado de Situación.
La tarea que se desarrolla en las Gerencias Generales referidas supone un
riesgo ante las eventuales reacciones adversas del sector inspeccionado, como
asimismo el carácter peligroso que para la integridad psicofísica del inspector involucra
a la misma. Todo ello en base a que la función desempeñada por el fiscalizador
implica actuar como brazo rector del Estado, directamente yendo a buscar al
contribuyente a su domicilio, con un procedimiento de campo orientado a
individualizar, contactar al contribuyente en su ámbito de actividad a fin de detectar
presuntas irregularidades y desvíos de su conducta tributaria.
Se trabaja con una relación directa, cara a cara, con el contribuyente.
Asimismo en razón de las facultades conferidas por el Artículo 50 del Código fiscal de
la Provincia de buenos Aires (T.O. 2011), el contribuyente está obligado a brindar
documentación de carácter confidencial para la Empresa, y los inspectores están
obligados a que se cumpla con lo que el Código rige. Esto hace que se genere una
relación donde el contribuyente percibe al inspector como una figura hostil que se
inmiscuye en su información comercial/Económica/financiera. Al momento del Ajuste
impositivo practicado por el inspector, el contribuyente lo individualiza al mismo como
el responsable directo del gravamen que se lo intima a ingresar, con el “perjuicio
económico” que se le esta haciendo.
Asimismo además de todo lo mencionado, también se puede desembocar en
un cuestionamiento técnico por parte del contribuyente, que ponga en riesgo la
matrícula profesional del inspector.
Es de destacar que el profesional actuante, inspector, al momento de
determinar el ajuste impositivo aplica su conocimiento técnico y profesional en función
de las normas vigentes, como así también debe sujetarse a las interpretaciones que el
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Organismo realiza de las mismas a través de la técnica tributaria. Pero por otra parte
existe jurisprudencia asentada por el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
que sobre una misma cuestión a definido posturas equidistantes y que a su vez en
algunos casos tampoco coincide con la postura técnica del Organismo. Asimismo para
los casos de Convenio multilateral entra en juego la opinión de la Comisión Arbitral.
Entre todo este vericueto de posiciones técnicas, en algunos casos
contradictorias, el inspector es quien firma el ajuste impositivo y sobre el cual se refleja
la responsabilidad profesional quedando en riesgo su matrícula.
Contexto.
Una manera de conocer la impronta de la tarea realizada es focalizar el origen
de la relación jurídica tributaria. El Estado para su funcionamiento y para cumplir con
sus distintas funciones requiere de fuentes de financiamiento, las que básicamente
son de carácter tributario.
La Relación Jurídica Tributaria, es el vínculo jurídico obligacional que se
entabla entre el fisco como sujeto activo que tiene la pretensión de una prestación
pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Estado y Contribuyente poseen un vínculo en el cual, el primero (Estado)
exige en forma reglada al segundo (Contribuyente), una parte de su ingreso o riqueza
con el propósito de financiar la prestación de servicios a su cargo.
Podemos apreciar que lo mencionado da nacimiento a un “Convenio
Unilateral” impuesto coercitivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.
El elemento esencial del tributo es la coacción o sea, la facultad de compeler
al pago de la prestación requerida y que el estado ejerce en virtud de su poder de
imperio.
La evasión impositiva constituye un problema importante, impidiéndole al
Estado obtener recursos que le corresponden para utilizarlos en los gastos sociales y
en general para hacer frente a su accionar diario. Como sabemos, la Evasión Fiscal
consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la
evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
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También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución
de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes
están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante
conductas fraudulentas y omisivas, violatorias de disposiciones legales.
Consideramos que la principal facultad de la Administración Tributaria es la de
fiscalización, función que la ejerce bajo el Ius Imperium, comprobando lo que los
contribuyentes declaran, controlando sus actividades directamente, investigando todo
hecho con relevancia fiscal; dando lugar a la facultad de determinación en caso de
existir inexactitud con lo declarado.
Ahondando en las características generales de la función y responsabilidades
inherentes al fiscalizador, decimos que la facultad de fiscalización está respaldada por
el marco legal plasmado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº
10.397 y modificatorias).
La fiscalización es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a ejercer un dominio
o supervisar con carácter de autoridad. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar,
representa la de sindicar, criticar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras
personas. Actividad de gran trascendencia, ya que se constituye en uno de los pilares
fundamentales del crecimiento de los niveles de recaudación.
La Función de Fiscalización tributaria es aquella mediante la cual se determina
el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes,
realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas,
creando hacia el futuro una conducta tributaria positiva.
En el ejercicio de la facultad de fiscalización existe una acción unilateral de
“requerir” de la Administración Tributaria y el sujeto pasivo fiscalizado sólo cumple una
labor de “cumplimiento” de los requerimientos fiscales.
La fiscalización es una facultad necesaria en el “entender”, que si los hechos
no fuesen comprobados o no fuesen potencialmente comprobados, la tendencia de
los contribuyentes sería omitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
cumplirlas parcialmente.
Esto se evidencia con la postura tomada por el Organismo a fin de
incrementar los niveles de recaudación y de acuerdo a lo manifestado por el
Director Ejecutivo Lic. Martín Di Bella en múltiples entrevistas que se pueden
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escuchar desde el sitio web “http://www.arbanoticias.com.ar/p/entrevistas.html”. A
modo de ejemplo citamos la de fecha 11/07/2011 en el marco de la recaudación record
de junio, realizada por Radio Brisas Mar del Plata en el programa Te Soy Franco,
donde especifica que uno de los tres factores generadores de recaudación
record se encuentra el trabajo de fiscalización.
Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de exenciones o beneficios tributarios.
La facultad de fiscalización se sustenta en el principio de desconfianza fiscal,
según la cual, es deber de la Administración Tributaria revisar el estricto cumplimiento
de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria
emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, etc., no
obstante previamente a la emisión de las resoluciones referidas la Administración
Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles
expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones
que se les imputan. Siendo los Agentes Fiscalizadores quienes deben informar
personalmente a los contribuyentes y responsables solidarios tales cuestiones previas
a la determinación de Oficio.
Rol del Agente Fiscalizador.
Asimismo dentro de las características particulares de la tarea, los Agentes
Fiscalizadores se encuentran expuestos a situaciones que pasaremos a destacar:
• Deben hacer cumplir la Ley, exigiéndolo a través de un contacto directo en el
domicilio del contribuyente o durante el desarrollo de su operatoria comercial
(rutero, punto fijo, etcF.).
• Su objetivo final es detectar omisión, evasión o fraude y determinar ajustes
impositivos, sanciones e informar al contribuyente “personalmente” el resultado
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obtenido en la verificación, asumiendo la responsabilidad del ajuste practicado,
suscribiendo el mismo.
• Las fiscalizaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente,
motivo por el cual el Agente Fiscalizador se encuentra en un ámbito de
desprotección y en desventaja (por estar en ámbito ajeno potencialmente
hostil).
• Ante la falta de consentimiento para realizar las inspecciones en locales,
plantas u oficinas ocupados por los contribuyentes, responsables o terceros, en
todos los casos deberá solicitarse el auxilio de la fuerza pública y otras
medidas que considere necesarias conforme las disposiciones vigentes.
Situación de máxima hostilidad con el contribuyente, de reversión
prácticamente imposible.
• En el marco de las tareas de fiscalización masivas (operativos) se originan
tareas con exposición en la vía pública y de actuación con “contacto directo”
con responsabilidad sobre el procedimiento, a modo de ejemplos:
� Control de traslado de mercadería en las rutas;
� Control Puerta a Puerta;
� Notificaciones: con ingreso a barrios de difícil acceso (calles de tierra,
desolados, etc.,), zonas de alto riesgo (por su marginalidad) y zonas
donde las Empresas de Correo no ingresan;
� Intimaciones de Deuda;
� Secuestro de vehículos por deuda de patente;
� Ejecutivas Nocturnas (Ex - Puntos Fijos) Ej. verificaciones o
relevamiento ocupacional de restaurantes; etc.
• Traslado habitual de un punto a otro dentro de la misma localidad, localidades
cercanas o distantes; debiendo acceder a rutas o caminos con distintas
condiciones de accesibilidad. Asimismo ingreso y permanencia en zonas
inseguras en virtud de la ubicación de las plantas fabriles, depósitos y en
general por el domicilio del contribuyente (Frigoríficos, zonas portuarias,
curtiembres, etc. Todo ello necesario para acceder al contribuyente y conocer
la actividad en pos del procedimiento de fiscalización individualizada.
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Rol del Estado.
El Estado Provincial, en su calidad de empleador como guardián del
bienestar general, debe arbitrar todos los medios y tomar las medidas necesarias
para reducir los riesgos y las posibilidades de consumación de siniestros. De manera
tal que el fin tutelar del Estado no se limite al pago de una compensación por riesgo,
sino a tratar de disminuir la existencia del mismo.
Por eso creemos conveniente la revisión e implementación de políticas de
reducción de riesgo, como ser: utilización de vehículo oficial en la inspecciones, visitas
a las empresas compartidas, normativas en cuanto a la responsabilidad de cada uno
de los actores dentro del proceso de fiscalización, pautas de trabajo normadas, entre
otros.
Justificación.
Todo esto nos sitúa en la relación de riesgo potencial con que se
encuentra el fiscalizador ante cada contacto con el contribuyente objeto de
verificación.
La bonificación por Riesgo es de carácter esencial para la labor realizada
porque la tarea en sí reúne características de exposición inevitables relacionadas con
la impronta coercitiva del tributo.
Por lo que si bien se pueden implementar políticas tendientes a tratar los factores de
riesgos expuestos a fin de mejorar la calidad del trabajo, consideramos que se podrán
muchas veces evitar o disminuir pero nunca el riesgo se puede “eliminar” porque está
directamente relacionado con la potencialidad de su ocurrencia en razón de las
innumerables conductas que no pueden precisarse por estar involucrados factores
móviles, como ser las conductas humanas. Lo cual en la tarea realizada se profundiza
más aún al estar los agentes fiscalizadores sometidos a grados mayores de
exposición por ser la herramienta de aplicación que da sustento y sentido de ser a la
característica coercitiva del TRIBUTO.
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Es por tanto que en los casos en que, pese a las medidas protectorias y de
seguridad brindadas por el Estado, las tareas desempeñadas por sus agentes
configuren un riesgo objetivo y cierto para la salud psico-física de los mismos, debiera
otorgárseles este adicional o bonificación.
El otorgamiento del adicional por riesgo solicitado no implica un reconocimiento
de la existencia de peligro real en las tareas desempeñadas por los agentes, sino una
mera valoración con la finalidad de compensarlos económicamente en función de la
naturaleza de las mismas.
En virtud de todo ello y a fin de poder establecer cuáles son los motivos que
determinan la necesidad de encuadrar la actividad que desarrolla un agente
fiscalizador como actividad de riesgo, cabe mencionar las situaciones de permanente
exposición que acompañan nuestra tarea y las cuales identificamos bajo dos tipos de
riesgo, a saber:
• Psicofísico
• Profesional
El riesgo psicofísico más alto se detenta en un riesgo subjetivo producto de la
motivación psicológica del contribuyente.
Como mencionáramos en el apartado correspondiente a cómo se realizan las
tareas de fiscalización, los Agentes Fiscalizadores deben realizar principalmente las
tareas en el domicilio del contribuyente, en situación de desventaja y de desprotección,
quedando a merced de aquel.
El Agente fiscalizador nunca es bienvenido por el contribuyente, siendo los
Agentes los receptores del malestar del mismo, en virtud de su percepción de la
presión fiscal o visión negativa del Organismo y del Estado.
El Agente Fiscalizador es sometido a malos tratos, insultos y en algunos casos
hasta amenazas e incluso a escuchar “propuestas” o “arreglos” impropios, en virtud
de la generalización de la corrupción.
Todo lo hasta aquí expuesto genera un STREES, que aunque pudiera
reducirse, JAMAS se podrá eliminar por la naturaleza misma de la tarea. Aún cuando
como por ejemplo, se instruyera como una medida de prevención, el desarrollo de la
tarea de manera conjunta para sentirse acompañado el inspector, esto no evita el
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factor de riesgo, ya que el efecto de una agresión compartida, es agresión al fin, no
elimina el efecto para los agredidos.
La tarea de fiscalización no es posible sin la implementación de trabajo de
campo que comprende las vistitas domiciliarias, como por ejemplo: a las fábricas o
depósitos del contribuyente o terceros, que generalmente se encuentran (por ser
zonas de fábrica, frigoríficos, zonas portuarias, etc.) en zonas o barrios de alta
peligrosidad por su marginalidad. No debemos olvidar que en la mayoría de los casos
el riesgo que corren estos Agentes en la realización de las tareas de campo se
complejiza con el hecho de tener que transitar, en la mayoría de las ocasiones solos,
por los barrios o zonas antes mencionados.
Sin dejar de mencionar que existen sectores de la economía (Por ej.:
frigoríficos, pesca, etc.) con mayor oposición o resistencia a ser fiscalizados, poniendo
en mayor riesgo al Agente Fiscalizador ante las eventuales reacciones adversas del
SECTOR implicado, que muchas veces requieren del auxilio de las fuerzas de
seguridad.
Como consecuencia de todo lo mencionado respecto de la tarea que realiza el
Agente Fiscalizador, podríamos esbozar a modo enunciativo los riesgos psicofísicos
que se suceden en el desarrollo del trabajo cotidiano, a saber:
• Amenazas.
• Agresiones verbales.
• Retención en contra de su voluntad en el domicilio del contribuyente.
• Asaltos en la vía pública, en el marco del procedimiento de fiscalización.
• Accidentes automovilísticos en ruta, tanto con vehículos propios afectados al
trabajo (por no existir otros medios alternativos de transporte o a los efectos de
disminuir los riesgos) como con vehículos oficiales y público.
• Presión psicológica que conlleva la manipulación de la documentación del
contribuyente.
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• Riesgo de Robo o pérdida de los bienes que tenemos a nuestro cargo
(Expedientes – PC – impresoras portátiles, etc.) y su correspondiente sumario
administrativo.
• Ser sometidos a intentos de extorción o coima.
Con respecto al riesgo profesional, la posición del Inspector (Contador
Público/Abogado) en el desarrollo de su tarea habitual (auditorías fiscales, etc...)
puede ser criticada arbitrariamente como “insuficiente” por cualquiera de las partes
intervinientes, es decir el Fisco y Contribuyente que, a su vez, pueden pretender una
sanción/reparación por el supuesto incumplimiento de las obligaciones a su cargo o
por aplicación de criterios en la interpretación de una Norma.
Asimismo la Ley 10.430 en su Artículo 149° establece: “Agrupamiento
Personal Profesional. El agrupamiento Profesional comprende a los agentes con título
de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional
respectivo, que realicen actividades propias de su profesión.”.
La actividad realizada por el inspector se encuadra dentro de lo normado
precedentemente, que se corresponde a la órbita pública; como así también es
sometido a lo normado por los Consejos o Colegios Profesionales, que se
corresponde al ámbito privado. El inspector como funcionario público y trabajador del
estado se encuentra sujeto a los criterios emanados de las Autoridades, lo cual no lo
exime del nivel de responsabilidad ante el contribuyente y Consejos o Colegios
profesionales en donde se halla matriculado.
Todo esto conlleva a que en el trabajo cotidiano se suceden los siguientes
riesgos profesionales que a modo enunciativo pasamos a detallar:
• Pérdida del Título profesional o inhabilitación de la Matricula por aplicación de
“Criterios de Ajuste” emanados de la Técnica Tributaria o lo que es peor, por la
simple orden de la superioridad, sin sustento técnico o legal.
• Riesgo por la Responsabilidad Profesional por la manipulación de la
información contenida en la documentación aportada por el contribuyente
(SECRETO PROFESIONAL).
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• Responsabilidad Profesional por el riesgo de robo o pérdida de los bienes que
tenemos a nuestro cargo por la información contenida (Expedientes – PC –
impresoras portátiles, Actas, etc.) y su correspondiente sumario administrativo.
• Responsabilidad Profesional por la firma del trabajo técnico y de los
instrumentos públicos.
• Denuncias judiciales como consecuencia de la aplicación de criterios
establecidos por el Organismo;
• Ser sometidos a intentos de extorsión o coima.
Para concluir decimos que si bien solicitamos una bonificación por
Riesgo Psico-física y Profesional, creemos necesario coordinar acciones
a fin de disminuir o prevenir los riesgos que conlleva la actividad del
fiscalizador. Pero asimismo sabemos que dicha actividad por su impronta
no puede ser modificada en cuanto a su esencia, a saber:
• El inspector trabaja con presencia en la calle y contacto directo
con el contribuyente;
• El inspector tiene intromisión en el domicilio del contribuyente y
contacto directo;
• El inspector maneja información y documentación privada que
obliga al Secreto Profesional;
• El inspector tiene Responsabilidad Técnica por el procedimiento
realizado, exponiendo su “firma” en el ajuste impositivo;
• El inspector expone su matrícula profesional;
• El inspector es identificado con el ajuste realizado por la
fiscalización y la consecuencia económica para el contribuyente.
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Propuesta.
- Liquidación de una bonificación mensual del 50 % del sueldo básico de la
categoría 24 de la Ley 10.430, sujeta a aportes previsionales y asistenciales,
por cobertura de tareas que implican riesgos psicofísicos para los agentes
fiscalizadores que salen a la calle;
- Liquidación de una bonificación mensual del 50 % del sueldo básico de la
categoría 24 de la Ley 10.430, sujeta a aportes previsionales y asistenciales
por cobertura de tareas que implican riesgo por el ejercicio profesional por
aplicación del criterio del Organismo como causal de ajuste, entre otros;
- Implementación de una política que atienda a reducir las causales del riesgo y
formular planes de prevención;
- Promover o realizar estudios sobre los temas de Condiciones y Medioambiente
de Trabajo, tanto mediciones objetivas como subjetivas, a los fines de conocer
la percepción de los trabajadores del Sector de Fiscalización;
- Crear un sistema estadístico en cuanto a incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del Sector;
- Reconocer la tarea de fiscalización como tarea riesgosa.
twitter: @ate_arba
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Sustento legal
La Bonificación propuesta nace en razón del marco legal estatuido por el
artículo 25 de la Ley 10.430 y modificatorias y complementarias, que regula el empleo
público en la Provincia de Buenos Aires.
“Artículo 25.- RETRIBUCIÓN. Cada agente tiene derecho a la retribución de
sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del
presente Sistema. Dicha retribución se integrará con los siguientes conceptos:
66e) Bonificaciones especiales y/o premios: en la forma y por las sumas que
el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general.
::::::::.”
Antecedentes Legales.
En la Provincia de Buenos Aires existen bastos antecedentes en materia de
bonificaciones relacionadas al riego de la tarea desarrollada en cada uno de los casos,
siendo estos de distinta índole y especialidad. A continuación se citan al solo efecto
enunciativo.
Ley : 10155
BONIFICACION POR RIESGO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DEL
ESCALAFON DEL SERVICIO PENITENCIARIO.
Decreto : 6291/88
BONIFICACION ESPECIAL PARA LOS AGENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL
CENTRO DE COMUNICACIONES. (ACTIVIDAD RIESGOSA) MINISTERIO DE
GOBIERNO.
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Decreto : 1884/87
BONIFICACIONES EN CONCEPTO DE “ACTIVIDAD RIESGOSA". PILOTOS DE
AERONAVES, TECNICOS, MECANICOS, ETC. DEROGA LOS DEC. 541/77,
1189/77 Y 347/79. (SEC.GRAL.DE LA GOBERNACION)
Decreto : 10104/87
OTORGA DE UNA BONIFICACIóN DE 1/3 DEL SUELDO AL PERSONAL QUE
REVISTA EN INSTITUTOS ASISTENCIALES DE MENORES. (SUBSECRETARíA
DEL MENOR, LA FAMILIA Y LA TERCERA EDAD-TAREAS INSALUBRES)
ORDENANZA Nº 17906/2007 – Municipalidad del Partido de General Pueyrredón –
Provincia de Buenos Aires -
“ART. 21º - La bonificación por Tarea Riesgosa se abonará a aquellos agentes que se
desempe ñen en tareas en las que se evidencie la vinculación de la tarea con el
riesgoF” http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o17906.htm
PATRONATO DE LIBERADOS – MINISTERIO DE JUSTICIA – Provincia de Buenos
Aires: “Beneficio por trabajo de alto riesgo y peligrosidad” (01/08/2008).
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/08-3321.html
Como así también existen antecedentes en otras jurisdicciones, como por
ejemplo el suplemento por riesgo otorgado al inspector externo de rentas en la
Municipalidad de Santiago del Estero. (Régimen Legal del Agente Municipal de la
Municipalidad de Santiago Ordenanza n° 359 del 09/12/1971 (modificatorias al
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31/12/2001 y decreto acuerdo reglamentario n° 38-“g-155/72) (Régimen Salarial de la
Administración Municipal Ordenanza nº 2245 (24/03/1994) – Art. 44: Suplemento por
Riesgo, Punto 8). http://www.santiagociudad.gov.ar/consultas/digesto/c3-organizacion.htm
Sustento Periodístico.
Fuente: Diario El Tribuno- Síntesis: “FEl conflicto entre la DGR y los empleados
comenzó el pasado 1 de mayo, cuando uno de los trabajadores que desempeñaba
tareas en el puesto de control de El Naranjo, Miguel Rojo, fue atropellado y sufrió
quebraduras en ambas piernas”F.“pedimos básicamente que se vele por nuestra
seguridad, pero también hacemos saber a la ciudadanía que desde hace más de cinco
años nos vienen adeudando diferentes ítems que deberíamos estar cobrando, como
insalubridad y el riesgo de vida”. http://www.resumensalta.com.ar/2011/05/piden-que-se-
interpele-al-director-del-rentas/
Fuente: Diario Clarín- Síntesis: “EL IMPACTO DE INTIMACIONES MASIVAS A
EMPRESAS Y PROFESIONALES. SOLÁ DENUNCIA AMENAZAS A LOS
INSPECTORES DE RENTAS. Ayer hubo hasta un alerta de bomba en una agencia de
recaudación impositiva.” http://edant.clarin.com/diario/2006/06/07/elpais/p-01701.htm
Fuente: Diario Hoy- Síntesis: “Policiales. El escándalo del blindadoFLa
escandalosa intercepción de un camión de caudales protagonizada por los inspectores
de Arba el último miércoles -ni más ni menos que en 7 y 46- sumó ayer un nuevo
capítulo con el informe que el Centro de Operaciones Policiales (COP) envió a la UFI
n°6. Mañana está previsto que presten testimonio los oficiales de la Primera que
trabajaron en el operativo después de que los inspectores pararon al blindado de la
empresa Brinks SA con una camioneta no identificable y en los próximos días deberán
desfilar ante el fiscal los cuatro custodios del camión que, armados como estaban, no
abrieron fuego de casualidad.” http://www.diariohoy.net/accion-verNota-id-22944-titulo-
El_Centro_de_Operaciones_Policiales_desminti_a_Santiago_Montoya
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Fuente: Agencia Nova- Síntesis: “Un equipo de tres fiscalizadores de la Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires –ARBA-, fue intimidado por el conductor
de una camioneta que efectuó disparos al aire al circular frente al operativo de control
dispuesto este lunes en las intersección de las rutas nacionales 5 y 33 en el partido de
Trenque Lauquen.”
http://www.agencianova.com/nota.asp?n=2008_7_16&id=1105&id_tiponota=24
Fuente: Diario Hoy- Síntesis: “PolicialesLLeandro Brizuela, el abogado de 36 años
que fue demorado el miércoles en Tolosa, luego de embestir a un policía que intentó
interceptarlo en un operativo conjunto con la Agencia de Recaudación de la provincia
de Buenos Aires (ARBA), aclaró ayer que no es “un evasor” y que el uniformado
“desistió de la acción penal por las lesiones”. http://www.diariohoy.net/accion-verNota-
id-84347
Fuente: LA NUEVA PROVINCIA (Bahía Blanca)- Síntesis: “Policiales y judiciales:
“Múltiple accidente de transito en la ruta 3”: “Fel siniestro se produjo a las 15:15 y se
vieron involucrados una antigua camioneta Chevrolet, un automóvil Corsa Classic y un
utilitario Renault Kangoo, propiedad de la Agencia de Recaudación bonaerense
ARBAFuna camioneta Renault Kangoo en la que viajaban su conductora, Sandra
Saavedra y Juan TribiliniFTribilini quedó en observación, porque sufrió un
traumatismo encefalocraeano con pérdida de conocimientoF”
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/25/08/2010/a8p025.html
Fuente: DIARIO EL ATLANTICO (Mar del Plata): “Policiales – Inseguridad” –
10/01/2011: Menores detenidos por dos robos en Barrio Centenario: L. ( )L.Dos
menores de 15 y 16 años fueron apresados en el Barrio Centenario luego de que
asaltaran a un empleado de ARBA, le robaran 800 pesos e intentaran, sin éxito,
atracar contra un comercio de Chile y QuintanaF ( )..
http://www.diarioelatlantico.com/diario/2011/01/10/21984-menores-detenidos-por-dos-
robos-en-barrio-centenario.html
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Experiencias relatadas por inspectores.
Estos son algunos de los casos testigos que han sido relatados por los inspectores:
-“Fui a iniciar un expediente sola, como siempre. Me recibió un señor muy simpático,
con una arma sobre el escritorio - el negocio no daba a la calle -. Llegue 10.30 y lo
escuche hasta las 5 de la tarde porque no quería que se fastidie.....obviamente que en
la oficina te dicen, menos mal que te toco a vos que sos corajuda!!!!”
-“Les cuento que acompañe a una fiscalizadora a Villa Diamante, a iniciar una
fiscalización en una villa con cuatro delincuente delante de mi auto, que llamaron a
otros dos... el lugar era una casa de chapa, en donde no estaba el contribuyente, por
supuesto... creo que ya estamos en peligro de vida..."
- "Hace un tiempo acompañe a una fiscalizadora a hacer una fiscalización a una
escribanía, los ladrones entraron apuntándome con un revolver en la espalda y nos
encerraron a todas en el baño de la escribanía y nos robaron todo lo que teníamos
encima."
-“Año 2005 operativos obligatorios. Con fecha 11/11/2005 teníamos que estar a las 5 o
5:30 en la oficina de Bernardo de Irigoyen (Capital Federal) para salir camino a Junín,
Salto y otras localidades del interior.
A las 4:30 horas fui asaltada camino a tomar un taxi. Tengo la denuncia realizada en la
policía.”
-“Febrero de 2009. Operativo especial de verano con asignación de expedientes de
fiscalización Individualizada. Contribuyentes: Empresas pesqueras.
En los fundamentos de la caratulación de los mismos, se mencionaba en las
observaciones que el presunto interés fiscal comprometido surgía del Informe
Económico 25/2008.
Se pretendía que los agentes intervinientes ajustaran la captura del recurso, realizada
luego de la milla 12 (fuera de la jurisdicción provincial).
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El fundamento: un Informe Económico Nº 25/2008 emitido por el Departamento de
Valoración de Riesgo, realizado por personal a cargo del Dr. Sauro, el cual daría
origen a un Informe de Técnica Tributaria (el cual se decía, tendrían los agentes
fiscalizadores en sus manos el día el 02/02/2009).
Informe de Técnica Tributaria que (en caso de ser emitido), establecía el criterio, de
que toda la captura realizada más allá de la milla 12 se debía gravar.
Visita al Contribuyente: me presenté sola a abrir el expediente en la zona del puerto,
junto a la villa de Vertiz. Todas empresas gigantes, zona desolada. En la empresa
me recibió el contador que ya estaba avisado (antes que nosotros) del famoso
Informe. El contador me amenazó, me dijo que me haría responsable a mi
directamente de las irresponsabilidades del Fisco Provincial, que me haría
responsable de la pérdida de tiempo y dinero (abogados, etc.) que tendrían que
utilizar para defenderse y que se sentían en situación de INSEGURIDAD JURIDICA.
El contador alterado no dejaba que me retirara del lugar, me agarro de un brazo y
me gritaba: “no te vas de acá!!!, dame el informe y no te hagas la pelotuda!!!!...tene
mucho cuidado con lo que haces!!!!...”. Comportamiento Autoridades: Le informe a mi
jefa de lo sucedido en la empresa, delante mío habló con alguien por teléfono y le
transmitió lo ocurrido en la empresa. No se tomo ninguna medida en relación a lo
antes informado, (los agentes continuaron realizando las visitas solos o a lo sumo
acompañados por otro agente, no se denuncio lo sucedido, etc.) Lo único que
importaba era quien había filtrado la información de la existencia del "INFORME".
Conclusión: Transcurrió todo febrero y el informe nunca llegó, mi jefa quería que lo
descarguemos igual realizando el ajuste de acuerdo al criterio que supuestamente
contenía el supuesto Informe. Por supuesto me negué rotundamente y les dije que si
el informe no aparecía yo no ajustaba eso (era una locura), sobre todo teniendo en
cuenta que NOSOTROS - EX-RENTAS le habíamos otorgado la exención a estas
empresas que tienen permiso de pesca solo NACIONAL, es decir, no tenían permiso
para pescar en aguas de la Pcia de Buenos Aires desde un principio, cuando se las
benefició con la exención.
Como termino: nunca salió el Informe, desde Asesoría de Gobierno de la Provincia
llego un dictamen que decía que era una locura lo que queríamos hacer (volvió todo
para atrás y no se les ajusto nada).
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Posteriormente y de una manera informal trascendió que la nueva Gerente General de
Fiscalización se reunió con la Cámara de la pesca y les dijo:..."yo no estaba enterada
de que se estuviera haciendo eso"....
-“En Junio de 2010 sufrí un accidente en la ruta a Tandil, camino a una fiscalización.
Por suerte nada grave, salvo el arreglo del auto $3000,00. Tengo la denuncia.”
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