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1) Introducción y origen
Este anteproyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es el producto final del
trabajo coordinado durante el mes de enero de 2016 por el Comité Unificado deRedacción y Promoción del Anteproyecto de Ley de Amnistía y ReconciliaciónNacional integrado por Gonzalo Himiob Santomé, Alonso Medina Roa, AlfredoRomero Mendoza y Luís Armando Betancourt del FORO PENAL VENEZOLANO,Héctor Fuentes Curras del EQUIPO JURÍDICO ESPECIALIZADO DEVOLUNTAD POPULAR , Theresly Malavé W., Juan Luís González Taguaruco,Omar Mora Tosta y José Luís Tamayo, de JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA(JUYPROVEN), Lilia Camejo Gutiérrez y Carlos Daniel Moreno de JUSTICIAVENEZOLANA, Larilem Rodríguez del CENTRO POPULAR DE FORMACIÓNCIUDADANA, Magaly Vásquez, Profesora de la Universidad Católica “Andrés Bello”,
José Ignacio Hernández, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), JuanCarlos Gutiérrez y Ana Leonor Acosta, Abogados en ejercicio y el Exdiputado a laAsamblea Nacional Walter Márquez.
Esta propuesta se basa fundamentalmente en los proyectos de Amnistía presentados por el
Foro Penal Venezolano; y por Justicia y Proceso Venezuela, Justicia Venezolana yCentro Popular de Formación Ciudadana, conjuntamente con la organización con fines políticos Voluntad Popular, asistidos por un equipo jurídico de la última organizaciónconformado por los abogados Sujey De Sousa, Lewis Arvelo, Rafael Zambrano,
Joaquín Peñaranda y Héctor Fuentes.
Fue analizado además para ser sumado como valioso aporte a la propuesta final, el
anteproyecto elaborado por la Diputada Delsa Solórzano, con el apoyo de la ProfesoraMagaly Vásquez.
A los efectos de la consideración de los hechos o sucesos que deberían ser abarcados por la
Amnistía, se tomó en cuenta muy especialmente el trabajo del Comité Unificado deFamiliares, Allegados y Representantes de los Presos y perseguidos Políticos, integrado por Robiro Terán, Larilem Rodríguez, Jackeline Sandoval, Raúl López y Nohelia
Álvarez, bajo la coordinación de Lewis Arvelo.
A instancias del Foro Penal Venezolano, este anteproyecto de Ley de Amnistía yReconciliación Nacional fue objeto, durante meses, de la más amplia consulta a nivelnacional e internacional. Fueron muchos los académicos, catedráticos y defensores de
derechos humanos que contribuyeron, con sus aportes y observaciones, a que este texto
llegara a ser lo que es al día de hoy. Entre ellos destacan: Alberto Arteaga Sánchez,
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Román Duque Corredor, Allan Brewer Carías, Asdrúbal Aguiar, Antonio MárquezMorales, conjuntamente con la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia,Franklin Hoet Linares, Jesús Ollarves Irazábal, Gustavo Manzo, Sergio Brown
Cellino, Laura Louza, Tamara Sujú, Luis Armando Betancourt, José Armando Sosa,Fernando Ovalles, María Fernanda Torres Almeida, Juan Carlos Herrera Expósito,Katuiska Isabel González, Verónica Moutinho Pepe, Miguel Armando Alcántara,Jenny Josefina Gutiérrez, Mayela Fonseca Chiquito, Lola Aniyar de Castro (lamentablemente fallecida en diciembre de 2016), Celia Dao, Sorelis Mendoza, OlnarOrtiz, Rafael Trujillo, Raquel Sánchez, Gabriel Gallo, José Jesús Torres Leal, CarlosZerpa, Alberto José Iturbe, Adriana Nápoles, José Morón, Yoel Pinero, PedroTroconis, Lucía Quintero, Laura Salas, Lucía Quintero, Jesús Alberto Dicurú, NoelVargas Pérez, Dimas Daniel Rivas, Jesús Dicurú, Genis Arbey Navarro Serna, PedroArévalo, Jeannette Prieto, Laura Valbuena, Melanio Escobar, Jesús Peñalver, Alonso
Hernández-Pinzón (España), Enrique Sánchez Falcón, Milagros Betancourt, VíctorRodríguez Cedeño, José Luis Tamayo, Andrea Santacruz Salazar, Jorge Rossell,Antonio Canova, Federica D’Alessandra (Harvard University), Cecilia Sosa, BlancaRosa Mármol de León, Pedro Nikken, Elenis Rodríguez, Daniel Blundo, Luis CabreraDekash, Carlos Aponte, Alfredo Weil, Desiree Barboza, Juan Carlos Rodríguez,Rigoberto Quintero, Claudia Mujica, Anton Bostancic, María Josefina Ferrer,Francisco Castillo, Rubén Pérez Silva, Yván Figueroa, Ricardo Colmenares,Francisco Paz, Héctor Cardoze, Ángel Jurado, Marcos Carrillo, Gustavo Urdaneta,Armando Rodríguez, Carlos Correa y Nizar El Fakih.
Mención especial, por su incansable trabajo y sus importantes aportes y observaciones en
cuanto a la técnica legislativa y a las definiciones contenidas en estos anteproyectos,
merecen los juristas Fernando M. Fernández y Thays Peñalver, que arduamente seocuparon de analizar las propuestas ya adelantadas en un estudio realizado por AlfredoRomero Mendoza sobre las definiciones, novedosas a nivel mundial, de lo que debe sertenido como un preso o un perseguido político.
También fueron consultadas las más importantes Organizaciones No Gubernamentales venezolanas, entre ellas: PROVEA, FORO PENAL VENEZOLANO, ESPACIOPÚBLICO, PROIURIS, OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA JUSTICIA,
FUNDEPRO, FUNDECI, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO NUEVAESPARTA, UN MUNDO SIN MORDAZA, el CENTRO DE DERECHOSHUMANOS DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA, la ACADEMIA DECIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA, JUSTICIA Y PROCESOVENEZUELA, el CENTRO POPULAR DE FORMACIÓN CIUDADANA, yJUSTICIA VENEZOLANA.
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Durante la redacción de los borradores iniciales, y hasta el momento de la presentación del
texto definitivo, tanto el Foro Penal Venezolano como el Equipo Jurídico Especializadode Voluntad Popular, realizaron un proceso de consulta popular a través de sus páginas
web, de sus correos electrónicos y de las redes sociales, en el que se recibieron las críticas,los aportes y las observaciones de miles de ciudadanos que fueron todas revisadas,
clasificadas, consideradas y respondidas con la colaboración de Mariela Suárez Ortiz yNadin Yamaui.
Esta amplia enumeración de las personas, organizaciones e instituciones que colaboraron
con la redacción del texto final del anteproyecto de Ley de Amnistía y ReconciliaciónNacional, así como la reseña de sus orígenes y a los documentos que se sirvieron de basedirecta o referencial es no solo imperativa, por gratitud y respeto, sino además necesaria. Es
reflejo y ejemplo de cómo el trabajo en conjunto, más allá de cualquier egoísmo o de las
sanas diferencias que puedan existir entre diferentes posturas y opiniones, rinde provechosos frutos y revela de manera positiva las mejores características de nuestro más
esencial gentilicio. Es muestra clara de la unidad superior, basada en valores, principios y
buena fe, sin sesgos ni discriminaciones, es el camino a seguir. Es la prueba de que estar a
veces en desacuerdo, o no compartir las mismas visiones, no son sinónimos de enemistad ni
de odio. Es, como lo propone el título del anteproyecto, uno de los primeros y más
importantes pasos hacia ese anhelo común que es, definitivamente, la Reconciliación
Nacional.
Desde el Comité Unificado de Redacción y Promoción del Anteproyecto de Ley de
Amnistía y Reconciliación Nacional, vaya para todas las personas, organizaciones einstituciones que colaboraron con nosotros, nuestro más sentido agradecimiento.
Queda en manos de los Diputados electos, y de la ciudadanía en general, su consideración,
análisis y, si así se decide, su promulgación como Ley obligatoria para todos los
venezolanos.
Este es el texto final del anteproyecto, con su propuesta de exposición de motivos:
2) Texto del anteproyecto.
Exposición de Motivos
La exposición de motivos de una Ley constituye la explicación de los principios que sirvieron
de inspiración para cada artículo, es la guía para evitar las desviaciones de la interpretación y
para constituirse la ley en la expresión sistemática del derecho, como lo ordena la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (en lo seguido CRBV). Además, la exposición de
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motivos, pese a no tener carácter vinculante, constituye el marco orientador de la aplicación de
las normas en un contexto histórico, social, y político determinado.
En este contexto, al proponer, como lo hacemos en este momento, una Ley de Amnistía yReconciliación Nacional, consideramos indispensable a la vez someter a su consideración de
su exposición de motivos, esto es, los enunciados y principios en los que se apuntala y justifica
la promulgación de esta ley y en fin, en el sentido de las definiciones anteriores, explicar los
principios a los que responde nuestra propuesta, la finalidad perseguida y, en general, los
motivos que impulsan esta acción ciudadana.
1.1.-Antecedentes
La Ley de Amnistía es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el“...olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores...”. La Ley deAmnistía es diferente al indulto. En primer término, a diferencia de éste (que es una prerrogativa exclusivamente presidencial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 236,
numeral 19, de nuestra Carta Magna), el decreto de una Amnistía, tanto si se trata de unacto parlamentario sin forma de ley, como si se trata de una ley en sentido estricto (Artículo
202 de la CRBV) es esencialmente una atribución exclusiva del Poder Legislativo, tal y
como lo disponen los numerales 1° y 5° del Artículo 187 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Así lo ha recogido nuestra tradición Republicana y
Constitucional, desde la Constitución venezolana de 1830 hasta la Constitución de 1901,
pasando por las Constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947 y 1961, hastallegar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que ha
considerado a la Ley de Amnistía como una medida excepcional, conforme a la tradiciónhistórica y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, que es privilegio y potestad absoluta del Poder Legislativo, como manifestación de la voluntad popular
mayoritaria en éste representada.
En este sentido, de la misma manera en que le compete, respetando nuestra Carta Magna, al
Presidente de la República decretar Indultos, sin estar sujeto para ello al control de los
demás entes y órganos del Poder Público, compete a la Asamblea Nacional decretar Ley de
Amnistías, sin estar sujeta para ello más que a las limitaciones precisas que le impone laConstitución. Por otra parte, ya que la Amnistía es una potestad jurídica y política privativa
del Poder Legislativo, ni siquiera compete al Tribunal Supremo de Justicia ponderar en sus
decisiones la conveniencia o necesidad de la Amnistía, y solo le corresponde, cuando asísea requerido, valorar si en la misma, cualquiera que sea la forma que asuma, se respetan
las limitaciones contenidas en el artículo 29 de nuestra Carta Magna.
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Las consecuencias del indulto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal
(CP), en estricto sentido, son también distintas de las de la Ley de Amnistía. El indulto, entanto que es materialmente un “perdón” 1, atañe, o debe circunscribirse exclusivamente a la
pena impuesta y a las accesorias que le acompañan, mientras que la Ley de Amnistía puede trascender de la penalidad ya impuesta y hacer cesar de pleno derecho tanto las
acciones sancionatorias en curso como las penas o sanciones que ya hayan sido impuestas
de modo que, el concepto de indulto (salvedad hecha del denominado “indulto procesal”,figura excepcional prevista en la legislación venezolana) es aplicable en principio a delitos
ya sancionados en los que se haya determinado la pena para el reo, mientras que en el caso
de la Ley de Amnistía, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas, puede haberimputados, investigados o procesados por delitos tipificados en las leyes penales, por
infracciones previstas en leyes administrativas o de corte sancionatorio, civiles, laborales,
tributarias o militares, e incluso, es posible que no hayan sido determinados los
responsables de los delitos o infracciones cuya Ley de Amnistía se pretende. Los indultosse refieren a las personas en concreto, mientras que las leyes de Amnistía se refieren adeterminados hechos o sucesos, a los que se les priva de su carácter jurídicamente
relevante, por decisión política, a favor de la Paz, la Reconciliación y en general, de la
concordia nacional. Los motivos del indulto son generalmente humanitarios, los de la Leyde Amnistía son generalmente políticos y están vinculados a la necesidad del cese de losactos de persecución por motivos políticos que tengan o hayan tenido lugar en un contexto
temporal e histórico determinado.
La Ley de Amnistía ha sido empleada en distintos momentos de nuestra evolución políticacomo manifestación de un espíritu de tolerancia hacia los adversarios, que mediante estacondonación legal pueden volver a la vida pública y recuperar el ejercicio de sus derechos.
Ha estado presente desde la etapa fundacional de la República. La utilizó el Congreso
General de Venezuela respecto de la sublevación de Valencia, tal como se obligaría
después a concederla el gobierno español en atención a lo dispuesto en la capitulación de
Miranda. La decretó Bolívar frente al movimiento de la Cosiata, así como lo haría después
el Congreso de Venezuela, bajo el impulso de Soublette, en relación con la Revolución de
las Reformas.
La lista de situaciones en las que se acudió a la Ley de Amnistía en el siglo XIX es muyextensa, siendo también digna de mención la decretada por la Asamblea Constituyente de
1864, tras la Guerra Federal, la cual se fundó en que “para destruir todos los odios conveníadar un gran ejemplo de magnanimidad nacional”. La sucesión de alzamientos o
1 Éste es definido por el DRAE como la “...Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena...” o la “...Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna...”.
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revoluciones característica del siglo XIX y la reacción que suscitaban desde el poder
instaurado estuvieron acompañadas con frecuencia de medidas de clemencia adoptadas por
los vencedores para facilitar la naciente gestión oficial o la recuperación de la normalidad
institucional. Las consideraciones prácticas se conjugaban con el respeto a las razones políticas que animaban las luchas libradas. En la historia reciente, no son pocas las veces en
las que se ha recurrido a la Ley de Amnistía una vez que se han producido hechos deelevado impacto político en el Estado y, muy especialmente, en situaciones o coyunturas en
las que se busca la reconciliación nacional tras guerras o situaciones de grave conmoción
interna.
Por eso, no es aventurado concluir que la Ley de Amnistía no es una institución ajena anuestra realidad nacional, y que tiene además en nuestro país antecedentes precisos en la
promulgación en la Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000 de la que se
denominó Ley de Amnistía Política General, que favoreció, según su artículo 1°, a todosaquellas personas que, hasta el 31 de diciembre de 1.992 “...enfrentadas al orden general
establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, conmotivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos...”, y en el Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007 (GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870, Extraordinaria).
Por otra parte, a nivel mundial, las limitaciones a la Ley de Amnistía vienen dadas,fundamentalmente, por el debido reconocimiento que se ha hecho de que éstas no pueden
ser tenidas como mecanismos para procurar la impunidad de responsables a gravesviolaciones a los derechos humanos, Crímenes de Lesa Humanidad, Actos de Agresión,
Crímenes de Guerra o Genocidio. Y en este mismo sentido se propone nuestro Artículo 29
Constitucional, que dispone:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesahumanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.Dichos deli tos quedan excluidos de los benefi cios que puedan conl levar su
impunidad, inclu idos el indul to y la Amn istía ...”. (Destacados nuestros).
Sin embargo, y como se señaló antes, cuando no se trata de éstas particulares formas de
afectación a los derechos de las personas, o cuando se demuestra que la atribución de
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hechos violatorios de los DDHH a las personas tiene por base fundamentos políticos, que
no jurídicos, nada impide u obsta para que, desde el Estado, representado en su Poder
Legislativo, sean decretadas Ley de Amnistías que demuestren, además del reconocimiento
al adversario político, el respeto a la obligación de la no criminalización de la disidencia propia de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
(Artículo 2°, CRBV). La Ley de Amnistía otorgada desde el Poder Legislativo implica elreconocimiento de que nuestra Carta Magna impone al Poder Público el respeto al
pluralismo político, a la libre expresión del pensamiento, a la libertad de conciencia y al
libre desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad, como valores fundamentales de
nuestro modelo Constitucional (Artículos 2°, in fine; 57, 61 y 20 de nuestra Carta Magna)
de lo que debe derivar el cese de todas las acciones legales de cualquier tenor que se hayan
intentado para el control de la oposición, de la disidencia o de las manifestaciones y
expresiones pacíficas del pensamiento diferente del oficial.
Esta Ley de Amnistía no tiene sino la misma intención que tuvo en su momento la antesreferida Ley de Amnistía Política General del año 2000: procurar, a favor de la paz y de lareconciliación nacional, el reconocimiento de los adversarios políticos como tales, y nocomo infractores o criminales. La presente Ley de Amnistía no busca sino promover,dentro del espíritu innegable de reconciliación nacional que ha sido manifestado por el
Pueblo venezolano, que éstas personas de pensamiento opositor o disidente sean tenidas
desde el punto de vista legal como ciudadanos que, en libre y cabal ejercicio de sus
derechos constitucionales, han sido de cualquier manera perseguidos, investigados,
procesados o sancionados por haberse manifestado a través de la acción o la palabra, contrael orden establecido o contra las políticas públicas, siempre que, con ello, no hayan
cometido Crímenes de Guerra, actos genocidas, de agresión, Crímenes de Lesa Humanidad
o violaciones graves a los derechos humanos.
Ello se recoge plenamente en el articulado que, de conformidad con nuestra Carta Magna
vigente, propone la Asamblea Nacional, en representación del Pueblo soberano y como
representación del Poder Público con competencia plena y excluyente en materia legislativa
y, especialmente, cuando se trata de leyes de Amnistía.
Justificación
El Preámbulo de nuestra Carta Magna consagra, conjuntamente con sus Artículos 1° y 3°,
como uno de los valores esenciales de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia (Artículo 2°, CRBV) el de la Paz, entendida ésta en su sentido lato,tanto desde la República Bolivariana de Venezuela hacia los restantes pueblos libres y
soberanos del mundo, como en nuestra esfera interna en relación a las interacciones entre
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los ciudadanos entre sí, y lo que es más importante, entre el Estado y su Gobierno y los
ciudadanos.
El valor de la Paz, según el significado literal (Diccionario de la real Academia de laLengua Española, DRAE) de la voz que lo contiene se corresponde con varias nociones
que, de cara a la promulgación de la Ley de Amnistía propuesta, cobra en este momento
histórico plena vigencia y validez. La paz así entendida, y a los efectos de la propuesta aquí
formulada se entiende como i ) la situación y relación mutua de quienes no están en guerra;i i ) la pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra o a laturbulencia; i i i ) el sosiego y buena correspondencia de unos con otros, especialmente enlas familias, en contraposición a las disensiones, riñas y pleitos; la iv) reconciliación,vuelta a la amistad o a la concordia; v) la virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y las pasiones; o vi) el genio pacífico, sosegado y
apacible.
Nuestro marco constitucional, entonces, impone a nuestros gobernantes la promoción, en
las relaciones de los venezolanos entre sí, y entre nuestra Patria y las demás naciones, el
que éstas se adelanten en paz, esto es, en pública tranquilidad y quietud que no se ven
empañadas por turbulencias de ningún tipo; en sosiego y buena correspondencia entre los
unos y los otros, sobre todo si nos asumimos, como debe ser en nuestro criterio, como
hermanos hijos de una misma madre, Venezuela, que cohabitan bajo una misma bandera;
reconciliándonos cuando ello es menester, sobre todo después de los normales y hasta sanos
desacuerdos que siempre han de tener cabida en democracia bajo, eso sí, la virtud (que loes) a la que deben su empeño quienes rigen nuestros destinos para hacer de nuestros ánimos
los reinos de la tranquilidad y el sosiego y el talante pacífico y apacible que es, no sólo
propio de nuestra gesta patriótica trascendental sino, además, inherente a nuestro más
esencial gentilicio.
Por esta primera razón, además de muchas otras que atañen a la consolidación de otros
valores de especial importancia para nuestro modelo de Estado, es que se promueve esta
Ley de Amnistía, imbuida del más alto anhelo reconciliatorio entre los venezolanos. Todo
ello tiene su base en nuestra propia Constitución. En ésta (Artículos 2° y 3°, entre otros) se
promueven y protegen, además del valor de la paz, el de la vida, el de la libertad, el de la justicia, el de la igualdad, el de la solidaridad, el de la democracia no sólo formal sino
material, los de la responsabilidad social el del pluralismo político y, por encima de éstos,
el de la preeminencia de los derechos humanos como principal estandarte de un pueblo
soberano y digno.
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Además, tal y como ha sido documentado por las más altas instancias internacionales de
tutela de los Derechos Humanos, tales como el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos y el Grupo de Trabajo Sobre detenciones Arbitrarias, ambos de la Organización
de las Naciones Unidas, de la que nuestro país es parte, y también la Corte Interamericanade Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los últimos
tiempos se ha enseñoreado en nuestro país el uso del Sistema de Justicia, y de los órganos y
entes del Poder Público en general, y de civiles que actúan bajo el amparo o con la
anuencia, expresa o tácita, de las autoridades, como mecanismos de persecución y de
intolerancia contra quienes se opongan, disientan, critiquen o cuestionen al Poder Público, a
cualquiera de sus niveles, o la ejecución de sus políticas públicas, todo lo cual ha concluido
en la restricción arbitraria, por motivos políticos, de los derechos fundamentales de las
personas, lo cual ha abarcado desde amenazas, agresiones e intimidaciones, su arbitraria
reclusión en prisión y hasta la restricción y supresión indebida de los derechos de las
personas, especialmente de su derecho a la libertad personal; a la vida, a su integridad física
psíquica o moral, a la libertad de expresión, de conciencia y de pensamiento; a su derecho a
un Juicio Justo y a un trato digno e igualitario a cargo de autoridades imparciales y
objetivas; a sus derechos políticos, laborales, económicos o sociales y hasta ha llegado al
desconocimiento de la más esencial humanidad de todo aquel que se oponga, critique o
cuestione a los órganos del Poder Público o a sus representantes o voceros.
Esta alarmante situación ha sido denunciada reiteradamente, en los últimos años, por
académicos, profesores universitarios, abogados, periodistas, estudiantes y numerosas
organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en la defensa de los derechoshumanos, siendo aún más grave la situación en el ámbito penal, porque allí la consecuencia
es la pérdida de la libertad y en algunos casos, hasta de la vida, como consecuencia de
procesos o de sentencias arbitrarias, dictadas sólo por razones políticas, hecho éste que ha
sido confirmado por altos funcionarios del sistema de justicia, tales como el Magistrado,
hasta el año 2012, Ramón Eladio Aponte Aponte, Expresidente de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien profirió declaraciones que dejaban
evidenciado el tinte eminentemente político de las decisiones tomadas por esa Sala Penal
que él presidía, en casos como el del ex Gobernador del Estado Zulia, Manuel Rosales,
sobre el cual dijo que se le dio orden directa de atender las directrices giradas por la
Fiscalía General de la República, añadiendo (…) sin prueba alguna se le acusa deapropiación de varios millones de dólares (…)”. Asimismo, en el año 2015, Franklin Nieves, fiscal que actuó en contra de Leopoldo López en el juicio que se le siguió con
ocasión a las protestas populares acaecidas a principios del año 2014, reconoció que ese
juicio se basó en pruebas falsas y que él actuó por presión de sus superiores.
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También son innumerables los casos en los que la persecución penal se basa en
declaraciones obtenidas bajo torturas físicas, infligidas por funcionarios policiales o
militares, en algunos casos con la forma de tortura “aislamiento celular”, en la sede del
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y aun así, son utilizadas para perseguir y encarcelar. Asimismo, se ha hecho cotidiana la instrucción de expedientes bajo
la inconstitucional figura del llamado “patriota cooperante”, una suerte de informantegubernamental, no identificado, cuyo solo testimonio, sin fundamento, es prueba
“suficiente” para que, fiscales del Ministerio Público soliciten, y jueces de controlacuerden, arbitrarias y caprichosas medidas privativas de libertad, absolutamente alejadas y
descaradamente violatorias del debido proceso y del derecho a la defensa, por toda gama de
supuestos delitos, de considerable gravedad, tales como: terrorismo, rebelión, civil y
militar, corrupción, violación, homicidio, instigación pública al odio y a delinquir,
agavillamiento, asociación para delinquir, obstrucción de vías públicas, entre muchos otros,
incluso cuando las conductas presuntamente desplegadas por los arbitrariamente imputados,
ni siquiera encuadran en esos diferentes tipos penales y sin importar, en ciertos casos, que
estos sean excluyentes entre sí; lo que es aún peor, a veces los hechos que se imputan son
inventados, no han ocurrido o, cuando existen, estos son totalmente distorsionados para
hacerlos parecer delictivos, todo ello con la anuencia del Ministerio Público. Esta figura del
“patriota cooperante” viene siendo utilizada sistemáticamente para encarcelar a aquéllosque el gobierno considere enemigos políticos, erigiéndose tales testimonios en “pruebareina” de las condenas. En conclusión, los derechos y garantías constitucionalesestablecidos en nuestra Carga Magna, en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes
de procedimiento penal, al igual que en los Tratados y Convenios que en materia deDerechos Humanos ha suscrito la República, han perdido vigencia en la práctica, porque
los jueces admiten, sin objeción de ninguna naturaleza, todo cuanto les presenta el
Ministerio Público, sin importar en lo absoluto los alegatos y pruebas de clarísimas
violaciones a derechos humanos, al debido proceso y al derecho a la defensa, soslayando en
muchos casos las denuncias sobre tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En los
casos políticos, entendidos estos como aquellos en los cuales el imputado es acusado de la
comisión de un delito político propiamente dicho (por ejemplo, supuesta rebelión o traición
a la patria) o de un delito común, pero por meros intereses o motivaciones políticas del
gobierno o de cualquiera de sus integrantes o representantes, la función penal ha
degenerado, de órgano de justicia, en instrumento de opresión y persecución.
Si queremos que Venezuela vuelva a ser modelo de democracia, de respeto a las ideas
distintas y de tolerancia, si queremos hacer cesar las divisiones maniqueas entre
ciudadanos, impulsadas desde el Poder sobre la base de sus preferencias políticas, este
capítulo oscuro de nuestra historia debe cerrarse. La reconciliación y la paz como valores
de Estado, nutren la concepción que guía esta humilde propuesta, que viene avalada además
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por la manifiesta adhesión de millones de venezolanos que al elegir esta nueva Asamblea
Nacional, han levantado pacífica y mayoritariamente su voz reclamando, como lo ordena el
artículo 5º de nuestra Constitución, “...la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz...”.
En este sentido, dictar una Ley de Amnistía en ejecución directa de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, como lo dispone en sus numerales 1º y 5º el artículo
187, es plenamente compatible con el carácter universal, preeminente, interdependiente,
indivisible y progresivo de los Derechos Humanos, de acuerdo con la denominación y
naturaleza del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia (artículos 2º, 3º y 19 de
nuestra Carta Magna), en concordancia con la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de
Derechos Humanos, y destaca su naturaleza de privilegio o de acto privativo de la
Asamblea Nacional, no sujeto a veto ni a control de la Presidencia de la República, del
Poder Ejecutivo ni de los demás entes y órganos del Poder Público.
La Ley de Amnistía es una medida que espera contribuir decididamente a la reconciliaciónnacional, aunque es solo una de las que deben adoptarse para alcanzar dicho propósito. De
allí que el Proyecto de Ley incorpore varias previsiones adicionales tendentes al logro de la
reconciliación: Las relativas al cumplimiento de las decisiones de organismos
internacionales de protección de los derechos humanos y otra que prevé la creación de una Comisión Especial para la Reconciliación Nacional.
No es esta una iniciativa partidista o simplemente opositora, pues de la redacción de la Ley
se evidencia claramente que no se distingue, entre los beneficiarios de esta Ley deAmnistía, entre quienes militan o militaron en las filas del oficialismo y los militan omilitaron en las filas de la oposición o de la disidencia. Se trata de una propuesta
reconocedora de los principios elementales que deben orientar la reconciliación nacional, y
que destaca que la Ley de Amnistía que es necesaria a que la misma se produzca. No sehacen en esta propuesta discriminaciones de ningún tipo, y solo encuentra sus límites en el
marco temporal al que se refiere, representado en los sucesos de trascendencia nacional
(descritos de manera precisa en su artículo 12) que abarca, y en los límites objetivos de la
misma que, en respeto a lo pautado en el artículo 29 de nuestra Carta Magna, se recogen,entre otros, en el artículo 17 de la propuesta.
Sobre la estructura de la Ley de Amnistía.
La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional propuesta está compuesta por veintidós(22) artículos, divididos en dos títulos. El primero, se refiere al objeto, ámbito de
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aplicación, definiciones y principios fundamentales que deben privar en la interpretación y
aplicación de esta Ley. El segundo se refiere en específico a los sucesos de trascendencianacional abarcados por la misma, y contiene además el procedimiento específico que
deberá respetarse en cada caso, con mención expresa de los principios procesales yconstitucionales que deberán, de manera inequívoca, acatarse, especialmente a cargo de los
Tribunales competentes, pero con efecto extensivo, e igualmente vinculante, para todos los
órganos y entes del Poder Público.
En el título primero se incluyen disposiciones precisas sobre el objeto preciso de la Ley, asícomo los principios que, una vez promulgada, deberán ser objeto de especial consideración
y de obligatorio cumplimiento a cargo de todos los órganos y entes del Poder Público.
Estos, menester es decirlo, son cónsonos con nuestro marco normativo constitucional y
están objetivados en nuestra Carta Magna y en diferentes leyes especiales vigentes en
nuestro país. Sin embargo, en nuestra historia reciente ello no ha sido obstáculo para su
desconocimiento, por lo que consideramos necesario reafirmarlos, definiendo a los efectos
de la Ley su alcance pleno, para evitar interpretaciones sesgadas o discriminatorias.
Se recogen allí especialmente los principios de transparencia y neutralidad, independencia y
probidad, la prohibición absoluta de cualquier forma de discriminación, el respeto al
Debido Proceso y a las Garantías Judiciales para un Juicio Justo, la promoción de la Paz
Social y Democrática, la prohibición clara de la elaboración y uso de registros
discriminatorios (listas de ciudadanos, elaboradas sobre la base de sus preferencias
políticas, filosóficas, religiosas, sexuales, ideológicas u otras similares), la prohibiciónexpresa, dirigida fundamentalmente al Poder Público, del uso del Sistema de Justicia para
la persecución política, y se destaca que todo funcionario público, tal y como lo dispone el
artículo 25 de nuestra Constitución, es directa y personalmente responsable por sus actos,
sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.
También se incluyen disposiciones que definen con claridad qué es Amnistía, con lafinalidad de dejar claro cuál es su objeto y su ámbito de aplicación. De manera
absolutamente novedosa para este tipo de instrumentos, se define (numerales 2 y 3 del
artículo 3) de manera clara y precisa en qué casos puede una persona en particular ser
considerada como un preso o como un perseguido político 2 Esto, se ha hechodeterminando sistemáticamente, sobre la base de la experiencia vivida en Venezuela en los
últimos lustros, diferentes modalidades de persecución o de persecución política que, no
2 Estas definiciones en particular se basan en el trabajo sobre la materia adelantado durante el año 2015 por
Alfredo Romero Mendoza, del Foro Penal Venezolano, en el Centro Carr de Derechos Humanos, de la
Escuela Kennedy de Gobierno de la Universidad de Harvard, con los aportes de Gonzalo Himiob Santomé,
también del Foro Penal Venezolano, y de los juristas Fernando M. Fernández y Thays Peñalver.
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obstante su novedad, tienen los mismos efectos perniciosos en la sociedad, y vulneran de la
misma grave manera los derechos de quienes tradicionalmente han sido considerados a
nivel internacional como presos políticos, de conciencia, o como perseguidos políticos.
Además esto se ha hecho con la finalidad de evitar interpretaciones abiertas, ambiguas osesgadas que permitan que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional seadesnaturalizada y termine beneficiando a personas que no pueden, bajo ningún respecto, ser
consideradas válidamente como sus destinatarios finales.
Como se destaca no solo en las definiciones comentadas, sino además en el artículo 17 del
Proyecto de Ley, no es esta una Ley dirigida a procurar la impunidad de quienes hayanviolado de manera grave los Derechos Humanos, de los que hayan cometido Crímenes de
Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra, genocidio o Agresión, ni la de quienes hayan
incurrido en actos de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, asesinatos por
motivos políticos u otros crímenes de similar trascendencia o entidad. Pero tampoco acepta
el texto propuesto que, como perversión del sistema de justicia y de la sana interpretación
de la ley, se les atribuya a los enemigos políticos, desde el Poder Público, falsamente, la
comisión de tan graves atentados, solo para limitar indebidamente con ello sus
posibilidades de acceso a una justicia imparcial y objetiva o a fórmulas que les permitan ser
beneficiados con indultos o amnistías. Esa práctica, de la que casos emblemáticos como el
de los ciudadanos ya condenados por supuestamente ser responsables de los sucesos de
abril de 2002 son paradigmáticos, condena que no dependió de la justa aplicación de la Ley
sino de la atribución anticipada de su supuesta responsabilidad penal, públicamente, a cargo
del Poder Ejecutivo, y que constituye un evidente fraude procesal y constitucional, debenser, a través de esta Ley, conjurados. De hecho, para evitar confusiones, se define
claramente varias veces, a lo largo de todo el texto normativo, lo que debe ser entendido a
los efectos de la Ley como una violación grave a los derechos humanos o como una acción
o acto de persecución por motivos políticos.
Lo mismo ocurre en muchos otros casos, en los que el juicio jurídico, a cualquiera de sus
niveles, fue anulado o sustituido por el juicio político, sin pruebas de la materialidad de la
supuesta infracción cometida ni de la culpabilidad fehaciente de los justiciables, abriendo la
puerta a injusticias que, de la mano de jueces y de órganos y entes del Poder Público
sumisos, limitaron por motivos políticos de manera grave los derechos fundamentales deinnumerables ciudadanos que, en definitiva, no cometieron infracción alguna, sino que
actuaron o se expresaron pacíficamente contra el Poder establecido, o simplemente
mostraron su desacuerdo con las Políticas Públicas, amparados en la Constitución y en la
Ley. Nadie puede ser perseguido ni criminalizado por haber actuado conforme a su
conciencia, en ejercicio válido de cualquiera de sus derechos fundamentales, o por haber
hecho o hacer lo que la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos
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Humanos vigentes en Venezuela le permiten hacer, ni siquiera, o mucho menos, solo
porque ello resulta incómodo o inconveniente para el Poder.
Ello no desconoce de manera alguna los derechos de las eventuales víctimas, que no solomantienen su pleno derecho a hacer valer contra los responsables de graves violaciones a
sus Derechos Humanos las responsabilidades a que haya lugar, o el de obtener, cuando
procedan, las reparaciones o indemnizaciones que corresponda (artículo 14), sino además,
de acuerdo a las reglas de procedimiento previstas (artículo 18) pueden hacerse parte en los
procedimientos especiales de aplicación de esta Ley y pueden formular, si así lo consideranconveniente, las oposiciones u observaciones que consideren pertinentes.
Tampoco se desconoce la pertinencia de la participación del Ministerio Público en tales
procedimientos, como representante del Estado, ya que siempre debe ser notificado cada
vez que se solicite la aplicación de esta Ley y tiene la oportunidad de intervenir a losefectos de oponerse o de hacer constar lo que considere conveniente en cada caso.
Sin embargo, no debe quedar duda alguna del carácter político de esta Ley, de su carácterobligatorio, ni del privilegio que es, como medida de gracia y excepcional, en manos
exclusivas del Poder Legislativo. Por eso, en el artículo 15 se recoge la preeminencia del
Favor Libertatis, o afirmación de la libertad, limitando las posibilidades judiciales deactuación cuando de la restricción del derecho a la libertad se trata.
También se define con precisión, en el numeral 4 del artículo 3, lo que debe entendersecomo una Acción de Persecución por Motivos Políticos, de nuevo, con la finalidad de
precisar claramente el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley.
En el título segundo de la Ley propuesta se precisan cuáles son (artículo 12) los sucesos de
trascendencia nacional de los que dependen, de manera clara, los efectos de esta Ley, quetambién son claramente definidos en su artículo 13. En este sentido, recogiendo con ello el
criterio universalmente aceptado de las Ley de Amnistías no pueden ser “abiertas” o“indeterminadas”, de definen con claridad, en espacios temporales precisos, cuáles son loshechos que deben ser privados de toda posibilidad de investigación, procedimiento,
proceso, consecuencia o efecto sancionatorio, independientemente de cuál haya sido sunaturaleza jurídica. También, dado el uso político que se ha hecho de la facultad del
Contralor General la República de imponer inhabilitaciones, se incluyen en la Ley lasinfracciones administrativas señaladas en los numerales 33 y 34 del artículo 12 del
Proyecto de Ley.
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Como ya se indicó, se recogen los derechos de las víctimas de violaciones graves a sus
Derechos Humanos (artículo 14) en plena consonancia con lo dispuesto en los artículos 26,
29, 30 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen
cuáles son los principios procesales y constitucionales aplicables para esta Ley (artículos 15y 16), se señalan expresamente las limitaciones claras que, con base en la Constitución,
deben respetarse en cuanto sus eventuales destinatarios (artículo 17) y se establecen en los
artículos 18, 1, 20, 21, 22 y 23 los procedimientos expeditos y eficaces, con la
determinación de la legitimación activa y competencias generales y específicas, para su
aplicación. Especialmente se le concede a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
de Derechos Humanos (definidas en el numeral 5 del artículo 3) la facultad de solicitar la
aplicación de la Ley de Amnistía y de intervenir como parte en el proceso, con la única
limitante de que deben estar específicamente constituidas de manera formal antes de la
entrada en vigencia de esta Ley. Esta condición nace de la necesidad de evitar laconstitución apresurada de ONG Ad Hoc y coyunturales que puedan entorpecer uobstaculizar el logro de los fines precisos de la Ley propuesta o, más allá, aprovecharse de
la Ley declarada para obtener indebidos beneficios de cualquier tipo.
En los artículos 13 y 23 se determinan cuáles son los efectos de esta Ley una vez decidida afavor del solicitante la Amnistía, y en el artículo 24 se ordena a todos los órganos y entesdel Poder Público que, una vez decidida de manera definitiva y de forma favorable la
solicitud de aplicación de la Ley, procedan a eliminar de inmediato de sus archivos losregistros y antecedentes relacionados con los solicitantes favorecidos, en lo que atañe a los
procesos, procedimientos, investigaciones, delitos, infracciones y situaciones enumeradosen el artículo 12 de la Ley, de oficio o a solicitud de parte en caso de que ello sea necesario.
Al final, como ya se indicó, en el artículo 26 de la Ley propuesta, se ordena la creación de
una Comisión Especial para la Reconciliación Nacional que hará seguimiento a laaplicación de esta Ley de Amnistía y de Reconciliación Nacional, integrada porrepresentantes del Pueblo soberano electos como Diputados, que controlará la aplicación,
verificará que se respete plenamente el alcance, contenido o eventuales beneficiarios de la
misma y procurará que los diversos sectores nacionales debatan pacíficamente y lleguen a
acuerdos dirigidos al logro de la Paz y de la Reconciliación Nacional.
IITEXTO DE LA LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA
“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLI CA BOLI VARIANA
DE VENEZUELA , en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º,
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7º, 19, 21, 22, 29, 30, 44, 49 y 187, numerales 1º y 5º, de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, DECRETA , la siguiente:
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCIL IACIÓN NACIONAL Título I
Objeto, ámbito de apli cación, defini ciones y principios fundamentales
Artículo 1.- Del objeto de la presente Ley. Con la finalidad de sentar lasbases para la reconciliación nacional y la paz social, se concede AmnistíaPlena a favor de todo preso o perseguido, investigado, imputado, procesado, acusado, condenado, multado, obligado a pagarindemnizaciones o sancionado en general, en relación con las situaciones ydelitos, faltas o infracciones, cualquiera que sea su naturaleza, que hayan
derivado, estén vinculadas o sean consecuencia de los sucesos y hechosenumerados en esta Ley de Amnistía , en general desde el primero (1º) deenero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. A los efectos de lo dispuesto en elartículo anterior, la presente Ley de Amnistía establece un conjunto dedisposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entesdel Poder Público, que concluyen en la extinción, a favor de personas privadas de su libertad o perseguidas definidas en la presente Ley, de su
responsabilidad civil, penal, militar, administrativa, laboral, disciplinaria otributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, multas, penas o sanciones en general, y de todos sus efectos, que se hayan producido en general desde el primero (1º) deenero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley de Amnistía , y queestén relacionados, vinculado o sean consecuencia de los hechos y sucesosespecificados en la misma.
Ar tículo 3.- Defini ciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1) Amnistía: Es una medida de carácter excepcional, dirigida a corregir, enun sistema democrático, desviaciones y equívocos de la justicia y de lasinstituciones formales en una sociedad dividida o escindida por tensiones,conflictos, persecuciones, odios o posiciones extremas, atribuida de maneraexpresa y privativa al Poder Legislativo en los numerales 1º y 5º del artículo187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queconsiste en excluir un hecho delictivo o una infracción de lo jurídicamente
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relevante, impidiendo al Poder Judicial, Administrativo y al Poder Públicoen general, intervenir y aplicar el derecho que los sanciona, extinguiendotodos los efectos de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas y
sanciones o cualquier otro efecto jurídico que se haya materializado comoconsecuencia o en relación con situaciones determinadas de especialtrascendencia, con la finalidad de promover la reconciliación nacional y para restablecer la paz social y democrática y la concordia nacional.
Esta Ley de Amnistía abarca a todas las personas, con las excepciones que serán detalladas en el artículo 17 , que pudieran haber sido señaladas,denunciadas, o que de oficio hayan sido investigadas, imputadas, acusadas, sujetas a procedimientos o a procesos derivados de acciones de persecución por motivos políticos de cualquier tenor, o sancionadas, a consecuencia de
las mismas.
2) Perseguido políti co. Toda persona, encuéntrese o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sujeta a cualquier acción de persecución por motivos políticos:
a)
Por su posición u opinión disidente o crítica al Poder Público ocontra sus políticas públicas.
b)
A la que se pretenda imponer una sanción política ejemplarizante por ser parte de un grupo o colectivo que cuestiona pacíficamente el control político del gobierno o sus políticas públicas.
c)
Cuya persecución sea utilizada como justificación de un fracaso odesacierto en las políticas públicas, o para mostrar ante la opinión pública falsos responsables jurídicos, políticos, económicos o sociales, a través dela construcción y difusión de una narrativa pública a cargo de los órganos yentes del Poder Público, funcionarios o empleados públicos, o de susrepresentantes o voceros, mediante el uso de los medios o redes de
comunicación e información públicos o privados, alternativos o comunales, para tal fin.
d) Cuya acusación, denuncia, investigación, procedimiento o proceso alque ha sido sometida, o la acción de persecución por motivos políticos de laque es víctima, cualquiera que sea su naturaleza, se han basado enimputaciones calumniosas, en simulación de hechos punibles, en el
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testimonio o en los informes rendidos por sujetos cuya identidad no se hayaacreditado expresamente en los procesos penales (denunciantes anónimos,los denominados “Patriotas Cooperantes” o los “testigos enmascarados”)
o mediante el uso de pruebas falsas o forjadas, incluidas las obtenidasmediante grabación, interceptación o difusión ilegal de las comunicaciones privadas, en violación al Debido Proceso, al Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, o violando losestándares forenses de incolumidad y no contaminación o manipulación delas pruebas y evidencias, incluidos los establecidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena De Custodia de Evidencias Físicasde la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela o, en general, cuando el proceso, procedimiento o investigación al que ha sido
sometida son contrarios a los principios y las garantías judiciales recogidasen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana delos Derechos Humanos y en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela sobre Derechos Humanos o Derecho Humanitario; o contra las garantías judiciales fundamentales establecidasen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lalegislación sustantiva y procesal venezolana.
e)
Que es o ha sido sometida a investigación, proceso o procedimientoque vulnere la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lalibertad de expresión y de información, la libertad de reunión y demanifestación, el desarrollo libre de la propia personalidad o la libertad deasociación.
f) Que es o ha sido sometida a investigación, proceso o procedimiento por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, falta o conuna infracción de cualquier naturaleza.
g)
Que es o ha sido sometida a investigación, proceso o procedimiento por razones políticas que no guarda proporción con la infracción atribuida.
h) Que es o ha sido sometida a investigación, proceso o procedimiento por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas sometidas a investigación, procesadas o sujetas a un procedimiento en casos similares.
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i)
Que es o ha sido sometida a investigación, proceso o procedimiento por razones políticas que es el resultado de procesos claramente injustos y
están relacionados con razones o motivos políticos del Poder Público.
j)
Que se haya visto forzada a salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, o haya obtenido asilo o refugio en otro país acausa de la acción de persecución por motivos políticos a la que fue sometida.
k) Que es o ha sido sometida a espionaje o seguimiento a cargo de lasautoridades policiales, militares o de inteligencia a causa de su posición política, ideológica, filosófica o religiosa. O cuando han sido interceptadas
o expuestas a la opinión pública sus comunicaciones privadas mediante eluso de medios de comunicación y de difusión de información públicos, privados, alternativos o comunales.
l) Que es o haya sido investigada, procesada, acosada, de cualquier forma perseguida, amenazada o expuesta a actos de espionaje,descalificaciones o al descrédito público, por parte del Poder Público, de sus funcionarios, empleados, voceros o representantes, o de civiles queactúen bajo el amparo o con la anuencia expresa o tácita de la autoridad,
por trabajar, como defensor o activista de derechos Humanos, o comomiembro o voluntario de una Organización No Gubernamental de Derechos Humanos.
m)
Que es o haya sido acosada, amenazada o perseguida de cualquiermanera, en función de sus opiniones o de su posición política, ideológica,religiosa o filosófica, por colectivos o grupos paraoficiales con la anuenciaexpresa o tácita de las autoridades formales.
n) Que a causa de su opinión o de su posición política, es o haya sido
sometida al escarnio, a injurias o al desprecio público por parte del Poder Público, o de sus funcionarios, empleados, voceros o representantes,mediante el uso de medios de comunicación y de difusión de información públicos, privados, alternativos o comunales.
o)
Que a causa de su opinión o de su posición política, sus bienes o suscuentas bancarias hayan sido confiscados, congelados, secuestrados u
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ocupados arbitrariamente por el Poder Público, por sus funcionarios,empleados, voceros o representantes, por autoridades policiales o militareso por civiles que obren o han obrado bajo la instigación o con la anuencia y
al amparo del Poder Público.
p)
Que haya sido víctima de restricciones o de la suspensión arbitrariasde sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos por motivos políticos.
q) Cuando cualquiera de las conductas mencionadas en este Parágrafohaya sido ejecutada, a modo de retaliación o presión, contra los familiares,representantes legales o allegados de la persona políticamente presa o perseguida.
r) Que haya sido favorecida con Medidas Cautelares dictadas por laComisión Interamericana de Derechos Humanos a causa de acciones de persecución por motivos políticos.
s) Que es o haya sido sujeta a acciones de persecución política por actosque se hayan considerado como faltas o como delitos de traición a la patria, subversión, complot, conspiración, rebelión civil o militar, instigación adelinquir o a la desobediencia de las leyes, agavillamiento, asociación para
delinquir, o cualquier otro delito que pueda ser calificado como un delitoContra la Independencia o Seguridad de la Nación, así como cualquiera delos Delitos previstos en los Capítulos I y IV del Título V del Libro II delCódigo Penal o como los denominados delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte o Comunicación, u otros de la misma naturaleza oentidad; o los delitos de enriquecimiento ilícito, malversación, peculado uotros previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reformade la Ley Contra la Corrupción o en la normativa precedente sobre lamisma materia; o los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, instigación a la rebelión, o cualquier otro hecho punible que pueda
ser calificado como delito de opinión, como un delito de vilipendio o ultraje,o como los delitos de desacato, desobediencia, ofensas, difamación oinjuria contra la Fuerza Armada Nacional, contra instituciones del Poder Público o funcionarios o empleados públicos, vinculados a situaciones deíndole política o al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, lalibertad de reunión, al desarrollo libre de la propia personalidad o la
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libertad de asociación, ocurridos desde el primero (1º) de enero del año1999 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley de Amnistía , asícomo cualquier otro hecho punible, delito o falta, que pueda ser calificado
como un hecho punible de desacato, o como un delito o falta común,vinculados a situaciones de índole política.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá un ciudadano serconsiderado un perseguido político, cuando exista la presunción o la sospecha fundada de que:
a) Actúe o haya actuado individual o colectivamente bajo la instigacióno con la aquiescencia, expresa o tácita, del Poder Público o de sus funcionarios, empleados, voceros o representantes.
b) Actúe o haya actuado bajo el amparo de los órganos o entes del Poder Público, en cualquiera de sus niveles.
c) Utilice o haya utilizado en sus actos recursos, bienes o dinero públicos.
d) Siga o haya seguido órdenes o instrucciones de los funcionarios,empleados, voceros o representantes del Poder Público, en cualquiera de
sus niveles.
3) Preso políti co. Toda persona que esté o haya sido privada de la libertad,de manera provisional o por sentencia condenatoria:
a) Por las razones de persecución política previstas en el numeral 2 deeste artículo.
b) Cuando la privación de libertad se debe al ejercicio del derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de
expresión y de información, la libertad de reunión, al desarrollo libre de la propia personalidad o la libertad de asociación.
c) Cuando la privación de libertad ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, aun cuando se le haya señalado falsamente como autor o partícipe de un hecho punible cualquiera.
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d) Cuando la privación de libertad por las razones previstas en elnumeral 2 de este artículo, ha sido calificada como arbitraria o comoviolatoria de las garantías judiciales y del debido proceso por los
organismos internacionales de tutela de los derechos humanos,especialmente por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos o elGrupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, ambos de la Organizaciónde Naciones Unidas, o por la Corte o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
e) Cuando la persona antes, durante o después de su privación delibertad haya sido sometida al escarnio público o ha sido acusado oexpuesta a la opinión pública de manera anticipada como supuestaresponsable de hechos punibles, por parte de los órganos o entes del Poder
Público, o de sus representantes o voceros, de funcionarios o empleados públicos, mediante el uso de medios de comunicación y de difusión deinformación públicos, privados, alternativos o comunales.
f) Cuando la orden de inicio de la investigación, proceso o procedimiento del que ha derivado su privación de libertad, o la prisión oencarcelamiento en sí mismos, son consecuencia de instrucciones u órdenesemanadas del Presidente de la República o de cualquier otro funcionario oempleado público, órgano o ente del Poder Público sin competencia legal ni
Constitucional para privar de su libertad a las personas. En estos casos setomará especialmente en cuenta el testimonio, previo, concurrente o posterior, de funcionarios judiciales o de operadores de justicia quedeclaren que las acciones de persecución por motivos políticos referidas fueron ordenadas desde el Poder Ejecutivo o desde cualquier otro órgano oente del Poder Público sin competencia legal ni Constitucional para privarde su libertad a las personas.
g) Cuando, a consecuencia de los sucesos descritos en el artículo 12, la privación de libertad de cualquier persona hubiese ocurrido de forma
masiva o sea presentada públicamente como un medio para neutralizaractos pretendidamente desestabilizadores o de supuesta amenaza al orden público o a la ideología política dominante.
h) Cuando la duración de la privación o restricción de la libertad, en loscasos a que se refiere el numeral 2 de este artículo, no guarda proporcióncon la infracción o el delito atribuidos.
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Código Orgánico de Justicia Militar, instigación a la rebelión, o cualquierotro hecho punible que pueda ser calificado como delito de opinión, comoun delito de vilipendio o ultraje, o como los delitos de desacato,
desobediencia, ofensas, difamación o injuria contra la Fuerza Armada Nacional, contra instituciones del Poder Público o funcionarios oempleados públicos, vinculados a situaciones de índole política o alejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión, aldesarrollo libre de la propia personalidad o la libertad de asociación,ocurridos desde el primero (1º) de enero del año 1999 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley de Amnistía , así como cualquier otrohecho punible, delito o falta, que pueda ser calificado como un hecho punible de desacato, o como un delito o falta común, vinculados a
situaciones de índole política.
En ningún caso podrá un ciudadano ser considerado un preso político, aun privado de su libertad, en los supuestos previstos en el parágrafo único delnumeral 2 de este artículo.
4) Acción o acciones de persecución por moti vos políticos : Toda amenaza,intimidación, averiguación, denuncia, imputación, acusación, investigación, procedimiento, proceso, decisión, acto administrativo, condena o sanción,
orden o instrucción, emanadas del Poder Público, de sus funcionarios,empleados, voceros o representantes, o de particulares que actúen bajo elamparo, siguiendo órdenes o instrucciones, o con la anuencia expresa otácita de la autoridad, contra las personas y en los supuestos previstos enlos numerales 2 y 3 de este artículo.
5) Organización No Gubernamental (ONG ): Toda agrupación deciudadanos voluntarios, no estatal, sin ánimo de lucro, que se organizan formalmente en un nivel local, nacional o internacional para abordarcuestiones de bienestar público. A estos efectos, se entenderá como
Organización No Gubernamental de Derechos Humanos a aquella cuyoobjeto sea la difusión, defensa, promoción, tutela y protección de los Derechos Humanos.
6) Violaciones graves a los derechos humanos : Se tendrán comoviolaciones graves a los derechos humanos las que están definidas comotales en la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal
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Internacional y en los Elementos de los Crímenes aprobados por laOrganización de las Naciones Unidas; y las que así hayan sidoconsideradas, previa a la entrada en vigencia de esta Ley, en las decisiones
de la Corte Penal Internacional, o en los documentos, Tratados o Convenios sobre Derechos Humanos, o de Derecho Humanitario, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
Ar tículo 4.- Transparencia y neutr ali dad. Todos los órganos y entes del Poder Público, y sus funcionarios, empleados, voceros o representantes,deberán conducirse con transparencia, neutralidad, equidad eimparcialidad, sin hacer discriminaciones de índole política, ideológica,religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, en su tratohacia todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.
Ar tículo 5.- I ndependencia y probidad. Ningún órgano o ente del Poder Público, ni sus funcionarios, empleados, voceros o representantes, podrán ponerse al servicio de parcialidad política alguna o destinar los recursos obienes que les hayan sido asignados a finalidades distintas de las permitidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyesvigentes.
Ar tículo 6.- Prohibición de discriminación. Ningún órgano o ente del
Poder Público, ni las Empresas del Estado, ni las Personas Estatales, dederecho público o de derecho privado, ni sus funcionarios, empleados,voceros o representantes, podrá descalificar, discriminar o perseguir acualquier ciudadano por manifestar pacíficamente, disentir o por estar endesacuerdo con cualquier posición política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, y con las políticas públicas, o por estar en desacuerdo, y así expresarlo pacíficamente, con los planes de gobierno en cualquiera de sus niveles. De conformidad con lo pautado en elartículo 21, numeral 3º, de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, solo se admitirá el trato oficial de ciudadano, salvo las fórmulas
diplomáticas.
Artículo 7.- Respeto al Debido Pr oceso y a las Garantías Judiciales de un
Juicio Justo. Todos los órganos y entes del Poder Público, y sus funcionarios, empleados, voceros o representantes, deberán respetar las garantías judiciales, en particular, las que emanan del Debido Proceso, haciendo cesar de inmediato las violaciones que se estén
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ejecutando o se hayan ejecutado contra las personas en los procesos o procedimientos penales, laborales, civiles, disciplinarios, tributarios oadministrativos, con ocasión a su identificación con posición política,
ideológica, religiosa, racial, sexual, social, de género o de cualquier otraespecie.
Artículo 8.- Promoción de la paz social y democrática. Es deber de todociudadano, incluyendo a quienes ejercen cargos públicos, cualquiera que sea su jerarquía, promover la paz, la tolerancia, el diálogo y laconfrontación pacífica de argumentos y de ideas, y los mecanismos pacíficos y alternativos para la resolución de conflictos políticos, sociales ode cualquier otra naturaleza, que se susciten entre ciudadanos o entre éstos y las diferentes instancias del Poder Público, sin hacer discriminaciones o
exclusiones sobre la base de la posición política, ideológica, religiosa,racial, sexual, social, de género o de cualquier otra especie, entre losinvolucrados.
Ar tículo 9.- Prohibición de registros discriminatori os y de persecución
laboral. Ningún órgano o ente público o privado, ni sus funcionarios,empleados, voceros o representantes, podrá elaborar o utilizar listas deciudadanos, con base en su posición política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, con el objeto de intimidarlas,
de ejercer contra ellas actos de persecución política o laboral, o deestablecer diferencias entre ellas más allá de las que los seres humanos envirtud de la tolerancia y del respeto a la propia personalidad eindividualidad, aceptan.
Ar tículo 10.- Prohibición del uso del sistema de justicia para persecución
política. Ningún funcionario u operador de la Administración de Justicia, ni sus funcionarios, empleados, voceros o representantes, podrá ejecutaracciones de persecución política, sistemática o generalizada, como forma de persecución, de intolerancia, o de discriminación política, ideológica,
religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, contraningún miembro de la población civil.
Artículo 11.- Responsabil idad directa. Los funcionarios públicos, policialeso militares, en cualquier nivel y jerarquía, son responsables directa y personalmente de las actuaciones que realicen y no pueden excusar su
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responsabilidad en órdenes superiores, en decisiones o en normas legalesde cualquier jerarquía.
Títu lo I I Sobre los Sucesos y Hechos Comprendidos por l a Ley de Amnistía
Artículo 12.- Sucesos y hechos determinados. Esta Amnistía favorecerá aquienes sean considerados presos o perseguidos políticos con base en lodispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 3, y se aplicará a las accionesde persecución política definidas en el artículo 4, que hayan derivado, esténvinculadas o sean consecuencia de los siguientes sucesos o hechos:
1) Los hechos o sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días
11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de la República Bolivarianade Venezuela, en general desde el primero (1º) de enero de 2002 hasta laentrada en vigencia de esta Amn istía, que no hayan sido abarcados, o nohayan sido resueltos favorablemente a favor del justiciable, mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Amnistía del 31 de diciembre de2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela 5870, extraordinaria.
2) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la
protesta que tuvo lugar en los años 2002 y 2003, en la Plaza Altamira,ubicada en la ciudad de Caracas, en general desde el primero (1º) de enerode 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Amn istía , en la que un grupode militares y civiles desconocieron las autoridades constituidas,apoyándose en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no abarcados o no resueltos favorablemente a favor del justiciable, por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Amnistíade 31de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.870, extraordinaria.
3) Los hechos o los sucesos de trascendencia nacional relacionados,vinculados o consecuencia del paro nacional ocurrido entre 2002 y 2003,cualquiera que sea su naturaleza, sobre todo, más no exclusivamente, en loque respecta a los trabajadores y extrabajadores de la industria petroleranacional (PDVSA) y sus empresas vinculadas, conexas o filiales, en generaldesde el primero (1º) de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de estaAmnistía.
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4) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones que tuvieron ante las sedes de las Embajadas de
Colombia y España, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana deVenezuela, durante el mes de febrero de 2003.
5) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivarianade Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2003, con ocasión a larealización del referendo revocatorio presidencial de 2004, hasta la fechade entrada en vigencia de la presente Amn istía .
6) Los hechos o sucesos de noviembre de 2004, en general desde el primero
(1º) de enero de 2004 hasta la entrada en vigencia de esta Amnistía, relacionados, vinculados o consecuencia de la explosión de un vehículoautomotor en la Urbanización Los Chaguaramos en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de las futuras investigaciones objetivas e imparciales que seannecesarias para el esclarecimiento de la verdad y la determinación cierta de sus responsables.
7) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana
de Venezuela desde el mes de enero de 2006 hasta la entrada en vigencia deesta Amn istía , con ocasión a las elecciones presidenciales de ese año.
8) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la supuesta comisión de los delitos de abuso de poder y de los previstos en elCódigo Orgánico de Justicia Militar, en las dependencias de laComandancia General del Ejército y del Ministerio del Poder Popular parala Defensa, considerados acciones de persecución por motivos políticos conbase en las definiciones contenidas en esta Amnistía , desde el primero (1º)de enero de 2004 al treinta y uno (31) de julio de 2007.
9) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la supuesta comisión de delitos relativos a un igualmente supuesto sabotajeeléctrico y a la divulgación de informaciones falsas o capaces de crear caos y zozobra en la población, que tuvieron lugar con ocasión de las opinionestécnicas y declaraciones realizadas por cualquier medio, relacionadas conapagones y fallas del sistema eléctrico nacional y su estatus en general,
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desde el primero (1º) de enero de 2006 hasta la entrada en vigencia de estaAmnistía .
10) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lasaveriguaciones penales y administrativas iniciadas con ocasión de lasopiniones técnicas y declaraciones realizadas, por cualquier medio,relacionadas con enfermedades o la situación del sistema de salud y lascondiciones sanitarias y epidemiológicas en la República Bolivariana deVenezuela, desde el primero (1º) de enero de 1999 hasta la entrada envigencia de esta Amnistía.
11) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de supuestos Actos de Conspiración, Complot, Rebelión Civil o Militar o de la
supuesta tentativa o frustración de Magnicidios o de Pseudo Magnicidios o Magnicidios Impropios, desde el primero (1º) de enero de 1999 hasta laentrada en vigencia de esta Amnistía, sin perjuicio de las futurasinvestigaciones objetivas e imparciales que sean necesarias para elesclarecimiento de la verdad y la determinación cierta de sus responsables.
12) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivarianade Venezuela desde el primero (1º) enero de 2007, con ocasión de la
revocatoria de la concesión del uso del espectro radioeléctrico al canal detelevisión Radio Caracas Televisión y a la propuesta de reformaconstitucional sometida durante ese año a referendo aprobatorio, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Amnistía .
13) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones y marcha universitaria, que tuvieron lugar en elestado Mérida, de la República Bolivariana de Venezuela desde el primero(1º) enero de 2006 hasta la entrada en vigencia de esta Amn istía .
14) Los hechos o sucesos de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, enSan Felipe Estado Yaracuy, en la República Bolivariana de Venezuela, en general desde el primero (1º) de enero de 2008 hasta la entrada en vigenciade esta Amnistía, en los que resultaran perseguidos por motivos políticos,con base en las definiciones contenidas en esta Amnistía , distintosciudadanos con ocasión a las elecciones de Alcaldes del año 2008.
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15) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la participación, organización, convocatoria pública, coordinación o direcciónde la marcha contra la Ley Orgánica de Educación realizada en la ciudad
de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el veintidós (22) de agostode 2009 o de la participación en general en cualquier protesta omanifestación, en todo el territorio de la República, contra la discusión oaprobación de dicha ley orgánica, desde el primero (1º) de enero de 2009hasta la entrada en vigencia de esta Amnistía .
16) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones, y los conflictos relacionados, que concluyeronen la detención y despido de varios trabajadores y empleados de la Alcaldía Metropolitana en Caracas, que tuvieron lugar en la República Bolivariana
de Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2009, hasta la entrada envigencia de la presente Amn istía .
17) Los hechos o sucesos, supuestamente conspirativos o contra el poderlegítimamente establecido, desde el primero (1º) de enero de 2010, hasta laentrada en vigencia de la presente Amnistía, relacionados, vinculados oconsecuencia de la que fue calificada por Diputados en la Asamblea Nacional como la “Fiesta Mexicana”.
18) Los hechos o sucesos, en general desde el primero (1º) de enero de 2010hasta la entrada en vigencia de esta Amnistía, relacionados, vinculados oconsecuencia de la supuesta planificación, en el estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, del sabotaje o de acciones supuestamente violentas contra las elecciones parlamentarias del veintiséis(26) de septiembre de 2010.
19) Los hechos o sucesos desde el primero (1º) de enero de 2010 hasta laentrada en vigencia de esta Amnistía, que hayan causado la investigación,imputación, acusación, detención, proceso o condena, o cualquier forma de
persecución contra dirigentes políticos en el estado Monagas, relacionados,vinculados o consecuencia de la retaliación política o del señalamiento público hecho desde la Presidencia de la República, del carácter supuestamente criminal de la postulación independiente como diputado a la Asamblea Nacional de cualquier ciudadano en dicho estado de la República Bolivariana de Venezuela.
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20) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar frente al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la República Bolivariana de Venezuela, desde
abril de 2011 hasta la entrada en vigencia de la presente Amn istía .
21) Los hechos o sucesos desde el primero (1º) de enero de 2012 hasta laentrada en vigencia de esta Amnistía , que hayan causado la investigación,imputación, acusación, detención, proceso o condena, o cualquier forma de persecución contra ciudadanos por la supuesta comisión de delitos derevelación de secretos militares o de otros hechos punibles contra laSeguridad e Independencia de la Nación.
22) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las
protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivarianade Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2013, con ocasión a laselecciones presidenciales de ese año, hasta la entrada en vigencia de la presente Amn istía .
23) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones generales que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2014 hasta laentrada en vigencia de esta Amn istía , así como los hechos relacionados,
conexos o que son consecuencia de las antes referidas protestas. Lo cualcomprende:
a) Los hechos o sucesos de enero de 2014 relacionados, vinculados oconsecuencia de las protestas que tuvieron lugar en el marco del eventodeportivo “Serie del Caribe”, en el Estado Nueva Esparta.
b) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones realizadas desde el cuatro (04) de febrero de2014 en el Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela.
c) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones realizadas desde el cinco (05) de febrero de2014 en el Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela.
d)
Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lamanifestación realizada el 12 de febrero de 2014 en los alrededores de la
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sede de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en laciudad de Caracas.
e)
Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lasmanifestaciones llevadas a cabo en fecha diecinueve (19) y veinte (20) de febrero de 2014, en la Urbanización La Trinidad, en las cercanías de laUniversidad Rafael Belloso Chacín. (URBE). Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela.
f) Los hechos o sucesos ocurridos en marzo de 2014 en los que amilitares o civiles se les haya investigado, procesado, sometidos a cualquiertipo de procedimiento o hayan sido imputados, acusados o condenados, enrelación con las manifestaciones de esa fecha, por su supuesta vinculación
con la posesión y el supuesto tráfico de armas y explosivos como una acciónde persecución por motivos políticos en los términos definidos en estaAmnistía .
g) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lasreuniones que tuvieron lugar en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la ciudad de Caracas y en la ciudad de Maracay, estado Aragua, durante el mes de marzo de 2014, en las que participaron diferentesciudadanos, militares o civiles, e incurrieron en supuestos delitos previstos
en el Código Orgánico de Justicia Militar.
h) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lamanifestación llevada a cabo el día primero (1º) de abril de 2014 en el Distribuidor Santa Fe de la ciudad de Caracas, en la República Bolivarianade Venezuela.
i) Los hechos o sucesos acontecidos el 23 de abril de 2014 relacionados,vinculados o consecuencia de la supuesta entrega de dinero para el financiamiento de protestas y manifestaciones que se llevarían a cabo en los
sectores Santa Fe, Prados del Este y Altamira en la ciudad de Caracas, dela República Bolivariana de Venezuela.
j) Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de lasmanifestaciones llevadas a cabo en mayo del año 2014 en la Plaza “Astolf o Romero” y sus adyacencias en la ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia
de la República Bolivariana de Venezuela.
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