PROYECTO DE PLANTA DE HPP
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IV ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
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ÍNDICE GENERAL
1. MEMORIA.
2. PLIEGO DE CONDICIONES.
3. MEDICIONES Y PRESUPUESTO.
ANEJO I: MANUAL DE SEGURIDAD
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Í N D I C E
1. MEMORIA................................................................................................................ 8
1.1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO. .................................................................................8
1.2. DATOS GENERALES DE LA OBRA. ..................................................................... 12
1.2.1. DENOMINACION. .................................................................................................. 12
1.2.2. NOMBRE DE LA PROPIEDAD. ............................................................................. 12
1.2.3. EMPLAZAMIENTO DE LA INDUSTRIA. ................................................................ 12
1.2.4. CLIMATOLOGIA. ................................................................................................... 13
1.2.5. ACCESOS.............................................................................................................. 13
1.2.5.1. Personas................................................................................................................ 14
1.2.5.2. Vehículos y materiales. .......................................................................................... 14
1.2.6. DESCRIPCION DEL PROYECTO.......................................................................... 15
1.2.6.1. Edificio de Oxidación.............................................................................................. 15
1.2.6.2. Edificio de Polímeros.............................................................................................. 15
1.2.6.3. Otros Edificios y estructuras................................................................................... 16
1.2.6.4. Pavimentos, Carreteras y varios............................................................................. 20
1.2.7. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. ........................................................ 22
1.2.7.1. Presupuesto. .......................................................................................................... 22
1.2.7.2. Plazo de ejecución. ................................................................................................ 22
1.2.8. INSTALACIONES COLINDANTES. ....................................................................... 22
1.2.9. INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS. ................................................. 23
1.2.10. ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA. ........................ 23
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1.2.11. NÚMERO DE TRABAJADORES Y SU CATEGORÍA............................................. 24
1.2.12. RELACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. ............................ 26
1.2.13. INSTALACIONES AUXILIARES............................................................................. 27
1.3. RIESGOS............................................................................................................... 32
1.3.1. RIESGOS PREVISIBLES....................................................................................... 32
1.3.2. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR AREA DE TRABAJO.36
1.3.2.1. Movimientos de tierra y excavaciones. ................................................................... 36
1.3.2.2. Cimentación y estructuras de hormigón. ................................................................ 38
1.3.2.3. Montaje Estructura Metálica. .................................................................................. 40
1.3.2.4. Pintura.................................................................................................................... 42
1.3.2.5. Prefabricación y Montaje de Tuberías. ................................................................... 43
1.3.2.6. Aislamiento de tuberías, válvulas y equipos. .......................................................... 52
1.3.2.7. Trabajos en niveles superpuestos. ......................................................................... 54
1.3.2.8. Interferencias con trabajos realizados por otras empresas..................................... 54
1.3.2.9. Riesgos por trabajos en altura................................................................................ 54
1.3.2.10. Caída de objetos. ................................................................................................... 58
1.3.2.11. Desplazamientos verticales.................................................................................... 58
1.3.2.12. Falta de limpieza y orden. ...................................................................................... 62
1.3.2.13. Huecos al vacío, rejillas levantadas, etc. ................................................................ 63
1.3.2.14. Falta de iluminación. .............................................................................................. 63
1.3.2.15. Riesgos eléctricos por lámparas portátiles, cuadros, mangueras, etc..................... 64
1.3.2.16. Riesgos en trabajos eléctricos................................................................................ 64
1.3.2.17. Agentes atmosféricos adversos.............................................................................. 65
1.3.2.18. Riesgos por trabajos de conexión a instalaciones existentes. ................................ 65
1.3.2.19. Trabajos nocturnos................................................................................................. 65
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1.3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS EN LOS TRANSPORTES. 66
1.3.3.1. Carga y descarga de materiales............................................................................. 66
1.3.3.2. Interferencias con posibles líneas eléctricas........................................................... 66
1.3.3.3. Tráfico en la obra. .................................................................................................. 67
1.3.3.4. Transporte de materiales........................................................................................ 67
1.3.4. ANALISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR HERRAMIENTAS,
MATERIALES Y MAQUINARIA. ............................................................................................... 68
1.3.4.1. Herramientas no adecuadas o en mal estado. ....................................................... 68
1.3.4.2. Accesorios de eslingado......................................................................................... 68
1.3.4.3. Revisiones y reparaciones de maquinaria. ............................................................. 70
1.3.4.4. Grupos de soldadura.............................................................................................. 70
1.3.5. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR INCENDIO................ 72
1.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS................................................................................. 75
1.4.1. PROTECCIONES INDIVIDUALES. ........................................................................ 75
1.4.1.1. Actuación sobre el factor técnico............................................................................ 75
1.4.1.2. Actuación sobre el factor humano. ......................................................................... 77
1.4.2. PROTECCIONES COLECTIVAS. .......................................................................... 94
1.4.2.1. Actuación sobre el factor técnico............................................................................ 94
1.4.2.2. Actuación Sobre el Factor Humano........................................................................ 95
1.5. SERVICIOS SANITARIOS. .................................................................................... 96
1.5.1. PRIMEROS AUXILIOS........................................................................................... 96
1.5.2. CENTROS A LOS QUE SE ACUDIRÁ EN CASO DE ACCIDENTE. ...................... 96
1.5.3. DATOS ESTADÍSTICOS Y PARTES DE ACCIDENTE. ......................................... 97
1.5.4. RECONOCIMIENTOS............................................................................................ 98
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1.6. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR..................................................... 99
1.6.1. COMEDORES, VESTUARIOS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS.................................. 99
1.6.2. REVISIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS................................. 100
1.7. PROGRAMA DE EJECUCIÓN............................................................................. 101
2. PLIEGOS DE CONDICIONES. ............................................................................ 102
2.1. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN.................................................... 102
2.2. NORMAS DE HOMOLOGACION......................................................................... 112
2.2.1. PROTECCIONES PERSONALES........................................................................ 116
2.2.2. PROTECCIONES COLECTIVAS. ........................................................................ 116
2.3. NORMAS DE COMPORTAMIENTO. ................................................................... 118
2.4. ORGANIZACION DE SEGURIDAD EN LA OBRA................................................ 119
2.5. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. ...... 121
2.5.1. ORGANIGRAMA.................................................................................................. 121
2.5.2. EXPERIENCIA EN SEGURIDAD DEL PERSONAL ASIGNADO.......................... 121
2.5.3. JEFE DE OBRA. .................................................................................................. 121
2.5.4. TÉCNICO DE SEGURIDAD. ................................................................................ 121
2.5.5. VIGILANTES DE SEGURIDAD. ........................................................................... 122
2.5.6. MANDOS INTERMEDIOS DE OBRA. .................................................................. 123
2.5.7. PERSONAL OBRERO. ........................................................................................ 123
2.6. SIMULACROS DE EMERGENCIA Y EVACUACION. .......................................... 125
2.7. INSPECCIONES E INFORMES DE SEGURIDAD. .............................................. 126
2.8. PROGRAMAS DE ORIENTACION Y FORMACION............................................. 128
2.9. PLAN DE MOTIVACION E INCENTIVOS EN SEGURIDAD................................. 130
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3. MEDICIONES Y PRESUPUESTO. ...................................................................... 131
3.1. PROTECCIONES INDIVIDUALES. ...................................................................... 132
3.2. PROTECCIONES COLECTIVAS. ........................................................................ 133
3.3. INSTALACIONES HIGIENICAS. .......................................................................... 134
3.4. PRIMEROS AUXILIOS Y MEDICINA PREVENTIVA............................................ 135
3.5. FORMACIÓN Y REUNIONES. ............................................................................. 136
3.6. RESUMEN GENERAL. ........................................................................................ 137
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1. MEMORIA.
1.1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO.
Se redacta el presente ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo en
cumplimiento con los requisitos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre,
en el B.O.E. Nº 256 del 25 de Octubre, para su aplicación en el PROYECTO
DE PLANTA DE HPP de GE Plastics en Cartagena, y con él se pretende
conseguir los siguientes objetivos:
− Establecer unas normas de actuación en materia de seguridad y salud en
el trabajo, basadas en el estudio de las características propias de la obra
y encaminadas a eliminar los riesgos técnicos derivados de los trabajos
que se han de realizar y de las actuaciones humanas peligrosas, con el fin
principal de prevenir las enfermedades profesionales y reducir el número
de accidentes y sus consecuencias.
− Crear la organización necesaria y dictar las normas particulares, que
hagan aplicables en la práctica las disposiciones legales de carácter
general existente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En aplicación de este Estudio, los contratistas de cada bloque en que se
adjudiquen las obras, quedan obligados a elaborar un Plan de Seguridad y
Salud para cada parte adjudicada, en el que se analicen, estudien, desarrollen
y completen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las
previsiones contenidas en este documento. Por ello los errores u omisiones
que pudieran existir en el mismo, nunca podrán ser tomados por el Contratista
a su favor.
Todo ello se realizará con estricto cumplimiento del articulado completo del
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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Así mismo, se cumplirán las prescripciones previstas en la Ley 31/1995, de 8
de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Real Decreto
171/2004 de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Artículo 24 de dicha Ley
31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales, y en
particular el Artículo cuarto “Organización de recursos para las actividades
preventivas” de la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con el mencionado articulado el Plan será sometido, para su
aprobación expresa antes del inicio de la obra, al Coordinador en materia de
Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra y en el caso que no fuera
necesaria la designación del Coordinador, a la Dirección Facultativa,
manteniéndose después de su aprobación, a disposición permanente de
quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como de las personas u
órganos con responsabilidad en materia de prevención en las empresas que
intervengan en la misma y representantes de los trabajadores y asimismo de la
Dirección Facultativa.
Será documento de obligada presentación ante la autoridad laboral encargada
de conceder la apertura del centro de trabajo y estará también a disposición
permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los Técnicos
de los Órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de las
Administraciones Públicas competentes para la realización de sus funciones.
Independientemente del análisis de riesgos previsto en el citado Plan de
Seguridad y Salud, previamente al inicio de la ejecución de cualquier trabajo
incluido en el alcance del mismo, los contratistas deberán presentar un
procedimiento documentado que describa el desarrollo de los mismos, la
maquinaria a utilizar, así como una evaluación y análisis de riesgos específicos
del trabajo a realizar.
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Los contratistas deberán entregar copias del mismo, para su aprobación y
comentarios, al Departamento de Seguridad y Salud de la Propiedad y al
Coordinador de Seguridad y Salud de la obra.
Se considera en este Estudio de Seguridad y Salud:
• La preservación de la integridad de los trabajadores y de todas las
personas del entorno.
• La organización del trabajo de forma tal que el riesgo sea mínimo.
• La determinación de las instalaciones y útiles necesarios para la
protección colectiva e individual del personal.
• La definición de las instalaciones para la higiene y bienestar de los
trabajadores.
• El establecimiento de las normas de utilización de los elementos de
seguridad.
• Proporcionar a los trabajadores los conocimientos necesarios para el uso
correcto y seguro de los útiles y maquinaria que se les encomiende.
• El Transporte del personal.
• Los trabajos con maquinaria ligera.
• Los primeros auxilios y evacuación de heridos.
• Las reuniones de seguridad y salud y la coordinación de actividades
empresariales en materia de seguridad y salud.
Igualmente, se implanta la obligatoriedad de un Libro de Incidencias con toda la
funcionalidad que el citado Real Decreto 1627/1997 le concede.
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El Libro de Incidencias estará en poder del Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra o si éste no fuera designado,
de la Dirección Facultativa, quién será responsable de remitir una copia, en el
plazo de 24 horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
provincia, cuando se efectúen anotaciones en el Libro.
Es responsabilidad del Contratista la ejecución correcta de las medidas
preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud y responde solidariamente
de las consecuencias que se deriven de la inobservancia de las medidas
previstas con los subcontratistas o similares y respecto a las inobservancias
que fueren a los segundos imputables.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar la ejecución
correcta y concreta de las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud
de la Obra, y por supuesto, en todo momento, el Coordinador de Seguridad y
Salud y/o la Dirección Facultativa.
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1.2. DATOS GENERALES DE LA OBRA.
1.2.1. DENOMINACION.
El Proyecto objeto de esta obra, se denomina PROYECTO DE PLANTA DE
HPP.
1.2.2. NOMBRE DE LA PROPIEDAD.
GE PLASTICS DE ESPAÑA, S. COM. POR ACC., con domicilio social en
Carretera de Cartagena - Alhama de Murcia, Km. 13, 30390 La Aljorra,
Cartagena, Murcia.
El C.I.F. de la sociedad es el D-30652681.
El número de cuenta de cotización principal a la Seguridad Social es el
30/01029571 62.
El número de la actividad según CNAE (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) el 24.16.
1.2.3. EMPLAZAMIENTO DE LA INDUSTRIA.
El Complejo de GE Plastics está situado en la Finca Casa Grande, a unos 14
Km. al Noroeste de la ciudad de Cartagena, entre los puntos kilométricos
11,500 y 14,700 de la carretera que comunica Los Dolores y Fuente Álamo, al
lado sur de la misma.
La Planta de HPP estará situada al Noroeste de la Planta de Policarbonato LX1
y al Oeste de la Planta de Compounding dentro del Complejo Industrial de GE
Plastics en Cartagena.
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1.2.4. CLIMATOLOGIA.
El Clima de la zona es Mediterráneo, con inviernos suaves y veranos
calurosos, no extremado por las corrientes de aire mediterráneas o atlánticas.
No se suelen dar lluvias copiosas continuadas y es rara la posibilidad de nieve.
Hay períodos de vientos fuertes en la dirección predominante Levante-
Poniente.
Las condiciones ambientales en el emplazamiento del Complejo Industrial son
las siguientes:
- Temperatura máxima.................................................................................46ºC
- Temperatura minima..................................................................................-4ºC
- Humedad relativa.......................................................................................73%
- Pluviometría maxima diaria..................................................................140 mm
- Pluviometría maxima anual..................................................................331 mm
- velocidad maxima del viento..............................................................125 Km/h
No existe fuente de contaminación atmosférica fuera de control en las
proximidades, ya que la Petroquímica de su entorno está sometida a normas
de control de la legislación vigente y en caso de accidente supera el ámbito de
este Estudio de Seguridad y Salud.
1.2.5. ACCESOS.
Para el control de acceso de personas, vehículos y materiales en las
instalaciones de GEP se seguirá el Procedimiento específico de control de
acceso el emplazamiento.
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1.2.5.1. Personas.
Para la entrada de personal a la zona de obra se utilizarán los tornos de acceso
situados al Noreste de la Planta de HPP (área de instalaciones temporales),
junto a la caseta de control de acceso, y los tornos que comunican la zona de
aparcamiento situada al Oeste de la Planta de HPP con el área de
instalaciones temporales, siguiendo desde los mismos un itinerario establecido
por la Propiedad hasta la zona de trabajo.
1.2.5.2. Vehículos y materiales.
El acceso de vehículos se realizará a través de la misma puerta de acceso
situada al Noreste de la Planta de HPP (área de instalaciones temporales),
junto a la caseta de control de acceso, y los vehículos con materiales se
dirigirán a descargar a las áreas designadas a cada contratista y/o a las zonas
de acopio establecidas en la obra.
El tráfico interior a través de las carreteras del Complejo se realizará siguiendo
el camino más corto posible y de acuerdo a la normativa incluida en el Pliego
de Condiciones de este Estudio y a la normativa específica de la Propiedad.
Es preciso tener en cuenta que en el interior del Complejo, el tráfico de
vehículos es debido a los camiones cisternas propios de la actividad de la
planta de producción, y/o a otros vehículos industriales (como grúas, carretillas,
plataformas elevadoras, camiones, etc.).
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1.2.6. DESCRIPCION DEL PROYECTO.
La nueva Planta de HPP constará de los siguientes edificios:
• Edificio de la Unidad de Oxidación
• Edificio de la Unidad de Polímeros
• Otros Edificios y Estructuras (Subestación, Almacenes, etc).
• Pavimentos, carreteras y varios.
1.2.6.1. Edificio de Oxidación
Es un edificio de 56 x 21 metros en planta, con una altura total de 35 m
comprendida entre Elevación 106.700 (a nivel de punto alto en pavimento)
hasta Elevación 141.700.
En sentido longitudinal se tienen cuatro alineaciones (A, B, C y D) separadas
entre sí por vanos de 7 metros. Asimismo, en sentido transversal se tienen
nueve pórticos (1, 2, 3, 4, 5/6, 7, 8, 9 y 10) con distancia de 7 m entre pilares.
Dada la longitud del edificio, está prevista una junta de dilatación a lo largo del
eje 5/6, en el cual existirá doble pilar.
Este edificio está destinado a la soportación de columnas, equipos, recipientes
y cambiadores, y se encuentra abierto perimetralmente excepto por paneles de
chapa situados en la parte inferior de cada nivel de forjado para impedir la
transmisión de posibles incendios entre plantas.
1.2.6.2. Edificio de Polímeros.
El diseño del nuevo Edificio de Polímeros es similar al del Edificio de Oxidación
descrito anteriormente, Será un edificio abierto de cinco niveles conformado
mediante una estructura porticada de vigas y pilares de hormigón armado en
todas las elevaciones, diseñada para transmitir a la cimentación tanto las
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cargas verticales como las horizontales debidas al viento y al sismo. Los
forjados serán de hormigón armado soportados sobre viguetas de hormigón.
Se dará pendiente a los forjados para facilitar su drenaje hasta los diversos
sumidero situados en cada planta.
Se dispondrá de un ascensor / montacargas y una caja de escaleras
localizados al este del edificio. Asimismo se situarán cajas de escaleras al norte
y a sur del edificio. Las cajas de escaleras serán abiertas con peldaños y
descansillos de rejilla metálica. El montacargas dispondrá de un cerramiento
metálico.
En el perímetro de cada uno de los forjados se dispondrán barandillas y
bordillos.
1.2.6.3. Otros Edificios y estructuras.
Subestación Eléctrica
Es un edificio de planta rectangular con dimensiones 46 x 16 m y altura total 9
m aproximadamente, que tiene adosados en el lateral largo norte unos
compartimientos para alojar los generadores de emergencia y ocho
transformadores separados entre sí por paredes corta fuego, con cubierta de
chapa simple en zona de transformadores.
La estructura y cubierta del edificio serán de hormigón armado, con
cerramiento lateral mediante muros de bloques de hormigón. Es una
construcción de una sola planta, cuya losa de solera estará elevada sobre el
terreno unos 3 m aproximadamente para permitir el paso de cables bajo ella,
para conexión de los cuadros.
Las cimentaciones se realizarán mediante zapatas aisladas unidas mediante
vigas de atado.
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Almacén de Residuos
Es un edificio de 21 x 15 m en planta con una altura de 7 m aprox.. Presenta
cerramientos metálicos de chapa simple en fachadas y cubierta. Es un edificio
a dos aguas con lucernarios en cubierta.
La estructura es metálica a base de pórticos transversales formados por pilares
y vigas de perfiles laminados.
La cimentación será mediante zapatas individuales unidas perimetralmente
mediante vigas de atado en donde arrancan unas hiladas de bloques hasta
enlazar con la chapa que forma el cerramiento lateral, con sus
correspondientes pilastras y pernos de anclaje.
Almacén de Productos Químicos
Tendrá unas dimensiones aproximadas de 13 x 11 m en planta con una altura
de 7 m aprox. Es un edificio a dos aguas con cubierta de chapa simple.
Está diseñado a base de estructura metálica principal; fábrica de bloques de
hormigón como cerramiento lateral; y zapatas individuales atadas
perimetralmente como cimentación, con sus correspondientes pilastras y
pernos de anclaje.
Torre de Refrigeración
Está prevista una torre de refrigeración de dos celdas que dispondrá por debajo
una balsa enterrada con solera y muros de hormigón armado de dimensiones
en planta 12 x 6 m y una profundidad de 2 m aproximadamente.
Área de descanso.
Es un edificio de 10 x 6 m en planta con una altura de 3 m aprox., que consta
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de aseos y de un área para descanso y refrigerio. Dicho edificio se realizará
con estructura y cubierta de hormigón armado, con cerramiento lateral con
fábrica de bloque de hormigón y zapatas aisladas atadas perimetralmente
como cimentación.
Sala Eléctrica
Se trata de un módulo prefabricado con dimensiones en planta 7 x 3 m y altura
de 3 m aproximadamente, que permitirá albergar centros de distribución de
bajo voltaje.
Otras Estructuras
- Rack Principal
- Rack entre Rack Principal y Edificio de Oxidación.
- Racks en Áreas Tanques-Carga de Camiones y Área de Lechos de Carbón.
- Rack entre Edificio de Oxidación y Zona de Aceite Térmico.
- Rack entre Rack Principal y Zona de Tratamiento de Aguas y Residuos
- Rack Eléctrico
- Rack Eléctrico entre Edif. Polímeros y Edif. Subestación (MCC Building).
- Área de Hot Oil.
Es una zona en donde se agrupan los siguientes elementos y sus
correspondientes equipos: Horno de aceite térmico (Hot Oil Furnace),
Chimenea de venteos para el horno anterior, Tratamiento biológico de aguas
de oxidación (Biowaste Water Treatment), Unidad de combustión de gases de
venteo (Vent Gas Burner) y chimenea de venteo para la Unidad anterior.
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- Área de Edificio de Oxidación.
Comprende actuaciones de obra civil asociadas a diversos depósitos, equipos,
bombas, fosos de recolección de vertidos, etc. (Oxidation Vent Stack, Drain
Tanks, Chiller / Water Hold Tank Area, etc.) que consisten en la ejecución de
pavimentos y soleras de hormigón, cubetos en aquellos zonas donde se
requiera contener derrames de vertidos, estructuras metálicas soporte,
plataformas, bases de apoyo y macizos de anclaje para válvulas y equipos
mecánicos.
- Área de Tanques (Bulk Storage, Unloading Pumps/Valves, Isotainer Storage
/ Unloading).
Se tiene previsto realizar un cubeto de hormigón armado para contención de
derrames en la zona de tanques (Bulk Storage), con dimensiones en planta 32
x 12 m aprox. con 1,40 m de altura en peto perimetral. Asimismo, se colocará
protección anticontaminante mediante lámina de HDPE y geotextil a una
profundidad de 3 m aprox. a partir del nivel de pavimento acabado. Existirán
escaleras y plataformas metálicas que permitirán el acceso entre el lado interior
y lado exterior del cubeto.
- Casetas de Instrumentación (I / O Shelters).
Son módulos prefabricados de estructura metálica con dimensiones en planta 7
x 6 m y altura de 3 m aproximadamente, que albergarán instalaciones y
equipos de instrumentación.
- Área de Edificios de Almacén (Battery Charging Station, Carbon Bed, Vapor
Emission Stack).
Es una zona en donde se agrupan unidades y equipos adyacentes a los
Edificios Almacén de residuos y Almacén Químico.
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- Área de Tratamiento de Aguas y Residuos.
Comprende actuaciones de obra civil asociadas a diversos depósitos, antorcha,
unidades de equipos, bombas, fosos, cubetos, etc. (Phosphate Removal,
Caustic Scrubber Area, Waste Water Carbon Beds, Treated Water Sump) que
consisten en la ejecución de pavimentos y soleras de hormigón, cubetos en
aquellos zonas donde se requiera contener derrame de vertidos, estructuras
metálicas soporte, plataformas, bases de apoyo y macizos de anclaje para
válvulas y equipos mecánicos.
- Tratamiento Químico.
Es una zona que alojará pequeños depósitos cuya cimentación está prevista
mediante losa de cimentación con cubeto para recoger posibles vertidos, y se
colocará protección anticontaminante mediante lámina de HDPE y geotextil
bajo la losa.
1.2.6.4. Pavimentos, Carreteras y varios.
Pavimentos.
Por cada unidad de Proceso la mayor parte pavimentada será con grava
excepto aquellas zonas que requieran pavimentos de hormigón los cuales
podrán ser según las necesidades específicas:
- Pavimento para tráfico ligero
- Pavimento para tráfico pesado
- Pavimento de protección resistente al ácido.
Carreteras
Las características principales de la sección se definen a continuación:
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- Anchura de calzada: 6 m
- Arcén: Dos de 1 m de ancho
- Cunetas: Dos cunetas triangulares a lo largo del vial
- Mezcla Bituminosa: Espesor 15 cm
- Base: Grava cemento, espesor de 22 cm
- Sub-base: Suelo cemento, espesor de 22 cm
- Pendiente de Bombeo: 1,5 %
- Aceras: 1 m de ancho
Sistemas Enterrados.
Está prevista una Red de servicios Enterrados que comprende los siguientes
tipos:
- Red de Aguas Pluviales.
- Red de Protección contra Incendios.
- Red de Aguas Potencialmente Contaminadas.
Movimiento de Tierras.
Está prevista la ejecución de un movimiento de tierras en la zona de
implantación que comprende las siguientes actividades:
a) Excavación desde la cota del terreno existente (El. 106.700) hasta la
Elevación 104.400, con una superficie de 34.400 m2 aproximadamente.
b) A partir de la excavación realizada, se procederá a rellenar toda la superficie
hasta la Elevación 106.400, excepto en aquellos sectores destinados a los
siguientes elementos: Edif. Oxidación ( 68 x 30 m); Edif.. Polímeros ( 82 x 46
m); Edif. Subestación Eléctrica ( 52 x 22 m) y Balsa Recogida y Tratamiento de
Agua ( 36 x 36 m).
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1.2.7. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.2.7.1. Presupuesto.
El Presupuesto total de ejecución estimado de la obra asciende a
130.700.000,00 €.
1.2.7.2. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de la obra será de (22) veintidós meses, según el
programa establecido.
1.2.8. INSTALACIONES COLINDANTES.
La zona en el interior del Complejo en la cual se realizarán las obras indicadas
en el presente Estudio (Planta de HPP) estará delimitada:
- Al Norte, con vial de acceso para vehículos y terrenos naturales sin uso.
- Al Sur, con la zona de antorchas y las Unidades de CO y DMC de la Planta
de Policarbonato LX1.
- Al Este, con viales de acceso para vehículos y la Planta de Compounding.
- Al Oeste, por el aparcamiento del Área de contratistas.
Se deberá avisar al servicio de Bomberos y Departamento de EHS para
proponer planes alternativos en caso de corte de viales.
El acceso peatonal es posible fácilmente desde cualquier punto a nivel del
terreno.
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1.2.9. INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS.
El tráfico de vehículos pesados empleados en la ejecución de las obras podría
interferir puntualmente en el tráfico normal de vehículos en los viales
adyacentes de acceso a las plantas de LX1, LX2 y Compounding, en caso de
producirse esta interferencia, la operación será convenientemente señalizada
por los contratistas, proponiéndose alternativas en caso de interrupción
temporal.
En todas las excavaciones se considerará la posible interferencia con sistemas
enterrados existentes.
1.2.10. ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA.
La obra a realizar comprende las siguientes actividades:
• Movimento de tierras, demoliciones, excavaciones, apertura de zanjas,
desboce y limpieza.
• Cimentaciones y estructuras de hormigón.
• Prefabricación y montaje de estructura metálica.
• Aplicación de aislamiento y pintura.
• Prefabricación y montaje de tuberías y sistemas enterrados.
• Instalación mecánica de equipos.
• Aislamiento de líneas y equipos.
• Tendido, conexionado y montaje de elementos eléctricos de Alta Tensión.
• Tendido de cable y conexión de instalación eléctrica de Baja Tensión.
• Trabajos de instrumentación
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• Montaje de instalación de protección contra incendios.
• Pruebas y ensayos.
1.2.11. NÚMERO DE TRABAJADORES Y SU CATEGORÍA.
Los subcontratos de ejecución material que se realicen serán:
• Movimiento de tierras, demoliciones y excavaciones.
• Cimentación y estructuras de hormigón.
• Prefabricación y montaje de estructura metálica.
• Aislamiento y Pintura.
• Instalación de andamios.
• Instalación mecánica de equipos y maquinaria.
• Grúas.
• Prefabricación y montaje de tubería.
• Aislamiento de tuberías, válvulas y equipos.
• Montaje eléctrico A.T. y B.T.
• Montaje de instrumentación.
• Montaje de instalación de protección contra incendios.
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Se han previsto las siguientes puntas de personal mensual de mano de obra
directa e indirecta:
Movimiento de tierras, demoliciones y excavaciones. ….......…………. 60
Cimentación y estructuras de hormigón. .…..……………. 120
Prefabricación y Montaje de estructura metálica. ……….…....…... 220
Aplicación de aislamiento y pintura. .......……………. 30
Montaje de andamios. …………………. 60
Instalación mecánica de equipos y máquinas. ………...………. 130
Grúas. .......................... 20
Prefabricación y Montaje de tubería. …...……....……. 200
Aislamiento de tuberías, válvulas y equipos. .......................... 70
Montaje eléctrico Alta tensión. .......................... 60
Montaje eléctrico Baja tensión. .......................... 100
Instrumentación. ……...…....……. 180
Montaje de instalación protección contra incendios .......................... 50
TOTAL 1300
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1.2.12. RELACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.
Está previsto el empleo de la siguiente maquinaria:
• Maquinaria para el movimiento de tierras:
- Pala cargadora.
- Retroexcavadora.
- Martillo picador.
• Camiones:
− Camiones de diverso tonelaje y camiones basculantes.
− Góndola.
• Maquinaria para cimentaciones y edificación:
- Vibrador y amasadoras.
- Cizallas, dobladoras y sierras circulares.
• Aparatos de Elevación de materiales:
− Grúas.
− Grúas autopropulsadas de diferentes tipo de tonelaje.
− Cabrestantes.
− Poleas.
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• Maquinaria para elevación de personal.
− Plataformas elevadoras.
• Grupos Electrógenos.
− Grupo electrógeno para suministro eléctrico provisional a los tajos de la
obra.
• Compresores.
− Compresor para suministro de aire comprimido a herramientas.
• Maquinaria de instalación y montaje:
− Radiales.
− Esmeriladoras.
− Taladros.
− Cizallas.
− Grupos de soldadura y oxicorte.
− Bordonadoras y cilindros de chapa.
• Pequeñas máquinas herramientas.
1.2.13. INSTALACIONES AUXILIARES.
• 1ª Oficinas, comedores, vestuarios, servicios, almacenes y taller.
Cada empresa Contratista/Subcontratista establecerá sus propias instalaciones
auxiliares temporales dentro de la zona habilitada al efecto por la Propiedad,
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que se encuentra perfectamente delimitada y vallada.
Esta zona está especialmente prevista para albergar todas las instalaciones
auxiliares necesarias, tales como oficinas de obra, vestuarios, servicios
sanitarios, comedores, almacenes de herramientas, etc.
Dentro de las zonas de obra no se establecerán instalaciones de este tipo,
salvo casos excepcionales autorizados por la Propiedad.
La zona de implantación de Contratistas se encuentra situada al norte del
Complejo y al Este del Almacén general.
• Zonas de acopio.
Para el almacenamiento temporal de materiales se podrán establecer zonas de
acopio en obra adecuadamente delimitadas y autorizadas por la Propiedad.
Las zonas de acopio deberán estar limpias y ordenadas, ocupando el menor
espacio posible y sin interferir, en la medida de lo posible, vías de paso.
• Instalaciones eléctricas auxiliares temporales.
Toda la instalación eléctrica temporal (cuadros de obra) que precise conectarse
a la red de GEP será objeto de un Proyecto o Memoria técnica de diseño que
deberá, después de ser aprobado por la Propiedad, presentarse a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia para su
autorización.
Si estas instalaciones temporales fueran solamente instalaciones auxiliares o
casetas de obra con una potencia instalada inferior a 15000 W, no será
necesario el mencionado proyecto, siendo necesario en dicho caso la
presentación una Memoria técnica de diseño acompañada del certificado de
instalación en baja tensión emitido por el instalador autorizado y debidamente
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diligenciado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región
de Murcia.
En todo caso se presentará al representante de la Propiedad, una memoria
descriptiva de la instalación a ejecutar, acompañada de un esquema unifilar y
el plano de disposición de equipos con el recorrido de los conductores.
Todas las instalaciones y equipos eléctricos temporales a utilizar en el Proyecto
objeto de este estudio deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión y su instrucción complementaria ITC-BT-33, así como Normas de
seguridad de la Propiedad.
No se autorizarán en obra instalaciones temporales de Alta Tensión.
Todos los equipos a utilizar, maquinaria eléctrica, cables y cuadros eléctricos,
casetas, etc., deberán cumplir con las prescripciones del Manual de Seguridad
de la Propiedad y ser previamente inspeccionados y aprobados por el servicio
eléctrico de la Propiedad o representante.
Una vez autorizados por la representación de la Propiedad, no se podrá hacer
modificación alguna a la instalación eléctrica, sin solicitar una nueva
autorización. Caso de no cumplirse este requisito, la Propiedad puede proceder
a cortar el suministro hasta que se repare y/o modifique adecuadamente.
El trabajo de conexión y prueba de circuitos eléctricos será objeto de un
permiso eléctrico que establece las secuencias de las actividades, así como el
nivel de autorización requerido para su ejecución.
Todos los equipos y circuitos que estén energizados deberán desconectarse
antes de realizar cualquier tipo de trabajo sobre ellos. La desconexión se hará
con corte visible y se instalarán candados y etiquetas rojas de aviso para
impedir la conexión accidental mientras duren los trabajos.
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Las reparaciones de las instalaciones y máquinas eléctricas serán efectuadas
por personal electricista especializado. Está prohibido para el resto de personal
la manipulación en cuadros y demás instalaciones eléctricas.
Existe un procedimiento de Inspeccionado y Etiquetado de herramientas y
equipos eléctricos de acuerdo con el Manual de Seguridad. Obligaciones de
Seguridad del Contratista.
La alimentación eléctrica de máquinas y herramientas, así como el alumbrado,
se hará por medio de cuadros de distribución de intemperie, dotados de
disyuntores diferenciales, fusibles calibrados o magneto térmicos y
tomacorrientes con tapa.
Los cuadros de distribución y las máquinas eléctricas no portátiles estarán
conectados a la toma de tierra general. Las máquinas eléctricas portátiles
serán de doble aislamiento o estarán conectadas a la red de protección por
medio de disyuntores diferenciales.
El alumbrado de los tajos en zonas muy conductoras se efectuará a la tensión
de 24 V.
Las lámparas portátiles tendrán mango aislante y protector metálico para la
lámpara. Cuando éstas sean utilizadas en ambientes explosivos, estarán
dotadas de dispositivos antideflagrantes.
Las conexiones a los puntos de alimentación eléctrica y los empalmes de
cables conductores se realizarán siempre con elementos normalizados
existentes en el mercado, quedando prohibido cualquier sistema de conexión
improvisado.
Las tablas de enchufes tendrán claramente reflejada la tensión de corriente.
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Los generadores de combustión interna (diesel), deberán pararse cuando se
estén utilizando, así como cuando se requiera repostar combustible.
Se dispondrá de un extintor de polvo químico junto al grupo diesel.
• Instalaciones de aire comprimido.
Algunas de las herramientas utilizadas para los trabajos serán alimentadas por
aire comprimido generado por equipos móviles.
• Instalaciones de oxígeno, acetileno y almacenamiento de gases
industriales.
Las botellas de gases se almacenarán en un recinto destinado exclusivamente
a tal fin, el cual estará adecuadamente aislado de cualquier fuente de llama o
calor.
El almacén de botellas dispondrá de extintores, y mediante carteles bien
visibles se informará de la clase de productos que se almacenan en su interior,
y se darán instrucciones para evitar incendios y su extinción en caso de
producirse.
En el almacén, las botellas vacías estarán separadas de las llenas.
Tanto en el almacenamiento como durante su utilización, las botellas se
mantendrán en posición vertical, y estarán convenientemente sujetas para
evitar su caída.
Las botellas estarán siempre protegidas del frío o calor excesivos.
Las botellas se transportarán en carros o soportes expresamente destinados a
tal fin, nunca directamente con cuerdas o cadenas.
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1.3. RIESGOS.
Se relacionan en el apartado inicial los diferentes riesgos que pueden
encontrarse durante la realización de la obra y que afectan básicamente al
personal encargado de la ejecución de la misma.
Posteriormente en el resto de los apartados se analizan dichos riesgos según
su origen y las normas preventivas de utilización.
Se indica aquí que existen normas de seguridad elaboradas por el Propietario
de la Planta que son complementarias a este estudio y de obligado
cumplimiento.
En caso de falta de coincidencia, se aplicaría siempre lo más restrictivo.
1.3.1. RIESGOS PREVISIBLES.
Los riesgos previsibles en las operaciones de movimiento de tierras y
excavaciones, cimentación y estructuras de hormigón, prefabricación y montaje
de estructuras metálicas, cerramientos y albañilería, montaje de elementos
prefabricados, instalación de equipos, montaje eléctrico e instrumentación,
aplicación de pintura, aislamiento de líneas y equipos y montaje de
instalaciones contra incendios son:
• Desplazamientos y desprendimientos de terreno.
• Atropellos y golpes de maquinaria y vehículos.
• Caída de materiales y vuelco de vehículos por:
− Mala colocación de la carga.
− Sujeción insuficiente o mal efectuada.
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− Sobrecarga del vehículo.
− Vehículo en deficientes condiciones de funcionamiento.
− Pistas en mal estado.
− Conducción imprudente.
• Golpes por manipulación de materiales.
• Heridas punzantes en extremidades, pinchazos y atrapamiento.
• Proyecciones de pequeñas partículas hacia ojos u otras partes del cuerpo.
• Golpes y cortes por manejo de herramientas.
• Caída de materiales por:
− Rotura de eslingas por sobrecarga o mal estado de conservación.
− Defectuoso embragado de las piezas a izar.
− Fallo de los medios de elevación por sobrecarga o mal
funcionamiento.
− Almacenamiento defectuoso de materiales en plataformas elevadas.
− Abandono de material y herramientas sobre vigas, pasarelas y
andamios.
− Rotura de herramientas, mangos, etc.
• Caída de personal por:
− Desplazamiento por vigas sin protección.
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− Trabajo sobre andamios mal construidos o carentes de protección.
− Rotura de andamios o pasarelas a causa de sobrecargas.
− Existencia de huecos al vacío sin protección.
− Desplazamientos por cargas suspendidas a causa de falsas
maniobras de los medios de elevación.
− Desplazamientos por escaleras defectuosamente construidas o de
estabilidad insuficiente.
− No utilizar los medios individuales de protección.
• Caída de grúas por:
− Sobrecarga.
− Inconsistencia o mala nivelación del terreno sobre el que se apoya la
grúa.
− Choques con otras grúas u obstáculos existentes en su radio de
acción por falta de limitadores, fines de carretera, etc.
− Choques por efectuar maniobras en condiciones de visibilidad
insuficiente.
− No adoptar las medidas recomendadas por el fabricante en caso de
viento.
− Falsas maniobras debidas a órdenes erróneas o dadas por más de
una persona.
− Deficiente conservación de la grúa.
− Manejo imprudente.
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• Proyección de partículas por el manejo de herramientas y aire
comprimido.
• Quemaduras por retroceso de llama, radiaciones y materiales
incandescentes en los trabajos de soldadura. Inhalación de gases nocivos
en dichos trabajos.
• Electrocución por:
− Contacto con conductores en mal estado y carencia de protecciones
en los cuadros de distribución.
− Trabajar de forma distinta al procedimiento establecido.
• Riesgos derivados de los trabajos a la intemperie.
• Riesgos derivados de ruidos y vibraciones de la maquinaria.
• Riesgos derivados de daños a edificios colindantes, calles o
infraestructuras.
• Heridas por proyección de partículas de demolición de aglomerado
asfáltico y cimentaciones o muros.
• Riesgos derivados de trabajos de conexión de nuevas instalaciones a
otras existentes ya en funcionamiento.
• Riesgos por potenciales exposiciones ambientales a los que se
encuentran sometidas las personas en cada una de las unidades de la
Planta en operación:
− Exposición a sustancias nocivas, tóxicas y corrosivas.
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− Exposición a contaminantes químicos.
− Exposición al ruido.
− Exposición a temperaturas extremas.
• Riesgos derivados de la coincidencia y superposición con los trabajos de
mantenimiento habitual de la Planta en operación.
1.3.2. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR AREA DE
TRABAJO.
Además de los riesgos generales identificados en el apartado 1.3.1., se
considerarán también los siguientes:
1.3.2.1. Movimientos de tierra y excavaciones.
• Maquinaria a utilizar:
− Pala cargadora.
− Retroexcavadora.
− Camiones basculantes.
− Compresor y martillo picador.
• Riesgos específicos:
− Vuelco de vehículos y maquinaria.
− Atropellos y colisiones.
− Caídas al mismo nivel.
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− Caídas a distinto nivel desde el borde de la excavación.
− Desplome de terreno.
− Caídas de material.
− Caídas desde máquinas.
− Electrocuciones.
− Golpes y cortes en el manejo de herramientas, maquinaria o
materiales.
− Ruidos y vibraciones.
• Causas:
− Descuido de los operarios auxiliares.
− Posibles desprendimientos de tierras en taludes.
− Distracciones de los operadores de la maquinaria.
• Normas preventivas de actuación:
− Instrucción a los operarios en la existencia de riesgos no aparentes.
− Señalización y protección de bordes y taludes de la excavación con
barandillas rígidas (o con cinta de balizamiento y/o vallas portátiles,
previa autorización de la Propiedad). En horas nocturnas, en zonas
próximas a carreteras y vías de paso se señalizará con señales
luminosas intermitentes.
− Instalación de pasarelas con barandilla para el paso del personal.
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− Para zanjas respetar el talud de estabilidad o apuntalamiento para
evitar derrumbamientos. Entibación cuando proceda, según terreno.
− Asegurarse antes de la excavación, de la inexistencia de líneas de
suministro enterradas, realizar catas en caso contrario o excavar a
mano.
− En excavaciones profundas con insuficiente ventilación, se realizarán
pruebas de atmósfera.
1.3.2.2. Cimentación y estructuras de hormigón.
• Maquinaria a utilizar:
− Grúas móviles, cabrestantes y otros elementos elevadores.
− Cizallas y dobladoras de ferralla.
− Camión hormigonera.
− Amasadoras.
− Sierras circulares.
− Vibradores de hormigón.
− Encofrados.
• Riesgos específicos:
− Caídas al mismo nivel.
− Caídas a distinto nivel.
− Caídas al interior de agujeros.
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− Atropellos y colisiones.
− Atrapamientos.
− Sobreesfuerzos.
− Caídas de andamios.
− Afecciones en la piel.
− Pinchazos y punturas.
− Ruidos.
− Proyección de partículas.
• Causas:
− Descuido en el uso de cizallas, dobladoras y sierras.
− Trabajo sobre las parrillas de armaduras.
− Vuelco de grúas por mal asentado de su base.
− Mal estado de los cables de izado y los ganchos de las grúas.
− Falta de mantenimiento de elementos de elevación.
− Falta de orden y limpieza en los tajos.
• Normas preventivas de actuación:
− Balizamiento.
− Colocación de tableros de paso sobre las parrillas.
− Revisión de los elementos de elevación.
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− Uso continuado de las prendas de protección.
− Herramientas en buen estado y aprobadas por la Propiedad.
1.3.2.3. Montaje Estructura Metálica.
• Maquinaria a utilizar:
− Grúas móviles de diverso tonelaje.
− Plataformas elevadoras.
− Escaleras.
− Camiones de transporte.
− Grupos de corte y soldadura.
− Radial.
• Riesgos específicos:
− Caídas al mismo nivel.
− Caídas a distinto nivel.
− Caídas de objetos.
− Atropellos y colisiones.
− Atrapamientos.
− Golpes y cortes.
− Electrocuciones.
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− Incendios.
− Proyección de partículas o fragmentos.
• Causas:
− Falta de protección perimetral en las plataformas de trabajo.
− Mal estado de los ganchos de las grúas.
− Cables de izado en malas condiciones.
− Vuelco de grúas por mal asentado de su base.
− Trabajos de soldadura y corte sin protección adecuada.
• Normas preventivas de actuación:
− Balizamiento de la zona de trabajo.
− Minimizar la realización de trabajos en altura, intentando realizar en el
suelo el máximo número de operaciones de la fase de montaje.
− Revisión diaria de los elementos de elevación.
− Insistencia en el uso continuo de las prendas de protección.
− Mantener en buen estado los sistemas de protección colectiva.
− Eslingado correcto, según la carga.
− Extintores de incendios en zonas de trabajo.
− Comprobar el buen estado de las herramientas.
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1.3.2.4. Pintura.
• Maquinaria a utilizar:
− Radial.
− Pistola de aplicación de pintura.
− Equipo de aire comprimido para chorreado con abrasivo.
− Plataformas elevadoras.
− Escaleras.
• Riesgos específicos.
− Caídas al mismo nivel.
− Caídas a distinto nivel.
− Caídas de materiales.
− Inhalación de vapores de sustancias nocivas.
− Contacto con agentes químicos.
− Atrapamiento por o entre objetos.
− Sobreesfuerzos.
− Contactos.
− Explosiones/Incendios.
• Causas:
− Posturas forzadas.
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− Emisión de vapores.
− Manipulación incorrecta de cargas.
− Trabajo en espacios confinados sin protección adecuada.
− Acceso a lugares sin elementos de fijación.
• Normas preventivas de actuación:
− Uso de protecciones respiratorias.
− Asegurar la correcta ventilación de la zona de trabajo.
− Conocimiento del uso de los productos químicos (disolventes,
pinturas, etc.).
− Uso de guantes de protección.
− Mantenimiento adecuado de los equipos de proyección y pintura.
− Recogida de residuos.
− Utilización de andamios, escaleras y arnés de seguridad.
1.3.2.5. Prefabricación y Montaje de Tuberías.
Taller de Prefabricación en Obra.
• Maquinaria a utilizar:
− Esmeriladoras.
− Grupos de oxicorte.
− Grupos de soldadura.
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− Máquinas de inducción.
− Grúa y Grúa puente.
• Riesgos específicos.
− Electrocuciones.
− Quemaduras.
− Lesiones de ojos.
− Atrapamiento de manos.
− Golpes y atrapamiento de pies.
− Lumbalgias por sobreesfuerzos.
• Causas.
− Instalación eléctrica deficiente.
− Falta de medios personales de protección.
− Mal almacenamiento o puesta en posición para el trabajo en la tubería.
− Estacionamiento debajo de cargas.
− Mala utilización de los puestos de soldadura.
− No respetar los pasillos para el personal.
• Normas preventivas de actuación:
Antes de iniciar los trabajos se deberá estudiar la posición de los tubos, de
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forma que queden libres y marcados los pasillos del personal y los puestos de
trabajo queden lo suficientemente separados entre sí para que no se
produzcan interferencias entre unos y otros y puedan protegerse de las
radiaciones luminosas.
Se deberán tener previstas y construidas suficientes pantallas antirradiaciones
como para que no existan deslumbramientos al circular por el taller.
Todos los puestos de trabajo estarán suficientemente ventilados.
Todos los trabajadores contarán con los medios de protección personales
adecuados.
En todo momento se mantendrá la zona de trabajo limpia y ordenada.
Los tubos, en espera de entrar en fabricación, se almacenarán de forma que no
puedan sufrir desplazamientos. Las borriquetas de soporte de los tubos en
posición de trabajo, estarán en perfectas condiciones, bien niveladas y serán
capaces de soportar con holgura las cargas a las que estarán sometidas.
Cuando los tubos se manejen con aparatos elevadores o con grúas, se evitará
que, en ningún momento, haya personas debajo de la carga.
Además de cumplir los requisitos específicos de la instalación eléctrica, los
grupos de soldadura estarán en perfectas condiciones, tendrán las masas
puestas a tierra y las bornas aisladas, tendrán un interruptor incorporado de
corte omnipolar y las superficies exteriores de los porta electrodos estarán
completamente aisladas.
Todas las masas metálicas que se encuentren en los alrededores de un puesto
de soldadura, estarán unidas al conductor de retorno del circuito de soldeo el
cual estará constituido por una pinza de masa y cable bajo goma de la misma
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sección que el cable de alimentación de la pinza porta electrodos.
Transporte de tubería.
Los riesgos propios de esta operación son los que se derivan de la carga y
descarga de los tubos en camión o plataforma y los de circulación de éstos.
Por tanto deberán observarse las normas de manejo de grúas y las de
circulación y, en especial, se cuidarán los siguientes puntos:
− Durante la operación de carga y descarga del camión el conductor del
camión estará fuera de la cabina y no permanecerá ni circulará ningún
personal dentro del radio de acción de la grúa.
− Los tubos deberán estar perfectamente colocados sobre el camión o
plataforma de forma que no pueda haber desplazamientos durante el
transporte.
− Una vez los tubos a pie de obra, deberán calzarse de forma que se eviten
desplazamientos accidentales antes de su puesta en posición.
Colocación de una tubería en posición. Maniobras.
• Maquinaria a utilizar:
− Grúas.
− Trácteles.
− "Pull lifts".
− Gatos.
− Cabrestantes.
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• Riesgos específicos:
− Caídas de material.
− Caídas de personas.
− Aplastamientos.
− Electrocuciones.
• Causas:
− Maniobras con personas dentro del radio de acción de la maquinaria.
− Caídas o desprendimientos de la carga durante la maniobra.
− Estacionamiento de personas debajo de cargas.
− Errores de maniobra.
− Realización de trabajos sobre elementos de una máquina en
movimiento.
− Puesta en marcha intempestiva.
− Estacionamiento de personas cerca de elementos en tensión.
− Sobrecargas.
− Contacto de una parte de una máquina o tubo con una línea eléctrica.
− Falta de espacio en una zona de maniobra.
• Normas preventivas.
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Se estudiará la maniobra por el Jefe de Maniobras previamente a su ejecución,
determinando perfectamente el camino que seguirá la pieza y los medios que
va a necesitar durante la maniobra, así como su colocación correcta.
Se calcularán los diámetros de cables y potencias de grúas o cabrestantes,
coherentes con las elevaciones, ángulos y pesos a izar, con especial cuidado
en las retenidas.
Si hay alguna línea eléctrica dentro del término de la maniobra, se
desconectará mientras se realice ésta.
Cada maniobra será dirigida por una sola persona, que tendrá la
responsabilidad plena y será la única que dé órdenes durante su realización.
Cuando para un correcto desarrollo de la maniobra se necesite tener algún
hombre en altura, se preverá su protección y, en último caso, deberá utilizar
arnés de seguridad, teniendo previamente estudiados los puntos de amarre.
El terreno bajo el radio de acción de la maniobra se acotará y se prohibirá la
permanencia o circulación de personal por él. También se prohibirá la
permanencia de personal junto a elementos en tensión.
Los soportes provisionales estarán estudiados y acopiados antes de la
realización de la maniobra. Esta no se considerará terminada hasta que la
pieza se encuentre correcta y perfectamente soportada.
• Revisiones.
Antes de iniciar los trabajos se revisarán todos los elementos que van a ser
sometidos a esfuerzos. Trimestralmente, al menos, se hará una revisión a
fondo de cables, cadenas, cuerdas, eslingas de nylon, poleas, frenos, controles
y sistemas de mando.
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Soldadura y plataforma de trabajo.
• Riesgos:
− Electrocuciones.
− Quemaduras.
− Lesiones en los ojos.
− Asfixia.
− Radiaciones.
− Y los debidos a trabajos de altura.
• Causas:
− Instalación eléctrica deficiente.
− Grupos de soldar o cables en malas condiciones.
− Pinzas de soldadura con el aislamiento roto o en mal estado.
− Falta de protecciones personales adecuadas.
− Mal montaje por falta de protección de la plataforma y sus accesos.
• Revisiones iniciales.
Antes de empezar el trabajo de soldadura es debe examinarse el lugar a fin de
prevenir la caída de chispas sobre materiales combustibles.
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Oxicorte.
El soplete sólo se utilizará por personal que conozca correctamente su manejo.
Es obligatorio el uso de válvulas antiretroceso y es recomendable colocar
válvulas en la salida del manoreductor y en la caña del soplete.
No se utilizará nunca el soplete para golpear, especialmente para desprender
la pieza una vez cortada.
Semanalmente, se limpiarán inyectores y boquillas. No se engrasarán nunca
sopletes ni manorreductores.
Se revisarán manorreductores y sopletes cada vez que se utilicen. Si se
observan fugas o cualquier otra irregularidad, deberán sustituirse
inmediatamente.
Los sopletes y mangueras de soldar o cortar, no se conectarán a botellas de
gas que estén en recintos pequeños y cerrados o en lugares de
almacenamiento, en general.
Las botellas en servicio deberán mantenerse sobre un carro preparado al
efecto e irán provistas de manómetros.
Terminada cualquier operación de soldadura a soplete o corte, y si no se
precisa el equipo, se cerrarán las válvulas de oxígeno y acetileno, se purgarán
las líneas y se esperará unos cinco minutos para ver si sube la presión.
Comprobado que no sube, se desconectarán los manguitos de las botellas y se
guardarán éstas una vez colocados los tapones.
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Las botellas se manipularán con cuidado, adecuadamente, y alejadas de todo
foco de calor o llama. Las que no estén en uso deberán almacenarse con el
tapón puesto en la válvula.
Todas las botellas deberán estar en posición vertical y sujetas para evitar su
caída.
Cuando se utilicen en trabajos de altura, se procurará evitar la caída de
material fundente. Se evitará, de manera especial, la caída de recortes,
sujetándolos antes de efectuar el corte.
Si se produjese un retroceso:
− Cerrar las válvulas lo más rápidamente posible.
− Abrir de nuevo la botella de propano para comprobar si finalizó la
combustión.
− Si persiste la combustión se dejará abierta, refrigerando la botella con
agua.
− Se entregarán en el taller manorreductores, sopletes, mangueras y
válvulas, avisando que estos elementos han sufrido un retroceso.
− Las válvulas antirretroceso se deterioran tras recibir varios retrocesos por
acumulación de carbonilla en el mecanismo. Debe comprobarse
periódicamente su funcionamiento, soplando en sentido contrario al del
paso del gas.
− En evitación de retrocesos, se deberá regular la presión de los
manorreductores antes de encender el soplete. La presión y la boquilla
adecuada van en función del material a cortar.
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Tratamientos térmicos.
Los tratamientos térmicos de las soldaduras hechas en tuberías se aplican
mediante inducción o resistencia, aislando la zona a calentar mediante mantas
de fibra sintética.
1.3.2.6. Aislamiento de tuberías, válvulas y equipos.
• Maquinaria a utilizar:
− Bordonadoras eléctricas y manuales de chapa.
− Plegadoras.
− Cilindros motorizados y manuales de chapa.
− Cizallas.
− Taladros.
− Punzonadora.
− Plegadoras.
• Riesgos específicos.
− Caídas al mismo nivel.
− Caídas a distinto nivel.
− Caídas de materiales en manipulación.
− Pisadas sobre objetos.
− Golpes y cortes con objetos y herramientas.
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− Exposición a sustancias nocivas.
− Sobreesfuerzos.
− Contactos térmicos.
− Proyección de fragmentos y/o partículas.
− Explosiones.
• Causas:
− Posturas forzadas.
− Resbalones y tropiezos por falta de orden y limpieza.
− Contactos con los bordes de las chapas.
− Choques con tuberías o equipos.
− Desprendimientos de partículas de aislamiento o proyección de
virutas.
− Trabajos en altura sin protecciones individuales y colectivas
adecuadas.
• Normas preventivas de actuación:
− Orden y limpieza diario de las zonas de trabajo.
− Colaboración en el manejo de cargas.
− Utilización de andamios, escaleras y arnés de seguridad.
− Utilización de guantes de cuero.
− No pisar sobre estructuras o elementos de proceso.
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1.3.2.7. Trabajos en niveles superpuestos.
Se evitará la superposición de tajos mediante:
• La programación de los trabajos para que no coincidan en la misma
vertical.
• El empleo de protecciones resistentes apropiadas, que independicen de
forma segura los trabajos realizados en la misma vertical.
1.3.2.8. Interferencias con trabajos realizados por otras empresas.
Si en la misma área hubiese interferencias peligrosas con otras empresas, se
interrumpirán los trabajos hasta que el Coordinador o la supervisión de obra
decida quien debe continuar trabajando en el área.
Son previsibles las siguientes interferencias con otras empresas:
• Por tráfico de vehículos en la zona de obra.
• Por acopio de materiales en obra.
• Por trabajos superpuestos.
• Por interferencias entre grúas.
1.3.2.9. Riesgos por trabajos en altura.
Para evitar estos riesgos serán de aplicación las siguientes normas:
a) Los operarios que deban realizar trabajos en altura utilizarán
obligatoriamente arnés de seguridad, además del equipo obligatorio.
b) Los andamios reunirán las siguientes características:
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− Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse
convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se
desplacen accidentalmente.
− Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios
deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las
personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus
medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
− Todos los andamios que se utilicen en alturas superiores a dos (2) metros
tendrán barandillas resistentes a 0,90 m. intermedia y rodapié.
− Los andamios deberán ser inspeccionados por persona competente:
1º Antes de su puesta en servicio.
2º A intervalos regulares en lo sucesivo.
3º Después de cualquier modificación, período de no-utilización,
exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas o cualquier otra
circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su
estabilidad.
− Los andamios móviles se asegurarán contra los desplazamientos
involuntarios.
c) Sobre los andamios sólo se almacenará el material imprescindible para
asegurar la continuidad del trabajo.
d) El orden y limpieza del andamio serán perfectos.
e) En el uso de escaleras portátiles se observarán las normas siguientes:
- Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y
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sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas
no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las
mismas.
- En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad
que limiten su apertura al ser utilizadas.
- Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones
establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en
particular, escaleras de más de 5 m. de longitud, de cuya resistencia no se
tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano
improvisadas.
- Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad.
La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de
escaleras simples la parte superior se sujetará al paramento sobre el que
se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo
mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.
- Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible,
formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
- Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán
prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.
- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de
frente a las mismas.
- Los trabajos en altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos
para la estabilidad de trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza arnés de
seguridad y se adoptan otras medidas de protección alternativas.
- Esta prohibido el transporte y manipulación de cargas por o desde
escaleras de mano cuando por peso o dimensiones puedan comprometer
la seguridad del trabajador.
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- Las escaleras de mano se revisarán periódicamente, estará prohibido la
utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello
supone para la detección de sus posibles defectos.
- Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas
simultáneamente.
f) Las escalas estarán provistas de protección. Los anclajes de estas escalas
asegurarán su perfecta estabilidad y permitirán su fácil colocación y
retirada.
g) En el montaje de vigas, conductos, etc. se colocarán cables fiadores antes
de efectuar el izado.
h) Los huecos al vacío se protegerán con barandillas y se les pondrá una
señalización llamativa.
i) Cuando por necesidad del montaje sea necesario levantar rejillas de piso,
será de aplicación obligatoria la norma siguiente:
- Antes de levantar la rejilla o rejillas se colocará una protección rígida que
impida físicamente la caída de personas.
- Esta protección se ajustará lo máximo posible a las dimensiones del hueco
que se vaya a abrir, garantizando que no se deslice dejando el hueco al
descubierto.
j) El montaje se planificará de modo que las escaleras, barandillas y
plataformas definitivas se instalen lo antes posible.
k) Siempre que las características del montaje lo permitan, los tramos de
escalera se prepararán en el suelo y se montarán enteros, incluida la
barandilla.
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l) Como norma general, se prepararán en el suelo todos los elementos que
sean posibles, a fin de reducir al mínimo los trabajos de altura y el número
de maniobras de izado.
1.3.2.10. Caída de objetos.
Para evitar la caída de objetos se aplicará la siguiente normativa:
a) Todos los huecos, andamios, etc., tendrán rodapié de 15 cm.
b) Se proveerá a los operarios de recipientes adecuados para el manejo en
altura de objetos y herramientas de pequeño tamaño. Estos recipientes
dispondrán de un gancho u otro sistema que permita sujetarlos cuando se
utilicen en altura.
c) Al utilizar herramientas en altura se atarán para evitar su caída.
d) Los huecos previstos en el proyecto se protegerán con redes o
plataformas, mientras no se efectúe el montaje de los elementos que pasen
a través de ellos.
e) Se programarán los trabajos de forma que no haya superposición de tajos.
f) Se estudiarán zonas de paso protegidas para el personal.
g) Las zonas de izado de material se acotarán y señalizarán
convenientemente para evitar que nadie se sitúe inadvertidamente bajo
cargas suspendidas.
h) También se acotarán y señalizarán las zonas sobre las cuales se
manipulen objetos con riesgo de caída.
1.3.2.11. Desplazamientos verticales.
a) Se realizarán estudios generales de las maniobras de izado principales,
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entre las que obligatoriamente se encontrarán aquellas en las que
intervengan más de una grúa a la vez, cuando el peso a izar sea mayor de
10 Tn o cuando la carga a izar exceda del 75% del peso recomendado en
la tabla de cargas o en proximidad a líneas aéreas en tensión o equipos
energizados. La ejecución de estas maniobras estará sujeta al permiso
específico de la Propiedad.
b) En los izados, cualquiera que sea el aparato de elevación empleado, se
respetarán las siguientes normas:
- Antes de comenzar la maniobra se comprobará el peso exacto de la
pieza, y que tanto la máquina como los elementos auxiliares necesarios
para efectuar el izado son capaces de resistir la carga, y se encuentran en
perfecto estado de conservación y funcionamiento.
- Se comprobará que el embragado de las piezas es correcto, y no permite
el desplazamiento o caída de la carga.
- El embragado de piezas y la sujeción a estructuras de poleas de reenvío
se harán preferentemente por medio de cáncamos y grilletes. Cuando
esto no fuera posible, los cables y estorbos se protegerán con cantoneras.
- El personal que ordene las maniobras deberá estar especializado. Se
evitarán los cambios del personal dedicado a estas tareas.
- El personal dedicado a la ejecución de maniobras dispondrá de tablas e
instrucciones que le permitan seleccionar correctamente los elementos
adecuados a cada maniobra. Este personal debe ser cualificado habiendo
recibido una formación adecuada.
- Las maniobras importantes estarán calculadas y supervisadas por un
técnico capacitado para ello.
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- Se procurará que las parejas de radioteléfonos utilizados en la obra
emitan diferentes frecuencias para evitar interferencias. En cualquier
caso, se utilizarán claves de identificación cuando se dé una orden por
medio de radioteléfono.
- Se acotará y señalizará la zona de izado.
- Se comprobará, antes de comenzar la maniobra, que el camino que ha de
recorrer la pieza está libre de obstáculos.
- El izado de la carga se hará vertical y no en sentido oblicuo.
- Para el izado de materiales menudos se emplearán recipientes cuya
capacidad de carga esté calculada y reflejada de forma bien visible sobre
los mismos.
- Estará prohibido el traslado de personal sobre cargas, ganchos o eslingas
vacías.
- Está prohibido terminantemente situarse sobre piezas suspendidas.
- Los coeficientes de seguridad serán los especificados en la normativa.
c) En las maniobras con cabestrante, además de lo anterior se tendrá en
cuenta:
- Las maniobras estarán dirigidas por una sola persona responsable, dando
él solamente las órdenes oportunas.
- El perfecto anclaje del cabestrante al suelo o a una estructura resistente.
- Se prohibirá dejar los aparatos de elevación con cargas suspendidas.
- El tramo horizontal del cable a la salida del cabestrante estará protegido
contra golpes o roces que puedan producir su rotura.
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- En toda la longitud del cable no habrá peligro de contactos eléctricos.
- El cable no rozará contra aristas vivas.
- No se transportarán cargas por encima de lugares donde haya personas
trabajando.
- Se comprobará constantemente el funcionamiento del electrofreno y del
mecanismo de arranque y control de la velocidad, independientemente de
las revisiones periódicas que se realicen.
- Los cabrestantes estarán protegidos de la intemperie por casetas
apropiadas, irán provistos de final de carrera, así como de indicación de
su carga máxima.
- Cuando funcione la grúa sin carga, el gancho irá lo suficientemente
elevado para evitar que tropiece con personas y objetos.
- Se estudiará detenidamente la situación de las poleas de reenvío para
evitar los cambios frecuentes de maniobras.
d) En los trabajos con grúas, además de las normas dadas en el punto "a"
anterior, se observarán las siguientes:
- Se comprobará que el terreno sobre el que ha de asentarse la grúa tiene
la resistencia adecuada.
- Las maniobras con grúa se efectuarán con todos los gatos apoyados
sobre placas de reparto.
- Se comprobará que las piezas a elevar están libres de cualquier anclaje.
- Se comprobará que la pluma no interfieren con estructuras, líneas
eléctricas u otras grúas.
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- Si en la proximidad de la grúa hay líneas eléctricas se respetarán siempre
las distancias mínimas establecidas. En caso de duda se pedirá el corte
de la corriente eléctrica.
- Aún cuando la velocidad del viento no llegue al límite, se considerará el
posible efecto del viento sobre la pieza debido al tamaño o forma de ésta,
desistiendo del izado cuando se sospeche que se pueden producir
oscilaciones de la pieza.
- No se efectuarán izados cuando la velocidad del viento sobrepase la
velocidad límite establecida en las especificaciones de la Propiedad.
- Se comprobará con frecuencia el correcto funcionamiento de los
mecanismos limitadores de carga y el anemómetro. Está terminantemente
prohibido anular o modificar estos aparatos.
- Se evitará el transporte de materiales suspendidos de la pluma de grúas
móviles.
- No se emplearán grúas para arrastrar piezas ni arrancar objetos
empotrados.
- Los ganchos de las grúas estarán dotados de seguro.
- Durante la parada de fin de jornada se adoptarán las precauciones
especificadas al efecto por el fabricante.
1.3.2.12. Falta de limpieza y orden.
Los riesgos producidos por falta de limpieza y orden: caída de materiales,
caídas de personal, pinchazos, dificultad de desplazamiento de vehículos, etc.,
se evitarán con una limpieza constante de los tajos de trabajo y con la
colocación de suficientes cubos para el vertido y recogida de desperdicios
cerca de los tajos y las zonas de paso.
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Los Contratistas cuidarán del mantenimiento del orden y limpieza, continuado y
diario, de los lugares en que su personal desarrolle actividades de trabajo.
En las zonas de acopio establecidas, los materiales de montaje se
almacenarán de forma ordenada y limpia, en la cantidad mínima
imprescindible.
Está rigurosamente prohibido almacenar o tirar residuos fuera de los lugares
especialmente acondicionados y señalizados.
1.3.2.13. Huecos al vacío, rejillas levantadas, etc.
Los peligros derivados de huecos y rejillas levantadas son la caída de objetos o
personas. Las normas de aplicación para evitarlos se han enumerado en la
sección sobre caída de personal desde altura, apartados "i" y "j".
1.3.2.14. Falta de iluminación.
Los tajos estarán iluminados por luz natural o iluminación artificial con
intensidad suficiente para permitir una perfecta visión, de modo que no se
produzcan deslumbramientos.
La tensión de la corriente de alimentación será la adecuada de acuerdo con las
características de conductibilidad del tajo.
Como norma general se utilizará la tensión de 24 V en todas las lámparas
portátiles, que llevarán protección antichoques.
La instalación de carácter fijo destinada a la iluminación de accesos, se
efectuará a la tensión de 220 V con luminarias de intemperie conectadas a
cuadros de alimentación a través de interruptores diferenciales.
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Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en las que los
trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la
iluminación artificial, deberán poseer una iluminación de seguridad de
intensidad suficiente.
1.3.2.15. Riesgos eléctricos por lámparas portátiles, cuadros, mangueras, etc.
Los portátiles dispondrán de mango aislante y protector metálico para la
lámpara. La tensión de alimentación será de 24 V en todos los casos.
En caso de utilización en ambientes explosivos, irán dotados de dispositivos
antideflagrantes
Los cuadros serán de intemperie, dotados de puerta hermética, tendrán toma
de tierra e interruptores diferenciales.
Las mangueras se canalizarán por lugares en los que estén resguardadas de
golpes y cortes a más de 2.5 m de suelo.
Se atenderá muy especialmente el mantenimiento en perfecto estado del
aislamiento, y que no interfieran con cables de izado, de andamios colgantes o
cables de soporte provisional de piezas.
Los equipos eléctricos sufrirán revisiones periódicas de acuerdo a las
condiciones establecidas por la propiedad.
1.3.2.16. Riesgos en trabajos eléctricos.
Para todos los trabajos eléctricos se considerarán las prescripciones del Real
Decreto 614/2001 de 8 de Junio, sobre Disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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1.3.2.17. Agentes atmosféricos adversos.
Se prestará especial atención a los efectos del viento sobre grúas, piezas
suspendidas y personal en trabajos de altura, suspendiendo los trabajos
cuando las circunstancias lo aconsejen.
Igualmente se atenderán a los efectos de las heladas sobre los trabajos de
altura, prohibiéndose los trabajos en dichas condiciones.
1.3.2.18. Riesgos por trabajos de conexión a instalaciones existentes.
Para este tipo de trabajos se seguirá estrictamente los procedimientos y
permisos específicos de la Propiedad para estos fines.
1.3.2.19. Trabajos nocturnos.
Cuando se requiera efectuar trabajos nocturnos se atenderá especialmente la
iluminación de los tajos. Se revisará la posible existencia de otros peligros,
como huecos en zonas de paso, etc. reforzando las medidas de seguridad en
estos aspectos.
Durante la noche están prohibidas todas las maniobras de izado.
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1.3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS EN LOS
TRANSPORTES.
1.3.3.1. Carga y descarga de materiales.
- Son de aplicación en este caso las normas relativas a izados, debido a
que la mayor parte de los materiales se manipularán con ayuda de grúas.
- Estará prohibido viajar sobre grúas, plataformas o en la caja de los
camiones.
- Cuando haya que desembalar materiales, se utilizarán las herramientas
apropiadas, y se eliminarán los restos de embalajes que tengan clavos.
- La manipulación de materiales es causa de frecuentes contusiones y
fracturas, para esta tarea se requieren operarios entrenados por lo que se
evitarán, en lo posible, los cambios de personal.
- El peso máximo de la carga a transportar por una persona será de 25 Kg.
1.3.3.2. Interferencias con posibles líneas eléctricas.
Cuando se haya de transportar, cargar o descargar materiales en proximidad
de líneas eléctricas se adoptarán las siguientes precauciones:
- Verificación de la altura de la línea, de la carga, y de la altura propia del
medio empleado para el movimiento del material.
- Estudio previo del posicionamiento de las grúas y de su campo de acción.
En este estudio se fijará la altura máxima que puede alcanzar la pluma de
la grúa así como los límites de giro y desplazamiento.
- En caso de existir duda sobre la posibilidad de guardar la distancia
mínima requerida, no se efectuará el trabajo hasta que se haya cortado la
corriente o se hayan colocado gálibos que garanticen la imposibilidad de
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contactos con conductores de baja tensión.
1.3.3.3. Tráfico en la obra.
- En la Planta tendrá plena vigencia el Código de Circulación.
- Los conductores de los vehículos estarán en posesión del
correspondiente permiso oficial.
- Respetarán las normas y señalizaciones existentes en el emplazamiento.
- Revisarán periódicamente, con la frecuencia que señale los distintos
mecanismos de sus vehículos, especialmente dirección, frenos, circuitos
hidráulicos y alumbrado.
- Los cortes de carretera y viales internos serán comunicados y autorizados
por la Propiedad.
1.3.3.4. Transporte de materiales.
Además de las normas relativas al tráfico se observará que:
- El peso de la carga no sobrepasa la capacidad del vehículo.
- La carga está debidamente situada y sujeta para impedir su
desplazamiento o vuelco del vehículo.
- El itinerario es adecuado a las características y peso de la carga a
transportar.
- Cuando se estime necesario se destinará personal que acompañe el
transporte para cortar o desviar el tráfico de otros vehículos.
- La grúa de los vehículos autocargantes se utilizarán exclusivamente para
carga y descarga de material del vehículo, evitándose el izado de
materiales a la Planta (salvo autorización expresa de la Propiedad).
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1.3.4. ANALISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR HERRAMIENTAS,
MATERIALES Y MAQUINARIA.
1.3.4.1. Herramientas no adecuadas o en mal estado.
- Todos los trabajadores tendrán, según su especialidad, las herramientas
más idóneas para la ejecución de cada trabajo.
- En almacén existirán reservas suficientes para sustituir las que se
deterioren.
- Se prohibirá el uso de herramientas en mal estado.
- La reparación de herramientas se efectuará en el Taller de mantenimiento
por el personal dedicado exclusivamente a tal fin.
- Está prohibido al personal no especializado la reparación de herramientas
o maquinaria.
1.3.4.2. Accesorios de eslingado.
- Las eslingas no llevarán ningún empalme, lazo o enlace salvo en el
extremo de eslingado.
- El coeficiente de utilización de eslingas formadas por un conjunto de cable
metálico y terminación será como mínimo 6.
- Las eslingas y estorbos de cable de acero serán examinados
periódicamente con el fin de comprobar si existen deformaciones,
alargamiento anormal, rotura de hilos, deterioro del alma textil, desgaste,
cocas, etc. que hagan necesaria la sustitución, retirando las que
presenten anomalías que puedan resultar peligrosas.
- Si se rompe un cordón del cable se retirará inmediatamente.
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- El coeficiente de utilización de eslingas formadas por conjunto de cable o
abrazadera de fibra textil será como mínimo de 7.
- El coeficiente de utilización de eslingas formadas por conjunto de cadena
de eslabones soldados será como mínimo de 6.
- Los eslabones serán de tipo corto de acero calibrado, unidos por
soldadura.
- Cada eslinga, llevará una marca con las referencias del fabricante y la
identificación de la certificación correspondiente.
La certificación deberá incluir las indicaciones exigidas por las normas
armonizadas o a falta de ello, las siguientes:
- Nombre del fabricante.
- Domicilio del fabricante en la Comunidad Económica Europea.
- Descripción de la cadena o cable, incluyendo:
- Dimensiones nominales.
- Fecha de fabricación.
- El material usado en su fabricación.
- Cualquier tratamiento metalúrgico a que hay sido sometido el
material.
- En caso de prueba, la indicación de la norma utilizada.
- La carga máxima en servicio que haya de soportar la cadena o el
cable. En función de las aplicaciones previstas podrá indicarse una
gama de valores.
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Los accesorios de eslingado que incluyan componentes tales como cables,
eslingas sintéticas, en los que sea materialmente imposible hacer inscripciones,
las indicaciones figurarán en una placa o por otros medios sólidamente fijados.
Las indicaciones deberán ser legibles e ir colocadas donde no puedan
borrarse.
1.3.4.3. Revisiones y reparaciones de maquinaria.
- Se efectuarán revisiones periódicas de la maquinaria. El resultado de
estas revisiones se reflejará en impresos adecuados para cada máquina.
Las revisiones se efectuarán conjuntamente entre el servicio de
Mantenimiento y Seguridad. De ellas se dará cuenta al Propietario.
- Las reparaciones necesarias las realizará exclusivamente el personal del
Taller de mantenimiento o de la casa suministradora.
- El operador de la máquina presenciará la reparación y comprobará si es
satisfactoria.
1.3.4.4. Grupos de soldadura.
- Si la máquina de soldar está en altura se debe procurar colocarla en zona
estable (si es necesario creando una plataforma al efecto) y que no
interfiera ni obstaculice zonas de paso.
- Los cables de pinza se canalizarán de modo que la mayor parte de su
longitud constituya una instalación fija.
- Cuando la lejanía de ciertos tajos exija la instalación de grupos de
soldadura fuera de la instalación principal, la nueva reunirá las mismas
características que aquella.
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- Las instalaciones estarán dotadas de las correspondientes tomas de tierra
cercanas a los puntos de soldadura.
Se vigilará expresamente la correcta canalización de los tramos sin sujeción de
estas instalaciones, los empalmes de los cables conductores y la conservación
del aislamiento de los mismos.
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1.3.5. ANÁLISIS DE RIESGOS Y NORMAS PREVENTIVAS POR INCENDIO.
El Contratista y su personal son los responsables principales en la prevención
de incendios durante la realización de las actividades específicas del trabajo
asignado.
En caso de incendio de cualquier tipo se seguirán las indicaciones del Plan de
Emergencia Interna del Emplazamiento.
Como medidas preventivas contra incendios se tomarán las siguientes:
a) Medidas preventivas generales.
1. En los puestos de trabajo no se permitirá la acumulación de
desperdicios, trapos manchados de grasa u otros materiales
combustibles o susceptibles de provocar incendios.
2. Las áreas cercanas a operaciones de soldadura o corte deberán
permanecer libres de material combustible y/o cubrirse con lonas
ignífugas.
3. Todos los equipos de protección contra incendios deberán
permanecer libres de obstáculos en todo momento.
4. Todo el personal debe familiarizarse con la situación de las salidas
de emergencia de su área de trabajo.
5. En los incendios próximos a líneas eléctricas en tensión, no debe
nunca utilizarse extinción con agua. Deben emplearse solamente
extintores que utilicen gas dióxido de carbono (CO2), polvo seco y
otros agentes no tóxicos, que no sean conductores.
6. En toda edificación temporal habrá extintores portátiles adecuados al
tipo de ocupación, en número suficiente de manera que desde
cualquier punto del edificio se encuentre un extintor a menos de 30
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m. y en cualquier caso siempre se dispondrá de un extintor junto a
cada puerta de acceso.
7. Al comienzo de la obra debe seleccionarse el tipo de extintor que
sea más adecuado, así como su número u otros medios apropiados.
8. Todo vehículo o equipo móvil que disponga de motor de combustión
interna, deberá estar dotado de un extintor permanentemente
montado.
9. Todos los equipos de extinción deben revisarse con la periodicidad
establecida por la propiedad, sustituyendo los defectuosos
inmediatamente.
10. Un extintor vacío, por haber sido utilizado, debe entregarse siempre
al personal responsable para su llenado, inspección y sellado.
11. La quema de residuos y otros materiales de desecho no estará
permitida en las instalaciones de GEP.
12. El sistema de agua contra incendios está destinado únicamente a
dicho uso y no podrá utilizarse para usos distintos sin la autorización
previa de la Propiedad.
13. Estará estrictamente prohibido FUMAR en las instalaciones de la
Planta, salvo en los locales específicamente autorizados por la
Propiedad.
b) Productos inflamables y combustibles.
1. Está prohibido el almacenamiento conjunto de materias que al
reaccionar entre sí puedan originar incendios.
2. Sólo podrán almacenarse materias inflamables, claramente
identificadas, en las áreas delimitadas provistas de la señalización
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correspondiente y con los límites cuantitativos señalados por los
Reglamentos técnicos vigentes.
3. Los productos o materias inflamables se almacenarán en locales
distintos a los de trabajo, y si éste fuera único, en recintos
completamente aislados.
4. En los puestos o lugares de trabajo, sólo se depositará la cantidad
estrictamente necesaria para el proceso de fabricación.
5. En los almacenes de materias inflamables, los pisos serán
incombustibles o impermeables, para evitar escapes hacia sótanos,
sumideros o desagües.
6. En áreas de almacenamiento de substancias inflamables, los
extintores estarán localizados a menos de 15 metros de distancia de
cualquier punto del área.
7. Antes de almacenar sustancias inflamables finamente pulverizadas
se comprobará su enfriamiento.
8. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables estará prohibido
dentro de la Planta en operación, salvo autorización expresa de la
propiedad.
9. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán
indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias.
10. Antes de almacenar envases de productos inflamables se
comprobará su cierre hermético y si han sufrido deterioro o rotura.
11. El transporte de materias inflamables, se efectuará con estricta
sujeción a las normas fijadas en disposiciones legales vigentes y
acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado
español.
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1.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS.
1.4.1. PROTECCIONES INDIVIDUALES.
En la presente sección estableceremos las normas de actuación para aquellos
aspectos que superan el ámbito del área de trabajo, pero que son
fundamentales en la prevención de accidentes.
Pueden resumirse en dos aspectos: técnico y humano.
1.4.1.1. Actuación sobre el factor técnico.
Todos los trabajadores, sin exclusión de especialidades o categorías, están
obligados a utilizar y conservar las prendas de protección individuales que sean
de aplicación al trabajo que se haya de realizar.
Cada subcontratista entregará a su personal todos los medios de protección
individual necesarios, reponiéndolos en caso de deterioro, según lista
relacionada dentro del punto 1.4.1.2.
La utilización de estos medios será exigida por los Mandos de Obra y los
Responsables de Seguridad, tomándose las pertinentes medidas disciplinarias
en caso necesario.
El personal estará informado de la obligación del uso de estos medios y de
cuáles ha de emplear en cada momento, a través de:
- La Guía básica de Seguridad y Salud o Normas de Seguridad en el
trabajo que se entregará a cada trabajador.
- Las indicaciones de los mandos y vigilantes de seguridad.
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Todas las prendas de protección individual de los operarios o elementos de
protección colectiva tendrán fijado un período de vida útil, desechándose a su
término.
Todos los equipos de protección individual cumplirán las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección
individuales reguladas en el R.D. 1407/1992, de 20 de Noviembre y su
modificación por el R.D. 159/1995, de 3 de febrero, en particular:
1. Marcado CE.
2. Declaración CE de conformidad del fabricante.
3. Certificado CE del Organismo de Control de superación de examen CE de
tipo para los EPIS, categoría II y III.
4. Superación de los sistemas A ó B de control de calidad para las EPIS,
categoría III.
Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de
homologación de la Comunidad Económica Europea.
En los casos que no exista Norma de Homologación oficial, serán de calidad
adecuada a las prestaciones respectivas que se les pide, para lo que se
requerirá al fabricante que informe de los ensayos realizados y previa
aceptación del Coordinador de Seguridad y la Propiedad.
Cuando por circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en
una determinada prenda o equipo, se repondrá esta, independientemente de la
duración prevista o fecha de entrega.
El equipo de protección que haya sufrido un trato límite, o sea, el máximo para
el que fue concebido, por ejemplo un accidente, será desechado y repuesto al
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momento.
Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias
de las admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente.
Toda prenda o equipo de protección individual, y todo elemento de protección
colectiva, estará adecuadamente concebido y suficientemente acabado para
que su uso nunca represente un riesgo o daño en sí mismo.
1.4.1.2. Actuación sobre el factor humano.
A. Lista de protecciones individuales:
En general todo el personal de montaje y construcción dispondrá de:
• Casco de protección para la industria.
• Mono o buzo.
• Calzado de seguridad.
• Ropa de agua.
• Guantes de protección contra riesgos mecánicos.
• Gafas de Seguridad contra impactos. Montura Universal.
Además, según las especialidades:
Para SOLDADORES Y SOPLETEROS.
• Pantalla de Soldador (no excluye el uso obligatorio de las gafas).
• Guantes de Soldador.
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• Mandil.
• Manguitos.
• Polainas.
• Protección respiratoria.
Para personal de CHORREADO Y PINTURA:
• Gafas de seguridad. Montura integral.
• Protección respiratoria (máscara para chorreado).
Para personal de MONTAJE EN ALTURA:
• Arnés de seguridad. Sistema anticaída.
Para personal sometido a RUIDO por encima de la norma:
• Protección auditiva.
B. Prescripciones de los principales elementos de protección:
1. Prescripciones del Casco de Protección para la Industria.
Elemento que se coloca sobre la cabeza, primordialmente destinado a proteger
la parte superior de la cabeza del usuario contra objetos de caída. El casco
estará compuesto como mínimo de un armazón y un arnés.
Todos los casos que se utilicen estarán homologados de acuerdo a las
exigencias de la norma UNE-EN-397:1995 “Cascos de protección para la
industria.
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Marcado:
Deben llevar moldeado o impreso una leyenda que dé la siguiente información:
a) El número de Norma Europea: EN 397.
b) El nombre o marca identificativa del fabricante.
c) El año y trimestre de fabricación.
d) El modelo del casco (denominación del fabricante). Debe estar marcado
tanto en el casco como en el arnés.
e) La talla o gama de tallas (en cm.). Debe estar marcada en el casco y en el
arnés.
Exigencias de comportamiento:
a) Absorción de impactos: Caída de un percutor con cabeza hemisférica de 5
Kg de masa de 1 m. de altura. La fuerza transmitida a la cabeza de prueba
< 5 kN.
b) Resistencia a la perforación: Caída de un percutor con cabeza puntiaguda
de 3 Kg de masa desde 1 m. de altura. La punta del punzón no debe tocar
la cabeza de prueba.
c) Resistencia a la llama: Aplicación durante 10 sg de una llama de propano.
Los materiales expuestos a la llama, no deben arder 5 sg, una vez retirada
la misma.
d) Puntos de anclaje del barboquejo: Deben resistir una fuerza de tracción <
150 N y ceder al aplicar una fuerza > 250 N.
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Exigencias físicas:
a) Distancia vertical externa: Altura de la superficie superior del casco cuando
éste es utilizado, e indica la distancia libre >80 mm.
b) Distancia vertical interna: Altura de la superficie interior del armazón encima
de la cabeza cuando el casco es utilizado, e indica su estabilidad > 50 mm.
c) Espacio libre vertical interior: Profundidad del espacio de aire
inmediatamente por encima de la cabeza cuando el caso es utilizado, e
indica la ventilación > 25 mm.
d) Espacio libre horizontal: Distancia entre la cabeza de pruebas sobre la que
se coloca el casco y la parte interior del armazón medida en los laterales > 5
mm.
e) Altura de utilización: La distancia vertical desde el borde inferior de la cinta
de cabeza hasta el punto más elevado de la cabeza de pruebas sobre la
que el caso está colocado, medida en la parte frontal y en los laterales.
> 80 mm para los cascos colocados en la cabeza D.
> 85 mm para los cascos colocados en la cabeza G.
> 90 mm para los cascos colocados en la cabeza K.
Arnés: El arnés incluirá una cinta de cabeza y una tira de ajuste a la nuca.
Cinta de cabeza/tira de ajuste a la nuca: La longitud de la cinta de cabeza o de
la tira de ajuste a la nuca será ajustable en incrementos no mayores de 5 mm.
Soporte: Si el soporte incorpora cintas textiles, su anchura individual no podrá
ser menor de 15 mm y el total de las anchuras de las cintas radiales a partir de
su intersección no deberá ser inferior a 72 mm.
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Cinta antisudoral: En caso de utilizarse, la banda anti-sudor cubrirá la superficie
frontal interior de la cinta de cabeza en una longitud no inferior a 100 mm a
cada lado del punto central de la frente.
f) Barboquejo: La cinta de cabeza o el armazón del casco incorporarán un
barboquejo o los medios necesarios para acoplarlo. Todo barboquejo
suministrado con el casco deberá tener una anchura no menor de 10 mm
medida cuando no se encuentra tensando y deberá poder sujetarse al
armazón o a la banda de cabeza.
Ventilación: En el caso que el casco incorpore aberturas de ventilación, el área
total de las mismas no podrá ser inferior a los 150 mm2 y no superior a los 450
mm2.
i) Accesorios: A efectos de poder fijar los accesorios del casco,
especificados en la información que acompaña al casco, el fabricante
deberá suministrar los dispositivos de fijación o los orificios apropiados en
el armazón del casco.
2. Prescripciones del calzado de seguridad
El calzado de seguridad para uso profesional es el que incorpora elementos de
protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudiera
provocar los accidentes, en aquel sector de trabajo para el que el calzado ha
sido concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer
protección frente al impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de
200J.
Todo el calzado de seguridad que se utilice estará homologado de acuerdo a
las normas UNE-EN-344:1992 “Calzado de seguridad de protección y trabajo
de uso profesional” y UNE-EN-345 “Calzado de seguridad de uso profesional”.
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Se utilizará calzado de seguridad con protección contra la perforación.
Etiquetado:
Cada ejemplar de calzado de seguridad debe estar clara y permanentemente
marcado, por ejemplo, grabado o marcado al fuego, o con etiqueta indeleble
unida al producto con la siguiente información:
a). Talla.
b). Marca de identificación del fabricante.
c). Designación del tipo de fabricante.
d). Fecha de fabricación (al menos trimestre y año).
e). Nacionalidad.
f). EN 345.
g) El símbolo(s) correspondiente a la protección ofrecida o donde sea
aplicable, la categoría correspondiente (SB, S1, ..., S5), tal como se
describe en las Tablas 3 y 4 de la EN-345.
Requisitos:
Los establecidos en el apartado 4 de la EN-344 y los requisitos básicos para el
calzado de seguridad apartado 5 y en particular Tabla 2 de la EN-345.
3. Prescripciones de Guantes de Protección contra Riesgos Mecánicos.
Equipo de protección personal que proteja la mano o una parte de ella contra
riesgos, en algunos casos puede cubrir parte del antebrazo y del brazo.
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Todos los guantes de protección deberán estar homologados de acuerdo a las
siguientes Normas UNE:
- UNE-EN-420:1995 “Requisitos generales para los guantes”.
- UNE-EN-388:1995 “Guantes de protección contra los riesgos mecánicos”.
- UNE-EN-407:1995 “Guantes de protección contra los riesgos térmicos (calor
y/o fuego)”.
Marcado:
Cada guante de protección se marcará de forma precisa y comprensible, con la
siguiente información en idioma castellano:
a) Nombre, marca registrada u otro medio de identificación del fabricante o
su representante autorizado.
b) Designación del guante (nombre comercial o código, que permita al
usuario identificar el producto con la gama del fabricante o su
representante autorizado).
c) Talla.
d) Si es necesario, marcado de acuerdo con el apartado de fecha de
caducidad de “Información e Instrucciones de uso”.
- Las marcas se colocarán de forma que sean visibles, legibles y duraderas
durante toda la vida útil del guante. No pueden ser añadidas marcas o
inscripciones que puedan confundirse con las indicadas anteriormente.
- Si el marcado del guante reduce el nivel de prestación, impide su
conservación o es incompatible con su uso previsto, el marcado se
realizará sobre el envase que contenga al guante.
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- El envase que contenga al guante, se marcará claramente con lo
siguiente:
a) Nombre y dirección completa del fabricante o su representante autorizado.
b) Designación del guante (nombre comercial o código, que permita al
usuario identificar el producto con la gama del fabricante o su
representante autorizado).
c) Talla.
Si es necesario, marcado de acuerdo con el apartado “fecha de
caducidad”.
d) Referencia en donde se puede obtener la información requerida en el
apartado “Información e instrucciones de uso”.
e) Cuando los guantes sean de diseño sencillo, con el objeto de proteger al
usuario sólo contra los riesgos que se indican en el Anexo A de la norma,
entonces la frase “Sólo para riesgos mínimos” debe ser marcada al menos
en la(s) lengua(s) oficial(es) del país de destino.
f) Cuando los guantes cumplan con una Norma Europea y cuando los
guantes alcancen o superen el nivel 1 en al menos uno de los ensayos de
prestaciones, se usará el pictograma(s) apropiado para esos ensayos.
Cada pictograma debe ir acompañado de los niveles de prestaciones, que
se colocarán siempre en el orden definido en la norma específica
aplicable.
- Pictogramas: las propiedades mecánicas del guante se indicarán mediante
el pictograma seguido de cuatro cifras. La primera cifra indicará el nivel de
prestación para la resistencia a la abrasión, la segunda para el corte por
cuchilla, la tercera para el rasgado y la cuarta para la perforación.
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Si el nivel de prestación es inferior al valor mínimo mostrado en la columna
1, la cifra será “0”.
Se usarán dos pictogramas específicos para la resistencia al corte por
impacto y para las propiedades antiestáticas.
4. Prescripciones del sistema anticaídas.
Equipo de protección individual contra caídas en altura, destinado a sujetar a
una persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída en altura o para
detenerla en condiciones de seguridad.
El equipo se compone de un arnés anticaídas y de un subsistema de conexión
destinado a parar las caídas.
Todos los elementos del sistema estarán homologados de acuerdo a las
normas:
UNE-EN-365: Epi Contra la caída en altura. Requisitos generales de uso.
UNE-EN-363: Epi Contra la caída en altura. Sistema anticaídas.
UNE-EN-360: Epi Contra la caída en altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.
UNE-EN-361: Epi Contra la caída en altura. Arneses anticaídas.
UNE-EN-362: Epi Contra la caída en altura. Conectores.
UNE-EN-354: Epi Contra la caída en altura. Elementos de amarre.
UNE-EN-355: Epi Contra la caída en altura. Absorbedor de energía.
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Se deberá utilizar el Sistema de anticaídas indicado en el Manual de Seguridad
(Obligaciones de Seguridad del Contratista).
Marcado:
Cada componente separable del sistema debe estar marcado de forma clara,
indeleble y permanente mediante cualquier método adecuado que no tenga
efecto perjudicial alguno sobre los materiales.
El marcado deberá proporcionar la siguiente información:
a) La marca de identificación que contiene:
1. Las dos últimas cifras del año de fabricación.
2. El nombre, la marca comercial o cualquier otro medio de
identificación del fabricante o del suministrador.
3. El número de lote del fabricante o el número de serie del
componente.
b) Los caracteres de la marca de identificación deben ser visibles y legibles.
Instrucciones de uso general:
Deben proporcionarse instrucciones escritas con cada sistema o cada
componente, redactadas en idioma castellano, conteniendo, como mínimo, la
siguiente información:
a) Instrucciones que contienen los detalles adecuados, completados con
dibujos si es necesario, para permitir al usuario utilizar correctamente el
sistema o componente.
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b) Recomendaciones para establecer si es conveniente o no asignar
individualmente el sistema o componente, por ejemplo el arnés, a cualquier
persona que lo necesite.
c) Recomendaciones para que sea suministrada y conservada una
documentación con cada sistema o componente.
Es conveniente que la ficha descriptiva contenga los siguientes datos:
− Marca(s) de identificación.
− Nombre y dirección del fabricante o del suministrador.
− Número de serie del fabricante.
− Año de fabricación.
− Aptitud para ser utilizado junto con otros componentes formando parte
de los sistemas anticaídas individuales.
− Fecha de compra.
− Fecha de la primera puesta en servicio.
− Nombre del usuario.
− Espacio reservado para comentarios.
d) Instrucciones para que el anclaje del sistema anticaídas sea situado,
preferentemente, por encima de la posición del usuario y una indicación del
punto de anclaje recomendado. Se recomienda precisar la resistencia
mínima del anclaje.
e) Instrucciones que ordenen al usuario, antes de cualquier utilización:
− Proceder a una inspección visual del sistema o del componente para
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asegurarse de que está a punto y de que funciona correctamente.
− Asegurarse de que se cumplen las recomendaciones de utilización
junto con otros componentes formando parte de un sistema, tales como
figuran en la ficha descriptiva correspondiente al sistema o al
componente.
f) Una advertencia precisando que cualquier sistema o componente debe
sustituirse inmediatamente si se duda de su seguridad. Esta operación
deberá realizarla el fabricante o cualquier otra persona competente.
g) Una instrucción especificando que si el sistema o el componente ha sido
utilizado para parar una caída, es esencial, por razones de seguridad, no
volverlo a utilizar sin haberlo devuelto previamente al fabricante o al centro
de reparación competente que se encargará de su reparación y lo
someterá a nuevos ensayos.
i) Para los componentes de material textil, una instrucción precisando que es
necesario dejar secar de forma natural y alejados de cualquier fuego
directo o de cualquier otra fuente de calor, los elementos que hayan cogido
humedad, bien durante su utilización, bien durante su limpieza.
h) Para los componentes de material textil, el método de limpieza
recomendado y una advertencia que ordene cumplirlo estrictamente.
j) Instrucciones para la protección durante la utilización.
k) Instrucciones para la protección contra cualquier riesgo.
l) Instrucciones para el almacenamiento. Si existen factores ambientales o
industriales que puedan atacar a los materiales, deben darse instrucciones
para un almacenamiento correcto.
m) Una instrucción para que una persona competente examine o, si el
fabricante lo estima necesario, pare el sistema o componente cada doce
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meses, como mínimo.
5. Prescripciones de Protectores Oculares.
Equipos de protección individual de los ojos que se utilizan en situación de
riesgo que tienden a producir lesiones en los ojos o alteraciones de la visión.
Los tipos permitidos según los riesgos a cubrir serán de tipo montura universal,
montura integral o pantalla facial.
Todos los protectores oculares que se utilicen estarán homologados de
acuerdo a las siguientes normas:
UNE-EN-166:96 Protección individual de los ojos. Requisitos.
UNE-EN-169:93 Protección individual de los ojos. Filtros para soldadura
y técnicas relacionadas.
Todos los protectores oculares usados serán como mínimo de resistencia
aumentada y podrán utilizarse de acuerdo a sus clases de protección y
requisitos específicos a los siguientes usos:
- Montura universal - filtro de soldadura y protección contra partículas a gran
velocidad y baja energía.
- Montura integral - filtro de soldadura, protección contra partículas a gran
velocidad y baja o media energía, gotas de líquidos, polvo grueso, gas y
polvo fino, metal fundido y sólidos calientes.
- Pantalla facial, filtro de soldadura, protección contra partículas a gran
velocidad y baja, media o alta energía, salpicaduras, arco eléctrico de
cortocircuito, metal fundido y sólidos calientes.
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Marcado:
El marcado debe comprender los datos siguientes presentados como sigue:
EN LA MONTURA EN EL OCULAR
*
S
*
K
**
N
**
Identificación del
fabricante
Clase de protección (solo filtros)
Nº de la Norma EN
aplicable
Identificación del
fabricante
Campo de uso Clase óptica (salvo para
cubrefiltros)
Símbolo de resistencia mecánica
Símbolo de resistencia al deterioro
superficial por partículas finas
Símbolo de resistencia al empañamiento
* Si fuera aplicable, otros usos
combinados
* Si fuera aplicable, otros usos
combinados
** Si fuera aplicable (opcional)
Requisitos:
Los protectores oculares deben cumplir los requisitos establecidos por la
Norma EN 166, apartados 6.1., 6.2. y 7.1. Además deben satisfacer uno o más
de los requisitos particulares establecidos en 7.2 y 7.3.
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6. Prescripciones de los equipos de protección respiratoria.
Son los equipos diseñados y fabricados para proteger contra los aerosoles
sólidos y líquidos, contra los gases o para aislar completamente de la
atmósfera.
Se utilizará como mínimo las mascarillas autofiltrantes para partículas y las
mascarillas con filtros contra partículas.
Serán homologadas de acuerdo a las normas:
UNE-EN-140 Equipo de protección respiratoria. Mascarillas.
UNE-EN-143 Equipo de protección respiratoria. Filtros contra partículas.
UNE-EN-149 Equipo de protección respiratoria. Mascarillas
autofiltrantes por partículas.
Los marcados, instrucciones de uso y requisitos serán los definidos en las
normas mencionadas.
La definición de la clase de filtro o mascarilla autofiltrante a utilizar se realiza en
función de la concentración del contaminante, de acuerdo a las prescripciones
de la Norma.
7. Prescripciones de la Ropa de Protección.
Es lo que sustituye o cubre la ropa personal y que está diseñada para
proporcionar protección contra uno o más peligros.
La ropa de protección usada estará homologada de acuerdo a las siguientes
normas:
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UNE-EN-470-1:95 Ropas de protección utilizadas durante el soldeo y las
técnicas conexas. Parte 1: Requisitos Generales.
UNE-EN-340:94 Ropas de protección. Requisitos Generales.
ENV-343 Vestuario de protección contra el mal tiempo.
Los operarios de soldadura y soplete usarán como mínimo mandil, polainas y
mangas.
Marcado:
Cada pieza de ropa debe estar marcada y el marcado deberá:
- Estar presente en el producto o en las etiquetas unidas al producto.
- Ser visible e indeleble.
- Ser resistente al número de ciclos de lavado especificados.
El marcado contendrá la siguiente información:
a) Nombre, marca comercial u otro medio de identificación del fabricante o su
representante autorizado.
b) Designación del tipo de producto, nombre comercial o referencia.
c) Talla, según EN 340.
d) Normas aplicables.
e) Pictograma.
f) Variación dimensional (sólo si es superior al 3%).
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g) Iconos de lavado y mantenimiento.
h) Número máximo de ciclos de limpieza.
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1.4.2. PROTECCIONES COLECTIVAS.
1.4.2.1. Actuación sobre el factor técnico.
A. Planificación de la obra y de los medios necesarios.
Un estudio previo de la obra analizará la secuencia lógica de ejecución, el
número y la clase de los medios técnicos necesarios, así como la fecha de su
incorporación a obra.
En la oficina técnica y de planificación de obra se estudiará las operaciones de
prearmado que puedan reducir la cantidad de trabajos en altura; se estudiarán
la situación de grúas y la ejecución de maniobras y se elaborará información
para los equipos de montaje, relativa a pesos de piezas o conjuntos, centros de
gravedad y puntos de anclaje, resistencia de eslingas y utillaje de izado, etc.
B. Protecciones colectivas.
La eliminación de riesgos no se conseguirá únicamente con la adecuada
planificación y ejecución de los trabajos, empleo de medios, materiales
adecuados y utilización de protecciones individuales. Es necesario, por tanto,
adoptar medidas y elementos protectores de carácter colectivo. Estas
protecciones consistirán en:
Mantenimiento de zonas de trabajo limpias y ordenadas.
Señalizaciones de peligro, señalizaciones de zonas seguras, andamios, zonas
de paso protegidas, sistemas adecuados de iluminación, protecciones contra
los agentes atmosféricos, repercusiones en áreas colindantes y elementos de
elevación seguros.
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C. Puesta en obra de los elementos de protección.
En la planificación de obra se hará previsión de las necesidades de
protecciones individuales y colectivas a fin de disponer en el almacén de obra
de la cantidad y clase que requiera la carga de personal y la fase de montaje.
D. Revisiones de los elementos de protección.
El Departamento de Seguridad y Salud se encargará de revisar el estado de los
elementos de protección individuales y colectivos, y ordenará la inmediata
sustitución o reparación en caso de deterioro.
1.4.2.2. Actuación Sobre el Factor Humano.
A. Selección y admisión del personal.
Todos los mandos tienen experiencia en la ejecución de obras similares, así
como también el personal obrero fijo de plantilla.
En la contratación de personal eventual se seleccionará con preferencia
aquellos que tengan experiencia en montaje, y se dará primordial importancia a
que reúnan las condiciones físicas y psíquicas necesarias para este tipo de
trabajo.
B. Formación y factores humanos.
En la formación de personal se actuará en dos campos:
- Por medio de Cursos de Seguridad y charlas de mentalización (si fuese
necesario).
- Por medio de Normas e instrucciones relativas al puesto de trabajo.
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1.5. SERVICIOS SANITARIOS.
1.5.1. PRIMEROS AUXILIOS.
Cada Contratista / subcontratista utilizará los Servicios Médicos compartidos
existentes en el Emplazamiento, comprometiéndose a contribuir
económicamente al mantenimiento de los mismos.
Los locales para primeros auxilios estarán dotados de las instalaciones,
material indispensable y con el personal con la suficiente formación para ello.
Estos locales deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se deberán proveer los medios para garantizar la evacuación de los
trabajadores, a fin de recibir atención hospitalaria por accidente o afectados por
una indisposición repentina.
Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de
teléfono del servicio local de urgencia.
Se mantendrán archivos con la información relativa a asistencia a enfermos y
accidentes.
1.5.2. CENTROS A LOS QUE SE ACUDIRÁ EN CASO DE ACCIDENTE.
En todos los casos de accidente se acudirá a las instalaciones del Servicio
Médico de la Propiedad, utilizándose durante las primeras fases de la obra el
servicio médico existente en la Instalaciones de la Planta de Policarbonato LX2,
hasta la completa implantación de los servicios sanitarios en el área de
instalaciones temporales de la planta de HPP.
Cuando se indique por el Servicio Médico o así lo requiera la situación, se
acudirá al Centro asistencial de la Mutua correspondiente a cada Contratista o
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al Servicio de urgencias concertado por dichas Mutuas.
1.5.3. DATOS ESTADÍSTICOS Y PARTES DE ACCIDENTE.
Mensualmente se entregarán a la Propiedad datos estadísticos sobre
accidentes.
Todos los datos relativos a accidentes se actualizarán en las reuniones del
Comité de Seguridad con el fin de evaluar la eficacia de la actuación en
Seguridad y obtener datos que permitan corregir los defectos observados.
Se utilizarán los siguientes índices de control:
1. Índice de incidencia.
Es el número de siniestros con baja acaecidos por cada 100 trabajadores.
Se calcula con la fórmula:
II = (Nº accidentes con baja / Nº trabajadores) x 102.
2. Índice de frecuencia.
Es el número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas
trabajadas, en el colectivo.
Se calcula con la fórmula:
IF = (Nº de accidentes con baja / Nº de horas trabajadas) x 106.
3. Índice de gravedad.
Es el número de jornadas perdidas en accidentes con baja por cada mil horas
trabajadas, en el colectivo.
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Se calcula con la fórmula:
IG = (Nº jornadas perdidas / Nº horas trabajadas) x 103.
4. Duración media de incapacidad.
Es el número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
Se calcula con la fórmula:
DMI = Nº de hornadas perdidas / Nº de accidentes.
5. Tasa.
Es el Nº de accidentes sin baja por cada cien trabajadores mes.
Se calcula con la fórmula:
Tasa = (Nº accidentes sin hoja /plantilla media equivalente) x 100.
En caso de accidente, sea o no motivo de baja, se cubrirá una Parte de
accidente en el modelo previsto en los Procedimientos de Seguridad de la
Propiedad.
1.5.4. RECONOCIMIENTOS.
Cada contratista se atendrá a lo establecido en la normativa vigente y a los
requisitos de los Procedimientos de Seguridad de la Propiedad.
Se mantendrán archivos con la información relativa a los mismos.
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1.6. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.
1.6.1. COMEDORES, VESTUARIOS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS.
- Se dispondrán vestuarios de dimensiones suficientes con fácil acceso y con
asientos adecuados al número de trabajadores.
- Se dispondrán taquillas donde el trabajador puede colocar su ropa y
objetos personales bajo llave.
- Se dispondrán duchas suficientes en número y dimensiones para permitir
que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas
condiciones de higiene. Las duchas dispondrán de agua corriente, caliente
y fría.
- Se dispondrán locales especiales equipados con número suficiente de
retretes y lavabos en las proximidades de los puestos de trabajo, de los
locales de descanso si hubiere, de los vestuarios y de las duchas.
- Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para
hombres y mujeres, o se preverá la utilización por separado de los mismos.
- Se dispondrá de agua potable y en su caso, de otra bebida apropiada no
alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales como cerca de los
puestos de trabajo.
- La zona de implantación de contratistas dispone de una línea de suministro
de agua, con un punto de enganche dotado de válvula repartidora. A partir
de este punto se tenderán las líneas necesarias para cada contratista /
subcontratista dependiendo de las necesidades propias del mismo.
- Los trabajadores dispondrán de instalaciones para poder comer y en su
caso, preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
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- Las tuberías de aguas residuales se conectarán a un punto de la red
existente que será indicada por la Propiedad.
1.6.2. REVISIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS.
Además de las revisiones que los responsables de Seguridad y Salud de la
Propiedad estimen convenientes, el responsable de Seguridad y Salud del
Contratista realizará una inspección diaria de las dependencias.
Habrá una persona con dedicación exclusiva, encargada de la conservación y
limpieza de las dependencias.
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1.7. PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
El tiempo previsto de duración de las obras de ejecución es de (22) veintidós
meses.
PROGRAMA DE EJECUCION
ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
Demoliciones y excavaciones
Cimentación.
Estructura metálica.
Montaje de equipos.
Instalación eléctrica
Instalación instrumentación
Aislamiento
Tuberías
Acabados y pintura
Pruebas y ensayos
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2. PLIEGOS DE CONDICIONES. El Contratista es responsable de la seguridad de sus propios empleados.
2.1. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN.
Son de obligado cumplimiento las disposiciones legales contenidas en:
• Constitución española de 27 de diciembre 1978 (B.O.E. 27.12.78).
• Real Decreto 1/1994, de 24 de junio (B.O.E. 29.6.94) por el que se
aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (D.
2065/74 de 30 de Mayo).
• Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, (B.O.E. 29.3.95) por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
sus modificaciones.
• Ley 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. 23.7.92), Ley de Industria y
modificaciones.
• Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, (B.O.E. 10.11.95) de Prevención de
Riesgos Laborales y sus modificaciones.
• Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, (B.O.E. 13.12.03) de Reforma del
marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (B.O.E. 24.11.96), del Código
Penal y sus modificaciones.
• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (B.O.E. 31.1.04), por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B.O.E. 31.1.97), por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su modificación
posterior en el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril (B.O.E. 1.5.98) y
desarrollo en Ordenes M.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre (B.O.E. 6.11.99), Ordenación de la
Edificación.
• Real Decreto Legis. 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. 8.8.00), por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
• Real Decreto 464/2003, de 25 de abril (B.O.E. 11.6.03), Por el que se
modifica el Real Decreto 707/2002, de 16 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de
actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la
imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de
prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General
del Estado.
• Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. 6.2.96, rectificado
B.O.E. de 6.3.96), por el que se aprueba el Reglamento de la
infraestructura para la calidad y la seguridad industrial; modificado por
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.
• Orden de 6 de mayo de 1998 (B.O.E. 16.5.88), por la que se determinan
los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura
previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, modificada
por Orden de 29 de abril de 1999 (B.O.E. 25.5.99).
• Orden de 20 de septiembre de 1986 (B.O.E. 13.10.86), por la que se
establece el modelo de Libro de Incidencias correspondiente a las obras
en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo.
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• Orden de 9 de Marzo de 1.971 (B.O.E. 16.3.71), que aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aplicables en
los capítulos y artículos no derogados que se mantengan en vigor.
• Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, Capítulo
XVI, Seguridad e Higiene. Transitoriamente, (Orden de 28 de agosto de
1.970).
• Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo (B.O.E. 25.08.78), por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la seguridad social y
modificaciones.
• Decreto 2414/1979, de 22 de diciembre, Reglamento sobre de Actividades
Molestas, Insolubles y Peligrosas (RAMINP).
• Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre (B.O.E. 2.11.89, rectificado en
B.O.E. 9.12/89), sobre la protección de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo.
• Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. 26.4.97), sobre
jornadas especiales de trabajo.
• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. 23.4.97) sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud
en el trabajo.
• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (B.O.E. 23.4.97), por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo.
• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (B.O.E. 23.4.97), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbar, para
los trabajadores.
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• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas
de visualización.
• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (B.O.E. 24.5.97), sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (B.O.E. 24.5.97), sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modificado por el
Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio (B.O.E. 17.6.00).
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (B.O.E. 12.6.97), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual.
• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (B.O.E. 7.8.97), por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. 25.10.97), por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción.
• Real Decreto 374 /2001, de 6 de abril (B.O.E. 1.5.01), sobre la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre (B.O.E. 28.11.92, B.O.E.
24.2.93), por el que se regulan las condiciones para la comercialización y
libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual,
modificado por Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95) y
por Orden M, de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo
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IV del Real Decreto 159/1995.
• Real Decreto 222/2001, de 5 de febrero (B.O.E. 8.3.95), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en el
ámbito de las E.T.T.
• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (B.O.E. 21.6.01), sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26.07.01), por el que se
aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes.
• Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo (B.O.E. 5.4.03), por el que se
modifica el Real Decreto 665/1997, sobre exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo y por el que se amplía su ámbito de
aplicación a los agentes mutagénicos.
• Real Decreto 681/2003, de 12 de junio (B.O.E. 18.6.03), sobre la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los
riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
• Orden de 22 de abril de 2004 de la Consejería de Trabajo, Consumo y
Política Social, por la que se regulan requisitos mínimos exigibles para el
uso, montaje, desmontaje y mantenimiento de los andamios tubulares en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Aparatos a Presión (B.O.E. 29.5.79), modificado por el
Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre (B.O.E. 28.1.90 y 24.1.91) y
sus ITC MIE-AP01 a 17.
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• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo (B.O.E. 31.5.99) por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se
modifica el Real Decreto 1244/1979, que aprobó el Reglamento de
aparatos a presión.
• Orden M. de 23 de mayo de 1977 (B.O.E. 14.6.77, rectificado en B.O.E.
18.6.77), por la que se aprueba el Reglamento de aparatos elevadores
para obras.
• Real Decreto 2291/1985, de 28 de noviembre (B.O.E. 11.12.85), por el
que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención
de los mismos (Artículos 0 a 15, 10 y 24 en vigor).
• Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (B.O.E. 30.9.97), por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE, sobre
ascensores.
• Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17.07.03), que aprueba
una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras y otras aplicaciones.
• Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17.07.03), por el que se
aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEM 4, del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18.9.02) por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. 1.12.82), sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación completado por sus
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instrucciones técnicas complementarias.
• Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27.12.00), por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 8.4.96) por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativa a
los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas
potencialmente explosivas.
• Real Decreto 7/1988, de 8 de enero (B.O.E. 14.1.88), relativo a las
exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en
determinados límites de tensión; desarrollado por Orden M. de 6 de junio
de 1989 (B.O.E. 21.6.89); modificado por Real Decreto 154/1995, de 3 de
febrero (B.O.E. 3.3.95) y posteriores Resoluciones.
• Decreto 2913/73, de 26 de octubre (B.O.E. 21.11.73), por el que se
aprueba el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, modificado por Real Decreto 3484/1983, de 14 de
diciembre (B.O.E. 20.2.84).
• Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo (B.O.E. 25.5.88, rectificado
21.7.88) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan
gas como combustible.
• Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, (B.O.E. 24.11.96, rectificado
B.O.E. 8.3.94), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
• Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CE, sobre aparatos de
gas, modificado por Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero (B.O.E.
27.3.95).
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• Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (B.O.E. 13.10.86), sobre
determinación y limitación de la potencia acústica admisible de
determinado material y maquinaria de obra y sus modificaciones
posteriores.
• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre (B.O.E. 11.12.92) que dicta
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE
relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros
sobre máquinas, que fue modificado por Real Decreto 56/1995, de 20 de
enero (B.O.E. 8.2.95) y completado por Resolución de 5 de julio de 1999
(B.O.E. 18.8.99).
• Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre (B.O.E. de 2.12.00), por el
que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y
homologación (deroga el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo (B.O.E.
21.7.86), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las
máquinas).
• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero (B.O.E. 1.3.02), por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a algunas máquinas
de uso al aire libre.
• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 5.6.95), por el que se
aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, modificado
por Real Decreto 507/2001 de 11 de mayo y por Real Decreto 99/2003, de
24 de enero (B.O.E. 4.2.03).
• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (B.O.E. 20.7.99), por el que se
aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril (B.O.E. 10.5.01), por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus
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Instrucciones técnicas complementarias ITC MIE APQ 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (B.O.E. 4.3.03), por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de
preparados peligrosos.
• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales.
• Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (B.O.E. 29.10.96), por el que se
aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 sobre Condiciones
de Protección contra incendios en los edificios.
• Real Decreto 786/2001, de 6 de julio (B.O.E. 30.7.01), por el que se
aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales.
• ITC MIE-AP5 del Reglamento de A. P., sobre extintores de incendios.
• Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (B.O.E. 6.12.77), por el que
se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones
frigoríficas completado por sus instrucciones técnicas complementarias y
modificaciones.
• Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia
(B.O.R.M. de 3 de Abril de 1995).
• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. 29.1.02), por el que
se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio (B.O.E. 18.7.03), por el que se
establecen los criterios Higiénico-Sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis.
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• Convenio 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, sobre prescripciones de
seguridad en las Industrias de la Edificación.
• Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.
• Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores.
• Convenios Generales del Sector de la Construcción 2002-2006.
• Otros Convenios Colectivos Estatales y de la Comunidad Autónoma
aplicables.
• Convenios y Reglamentos de Régimen interior de cada empresa
contratista en particular, en su parte específica de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Además serán de aplicación cuantas disposiciones relativas a Medicina,
Seguridad y Salud en el Trabajo que puedan afectar al tipo de tareas que se
realizan y otras disposiciones vigentes aplicables que puedan ser dictadas en
el transcurso de la Obra.
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2.2. NORMAS DE HOMOLOGACION.
Todas las prendas de protección personal o elementos de seguridad colectiva, se
limitarán en su uso a un período de vida útil, desechándolos a su término. Si los
elementos o prendas se deterioran o adquieren holgura superior a la admisible,
se repondrán inmediatamente aunque no hayan llegado al límite de su vida
previsto.
Todos los elementos de protección personal se ajustarán a las normas de
homologación de la Comunidad Económica Europea. Caso de no haber prendas
homologadas por esa normativa, se podrá utilizar las homologadas por el
Ministerio de Trabajo.
Se listan los equipos con su Norma europea y su correspondencia nacional:
CEN/TC 158 “PROTECCIÓN DE LA CABEZA” NORMA
EN 397:95* Cascos de protección para la industria. UNE EN 397:95
CEN/TC 159 “PROTECCIÓN AUDITIVA” NORMA
EN 352-1:93* Protectores auditivos. Requisitos de
seguridad y ensayos. Parte 1: Orejeras.
UNE EN 352-1:94
CEN/TC 85 “PROTECCIÓN DE LOS OJOS” NORMA
EN 166:95* Protección individual de los ojos.
Especificaciones
UNE EN 166:96
EN 169:92* Protección individual de los ojos. Filtros
para soldadura y técnicas relacionadas.
Especificaciones del coeficiente de
transmisión (transmitancia) y uso
recomendado.
UNE EN 169:93
EN 1731:97 Protectores faciales de malla para uso
industrial frente a riesgos mecánicos y/o
UNE EN 1731:97
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calor.
CEN/TC 160 “PROTECCIÓN CONTRA CAIDA DE ALTURAS”
NORMA
EN 341:92*
+AC:93
+A1:96
Equipos de protección individual contra
caída de alturas. Dispositivos de
descenso.
UNE EN 341:97
EN 353-1:92* Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Parte 1: Dispositivos
anticaídas deslizantes con línea de anclaje
rígida.
UNE EN 353-1:93
EN 353-2:92* Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Parte 2: Dispositivos
anticaídas deslizantes con línea de anclaje
flexible.
UNE EN 353-2:93
EN 354:92* Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Elementos de amarre.
UNE EN 354:93
EN 355:92* Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Absorbedores de
energía.
UNE EN 355:93
EN 358:92* Equipo de protección individual para
sostener en posición de trabajo y
prevención de caídas de altura. Sistemas
de sujeción.
UNE EN 358:93
EN 360:92* Equipos de protección individual contra la
caída de alturas. Dispositivos anticaídas
retráctiles.
UNE EN 360:93
EN 361:92* Equipos de protección individual contra la
caída de alturas. Arneses anticaídas.
UNE EN 361:93
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EN 362:92* Equipos de protección individual contra la
caída de alturas. Conectores.
UNE EN 362:93
EN 363:92* Equipos de protección individual contra la
caída de altura. Sistemas anticaídas.
UNE EN 363:93
“PROTECCIÓN RESPIRATORIA” NORMA
EN 140/A1:92
EN 140:89
Equipos de protección respiratoria.
Mascarillas.
UNE 81 282/IM:92
UNE 81 282:91
EN 143:90 Equipos de protección respiratoria. Filtro
contra partículas.
UNE 81 284:92
EN 149 Equipos de protección respiratoria.
Semimáscaras filtrantes protección
respiratoria.
UNE EN 149:92
CEN/TC 161 “PROTECCIÓN DE PIES Y PIERNAS” NORMA
EN 344:92 Requisitos y métodos de ensayo para el
calzado de seguridad de protección y de
trabajo de uso profesional.
UNE EN 344
EN 344-2:96* Calzado de seguridad, calzado de
protección y calzado de trabajo de uso
profesional. Parte 2: Requisitos
adicionales y métodos de ensayo.
UNE EN 344-2:96
EN 345:92* Especificaciones para el calzado de
seguridad de uso profesional.
UNE EN 345:93
EN 345-2:96* Calzado de seguridad de uso profesional.
Parte 2: Especificaciones adicionales.
UNE EN 345-2:96
EN 346:92* Especificaciones para el calzado de
protección de uso profesional.
UNE EN 346:93
EN 346-2:96* Calzado de protección de uso profesional.
Parte 2: Especificaciones adicionales.
UNE EN 346-2:96
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EN 347:92* Especificaciones para el calzado de
trabajo de uso profesional.
UNE EN 347:93
EN 347-2:96* Calzado de trabajo de uso profesional.
Parte 2: Especificaciones adicionales. UNE EN 347-2:96
CEN/TC 162 “ROPAS DE PROTECCIÓN” NORMA
EN 388:94* Guantes de protección contra riesgos
mecánicos.
UNE EN 388:95
EN 420:94* Requisitos generales para guantes. UNE EN 420:95
EN 340:93 Ropas de protección y requisitos
generales.
UNE EN 340:94
EN 470-1:95 Ropas de protección utilizadas durante el
soldeo y las técnicas conexas. Parte I:
Requisitos Generales.
UNE EN 470-1:95
ENV 343 Vestuario de protección contra el mal
tiempo.
Cuando para algún elemento no exista norma de homologación oficial, éste será
de la calidad adecuada a la prestación deseada.
Elementos de protección personal antiácido según especificaciones del
licenciante del proceso (gafas protectoras, buzos, guantes y botas de neopreno,
equipos respiratorios específicos, etc.).
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva
tendrán fijados un período de vida útil, desechándose a su término.
Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en
una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta, independientemente de la
duración prevista o fecha de entrega.
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Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el
máximo para el que fue concebido (por ejemplo por un accidente), será
desechado y repuesto al completo.
Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holgura o tolerancias de
las admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente.
El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí
mismo.
2.2.1. PROTECCIONES PERSONALES.
Todo elemento de protección se ajustará a las Normas de Homologación de la
Comunidad Económica Europea o del Ministerio de Trabajo, si no existe material
homologado según la primera.
En los casos en que no exista Norma de Homologación Oficial, serán de calidad
adecuada a sus respectivas prestaciones.
2.2.2. PROTECCIONES COLECTIVAS.
Las protecciones colectivas a utilizar serán las siguientes:
Pórticos limitadores de gálibo.
Dispondrán de un dintel debidamente señalizado.
Vallas autónomas de limitación y protección.
Las vallas tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas con tubo
metálico de 40 mm de diámetro.
Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.
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Topes de desplazamiento de vehículos.
Podrán realizarse con dos tablones embridados, fijados al terreno por medio de
redondos clavados al mismo o de otra forma eficaz.
Cables fijadores de cinturón de seguridad, sus anclajes, soportes y anclajes de
redes.
Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser
sometidos de acuerdo con su función protectora.
Interruptores diferenciales y tomas de tierra.
La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales será de 30 mA para
alumbrado y de 300 mA para fuerza.
La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de
acuerdo con la sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión al contacto
máxima de 24 V.
Se medirá su resistencia periódicamente, sobre todo en la época más seca y
como mínimo una vez al año.
Extintores.
Serán adecuados en agente extintor y tamaño al tipo de incendios previsibles y
se revisarán cada 6 meses como máximo y cumplirán con lo requerido por la
normativa del Propietario.
Se llevará un cuidadoso control del estado de los precintos, ya que éstos nos
indicarán si el extintor ha sido utilizado.
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2.3. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
Existirá un folleto de "INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO", elaborado por cada Subcontratista, que contendrá las normas
que serán de aplicación a las distintas y cada una de las especialidades de la
construcción y el montaje.
A cada trabajador le será entregado un ejemplar de este folleto.
Los trabajadores se comprometerán por escrito a enterarse del contenido y
poner en práctica sus recomendaciones.
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2.4. ORGANIZACION DE SEGURIDAD EN LA OBRA.
La ejecución en obra obliga a la concurrencia de actividades de numerosas
organizaciones entre las cuales se encuentran principalmente:
− Coordinador de Seguridad y Salud en Obra y/o Dirección Facultativa.
− Propiedad.
− Contratistas.
La coordinación de las actividades relativas a la Seguridad, se realizará
principalmente durante las reuniones de seguridad a celebrar en la obra y que
son básicamente:
Reunión de Arranque.
La reunión será mantenida entre los Representantes de Seguridad de la
Propiedad, del Contratista y el Coordinador de Seguridad y Salud en obra o
Dirección Facultativa.
Se revisará el Plan de Seguridad y Salud del Contratista verificando que todos
los requerimientos de seguridad, salud médica, protección contra incendios,
etc. están contenidos correctamente en el documento y que el Contratista es
consciente de ello.
Reuniones en Puesto de Trabajo.
Se convocarán por el Contratista, según la frecuencia indicada en las
condiciones particulares del Propietario, antes de comenzar los trabajos.
Los temas a ser tratados se relacionarán con las actividades del día y/o sobre
tópicos de Seguridad preparados conjuntamente entre los representantes de
Seguridad de la Propiedad y el Contratista. Se impartirán a los trabajadores por
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sus capataces o encargados.
Reunión semanal de Seguridad.
Habrá una reunión semanal por áreas entre los representantes de Seguridad
del Propietario, del Contratista y del Coordinador de Seguridad. Se tratarán
entre otros: resultados de inspecciones diarias, investigación de incidentes
ocurridos, seguimiento de acciones correctoras, etc.
Reuniones mensuales de Seguridad.
Una vez al mes (1ª semana del mes) se convocará una reunión de Seguridad
entre la Dirección del Propietario y la Dirección de los Contratistas en el ámbito
local, incluyendo a Supervisores de obra, y Coordinador de Seguridad.
Se tratarán temas destacados o pendientes de reuniones anteriores,
accidentes, incidentes ocurridos, inspecciones de seguridad, estadísticas
mensuales.
Reuniones trimestrales de Seguridad.
Cada tres meses se mantendrá una reunión entre la Dirección del Propietario y
de la Gerencia del Contratista para repasar resultados y seguimiento de la
aplicación del Programa de Seguridad y Salud. Si los resultados son
insuficientes, la frecuencia de las reuniones se incrementará por decisión del
Propietario.
Existe además un “Procedimiento para el Control de acceso de personas,
vehículos y materiales” implantado por la Propiedad, de obligado cumplimiento,
al objeto de evitar que cualquier persona, vehículo o material no autorizado
pueda tener acceso a las instalaciones.
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2.5. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.
2.5.1. ORGANIGRAMA.
El Contratista elaborará y someterá a aprobación, previo al inicio de cualquier
tipo de actividad en las Obras, un Plan de Seguridad y Salud, que ha de
contemplar el Organigrama adecuado a su Contrato, y que estará de acuerdo
con las directrices de este Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.5.2. EXPERIENCIA EN SEGURIDAD DEL PERSONAL ASIGNADO.
Todo el personal que integre el Servicio de seguridad tendrá experiencia en
este campo, habiendo recibido cursillos y títulos de seguridad.
2.5.3. JEFE DE OBRA.
En lo referido a Seguridad y Salud, las funciones del Jefe de Obra serán:
• Organización General de la Seguridad en Obra.
• Dirección de las Reuniones de Seguridad de cada Contratista.
• Participación en las Reuniones de Seguridad y Salud mensuales con la
Propiedad.
2.5.4. TÉCNICO DE SEGURIDAD.
Habrá uno o varios técnicos de seguridad de acuerdo a las Condiciones de
Seguridad de la Propiedad.
Se cumplirán además las prescripciones previstas en el Real Decreto 171/2004
de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, y en particular el Artículo cuarto “Organización de recursos para
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las actividades preventivas” de la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Sus funciones y cometidos serán:
• Inspección diaria de las condiciones de trabajo y de los medios técnicos.
• Comprobación del uso de EPIS e instalación de protecciones, evaluando
eficacia y proponiendo mejoras.
• Investigación de accidentes / incidentes, proponiendo y siguiendo
acciones correctoras.
• Colaboración con los Representantes de Seguridad de la Propiedad en la
preparación de las agendas de las reuniones de seguridad, además de la
revisión de procedimientos, reglas o reglamentos y su aplicación.
• Participación en las reuniones de Seguridad.
• Comprobación y mantenimiento de la observación de las Normas de
Seguridad.
• Elaboración y entrega de los informes de seguridad definidos en los
procedimientos de la Propiedad.
Dependencia: del Jefe de Obra de cada Contratista.
2.5.5. VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Su necesidad y número serán definidos por el Contratista para asegurar el
cumplimiento de todos los requisitos de Seguridad.
Sus funciones y cometidos serán:
• Supervisión de las condiciones de trabajo en los tajos.
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• Mando directo del equipo que instale las protecciones colectivas y realice
la limpieza de obra.
• Asistencia a los cursos de seguridad que se programen.
Dependencia: del Técnico de Seguridad.
2.5.6. MANDOS INTERMEDIOS DE OBRA.
Estos mandos se encargarán de la organización de la seguridad en los tajos de
acuerdo con las Normas Legales, el Plan de Seguridad y Salud, las decisiones
de las Reuniones de Seguridad de Obra con cada Subcontratista y las órdenes
del Técnico de Seguridad.
Sus funciones relativas a la seguridad serán también:
• Colaboración con el Técnico de Seguridad de la Propiedad.
• Formación en seguridad de su personal.
• Asistencia a los Cursos de Seguridad al personal bajo su mando.
• Asistencia a las Inspecciones de Seguridad.
• Hacer cumplir las Normas de Seguridad al personal bajo su mando.
• Cumplimentar los partes de accidente del personal a su cargo.
Dependencia: del Jefe de Producción.
2.5.7. PERSONAL OBRERO.
Las funciones del personal obrero serán:
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• Cumplir la normativa general en materia de seguridad y las normas
particulares elaboradas por los Responsables de Seguridad.
• Cumplir las indicaciones que, en materia de seguridad, reciba de sus
mandos y de los vigilantes de seguridad.
• Asistencia a los cursos de Seguridad.
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2.6. SIMULACROS DE EMERGENCIA Y EVACUACION.
Dado que el Propietario tiene un Plan de Emergencia Interior para la Planta y
un Plan de Evacuación de Incendios, los simulacros de emergencia y
evacuación se llevarán a cabo dos veces al año, en fechas a determinar por la
Propiedad sin que el Contratista pueda negarse ni exigir compensación
económica por este concepto.
El personal Contratista deberá tener conocimiento de dichos Planes y actuará
basándose en sus instrucciones.
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2.7. INSPECCIONES E INFORMES DE SEGURIDAD.
El Representante de Seguridad del Contratista llevará a cabo inspecciones
diarias de la obra, para asegurar que no existen problemas de Seguridad y que
se emplean las medidas correctivas en caso de que sean necesarias. Las
deficiencias de seguridad serán identificadas y sus medidas correctivas se
iniciarán de inmediato.
También se llevará a cabo una Inspección de Seguridad semanal conjunta de
representantes de la Propiedad y el Coordinador de Seguridad y Salud en obra
y el representante del Contratista.
El Contratista presentará los siguientes informes:
Informes semanales de las Inspecciones diarias de seguridad.
Un informe semanal será presentado por el Contratista relativo a las
inspecciones diarias efectuadas. Este informe se presentará en la reunión
semanal de seguridad.
Informes de Incidentes / accidentes.
Con el fin de aplicar las medidas correctivas adecuadas, el Contratista
informará verbalmente y de inmediato al representante de Seguridad del
Propietario de cualquier incidente / accidente ocurrido en su área de trabajo.
Posteriormente, y dentro de un plazo de 24 horas, el supervisor del Contratista
elaborará un informe escrito sobre el incidente / accidente (según
procedimiento del Propietario) el cual se entregará al Departamento de
Seguridad del Propietario.
En caso de referirse a un accidente o incidente con consecuencias
potencialmente graves se elaborará un informe adicional.
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Informes Mensuales de Seguridad.
El tercer día del mes siguiente será el límite de entrega por parte del
Contratista del informe mensual de seguridad.
El informe incluirá los datos estadísticos de accidentes del mes y el acumulado
hasta la fecha, cursos de formación impartidos, resultados de auditorias
internas de seguridad realizadas, índices de seguridad, personal en planta,
premios entregados basándose en el plan de motivación, estadísticas
mensuales y acumuladas, etc.
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2.8. PROGRAMAS DE ORIENTACION Y FORMACION.
Para la formación en prevención y motivación de mandos y personal, cada
Subcontratista se atendrá a lo estipulado en este Estudio de Seguridad y Salud
en el trabajo y a las Normas de Seguridad para Contratistas de la Propiedad.
La empresa dispondrá por sus propios medios o por medios externos de
asesoramiento en Seguridad y Salud, según artículo 19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los operarios deben recibir, al ingresar en la obra, una exposición
detallada de los métodos de trabajo y de los riesgos que pudieran entrañar,
juntamente con las medidas de previsión, prevención y protección que deberán
emplear.
Para ello será obligatorio que todo trabajador asista al Curso de 1ª Orientación
de Seguridad organizado por la Propiedad, no permitiéndose la entrada al
recinto a todo aquel que no haya realizado dicho curso.
Asimismo, la Propiedad presentará un programa de cursos de formación,
obligatorio para el personal del Contratista asignado, cubriendo aspectos de
Seguridad y Salud.
Eligiendo a los operarios más idóneos, se impartirán cursillos especiales de
socorrismo y primeros auxilios, formándose monitores de seguridad o
socorristas.
Las misiones específicas del Monitor de Seguridad serán las que siguen:
− Intervenir rápida y eficazmente en todas aquellas ocasiones en que se
produce un accidente, sustrayendo, en primer lugar, al compañero
herido del peligro, si hay lugar para ello y, después, prestándole los
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cuidados necesarios, realizando la cura de urgencia y transportándolo
en las mejores condiciones al Centro Médico o vehículo para poder
llegar a él.
− El Monitor de Seguridad tendrá preparación para redactar un primer
parte de accidente.
Los tajos de trabajo se distribuirán de tal manera que todos dispongan de un
monitor de seguridad o socorrista.
En carteles debidamente señalizados y mejor aún, si fuera posible, por medio
de cartones individuales repartidos a cada operario, se recordarán e indicarán
las instrucciones a seguir en caso de accidente:
Primero, aplicar los primeros auxilios.
Segundo, avisar a los Servicios Médicos de empresa, propios o
mancomunados, y comunicarlo a la línea de mando correspondiente de la
empresa.
Tercero, acudir o pedir la asistencia sanitaria más próxima.
En los carteles o en los cartones individuales repartidos, debidamente
señalizados, se encontrarán los datos que siguen: junto a su teléfono, dirección
del Centro Médico más cercano, Servicio Propio, Mutua Patronal, Hospital o
Ambulatorio. También el teléfono o teléfonos, de los servicios más cercanos de
ambulancias y taxis.
Se indicará que, cuando se decida la evacuación o traslado a un Centro
Hospitalario, deberá advertirse telefónicamente al Centro de la inminente
llegada del accidentado.
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2.9. PLAN DE MOTIVACION E INCENTIVOS EN SEGURIDAD.
Con objeto de evitar las tendencias de desarrollo de malos hábitos en el
trabajo, el Contratista presentará un “Plan de Motivación” previo al inicio de los
trabajos.
Entre las actuaciones a incluir estarán las siguientes:
- Los Contratistas instalarán dentro y fuera de sus oficinas de obra un
tablón de anuncios, en el que se pondrá información general sobre
estadísticas y mensajes de seguridad. El Propietario instalará
tablones de anuncios en los cuales se señalará los indicadores de
seguridad del Contratista, incluyendo estadísticas de accidentes.
- Señales de seguridad, carteles, lemas y advertencias serán puestas
en la obra por parte del Propietario y Contratistas.
Asimismo, cada contratista elaborará e implantará un Plan de incentivos de
seguridad para los empleados con el fin de reconocer y estimular las
condiciones seguras en el trabajo.
El Plan de motivación será presentado a la Propiedad, previo al inicio de los
trabajos.
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3. MEDICIONES Y PRESUPUESTO. El Estudio de Seguridad y Salud del PROYECTO DE PLANTA DE HPP, que se
incluye, está compuesto por la Memoria, Pliego de Condiciones Particulares,
Mediciones y Presupuesto de todas las actividades del citado proyecto, tal
como se requieren el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de
Construcción.
Este apartado resume el capítulo de Mediciones y Presupuesto del citado
Estudio, para las actividades de Seguridad y Salud.
• Para todas las actividades, se prevé una duración aproximada de (22) veintidós meses.
• El Personal punta mensual estimado directo e indirecto es de 1300 trabajadores.
• Las Mediciones y Presupuesto necesarios para la aplicación del Estudio
de Seguridad y Salud son las siguientes:
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3.1. PROTECCIONES INDIVIDUALES.
IT UD. DESCRIPCION Nº UDS
€ UNITARIO
€TOTAL
1 Ud. Monos de trabajo 2,600 12.00 31,200.002 Ud. Ropa de agua 300 15.00 4,500.003 Ud. Casco de Seguridad clase N 2,600 10.00 26,000.004 Ud. Sistemas Anticaidas trabajos en altura 800 140.00 112,000.005 Par Calzado de Seguridad con puntera metálica 2,600 30.00 78,000.006 Par Calzado de Seguridad con plantilla anticlavos 200 32.00 6,400.007 Par Botas de agua 1,300 17.00 22,100.008 Par Guantes de Protección 2,600 12.00 31,200.009 Par Guantes de cuero 1,300 6.00 7,800.00
10 Par Guantes mixtos de lona y cuero 1,320 2.00 2,640.0011 Par Guantes de goma 680 1.50 1,020.0012 Par Guantes de Soldador 500 11.00 5,500.0013 Ud. Mandil de Soldador 500 20.00 10,000.0014 Par Polainas de Soldador 500 11.00 5,500.0015 Par Manguitos Soldador 500 11.00 5,500.0016 Ud. Pantallas Soldador 500 15.00 7,500.0017 Ud. Gafas para soldadura autógena 500 12.00 6,000.0018 Ud. Filtro de repuesto para pantalla de soldadura 2,000 0.80 1,600.0019 Ud. Gafas contra impacto 2,600 7.00 18,200.0020 Ud. Pantalla de protección anti-impacto 1,200 9.00 10,800.0021 Ud. Mascarilla desechable protección anti polvo 5,000 0.20 1,000.0022 Ud. Protecciones respiratorias, Máscara y filtros 250 200.00 50,000.0023 Ud. Chaleco antirefractante 1,500 20.00 30,000.0024 Par Tapones anti ruido 7,000 0.30 2,100.0025 Par Protector anti ruido 600 15.00 9,000.0026 Ud. Cinturón lumbar universal 400 20.00 8,000.00
TOTAL EUROS: 493,560.00
PROTECCIONES INDIVIDUALES
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3.2. PROTECCIONES COLECTIVAS.
IT UD. DESCRIPCION Nº UDS
€ UNITARIO
€TOTAL
1 Ud Carteles Indicativos de Riesgo 500 18.00 9,000.002 Ud Señales normalizada con soporte metálico 80 36.00 2,880.003 ml Cinta de Balizamiento 15,000 0.50 7,500.004 Ud Malla de Balizamiento 110 120.00 13,200.005 ml Cadena de balizamiento en instalación doble 600 2.00 1,200.006 m2 Entablado protección huecos 500 18.00 9,000.007 ml Barandillas metálica de malla para plataforma 300 36.00 10,800.008 ml Barandilla metálica, protección excavaciones 800 30.00 24,000.009 Ud Biombos de protección para soldadores 220 25.00 5,500.00
10 m2 Manta ignífuga 60 9.00 540.0011 Ud Extintores de Polvo Polivalente 200 100.00 20,000.0012 Ud Banqueta aislante 40 100.00 4,000.0013 Ud Alfombrilla aislante 40 30.00 1,200.0014 Ud Pértiga aislante 40 60.00 2,400.0015 Ud Líneas de vida horizontal 1,200 26.00 31,200.0016 Ud Líneas de vida vertical 800 20.00 16,000.0017 h. Mano de obra seguridad 21,000 12.00 252,000.0018 h. Responsable de seguridad 25,000 30.00 750,000.0019 h. Técnico de seguridad 64,000 17.00 1,088,000.00
TOTAL EUROS: 2,248,420.00
PROTECCIONES COLECTIVAS
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3.3. INSTALACIONES HIGIENICAS.
IT UD. DESCRIPCION Nº UDS
€ UNITARIO
€TOTAL
1 Mes Alquiler Barracones para Aseos 22 250.00 5,500.002 Mes Alquiler Barracones para Vestuarios 22 230.00 5,060.003 Ud. Alquiler Taquilla Metálica 1,300 6.00 7,800.004 Ud. Alquiler Banco de madera 650 6.00 3,900.005 Ud. Acometida Agua, Electricidad y Saneamiento 30 300.00 9,000.006 h Limpieza de Barracones y Duchas 10,000 15.00 150,000.00
TOTAL EUROS: 181,260.00
INSTALACIONES HIGIENICAS
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3.4. PRIMEROS AUXILIOS Y MEDICINA PREVENTIVA.
IT UD. DESCRIPCION Nº UDS
€ UNITARIO
€TOTAL
1 Ud. Botiquines de Obra 50 60.00 3,000.002 Ud. Mantenimiento de botiquín 150 30.00 4,500.003 Ud. Reconocimientos Médicos 1,300 35.00 45,500.004 Mes Servicio Médico 22 300.00 6,600.005 Mes Ambulancia 22 200.00 4,400.00
TOTAL EUROS: 64,000.00
PRIMEROS AUXILIOS Y MEDICINA PREVENTIVA
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3.5. FORMACIÓN Y REUNIONES.
IT UD. DESCRIPCION Nº UDS
€ UNITARIO
€TOTAL
1 Ud. Charlas de seguridad para nuevo ingreso 1,300 35.00 45,500.002 Ud. Charlas sobre normas y procedimientos 92 30.00 2,760.003 Ud. Reuniones de la comisión de seguridad semanales 90 450.00 40,500.004 P.A. Plan de incentivos 1 58,000.00 58,000.005 P.A. Material diverso (Tarjetas, candados..etc) 1 66,000.00 66,000.00
TOTAL EUROS: 212,760.00
FORMACIÓN Y REUNIONES
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3.6. RESUMEN GENERAL.
El presupuesto de este Estudio de Seguridad y Salud, para los trabajos
incluidos en el PROYECTO DE PLANTA DE HPP, asciende a la cantidad de:
TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (3.200.000,00 €).
CONCEPTO IMPORTE €1. PROTECCIONES INDIVIDUALES 493,560.002. PROTECCIONES COLECTIVAS 2,248,420.003. INSTALACIONES DE HIGIENE 181,260.004. MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS 64,000.005. FORMACIÓN Y REUNIONES 212,760.00
TOTAL EUROS 3,200,000.00
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