PROYECTO DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO
“Stephen Hawking”
PROMOTOR: Juan Vásquez
TARMA-PERU
2012
COLEGIO NO ESCOLARIZADO PRIVADO “Stephen Hawking”
PRESENTACION
El contexto de cambios que el mundo vienen experimentando en todo orden de cosas
nos induce a presentar y poner en practica el presente proyecto para la creación y
autorización de funcionamiento del Colegio No Escolarizado Privado “ Stephen
Hawking” del Distrito y Provincia de Tarma, el cual nace en respuesta a la necesidad de
ofrecer a la comunidad en general una institución dedicada a la prestación de servicios
educativos en el nivel secundario del Programa No Escolarizado .
Con la finalidad de contribuir en la superación educativa en el nivel secundario, así como
ampliar las fronteras del saber, como dotar con estudiantes responsables, disciplinas,
respetuosos, cultivar en él, el sentido reflexivo crítico y constructivo así como el sentido
de colaboración y su lealtad al servicio de Dios.
Finalmente cabe indicar que el presente proyecto fue realizado de acuerdo a los
lineamientos y principios básicos de la ciencia y los avances del tiempo, encaminándose a
la modernización educativa tomando en consideración a las disposiciones legales
vigentes con un fin, que, han de contribuir en el progreso de la Región Central y todo el
país.
LA PROMOTORIA
COLEGIO NO ESCOLARIZADO PRIVADO “Stephen Hawking”
I. ASPECTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO INTERNO
1.1 DATOS GENERALES
Nombres de la Institución:
COLEGIO NO ESCOLARIZADO “Stephen Hawking”
Institución Propietaria:
ASOCIACION EDUCATIVA STEPHEN HAWKING
Datos del Promotor:
Prof. Juan Vásquez, identificado con DNI Nº ..............., con domicilio en
Avenida Pacheco N° 301 Tarma
Datos del Director:
Lic. Edwin Travesaño , identificado con DNI Nº ..................., con
domicilio en la Avenida Pacheco Nº 301 Tarma
Base Legal:
- Constitución Política del Estado Peruano.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación
- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado
- Ley Nº 25212, Ley que modifica la ley del Profesorado
- Ley Nº 29062, Ley de la Nueva Carrera Publica Magisterial - CPM
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley Nº 26771- Ley del Nepotismo
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso en la Información
Pública.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
- Ley Nº 29762, Ley que incorpora los cargos de Director de Unidad de
Gestión Educativa Local a la Carrera Publica Magisterial y modifica el
proceso de ingreso.
- D. S. Nº 09-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema
Educativo.
- D. S. Nº 018-2006-ED, Aprueban Reglamento General de Concurso
Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión
Educativa Local.
- D. S. Nº 03-2008-ED, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29062.
- D.L. Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
- Decreto Ley Nº 25762 Ley ORGÀNICA DEL Ministerio de
Educación.
- Decreto Ley Nº 004 – 93 Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 03 – 83 CD Reglamento de Educación Primaria.
- Decreto Supremo Nº 04 – 93 E D Reglamento de Educación
Secundaria.
- Ley Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados.
- Decreto Ley Nº 882 – 07 Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación.
- Decreto Supremo Nº 046 047 Reglamento de la Ley Nº 882 – 97.
Ubicación
Ubicación : Tarma
Dirección : Avenida Pacheco Nº 301
Distrito : Tarma.
Provincia : Tarma
Departamento : Junín
ORGANIZACIÓN
La Asociación Educativa “Stephen Hawking”, en amparo de la ley
General de Educación 28044.
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACION EDUCATIVA
“STEPHEN HAWKING”
Órganos del Gobierno:
Promotoria
El Director
Órganos de Apoyo:
Secretaria General
Informática
Órganos de Ejecución Académica:
Coordinación Académica
OBE
Letras
Registros y Notas
Tutores
Órganos de Ejecución Administrativa:
Gerencia General
Presupuesto y Abastecimiento
Administración y Contabilidad
Personal
Docentes
Administrativos
Servicios
Órganos de Colaboración
Comité de Aula
Nota: Las funciones correspondientes se establece en el Reglamento
General de Institución.
REGLAMENTO INTERNO
Se indica al final (Anexo Nº 1)
II. METAS DE ATENCIÓN
Las responsabilidades es este aspecto son las siguientes:
2.1 Educación Primaria
2.2 Educación Secundaria
Secciones Metas Inmediata Meta Proyectada1er Grado 20 c / u 30 c / u2do Grado 20 c / u 30 c / u3er Grado 20 c / u 30 c / u4to Grado 20 c / u 30 c / u5to Grado 20 c / u 30 c / u
III. PRESUESTO ANALÍTICO:
3.1 Presupuesto Analítico de Ingresos:
DENOMINACIÓN Nº DE MONTO DE PAGO
MENSUAL
TOTAL
ALUMNOS
Pensión de enseñanza 150 S/ 25.00 S/ 3 750.00
Derecho de Matricula 150 S/ 10.00 S/ 1 500
3.2. Presupuesto Analítico de Egresos:
Personal Detalles Monto en Soles
Pago Director S/ 350 c / m x 5 meses S/ 1 750
Pago 5 profesores de secundaria S/ 250 c / m x 5 meses S/ 1 250
Pago Secretaria S/ 200 c / m x 5 meses S/ 1 000
3.2 Servicios:
Detalles Meta Proyectada
Tarifa de servicios públicos S/ 600
Publicaciones S/ 200
Servicios Personales S/ 600
Alquiler de Inmueble S/ 750
Mobiliario y Equipos de Oficina S/ 500
ESSALUD, CTS y otros beneficios S/ 800
TOTAL S/ 3 450
IV. ASPECTO EDUCATIVO
4.1 Marco Teórico de la Institución:
La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING” brinda servicios educativos
en todos los niveles y propone a través de su Colegio No Escolarizado Privado
“STEPHEN HAWKING” ser una Institución Educativa dedicada a la prestación
de servicios educativos en el nivel Secundario modalidad No Escolarizado, en
acorde a los principios básicos del plan curricular y el cumplimiento a nuestros
objetivos se aplicará el sistema Científico Humanístico el cual tiene sentido, ya
que las clases se desarrollaran en forma permanente los sábados y domingo con
docentes de calidad y amplia experiencia. El espíritu de superación será una
característica de nuestro estudiantes para lo cual nos comprometemos a formar
hombres de bien, y responsables y tener presente el espíritu de servicio a Dios y
a los hombres.
4.2 Objetivos:
Los objetivos principales que el colegio “STEPHEN HAWKING”, se propone
alcanzar son:
a. Impartir servicios educativos de alta calidad en los niveles que se propone
ofertar, mediante una preparación permanente, innovación en el sistema
educativo en acorde a los lineamientos emitidos.
b. Promover el desarrollo integral de los educandos hacia mejores niveles de
vida, el cultivo de los valores éticos, de justicia, solidaridad y el respeto a la vida
propendíente a la Paz Nacional e Internacional.
c. Estimular la capacidad creativa del estudiante, orientar el desarrollo
vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene,
urbanidad y de relación social.
d. Promover el conocimiento y práctica de los valores cívicos, patrióticos y
religiosos profundizándolos en secundaria para el desenvolvimiento positivo,
personal y social del educando en el marco del sistema constitucional y
democrático.
e. Ofrecer a nuestros jóvenes estudiantes una formación teórico práctico que
facilite e incremente el desarrollo de conocimientos básicos, aptitudes,
habilidades y destrezas relacionados con un área ocupacional y lo capacite para
realizar estudios superiores.
4.3 Principio Pedagógicos
Teniendo en consideración que los principios pedagógicos contribuyen las
concepciones, propósitos y anhelos que deben estar consignados en toda
institución el Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING” tendrá como
principios básicos y fundamentales los siguientes:
a. La educación: contribuyendo a la formación integral del estudiante a
fin de que tome conciencia de su participación en la sociedad,
desenvolviéndose como tal, enriqueciéndose permanentemente a fin de ser
una persona útil en la sociedad.
b. La investigación y el fomento de la experimentación como forma para
llegar al conocimiento verdadero.
c. Libertad, creación, solidaridad y la práctica de valores cívico
patrióticos que deben formar su conciencia e identidad nacional.
4.4 Diseño Pedagógico
El colegio no escolarizado “STEPHEN HAWKING”, ha considerado ser una
institución educativa especializada en sus niveles de atención por lo que se ha
determinado que su estructura curricular debe estar constituido en acorde a la
estructura curricular emitida por el Ministerio de Educación del Perú, en el nivel
secundario No Escolarizado. El mismo tendrá que ser suficientemente y flexible
para el buen aprendizaje del estudiante.
4.5 Plan de Estudios
El Plan de estudios que desarrollará el colegio no escolarizado “STEPHEN
HAWKING”, será un programa de estudios exigente e integral a fin de permitir a
los estudiantes el aprovechamiento de diversas oportunidades de entrenamiento
para afrontar con éxito los retos y desafíos que le plantee la sociedad y la vida.
Los alumnos recibirán una formación académica de alto nivel con sólida base
científica humanística y adecuado conocimiento del contexto económico social,
criterio emprendedor y mentalidad empresarial.
Permanentemente el colegio No Escolarizado Privado “STEPHEN HAWKING”,
propugnará la formación básica, confrontando al estudiante con la estructura
curricular de tal manera que este pueda alcanzar los objetivos y dominarlos, tomar
decisiones, formular alternativas ante dificultades que presentará el entorno social.
El colegio No Escolarizado Privado “STEPHEN HAWKING”, admite como
estudiantes a aquellos jóvenes que por diversos factores no han culminado sus
estudios secundarios en su etapa escolar, los mismos que estarán predispuestos al
cambio y al liderazgo, exigentes consigo mismos, dedicados al trabajo y esfuerzo
mental permanente, con sólidas bases morales y éticos, disciplinados y
perseverantes.
II. INVENTARIO
5.1 Infraestructura:
Para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas el Colegio
Privado No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, cuenta con un local
alquilado, con aulas disponibles y mobiliario. Dichos ambientes fueron tomados
en alquiler por la asociación educativa por el lapso de 2 años contados a partir
de 1ro. de enero del 2012 de Enero al 31 de Diciembre del 2013 prorrogable por
mutuo acuerdo a su vencimiento. El mismo que entrará en vigencia en Enero del
próximo año por el término señalando en el Contrato de Arrendamiento suscrito
con el Director del Centro Educativo.
5.2 Mobiliario Escolar
Aulas y Patios
el Colegio Privado No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, cuenta con un
inmueble de material noble de 02 pisos con 12 aulas, 02 oficinas administrativas,
02 baterías servicios higiénicos, patio cívico, losa deportiva y áreas verdes para
damas y varones con un total de área de 5 691 m2 en total.
Carpetas
Las carpetas son de propiedad del promotor son del orden de 150 unidades de
madera, unipersonales en estado de conservación bueno.
Escritorios, mesas de Docentes
Se cuenta con 05 escritorios para docentes de aula y 02 mesas de madera para
uso de los mismos.
Sillas
Suman en total 15 de madera y metal en buen estado de conservación.
Servicios Higiénicos
Como se ha indicado se cuenta con 02 baterías de servicios higiénicos una para
damas y otro de varones.
Muebles y Enseres
02 Escritorios de madera modelo gerente de 04 y 05 gavetas cada uno.
02 Escritorio de secretaria.
02 Sillas giratorias.
03Sillas Metálicas.
02 Juego de sillones (02 piezas)
Maquinarias y Equipos
05 computadoras monocromáticas Pentium IV.
03 Impresoras multifuncionales.
01 Fotocopiadora Minolta
III. PLANO DE UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL LOCAL
Se presenta al final (Anexo Nº 4)
IV. CERTIFICADO DE SEGURIDAD
Se presenta al final (Anexo Nº 5 )
V. INFORMACIÓN ANUAL SOBRE OFERTA EDUCATIVA
8.1 Nivel de Atención Secundario de Adultos dirigido a jóvenes y señoritas en su
etapa No Escolar, se atenderá a la población comprendido entre los 15 años para
adelante.
8.2 Modalidad
La modalidad del colegio no escolarizado “STEPHEN HAWKING”, será el
programa de Educación común no Escolarizado de Adultos Mixto
8.3 Personal
A fin de atender a nuestros estudiantes de una forma adecuada el colegio
“STEPHEN HAWKING”, contará con personales distribuidos de la siguiente
forma.
A. Docentes
- 6 Profesores de Educación Secundaria
B. No Docente
- Auxiliar de Educación
- Coordinador de O.B.E.
C. Administrativo
- Secretaria
- Servicios
D. Directivo
- Director
- Promotoría
8.4 Actividades Académicas
La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”, para brindar una atención
educativa regular iniciará sus actividades según la legislación vigente los días
sábados iniciando el mes de enero del 2013, realizando 2 grados académicos en
12 meses distribuido en 06 meses cada uno, con Certificación progresiva de
acuerdo a la programación curricular vigente y con la finalidad de prestar una
atención adecuada a nuestros alumnos. El mismo que puede ser flexible de
acuerdo a los requerimientos del órgano de control pertinente de la Unidad de
Gestión Educativa de Tarma, Dirección Regional de Junín
8.5 Inicio de Labores:
El inicio de nuestras labores académicas en el colegio “STEPHEN HAWKING”
se dará a partir del mes de enero del 2013 realizándose en forma permanente los
sábados y domingos de 8.00 h. a 14:00 h. el primer turno y el segundo turno de
13:00 h a 18:00h.
8.6 Duración de Estudios
El programa académico del colegio no escolarizado “STEPHEN HAWKING”,
en el nivel y modalidad promovido tienen una duración por grado de ocho meses
académicos.
Secundaria
1ro Matemática, Comunicación, Inglés, Arte, Historia, geografía y
economía, Formación ciudadana y cívica, Persona, familia y relaciones
humanas, Educación física, Educación religiosa Ciencia, tecnología y
ambiente, Educación para el trabajo, Tutoría y orientación educativa,
Horas de libre disponibilidad
2do Matemática, Comunicación, Inglés, Arte, Historia, geografía y
economía, Formación ciudadana y cívica, Persona, familia y relaciones
humanas, Educación física, Educación religiosa Ciencia, tecnología y
ambiente, Educación para el trabajo, Tutoría y orientación educativa,
3ro Matemática, Comunicación, Inglés, Arte, Historia, geografía y
economía, Formación ciudadana y cívica, Persona, familia y relaciones
humanas, Educación física, Educación religiosa Ciencia, tecnología y
ambiente, Educación para el trabajo, Tutoría y orientación educativa,
4to Matemática, Comunicación, Inglés, Arte, Historia, geografía y
economía, Formación ciudadana y cívica, Persona, familia y relaciones
humanas, Educación física, Educación religiosa Ciencia, tecnología y
ambiente, Educación para el trabajo, Tutoría y orientación educativa,
5to Matemática, Comunicación, Inglés, Arte, Historia, geografía y
economía, Formación ciudadana y cívica, Persona, familia y relaciones
humanas, Educación física, Educación religiosa Ciencia, tecnología y
ambiente, Educación para el trabajo, Tutoría y orientación educativa,
8.7 Turnos y Horarios de Clases:
Dado que el servicio educativo está dirigido a jóvenes en una etapa laboral y a
otros factores el colegio Privado No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, ha
determinado el siguiente horario de clases.
Turnos mañanas sábados y Domingos
Hora de Ingreso Horario de Salida8:00 h. 14:00 h.
IX. ANEXOS
9.1 Reglamento Interno
9.2 Documentos del Director
9.3 Contrato de Alquiler
9.4 Plano de Ubicación y Distribución del Local
9.5 Certificado de Seguridad
9.6 Recibo por Derecho de Trámite.
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO NO ESCOLARIZADO
STEPHEN HAWKING
CAPITULO I
Art. 1º La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING ”, es una
institución de derecho privado, orientado a promover y fomentar Servicios
Educativos en todos los niveles, como uno de los objetivos fundamentales, la cual
se crea por Inscripción en el asiento ............. de la partida Nº ..................... del
registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos.
Art. 2º El colegio Privado No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, se ceñirá en su
organización y funcionamiento, a la Constitución Política del Perú, Ley General
de Educación Nº 28044, Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y
su reglamento, del DS 001 – 96.
Decreto Legislativo Nº 882 Ley de Promoción de la inversión en la inversión en
la Educación y su Reglamento, DS Nº 042 – 98 DS, 042 – 83 Reglamento de
Educación Secundario y demás disposiciones emanadas del Ministro del ramo y
las consignas en el presente Reglamento Interno.
Art. 3º El domicilio legal del Colegio Privado No Escolarizado “STEPHEN
HAWKING”, es Avenida Pacheco Nº 132 Tarma
Art. 4º Los aspectos y fines, tiene fuerza de compromiso con los estamentos integrantes a
la comunidad Educativa, personal Directivo, Docente, Administrativo y de
Servicios, así como, los Padres de Familia y alumnos. El presente Reglamento
Interno es el Instrumento normativo para todos los estamentos del plantel.
ALCANCES
Art. 5º El presente Reglamento establece los deberes, derechos, obligaciones y
responsabilidad del Personal Directivos, Docente, Administrativo, alumnos y
padres de Familia.
Art. 6º El presente Reglamento será de conocimiento de todos los miembros de la
Comunidad Educativa del Plantel para su fiel cumplimiento.
Art. 7º Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar y
cumplir el presente reglamento interno.
Art. 8º Constituyen la Comunidad Educativa:
a. La promotoría.
b. El Director
c. El personal Docente y no Docentes.
d. El personal de Servicio
e. Padres de Familia
CAPITULO II
INSTITUCION EDUCATIVA, CREACION, FINES, OBJETIVOS,
FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 9º La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”, es una institución de
derecho privado, orientado a promover y fomentar la Educación, con personería
jurídica extendida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Art. 10º Para cualquier efecto, la institución se denomina Asociación Educativa
“STEPHEN HAWKING”, cuyo domicilio legal es Avenida Pacheco Nº 132
Tarma
Art. 11º La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”, es una institución creada
el 01 de marzo del 2010 de PERSONAS JURIDICAS, para atender los niveles de
Educación Secundaria, No Escolarizado de Mayores.
Art. 12º Son fines de La Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”:
a. Contribuir a la superación cultural de la población Tarmeña.
b. Promover y fomentar la educación Privada con alto nivel académico, en el
nivel secundario de acuerdo a las normas legales vigentes.
c. Cultivar en los Educandos lo valores morales, sociales, cívicos, solidarios y
culturales de la colectividad.
Art. 13º Son objetivos de la Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”:
a. Promover el desarrollo integral de los Educandos, hacia mejores niveles de
vida, el cultivo de los valores éticos, de justicia, solidaridad y el respeto a la
vida, propendiendo a la paz nacional e internacional.
b. Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional y propiciar
la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y de
relación social.
c. Promover el conocimiento y práctica de los valores cívicos, patrióticos, éticos
y religiosos, profundizándolos en los niveles secundarios, para el
desenvolvimiento positivo, personal y social del Educando, en el marco del
sistema constitucional y democrático.
d. Proporcionar un adecuado dominio de la lectura; de la expresión oral y
escrita, y de la matemática elemental; el conocimiento básico de la historio y
geografía del Perú y su relación con las del mundo y el de los principios
fenómenos de la naturaleza, con especial referencia a la realidad local y
nacional; brindando en secundaria, oportunidades de aprendizaje que le
permitan adquirir conocimiento en los campos humanísticos, científico
tecnológicos, y que estimules el desarrollo de sus capacidades par
comprender, analizar, explicar y evaluar el medio natural, cultural y social en
los ámbitos, local, nacional e internacional.
e. Desarrollar las facultades cognoscitivas, vocativos y físicas del Educando,
consolidando las bases de una formación integral.
f. Brindar al Educando servicios de orientación y bienestar que contribuyan al
conocimiento y comprensión de sí mismo; y
g. Ofrecer en Secundaria, orientación vocacional y formación teórico – práctico
que facilite e incremente el desarrollo de conocimientos básicos, aptitudes,
habilidades y destrezas relacionados con su área ocupacional y lo capaciten
para los estudios superiores.
Art. 14º Son funciones de la Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”:
a. Impartir una educación adecuada en el nivel Secundaria, acorde con los
lineamientos de política educativa y la línea axiológica trazada por el
propietario.
b. Promover a los miembros de la Comunidad Educativa que destaquen en el
cumplimiento de sus funciones, así como por acciones extraordinarias que
realicen en beneficio de la integración Educativa.
Art. 15º A efectos del cabal cumpliendo de las funciones y objetivos de la Asociación
Educativa “STEPHEN HAWKING”, se adopta la siguiente estructura orgánica.
I. ORGANOS DE GOBIERNO:
1.1 La Promotoría
1.2 Director General
II. ORGANOS DE APOYO
2.1 Secretaria General
2.2 Informática
III. ORGANOS DE EJECUCION ACADEMICA
3.1 Coordinación Académica
- OBE
- Letras
- Registros y Notas
- Tutores
IV. ORGANOS DE EJECUCION ADMINISTRATIVA
4.1 Gerencia General
Presupuesto y Abastecimiento
Administración y Contabilidad
Personal : Docente, no Docentes, Administrativo, Servicios
V. ORGANOS DE COLABORACION
5.1 Comité de Aula
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS
DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE INTEGRAN
Art. 16º ORGANO DE GOBIERNO O ALTA DIRECCION.- Tiene como función
establecer la política educativa, le corresponde la programación, organización,
conducción, supervisión, evaluación y control de todas las acciones técnico
pedagógico de los estamentos que interviene en el proceso Educativo. Se
encuentran en 02 instancias: Promotoría y Dirección General.
A) LA PROMOTORIA.- Es responsable de la orientación axiológica,
académica y administrativa del colegio, y le corresponde:
- Designar al Director y solicitar al Ministerio de Educación su aprobación.
- Velar por el debido equipamiento de la oportuna renovación del mobiliario,
equipos y materiales Educativos.
B) EL DIRECTOR GENERAL.- Es el responsable legal del colegio no
escolarizado “STEPHEN HAWKING”, por delegación del presidente, quien
es la autoridad de la Asociación Educativa STEPHEN HAWKING ,
plenamente responsable del funcionamiento académico, administrativo, de
las coordinaciones y actividades extra curriculares. Sus funciones están
determinadas en el los estatutos del Testimonio de fundación de la
Asociación de funciones del plantel.
Art 17º ORGANOS DE APOYO.- Son las diferentes instancias encargadas de visualizar
las acciones de los órganos respectivos. Este conformado por:
A) SECRETARIA.- Es el responsable de recepcionar, revisar, organizar,
dosificar y distribuir la documentación recibida, prepara la documentación
para remitir.
B) INFORMATICA.- Es el responsable de administrar la red Computarizada,
almacena los datos académicos, administrativos del plantel, es el último
responsable del proceso y seguridad de los datos.
Art 18º ORGANOS DE EJECUCION ACADEMICA.- Esta conformada por:
A) EL COORDINADOR ACADEMICO.- Depende directamente del Director,
por propuesta de PROMOTORIA, es el responsable de las actividades
académicas que desarrolla el plantel, es el encargado de la ejecución y
evaluación de los documentos técnicos pedagógicos del colegio, el
Coordinación con el Director.
B) OBE.- Depende del Director General, es la encargada de realizar acciones y
estrategias en todo lo referente a la formación bio – psico – social y espiritual
cristiana de toda la Comunidad Educativa del Plantel, promoviendo la
formación integral en el contexto Colegio, Familia y sociedad, Colabora con
OBE, los departamentos de Psicología, tutoría y primero auxilios.
C) LETRAS.- Los jefes de letras, orientan, coordinan, supervisan y evalúan la
programación curricular de los profesores por horas de secundaria y orientan
el proceso de enseñanza – aprendizaje en su desarrollo de métodos, técnicas
y material educativo, participan en la elaboración del Plan Anual de Trabajo,
etc.
D) REGISTROS Y NOTAS.- Es el encargado de llevar al día los datos que haya
relacionados en documentos, certificados, consolidados en coordinación con
el Director.
Art. 19º ORGANOS DE EJECUCION ADMINISTRATIVA.- Esta conformada por.
A) EL GERENTE GENERAL.- Depende directamente de promotoría y es el
encargado del área administrativo y económico del plantel.
B) PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO.- Es el encargado de formular,
juntamente con los demás, oficiar el presupuesto anual del plantel, formula
los cuadros estadísticos de ejecución y desarrollo de las actividades de la
institución el nivel académico de atención a los usuarios y lleva el inventario
general de bienes de la institución.
C) ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD.- Es el responsable de la
conducción administrativa y contable del plantel en coordinación con el
Gerente General.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 20º Los órganos de ejecución y apoyo depende del Director.
Art. 21º Durante el mes de marzo, el Director y el Personal STEPHEN HAWKING
Docente del Colegio no Escolarizado “”, realizan el planeamiento y organización
de las actividades para el año lectivo, teniendo como material de trabajo, las
normas legales vigentes, programas curriculares y lineamientos axiológicos de
promotoría, que también participa en forma activa de las labores académicas de la
institución.
Art. 22º El periodo de planteamiento y organización comprende, principalmente las
siguientes acciones matricula, evaluación de recuperación el Plan Anual de
trabajo, elaboración del cuadro de distribuciones de aulas, cuadro de horas,
programación curricular en cada nivel educativo, formulación del calendario
cívico escolar, fechas de entrega de libretas de notas, preparación de listas de
educandos por secciones, de materiales educativos y elaboración del Reglamento
Interno.
Art. 23º El PAT, la metodología, el sistema pedagógico de la Asociación Educativa, es
estable en concordancia con los planes y programa del Ministerio de Educación,
El PAT, comprende las siguientes áreas: Administrativas, pedagógico, de
capacitación, de supervisión de actividades productivas, de infraestructura y de
servicios complementarios, y promoción educativa comunal.
Art. 24º EL PAT, tendrá el siguiente esquema básico.
- Presentación
- Caracterización de la problemática por áreas temáticas.
- Objetivos.
- Metas
- Programación de actividades por áreas.
- Presupuesto de operación e inversión, propuestos por el propietario
coordinando con la Dirección del Plantel y otras entidades, las
actividades de promoción educativa comunal.
Art. 25º La educación mixta (coeducación). El número de alumnos por aula es de 30.
Art. 26º La supervisión es responsabilidad del Director, comprende acciones de
asesoramiento promoción evaluación dirigidas a optimizar la programación
curricular, la enseñanza – aprendizaje y la evaluación.
Art. 27º La tarea escolar fuera de horario de clase, se asigna con fines de afianzar el
aprendizaje y aplicación del mismo. Estas tareas deben ser dosificadas,
motivadoras, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades del alumno y su
realidad familiar y social, sin afectar al desarrollo que le corresponde. El docente
orienta la realización de tareas en base a un esquema de trabajo preestablecido.
Art. 28º El Director del Colegio es el responsable del control de asistencia y puntualidad
de todo el personal y el alumno. Es el único apto para otorgar permiso y/o
justificar inasistencias.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 29º Son documentos oficiales del plantel, la Constitución Política del Perú, la ley
General de Educación y su Reglamento. Plan Anual de trabajo, Informes
Anuales, Documentos de Supervisión, Fichas De Personal. Registro de Asistencia
de Personal. Estadísticas, Libros de Acta, Inventario, Fichas y Nóminas de
Matricula. Actas de Evaluación, Asistencia de Alumnos, Libros de Caja, Planilla
Única de Pagos y Reglamento Interno. También lo son, el Reglamento de La
Asociación Educativa, y otros que establezcan sean conexos.
Art. 30º EL CALENDARIO CIVICO ESCOLAR.- Se desarrollará en función a las
Actividades Académicas con la finalidad de no acortar las labores académicas.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR
Art. 31º El año lectivo se inicia el primer día sábado de Marzo y termina el 30 Diciembre
Art. 32º El horario de trabajo escolar será:
Días sábados y Domingos
TURNO MAÑANA
Ingreso : 8:45 a.m. – 9:00 a.m.
Recreo : 11:15 a.m. – 11:30 a.m.
Salida : 2:00 p.m.
Art. 33º El tiempo de permanencia de los alumnos será de 45 horas pedagógicas
semanales, los días sábados y domingos.
Art. 34º Las clases tendrá una duración de 45 minutos por cada hora, con 01 recreo de 05
minutos, después de la 2da. Hora y otra de 25 minutos, después de 4ta. Hora de
clases.
CAPITULO VII
MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION
Art. 35º Ingresar al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que han concluido
satisfactoriamente el 6to grado de Educación Primaria, mayores de 15 años de
edad.
Art. 36º En ningún caso se exigirá como requisito de matricula la presentación de partida
de matrimonio civil o religioso de los padres.
Art. 37º La matricula en Secundaria, se realiza por primera y única vez al ingresar el
alumno, al nivel de Educación Secundaria. La ratificación de matricula tiene
lugar antes del inicio de los estudios en grados siguientes.
Art. 38° Los requisitos para la matrícula en el 1er. Grado de Educación Secundaria son:
a. Presentación de Certificado de Estudios que acrediten haber terminado
satisfactoriamente la Educación Primaria.
b. Presentación de la partida de Nacimiento, documento oficial que permite
verificar los datos personales.
c. La presencia del alumno o apoderado.
Art. 39° Los traslados de matrícula solo puede efectuarse hasta el término del 3er
Bimestre lectivo, salvo el cambio de domicilio del alumno a provincia o distritos
alejados. El colegio solicitará al interesado la presentación de vacantes otorgados
por el Centro Educativo De destino, cuando el traslado sea en la misma localidad.
Art. 40° Para el traslado de matrícula, el educando llevará consigo, su ficha única de los
resultados de las evaluaciones anteriores. Un duplicado de ficha de matrícula
queda en el plantel.
Art. 41° El Director aprobará las nóminas de las matrículas, previa verificación o informe
del órgano respectivo, mediante Decreto Administrativo, dentro de los quince
días hábiles de cada mes.
Art. 42° La Dirección de la Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”, establecerá
la oportunidad de matrícula a partir del primer día útil de Enero.
Art. 43° Los requisitos para la matrícula serán publicados oportunamente por la dirección,
dando a conocer además el horario.
Art. 44° La evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y permanente.
Sus objetivos son:
a. Conocer los logros alcanzados por el educando u obtener información acerca
de los elementos que influyen en el proceso de enseñanza – aprendizaje a fin
de adoptar medidas pertinentes para alcanzar los objetivos del trabajo
educativo.
b. Estimular el esfuerzo del educando, brindándose los incentivos necesarios
que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
c. Proporcionar información a los padres de familia y educandos sobre el
avance y logros del aprendizaje.
Art. 45 La evaluación del educando tiene en cuenta los objetivos y actividades del
programa de estudios, las características de la asignatura y las condiciones de
aprendizaje, asegurando la objetividad, validez y confiabilidad.
Art. 46° Al término de cada bimestre lectivo, al alumno obtiene un calificativo por
asignatura que resulta de promediar las evaluaciones aplicadas en el bimestre.
Art. 47° Los docente organizan el proceso de enseñanza – aprendizaje de tal manera que
los educandos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso, tenga
nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación, dentro del correspondiente
bimestre.
Art. 48° La escala de la calificación de aprendizaje y del comportamiento de 20 a 0 y es
vigesimal. La calificación mínima aprobatoria es de 12. En todos los casos
fracción o más se considera como una unidad al favor del alumno.
Art. 49° La evaluación del comportamiento se realizará teniendo en cuenta, entre otros
criterios, la responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a la
persona. Esta evaluación se lleva a cabo con fines de ayuda y orientación. No se
considera para fines la promoción de grado.
Art. 50° El proceso de evaluación del aprendizaje secundaria, durante el año lectivo se
sujetará a los siguientes cambios:
a. Al término de cada bimestre, además de las evaluaciones de progreso, se
administra una prueba bimestral.
b. Para obtener el promedio bimestral se considera por los resultados de las
evaluaciones de progreso y de la prueba bimestral.
c. Para obtener el Promedio Anual se considera los cuatro promedios
bimestrales.
d. Si el progreso de alumnos desaprobados en cada prueba bimestral fuera igual
o mayor al 50%, el docente hará el reforzamiento necesario con los alumnos
desaprobados y aplicará obligatoriamente una prueba sustitutoria, cuyo
calificativo si es mayor, sustituirá a la prueba bimestral.
Art. 51° La evaluación del aprendizaje comprende:
- Evaluación de entrada (diagnóstico)
- Evaluación Formativa o de proceso (seguimiento de aprendizaje)
- Evaluación de Salida (logro de objetivos)
Art. 52° Los educandos y padres de familia deben ser informados acerca del avance en el
aprendizaje y de los resultados de la evaluación, durante cada bimestre, el
término del mismo y el año escolar.
Art. 53° Al término del año lectivo, la situación de los alumnos de secundaria, de acuerdo
a sus evaluaciones es la siguiente:
a. Son promovidos si aprueban todas las asignaturas correspondientes al grado.
b. Repiten el grado si tienen cuatro o más asignaturas desaprobadas.
c. Rinden examen de recuperación en la primera quincena de marzo. Si tienen
hasta tres asignaturas pueden seguir programas de recuperación académicas
que desarrolla en los meses de enero y febrero.
Art. 54° Realizar la evaluación de recuperación
a. Son promovidos si aprueban todas las asignaturas que fueron materia de
recuperación. Así mismo tienen una asignatura desaprobada, la misma que lo
lleva asignatura de subsanación.
Art. 55° Al finalizar el año lectivo, el cómputo de las asignaturas desaprobadas para
efectos de promoción o repetición, no se toman en cuenta las asignaturas de
subsanación. En el mes de marzo el alumno evaluado en las asignaturas aplazadas
y en las de subsanación, solo se promueve al grado inmediatamente superior,
hasta con una asignatura desaprobada, sea esta las de aplazados o de subsanación.
Art. 56° Para efectos de repitencia y/o promoción, además, se tendrá en cuenta las normas
de finalización del año lectivo que expide el Ministerio de Educación.
Art. 57° El Director del colegio no escolarizado “STEPHEN HAWKING”, puede
exonerar al alumno de las siguientes asignaturas:
a. Educación Física, solamente de la parte práctica en caso de impedimento
físico o prescripción médica.
b. Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito en el momento de la
matrícula por el padre o apoderado.
Art. 58° La prueba de ubicación procede para quienes se incorporan oportunamente al
sistema educativo y desean matricularse en el colegio no escolarizado STEPHEN
HAWKING , la prueba se aplica de acuerdo con los planes y Programas de
estudios vigentes.
Art. 59° Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes Ficha de Matrícula,
Registro, Libreta de Notas, Actas y Certificados de Estudios.
Art. 60° El Director del Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, puede
autorizar por Decreto, previa solicitud con documentos probatorios, el adelanto
postergación de evaluaciones bimestrales en caso de enfermedad prolongada,
cambio de residencia al extranjero o viajes en delegación oficial.
Art. 61° Es obligación del Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, es
extender certificación correspondiente que acredite los resultados de la
evaluación anual, así como la conducta del alumno.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ETÍMULOS,
FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 62° Son derechos de los Docentes:
a. Percibir una remuneración justa, acorde con elevada misión y con su
condición profesional, dicha remuneración es reajustable con el costo de vida,
sujeta al incremento de pensiones.
b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo
de la Asociación Educativa.
c. Realizar funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional.
d. Recibir el apoyo permanente para su capacitación y actualización.
e. Ser informado periódicamente de su evaluación personal.
f. Respeto a los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación de
sanciones.
g. Reconocimiento por parte de La Asociación Educativa, la Comunidad y
Padres de Familia, de sus méritos en la labor educativa.
h. Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y
méritos en los convenios de intercambio educativo.
i. Reconocimiento de oficio, del tiempo de servicios para los goces y beneficios
correspondientes.
j. Libre acción.
k. Laborar en el local y condiciones de seguridad y salubridad.
l. Seguridad social y familiar.
m. Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación Educativa
vigente y en la constitución política.
n. Reingresar al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y
que no exista impedimento legal.
o. Recibir facilidades para cumplir con sus funciones.
p. Percibir al finalizar cada mes, la remuneración que le corresponde de acuerdo
con la cláusula de respectivo contrato.
Art. 63° Son atribuciones de los docentes:
a. Desempeñar sus funciones educativas con dignidad y eficiencia; y con lealtad
a la constitución, a las leyes fines de la Asociación Educativa “STEPHEN
HAWKING”.
b. Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperación con los Padres
de Familia y la Dirección, de la Asociación a su formación integral. Evaluar
permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para
asegurar los mejores resultados.
c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en el
desarrollo cultural, cívico y patriótico.
d. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento
del Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING” y promover su
mejora.
e. Abstenerse de realizar en el Colegio No Escolarizado “STEPHEN
HAWKING” actividades políticas y los que contravengan los fines y
objetivos de la institución.
f. Imprimir a la institución educativa un sentido crítico y reflexivo.
g. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y
gestión educativa, tales como: método, procedimientos y técnicas de
enseñanza – aprendizajes compatibles con la ciencia y tecnología de la
educación.
h. Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando,
mediante la aplicación de técnicas establecidas o recomendaciones de los
órganos pertinentes del Ministerio de Educación o los que correspondan a los
avances de la tecnología del trabajo educativo. Asimismo proponer las
acciones correspondientes para mejorar el resultado.
i. Elaborar e implementar las normas técnico – pedagógico y administrativas
de acuerdo con los lineamientos de política educativa.
j. Presentar a la Promotoría del La Asociación Educativa la programación
curricular del nivel correspondiente.
k. Cumplir el horario de trabajo, registrando su asistencia diaria en el libro
respectivo.
l. Entregar puntualmente los informes de evaluación a la Dirección y Padres de
Familia.
m. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que
permanecen en la Asociación Educativa, incluyendo las horas de recreo de
accidentes, enfermedades y situaciones especiales.
n. Concurrir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección.
o. Realizar acciones de Orientación y Bienestar del Educando, recuperación
pedagógica y promoción educativa comunal.
Art. 64º Son prohibiciones de los Docentes.
a. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de su
trabajo.
b. Percibir retribuciones de terceros para realizar y omitir actos de servicio.
c. Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente
con los contratos con la Asociación Educativa “STEPHEN HAWKING”,
tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
d. Promover, asesorar y/o participar directa o indirectamente en actividades de
beneficios personal utilizando a los alumnos y/o padres de familia del
Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”.
e. Realizar actividades sin autorización de la Dirección o la Promotoría.
f. Las demás que señalan las leyes o reglamentos.
Art. 65º Los profesores gozan de los siguientes estímulos:
a. Agradecimiento y felicitaciones mediante Resolución Directoral, Ministerial
y/o Suprema.
b. Becas.
c. Viajes organizados por el Ministerio de Educación, destinados al
conocimiento del País y de América.
d. Palmas Magisteriales.
Art. 66º Las instituciones de la comunidad, los municipios, las asociaciones de Padres de
Familia, asociado de ex – alumnos y otras similares relacionados con las acciones
educativas, podrán reconocer la labor sobresaliente del profesorado,
otorgándoles:
a. Felicitaciones escritas.
b. Diplomas de mérito.
c. Resolución cuando se trate del Gobierno local y;
d. Medalla al mérito Educativo, cuando se trate del Ministerio de Educación.
Estos estímulos y reconocimientos se toman en cuenta para la evaluación del
profesorado.
Art. 67º Se considera labor sobresaliente del profesorado las siguientes:
a. Gestión generadora de la construcción, aplicación o mejoramiento de la
infraestructura acreditado.
b. Desarrollar fuera de la jornada ordinaria o de trabajo programas voluntarias
de alfabetización, por alfabetización y de promoción Educativa comunal.
c. Innovación en la implementación de la currícula de estudios, planes de
trabajo y procedimiento propios del ejercicio de sus funciones.
d. Ejecución del programa experimental o acciones de investigación orientado a
elevar la calidad de enseñanza – aprendizaje.
e. Inversión y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo nacional.
Art. 68º Los órganos competentes del sector Educación expedirán las resoluciones
correspondientes.
Las acciones sobresalientes del personal, que contribuyen al prestigio del Colegio
No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, serán considerados con méritos,
otorgándose diplomas e incentivos económicos dentro de las posibilidades
resultantes del Plantel.
a. El incumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el presente
reglamento.
b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionados con sus labores.
c. El incurrir en actos de violación, grave indisciplina, faltamiento de palabra en
agravio de su superior y del compañero de labor.
d. La negligencia en el incumplimiento de sus funciones.
e. El impedir el funcionamiento del Colegio No escolarizado “STEPHEN
HAWKING”.
f. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o
de terceros.
g. La concurrencia reiterada del trabajador en Estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, no sea reiterada, cuando
por la naturaleza del servicio reviste excepcional gravedad.
h. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de las funciones con fines de
lucro.
i. El causar intencionalmente daños materiales en el local, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Asociación
Educativa o en posición de esta.
j. Los actos de inmoralidad.
k. Las ausencias injustificadas, por más de tres días consecutivos, por más de
cinco días calendarios o más de quince días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días calendarios.
l. Las demás que señala la ley, el contrato de prestación de servicios suscrito
con la Asociación.
m. Otros que señala el reglamento de docente del plantel.
Art. 69º Los profesores que incumplan los atributos correspondientes a su cargo o se
encuentran incursos en los artículos 89 y 94 del presente Reglamento Interno, se
hacen acreedores de las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a sus remuneraciones
de 10 a 30 días.
c. Separación del Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING”, y acción
administrativa, judicial permanente de ser el caso.
Art. 70º El auxiliar de Educación, acorde a la ley, recibirá el mismo tratamiento por ser
considerado Docente. El personal Administrativo, y de servicio será tratado con
lo normado en el presente reglamente en lo que concierne. En los casos no
contemplados se recurrirá a las normas conexas que sean concurridos.
Art. 71º La separación del trabajador podrá realizarse en los siguientes casos:
a. Ausencia reiterada.
b. Deficiente desempeño de sus funciones.
c. Realización de actividades políticas – partidarias en la institución.
d. Cometer actos reñidos contra la ética profesional.
e. Atentar contra los fines, objetivos, prestigio e interés de la institución.
Art. 72º Contribuyen causales por las sanciones, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento así de los compromisos de contrato de
locación de servicio y los acuerdo adoptados con la Dirección de la Asociación
Educativa.
CAPITULO IX
LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS,
FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS.
Art. 73º Son alumnos deL Colegio No Escolarizado “STEPHEN HAWKING” aquellos
que hayan sido matriculados en Educación Secundaria.
Art. 74º Son derechos de los alumnos:
a. Ser aceptados y recibir formación integral en cada grado de estudios dentro
de un ambiente que les brinde seguridad moral y física, así como los servicios
de orientación y bienestar.
b. Ser tratados con dignidad y respeto, sin discriminación, y ser informados que
las disposiciones que le concierne como alumno.
c. Uso de los ambientes del colegio privado No Escolarizado.
d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
Art. 75º Son atribuciones de los Educandos:
a. Respetar a los profesores, como discípulos, personal del Colegio Privado No
Escolarizado, autoridades y otras personas.
b. Participar responsablemente en las actividades del Colegio Privado No
Escolarizado.
c. Cuidar los ambientes, talleres equipos, mobiliarios y demás instalaciones del
Colegio Privado No Escolarizado.
d. Cumplir el presente Reglamento y otras disposiciones relativas al Colegio No
Escolarizado asumiendo el régimen educacional establecido.
e. Cumplir puntualmente con los horarios establecidos para el ingreso y salida
del Colegio Privado No Escolarizado, las tareas y otros.
f. Observar buena conducta dentro y afuera del plantel enalteciendo el prestigio
de la institución.
g. Cuidar el aseo de su persona y enseres.
h. Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y otros útiles de enseñanza.
i. Rendir las evaluaciones en las fechas indicadas y seguir publicación de la
Dirección del Plantel.
j. Cumplir estrictamente en los deberes durante el desarrollo.
k. Permanecer en el aula y en el Plantel durante el desarrollo de clases, salvo
por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado por las personas
responsables (auxiliares de educación)
l. Ingresar a las aulas al término de la formación, esperando al profesor y a la
iniciación de clases en total orden.
m. Cumplir estrictamente el horario de ingreso al turno correspondiente,
procurando ingresar 10 minutos antes de la hora de clases y cinco minutos
luego de concluir el recreo.
n. Los alumnos podrán salir del colegio en horas de clases solamente a solicitud
personal del padre o apoderado con la autorización de Direccional del Plantel.
o. Las instancias o tardanzas de, los alumnos será justificada oportunamente por
sus padres o apoderado o alumnos en el caso de ser mayores de edad.
p. Acatar con respeto los consejos y represiones o medidas disciplinarias de las
autoridades que la impongan.
q. Firmar conjuntamente con sus padres la carta de compromiso de honor con el
Colegio Privado No Escolarizado.
Art. 76º Son prohibiciones de los Alumnos:
a. Realizar actividades distintas a su función como educando en el horario
normal de trabajo.
b. Pedir o exigir a sus compañeros compensaciones algunas por facilitar las
tareas y/o trabajos.
c. Colocar sobrenombres a sus compañeros y personal docente.
d. Usar el nombre del Colegio en actividades o acciones no autorizadas por la
Dirección.
e. Intervenir en actividades políticas – partidarias dentro del Colegio y en actos
reñidos con la moral o que atente contra la salud física y mental.
f. Emitir juicios injuriosos sus contra sus profesores, personal o compañero de
clase.
g. Salir del plantel sin autorización de la Dirección.
h. Entablar riñas durante las horas de clase o fuera de ellas.
i. Hacer mal uso de los ambientes del Colegio y realizar juegos de azar.
j. Apropiarse ilícitamente de objetos y enseres de sus compañeros o del plantel.
k. Fumar, ingerir licor o sustancias estupefacientes.
l. Hacer obsequios a sus profesores sea individual o colectivamente a cambio
de notas en las materias.
m. Organizar ventas, rifas u otras de carácter personal con fines de lucro.
n. Otras que señalen el Reglamento de estudiante.
Art. 77º Los alumnos se hacen acreedores a estímulos por acciones extraordinarias que
realicen dentro o fuera del Colegio Privado No Escolarizado. Estos estímulos son:
Felicitación escrita, Diploma al mérito, Viaje de estímulo, Becas de estudios,
Resolución de Felicitación Directoral, departamental, y Resolución de
Felicitación Ministerial.
Art. 78º Se considera las acciones extraordinarias dentro del Colegio, tanto en el orden
académico como el comportamiento, y fuera del colegio las realizadas a favor de
la comunidad y de la Nación.
Art. 79º Son Faltas de los Educandos:
a. El incumplimiento del presente reglamento.
b. El reiterado incumplimiento de las tareas.
c. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra
en agravio del personal docente y de sus compañero.
d. La destrucción de los bienes del Colegio Privado No Escolarizado.
e. Los actos de Inmoralidad.
f. Las ausencias injustificadas; que exceden del 30% al año.
g. Las demás que señalan la Dirección.
Art. 80º Las sanciones que se aplican a los educandos por el incumplimiento de sus
atribuciones y la comisión de faltas consignadas son las siguientes:
a. Amonestación verbal o escrita del profesor; y OBE.
b. Amonestación verbal o por escrito del Director.
c. Suspensión del Colegio Privado No Escolarizado por 8 días.
d. Expulsión definitiva del Colegio Privado No Escolarizado.
e. Pérdida de la condición de alumno en el Colegio Privado No Escolarizado.
f. También se pierde la condición de alumno por falta de pago oportuno a una
pensión mensual. En la aplicación de sanciones de los educandos se evitan la
humillación y se brinda la orientación correspondiente para su recuperación.
Art. 81º La sanción de suspensión se determina por Decreto del Director, por un período
no mayor de ocho días y se aplica en casos de faltas graves que comprometa la
seguridad física o moral de los educandos o personal del Colegio Privado No
Escolarizado, o darle seriamente a la institución. La sanción se aplica mediante
informe de la oficina de OBE y opinión del Director.
Art. 82º La sanción del Colegio Privado No Escolarizado determina observando el mismo
procedimiento del artículo anterior, en caso de sumas de gravedad o para
educandos que tuvieran como antecedentes dos suspensiones, asimismo se
establece en el caso de presentarse pandillas a otros al plantel se reserva el
derecho la acción policial y judicial de ser el caso ante los organismos especiales.
CAPITULO X
DE LOS SERVICIOS DEL BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIONAL
Art. 83º Los servicios de Orientación y Bienestar del Educando se ofrecen como acciones
propias del proceso educativo y contribuyen a la formación integral del educando,
promoviendo su armónico desarrollo bio – psico – social.
Art.84º Son Objetivos de OBE.
a. Promover el cultivo de valores éticos – social que fundamente su formación
personal social.
b. Fortalecer progresivamente actividades cívico – patrióticas orientadas a
lograr la conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al
educando para el ejercicio de la vida democrática.
c. Contribuir, gradualmente a la adquisición de hábitos principalmente de
trabajo que permiten al educando un mejor ordenamiento de su vida personal,
familiar, y social – comunal.
d. Contribuir al esclarecimiento de las metas y proposiciones del educando y la
adecuada selección de los medios para alcanzarlos.
e. Contribuir a la adquisición de técnicas que permitan el mejor desarrollo y
empleo de las aptitudes del educando para su eficiente desenvolvimiento
académico.
f. Explorar intereses vocacionales y coadyuvar el desarrollo de habilidades y
destrezas que le permitan iniciarse en una determinada ocupación.
g. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y
mejoramiento de la salud y otros aspectos del bienestar del educando con
contribución de las instituciones de la comunidad y las provenientes de otros
sectores u organismos nacionales e internacionales.
h. Estimular el interés y la preocupación de Profesores, Padres de Familia y
otros miembros de la comunidad en la formación, orientación y destino de los
educandos.
Art. 85º OBE, se encarga de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar las actividades de
orientación y los servicios de bienestar del educando, con la participación del,
Personal directivo, Docente, Padres de Familia, Educandos y la colaboración de
especialistas de la comunidad. Se otorgaran preferente atención a los servicios de
salud, alimentación y asistencia social en coordinación con instituciones
comunales. Asociación de Padres de Familia y Organismos del Sector Público y
Privado.
Art. 86º Los docentes de aula son los responsables directos de las acciones de orientación
del Educando y participación en los servicios de bienestar programadas por el
comité.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Art. 87º Constituyen recursos económicos del Colegio Privado No Escolarizado los
ingresos que obtiene por pensión de enseñanza, los que destinarán para los gastos
de operaciones e inversiones propias.
Art. 88º El pago por concepto de matrícula y pensión de enseñanza es exigible en relación
con la matrícula su ratificación y la permanencia del Educando en el Colegio
Privado No Escolarizado, de no cumplir en el pago oportuno mensual no se le
permitirá el ingreso al plantel a los alumnos que adeuden sus respectivas
pensiones.
Art. 89º La pensión de enseñanza se divide en 6 cuotas semestrales.
La primera se abona en el acto de matrícula o su ratificación y los 5 restantes los
primeros 3 días de cada mes.
Art. 90º En el caso que el padre se halla retrazado en el pago de la pensión vigente, al
momento de cancelar lo hará con los intereses bancarios correspondientes.
Art. 91º Para efectos de otorgar becas y distribuir las pensiones escalonadas, se tendrá en
cuenta la situación económica de los Padres y Apoderados, nombrada mediante la
declaración jurada de renta e informe del servicio especial del Colegio Privado
No Escolarizado. Los alumnos que obtengan becas por sus rendimientos en
conocimiento en Lenguaje y matemática, deberán tener buena conducta para
conservarlo.
Art. 92º El Colegio Privado No Escolarizado otorga becas a los alumnos cuyos padres,
hayan fallecido y no hubiera quien se haga cargo del educando.
Art. 93º Los bienes que se obtienen del Colegio Privado No Escolarizado a título gratuito
u oneroso, así como los provenientes del trabajo comunitario, serán bienes del
centro y administración por el Director.
Art. 94º Los bienes quedarán bajo la administración del Colegio Privado No Escolarizado.
Art. 95º El Colegio Privado No Escolarizado pone a disposición de los órganos
especializados del Ministerio de Educación la documentación económica –
financiera, de acuerdo al principio de contabilidad abierta, en el caso de ser
requerida.
Art. 96º El Colegio Privado No Escolarizado podrá establecer convenios con el Ministerio
de Educación a fin de percibir compensaciones económicas destinadas a rebajar
pensiones, pagar becas o financiar las de carácter gratuito de conformidad con las
normas específicas que se expide.
Tarma, Agosto del 2012.
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