al mundo o campo real de la aplicacióndel conocimiento y su enseñanza sevuelve menos teórica y de repetición deconocimientos antiguos.
Recalco entonces que lo que tenemos que hacer es no "reinventar" el concepto de universidad, sino "redescubrir"su misión y objetivos y hacer éstos concalidad y mejorando sus procesos, académicos y administrativos. Si no haceun trabajo de calidad, sus alumnos yegresados y la propia comunidad, nunca aprenderá y se le inculcará este concepto y la sociedad se mantendrá en unnivel bajo de desarrollo y de calidad devida, como la tendrán también sus
egresados. Si no existe superación o mejoramiento continuo, se mantendrá en unamediocridad, que desafortunadamente esla que parece tenemos actualmente.
Tenemos que proponernos mejorar lacalidad de la universidad, a través de todos sus tres objetivos: docencia, investigación y servicio (o extensión o asesoría), no sólo para que cada uno de nuestros alumnos. egresados y profesores,progresen continuamente, sino la comunidad y el país. Hay que tener el concepto de una calidad total, de mejoramientocontinuo y de creer que todo es susceptible de perfeccionarse y que "nada esbueno si se puede hacer mejor".
LA SEGURIDAD JURIDICA y LA INTERVENCIONECONOMICA DEL ESTADO EN LA NUEVA
CONSTITUCION
JARVEY RINCON RIOSAbogado egresado de la Universidad Santiago de Cali. Autor de varias obras. Profesor
universitario USACA, ICESI. Ex-profesor de postgrado de tributaria dellCESI.Vicerrector de Bienestar Universitario de USACA.
Decano Facultad de Administración y Contaduría, USACA.
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Nuestro ordenamiento constitucionalconsagra la primacía de la ley y de laCarta Magna, al expresarse que ésta esnorma de normas, de tal forma que todaincompatibilidad con la ley queda arrasada por este principio fundamental.
Es de imperativo cumplimiento el sujetarse a la Constitución, respetar y obedecer a las autoridades, razón por la cualse propone socialmente que el derechoen sentido general, sea por excelenciainstrumento nato de seguridad jurídica,porque de esta manera, gobernantes ygobernados aseguran los derechos ydeberes, haciendo viable la vida social.Esto es principio básico para convencerse de que los ciudadanos deben acatar el ordenamiento jurídico existente.
Hemos de preguntarnos qué es enesencia la seguridad jurídica. Losdoctrinantes responden que es la posibilidad de prever objetivamente las situaciones de los particulares, de unamanera tal que los derechos y deberesse encuentren claramente determinados, pudiendo acogerse a los beneficiosque otorgan éstos o soportando las car-
gas respectivas. Criterios básicos quetienen que ubicarnos en la legitimidad yla autenticidad de la ley que tiene soporte fundamental en la Constitución,como expresión contenedora de las normas sustanciales de convivencia y, enel caso colombiano, inspiradas en la propia vida del pueblo expresada en el catálogo de derechos y deberes fundamentales que cubren a todos los ciudadanos.
En el caso colombiano, la inspiracióndel pueblo se cree que fue depositadaen el año de 1991 en la Asamblea Nacional Constituyente, dando lugar a loque en el argot nuestro se ha denominado la Nueva Constitución de la República de Colombia, la cual entró en vigencia el cinco de julio. inspirada en loque se llamó la séptima papeleta de laselecciones de diciembre de 1990.Cuestionándose mucho sobre la validezdel decreto 1926 de 1990 y cuestionándose si dicha actuación del gobierno de Gaviria cabía en el ámbito constitucional. a la luz y vigencia de la Cartafundamental de 1886.
LA SEGURIDAD JURIDICACOLOMBIANA V SU SISTEMAECONOMICO
El sistema económico colombiano tiene como principios ordenadores la libreiniciativa, la competencia y la propiedadprivada, con un criterio de intervencióneconómica restringida, con el propósitode reducir la incertidumbre económicaque pueda perjudicar la libre proyecciónde las empresas y los derechos de losciudadanos en general, prometiendo libertad en la inversión, actuando deacuerdo con la economía de mercadopara contribuir al desarrollo de la economía mundial, ya que esto es una realidad y no una mera ilusión retórica queha obligado a meterse en el contextomundial, siendo por ello una simple aldea dentro del mercado global.
Por lo anterior, es preciso que existaun clima de credibilidad y previsibilidadno sólo en la ley sino en las decisionesdel gobierno, por la necesidad de hacerplanes y la estimación de su inversióncon una probabilidad de acierto que leposibiliten proyectar inversiones a mediano y largo plazo, pudiendo estimarlos obstáculos y las dificultades que generan los imponderables del mercado yen determinado momento, defender a ungobierno que le haya reducido las incertidumbres y preocupaciones que produce toda actividad económica. Las consideraciones económicas constitucionales parten de la premisa de consideraral Estado como propietario del subsueloy de los recursos naturales no renovables, previo desarrollo de los derechosfundamentales, criterio que ubica nuestro ordenamiento dentro de uno de losmás avanzados del mundo, al menos anivel teórico, que no niega la posibilidaddel enriquecimiento social, fundamentado en la propiedad privada sobre losmedios de producción pero sin olvidarel desarrollo humano sostenido, precisándose que la actividad económica y
la iniciativa privada son libres, pero dentro de los límites del bien común, conceptos que han sido claramente desarrollados por la jurisprudencia, alpuntualizarse que la iniciativa privadadebe moverse con el concepto de solidaridad por lo que se ha elevado al principio rector del comportamiento del Estado la legitimación para intervenir en lasrelaciones sociales de producción, porlo que los intereses de los empresariosprivados deben considerarse con el papel económico, político y social paragarantizar la redistribución de los recursos, a través de las políticas tributariasdiseñadas con este propósito, incumpliéndose así el precepto del artículo58 de la Carta Política que garantiza lapropiedad privada como una funciónsocial que implica obligaciones sociales,económicas y ecológicas.
Criterio que se desarrolla en el artículo 333 de la Constitución Nacional queal proponer la empresa como base deldesarrollo, tiene una función social queimplica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Nuestra Constitución entiende el concepto empresarial en el aspecto industrial, comercial, financiero, bursátil, asegurador y de servicios en general, prohibiendo de plano el monopolio y posibilitándolo sólo en cabeza del Estadocon propósitos rentísticos y con una finalidad sólo de interés público o socialy amparado únicamente en la ley.
LAS PERSONAS JURIDICAS CONANIMO DE LUCRO FRENTE A LACONSTITUCION NACIONAL
Consagra nuestra Carta Fundamental en su Título Primero los derechosfundamentales obedeciendo a principiosdemocráticos, aplicables a las personas,expresándose de manera preambularque Colombia es un Estado de Derecho,organizado en forma de república unita-
ria descentralizada, con autonomía desus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista, fundada en elrespeto de la dignidad humana, en eltrabajo y la solidaridad de las personasque la integran y en la prevalencia delinterés general (Artículo 1ºC.N.), determinando que son fines esenciales delEstado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizarla efectividad de los principios, derechosy deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todosen las decisiones que los afectan y enla vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender laindependencia nacional, mantener laintegridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del ordenjusto (Artículo 20. C.N.). No vislumbrándose en estos criterios la diferencia entre persona natural y persona jurídica; sin embargo, la impresión que dael espíritu legislador en el Título Primero es la de proteger sólo los derechosfundamentales de las personas naturales y así lo desarrolla la jurisprudenciacuando la Corte Constitucional, en sentencia de noviembre 12 de 1992, expresa la dimensión de los derechos fundamentales cuando dice: "Así en el estado social de derecho -que reconoce elrompimiento de las categorías clásicasdel estado liberal y se centra en la protección de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales al interiorde la sociedad y no del individuo abstracto-los derechos fundamentales adquieren una dimensión objetiva más alládel derecho subjetivo que reconocen alos ciudadanos.
Conforman lo que se puede denominar el orden público constitucional, cuyafuerza vinculante no se limita a la conducta entre el Estado y los particulares,sino que se extiende a la órbita de acción de estos últimos entre sí. Considero que en la misma sentencia se dejó
abierta una trocha para hacerlo extensivo a las personas jurídicas, cuandomanifiesta en la misma sentencia que"el Estado está obligado a hacer extensiva la fuerza vinculante de los derechosfundamentales a las relaciones privadas,el Estado legislador debe dar eficacia alos derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado, el Estado juez debeinterpretar el derecho siempre a travésde la óptica de los derechos fundamentales".
Si damos una interpretación amplia,al entender la persona jurídica, como laactuación jurídicamente válida del comportamiento colectivo del hombre, seharían aplicables en dicho sentido losderechos fundamentales a las empresas públicas y privadas como personasjurídicas y en especial la sociedad comercial "que es por tanto un ente realen cuando existe y actúa con plena independencia de los socios, y ficticio encuanto dicha "realidad" es concebida porla ley para el solo ámbito del cumplimiento de sus fines". "El problema vendrácentrado en fijar en qué momentos lasociedad ha obrado dentro de sus funciones y en qué momentos, por el contrario, ha utilizado la forma jurídica parafines extraños a ella". (José IgnacioNarváez García. Teoría General de lasSociedades).
Queda claro entonces, que "la dirección general de la economía estará acargo del Estado. Este intervendrá, pormandato de la ley, en la explotación delos recursos naturales, en el uso delsuelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y enlos servicios públicos y privados, pararacionalizar la economía con el fin deconseguir el mejoramiento de la calidadde vida de los habitantes, la distribuciónequitativa de las oportunidades y losbeneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".
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"El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad,la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones". (Artículo 334 C.N.).
y que además las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursosde capacitación a las que se refiere elliteral d) del numeral 19, artículo 150,son de interés público y sólo pueden serejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará laforma de intervención del gobierno enestas materias y promoverá la democratización del crédito.
Esos criterios constitucionales hansido desarrollados y explicados claramente por el constituyente Carlos Llerasde la Fuente en corredacción con otrosautores, en la obra Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia,al manifestar en la página 55410 siguiente: "Lo primero que debe observarse esque el constituyente de 1991 abandonael concepto de la intervención sin límites del .ordenamiento anterior, pues, seimpone al legislador la obligación deprecisar los fines y alcances de las leyes de intervención económica, asícomo los límites que ellas coloquen a laactividad económica" (Artículo 150-21).Otro empeño que queda a la vera de lahistoria es el de "planificar la economía" de los sectores público y privadoque junto con su racionalización, eranlos objetivos que el artículo 32 de laConstitución anterior, asignaba al lIamado intervencionismo estatal. Subsiste sí,el propósito de racionalizar la economía,pero éste, a diferencia de la planeación,no supone la existencia de un plan permanente y global para regular todos los
aspectos de la economía; no hace obligatorio un plan económico nacional parala totalidad de los agentes económicos,así sus directrices fueran meramenteindicativas para el sector privado y producto de lo que en teoría se denominóen otra época la Economía concertada".
"En el contexto de un régimen económico en el cual se reconocen la propiedad privada y la libertad económicaen sus formas de libre empresa y libreiniciativa, y también la libre competencia como un derecho de todos, la "dirección general de la economía" a cargo del Estado no puede ser otra cosaque el reconocimiento de su capacidadpara incidir sobre las llamadas variablesmacroeconómicas: crédito, moneda, régimen de cambios, política fiscal y porsupuesto sobre el gasto y la inversiónpúblicos, como elementos de primeraimportancia en el desempeño de cualquier economía". (Carlos Lleras de laFuente y otros autores: Interpretación ygénesis de la Constitución de Colombia).
Indiscutiblemente la nueva Constitución ha pretendido concederle a los ciudadanos una seguridad y certeza jurídica; pero hemos de preguntarnos si loha logrado y si por el contrario, el Congreso al desarrollar los preceptos constitucionales -lo poco reglamentadoantes. por el contrario ha diezmado lacredibilidad, la confiabilidad rayando conla arbitrariedad de tal forma que las personas ya no se sienten seguras porquenuestro sistema jurídico no cumple conlos dos postulados básicos de legalidady no retroactividad.
Lamentablemente no puede negarseque la confiabilidad social está en crisis. Por ejemplo, no hay jurisprudenciaunificada y por el contrario se handiversificado los puntos de vista de losfuncionarios ante la aparición de variosorganismos judiciales (antes jurisdiccionales), como son la Corte Suprema de
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Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía, la Corte Constitucional, la CorteElectoral y por el lado del control administrativo y social, la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría, y latan discutida, transitoria y desaparecida Veeduría del Tesoro. Todos estos organismos han contribuido a la politización de la justicia y a la despolitización de la administración pública, con la consecuente pérdida de respetabilidad y no acatamiento de los ciudadanos al ordenamiento jurídico preexistente, dando lugar a métodos alternativos e ilícitos de administración dejusticia porque nadie cree que los diferentes organismos y entes del Estadoejerzan una magistratura imparcial y síque menos una administración públicaeficiente, creándose un ambiente propicio para que la buena intención de losconstituyentes de 1991, quede en elmero papel, haciendo presencia el desconcierto social.
CONCLUSIONES
No podrá pedirse que el ciudadanotenga la sensación de estar jurídicamente seguro, si no tiene remedios jurídicosaptos y suficientes para hacer valer sU!derechos en caso de incumplirse lasprevisiones del ordenamiento.
Si no hay una interpretación correctade las normas que aun correctas sonaplicadas de manera distorsionada, elciudadano no tendrá la convicción deque el poder público, en el cual tienedepositadas sus más caras esperanzas,pueda garantizarle el ejercicio de susderechos.
SI la judicatura no aplica la ley sindiscriminación y de conformidad conpatrones técnicos perfectamente definidos y previsibles hay lugar al caos jurídico.
El intervencionismo de Estado nooperará en sentido estricto si el Estadono se convierte en un ejemplo de administración y de pulcritud.
En definitiva, la seguridad jurídica esun principio esencial sin cuya presenciadifícilmente se pueden fundamentar losvalores que deben regir el comportamiento social.
Ningún avance serio constitucional,en el derecho privado o personal, tendrá un efectivo resultado, si no se avanza permanentemente en pro de la configuración de una cultura jurídica que détranquilidad y seguridad a los ciudadanos.
COMPUTACION MOLECULAR Y OPTICA
JUAN A. ALVAREZ, JaSE F. BASTIDAS,SANDRA VICTORIA HURTADO, GLORIA P. PONCE
Alumnos del curso de Investigación de VIII semestre de Ingeniería de Sistemas del ICES!.
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l
INTRODUCCIONLos progresos de la informática es
tán íntimamente ligados a los desarrollos de la arquitectura de los procesadores que, a su vez, son posiblesgracias a los progresos logrados enotras ramas de la ciencia.
La arquitectura de los procesadores$urgió de la conjunción de la electrónica y la noción de "máquina secuencialde programa registrado" formulada porel matemático John von Newman. Estemodelo está constituido por dos partesbásicas: una memoria 'central y unprocesador, que a su vez posee dospartes: la unidad de procesamiento yla únidad de control.
Con el transcurso de los años, el progreso en las tecnologías de hardwarey del software permite diseñar arquitecturas de procesadores más innovadoras que se van apartando progresivamente del modelo de Von Newman;por ejemplo, el tratamiento de los datos en arquitecturas de computadoresen paralelo.
En los últimos 35 años, los ingenieros han incrementado el poder de la
computación construyendo pequeñoschips de silicona a través de los cualeslos electrones pueden correr en pocotiempo. Pero hay un límite de hasta donde los chips pueden contraerse y auncontener vías para los electrones enmovimiento.
Por otra parte, el paso o la tendenciahacia la miniaturización encuentra ungran obstáculo: cada factor de dos en laminiaturización incrementa los costos defabricación de un chip en un factor decinco, entonces el desarrollo está másfrenado por el aspecto económico quepor el físico.
Además, se necesitan sistemas decomputación cada vez más rápidos ymás capaces para poder avanzar en diversas áreas de la computación, comola Inteligencia Artificial.
Todo esto nos indica que los cambiosen la arquitectura de los computadoresserán radicales, y una demostración deello son las actuales investigaciones ydesarrollos en los campos de la computación óptica y molecular.
En el trabajo se incluirán algunosaspectos acerca de la historia de los dos
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