EL RAZONAMIENTO JUDICIAL DESPUES DE 1945
Concepciones modernas reaccionanPositivismo jurdico (Teora pura del Derecho, Kelsen)Escuela de la Exgesis Concepcin analtica y deductiva de DECiencia del derecho se preocupa de las condiciones de legalidad y validez de los actos jurdicos y su conformidad con las normas que autorizan
Escuela Funcional o sociolgicaNo sistema deductivo Busca finMtodo ciencias sociales (encuestas, estadsticas, observacin derecho comparado y experimentacin).
Derecho= sociologa
Equilibra inconvenientes de T. Pura del Derecho
Que separa hechos del derecho Concede demasiada amplitud al arbitrio del juez dentro del marco de la ley Descuida funcin esencial de la regla de justicia formal
Trato igual para situaciones similares Rehusa referencia a juicios de valor
Trata como extraas al derecho: justicia y equidad
JUEZ SATISFECHO
Poder motivar decisin de manera aceptable Apreciar valor de decisin Decidir si le parece justa o razonable Casacin
No casa sentencia mal motivada si parte dispositiva es conforme a derecho
Sustituye motivacin de fondo por una satisfactoria
Razonamiento jurdico
Instrumento de justificacin
Supremaca a la parte dispositiva
Si se permite que poder de formular reglas estrictas descienda de lo intangible en que le coloca plenitud soberana de la ley
Al dominio versatil del juicio individual Fluctuacin desconcertante de las decisiones de derecho
Derecho no puede descuidar seguridad juridica
Perturbaciones extraordinarias de vecindad
Propietario autorizado para edificar Suprime tiro de chimenea vecina Igualdad de ciudadanos ante las cargas creadas por la vida en sociedad Derecho igual a disfrutar la propiedad
Indemnizacin restablece igualdad rota Aunque falte culpa del autor del dao
Retorno a derecho general
Constituido por principios no escritos reconocidos en todas partes (Juicios de Nuremberg). Principios generales (p. 104):
Juez los declara Comprueba su existencia
Casacin por violacin de principios generales del derecho
Derecho de Defensa
Auditatur et altera pars
Inseparable de todo acto de jurisdiccin
Condiciona administracin imparcial de justicia O, derecho pblico
Permanencia del Estado Continuidad de poderes constituidos
Ejemplo Rey Belga (p. 106, prrafo 4)
Vigencia del Derecho para Situaciones ordinarias
En situaciones extraordinarias
Su aplicacin puede dejarse de lado
Depende de la apreciacin Fuerza mayor es algo controvertible
Juez debe llenar laguna Decisin contraria a la ley (para otros).
Publicidad de debates judiciales FRANCIA
Principio general del derecho Solo el legislador puede ampliar o restringir sus lmites
Teora del abuso del derechorelativiza texto e impide aplicacin
Abuso no se admite porque no puede estar a derecho y a la vez ser contrario. Usar derecho de manera daosa para otro
Sin inters apreciable para si mismo
No licito elegir entre las diferentes maneras de ejercitar el derecho con la misma utilidad
Daoso para otro Desconoce inters general
Conformidad exterior no agota justicia
Principio general del derecho
Juez tiene papel declarativo
Los revela Los interpreta Los aplica
Construcciones Jurdicas
Sirven para
Guiar la accin Orientar a los tribunales Justificaciones en derecho conforme
Les proporcionan
Inters pblico Moral dominante Filosficas Morales polticas
Papel anlogo a las teoras
Ejemplos de Construcciones Jurdicas
Teora del abuso del derecho Derechos subjetivos no se pueden ejercitar de forma lesiva al inters general Limitacin no prevista en el derecho de propiedad
Orden pblico internacional Matrimonio poligmico
No aplicacin de reglas extranjeras cuando chocan con conciencia del juez belga Estado y capacidad se rigen por DE de extranjero
Dogmtica jurdica TOMA POSICIONES
En juicios de valor contrapuestos que chocan en caso concreto Suministran argumentos que permiten a los prcticos y especialmente a jueces decidir y motivar jurdicamente. Se trata de:
Creacin Ordinaria Simple constatacin Situacin intermedia
Esser
Sntesis que combina:
Concepcin flexible y matizada del razonamiento jurdico Bsqueda de decisin judicial que sea equitativa y razonableACEPTABLE
Kriele, Ballweg, Ter Heide, Van Gerven, Recasens Siches, Lewellyn, Dworkin, Bodenheimer, Stone, Husson Contra positivismo No derecho natural Analizan razonamiento judicial Reflexin metodolgica
Ningn sistema puede indicar a priori al juez a qu mtodo de razonamiento recurrir
Enumeracin de mtodos de interpretacin Recurso a precedentes Principios generales Fines y valores que legislador trata de promover y proteger ARSENAL INSUFICIENTE PARA GUIAR AL JUEZ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Estilo de motivaciones
Carcter secundario
Respecto a consideraciones que brillan Las que son relativas a todo lo que hace que una decisin sea
Justa Conforme a derecho
Prctica judicial
No le interesa interpretar conforme a mtodos de una escuela Sino intencin conciente de buscar una solucin justa conforme a la naturaleza del problema.
Solucin justa
No simplemente conforme a la ley Raro que solo haya una forma de ver esa conformidad Idea previa de lo justo, razonable y aceptable
Gua bsqueda de motivacin jurdicamente satisfactoria
Juicios de valor sobre carcter adecuado de decisin
Guan a juez Se definen de modo intersubjetivo porque corresponde a las preocupaciones del medio que lorecie
Razonamiento jurdico
No simple silogismo (poco razonable) No simple equidad (que se inserta o no en orden jurdico) Juez busca
Sintesis entre valor de la solucin y conformidad al derecho Hiptesis que se adopta o no segn la solucin concreta a que se lleve Ir y venir entre situacin vivida y ley aplicable
Interpretar ley para caso concreto
Seguridad jurdica
Prever satifactoriamente reacciones de jueces
Valor central
Respeto a precedentes y bsqueda de solucin asegurada por dogmtica
Guan a justiciables
Deseo de no decepcionarles es obstculo de importancia para cambio
Jurisprudencial Doctrinario legislativo
Sistema jurdico no es cerrado
Est inserto en contexto cultural y social Derecho judicial
Conflictos lo alimentan Juez busca soluciones convincentes e instauradoras de paz judicial
Dialctica coloca al poder judicial en un nuevo sistema de relaciones con el poder legislativo
No enteramente subordinado ni simplemente opuesto al legislativo.
Complementa el poder legislativo
Se le impone al PJ
Tarea
Jurdica Poltica
Armoniza el orden juridico de origen legislativo con las ideas dominantes de lo que es justo y equitativo en un medio dado.
Concepcin opuesta al positivismo jurdico
Ver pgina 115 y 116, prrafo final
Procura mantener coherencia del sistema y la flexibiliza.
Creciente importancia de los principios generales del DE
Mayor nmero de publicaciones Cambio de actitud de tribunales de casacin
Ilussory reference (Stone) Violacin al derecho de defensa motivo de casacin Derecho positivo Derecho natural
Desaparece contraposicin
diferentes de principios Moda de Topicos juridicos Fondo Resultan de:
Mximas Jurdicas
Experiencia Tradicin
Verdades de orden general Incompletas Inciertas Inexactas Incluso contrarias a la ley
Forma
Concisas Brillantes Chocantes Latin
Derecho: ars aequi et boni
Lugares especficos
Refieren a materias particulares Suministran razones que permiten descartar soluciones no equitativas o razonables (argumentos) Sintetizan lugares Se integran en visin
Lugares comunes
En derecho
Discurso persuasivo en general
Lugares especficos de Struck
Lex posterior derogat legi priori Lex especialis derogat legi generali Res judicata pro veritate habetur De minimis non curat praetor Ne ultra petita
Et auditur altera pars In dubio pro reo, in dubio pro libertate Nemo plus iuris transferre potest quam ipse haberet Casum sentit dominus Quisquis praesumitur bonus
Venire contra factum propium Iura scripta vigilantibus Favor legitimitatis Excepciones son de interpretacin estricta No se puede ser juez en una causa propia
Einmal ist kein mal La posibilidad de duda no debe ser determinante Debe restituirse lo que ha sido adquirido sin razn juridica Ante la duda dividir por partes iguales
En divisin, como ltima salida se recurrir al sorteo Prohibicin de concertar acuerdos a cargo de terceros Lo que favorece, desfavorece al mismo tiempo Quien incide en culpa debe soportar consecuencias
Silencio no obliga a nada Importa lo que ha sido querido y no lo que hubiera sido deseable Derecho exige sanciones (coercin) Emulacin est prohibida Confianza merece proteccin
Derecho no debe ceder ante la violacin del derecho. Obligacin de usar los medios menos perjudiciales o daosos Lo necesario est permitido Accion oportuna est permitida Se admite excepciones en desgracias
Lo insorportable no es jurdico
Ignorancia invencible
No admisibles demandas ilimitadas Otros pgina 127 y 128
Critica a tpicos jurdicos
Vaguedad de lugares Partes pueden alegar uno y otro opuestos en mismo asunto Ninguna regla o valor con absolutos
Struck
Si hay consenso general es porque se prestan a interpretaciones diferentes
No se opone a sistema sino a aplicacin rgida
Comunidad regida por derecho
Comunidad lingstica
Supone comprensin en el sentido comunmente aceptado de
Textos legales
Salvo que se justifique adopcin de otro
Juez dispone de mayor libertad de interpretacin Aumenta medios intelectuales para buscar solucin
Razonables Aceptable equitativa
Top Related