A N G O L, seis de Agosto del año dos mil ocho.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE.
Atendido el mérito de autos y conforme se desprende de
la sentencia dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, con fecha 02 de Agosto de 2008, que en su parte
resolutiva se ha incurrido en uno omisión y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 184 en relación al artículo 182,
ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
Que se complementa la sentencia de fecha 02 de agosto
de 2008, de la siguiente forma, a continuación del punto VI,
debe decir “VII. No reuniéndose en la especie los requisitos
exigidos por el legislador en la Ley Nº 18.216, atendido el
quantum de la pena aplicada ascendente a cinco años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo, no se le concede
alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal al
sentenciado Gilberto Gonzalo Conejeros Muñoz, debiendo éste
y en consecuencia cumplir efectivamente la pena que le ha
sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha
permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en
estos antecedentes, esto es, desde el día 15 de agosto de
2007 a la fecha, según da cuenta el auto de apertura del
Juzgado de Garantía de Angol y los registros de este juicio,
más los días que transcurran hasta que la presente sentencia
se encuentre firme y ejecutoriada.”
Conforme fue antes resuelto, el segundo N° VI pasará a
ser VIII, el VII a IX, el VIII a X y el IX a XI.
Téngase la presente resolución como parte integrante de
la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2008.
Notifíquese legalmente de la presente resolución, al
Fiscal, Luis Chamorro Díaz, a [email protected] y
[email protected], al SENAME Araucanía, a
[email protected] y [email protected], a los
Defensores, don Fernando Sáenz Taladriz, a
[email protected], don Roberto Silva Jara, a [email protected], a
don Luis Montero Castro, a [email protected], y por
intermedio de sus respectivos abogados defensores, a los
acusados, Cristian Marcelo Espinoza Díaz, Gilberto
Gonzalo Conejeros Muñoz y Diego Richard Pinochet
Gutierrez, conforme lo disponen los artículos 28 y 31 del
Código Procesal Penal.
Notificada y ejecutoriada que sea la presente resolución,
remítase en su oportunidad fotocopia autorizada, al Juzgado
de Garantía de Angol, para los fines pertinentes.
Notifíquese por el Estado Diario.
RIT N° 72-2008.
RUC N° 0700659310-5.
Dictada por don JUAN PABLO PEÑA TOBAR, Presidente
de Sala (S) Juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Angol y don ALVARO ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez
suplente de este Tribunal, no firma don ANDRES VILLAGRA
RAMIREZ, Juez titular del Tribunal, por encontrarse en
comisión de servicio.
C E R T I F I C O: Haber notificado por el estado diario la
resolución que antecede y los intervinientes en la forma
decretada. ANGOL, seis de Agosto del año dos mil ocho.
Héctor Cárdenas Guerrero
Jefe de Unidad de Apoyo a Testigos y Peritos
Ministro de Fe
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