Reformas Fiscales 2014
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Criterios Generales de Política Económica
Datos macroeconómicos 2014
! Previsiones:
2013 Inicial
2013 Ajustado
2014
Crecimiento real PIB 1.8% 3.9%
Inflación 3.0% 3.5% 3.0%
Tipo de Cambio (Pesos x USD)
$12.90
$12.70
$12.60
Tasa Cetes promedio 4.7% 4.0% 4.0%
Cuenta Corriente % PIB -‐1.2% -‐1.5% -‐1.5%
Petróleo (Dlls/Barril) $86.00 $98.00 $85.00
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! Incremento de ingresos públicos:
– Aproximadamente en 3% del PIB al final del sexenio
– 240 mil millones de pesos = 1.4% del PIB (para el primer año)
Datos macroeconómicos 2014
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Ley de Ingresos de la Federación
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Se mantienen las tasas de recargos (Artículo 8 LIF)
Prórroga 0.75%
Cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:
Pago en Parcialidades Tasa de Recargos
Hasta 12 meses 1.00%
Más de 12 meses y hasta 24 meses 1.25%
Superiores a 24 meses 1.50%
Pagos a plazos diferidos 1.50%
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Infracción a las Disposiciones (Artículo 15 LIF)
Prevalece para el año 2014, que los contribuyentes a los que se les impongan multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, que corrijan su situación fiscal, pagarán las multas reducidas que se indica: ! Las relacionadas con el RFC ! Presentación de declaraciones ! Llevar contabilidad ! No efectuar pagos provisionales
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Multas a pagar sobre los importes de las multas establecidas en CFF
Si pagan después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o el oficio de observaciones
50%
Si pagan después de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la determinación del crédito fiscal.
60%
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Esta reducción no aplica a las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, así como tampoco cuando deriven de:
! Oponerse a la práctica de una visita domiciliaria. ! No suministrar los datos e informes que legalmente
procedan. ! No proporcionar la contabilidad o parte de ella, el
contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales propias o de terceros.
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Estímulos Fiscales (Artículo 16, fracción I LIF)
! Acreditamiento contra el ISR propio o ISR retenido correspondiente únicamente al año 2014, del IEPS causado por PEMEX y sus organismos subsidiarios, a quienes adquieran diésel para su consumo final, siempre que el IEPS conste en forma expresa y por separado en los comprobantes, y que lo usen exclusivamente:
! Como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos
! Vehículos marinos
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• Los agropecuarios y silvicultores podrán solicitar la devolución del monto del IEPS. El derecho a la devolución tiene una vigencia de un año a partir de la fecha en que se efectúe la adquisición. (Fracción III)
• Vehículos que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. No aplica a quienes presten servicios preponderantemente a otra persona que sea parte relacionada. (Fracción IV)
Estímulos Fiscales
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! A los adquirentes de combustibles fósiles (Artículo 2, fracción I, inciso H de la LIESPS) que los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, que no incluyan combustión. (Fracción VI)
! A los titulares de concesiones mineras cuyos ingresos brutos anuales sean menores a 50 millones de pesos. (Fracción VII)
Estímulos Fiscales
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Régimen Fiscal de Intereses (Artículo 21 LIF)
! Durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa de retención que aplicarán las instituciones del sistema financiero será del 0.60 por ciento sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses, igual que en el año 2013.
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Nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta
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Transición de la nueva ley del ISR.
! Nueva Ley entra en vigor a par>r del 1ero de Enero de 2014. ! Se abroga la publicada en el DOF 1 enero del 2002. ! Ley anterior 284 arHculos, ley actual 195. ! Obligaciones y derechos de la Ley que se abroga. ! El reglamento de 17 octubre de 2003 con>nuará aplicándose en tanto no
se oponga. ! Queda sin efectos todo lo que se contravenga a la Ley. ! Transiciones:
– Deducciones de inversiones. – Pérdidas fiscales. – Declaraciones informa>vas. – Inventarios acumulable. – CUFIN.
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Nueva base para PTU (Artículo 9)
Renta gravable. ! Para determinar la renta gravable no se
disminuirá: • La PTU pagada en el ejercicio, • Las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
! Se disminuirán las prestaciones exentas no deducibles.
! Dividendos percibidos no se acumulan.
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Enajenaciones a plazo (Artículo 17)
! Se elimina opción de acumular solo la parte del precio cobrado.
! Se considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
Transitorio. (Fracc. XI) ! Se aplicará Ley abrogada, hasta que se acumule cantidad
pendiente de cobro. ! Opcionalmente el impuesto se podrá enterar en dos partes iguales,
el 50% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso y el 50% restante en el siguiente ejercicio.
! Proporción de diferimiento (monto de las enajenaciones a plazo, entre el totalidad de las operaciones del período).
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Medidas BEPS en la Reforma para 2014
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BEPS (Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios)
Antecedentes: ! Planeaciones fiscales agresivas por parte de
las empresas multinacionales. ! Desvío de utilidades hacia países sujetos a un
tratamiento fiscal mas favorable. ! Plan de acción.
§ Política fiscal entre países para gravar economía real. § Medidas. § OCDE, estudios sobre México.
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Beneficio de tratados. (Artículo 4)
! Operaciones entre partes relacionadas.
! Las autoridades fiscales podrán solicitar que se acredite la existencia de una doble tributación jurídica.
! Manifestación que los ingresos gravados en México también se encuentran gravados en el país de residencia.
! Indicar fundamento y agregar documentación.
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BEPS Pagos no deducibles. (Artículo 28 Fr. XXIII y XXXI)
! No son deducibles los pagos a REFIPRES, salvo que se demuestre que las operaciones se pactaron cumpliendo el principio de PT.
! No deducibles pagos a entidades extranjeras que controle o sea controlada. • Control efectivo o administrativo sobre distribución de ingresos,
utilidades o dividendos. • Intereses, regalías o asistencia técnica. • Entidad extranjera que percibe el pago se considere
transparente. (excepto socios gravados y cumpla con PT) @ALCA_MX
BEPS Pagos no deducibles. (Artículo 28 Fr. XXIV y XXXI)
! No deducibles pagos a entidades controladas:
– Que el pago se considere inexistente (entidades ignoradas).
– Ingreso no es gravable para la entidad
! Un pago incluye el devengo de una cantidad a favor de cualquier persona.
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BEPS Pagos no deducibles. (Artículo XXIX)
! Los pagos cuando también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.
! No aplica cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado, acumule los ingresos generados ya sea en el mismo ejercicio o en el siguiente.
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Otras deducciones
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Artículo 28, fracción VI.
Se excluye como deducción autorizada, las cuotas obreras
del IMSS pagadas por el patrón. Artículo 27, fracción III Pagos que excedan de 2,000 pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero…
Requisitos de las deducciones
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Para deducir el pago de sueldos y salarios deberán de constar en comprobantes fiscales:
! Erogaciones por concepto de remuneraciones. ! Retenciones. ! Impuesto local por salarios. ! Prestación de un servicios personal
independiente.
Requisitos de las deducciones Artículo 27, fracción V
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Previsión social, vales de despensa • Serán deducibles, siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Requisitos de las deducciones ArHculo 27, fracción XI
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! No deducibles § El 91.5% de consumos en restaurantes
§ Pago mediante TC, débito o servicio
§ 100% deducible en viáticos
§ No deducible consumo en bares
Requisitos de las deducciones ArHculo 27 fracción XVIII y XX
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Automóviles Art. 36 fracción II
! Inversión en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de 130,000 pesos. (incluido blindaje)
! Arrendamiento en automóviles hasta por un monto de 200 pesos diarios.
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Prestaciones no deducibles. (ArHculo 28 XXX).
! Pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. ! Principales ingresos exentos:
– Fondo de Ahorro. – Vales de despensa. – Horas extras. – No son ingresos exentos: seguros de vida o gastos
medicos.
! Proporción no deducible.
– 0.53 Regla general.
– 0.47 Cuando las prestaciones no disminuyan respecto al ejercicio anterior.
– Posible doble efecto de ND, por cálculo de promedio de prestaciones.
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Dona>vos
! Se limita al 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, la deducción de donativos a la federación, estados, municipios y organismos descentralizados.
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Costo de ventas ArHculo 39
! Eliminación del sistema de costeo directo con base a costos históricos.
! No hay transitorio.
! Eliminan método de valuación UEPS.
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Ins>tuciones financieras ArHculo 55, fracción IV
! Información sobre depósitos en efectivo en cuentas del contribuyente.
! Monto mensual acumulado en efectivo que exceda a 15,000 pesos.
! A más tardar el 15 de febrero.
! De acuerdo a reglas del SAT.
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“Nuevo régimen al sector primario”
! Se elimina régimen simplificado.
! Personas físicas y morales del sector primario.
! Se mantiene el régimen de flujo de efectivo.
! Se mantiene la exención de 20 SMG y hasta 200 SMG para personas morales.
! Se mantiene la exención de 40 SMG para personas físicas.
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“Régimen de Ac>vidades Agrícolas… ”
! Se mantiene la tasa del 21% a las personas físicas y morales con ingresos de hasta $10,000,000.00. (423 SMG).
! Para las personas físicas y morales que tengan ingresos mayores a $10,000,000.00 (423 SMG), se aplicará la tasa general solo por el excedente de estos ingresos.
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No contribuyentes
! Las escuelas (sociedades o asociaciones civiles) con
autorización o reconocimiento de validez oficial…
! Pagarán el impuesto en base el regimen general del Personas
Morales.
! Excepto si obtienen autorización para recibir donativos
deducibles.
! Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
deportivos, también sujetos al régimen general de personas
morales.
Escuelas
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Estímulos fiscales
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Deducción inmediata
! Se elimina el esHmulo fiscal relacionado con la deducción inmediata de bienes de ac>vos fijos nuevos.
! Transitorio para cuando se venden los ac>vos.
Deducción de terrenos (ArHculo 191, Tr XXXVI)
! Aplicable a contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
! Opción de deducir el costo de adquisición de terrenos en el ejercicio que lo adquieran.
! Requisitos: – Al enajenar el terreno, acumular el ingreso total. – Acumular 3% en cada ejercicios transcurridos hasta que se enajene el
terreno. – Después del tercer ejercicio, se acumulará el costo de adquisición
actualizado.
! Transitorio – Obligación de acumular 3% anual, hasta ejercicio que se enajena el
terreno. – Acumular al momento de la enajenación el valor total de la operación.
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Sibras Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raices.
Antecedentes: En 2003, Nacen las FIBRAS como un estímulo fiscal, con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano. 7 de septiembre de 2005, Exposición de motivos Se adiciona el artículo 224 A, con el fin de otorgar un estímulo a las sociedades mercantiles constituidas en México, cuyo único fin sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento.
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Sibras… Transitorio, XXXV
Las sociedades mercantiles que al 31 de diciembre del 2013 hubieran aplicado el estímulo del artículo 224 A, estarán a los siguiente: Los accionistas que hayan aportado bienes inmuebles a la sociedad acumularan la ganancia por la enajenación de los bienes aportados cuando:
– Se enajenen las acciones – Se enajenen los bienes aportados.
No obtante, si al 31 de diciembre de 2017, aún no se han dado los supuestos mencionados, deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente.
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Saldos de CUCA Y CUFIN Transitorios
§ Saldo inicial de CUCA El que se hubiere determinado al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo a la LISR vigente.
§ Saldo inicial de CUFIN § UFIN de 2001 a 2013, Según Ley vigente § Periodos:
§ UFIN inicia a partir de 1989 vigente hasta 2001. § DT 29 dic 1989 Art.11 Utilidades 1975 a 1988 § 1989 a 2001 de acuerdo a la Ley vigente § 2002 a 2013 Ley Vigente.
§ Dividendos percibidos y distribuidos § Cufin negativa
§ Y la CUFINRE?
Personas Físicas
Exención casa habitación
! Se modifica el límite de la exención por enajenación de casa habitación, pasando de 1,500 mil UDIS a 700 mil UDIS (aprox. $3’500,000)
! Se elimina la excepción que había al límite anterior, cuando el contribuyente demostrara que había residido en la casa habitación durante los 5 años inmediatos anteriores (Art 93-XIX).
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! Se señala que los pagos provisionales para arrendadores cuyos ingresos mensuales no excedan de 10 SMGDF, se efectuarán de forma trimestral. (Art 116).
! Hasta 2013 los arrendadores que no excedieran de los ingresos mensuales mencionados no estaban obligados a hacer pagos provisionales.
Pagos Provisionales Arrendadores
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Venta de acciones en BMV
! Se establece un gravamen del 10% para la enajenación de acciones en bolsa de valores.
! Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
! La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o disminuyendo, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora.
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! Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por la enajenación de acciones, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en dicho ejercicio o en los diez siguientes por la enajenación de acciones. (Art 129).
Venta de acciones en BMV
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! Deducciones por concepto de honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios.
! Nuevo requisito: El que las mismas se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (art 151-I)
Deducciones Personales
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! Se reduce del 7% al 4% de los ingresos acumulables el tope de los donativos que se efectúen a favor de la Federación, entidades Federativas, Municipios, o sus organismos descentralizados
! En ningún caso el límite de la deducción de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, deberá exceder del 7% de los ingresos acumulables.
Deducciones Personales
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! Cuando se otorguen donat ivos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
! En caso contrario, el donante deberá considerar el monto del donativo como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación. (art 151-III)
Deducciones Personales
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! Se reduce el monto de los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación por los cuales se podrá efectuar la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio.
! Hasta 2013 el monto del crédito era de 1,500 mil UDIS y a partir de 2014 se disminuye a 750 mil UDIS.
! Si el monto del créditos excede las 750 mil UDIS, los intereses no se podrán tomar como una deducción personal. (Art 151-IV)
Deducciones Personales
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! Se establece un tope al monto de las deducciones personales.
! El que resulte menor del equivalente a cuatro SMG, aproximadamente ($94,000) o el 10% del total de ingresos, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto.
! No se aplica este tope a los donativos. (Art 151 último párrafo)
Deducciones Personales
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! Aumenta la Tasa de ISR para Personas Físicas con ingresos superiores 750 mil pesos anuales, quedando de la siguiente manera:
Tarifa de Personas Físicas
LI LS %
750,000.01 1,000,000.00 32% 1,000,000.01 3,000,000.00 34% 3,000,000.01 En adelante 35%
Art. 152
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Régimen de Incorporación Fiscal Título IV Cap II Secc II
Arts. 111 a 113 Nueva LISR ! Se eliminan:
- Régimen Intermedio - REPECOS.
! Se establece en su lugar un régimen transitorio denominado “Régimen de Incorporación Fiscal”.
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! Aplicable a personas físicas que realicen ún icamente act iv idades empresar ia les , consistentes en:
− Enajenación de bienes. − Prestación de servicios por los que no se requiera
título profesional. − Y cuyos ingresos del ejercicio anterior no hubieran
excedido de dos millones de pesos.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! También pueden optar por aplicarlo quienes inicien actividades, así como quienes lleven a cabo sus actividades mediante copropiedad.
! No podrán incorporarse al régimen:
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
- Los que sean partes relacionadas o tengan vinculación con personas que ya se hubieran acogido al régimen.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras, salvo los que promueven la venta de casas habitación a clientes personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrol lo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación.
! Quienes perciban ingresos por concepto de espectáculos públicos o franquicias.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Los que obtengan ingresos de agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
! Los que obtengan más del 30% de sus ingresos totales por concepto de comisión o mediación.
! Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos o Asociación en participación.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! El impuesto se calculará de manera bimestral con la tarifa regular de personas físicas y tendrá el carácter de definitivo
! Se enterará los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! A los ingresos se le deducirán las erogaciones estrictamente indispensables, así como las correspondientes a la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos, y la PTU.
! Cuando las deducciones resulten mayores en un bimestre a los ingresos, la diferencia será deducible en los bimestres posteriores.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Los ingresos se acumulan conforme se cobren y las erogaciones se deducen cuando se realizan efectivamente.
! La base de la PTU será la suma de las utilidades fiscales bimestrales, sin restar las pérdidas.
Régimen de Incorporación Fiscal
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Se tendrán las siguientes obligaciones:
! Solicitar inscripción en el RFC.
! Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (cuando no se haya emitido un comprobante fiscal de la operación).
! Registrar en medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
! Entregar a los clientes comprobantes fiscales.
Régimen de Incorporación Fiscal Régimen de Incorporación Fiscal
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! Efectuar el pago de sus compras e inversiones superiores a $2,000 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
! Presentar declaración de los pagos bimestrales definitivos en las fechas que corresponda.
! Hacer las retenciones y entero bimestral del ISR por los sueldos pagados a los trabajadores.
Régimen de Incorporación Fiscal
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- Presentar bimestralmente declaración en la que informen de los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones.
- Por presentar esta última información se tendrá derecho a reducir el ISR como sigue:
Años 1ro. 2do. 3ro. 4to. 5to. 6to. 7mo. 8vo. 9no. 10mo.
100% 90% 80% 70%
60% 50% 40% 30% 20% 10%
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Contra el ISR reducido no se podrá aplicar crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
! Se pasará al Régimen General a quienes no presenten dentro del plazo las declaraciones informativas bimestrales dos veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante los 6 años. Esto a partir del mes siguiente.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Se podrá permanecer dentro de este régimen máximo por diez ejercicios fiscales consecutivos
! Concluido dicho plazo se deberá pasar al régimen general de Ley.
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Opcionalmente el contribuyente podrá dejar el Régimen de incorporación antes del período de los 10 ejercicios.
! A partir del mes siguiente en que se rebase el límite de ingresos se dejará de tributar en este régimen y se pasará al general de Ley
Régimen de Incorporación Fiscal
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! Una vez abandonado el régimen no se puede regresar a él.
! Cuando se enajene la totalidad de la negociación, el adquirente no podrá tributar en este Régimen.
! El enajenante deberá acumular el ingreso en el Capítulo de Enajenación de Bienes.
Régimen de Incorporación Fiscal
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Dividendos Art. 140
! Las personas físicas residentes en México siguen con la obligación de acumular los dividendos que reciban de sociedades Mexicanas.
! Se les permite acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
! El impuesto acreditable se determina aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
! Tasa máxima de personas física = 35%
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! Adicionalmente se establece un impuesto cedular del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades residentes en México.
! Las sociedades estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades.
! El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
Dividendos
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! Igualmente las personas físicas siguen con la obligación de acumular los ingresos por dividendos que perciban de sociedades del extranjero.
! Por dichos ingresos también se establece un impuesto adicional del 10%.
! El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos
Dividendos Otros Ingresos - Art. 142-V
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! Tratándose de los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos a residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la sociedad que los distribuya resida en el país.
! Las sociedades que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.
Dividendos Residentes en el Extranjero - Art. 164
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! Se consideran dividendos o utilidades distribuidas por personas morales:
- Todos los conceptos de ingresos por dividendos fictos aplicables a las personas físicas residentes en México
- Las utilidades resultantes de los reembolsos por reducción de capital que lleve a cabo la sociedad.
Dividendos Art. 164
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! Según el artículo 10 del mismo proceden las siguientes tasas de retención del impuesto:
- 5% en caso de que el dividendo lo reciba una sociedad que detente cuando menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la que distribuye los dividendos.
- No retención en caso de que la sociedad del extranjero detente cuando menos el 80% de las acciones con derecho a voto en un período de por lo menos 12 meses anteriores a la distribución del dividendo.
Dividendos Tratado Fiscal México-EE.UU.
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! El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente.
! Se requiere llevar dos cuentas separadas de CUFIN, una hasta el 31 de Diciembre de 2013 y otra, a partir del 1 de enero de 2014
Dividendos Art. Noveno Trans Fracc XXX LISR
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Dividendos Ejemplos Residentes en México
CUFIN U8lidades CUFIN U8lidades Dividendo ISR
2013 2013 2014 2014 2014 10%
Si Si No No Si (1) No
Si No No Si Si (1) No
Si No Si (2) Si Si (1) No
Si No No No N/A N/A
No Si Si (2) Si Si Si
No No Si (2) Si Si Si
(1) Suponiendo que el dividendo en menor que la CUFIN acumulada a 2013 (2) Dividendos recibidos de otra PM ¿se consideran CUFIN de 2013 o de
2014?
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Residentes en el Extranjero ! Para que aplique la exención para fondos de pensiones
y jubilaciones extranjeros que enajenen terrenos y construcciones adheridas al suelo, se requerirá que dichos bienes hayan sido otorgados en uso o goce temporal por los fondos de pensiones y jubilaciones citados, durante un período no menor de cuatro años antes de su enajenación. (Art 153)
! Hasta 2013 el requisito era haberlos otorgado en uso o goce temporal por un período no menor de un año.
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! Se grava con un 10% a las ganancias percibidas por residentes en el extranjero derivada de la venta de acciones y otros titulos en la BMV.
! La determinación de la ganancia proveniente de la enajenación de acciones o títulos, se realizará por cada transacción, utilizando el mismo procedimiento de cálculo establecido para las personas físicas residentes en el país.
Residentes en el Extranjero
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! No se permitirán deducir las pérdidas por enajenación de acciones.
! Se tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación.
! No se estará obligado al pago del impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición. (art 161).
Residentes en el Extranjero
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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Homologación de IVA al 16%
! Se homologa la tasa de IVA de la región fronteriza con el resto del país. (se deroga el Art. 2 de la actual LIVA)
! Transición en esquema de operaciones celebradas en 2013 y cobradas o pagadas en 2014. (Art. Segundo transitorio, Fracción I) ü Primeros 10 días naturales de 2014 tasa al 11%. ü Después de 10 días naturales de 2014 tasa al 16%. ü No aplica en actividades celebradas entre partes
relacionadas.
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Nuevas ac>vidades gravadas ! Se grava la prestación del servicio de transporte
público foráneo terrestre de personas. (Art. 15, Fracc. V)
! Se grava la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas así como sus alimentos. (Art. 2-A, Fracción I, inciso a e inciso b numeral 6)
! Se grava la enajenación de chicles o gomas de mascar. (Art. 2-A, fracción I, inciso b, numeral 5)
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Nuevas ac>vidades gravadas.
! Se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios cuando los contribuyentes o las autoridades se cercioren de ello.(Art. 11 de la LIVA).
! Se grava la prestación de servicios de tiempo compartido. ! Se respetan contratos celebrados hasta 08/09/13 siempre
que los servicios se realicen a más tardar en Junio de 2014.(Art. Segundo transitorio, fracción I, inciso d).
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Retención de IVA e Importación Temporal
! Se elimina la retención de IVA de empresas maquiladoras a proveedores nacionales. ( Art.1-A, reformado, elimina fracc. IV)
! No será aplicable la exención del pago de IVA en bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal en proceso de ensamble y fabricación de automóviles, en recinto fiscalizado y en recinto fiscalizado estratégico. (Art. 25, Reformado)
! La base del impuesto será el valor en aduana adicionado con las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva. (Art. 27, Reformado)
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Importación temporal
! El pago deberá realizarse a más tardar en el momento
en que se presente el pedimento para su trámite. (Art. 28 LIVA).
! La reforma entra en vigencia al año siguiente en que sean publicadas las reglas de certificación. (Artículo segundo disposición transitoria de la LIVA, fracción III).
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Crédito fiscal por importación temporal (Art. 28-‐A LIVA)
! Equivalente al 100% contra el impuesto que deba pagarse con motivo de la importación.
! Aplicable para empresas que obtengan una certificación por parte del SAT.
! La certificación tendrá vigencia de un año y podrá renovarse 30 días antes de su vencimiento.
! El crédito fiscal no deberá considerarse como un ingreso acumulable.
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Exenciones IVA Se mantienen las exenciones relacionadas con: ! Arrendamiento de casa habitación.
! Enajenación de casa habitación.
! Intereses derivados de créditos hipotecarios relacionados con la adquisición de casa habitación.
! Pago de colegiaturas.
! Los espectáculos públicos
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Ley de Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (LIESPYS)
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Tasas y Cuotas del Impuesto (ArHculo 2, fracción I, inciso a) y c)
Se mantiene la tasa de impuesto actual a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza. ! Graduación alcohólica de más de 20°G.L. = 53%
! Cerveza de hasta 14°G.L. = 26.5%
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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
(ArHculo 2, fracción I, inciso g)
Gravamen al productor e importador en la enajenación e importación de:
! Bebidas saborizadas
! Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.
! Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
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! Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos, excepto polisacáridos
! Cuota: $1.00 peso por litro
! En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares añadidas, este impuesto será en adición al que actualmente ya pagan.
! No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, a la leche ni a sueros orales
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
(ArHculo 2, fracción I, inciso g)
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Impuesto a comida chatarra (ArHculo 2, fracción I, inciso J)
! Se establece la tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos
! Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de agua
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Otros conceptos relacionados con la enajenación de los productos chatarra
(ArHculo 2, fracción II, inciso A)
! También grava a la comisión, agencia, representación correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de esto productos.
! Se incluye definiciones para cada uno de los tipos de productos incluidos (Artículo 3)
! Se establece la obligación de informar trimestralmente sobre sus 50 principales clientes y proveedores (Art. 19 fracción VIII).
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Impuesto ambientales (ArHculo 2, fracción I, inciso H)
! Impuesto a los combustibles fósiles
– Cuotas por tipo de combustible; propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón, carbón mineral y otros combustibles fósiles.
– El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones de los combustibles mencionados
– La cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible
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Impuesto ambientales (ArHculo 2, fracción I, inciso I)
! Impuesto a los plaguicidas
– La tasa se aplicará conforme la categoría de peligro de toxicidad aguda, conforme a lo siguiente:
Categorías 1 y 2 9% Categoría 3 7% Categoría 4 6% Disposición transitoria para 2014……..….. à
Las tasas se aplicaran con una reducción del
50%
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Eliminación de la exención en el pago del Impuesto (ArHculo 13, fracción I,)
Se elimina la exención del pago del IESPYS en los regímenes de importación temporal de empresas con programa IMMEX, introducción o deposito fiscal automotriz, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
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Crédito Fiscal en Importaciones temporales (ArHculo 15-‐A, LIESPYS)
Quienes introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, puedan aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IESPYS que deba pagarse por la importación, lo que evitará realizar el desembolso. Lo anterior será aplicable siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT para lo cual las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan.
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Crédito Fiscal en Importaciones temporales (ArHculo 15-‐A, LIESPYS)
La certificación tendrá duración de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia.
Las empresas no certificadas, podrán no pagar el IESPYS en los regímenes aduaneros mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada.
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Crédito Fiscal en Importaciones temporales (ArHculo 15-‐A, LIESPYS)
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto para IEPS, no será acreditable en forma alguna. El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
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Disposiciones Transitorios (Artículo Cuarto, fracción II, LIESPYS)
Se establece que cuando se haya aplicado el crédito fiscal ya sea en la importación temporal, o en algún otro de los regímenes sujetos a IESPYS, se deberá cubrir el impuesto correspondiente al realizar la importación definitiva.
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Disposiciones Transitorios (Artículo Cuarto, fracción V)
Se establece que la entrada en vigor de los artículos 13 fracción I, segundo párrafo, y adiciones de la fracción Vl., el art. 14, segundo párrafo., art. 15 en su segundo párrafo y el art. 15-A de la LIESPYS será un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre la certificación a que se refieren el artículo 15-A. Estos artículos hacen referencia al pago del IESPYS por importaciones temporales de maquiladoras, de empresas de exportación, de depósito fiscal para ensamble y fabricación de automóviles, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
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Maquiladoras
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Régimen de Maquiladoras (Artículo 181)
Se incorpora a la Ley con concepto de maquila previsto en el artículo 33 del Decreto INMEX.
! La totalidad de sus ingresos por la actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.
! Las mercancías suministradas por el RE importadas temporalmente que se sometan a un proceso de transformación se retornen al extranjero, inclusive a través de operaciones virtuales.
! Que los procesos se realicen con MyE propiedad del RE (30% mínimo).
! Dentro del concepto de transformación de elimina a la actividad de mejora de la calidad en el desarrollo de productos (servicios).
! No se considera maquila de transformación o reparación de mercancías cuya reparación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación.
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Régimen de Maquiladoras (Artículo 182)
! Las maquiladoras cumplen con obligaciones de PT y evitan el EP del RE.
! Determinando su Utilidad Fiscal como la cantidad mayor que resulte. • 6.9% del total de activos en operación. • 6.5% sobre los costos y gastos de operación.
! APA Opcional
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Escenarios en la Maquila.
! Maquiladora conforme a la nueva definición de la Ley. – Cumple con PT y no EP para el RE. – Incrementará su base por no deducibilidad de
prestaciones exentas. – Incrementará su utilidad por no aplicación de decreto
de reducción ISR (Decreto Fox 29 Oct 2003). – SH, misma metodología. – APA, incremento de % de utilidad, sujetos a criterio
SAT.
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Escenario en la Maquila
• Maquila que no cumple con la definición. – El RE tiene EP (reglas de atribución de ingresos). – Sujetos a cumplir con PT, por sus operaciones con
partes relacionadas. (menor margen). – No beneficios de Decreto Fox. – No aplica SH, el estudio no requiere APA.
• Maquila reestructurada. (ya no es maquila) – El RE no tiene EP. – Sujetos a PT por operar con partes relacionadas, no
requiere APA.
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Reformas Fiscales 2014
CÓDIGO FISCAL
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Domicilio Fiscal Art. 10.
SAT podrá considerar el domicilio señalado ante entidades financieras como domicilio fiscal, cuando:
a) Las personas físicas no hayan manifestado domicilio ante el RFC.
b) La persona física no sea localizada en el domicilio que le corresponda.
.
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RFC Art. 27
Se adiciona: Las PF o PM que abran cuentas ante EF´s en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones deberán solicitar su inscripción al RFC.
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RFC
El SAT podrá realizar la inscripción y actualizaciones del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio. Podrá corregir los datos en base a evidencias recabadas, incluso las proporcionadas por terceros.
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• Que los contribuyentes omitan la presentación de 3 o mas
declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no
localicen al contribuyente o este desaparezca. • Durante el ejercicio de comprobación no se localice, no
presente su contabilidad o se conozca que sean operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
• Se detecte la existencia de una o más infracciones en los arts.
79, 81, y 83.
Certificado FIEL sin efectos. Art. 17-‐H, fracc. X
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Las personas físicas y morales tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Para PM vigencia 30/junio/2014 Para PF vigencia 01/enero/2015
La autoridad fiscal realizará notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos de requerimientos.
Buzón Tributario Art. 17-‐K.
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Buzón Tributario
Proceso: 1. SAT envía notificación al buzón. 2. El sistema envía correo electrónico. 3. Contribuyente debe revisar buzón en 3
días. 4. 4º día se presume notificado.
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Comprobantes Fiscales
Se derogan arts. 29 B, 29 C y 29 D. 1. Comprobantes impresos 2. Comprobantes simplificados 3. Comprobantes de mercancías en
transportes.
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Contabilidad
! Los registros y asientos contables deben cumplir con requisitos establecidos en RCFF y RCG.
! Se llevarán en medios electrónicos.
! Estar disponibles en domicilio fiscal.
! Se deberá ingresar la contabilidad mensualmente a través de la pagina del SAT.
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Contabilidad Art. 30.
Durante facultades de comprobación, el contribuyente estará obligado a proporcionar documentación comprobatoria de prestamos otorgados o recibidos o documentación comprobatoria del origen de las perdidas fiscales.
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Dictamen Fiscal
Art. 32-A • Es optativo para PFAE y PM que: a) Ingresos acumulables superiores a 100 MDP.,
en el Ejercicio inmediato anterior. b) Activo valuado superior a 79 MDP. c) Cuando menos 300 trabajadores hubiesen
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
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Dictamen fiscal
• Se deberá manifestar la opción al presentar la declaración anual de ISR.
• El dictamen se presentará a mas tardar el
15 de julio del año inmediato posterior.
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Declaraciones Informativas Art. 32-H
A más tardar el 30 de junio del año siguiente estarán obligados a presentar declaraciones informativas anuales sobre su situación fiscal, los siguientes contribuyentes: ! PM ingresos acumulables superiores a 644,599,005.00.
! PM que tengan colocadas acciones entre el Gran Público Inversionista, en bolsa de valores.
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Declaración informativa
! Sociedad mercan>les que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades.
! PM residentes en extranjero con EP en México.
! PM residentes en México, por las operaciones llevadas a cabo con residentes extranjeros.
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Responsabilidad Solidaria
Art. 26, fracc X. SOCIOS O ACCIONISTAS ! Responsables solidarios por contribuciones causadas cuando tenían
calidad de accionistas. ! Solo por la parte del crédito que no se alcance a garantizar con
bienes de la empresa. ! Únicamente cuando la sociedad :
a) Omita inscripción en RFC. b) No de aviso de cambio de domicilio después de inicio de facultades. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso.
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Responsabilidad Solidaria
! La responsabilidad no excederá del capital suscrito durante el periodo en que se cause la contribución.
! Se calculará multiplicando el crédito fiscal por el porcentaje de participación social.
! Sólo se aplicará a accionistas que hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad.
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Responsabilidad Solidaria Art. 26, fracc. XI y XII
SOCIEDADES ! Son responsables cuando inscriban en libro de accionistas o socios
a personas que:
a) No comprueben haber retenido y enterado el ISR causado por el enajenante de las acciones.
b) No comprueben haber recibido copia del dictamen y copia de la declaración en que conste el pago del impuesto.
! Sociedad que administre tiempos compartidos prestados por residentes extranjeros, cuando sean partes relacionadas.
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Facultades de Comprobación
Art. 42. Fracc. II Revisión de gabinete podrá efectuarse mediante buzón tributario. Fracc. IX Practicar Revisiones Electrónicas sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
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Revisión Electrónica
! Iniciaran en base a información que obre en poder de la autoridad fiscal.
! AF dará a conocer hechos y omisiones a través de resolución provisional que contenga pre-‐liquidación.
! Plazo de 15 días para desvirtuar.
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Revisión Electrónica
! Opción de autocorrección con multa del 20%
! Si no se atiende la resolución provisional, ésta será definitiva y se procederá al PAE.
! Recibidas las pruebas la AF cuenta con 40 días para emitir resolución definitiva.
! Se practicará a través de buzón tributario.
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Doble Revisión
! Se podrán efectuar doble revisión de contribuciones cuando se comprueben hechos diferentes.
! Los hechos diferentes se deben basar en: a. Información o documentos de terceros. b. Datos aportados en declaraciones complementarias c. Documentación aportada en medios de defensa.
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LISTA NEGRA Art. 69.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y RFC de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos: I. Que tengan créditos fiscales firmes. II. Que tengan créditos fiscales determinados no pagados o no garantizados III. Que se encuentren como no localizados.
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Lista Negra
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por insolvencia o incosteabilidad VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
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Combate venta de Facturas ArDculo 69-‐B.
Se presumirá la inexistencia de actos u operaciones contenidas en comprobantes fiscales cuando se detecte que el contribuyente: a. No cuenta con activos, personal, infraestructura o
capacidad material para prestar servicios o producir bienes.
b. Cuando los contribuyentes se encuentren como no localizados.
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Venta de Facturas
! Se no>ficará al emisor de las facturas por buzón tributario, página Web y DOF.
! Los emisores cuentan con 15 días para desvirtuar hechos.
! AF cuenta con 5 días para emi>r resolución.
ALCA_MX @ALCA_MX
Venta de Facturas
! Los emisores que no prueben tener capacidad para realizar las operaciones serán enlistados en el página del SAT y DOF.
! «Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno»
ALCA_MX @ALCA_MX
Venta de Facturas.
! Cualquier persona que hubiese dado efectos fiscales a los comprobantes, contará con 30 días para probar la operación o corregir su situación fiscal.
! Si durante una FC la autoridad detecta que un contribuyente (receptor de la factura) no acreditó la operación, se procederá a determinar el crédito fiscal.
! Se consideran actos simulados para efectos del delito.
ALCA_MX @ALCA_MX
DELITOS Art 108, fracc. III
Se adiciona para incluir como defraudación fiscal calificada: a. Omisión de contribuciones trasladadas b. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
ALCA_MX @ALCA_MX
DELITOS Art 110
• Modifique o destruya información del buzón tributario. • Ingreso no autorizado al buzón tributario. • Desocupe o desaparezca el domicilio fiscal sin presentar
aviso, después de iniciada una facultad de comprobación.
ALCA_MX @ALCA_MX
DELITOS
«Se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal.»
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DELITO por compra de facturas
Se impondrá prisión de tres meses a seis años a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
ALCA_MX @ALCA_MX
Embargo Precautorio
Se podrá embargar al contribuyente cuando: a. Desocupe el domicilio después de
determinarse el crédito fiscal. b. Se oponga a la notificación de un crédito
fiscal. c. Tenga créditos fiscales no garantizados.
ALCA_MX @ALCA_MX
Embargo precautorio.
El embargo sólo podrá abarcar 2/3 partes de la contribuciones determinadas. El embargo se debe sujetar al orden previsto en el arHculo 145, fracción III.
ALCA_MX @ALCA_MX
Embargo de cuentas bancarias.
! El embargo o inmovilización no podrá exceder 2/3 partes de las contribuciones determinadas.
! Si la cuenta >ene recursos mayores al crédito fiscal, solo se podrá inmovilizar el importe del crédito.
ALCA_MX @ALCA_MX
Embargo cuentas bancarias
! Cuando exista orden de suspensión, el embargo se deberá levantar en un máximo de 3 días.
ALCA_MX @ALCA_MX
Embargo definitivo Art. 151.
Para hacer efectivo un crédito fiscal, la autoridad fiscal requerirá el pago al deudo. Si este no comprueba el pago se procederá de la siguiente forma:
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Embargo definitivo.
! Embargar bienes para rematarlos o adjudicarlos a favor del fisco.
! Embargar depósitos bancarios y transferirlos para satisfacer el crédito fiscal.
! Embargar negociaciones para intervenirlas.
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Embargo definitivo.
! No se practicará embargo sobre créditos impugnados vía recurso o en sede jurisdiccional y se encuentren garantizados.
! La inmovilización de depósitos bancarios sólo procederá:
a. Cuando el crédito fiscal esté firme.
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b. Cuando el crédito fiscal esté impugnado más no garantizado, sólo se inmovilizará:
• Cuando el contribuyente no esté localizado o
desocupe el domicilio fiscal • Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y
no se hubiese ampliado. • Cuando los bienes embargados tengan valor
insuficiente.
ALCA_MX
Embargo definitivo.
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