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Reformas Políticas en México
1963
Art. 54 la elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se
complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga laley electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:
I. todo partido político nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la otación total en el
país en la elección respectia, tendrá derec!o a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco
diputados, y a uno más, !asta 2" como má#imo, por cada medio por ciento más de los otos
emitidos$II. si logra la mayoría en 2" más distritos electorales, no tendrá derec!o a que sean
reconocidos diputados de partido, pero si triun%a en menor n&mero, siempre que logre el dos
y medio por ciento mencionado en la %racción anterior, tendrá derec!o a que sean
acreditados !asta 2" diputados, sumando los electos directamente y los que obtuieron el
triun%o por ra'ón de porcentaje$
III. (stas serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de su%ragios que!aya logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país$
I). solamente podrán acreditar diputados en los t(rminos de este artículo, los partidos políticos
nacionales que !ubieran obtenido su registro con%orme a la ley electoral %ederal, por lo *+ ao
de anterioridad al día de la elección$ y). los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo
establece el artículo 5+, tendrán la misma categoría e iguales derec!os y obligaciones.
Art. -/ Incurrirán en responsabilidad, y se !arán acreedores a las sanciones que la ley seale, quienes!abiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justi%icada a juicio de la0ámara respectia, a desempear el cargo dentro del pla'o sealado en el primer párra%o de esteartículo. 1ambi(n incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará. os 3artidos 3olíticosacionales que !abiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerdenque sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempear sus %unciones.
1977
Art. 4+/ los partidos políticos son entidades de inter(s p&blico: la ley determinará las %ormas especí%icas
de su interención en el proceso electoral.
os partidos políticos tienen como %in promoer la participación del pueblo en la ida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional y como organi'aciones de ciudadanos, !acer
posible el acceso de (stos al ejercicio del poder p&blico, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante su%ragio uniersal, libre, secreto y directo.
os partidos políticos tendrán derec!o al uso en %orma permanente de los medios de comunicación
social, de acuerdo con las %ormas y procedimientos que estable'ca la ley.
n los procesos electorales %ederales los partidos políticos nacionales deberán contar, en %orma
equitatia, con un mínimo de elementos para sus actiidades tendientes a la obtención del su%ragio
popular.
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os partidos políticos nacionales tendrán derec!o a participar en las elecciones estatales y
municipales.
Art 5+. a 0ámara de 6iputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad
cada tres aos. 3or cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Art 52. a 0ámara de 6iputados está integrada por "" diputados electos seg&n el principio de otaciónmayoritaria relatia, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y !asta +"" diputados que
serán electos seg&n el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
otadas en circunscripciones plurinominales.
Art 5. a demarcación territorial de "" distritos electorales uninominales será la que resulte de diidir la
población total del país entre los distritos sealados. a distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades %ederatias se !ará teniendo en cuenta el <imo censo general de
población, sin que en ning&n caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de
mayoría.
3ara la elección de los +"" diputados seg&n el presente de representación proporcional y el sistema
de listas regionales, se constituirán !asta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.a ley determinará la %orma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Art. 54. a elección de los diputados, seg&n el principio de representación proporcional y el sistema de
listas regionales, se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:
I. para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite,
deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relatia en por lo
menos la tercera parte de los "" distritos uninominales.II. 1endrá derec!o a que le sean atribuidos diputados electos seg&n el principio de
representación proporcional, todo aquel partido que: a7 no !aya tenido -" o más constancias
de mayoría y b7 que alcance por lo menos el +.58 del total de la otación emitida para todas
las listas regionales en la circunscripciones plurinominales.III. Al partido que cumpla con los supuestos sealados en las %racciones I y II 6 este artículo,
le sean asignados por el principio de representación proporcional el n&mero de diputados de
su lista regional que corresponde al porcentaje de otos obtenidos en la circunscripción
plurinominal correspondiente. ey determinará las %ormas electorales y los procedimientos
que se obserarán en dic!a asignación$ en todo caso en la asignación se emitiera el orden
que tuiesen los candidatos en las listas correspondientes.I). n el caso de que dos o más partidos con derec!o a participar en la distribución de las listas
regionales obtengan en su conjunto 9" o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de
reparto el 5"8 de las curules que deben asignarse por el principio de representación
proporcional.
Art 55. 3ara ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I y II/
III. er originario del estado en que se !aga la elección o ecino de (l con residencia e%ectia de más de
seis meses anteriores a la %ec!a de ella.
3ara poder %igurar en las listas de circunscripciones electorales plurinominales como candidato a
diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades %ederatias que comprenda la
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circunscripción en la que se realice la elección o ecino de ella con residencia e%ectia de más de seis
meses anteriores a la %ec!a en que la misma se celebre.
a ecindad no se pierde por ausencia en el desempeo de cargos p&blicos de elección popular.
I) a )II/
Art. -". a 0ámara de 6iputados cali%icara la elección de sus miembros a tra(s de un colegio electoral
que se integrará por los -" presuntos diputados que recuerdo con las constancias de mayoría que
registre la 0omisión ;ederal electoral !ubieran obtenido mayor n&mero de otos y por 4" presuntos
diputados que resulten electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuiesen la otación
más alta.
n la 0ámara de enadores el colegio electoral se integrará con los presuntos senadores que
obtuieron declaratoria de senador electo de la legislatura de la entidad %ederatia correspondiente y de
la 0omisión permanente del 0ongreso de la unión en el caso del 6istrito ;ederal.
3rocede el recurso de reclamación ante la uprema 0orte de <usticia de la ación contra las
resoluciones del 0olegio lectoral de la 0ámara de 6iputados.
i la suprema corte de justicia considerara que se cometieron iolaciones sustanciales en el
desarrollo del proceso electoral una cali%icación misma, lo !ará del conocimiento de dic!a cámara para
que emita nuea resolución, misma que tendrá el carácter de de%initia e inatacable.
a ley %ijará los requisitos de procedencia y el trámite que se sujetará en este recurso.
Art. -+. ..
l presidente de cada cámara elará por el respeto al %uero constitucional de los miembros de la
misma y por la iniolabilidad del recinto donde se re&nan a sesionar.
Art. -5. I 0ongreso se reunirá a partir del da +o. de septiembre de cada ao para celebrar sesionesordinarias, en las cuales se ocupará del estudio, discusión y otación de las iniciatias de ley que se le
presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan con%orme a esta constitución.
Art. ="/
l 0ongreso e#pedirá la ley que regulará su estructura y %uncionamiento internos.
a ley determinará, las %ormas y procedimientos para la agrupación de los diputados, seg&n su
a%iliación de partido, a e%ecto de garanti'ar la libre e#presión de las corrientes ideológicas representadas
en la 0ámara de 6iputados.
sta ley no podrá ser etada ni necesitará de promulgación del ejecutio ;ederal para tener igencia.
Art. =/
I A )/
). 3ara legislar en todo lo relatio al 6istrito ;ederal, sosteni(ndose a las bases siguientes:
/
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2>. os procedimientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán
sometidos al re%er(ndum y podrán ser objeto de iniciatia popular, con%orme al procedimiento que la
misma seale.
/
Art.=4.
/
I). #aminar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la ;ederación y el del
departamento del 6istrito ;ederal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben
concretarse para cubrirlos$ así como preserar la cuenta p&blica del ao anterior.
l ejecutio ;ederal !ará llegar a la 0ámara las trascendentes iniciatias de leyes de ingresos y los
proyectos de presupuesto a más tardar el día <imo del mes de noiembre, debiendo comparecer al
secretario del despac!o correspondiente a dar cuenta de los mismos.
o podrá !aber otras partidas secretas, %uera de las que se consideran necesarias, con ese carácter,
en el mismo presupuesto$ las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del 3residente de la
?ep&blica.
a reisión de la cuenta p&blica tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión %inanciera,
comprobar si se !a ajustado a los criterios sealados por el presupuesto y el cumplimiento de los
objetios contenidos en los programas.
i del e#amen que realice la contaduría mayor de !acienda aparecieran discrepancias entre las
cantidades gastadas y las partidas respectias del presupuesto o no e#istiera e#actitud o justi%icación en
los gastos !ec!os, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
a cuenta p&blica del ao anterior deberá ser presentada la 0omisión permanente del 0ongreso
dentro de los +" primeros días del mes de junio.
ólo se podrá ampliar el pla'o de presentación de las iniciatias de leyes de ingresos de los proyectos
de presupuesto de egresos así como de la cuenta p&blica cuando medie solicitud del ejecutio
su%icientemente justi%icada a juicio de la 0ámara o de la 0omisión permanente, debiendo comparecer en
todo caso el secretario del despac!o correspondiente a in%ormar de las ra'ones que lo motien.
...
Art. =-. on las %acultades e#clusias del enado:
I. anali'ar la política e#terior desarrollada por el ejecutio ;ederal con base en los in%ormes
anuales que el 3residente de la ?ep&blica y el secretario del despac!o correspondiente
rindan al 0ongreso$ además, aprobar los tratados internacionales y comisiones diplomáticas
que celebre el ejecutio de la unión.
/
Art. 9. /
as cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la
mitad, si se trata de los senadores tienen la %acultad de integrar comisiones para inestigar el
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%uncionamiento de dic!os organismos descentrali'ados y empresas de participación estatal
mayoritaria. os resultados de las inestigaciones se !arán del conocimiento del ejecutio ;ederal.
Art.9=/
3odrá tambi(n la uprema 0orte de <usticia de la ación nombrar @agistrados de 0ircuito y <ueces
de 6istrito upernumerarios, que au#ilien las labores de los tribunales o ju'gados donde !ubierereclamaciones de negocios, a %in de obtener que la administración de justicia sea pronta y e#pedita, y
nombrará alguno o algunos de sus miembros, o alg&n jue' de distrito o magistrado de circuito, o
designará uno o arios comisionados especiales, cuando así lo ju'gue coneniente o lo pidiese el
ejecutio ;ederal, o alguna de las cámaras de la unión, o el gobernador de alg&n estado, &nicamente
para que aerige la conducta de alg&n jue' o magistrado %ederal$ o alg&n !ec!o o !ec!os que
constituyan la iolación de alguna garantía indiidual.
a uprema 0orte de <usticia está %acultada para practicar de o%icio la aeriguación de alg&n !ec!o o
!ec!os que constituyan la iolación del oto p&blico, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera
ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión. os
resultados de la inestigación se !arán llegar oportunamente a los órganos correspondientes.
Art. ++5. os estados adoptarán, para su r(gimen interior, la %orma de gobierno republicano,
representatio, popular, teniendo como base de su diisión territorial y de su organi'ación política y
administratia, el municipio libre con%orme a las bases siguientes:
/
6e acuerdo con la legislación que se e#pida en cada una de las entidades %ederatias se introducirá el
sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de "" mil
!abitantes.
1990
Art. 5. /
n cuanto o los sericios p&blicos, sólo podrán ser obligatorios, en los t(rminos que estable'can las
leyes respectios, el de las armas y los jurados, así como el desempeo da los cargos concejiles y los de
elección popular, directo o indirecto. as %unciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y
gratuito, pero serán retribuidos aqu(llos que se realicen pro%esionalmente en los t(rminos de esto
0onstitución y las leyes correspondientes. os sericios pro%esionales de índole social serán obligatorios
y retribuidos en los t(rminos de la ley y con las e#cepciones que (sta seale.
Art.5/
III. Asociarse libre y pací%icamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Art.4+/.
a organi'ación de los estados %ederales es una %unción estatal que se ejerce por los poderes
legislatio y ejecutio de la unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos seg&n lo disponga la ley. sta %unción se reali'ará a tra(s de un organismo p&blico de
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personalidad jurídica y patrimonio propios. a certe'a, legalidad, imparcialidad, objetiidad y
pro%esionalismo serán principales rectores en el ejercicio de esta %unción estatal.
l organismo publicó ser autoridad en la materia, pro%esional en su desempeo y autónomo en sus
decisiones$ contará en su estructura con órganos de dirección, así como con órganos ejecutios y
t(cnicos. 6e igual manera, contará con órganos de igilancia que se integrarán mayoritariamente por
representantes de los partidos políticos nacionales. l órgano superior de dirección se integrará por consejeros y consejeros magistrados designados por los poderes legislatio y ejecutio y por
representantes nombrados por los partidos políticos. os órganos ejecutios y t(cnicos dispondrán del
personal cali%icado necesario para prestar el sericio electoral pro%esional, los ciudadanos %ormarán las
mesas directias de casillas.
l organismo p&blico agrupará para su desempeo, en %orma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actiidades relatias al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cíica e impresión de
materiales electorales. Asimismo, atenderá lo relatio a los derec!os y prerrogatias de los partidos
políticos. as sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán p&blicas en los t(rminos que
disponga la ley.
a ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que se conocerán el organismo
p&blico y un tribunal autónomo que será órgano jurisdiccional en materia electoral. 6ic!o sistema dará
de%initiidad a las distintas etapas de los procesos electorales y garanti'ará que los actos y resoluciones
electorales se sujeten inariablemente al principio de legalidad.
l tribunal electoral tendrá la competencia y organi'ación que determine la ley$ %uncionará en pleno o
salas regionales, resolerá en una sola instancia y sus sesiones serán p&blicas. os poderes legislatio y
ejecutio garanti'arán su debida integración. 0ontra sus resoluciones no procederá juicio ni recurso
alguno, pero aquellas que se dicte con posterioridad a la jornada electoral sólo podrán ser reisadas y en
su caso modi%icadas por los 0olegios lectorales en los t(rminos de los artículos -" y =4, %racción I, de
esta 0onstitución. 3ara el ejercicio de sus %unciones, contará con cuerpos de magistrados y jueces
instructores, los cuales serán independientes y responderán sólo al mandato de la ley.
os consejeros magistrados y los magistrados del tribunal deberán satis%acer los requisitos que
seale la ley, que no podrán ser menores a los que seala esta constitución a ser ministro de la uprema
0orte de <usticia de la ación. erán electos por el oto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la 0ámara de 6iputados, de entre los propuestos por el ejecutio ;ederal. i dic!a mayoría
no se logra en la primera otación, se proceda a al insacular de los candidatos propuestos, el n&mero
que corresponda de consejeros magistrados y magistrados del tribunal. a ley sealará las reglas y el
procedimiento correspondientes.
Art.54. a elección de 2"" diputados seg&n el principio de representación proporcional y el sistema de
listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:
I. un partido político, para obtener el registro de sus intrarregionales, deberá acreditar que
participa con candidatos a diputados por mayoría relatia en por lo menos 2"" distritos
uninominales$II. todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la
otación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá
derec!o a que le sean atribuidos diputados seg&n el principio de representación
proporcional$
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III. al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, le serán
asignados diputados por el principio de representación proporcional. a ley establecerá la
%órmula para la asignación. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuiesen los
candidatos en las listas correspondientes$I). en todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se obserarán las
siguientes reglas:
a7 ning&n partido político podrá contar con más de 5" diputados electos mediante ambosprincipios$
b7 si ning&n partido político tiene por lo menos el 58 de la otación nacional emitida, ató
los partidos políticos que cumplan con lo dispuesto en las dos bases anteriores le será
otorgada constancia de asignación por el n&mero de diputados que se requiera para que
su representación en la 0ámara, por ambos principios, corresponde su caso, al
porcentaje de otos obtenidos.c7 Al partido político que obtenga el mayor n&mero de constancias de mayoría y el 58 de
la otación nacional, le será otorgada constancia de asignación de diputados en n&mero
su%iciente para alcan'ar la mayoría absoluta de la cámara. e le asignará tambi(n dos
diputados de representación proporcional, adicionalmente a la mayoría absoluta, por
cada +8 de otación obtenida por encima del 58 y !asta menos del -"8, en la %orma
que determine la ley.d7 l partido político que obtenga entre el -"8 +8 de la otación nacional, y su n&mero de
constancias de mayoría relatia represente un porcentaje del total de la 0ámara in%erior
a su porcentaje de otos, tendrá derec!o a participar en la distribución de diputados
electos seg&n el principio de representación proporcional !asta que la suma de
diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de otos.
Art.-". 0ada cámara cali%icará a tra(s de un colegio electoral la elegibilidad y la con%ormidad a la ley de
las constancias de mayoría o de asignación proporcional a %in de declarar, cuando proceda, la alide' de
la elección de sus miembros.
l colegio electoral de la 0ámara de 6iputados se integrará por +"" presuntos diputados propietarios
nombrados por los partidos políticos en la proporción que les corresponda respecto del total de lasconstancias otorgadas en la elección de que se trate.
l colegio electoral de la 0ámara de enadores se integrará, tanto con los presuntos senadores que
!ubieren obtenido la declaración de la legislatura de cada estado y de la 0omisión permanente del
0ongreso de la unión, en caso del 6istrito ;ederal, como con los senadores de la anterior legislatura que
continuarán en el ejercicio de su encargo.
as constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no !aya sido impugnada ante el
tribunal serán dictaminadas y sometidas desde luego a los colegios electorales, para que sean
aprobadas en sus t(rminos, salo que e#istiesen !ec!os superiientes que obliguen a su reisión por el
colegio electoral correspondiente.
as resoluciones del tribunal electoral serán obligatorias y sólo podrán ser modi%icadas por reocadas
por los colegios electorales mediante el oto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
cuando de su reisión se dedu'ca e#isten iolaciones a las reglas en materia de admisión y aloración
de pruebas y en la motiación del %allo, o cuando (ste sea contrario a derec!o.
as resoluciones de los colegios electorales serán de%initias e inatacables.
Art. =/
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a representación de los 2- representantes seg&n el principio de representación proporcional y el
sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que
en lo particular disponga la ley:
a7 un partido político, en el registro de su lista de candidatos a representantes a la asamblea del
6istrito ;ederal deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relatia en todos los
uninominales del 6istrito ;ederal.b7 1odo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de otación
emitida para la lista de las circunscripción plurinominal, tendrá derec!o a que le sean atribuidos
representantes seg&n el principio de representación proporcional$c7 al partido político que cumpla con lo dispuesto por los incisos anteriores, le serán asignados
representantes por el principio de representación proporcional. a ley establecerá la %órmula para
la designación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 5:"4 para la 0ámara de
6iputados además, en la asignación se seguirá el orden que tuiesen los candidatos en la lista
correspondiente.
n todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se obserarán las siguientes
reglas:
a7 ning&n partido político podrá contar con más de 4 representantes electos mediante ambos
principios$b7 al partido político que obtenga el mayor n&mero de constancias de mayoría y por lo menos el
258 de la otación en el 6istrito ;ederal le será otorgada a la constancia de asignación por el
n&mero su%iciente de representantes para alcan'ar la mayoría absoluta de la asamblea.
3ara la organi'ación y contencioso electorales de la elección de los representantes a la asamblea del
6istrito ;ederal se estará a lo dispuesto por el artículo 4+ de esta constitución.
l colegio electoral que cali%ique la elección de los representantes a la asamblea del 6istrito ;ederal,
se integrará con los presuntos representantes que !ayan obtenido constancias de mayoría o de
asignación proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la cali%icación establece el
artículo -" de esta constitución.
/
2007
Art. 4+. l pueblo ejerce su soberanía por medio de loa 3oderes de la Bnión, en los casos de la
competencia de estos, y por los de los stados. n lo que toca a sus regímenes interiores, en tos
t(rminos respectiamente establecidos por la presente 0onstitución ;ederal y las particulares da los
stados, las que en ning&n caso podrán contraenir las estipulaciones del 3acto ;ederal.
a renoación de los poderes egislatio y jecutio se reali'ara mediante elecciones libres,
aut(nticas y periódicas, con%orme a las siguientes bases:
l. os partidos políticos son entidades de inter(s p&blico$ la ley determinara las normas y requisitos para
su registro legal y las %ormas especí%icas de su interención en el proceso electoral. os partidos políticos
nacionales tendrán derec!o a participar en las elecciones estatales, municipales y del 6istrito ;ederal.
os partidos políticos tienen como %in promoer la participación del pueblo en la ida democrática.
0ontribuir a la integración de la representación nacional y como organi'aciones de 0iudadanos, !acer
posible el acceso de (stos al ejercicio del poder p&blico, de acuerdo con los programas. 3rincipios e
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ideas que postulan y mediante el su%ragio uniersal, Bbre, secreto y directo. ólo los ciudadanos podrán
%ormar partidos políticos y a%iliarse libre e indiidualmente a ellos$ por tanto, quedan pro!ibidas la
interención de organi'aciones gremiales o con objeto social di%erente en la creación de partidos y
cualquier %orma de a%iliación corporatia.
as autoridades electorales solamente podrán interenir en los asuntos Internos de los partidos
políticos en los t(rminos que sealen esta 0onstitución y la ley.
II. a ley garanti'ara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitatia con elementos
para llear a cabo sus actiidades y sealar( las reglas a que se sujetará el %inanciamiento de los propios
partidos y sus campaas electorales, debiendo garanti'ar que los recursos p&blicos preale'can sobre
los de origen priado.
l %inanciamiento p&blico para los partidos políticos que mantengan su registro despu-s de cada
elección, se compondr( de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actiidades ordinarias
permanentes, las tendientes a la obtención del oto durante los procesos electorales y las de carácter
especi%ico. e otorgará con%orme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a7 l %inanciamiento p&blico para el sostenimiento de sus actiidades ordinarias permanentes se %ijaráanualmente, multiplicando el n&mero total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y
cinco por ciento del salario mínimo diario igente para el 6istrito ;ederal. l treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en
%orma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de otos que !ubieren
obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b7 l %inanciamiento p&blico para las actiidades tendientes a la obtención del oto durante el ao en que
se elijan 3residente de la ?ep&blica, senadores y diputados %ederales, equialdr( al cincuenta por ciento
del %inanciamiento p&blico que le corresponda a cada partido político por actiidades ordinarias en ese
mismo ao$ cuando sólo se elijan diputados %ederales, equialdrá al treinta por ciento de dic!o
%inanciamiento por
Actiidades ordinarias.
c7 l %inanciamiento p&blico por actiidades especí%icas, relatias a la educación, capacitación,
inestigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equialdrá al tres por ciento del
monto total del %inanciamiento p&blico que corresponda en cada ao por actiidades ordinarias. l treinta
por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en %orma Igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
otos que !ubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
a ley %ijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campaas electorales de los partidos políticos. a propia ley establecerá el monto má#imo que tendrán
las aportaciones de sus simpati'antes, cuya suma total no podrá e#ceder anualmente, para cada partido,al die' por ciento del tope de gastos establecido para la <ima campaa presidencial$ asimismo ordenará
los procedimientos para el control y igilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y
d+spondrlCl las sanciones que deban +mponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
6e igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a
la ;ederación.
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as disposiciones contenidas en los dos párra%os anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de
los estados y el 6istrito ;ederal con%orme a la legislación aplicable.
Apartado E. 3ara %ines electorales en las entidades %ederatias. l Instituto ;ederal lectoral administrará
los tiempos que correspondan al stado en radio y teleisión en las estaciones y canales de cobertura en
la entidad de que se trate, con%orme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a7 3ara los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la
%ederal, el tiempo asignado en cada entidad %ederatia estará comprendido dentro del total disponible
con%orme a los Incisos a7. b7 y e7 del apartado A de esta base$
b7 3ara los demás procesos electorales. a asignación se !ar( en los t(rminos de la ley, con%orme a los
criterios de esta base constitucional. G
e7 a d+stribueHón de los tiempos entre los partidos políticos. Incluyendo a los de registro local, se
reali'ar( de acuerdo a los criterios sealados en el apartado A de esta base y lo que determine la
legislación aplicable
0uando a <uico del Instituto ;ederal lectoral el tiempo total en radio y teleisión a que se re%ieren
este apartado y el anterior %uese insu%icíente para sus propios %ines o los de otras autoridades
electorales. determlnar- lo conducente para cubrir el tiempo %altante, con%orme a las %acultades que la ley
le con%iera.
Apartado 0. n la propaganda política o electoral que dis%rutan los partidos deberán abstenerse de
e#presiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
6urante el tiempo que comprendan las campaas electorales %ederales y locales y !asta la conclusión de
la respectia jornada comicial, deber( suspenderse la di%usión en los medios de comunicación social de
toda
3ropaganda gubernamental. 1anto de los poderes %ederales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del 6istrito ;ederal, sus delegaciones y cualquier otro ente p&blico. as &nicas
e#cepciones a lo anterior serán las campaas de in%ormación de las autoridades electorales, las relatias
a sericios educatios y de salud, o las necesarias para la protección ciil en casos de emergencia.
Apartado 6. as In%racciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto ;ederal
lectoral mediante procedimientos e#peditos. Fue podrán incluir la orden de cancelación inmediata de
las transmisiones en radio y teleisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten iolatorias de la
ley.
I). a ley establecerá los pla'os para la reali'ación de los procesos part+diatas de selección y
postulación de candidatos a cargos de elecd-n popular. Así como las reglas para las precampaas y las
campaas electorales.
a duración de las campaas en el ao de elecciones para 3residente de la ?ep&blica, senadores ydiputados %ederales será de noenta días$ en el ao en que sólo se elijan d+putados %ederales, las
campaas durarán sesenta días. n ning&n caso las precampaas e#cederán las dos terceras partes del
tiempo preisto para las campaas electorales.
a iolación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona %ls+ca o moral será
sancionada con%orme a la ley.
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). a organi'ación de las elecciones %ederales es una %unción estatal que se reali'a a tra(s de un
organismo p&blico autónomo denominado Instituto ;ederal lectoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya Integración participan el 3oder egislatio de la Bnión, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos. n los t(rminos que ordene la ley. n el ejercicio de esta %unción estatal, la
certe'a, legalidad, independencia, imparcialidad y objetiidad serán principios rectores.
l Instituto ;ederal lectoral será autoridad en la materia. Independiente en sus decisiones y%uncionamiento y pro%esional en su desempeo: contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutios, t(cnicos y de igilancia. l 0onsejo eneral será su órgano superior de dirección y se
integrará por un consejero 3residente y oc!o consejeros electorales, y concurrirán, con o' pero sin oto,
los consejeros del 3oder egislatio, los representantes de los partidos políticos y un ecretario
jecutio$ la ley determinará las reglas para la organi'ación y %uncionamiento de los órganos, así como
las relaciones de mando entre (stos. os órganos ejecutios y t(cnicos dispondrán del personal
cali%icado necesario para prestar el sericio pro%esional electoral. Bna 0ontraloría eneral tendrá a su
cargo, con autonomía t(cnica y de gestión, la %iscali'ación de todos los ingresos y egresos del Instituto.
as disposiciones de la ley electoral y del statuto que con base en ella apruebe el 0onsejo eneral,
regirán las relaciones de trabajo con los seridores del organismo p&blico. os órganos de igilancia del
padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
as mesas directias de casilla estarán integradas por ciudadanos.
l consejero 3residente durará en su cargo seis alJos y podrá ser reelecto una sola e'. os
consejeros electorales durarán en su cargo nuee aos, serán renoados en %orma escalonada y no
podrán ser reelectos. eg&n sea el caso. Bno y otros serán elegidos sucesiamente por el oto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la 0ámara de 6iputados, a propuesta de los grupos
parlamentarios, preia reali'ación
6e una amplia consulta a la sociedad. 6e darse la %alta absoluta del consejero 3residente o de
cualquiera de los consejeros electorales. l sustituto será elegido para concluir el periodo de la acante.
a ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
l consejero 3residente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión.
0on e#cepción de aquellos en que act&en en representación del 0onsejo eneral y de los que
desempeen en asociaciones docentes, cientí%icas, culturales, de Inestigación o de bene%icencia, no
remunerados. a retribución que perciban será Igual a la preista para los @inistros de la uprema 0orte
de <usticia de la ación.
l titular de la 0ontraloría eneral del Instituto será designado por la 0ámara de 6iputados con el
oto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones p&blicas de
educación superior, en la %orma y t(rminos que determine la ley. 6urará seis aos en el cargo y podrá ser
reelecto por una sola e'. stará adscrito administratiamente a la presidencia del 0onsejo eneral y
mantendrá la
0oordinación t(cnica necesaria con la entidad de %iscali'ación superior de la ;ederación.
l ecretario jecutio será nombrado con el oto de las dos terceras partes del 0onsejo eneral a
propuesta de su 3residente.
a ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del
0onsejo eneral, los consejeros electorales. l 0ontralor eneral y el ecretario jecutio del Instituto
;ederal lectoral$ quienes !ayan %ungido como consejero 3residente. 0onsejeros electorales y
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ecretario jecutio no podrán ocupar, dentro de los dos aos siguientes a la %ec!a de su retiro, cargos
en los poderes p&blicos en cuya elección !ayan participado.
os consejeros del 3oder egislatio serán propuestos por los grupos par+amentarios con a%iliación
de partido en alguna de las 0ámaras. ólo !abrá un 0onsejero por cada grupo parlamentario no
obstante su reconocimiento en ambas 0ámaras del 0ongreso de la Bnión.
l Instituto ;ederal lectoral tendrá a su cargo en %orma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actiidades relatias a la capacitación y educación cíica, geogra%ía electoral. os
derec!os y prerrogatias de las agrupaciones y de los partidos políticos. Al padrón y lista de electores,
impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los t(rminos
que seale la ley, declaración de alide' y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y
senadores, cómputo de la elección de 3residente de los stados Bnidos @e#icanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, así como la regulación de la obseración electoral y de las encuestas
o sondeos de opinión con %ines electorales. as sesiones de todos los órganos colegiados de dirección
serán p&blicas en los t(rminos que seale la ley.
a %iscali'ación de las %inan'as de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano
t(cnico del 0onsejo eneral del Instituto ;ederal lectoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el oto de las dos terceras partes del propio 0onsejo a propuesta del consejero
3residente. a ley desarrollará la integración y %uncionamiento de dic!o órgano, así como los
procedimientos para la aplicación de sanciones por el 0onsejo eneral. n el cumplimiento de sus
atribuciones el órgano t(cnico no estará limitado por los secretos bancario, %iduciario y %iscal.
l órgano t(cnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de %iscali'ación
partidista en el ámbito de las entidades %ederatias puedan superar la limitación a que se re%iere el
párra%o anterior.
l Instituto ;ederal lectoral asumirá mediante conenio con las autoridades competentes de las
entidades %ederatias que así lo soliciten, la organi'ación de procesos electorales locales, en los
t(rminos que disponga la legislación aplicable.
)I. 3ara garanti'ar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales,
se establecerá un sistema de medios de impugnación en los t(rminos que sealen esta 0onstitución y la
ley. 6ic!o sistema dará de%initiidad a las distintas etapas de los procesos electorales y garanti'ará la
protección de los derec!os políticos de los ciudadanos de otar, ser otados y de asociación, en los
t(rminos del artículo 99 de esta 0onstitución.
n materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no
producir( e%ectos suspensios sobre la resolución o el acto impugnado.
Art. K5. i al comen'ar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no
estuiere !ec!a o declarada álida el +o. de diciembre, cesar(, sin embargo, el 3residente cuyo periodo!aya concluido y se encargará desde luego del 3oder jecutio, en calidad de 3residente interino, el que
designe el 0ongreso de la Bnión, o en su %alta con el carácter de proisional, el que designe la 0omisión
3ermanente, procedi(ndose con%orme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 99. l 1ribunal lectoral ser(, con e#cepción de lo dispuesto en la %racción ++ del artículo +"5 de
esta 0onstitución, la má#ima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especiali'ado del 3oder
<udicial de la ;ederación.
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3ara el ejercicio de sus atribuciones, el 1ribunal %uncionará en %orma permanente con una ala
uperior y salas regionales$ sus sesiones de resolución serán p&blicas, en los t(rminos que determine la
ley. 0ontará con el personal jurídico y administratio necesario para su adecuado %uncionamiento. la ala
uperior se integrará por siete @agistrados lectorales. l 3residente del 1ribunal será elegido por la
ala uperior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro aos.
Al 1ribunal lectoral le corresponde resoler en %orma de%initia e Inatacable, en los t(rminos de esta0onstitución y seg&n lo disponga la ley, sobre:
l. as impugnaciones en las elecciones %ederales de diputados y senadores$
II. las impugnaciones que se presenten sobre la elección de 3residente de los stados Bnidos
@e#icanos que serán resueltas en &nica instancia por la ala uperior.
as salas uperior y regionales del 1ribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las
causales que e#presamente se estable'can en las leyes.
a ala uperior reali'ará el cómputo %inal de la elección de 3residente de los stados Bnidos
@e#icanos, una e' resueltas las impugnaciones que se !ubieren Interpuesto sobre la misma,
procediendo a %ormular, en su caso, la declaración de alide' de la elección y la de 3residente lecto
respecto del candidato que !ubiese obtenido el mayor n&mero de otos.
III. las Impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral %ederal, distintas a las sealadas
en las dos %racciones anteriores, que iolen normas constitucionales o legales
I). as impugnaciones de actos o resoluciones de%initios y %irmes de las autoridades competentes de las
entidades %ederatias para organi'ar y cali%icar los comicios o resoler las controersias que surjan
durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectio o el
resultado %inal de las elecciones. sta ía proceder( solamente cuando la reparación solicitada sea
material y jurídicamente posible dentro de los pla'os electorales y sea %actible antes de la %ec!a
constitucional o legalmente %ijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los
%uncionarios elegidos$
). as impugnaciones de actos y resoluciones que iolen los derec!os político electorales de los
ciudadanos de otar, ser otado y de a%iliación libre y pací%ica para tomar parte en los asuntos políticos
del país. n los t(rminos que sealen esta 0onstitución y las leyes para que un ciudadano pueda acudir
a la jurisdicción del 1ribunal por iolaciones a sus derec!os por el partido político al que se encuentre
a%iliado.
6eberá !aber agotado preiamente las instancias de solución de con%lictos preistas en sus normas
internas la ley establecerá las reglas y pla'os aplicables$
). os con%lictos o di%erencias laborales entre el 1ribunal y sus seridores$
)II. os con%lictos o di%erencias laborales entre el Instituto ;ederal lectoral y sus seridores:
)III. a determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto ;ederal lectoral a partidos o
agrupaciones politicas o personas %ísicas o morales, nacionales o e#tranjeras. Fue in%rinjan las
disposiciones de esta 0onstitución y las leyes, y
IL. as demás que seale la ley.
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as salas del 1ribunal lectoral !arán uso de los medios de aprem+o necesarios para !acer cumplir de
manera e#pedita sus sentencias y resoluciones, en los t(rm+nos que %ije la ley.
in perjuicio de lo dispuesto por el artículo +"5 de esta 0onstitución, las salas del 1ribunal lectoral
podrán resoler la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente 0onstitución.
as resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta %acultad se limitarán al caso concreto sobre el que
erse el juicio. n tales casos la ala uperior In%ormará a la uprema 0orte de <usticia de la ación.
0uando una sala del 1ribunal lectoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de alg&n acto
o resolución o sobre la Interpretación de un precepto de esta 0onstitución, y d+c!a tes+s pueda ser
contradictoria con una sostenida por las salas o el 3leno de la uprema 0orte de <usticia, cualquiera de
los @+n+stros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los t(rminos que seale la ley,
para que el pleno de la
uprema 0orte de <usticia de la ación decida en de%initia cuál tesis debe prealecer as
resoluciones que se dicten en este supuesto no a%ectaren los asuntos ya resueltos. a organi'ación del
1ribunal, la competencia de las salas. os procedimientos para la resolución de los asuntos de su
competencia, así como los mecanismos para %ijar criterios de <urisprudencia obligatorios en la materia,
serán los que determ+nen esta 0onstitución y las leyes.
a ala uperior podr(, de o%icio, a petición de parte o de alguna de las salas reg+onales, atraer los
juicios de que cono'can (stas$ asimismo, podr( en+ar los asuntos de su competencia a las salas
reg+onales para su conocimiento y resolución. a ley sealará las reglas y los procedimientos para el
ejercicio de tales %acultades. a administración, +gllancia y disciplina en el 1ribunal lectoral
corresponderán, en los t(rminos que seale la ley, a una 0om+si-n del 0onsejo de la <udicatura ;ederal,
*que se Integrará por el 3residente del 1ribunal lectoral. Fuien la presidirá, un @agistrado lectoral de
la ala uperior designado por insaculación$ y tres miembros del 0onsejo de la <udicatura ;ederal. l
1ribunal propondr( su presupuesto al 3residente de la uprema 0orte de <usticia de la ación para su
inclusión en el proyecto de 3resupuesto del 3oder <udicial de la ;ederación. Asimismo. l 1ribunal
e#pedirá su ?eglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado %uncionamiento.
os @agistrados lectorales que integren las salas uperior y regionales serán elegidos por el oto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la 0ámara de enadores a propuesta de la
uprema 0orte de <usticia de la ación a elección de quienes las integren ser( escalonada, con%orme a
las reglas y al procedimiento que seale la ley.
os @agistrados lectorales que integren la ala uperior deberán satis%acer los requisitos que
estable'ca la ley, que no podrán ser menores a los que se e#igen para ser @inistro de la uprema 0orte
de <usticia de la ación, y durarán en su encargo nuee alJos improrrogables. as renuncias, ausencias
y licencias de los @agistrados lectorales de la ala uperior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas
por dic!a ala, seg&n
0orresponda, en los t(rminos del artículo 9K de esta 0onstitución
os @agistrados lectorales que integren las salas regionales deberán sat+s%acer los requisitos que
seale la ley, que no podrán ser menores a los que se e#ige para ser @agistrado de 1ribunal 0olegiado
de 0ircuito. 6uraran en su encargo nuee aos improrrogables, salo si son promoidos a cargos
superiores.
n caso de acante de%initia se nombrará a un nueo @ag+strado por el tiempo restante al del
nombramiento original.
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l personal del 1ribunal reg+r( sus relac+ones de trabajo con%orme a las disposiciones aplicables al
3oder <udicial de la ;ederación y a las reglas especiales y e#cepciones que seale la ley.
Art. +"K. 3ara los e%ectos de las responsabilidades a que alude este 1ítulo se reputarán como senadores
p&blicos a los representantes de elección popular, a los miembros del 3oder <udicial ;ederal y del 3oder
<udicial del 6istrito ;ederal, los %uncionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturale'a en el 0ongreso de la Bnión, en la Asamblealegislatia del 6istrito ;ederal o en la Administración 3&blica ;ederal o en el 6istrito ;ederal, así como a
los seridores p&blicos de los organismos a los que esta 0onstitución otorgue autonomía, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectias %unciones.
Art. ++-/
I). as 0onstituciones y leyes de los stados en materia electoral garanti'arán que:
a7 las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los Integrantes de
los ayuntamientos se realicen mediante su%ragio uniersal, libre, secreto y directo$ y que la jornada
comicial tenga <ugar el primer domingo de julio del ao que corresponde, los stados cuyas jornadas
electorales se celebren en el ano de los comicios %ederales y no coincidan en la misma %ec!a de la jornada %ederal, no estarán obligados por esta <ima disposición:
b7 n el ejercicio de la %unción electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores
los de certe'a, Imparcialidad, Independencia, legalidad y objetiidad,
e7 las autoridades que tengan a su cargo la organi'ación de las elecciones y las jurisdiccionales Mque
resuelan las controersias en la materia, gocen de autonomía en su %uncionamiento e Independencia en
sus decisiones$
d7 las autoridades electorales competentes de carácter administratio puedan conenir con el Instituto
;ederal lectoral se !aga cargo de la organi'ación de los procesos electorales locales:
e7 os partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin Interención de organi'aciones
gremiales, o con objeto social di%erente y sin que !aya a%iliación corporatia. Asimismo tengan reconocido
el derec!o e#clusio para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con e#cep0I-n
de lo d+spuesto en el artículo 2o., apartado A, %racciones III y )II, de esta 0onstitución,
%7 as autoridades electorales solamente puedan interenir en los asuntos Internos de los partidos en los
t(rminos que e#presamente sealen:
g7 los partidos políticos reciban, en %orma equitatia, %inanciamiento p&blico para sus actiidades
ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del oto durante los procesos electorales. 6el
mismo modo se estable'ca el procedimiento para la liquidación de los partidos que p+erdan su registro y
el destino de sus bienes. G. remanentes$
!7 e %ijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus
precampaas y campalJas electorales, así como los montos má#+mos que tengan las aportaciones de
sus simpati'antes. cuya suma total no e#cederá el die' por ciento del tope de gastos de campaa que se
determ+"e para la elección de gobernador: los procedimientos para el control y igilancia del origen y
uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, y estable'can las sanciones por el
incumplimiento a las disposiciones que se e#pidan en estas materiasH que los partidos políticos accedan
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a la radio y la teleisión, con%orme a las normas establecidas por el apartado E de la base +++ del artículo
4+ de esta 0onstitución$
<7 e %ijen las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los partidos políticos, así
como las +anciones para quienes las in%rinjan. n todo caso, la duración de las campaas no deberá
e#ceder de noenta días para la elecc<-n de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan
diputados locales o ayuntamientos, las precampaas no podrán durar más de las dos terceras partes delas respectias campalJas electorales:
N7 e instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto ;ederal lectoral y las
autoridades electorales locales en materia de %iscali'ación de las %inan'as de los partidos políticos, en los
t(rminos establecidos en los dos <imos párra%os de la base ) del artículo 4+ de esta 0onstitución$
%7 e estable'ca un sistema de medios de Impugnación para que todos los actos y resoluciones
electorales se sujeten inariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se sealen los
supuestos y las reglas para la reali'ación, en los ámbitos administratio y jurisdiccional, de recuentos
totales o parciales de otación$
m7 e %ijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos,así como loa pla'os conenientes para el desa!ogo de todas las instancias Impugnatias, tomando en
cuenta el principio de de%initiidad de las etapas de los procesos electorales, y
n7 e tipi%iquen los delitos y determinen las %altas en materia electoral, así como las sanaciones que por
ellos deban imponer.
Art.+22. /
) a Asamblea egislatia, en los t(rminos del statuto de obierno, tendrá las siguientes %acultades:
/
%7 #ped+r las disposiciones que garanticen en el 6istrito ;ederal elecciones libres y aut(nticas, mediantesu%ragio uniersal, libre, secreto y directo, sujetándose a las bases que estable'ca el statuto de
obierno, las cuales cumplirán loa principios y reglas establecidos en los incisos b7 al n7 de la %racción I)
del artículo ++- de esta 0onstitución, para lo cual las re%erencias que los incisos j7 y m7 !acen a
gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán respectiamente, para <e%e de obierno,
diputados a la Asamblea eg+slatra y <e%es 6elegacionales$
Art. +4.
os seridores p&blicos de la ;ederación, los stados y los municipios, así como del 6istrito ;ederal y
sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con Imparcialidad los recursos p&blicosque están bajo su responsabilidad, sin In%luir en la equidad de la competencia entre los part+dos
políticos.
a propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que di%undan como tales, los
poderes p&blicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración p&blica y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deber( tener carácter institucional y %ines
in%ormatios, educatios o de orientación social. n ning&n caso esta propaganda incluirá nombres,
Imágenes, oces o símbolos que impliquen promoción personali'ada de cualquier seridor p&blico.
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as leyes, en sus respectios ámbitos de aplicación, garanti'arán el estricto cumplimiento de lo
preisto en los dos párra%os anteriores, Incluyendo el r(g+men de sanciones a que !aya lugar
2012
Artículo 5. on derec!os del ciudadano:
I. O...7
II. 3oder ser otado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que estable'ca la
ley. l derec!o de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y t(rminos que determine la legislación$
III. O...7
I). 1omar las armas en el j(rcito o uardia acional, para la de%ensa de la ?ep&blica y de sus
instituciones, en los t(rminos que prescriben las leyes$
). O...7
)I. 3oder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del sericio p&blico, teniendo las calidades
que estable'ca la ley$
)II. Iniciar leyes, en los t(rminos y con los requisitos que sealen esta 0onstitución y la ey del
0ongreso. l Instituto ;ederal lectoral tendrá las %acultades que en esta materia le otorgue la ley, y
)III. )otar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo
siguiente:
+o. erán conocadas por el 0ongreso de la Bnión a petición de:
a7 l 3residente de la ?ep&blica$
b7 l equialente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las 0ámaras del
0ongreso de la Bnión$ o
c7 os ciudadanos, en un n&mero equialente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista
nominal de electores, en los t(rminos que determine la ley. 0on e#cepción de la !ipótesis preista en el
inciso c7 anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada 0ámara del 0ongreso de la
Bnión,
2o. 0uando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanosinscritos en la lista nominal de electores, el resultado será inculatorio para los poderes jecutio y
egislatio %ederales y para las autoridades competentes$
o. o podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derec!os !umanos reconocidos por
esta 0onstitución$ los principios consagrados en el artículo 4" de la misma$ la materia electoral$ los
ingresos y gastos del stado$ la seguridad nacional y la organi'ación, %uncionamiento y disciplina de la
;uer'a Armada permanente. a uprema 0orte de <usticia de la ación resolerá, preio a la
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conocatoria que realice el 0ongreso de la Bnión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta$
4o. l Instituto ;ederal lectoral tendrá a su cargo, en %orma directa, la eri%icación del requisito
establecido en el inciso c7 del apartado +o. de la presente %racción, así como la organi'ación, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados$
5o. a consulta popular se reali'ará el mismo día de la jornada electoral %ederal$
-o. as resoluciones del Instituto ;ederal lectoral podrán ser impugnadas en los t(rminos de lo
dispuesto en la %racción )I del artículo 4+, así como de la %racción III del artículo 99 de esta 0onstitución$
y
=o. as leyes establecerán lo conducente para !acer e%ectio lo dispuesto en la presente %racción.
Artículo -. O...7
I. O...7
II. O...7
III. )otar en las elecciones y en las consultas populares, en los t(rminos que seale la ley$
I). O...7
). O...7
Artículo =+. O...7
I. O...7
II. A los 6iputados y enadores al 0ongreso de la Bnión$
III. A las egislaturas de los stados$ y
I). A los ciudadanos en un n&mero equialente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista
nominal de electores, en los t(rminos que sealen las leyes. a ey del 0ongreso determinará el trámite
que deba darse a las iniciatias. l día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el
3residente de la ?ep&blica podrá presentar !asta dos iniciatias para trámite pre%erente, o sealar con
tal carácter !asta dos que !ubiere presentado en periodos anteriores, cuando est(n pendientes de
dictamen. 0ada iniciatia deberá ser discutida y otada por el 3leno de la 0ámara de su origen en un
pla'o má#imo de treinta días naturales. i no %uere así, la iniciatia, en sus t(rminos y sin mayor trámite,
será el primer asunto que deberá ser discutido y otado en la siguiente sesión del 3leno. n caso de ser
aprobado o modi%icado por la 0ámara de su origen, el respectio proyecto de ley o decreto pasará de
inmediato a la 0ámara reisora, la cual deberá discutirlo y otarlo en el mismo pla'o y bajo lascondiciones antes sealadas.
o podrán tener carácter pre%erente las iniciatias de adición o re%orma a esta 0onstitución.
Artículo =. O...7
I. a LL). O...7
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LL)I. 3ara conceder licencia al 3residente de la ?ep&blica y para constituirse en 0olegio lectoral y
designar al ciudadano que deba substituir al 3residente de la ?ep&blica, ya sea con el carácter de
interino o substituto, en los t(rminos de los artículos K4 y K5 de esta 0onstitución$ LL)II. a LLIL*3. O...7
LLIL*F. 3ara legislar sobre iniciatia ciudadana y consultas populares.
LLL. O...7
2o. 0uando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será inculatorio para los poderes jecutio y
egislatio %ederales y para las autoridades competentes$
o. o podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derec!os !umanos reconocidos por
esta 0onstitución$ los principios consagrados en el artículo 4" de la misma$ la materia electoral$ los
ingresos y gastos del stado$ la seguridad nacional y la organi'ación, %uncionamiento y disciplina de la
;uer'a Armada permanente. a uprema 0orte de <usticia de la ación resolerá, preio a la
conocatoria que realice el 0ongreso de la Bnión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta$
4o. l Instituto ;ederal lectoral tendrá a su cargo, en %orma directa, la eri%icación del requisito
establecido en el inciso c7 del apartado +o. de la presente %racción, así como la organi'ación, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados$
5o. a consulta popular se reali'ará el mismo día de la jornada electoral %ederal$
-o. as resoluciones del Instituto ;ederal lectoral podrán ser impugnadas en los t(rminos de lo
dispuesto en la %racción )I del artículo 4+, así como de la %racción III del artículo 99 de esta 0onstitución$
y
=o. as leyes establecerán lo conducente para !acer e%ectio lo dispuesto en la presente %racción.
Artículo -. O...7
I. O...7
II. O...7
III. )otar en las elecciones y en las consultas populares, en los t(rminos que seale la ley$
I). O...7
). O...7
Artículo =+. O...7
I. O...7
II. A los 6iputados y enadores al 0ongreso de la Bnión$
III. A las egislaturas de los stados$ y
I). A los ciudadanos en un n&mero equialente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista
nominal de electores, en los t(rminos que sealen las leyes. a ey del 0ongreso determinará el trámite
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que deba darse a las iniciatias. l día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el
3residente de la ?ep&blica podrá presentar !asta dos iniciatias para trámite pre%erente, o sealar con
tal carácter !asta dos que !ubiere presentado en periodos anteriores, cuando est(n pendientes de
dictamen. 0ada iniciatia deberá ser discutida y otada por el 3leno de la 0ámara de su origen en un
pla'o má#imo de treinta días naturales. i no %uere así, la iniciatia, en sus t(rminos y sin mayor trámite,
será el primer asunto que deberá ser discutido y otado en la siguiente sesión del 3leno. n caso de ser
aprobado o modi%icado por la 0ámara de su origen, el respectio proyecto de ley o decreto pasará de
inmediato a la 0ámara reisora, la cual deberá discutirlo y otarlo en el mismo pla'o y bajo las
condiciones antes sealadas.
o podrán tener carácter pre%erente las iniciatias de adición o re%orma a esta 0onstitución.
Artículo =. O...7
I. a LL). O...7
LL)I. 3ara conceder licencia al 3residente de la ?ep&blica y para constituirse en 0olegio lectoral y
designar al ciudadano que deba substituir al 3residente de la ?ep&blica, ya sea con el carácter de
interino o substituto, en los t(rminos de los artículos K4 y K5 de esta 0onstitución$
LL)II. a LLIL*3. O...7
LLIL*F. 3ara legislar sobre iniciatia ciudadana y consultas populares.
LLL. O...7
Artículo =4. O...7
). y )I. O...7
O...7
O...7
a 0ámara concluirá la reisión de la 0uenta 3&blica a más tardar el + de octubre del ao siguiente
al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones t(cnicas del in%orme
del resultado de la entidad de %iscali'ación superior de la ;ederación, a que se re%iere el artículo =9 de
esta 0onstitución, sin menoscabo de que el trámite de las obseraciones, recomendaciones y acciones
promoidas por la entidad de %iscali'ación superior de la ;ederación, seguirá su curso en t(rminos de lo
dispuesto en dic!o artículo.
O...7
)II. Oe deroga7.
)III. as demás que le con%iere e#presamente esta 0onstitución.
Artículo =-. O...7
I. O...7
O...7
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II. ?ati%icar los nombramientos que el mismo %uncionario !aga del 3rocurador eneral de la ?ep&blica,
embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Pacienda, integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás je%es superiores del j(rcito, Armada y ;uer'a A(rea acionales, en los
t(rminos que la ley disponga$
III. a LII. O...7
Artículo =K. O...7
O...7
I. a III. O...7
I). Acordar por sí o a propuesta del jecutio, la conocatoria del 0ongreso o de una sola 0ámara a
sesiones e#traordinarias, siendo necesario en ambos casos el oto de las dos terceras partes de los
indiiduos presentes. a conocatoria sealará el objeto u objetos de las sesiones e#traordinarias.
0uando la conocatoria sea al 0ongreso eneral para que se erija en 0olegio lectoral y designe
presidente interino o substituto, la aprobación de la conocatoria se !ará por mayoría$
). O...7
)I. 0onceder licencia !asta por sesenta días naturales al 3residente de la ?ep&blica$
)II. ?ati%icar los nombramientos que el 3residente !aga de embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Pacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia
de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás je%es superiores del
j(rcito, Armada y ;uer'a A(rea acionales, en los t(rminos que la ley disponga, y
)III. O...7
Artículo K. l 3residente entrará a ejercer su encargo el +o. de diciembre y durará en (l seis aos. lciudadano que !aya desempeado el cargo de 3residente de la ?ep&blica, electo popularmente, o con el
carácter de interino o substituto, o asuma proisionalmente la titularidad del jecutio ;ederal, en ning&n
caso y por ning&n motio podrá oler a desempear ese puesto.
Artículo K4. n caso de %alta absoluta del 3residente de la ?ep&blica, en tanto el 0ongreso nombra al
presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un t(rmino no mayor a sesenta días, el
ecretario de obernación asumirá proisionalmente la titularidad del 3oder jecutio. n este caso no
será aplicable lo establecido en las %racciones II, III y )I del artículo K2 de esta 0onstitución.
Fuien ocupe proisionalmente la 3residencia no podrá remoer o designar a los ecretarios de
stado, ni al 3rocurador eneral de la ?ep&blica, sin autori'ación preia de la 0ámara de enadores.
Asimismo, entregará al 0ongreso de la Bnión un in%orme de labores en un pla'o no mayor a die' días,contados a partir del momento en que termine su encargo.
0uando la %alta absoluta del 3residente ocurriese en los dos primeros aos del período respectio, si
el 0ongreso de la Bnión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras
partes del n&mero total de los miembros de cada 0ámara, se constituirá inmediatamente en 0olegio
lectoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de otos, un presidente interino, en los
t(rminos que disponga la ey del 0ongreso. l mismo 0ongreso e#pedirá, dentro de los die' días
siguientes a dic!o nombramiento, la conocatoria para la elección del 3residente que deba concluir el
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período respectio, debiendo mediar entre la %ec!a de la conocatoria y la que se seale para la
reali'ación de la jornada electoral, un pla'o no menor de siete meses ni mayor de nuee. l así electo
iniciará su encargo y rendirá protesta ante el 0ongreso siete días despu(s de concluido el proceso
electoral.
i el 0ongreso no estuiere en sesiones, la 0omisión 3ermanente lo conocará inmediatamente a
sesiones e#traordinarias para que se constituya en 0olegio lectoral, nombre un presidente interino ye#pida la conocatoria a elecciones presidenciales en los t(rminos del párra%o anterior.
0uando la %alta absoluta del 3residente ocurriese en los cuatro <imos aos del período respectio, si
el 0ongreso de la Bnión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá
concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente
interino.
i el 0ongreso no estuiere reunido, la 0omisión 3ermanente lo conocará inmediatamente a
sesiones e#traordinarias para que se constituya en 0olegio lectoral y nombre un presidente substituto
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo K5. i antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuiese !ec!a o declaradaálida, cesará el 3residente cuyo periodo !aya concluido y será presidente interino el que !aya
designado el 0ongreso, en los t(rminos del artículo anterior.
i al comen'ar el periodo constitucional !ubiese %alta absoluta del 3residente de la ?ep&blica,
asumirá proisionalmente el cargo el 3residente de la 0ámara de enadores, en tanto el 0ongreso
designa al presidente interino, con%orme al artículo anterior.
0uando el 3residente solicite licencia para separarse del cargo !asta por sesenta días naturales, una
e' autori'ada por el 0ongreso, el ecretario de obernación asumirá proisionalmente la titularidad del
3oder jecutio.
O...7
Artículo K=. O...7
i por cualquier circunstancia el 3residente no pudiere rendir la protesta en los t(rminos del párra%o
anterior, lo !ará de inmediato ante las @esas 6irectias de las 0ámaras del 0ongreso de la Bnión.
n caso de que el 3residente no pudiere rendir la protesta ante el 0ongreso de la Bnión, ante la
0omisión 3ermanente o ante las @esas 6irectias de las 0ámaras del 0ongreso de la Bnión lo !ará de
inmediato ante el 3residente de la uprema 0orte de <usticia de la ación.
Artículo K9. O...7
I. O...7
II. ombrar y remoer libremente a los ecretarios de stado, remoer a los embajadores, cónsules
generales y empleados superiores de Pacienda, y nombrar y remoer libremente a los demás empleados
de la Bnión, cuyo nombramiento o remoción no est( determinado de otro modo en la 0onstitución o en
las leyes$
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III. ombrar, con aprobación del enado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores
de Pacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica$
I). ombrar, con aprobación del enado, los 0oroneles y demás o%iciales superiores del j(rcito, Armada
y ;uer'a A(rea acionales$
). a LL. O...7
Artículo ++-. O...7
O...7
I. O...7
II. O...7
O...7
O...7
O...7
O...7
O...7
O...7
as egislaturas de los stados regularán los t(rminos para que los ciudadanos puedan presentar
iniciatias de ley ante el respectio 0ongreso.
III. O...7
I). a )II. O...7
Artículo +22. O...7
III. n la integración de la Asamblea egislatia del 6istrito ;ederal, inariablemente se obserará el
siguiente criterio:
n ning&n caso, un partido político podrá contar con un n&mero de diputados por ambos principios
que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que e#ceda en oc!o puntos a su porcentaje de
otación total emitida en el 6istrito ;ederal. sta base no se aplicará al partido político que, por sus
triun%os en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a
la suma del porcentaje de su otación total emitida más el oc!o por ciento$
I). O...7
). O...7
a7 a 7 O...7
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o7 3ara establecer en ley los t(rminos y requisitos para que los ciudadanos del 6istrito ;ederal ejer'an el
derec!o de iniciatia ante la propia Asamblea, y
p7 as demás que se le con%ieran e#presamente en esta 0onstitución.
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