RÉGIMEN DE LOS SUJETOS NO
DOMICILIADOS EN EL PERÚ
Colegio de Contadores Públicos de Lima – CCPL
setiembre de 2016
Henry Plasencia Castro
REGÍMENES DE IMPOSICIÓN DEL IR
VIGENTES EN EL PERÚ AL 2015
Régimen de la Persona Natural Domiciliada (que no realiza actividadempresarial)
Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o personas jurídicasdomiciliadas que realizan actividad empresarial)
Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (personas naturales ypersonas jurídicas)
Impuesto a la Renta sobre Dividendos
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Concepto de Renta en la LIR(Ámbito de aplicación del IR)
Concepto económico de renta
Desde un punto de vista económico es renta todo aquel
rendimiento o ingreso que fluye hacía una persona en un
período determinado.
Fuentes originarias de renta:
1.- Ganancias: ingresos, réditos, beneficios, utilidades,
beneficios, rentas, remuneraciones.
2.- Patrimonio: Ahorros, capital.
3.- Consumos: Ventas, compras, permutas, adquisiciones,
usos.
Impuesto a la Renta
Manifestaciones de riqueza
TEORÍAS DE RENTA SEGÚN LA DOCTRINA
Criterios para determinar el alcance del concepto “renta”
Renta producto
Consumo más incremento
patrimonial
Flujo de riqueza
CONCEPTO LEGAL DE RENTA(Regla general: ver los artículos 1°, 2°, 3° de la Ley de IR)
• Rentas producto
• Ganancias de capital
• Otros ingresos que provengan de terceros
• Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute
Renta Producto
Requisitos para imputar renta bajo este criterio:
• Que la renta sean un producto.
• Que la renta provenga de una fuente durable.
• Que la renta sea periódica o susceptible de ser periódica.
• Que la fuente de donde proviene la renta haya sido puesta en explotación.
Bajo este criterio es renta “el producto periódico que proviene
de una fuente durable en estado de explotación"
En nuestra LIR: Rentas provenientes de la fuente capital o de la fuente trabajo
en el caso de PN que no ejercen actividad empresarial. Rentas provenientes
de la fuente empresarial (fuente capital + fuente trabajo) en el caso de PJ y PN
que realizan actividad habitual.
A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes PN:
RENTAS DEL CAPITAL
Incluye:
Primera categoría:
Renta producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría:
Intereses, dividendos, regalías, ganancias
de capital realizadas
Dividendos (tributación bajo Régimen
Cedular).
Otras rentas (IFD’s)
RENTAS DEL TRABAJOIncluye:
Cuarta Categoría:
Rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría:
Rentas del trabajo en relación de
dependencia y otras rentas del trabajo
independiente, expresamente señaladas
por la Ley.
RFE:
Rentas sujeta al Impuesto de conformidad
con los artículos 1° a 3° de la Ley, que
califiquen como Rentas de Fuente
Extranjera.
RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA
Flujo de Riqueza
Es renta el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente desdeterceros.
Requisitos para imputar renta bajo este criterio:
• Incluye el criterio de Renta Producto.
• Ganancias de capital realizadas.
• Ingresos por actividades accidentales (ingresos casuales, de la cábala)
• Ingresos eventuales (eventual o contingente, al azar)
• Ingresos a título gratuito (donaciones, condonaciones, liberalidades)
En nuestra LIR: Enajenación de valores mobiliarios, enajenación de
inmuebles (que no constituyan casa habitación y adquiridos antes del
01.01 del 2004) e ingresos provenientes de la contratación de IFD’s, en el
caso de PN. Ingresos obtenidos por enajenación de activos en el caso de
PJ y otros ingresos provenientes de la actividad empresarial.
"No constituye ingreso afecto, el monto en que la
deuda tributaria de las empresas agrarias
azucareras, fue objeto de reducción conforme al
Dec. Leg. 802, pues no deriva de operaciones
con terceros, sino que deriva del "imperio de
la ley".
RTF N° 616-4-1999
RTF Nº 601-5-2003
"No son rentas gravables los intereses que abona elFisco sobre pagos indebidos”.
Dichos montos no son ingresos provenientes deoperaciones con terceros, los cuales son entendidoscomo los obtenidos en el devenir de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad decondiciones y por tanto, consienten en el nacimiento deobligaciones".
RTF N° 03205-4-2005
"…toda vez que los ingresos obtenidos a travésdel Drawback no se basan en la restitución,propiamente dicha, de los derechos arancelarios,sino más bien, en la transferencia de recursosfinancieros por parte del Estado(…)por lo que dicho beneficio nace de un mandatolegal y no de la actividad entre particulares(operaciones con terceros), no encontrándoseéstos, por tanto, comprendidos en el conceptode renta, recogido en la teoría del flujo deriqueza...”
Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto
a fin de aplicar la prorrata de gastos?
Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto
a fin de aplicar la prorrata de gastos?
Consumo más Incremento PatrimonialLa renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registradoen el período, sea por la incorporación de nuevos bienes o por la valorización de losexistentes:
Requisitos para imputar renta bajo este criterio:
• Incluye el criterio de Renta Producto y Flujo de Riqueza.
• Rentas fictas (rentas imputadas).
• Variaciones patrimoniales.
• Incrementos patrimoniales no justificados (solo PN).
En nuestra LIR: Aquellas que indique la ley en el caso de PJ. Ganancias pordiferencia en cambio, REI, ganancia obtenida por la transferencia de activosrevaluados en un proceso de reorganización societaria, rentas fictasestablecidas por la LIR. ¿Ajuste por valor de mercado en aplicación de lasnormas de Precios de Transferencia (artículo 32°-A de la LIR)? ¿Ajuste porvalor de mercado en aplicación del art. 32° de la LIR? (¿Regla de valoracióno renta ficta?) Ver Informe de SUNAT.
Artículo 52º: Se presume que los incrementos patrimoniales cuyoorigen no pueda ser justificado por el deudor tributario,constituyen renta neta no declarada por éste.
(Signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición ytransferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades delsistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuadosdurante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio alfinal del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento).
Incremento Patrimonial No Justificado
Base Legal:
• Artículos 52º, 91º y 92º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
• Artículos 59º, 60º y 60Aº de su Reglamento
Artículo 61º.- Las diferencias de cambio originadas poroperaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada ylas que se produzcan por razones de los créditos obtenidos parafinanciarlas, constituyen resultados computables a efectos de ladeterminación de la renta neta.
Ganancias por diferencia de cambio
“(…) la naturaleza de la diferencia de cambio responde al de un ajuste porefecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo, por lo que suresultado sea ganancia o pérdida no puede preverse o cuantificarse almomento de celebrar una operación en moneda extranjera, pues hasta elmomento del pago de la misma el tipo de cambio pudo haber variado.(…)La imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas delejercicio no sólo constituye una solución técnica tendente a corregir oatenuar la distorsión que provoca la fluctuación o volatilidad de la monedanacional en la determinación de la utilidad comercial en el curso de unperíodo, sino que también permite mensurar el impacto (positivo o negativo)de dicha volatilidad monetaria en el patrimonio de la empresa (…)”.
RTF Nº 02760-5-2006
Se deslinda toda vinculación de las diferencias de cambio con la aplicación del principio de causalidad recogido en el artículo 37° y 44° de la Ley del Impuesto a
la Renta.
“(…) las ganancias generadas por diferencias de cambio noconstituyen ingreso neto mensual para la determinación de lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría aque se refiere el articulo 85° del Decreto Legislativo N° 774,modificado por la Ley N° 27034 (…)"
RTF Nº 02760-5-2006
“(…) Que…al generarse tal diferencia en un ajuste por efecto de la variacióndel valor de la moneda en el tiempo y no en operaciones efectuadas por loscontribuyentes a efectos de generar o mantener la fuente o rentagravadas, carecen de naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° dela Ley, constituyendo en realidad, la diferencia negativa, una pérdidadeducible para efectos tributarios.(…)Que la imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidasdel ejercicio debe efectuarse a fin de corregir o atenuar la distorsión queprovoca la fluctuación o volatilidad de la moneda nacional en ladeterminación de la utilidad comercial en el curso de un período (…)”.
RTF Nº 01003-4-2008
“Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.
Informe N° 045-2012/SUNAT
“(…) según el análisis efectuado en el Informe N.° 045-2012- SUNAT/4B0000, se concluyeque las ganancias por diferencias de cambio no son ingresos, pues si bien estasconstituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta, ellono convierte tales resultados en ingresos provenientes de la actividad de la empresa. Asípues, las diferencias de cambio tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos,pues para fines del Impuesto a la Renta constituyen resultados computables a efectos dela determinación de la renta neta, siendo que se determinan por la compensación de lassumas a favor o en contra que se generen por la devaluación o revaluación de lamoneda nacional frente a una moneda extranjera. En igual sentido, el Tribunal Fiscal haindicado que las diferencias de cambio provienen solo de la expresión contable de activosy pasivos en moneda extranjera a un tipo de cambio distinto al de su registro inicial, notratándose de una operación, sino simplemente de un ajuste contable. En consecuencia, alno calificar las ganancias por diferencia de cambio como un ingreso, tampoco puedenser considerados dentro de los conceptos de “ingreso financiero”, “ingresos brutos” e“ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior”, para establecerla proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a); el límite a la deducción de losgastos de representación a que se refieren el inciso q) del artículo 37° de la Ley; y elimporte de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados aactividades de dirección, representación y administración de la empresa, a que se refiereel numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento, respectivamente (…)”
Informe N° 051-2014/SUNAT
Resolución N° 11116-4-2015
“(…)2. Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo37° de la Ley, no debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a laganancia por diferencia de cambio.3. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p)del artículo 21° del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “rentabruta” a la ganancia por diferencia de cambio.4. Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiereel inciso q) del artículo 37° de la Ley, no debe considerarse dentro del concepto de“ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.5. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículosautomotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de laempresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento, nodebe considerar se dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengado (…)”
Informe N° 051-2014/SUNAT
“De las normas glosadas se desprende que la presunción de intereses
contenida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta se aplica
en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega
de dinero con la obligación de devolver, presunción que sólo admite
como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor.
(…)
Si bien la recurrente reconoce haber efectuado préstamos a terceros por
la suma de S/.100,000.00 y haber omitido consignar los intereses
presuntos respectivos en su declaración jurada anual, indicó respecto de
lo registrado en la Cuenta 142 – Préstamos a Accionistas que tales sumas
correspondían a sumas entregadas a cuenta de utilidades acumuladas de
ejercicios anteriores.
(…)
RTF N° 5402-4-2010
Intereses Presuntos
“(…) Al respecto cabe señalar que la recurrente no ha presentadodocumentación alguna que sustente dicha afirmación, debiendo precisarse quede los documentos denominados “Constancia” de fojas 612 y 613, en los que seseñala que se entregaron adelantos a cuenta de utilidades por el ejercicio 2002,se aprecia que éstos datan de enero de 2003 y sólo se encuentran suscritos por elgerente de la empresa, siendo que además la recurrente no ha señalado si losimportes entregados correspondían al porcentaje de participación de cadaaccionista en las supuestas utilidades acumuladas y que no excedían suparticipación, ni ha exhibido los Acuerdos de Junta General que autorizan elpago adelantado en la distribución de utilidades, así como tampoco haexhibido los estados financieros preparados con tal fin, por lo que lo alegadopor la recurrente respecto a que tales préstamos fueron efectuados con cargo autilidades carece de sustento.(…)
RTF N° 5402-4-2010
Intereses Presuntos
En consecuencia, al tratarse de préstamos efectuados por la
recurrente a accionistas y terceros, aquellos devengaron intereses
presuntos de conformidad con lo establecido en el artículo 26° de la
Ley del Impuesto a la Renta antes glosados, no encontrándose
acreditado que estuviese en alguno de los supuestos de
excepción establecidos en la Ley y su reglamento, por lo que al
encontrarse el reparo arreglado a ley corresponde confirmar la apelada
en tal extremo.
(…)”
RTF N° 5402-4-2010
Intereses Presuntos
Revaluación voluntaria de activos en una
Reorganización Societaria
Artículo 104°.- Tratándose de reorganización de sociedades o
empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por
cualquiera de los siguientes regímenes:
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria
de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo
computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y
normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En
este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente,
tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
Ajuste por aplicación de las normas de valor de
mercado
Artículo 32º de la LIR:
“En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, deprestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valorasignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será elde mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación osubvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATprocederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
(…)
4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a travésde países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de lascontraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes entransacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 32º-A (…)”
Artículo 32° de la LIR
¿Renta ficta o regla de valoración?
Artículo 32° de la LIR
Artículo 32° de la LIR
CONCEPTO DE RENTA
Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente paraproducir beneficios.
Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia elcontribuyente en el período a raíz detransacciones con terceros.
Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, seaIncorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.
Ingresos a título gratuito
Ganancias de capital
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos de naturalezaeventual
Variaciones patrimoniales
Consumo de bienes y serv.de propia producción
Rentas Presuntas
Renta ProductoRenta Producto
CONCEPTO LEGAL DE RENTA(Regla general: ver los artículos 1°, 2°, 3° de la Ley de IR)
• Rentas producto
• Ganancias de capital
• Otros ingresos que provengan de terceros
• Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute
"No constituye ingreso afecto, el monto en que la
deuda tributaria de las empresas agrarias
azucareras, fue objeto de reducción conforme al
Dec. Leg. 802, pues no deriva de operaciones
con terceros, sino que deriva del "imperio de
la ley".
RTF N° 616-4-1999
RTF Nº 601-5-2003
"No son rentas gravables los intereses que abona elFisco sobre pagos indebidos”.
Dichos montos no son ingresos provenientes deoperaciones con terceros, los cuales son entendidoscomo los obtenidos en el devenir de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad decondiciones y por tanto, consienten en el nacimiento deobligaciones".
RTF N° 03205-4-2005
"…toda vez que los ingresos obtenidos a travésdel Drawback no se basan en la restitución,propiamente dicha, de los derechos arancelarios,sino más bien, en la transferencia de recursosfinancieros por parte del Estado(…)por lo que dicho beneficio nace de un mandatolegal y no de la actividad entre particulares(operaciones con terceros), no encontrándoseéstos, por tanto, comprendidos en el conceptode renta, recogido en la teoría del flujo deriqueza...”
Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto
a fin de aplicar la prorrata de gastos?
Informe N° 068-2010-SUNAT¿El drawback es un ingreso inafecto
a fin de aplicar la prorrata de gastos?
A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes PN:
RENTAS DEL CAPITAL
Incluye:
Primera categoría:
Renta producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría:
Intereses, dividendos, regalías, ganancias
de capital realizadas
Dividendos (tributación bajo Régimen
Cedular).
Otras rentas (IFD’s)
RENTAS DEL TRABAJOIncluye:
Cuarta Categoría:
Rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría:
Rentas del trabajo en relación de
dependencia y otras rentas del trabajo
independiente, expresamente señaladas
por la Ley.
RFE:
Rentas sujeta al Impuesto de conformidad
con los artículos 1° a 3° de la Ley, que
califiquen como Rentas de Fuente
Extranjera.
RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA
Antes de determinar si existe rentade fuente peruana atribuible a unsujeto no domiciliado, esimprescindible verificar si el ingresoo ganancia califica como rentagravada para nuestra legislación.
• 1º.- Arrendamiento y subarrendamiento y cesión de bienes.
• 2º.- Otras rentas del capital incluyendo dividendos.
• 3º.- Rentas de personas jurídicas, comerciales y las demásrentas empresariales.
• 4º.- Trabajo independiente, incluyendo directores, mandatariosy gestores.
• 5º.- Trabajo dependiente y otras rentas del trabajoindependiente expresamente señaladas por la LIR.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
¿Existe definición de que se entiende por RFE en la LIR?
Veamos que ha dicho el TF…
“(…) Que según Roque García Mullin, los criterios para ubicar territorialmente la fuente de la renta en el caso de servicios,pueden consistir en atender: al lugar de desarrollo de la actividad, al de utilización del servicio o al del lugar desde el cual elmismo es pagado;
Que la legislación nacional ha optado esencialmente por el criterio del “lugar de desarrollo de la actividad” y en ese sentido laLey del Impuesto a la Renta señala en el inciso c) de su artículo 9º que son rentas de fuente peruana, entre otras, las originadasen el trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional;
Que en ese orden de ideas y atendiendo al criterio adoptado por la ley nacional se puede extraer una segunda regla y es quelas rentas originadas en el trabajo personal que se desarrolle fuera del territorio nacional son rentas de fuente extranjera,no siendo necesario que esto último conste de manera expresa en la Ley que regula el Impuesto a la Renta;
Que una excepción a dicha regla es la prevista en el inciso c) del artículo 10º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual seconsideran rentas de fuente peruana los sueldos y cualquier otro tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el paíspaguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior;
Que no fluye de autos que el recurrente se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el inciso c) del artículo 10ºcitado;
Que de lo expuesto se concluye que las rentas generadas por el trabajo realizado por el recurrente, en tanto que éste fuedesarrollado en el exterior, constituyen rentas de fuente extranjera;
Que no obstante lo señalado cabe indicar que no existe certeza sobre el monto de la renta extranjera que da origen a dichocrédito, pues del examen de los actuados no queda claro si los montos que Southern Perú Copper Corporation S.A.-Sucursal delPerú declara en el certificado de retenciones haber pagado y retenido al recurrente corresponden únicamente a rentas defuente peruana o, en su caso, incluyen a rentas de fuente extranjera, aspecto que debe ser verificado por la Administración;(…)”
Resolución N° 00526-5-1998
Base Jurisdiccional del IR
(Criterios de conexión o de vinculación)
Criterios de Conexión IR
• Son aquellos que relacionan las rentas generadas por loscontribuyentes con el fisco que pretende gravarlas.
• Son el sustento de la potestad de “Ius imperium” del Estadopara imponer carga tributaria sobre rentas.
• Son el nexo que ata determinada renta al país donde se llevaa cabo la actividad generadora de dicha renta.
• Podemos clasificarlos en criterios subjetivos (atienden a lacondición del sujeto) y objetivos (atienden al lugar donde seexplota la renta).
SUBJETIVOS OBJETIVOS
CRITERIOS DE CONEXIÓN(Subjetivos)
NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO
UBICACIÓN DE LA FUENTE
PERSONANATURAL
PERSONAJURIDICA
LUGAR CONSTITUCIÓNSEDE DE DIRECCIÓNSEDE DE CONTROL
CRITERIOS DE CONEXIÓN(Objetivos)
CRITERIO DE
UBICACIÓN DE LA
FUENTE(Ubicación física de bienes, capitales o de
Las actividades empresariales o de trabajo)
UBICACIÓN
DE LA FUENTE
CRITERIO DEL
PAGADOR(Pagador sea un SD para LIR)
CRITERIO DE LA
UTILIZACIÓN DE LA F(Lugar del uso o aprovechamiento
económico).
Criterios de imposición en la legislación interna del IR
– Criterio del Domicilio (arts. 6°, 7° y 8° de la LIR)
– Criterio de la Fuente (art. 9°, 10°, 11° y 12° de la LIR)
Se generan problemas de doble imposición
fiscal en el IR
Criterio del Domicilio
Rentas de “fuente mundial”
Artículo 6º LIR.-
“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentasgravadas que obtengan los contribuyentes que,conforme a las disposiciones de esta Ley, seconsideran domiciliados en el país, sin tener en cuentala nacionalidad de las personas naturales, el lugar deconstitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuenteproductora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país,de sus sucursales, agencias o establecimientospermanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentasgravadas de fuente peruana”.
CONDICIÓN
DE DOMICILIADO
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
DOMICILIADO
1. Persnas naturales de nacionalidad
peruana que tengan domicilio en el
Perú
• Adquieren residencia en otro país (se
acredita con visa o con contrato de
trabajo) y salen del Perú.
• En su defecto, si permanecen ausentes del
país durante más de 183 días en forma
continuada en un período cualquiera de 12
meses
2. Personas naturales extranjeras que
hayan residido o permanecido en
Perú más de 183 días calendario
en un período cualquiera de 12
meses.
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos domiciliados en el Perú – PN
(artículo 7° LIR)
“(…) Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción
de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de
domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del
Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto
señale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de
residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en
el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no
permanezcan ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en
cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria
permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos
dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las
normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario”.
Pérdida de la condición del domicilio
(artículo 7° LIR)
Artículo 4º.- DOMICILIO
“a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se
aplicarán las reglas siguientes:
1. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato
de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus
veces.
2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física,
aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de
partida.
Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de
retorno al mismo.
Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará
efectiva:
i) Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho
cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,
ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a
la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro
(184) días calendario”.
Pérdida de la condición del domicilio
(Inciso a) del artículo 4° RLIR)
“(…) Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la
recobrarán en cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú
183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses (…)”
Adquisición de la condición del domicilio
(artículo 7° LIR)
CONDICIÓN
DE DOMICILIADO
PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE
DOMICILIADO
3. Personas que desempeñan en el
extranjero funciones de representación o
cargos oficiales y que hayan sido
designadas por el SPN
No son aplicables
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos domiciliados en el Perú – PN
(artículo 7° LIR)
CONDICIÓN DE DOMICILIADO
4. Personas jurídicas constituidas en el país.
5. Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de
personas no domiciliadas en el país. Domicilio solo alcanza a dicha
entidad en cuanto a su renta de fuente peruana.
6. Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento tuviera la
condición de domiciliado.
7. Bancos multinacionales, respecto de determinadas rentas.
8. Empresas unipersonales, sociedades de hecho y contratos de
colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo
14° de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos domiciliados en el Perú – PN
(artículo 7° LIR)
Calificación de sujeto domiciliado:
Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o nosegún fuere su condición al principio de cada ejerciciogravable, excepto los que adquieran residencia en otro paíscumpliendo requisitos legales.
Los cambios que se produzcan en el ejercicio producenefectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuestode la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale delPerú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá alsalir del Perú
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos domiciliados en el Perú – PN
(artículo 8° LIR)
Informe N° 098-2016/SUNAT
Informe N° 098-2016/SUNAT
Informe N° 098-2016/SUNAT
Criterio de fuenteRentas de fuente peruana
Último párrafo Artículo 6 LIR:
“En caso de contribuyentes no domiciliados en el
país, de sus sucursales, agencias o
establecimientos permanentes, el impuesto recae
sólo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana”
- Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.
- En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado
por un factor específico de conexión.
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(ver último párrafo del artículo 6° LIR)
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea
RFP
Por predios y DD sobre los mismos
.Ubicación física en el Perú
Por bienes o DD (distintos de predios)
.Ubicación física en el Perú (bienes)
.Utilización económica en el Perú (derechos)
Regalías .Utilización económica de los bienes o DD en el Perú
.Pagador domiciliado en el Perú
Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras
.Capital colocado (ubicado) o utilizado económicamente en el Perú
.Pagador domiciliado en el Perú
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 9° LIR)
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP
Intereses por obligaciones .Emisor constituido en el Perú
Dividendos y distribución de utilidades
.Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú
Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios
.Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú
Por servicios digitales prestados a través de Internet
.Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú
Por asistencia técnica .Utilización económica en el Perú
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 9° LIR)
Elementos esenciales
Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR
Elementos esenciales
Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR
Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes
(lista contemplada en el RLIR):
Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR
1. Mantenimiento de software: Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para
computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y
asistencia técnica en red.
2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo
recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos
de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Servicio que permite al usuario almacenar su
información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son
operados por éste. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera
remota.
4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Servicio que permite a un usuario que tiene una
licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar
un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en
servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El
cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual
sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su
propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea
descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.
5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor del
servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para
computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus
clientes usuarios.
El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los
cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio
de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.
6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Servicio que permite al proveedor
ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre
el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.
7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicio por el cual se pueden proveer servicios
profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u
otro medio remoto de comunicación.
8. Publicidad (Banner ads): Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en
determinadas páginas de Internet. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario,
normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para
enlazar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el
número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un
cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.
Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR
9. Subastas “en línea”: Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros)
para que sean adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales
bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.
10. Reparto de Información: Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a
suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los
clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades
específicas.
11. Acceso a una página de Internet interactiva: Servicio que permite al proveedor poner a disposición
de los suscriptores (clientes) una página de Internet caracterizada por su contenido digital (información,
música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la
página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios.
12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos
pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.
13. Portales en línea para compraventa: Servicio por el cual el operador de una página de Internet
almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los
usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea.
El operador de Internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y
dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de Internet.
Servicios Digitales(inc. l) art. 9° LIR; art. 4°-A inciso b) RLIR
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea
RFP
Por la contratación de IFD .Beneficiario domiciliado en el Perú
Si el IFD es de cobertura, esnecesario que el subyacente estéafectado a la generación de RFP.
Por el trabajo personal .Realización de actividades en Perú
Dietas y otros de organismos adm. .Pagador constituido en el Perú
Honorarios otorgados a funcionarios SPN .Ejercicio de representación oficial del Perú
Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otras
.Realización de actividades en Perú
¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?
INAFECTAS
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 9° y 10° de la LIR)
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador
Utilización
Económica
Uso del
Mercado
Predios*
Bienes o
derechos* *
Regalias* *
Capitales* * *
Dividendos* *
Actividades
generales* *
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 9° LIR)
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización
Económica
Uso del
Mercado
Trabajo* *
Pensiones*
Acciones* *
Servicios Digitales
* *
Asistencia
Técnica*
Intereses por
Obligaciones*
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 9° y 10° LIR)
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador
Utilización
Económica
Uso del
Mercado
Directivos de
Personas Jurídicas*
Cargos Oficiales
*
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 10° LIR)
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 10° LIR)
nuevos supuestos vigentes desde el 2011…
1.- Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos
Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.
2.- Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o
participaciones representativas del capital de personas jurídicas
domiciliadas en el país.
3.- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país,
generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del
artículo 24-A de la Ley, siempre que en los doce (12) meses anteriores a
la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital
como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de
una reorganización.
Enajenación indirecta de accionesArt. 10 inciso e) de la LIR
Artículo 68º.- En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o decualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que serefiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10° de esta Ley,respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliadaen el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando encualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliadoenajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada através de su participación en el control, la administración o el capital.
El Reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación.
Enajenación indirecta de acciones
Venta de una compañía HOLDING en el exteriorCaso VODAFONE (2007):
Fuente: Estudio Echecopar, set 2012
Exportaciones.-
“También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del
exportador provenientes de la exportación de bienes producidos,
manufacturados o comprados en el país.
Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la
remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o
jurídicas del extranjero”.
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos domiciliados en el Perú – PN
(artículo 11° LIR)
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 12° LIR)
Rentas netas presuntas.-“Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no
domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y
parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los
ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el
Artículo 48º.
Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,
reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y
servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro
de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de
explotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos
destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o
sonidos, y la provisión y sobrestadía de contenedores para el transporte en el
país.
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el
país, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de
fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se
determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”.
Actividades Internacionales:
Actividades de seguros 30% 7%RB 2.1%
Alquiler de naves 10% 80%RB 8%
Alquiler de aeronaves 10% 60%RB 6%
Transporte aéreo entre Ia República y eI extranjero 30% 1%RB 0.3%
Transporte marítimo entre Ia República y eI extranjero 30% 2%RB 0.6%
Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero
30% 5%RB 1.5%
Agencias internacionales de noticias 30% 10%RB 3%
Distribución de películas cinematográficas y similares 30% 20%RB 6%
Suministro de contenedores por empresas distinta a transportista
30% 15%RB 4.5%
Sobreestadía de contenedores para transporte 30% 80%RB 24%
Cesión de dd de retransmisión televisiva en Perú de eventos en vivo realizados en el extranjero
30% 20%RB 6%
Base jurisdiccional del Impuesto
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 48° LIR)
Rentas netas presuntas.-
Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las
siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a
las reglas que a continuación se indican:
a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las
autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT.
b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador,
independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país,
actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades
migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones
emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de
éstos, según corresponda.
Extranjeros que ingresan al país
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 13° LIR)
c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y
b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de
fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las
autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones
emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según
corresponda.
d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que
se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago,
debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del
comprobante de pago respectivo.
e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las
calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su
permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de
fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las
autoridades migratorias al momento de salir del país.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de
Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de
rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, podrá establecer procedimientos
alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los
incisos anteriores.
Extranjeros que ingresan al país
Sujetos no domiciliados en el Perú – PN
(artículo 13° LIR)
Aspecto Personal de la Hipótesis de Incidencia
(Sujetos del IR)
Contribuyentes del Impuesto a la Renta
Artículo 14º.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y
las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las
sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de
esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las
siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales
de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
j) Inciso derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804,
publicada el 02 de agosto de 2002.
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la
comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que
lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de
las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas
empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de
Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en
los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás
contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán
atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
Contribuyentes del Impuesto a la Renta
Base Imponible y tasas aplicables a
SND por sus RFP
(aspecto mensurable)
“(…) Para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran rentas
netas, sin admitir prueba en contrario:
a) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la
primera categoría.
b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la
segunda categoría, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente artículo.
c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los
conceptos a que se refiere el Artículo 48º, los porcentajes que establece dicha disposición.
d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la
tercera categoría, excepto en los casos a que se refiere el inciso g) del presente artículo.
e) El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la
cuarta categoría.
f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la
quinta categoría.
g) El importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de
rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes
o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. La deducción del capital
invertido se efectuará con arreglo a la normas que a tal efecto establecerá el Reglamento”.
Rentas netas presuntas(artículo 54 y 76° LIR)
Tasas aplicables a PNND(artículo 54° de la LIR)
Resumen tasas IR PNND(artículo 54 y 76° LIR)
Cat. de la renta
Tipo de renta
Tasa de IR RNFP Tasa efectiva
1ª Todas 30% 80%RB 24%
2ª Dividendos 6.8% 100%RB 6.8%
Por enajenación de bienes o derechos 30% Y-K (*) (*)
Por explotación de bienes que sufran desgaste
30% 80% 24%
Las demás 30% 100% 30%
3ª Por enajenación de bienes o derechos
30% Y-K (*) (*)
Las demás 30% 100% 30%
4ª Todas 30% 80%RB 24%
5ª Todas 30% 100%RB 30%
(*) En tales casos la renta neta de fuente peruana se determina deduciendo del ingreso (Y) el capital invertido (K), certificado ante la SUNAT (Recuperación del Capital Invertido). La tasa efectiva de la retención dependerá del importe a que ascienda la renta neta de fuente peruana.
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará
aplicando las siguientes tasas:
a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por
ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera
al país.
2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial
predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.
Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma
adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.
Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al
financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples
establecidas en el Perú a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley núm.
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, como resultado de la utilización en el país de sus
líneas de crédito en el exterior: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%).
Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)
c) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%).
d) Regalías: treinta por ciento (30%).
e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 14° de la Ley:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no
domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la
presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto
de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la
renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por
intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos
disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al
artículo anterior.
Tratándose de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso
f) del artículo 10° de la Ley: treinta por ciento (30%).
Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)
Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)
f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un
informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada
efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un
mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al
momento de su celebración.
El informe a que se refiere el párrafo precedente deberá ser emitido por:
i) Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su
inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o,
ii) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones
del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.
g) Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados:
quince por ciento (15%).
h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: cinco por ciento
(5%).
i) Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones efectuados
conforme con la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en
moneda nacional o extranjera, operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamo bursátil y otros intereses
provenientes de operaciones de crédito de las empresas: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%).
j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito
establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el
numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por
créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o los intereses que
abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya
intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por
ciento (30%).
Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable a las empresas a que se refiere el inciso b).
Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como
propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no
pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho
económico que las partes pretenden realizar”.
Tasas aplicables a PJND(artículo 56° de la LIR)
Contribuyentes: Personas Jurídicas (incluye empresas unipersonales) No domiciliadas
Tipo de renta Tasa de IR
Renta neta Tasa
efectiva
Intereses provenientes de créditos externos con tasa preferencial
4.99% 100%RB 4.99%
Intereses por utilización por bancos de líneas de crédito en el exterior
4.99% 100%RB 4.99%
Rentas derivadas del alquiler de naves o aeronaves (no internacional)
10% 100%RB 10%
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades 6.8% 100%RB 6.8%
Por enajenación de bb o dd 30% Y-K (*) (*)
Por la explotación de bienes que sufran desgaste 30% 80% 24%
Asistencia Técnica 15% 100%RB 15%
Otras rentas, incluyendo intereses a vinculados 30% 100%RB 30%
(*) En tales casos la renta neta de fuente peruana se determina deduciendo del ingreso (Y) el capital
invertido (K), certificado ante la SUNAT. La tasa efectiva de la retención dependerá del importe a que ascienda la renta neta de fuente peruana.
Resumen tasas IR PJND(artículo 56° de la LIR)
Contribuyentes: Personas jurídicas (incluye empresas unipersonales) no domiciliadas
Tipo de renta Tasa de
IR
Renta
Neta
Tasa
efectiva
Por la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del
país.
A las demás rentas se le aplicará la tasa de 30% y 6.8%
(dividendos).
5% 100% RB 5%
Resumen tasas IR PJND(artículo 56° de la LIR)
• Intereses provenientes de créditos externos.
Plaza del
prestatario
Tasa de interés del crédito
Hasta tasa de comparación Exceso de la tasa de comparación
Alícuota 4.99% Alícuota 30%
Americana Tasa preferencial predominante (TPP)
Tasa libor + 4
TC= (LIBOR+4)+3
Aplicable sobre cualquier exceso de la
tasa de interés del crédito respecto de
la TC (TP preferencial+3).
Europea TPP
Tasa libor + 4
TC= (LIBOR+4)+3
Otras plazas TPP
Tasa libor + 4
TC= (LIBOR+4)+3
* Tasa predominante mercado Europeo y Americano: LIBOR
(art. 30° Rgto.)
Resumen tasas IR PJND(artículo 56° inciso a) )
Actividades Internacionales:
Actividades de seguros 30% 7%RB 2.1%
Alquiler de naves 10% 80%RB 8%
Alquiler de aeronaves 10% 60%RB 6%
Transporte aéreo entre Ia República y eI extranjero 30% 1%RB 0.3%
Transporte marítimo entre Ia República y eI extranjero 30% 2%RB 0.6%
Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero
30% 5%RB 1.5%
Agencias internacionales de noticias 30% 10%RB 3%
Distribución de películas cinematográficas y similares 30% 20%RB 6%
Suministro de contenedores por empresas distinta a transportista
30% 15%RB 4.5%
Sobreestadía de contenedores para transporte 30% 80%RB 24%
Cesión de dd de retransmisión televisiva en Perú de eventos en vivo realizados en el extranjero
30% 20%RB 6%
Resumen tasas IR PJND(renta neta presunta del artículo 48° de la LIR)
Procedimiento para la certificación de la
recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)
Este procedimiento es aplicable tanto a PJND como a PNND.
Inciso g) del art. 76° de la LIR:
“(…) Para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran
rentas netas, sin admitir prueba en contrario:
“(…)
g) El importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en
los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la
enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran
desgaste. La deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a la normas
que a tal efecto establecerá el Reglamento”.
Artículo 57°.- RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DECONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
“Se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto enel inciso g) del artículo 76° de la Ley:
a) Tratándose de la enajenación de bienes o derechos: el costo computable sedeterminará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley y elartículo 11 del Reglamento.
La SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajeneno se fueran a enajenar emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días depresentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pronunciadosobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por elcontribuyente.
Procedimiento para la certificación de la
recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)
La certificación referida en el párrafo anterior, cuando hubiere sido solicitada antes de laenajenación, se regirá por las siguientes disposiciones:
(i) Tendrá validez por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su emisióny en tanto, a la fecha de enajenación, no varíe el costo computable del bien o derecho.
(ii) En caso a la fecha de la enajenación varíe el costo computable a que se refiere elacápite anterior, se deberá requerir la emisión de un nuevo certificado; excepto en lossupuestos en que la variación se deba a diferencias de cambio de moneda extranjera, encuyo caso procederá la actualización por parte del enajenante a dicha fecha.
(iii) El enajenante y el adquirente deberán comunicar a la SUNAT la fecha de enajenacióndel bien o derecho, dentro de los 30 días siguientes de producida ésta.
Procedimiento para la certificación de la
recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)
No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76°
de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación
por la SUNAT.
No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes
casos:
(i) En la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a través de
mecanismos centralizados de negociación en el Perú.
(ii) En la enajenación de bienes o derechos sobre los mismos que se efectúe a través de un
fondo de inversión, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso
bancario.
(iii) En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los
mismos.
(iv) En las enajenaciones liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores.
(vi) En el rescate o redención de certificados de participación en fondos mutuos de
inversión en valores, o el retiro de los aportes voluntarios sin fines previsionales, ya
sean parciales o totales.
b) Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste: una suma equivalente alveinte por ciento (20%) de los importes pagados o acreditados”.
Procedimiento para la certificación de la
recuperación del capital invertido de SND(art. 76° LIR y 57° del RLIR)
Vehículos de inversión extranjera y de
importación de capital en el Perú
Vehículos de inversión extranjera en el Perú
La importación de capitales extranjeros puede llegar a
nuestro país a través de los siguientes vehículos de
inversión:
- Filiales o subsidirias constituidas en el Perú de capitales del
exterior.
- Sucursales, agencias u otro tipo de Establecimientos
Permanentes de PJ´s constituidas en el exterior.
- Oficina de Representación de PJ´s constituidas en el
exterior
Es importante diferenciar los siguientes conceptos:
-Tratamiento societario y tributario de la sucursal
-Diferencia entre filial o subsidiaria y sucursal
-Diferencia entre casa central (Head Office) y casa matriz
-Diferencia entre establecimiento permanente y oficina de
representación
Vehículos de inversión extranjera en el Perú
Establecimiento Permanente LIRDefinición legal del concepto de domicilio – Artículo 7º LIR
«Se consideran domiciliadas en el país:a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.b) Las personas naturales o extranjeras que hayan residido o permanecido en el país
más de 183 días durante un período cualquiera de 12 meses.c) Las personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos
oficiales designados por el Sector Público.
d) Las personas jurídicas constituidas en el país.e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos
permanentes en el Perú de personas naturales ojurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso lacondición de domiciliados alcanza a la sucursal,agencia u otro establecimiento permanente, encuanto a su renta de fuente peruana.
(…)»
¿Existe una incongruencia en la LIR respecto alos EP?
- Los domiciliados tributan por su RFM
- Los no domiciliados tributan sólo por su RFP
¿Constituye el EP un Híbrido?
¿Dualidad en torno a la tributación de los sujetos nodomiciliados?
Establecimiento Permanente LIR
Articulo 396º.- Concepto
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad
desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas
dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica
independiente de su principal. Esta dotada de representación legal permanente
y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Sucursal – Ley General de Sociedades
Articulo 397º.- Responsabilidad de la principal
La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo
pacto en contrario.
Articulo 398º.- Establecimiento e inscripción de la sucursal
A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el
establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del
domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan
mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de
la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal
se inscribe por el merito de la escritura publica de constitución.
Articulo 399º.- Representación legal permanente de la sucursal
El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal
permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad
por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que
exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante
legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la
presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.
Sucursal – Ley General de Sociedades
Articulo 400º.- Normas aplicables al representante
El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta
ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al termino de su
representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un
sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente.
Articulo 401º.- Falta de nombramiento del representante permanente
Si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya
acreditado representante legal permanente, el Registro, de oficio o a petición de parte con
legitimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. La cancelación de la
inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las
obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de
nombramiento de representante legal permanente.
Articulo 402º.- Cancelación de la sucursal
La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su
inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando
un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes
a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.
Articulo 403º.- Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera
La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el
Perú por escritura publica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:
1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de
que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de
origen; y,
3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente
de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en
el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto
social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante
legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del
Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
Sucursal – Ley General de Sociedades
Articulo 404º.- Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera
La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante
escritura publica inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el
órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y
facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación
de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en
el Titulo II de la Sección Cuarta de este Libro.
Articulo 405º.- Efecto en la sucursal de la fusión y escisión de la sociedad principal
Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una
sucursal, se procederá de la siguiente manera:
1. La sociedad absorbente o incorporarte en la fusión o a la que se transfiere el
correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las
sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario; y,
2. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se
requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la
fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales
participantes.
Sucursal – Ley General de Sociedades
Sucursal – Ley General de Sociedades
Articulo 406º.- Efectos en la sucursal de la fusión o escisión de la sociedad
principal extranjera
Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en
una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera.
1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal
originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá
la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en
vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y
domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporarte y que ella puede tener
sucursales en otro país.
2. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal,
originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el
Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión
ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre,
lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial
que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro
pais.
Régimen de Tributación de SNDActividades esporádicas (sinánimo de permanencia en elterritorio)
1. Se tributa en función a ingresosbrutos.
2. Retención en la fuente.3. Tasa o alícuota a cada tipo de
categoría (intereses, dividendos,ganancias de capital, regalías,alquileres, etc.).
4. Impuesto proporcional.5. Régimen Cedular.6. No obligaciones formales.7. Tributo de periodicidad instantánea
EstablecimientoPermanente (LIR)
1. Se tributa sobre renta neta(deducción de gastos).
2. Pago directo (cuenta propia).3. Tasa 30% Régimen Domiciliados.4. Impuesto Progresivo (justicia
tributaria).5. Régimen global (Compensación de
ingresos y pérdidas).6. Obligaciones formales.7. Tributo de periodicidad anual.
Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de
tercera categoría
Ingreso neto Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza
Renta bruta • En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto
• En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos
el costo computable
Costo computable
Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de
venta de bienes o como base para depreciar bienes.
Depreciación Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que
sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la
depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como
contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.
Tributación de una PJ Domiciliada
Esquema del IRE de una PJD
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
Régimen de Tributación de SND
Actividades esporádicas de SND (inversiones golondrinas) -Tributación sin EP
Nacimiento de la obligación tributaria (retención) Art. 76º LIR:- En la fecha de pago o abono de la renta de fuente peruana, en
el plazo para las obligaciones de periodicidad mensual.
- El contribuyente domiciliado que contabiliza como costo ogasto la renta que deberá abonar al fisco el monto equivalentea la retención en el mes que se produce el registro contable,aun cuando dicho importe no ha sido pagado o puesto adisposición.
Régimen de Tributación de SND
Tributación con EP (según la LIR)
Los EP desde el punto de vista societario no poseen personalidadjurídica, pero sí la tendrá para efectos tributarios.
El artículo 3º del RLIR se encarga de enumerar las circunstanciaso actividades que configuran un EP (Ley interna).
Veamos…
1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total oparcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior.
En tanto haya desarrollo de dicha actividad, constituyen EP:- Los centros administrativos.- Las oficinas.- Las fábricas.- Los talleres.- Los lugares de extracción de recursos naturales.- Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o
explotación de recursos naturales.
2. Cuando una persona actúa en el Perú a nombre de una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dichapersona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertarcontratos a nombre de las mismas.
3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantienehabitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadasen el país por cuenta de las mismas.
Artículo 3° del RLIR (Establecimiento Permanente)
No constituye un EP (según el RLIR):
Mantener existencias con fin exclusivo de almacenaje oexposición.
El uso de instalaciones exclusivas de almacén o exposición(a pesar de estar más cerca de la oferta).
Lugar fijo para comprar o abastecer a entidades delextranjero, o para la obtención de información.
Operaciones a través de mandatario independiente, salvoque concentre más del 80% de sus operaciones en laempresa extranjera.
Régimen de Tributación de SND
Tributación con EP (según el RLIR)
Los EP en nuestro país solo tributan en nuestro país por susrentas de fuente peruana (y no por sus rentas de fuenteextranjera) a pesar que la LIR los considera SD.
Reglas de Determinación de la obligación tributaria igual SD:
- Presentación de DDJJ mensual y anual.- Pagos a cuenta y regularización anual.- Obligaciones contables y formales.- Inscripción en el RUC.
Informe N° 127-2016/SUNAT
Informe N° 127-2016/SUNAT
Informe N° 127-2016/SUNAT
Informe N° 127-2016/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Informe N° 066-2014/SUNAT
Aspecto Espacial de la Hipótesis de Incidencia
(Criterios de Imputación)
Criterios de Imputación
Art. 57° de LIR:
Criterios de imputación del IR:
A. Devengado
Las normas tributarias no ha previsto la definición de “devengado”, de acuerdo con estecriterio, los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o seincurren y no cuando se cobran o se pagan.
B. Percibido
Artículo 59º.- Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren adisposición del beneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o enespecie.
Artículo 57° de la LIR
“A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero decada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casosel ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientesnormas:a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en elejercicio comercial en que se devenguen.(…)Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable enque cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes deempresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejerciciogravable en el que cierra el ejercicio comercial.cierre.
(…)b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que sedevenguen.c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentesdomiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio oempresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que sedevenguen.d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán deaplicación para la imputación de los gastos.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenasal contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la terceracategoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicioen que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podráaceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos seanprovisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre”.
Artículo 57° de la LIR
Categorización del IR
• 1º y 3° : Criterio del devengado
• 2°, 4° y 5° : Criterio del percibido
• Rentas defuente extranjera : No se categorizan
Momento en el que se debe poner a
disposición de la Administración
Tributaria el IR de cargo del SND
Obligaciones del pagador o acreditador de
RFP a favor de SND(Primer párrafo del artículo 76° LIR)
“Las personas o entidades que paguen o acrediten a
beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de
cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con
carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los
impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta ley,
según sea el caso
(…)”
Obligaciones del pagador o acreditador de
RFP a favor de SND(Segundo párrafo del artículo 76° LIR)
“Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo
las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica,
cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no
domiciliados, deberán abonar al fisco el monto
equivalente a la retención en el mes en que se produzca su
registro contable, independientemente de si se pagan o no
las respectivas contraprestaciones a los no
domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado
en el párrafo anterior
(…)”
“(…) Que el primer párrafo del artículo 76° de la mencionada Ley del Impuesto a la Renta,
establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados
rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter
definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º de esta ley, según sea
el caso.
Que el segundo párrafo de la citada norma establece que los contribuyentes que contabilicen como
gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros
de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la
retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o
no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados, siendo que dicho pago se realizará en
el plazo indicado en el párrafo anterior.
Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 06942-1-2002 de
29 de noviembre de 2002, “(…) el referido artículo 76º no establece como obligación el
declarar una suma equivalente a la retención efectuada por el Impuesto a la Renta de no
domiciliados, sino tan sólo abonarla al fisco y atendiendo además a que la prestación objeto de
tal abono no forma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el artículo 28º del Código
Tributario, ni implica el pago por una retención ni la realización de un acto gravado por parte
de la recurrente que deba ser declarado, ni su omisión influye en la determinación de la
obligación tributaria, pues en este caso no tiene la calidad de deudor tributario al no haber
actuado como agente de retención, no se configuran los supuestos señalados en el párrafo
precedente que supongan la comisión de dichas infracciones…” (…)”.
Resolución N° 05534-4-2012
Veamos algunos pronunciamientos de laAdministración Tributaria sobre RFP…
Informe N° 044- 2014/SUNAT
“El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perúque consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el paísde las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar susofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potencialesclientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no esesencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de lainformación y que necesariamente involucra la intervención y análisis de supersonal en el exterior, no constituye servicio digital.
En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además laempresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos osemiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, enla medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmenteautomática y no se viable en ausencia de tecnología de la información,calificará como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debeestablecerse en cada caso concreto”.
Informe N° 018- 2008/SUNAT
“1. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado querealiza en el exterior servicios de elaboración de balances deoperaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias,estados de cuenta y reportes estadísticos, empleando procesos“en batch”, y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliadoen el país, constituye un servicio digital y genera renta de fuenteperuana gravada con el Impuesto a la Renta(…)”
“(…) A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como"asistencia técnica" o "consultoría" cuya retribución constituya renta de fuenteperuana, corresponderá establecer en cada caso concreto si se configuran loselementos constitutivos que caracterizan a cada uno de tales servicios.
Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas jurídicas sin fines de lucrono domiciliadas en el país serán de:
15% por asistencia técnica. La norma señala que el usuario local deberá obtener ypresentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliadaen la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos queella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el quese certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.30% por servicios de consultoría(21), siempre que no califiquen como asistenciatécnica”.
Informe N° 065-2007/SUNAT
“De no cumplirse con la presentación de la declaración juradasobre la asistencia técnica ni el informe de firma de auditoresde prestigio internacional a que aludía el inciso f) del artículo56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de sumodificación introducida por el artículo 3° del DecretoLegislativo N.° 1120, la tasa del Impuesto a la Ren ta quecorrespondía aplicar por los servicios de asistencia técnicaprestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, eradel 30%”.
Informe N° 059- 2014/SUNAT
“Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar,renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, decomercialización, de prestación de servicios o de cualquier otraactividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) ysin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, quereúnen los demás elementos caracterizadores del concepto deasistencia técnica, califican dentro de dicho concepto”.
Informe N° 139- 2013/SUNAT
“En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo deestablecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el paísa que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley delImpuesto a la Renta:1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta netade dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionarlos ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas dedistribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en elejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal oestablecimiento.2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensenlas pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales oestablecimientos anexos”.
Informe N° 066- 2014/SUNAT
“1. Los intereses a pagar por créditos locales vinculados con inversiones en el
capital de empresas constituidas en el exterior solo serán deducibles paradeterminar la renta neta de tercera categoría, en la parte que seanimputables a dicha renta, bajo el entendido que el contribuyente demuestreque dicha inversión es causal para la generación de renta de fuente peruana.
2. La deducción de los intereses que incidan conjuntamente en rentas de fuenteperuana y extranjera, sin ser imputables directamente a una u otra fuente, sedeterminará aplicando alguno de los procedimientos previstos en losnumerales 1.1 ó 1.2 del inciso 1) del artículo 29º-B del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, según corresponda, salvo que el monto de losingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera alas que se encuentre vinculado el gasto o los ingresos netos de fuenteperuana sean igual a cero, en cuyo caso se deberá utilizar el procedimiento aque se refiere el numeral 1.3 del mismo inciso”.
Informe N° 022- 2013/SUNAT
“La ganancia de capital obtenida por una personanatural no domiciliada en el Perú (que no generarentas de tercera categoría) por la transferencia depropiedad de un inmueble situado en el país, cuyaadquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y queconstituye casa habitación, no se encuentra gravadacon el Impuesto a la Renta”.
Informe N° 111- 2009/SUNAT
“No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta laganancia proveniente de la transferencia de uninmueble que no está ocupado como casa habitaciónpor parte de un sujeto no domiciliado en el país, si esque dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004”.
Informe N° 225- 2006/SUNAT
“1. Una persona natural extranjera domiciliada en un país de la ComunidadAndina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente,adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en elterritorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un períodocualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condiciónsurtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú,dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes deltrabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de supermanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete UnidadesImpositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo53° del mismo TUO”.
Informe N° 183- 2010/SUNAT
“1. Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan alterritorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizaractividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a laRenta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción quemenciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR.
2. Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieranobtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en elterritorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retenciónrespectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sinembargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributocon el formulario preimpreso N° 1073”.
Informe N° 236- 2008/SUNAT
“Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los
pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no
domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar
con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida
posteriormente por aquellos.
(…)
De la norma citada se tiene que, tratándose de software, constituye regalía toda
contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o
algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el
derecho a su explotación económica. Ahora, si bien la norma glosada señala
casos que no constituyen regalías, ello no supone que estos sean los únicos
que no se consideren como tales, pues de la definición de regalía que asume la
normativa del Impuesto a la Renta, señalada en el párrafo precedente, fluye que
no es tal toda contraprestación que no sea por la cesión temporal de la
titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el
software.
INFORME N.° 042-2014-SUNAT
2. Por lo tanto, a fin de determinar si es que constituyen regalías los pagos que
efectúan los distribuidores locales de software a favor de sus proveedores no
domiciliados, por la adquisición de software estándar con su respectiva licencia
de uso para usuario final, que va a ser vendido posteriormente por aquellos,
debe determinarse si es que dicha adquisición supone la existencia de una
cesión temporal de la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el
software.
(…)
Asimismo, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECOPI, dicha oficina ha señalado que elcontrato de cesión de derechos, regulado en los artículos 89°, 90° y 92° de la Ley sobreel Derecho de Autor, implica la transferencia a un tercero de cualquiera de losderechos patrimoniales reconocidos por la ley, llámese reproducción, distribución,comunicación pública, transformación, adaptación, importación, entre otros, para suexplotación en alguna o todas estas formas. Además, el artículo 95° de la Ley sobre elDerecho de Autor establece que los contratos de cesión de derechos patrimoniales queotorgue el titular del derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la leypresume la transferencia entre vivos de tales derechos.
INFORME N.° 042-2014-SUNAT
Por su parte, el artículo 19° de misma ley establece que la enajenación del
soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de
derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o
disposición legal en contrario.
De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la Ley sobre el Derecho de Autor
prevé que la licencia es la autorización o permiso que concede el titular de
los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida
(licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad
con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y que a diferencia
de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.
Al respecto, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECO PI se señala que en el
contrato de licencia de uso para usuario final sólo se cede el uso del
software y no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo.
INFORME N.° 042-2014-SUNAT
Como fluye de lo antes señalado, la protección que otorga la normativa sobre
derechos de autor se cierne sobre los derechos que emanan de la creación del
software, y no sobre el soporte material o inmaterial que lo alberga; debiéndose
distinguir, por ende, entre el derecho de autor en sí mismo y la propiedad del
soporte que contiene dicho software.
En ese sentido, la transferencia en propiedad de este último no implica la cesión de
los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
Considerando lo antes señalado, y que, además, en el contrato de licencia de uso de
software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo, los
distribuidores locales que adquieren software estándar con su respectiva licencia de uso de
proveedores no domiciliados, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no
adquieren temporalmente la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software.
Por lo tanto, siendo que solo constituye regalía la contraprestación por la cesión
temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales
sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, los pagos
que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados
por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva
licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por
aquellos, no constituyen regalías, para fines del Impuesto a la Renta”.
INFORME N.° 042-2014-SUNAT
CONCLUSIÓN:
Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores
locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la
adquisición de determinada cantidad de software estándar con su
respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos
posteriormente por aquellos, no constituyen regalías”.
INFORME N.° 042-2014-SUNAT
Tributación Internacional
¿Qué es un Convenio para evitar la doble imposiciónfiscal (CDI)?
Acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al IR y el patrimonio.No constituye una restricción a la soberanía fiscal de los EstadosEs más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.No otorga mayores beneficios a los ya establecidos en la ley interna delEstado de Residencia.
Nociones Preliminares
Artículo 88º.-“Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que serefiere el Artículo 79º, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes:(…)e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuenteextranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe queresulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en elextranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe quepor cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrácompensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna”.
Método Unilateral para eliminar o atenuar la DI (Ley interna)
Métodos
C
P
InteresesPréstamo
COLOMBIA
PERÚ
C
P
CHILE
PERÚ Intereses y regalías
Máximo: 15%
Exención Crédito
Métodos para evitar o atenuar la doble imposición fiscal en los CDI’s
Artículo 23 de la CDI celebrado entre Perú y Chile
1. En el caso de la República de Chile, la doble tributación se evitará dela manera siguiente: (a) las personas residentes en Chile que obtenganrentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio,puedan someterse a imposición en el Perú, podrán acreditar contra losimpuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestosaplicados en el Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de lalegislación chilena (…)
2. En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manerasiguiente: (a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra elimpuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuestochileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislaciónchilena y las disposiciones de este Convenio. El crédito considerado nopodrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta delPerú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición de Chile”.
Método del Crédito (Tax Credit)
Regla
General
Principio del país de la Fuente o Territorial.
Sistema de Exoneración
El país de residencia debe considerar las rentas comoexoneradas (método de exención), para los efectos dela correspondiente determinación del impuesto a la rentao sobre el patrimonio (artículo 3° de la Decisión N° 578.
Decisión N° 578 – Modelo Pacto Andino
¿Se requiere deEstablecimientoPermanente en el EF?
Tratado – Ley interna• El Tratado limita la aplicación de la ley interna de los Estados (no se
limita el poder tributario).• La ley interna, en cambio, (Ley de Impuesto a la Renta), regula las
normas del hecho imponible y la obligación tributaria (aspectosvinculados con la obligación tributaria).
– Constitución Poder Tributario Ley tributaria
“Tratado” ---- limita ley tributaria
Nociones Preliminares
Doble imposición jurídica:Consiste en la afectación de impuestos similares en dos o más países, sobre unmismo contribuyente, por la misma materia imponible e idéntico periodo detiempo (se genera por criterios de imposición distintos)
Doble imposición económica:Aquella situación en la que un mismo ingreso es gravado por dos o más paísesdurante un mismo periodo, pero en cabeza de diferentes sujetos. De estamanera, en la doble imposición económica existe identidad de objeto, impuestoy periodo de tiempo, pero no existe identidad de sujeto como en la dobleimposición jurídica.
Nociones Preliminares
Introducción
RTF N° 1043-A-2002
“El tratado tiene rango de ley, por lo queconsidera, equivocadamente, que una leyinterna posterior puede modificarlo,sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo”.
Nociones Preliminares
¿El Tratado tiene rango superior a la Ley? Pirámide de KELSEN
“(…) Sin embargo, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitidoreiterados fallos, entre ellos, la sentencia de fecha 19 de octubre de 2000 que recayósobre la demanda contencioso administrativa que interpusiera Tiendas Correa S.A.contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1236-98-SALA DE ADUANAS emitida el 23 dejunio de 1998, en la que señala que “conforme al artículo 200º numeral 4 de laConstitución Política del Estado es posible interponer la acción deinconstitucionalidad de un tratado y, conforme al mismo texto, éstos tienen rango deLey, por lo que de acuerdo con el artículo 204º siguiente, si la acción se declarafundada, dicha norma queda sin efecto (…)”
“Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía delDerecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un Tratado yel ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente)”.
RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)
Nociones Preliminares
¿Principio de Jerarquía, Principio de Especialidad o Principio de Competencia?
Los CDI limitan la aplicación de la legislación interna de los Estados Contratantes.
Los términos utilizados en los CDI no deben confundirse con aquéllos recogidos en lalegislación interna de los Estados Contratantes.
Debe comprenderse bien el alcance de las reglas de distribución de competenciasrecogidas en los CDI.
Los CDI aplican solo para las personas RESIDENTES de los Estados Contratantes.
El CDI establece en cada artículo su regla de fuente que puede diferir con la de la leyinterna.
Cláusula residual: artículo 7° CDI (beneficios empresariales), artículo 21° CDI (otrasrentas).
Conceptos no regulados en el CDI: A menos que del contexto del CDI no se infiera unainterpretación diferente, tendrá aquella que en ese momento le atribuya la ley interna delEstado que pretende aplicar el CDI.
Modelo OCDE propugna la tributación en RESIDENCIA (el término “SOLAMENTE”) y porexcepción TAMBIÉN tributará fuente dependiendo del tratamiento del artículo del tipo derenta de que se trate o tratándose de beneficios empresariales que haya un EP enFUENTE.
Modelo PACTO ANDINO (CAN) propugna tributación en FUENTE, ¿se requiere EP?
Los CDI’s no regulan aspectos vinculados al hecho imponible, solo reparten potestadtributaria, por lo que la renta deberá determinarse según las normas internas de losEstados Contratantes.
Nociones Preliminares
Interpretación de los Convenios Tributarios
Regla general de interpretación:
Artículo 31
• Un tratado debe interpretarse de buena fe, conformeal contexto de éste, teniendo en cuenta su objeto yfin.
• Tomar en cuenta la interpretación literal.
• El contexto comprende el preámbulo, anexos , todoacuerdo referido al tratado.
• Otros elementos a tomar en cuenta son: i) acuerdosposteriores entre las partes respecto a lainterpretación, ii) conductas posteriores por las queconste la aceptación de dicha interpretación; y iii)normas del Derecho Internacional.
• El sentido especial de los términos (sentido ordinariode un término estipulado como tal por las partes).
Convención de Viena sobre los Tratados
Los CDI establecendefiniciones de categoríasde rentas de formaautónoma y cerrada.
La interpretación que unode los Estadoscontratantes haga esvinculante para el otro.
Introducción deconceptos jurídicos.
Interpretación de Convenios:
OCDE
Interpretación de lostérminos contenidosen un CDI.
Se establecen reglasgenerales de interpretaciónpara los términosempleados en el CDI, perono hay definicionestaxativas en el texto.
Perú no es miembro de la OCDE. Puede tomar los Comentarios al modelo como guía pero
estos no son obligatorios (Soft Law).
Aplicación y problemas de los CDI’s OCDE suscritos por el
Perú
DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN EL 2014
SUBSIDIARIA
Dividendos gravados
con el 4.1%
Resultados gravados
con el IR en país de origen
Dividendos gravados
con el IR peruano (30%)
Dividendos gravados
con el IR en país de origen
PERU
ACCIONISTA
DOMICILIADO P.J.
ACCIONISTA P.N.
Accionista domiciliado (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (exterior); luego, dicho
accionista distribuye a su vez dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el Perú.
Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales
Sucursal
DIJ
DIE
Renta producida por sucursal en el extranjero 100.00
1) Impuesto a la Renta extranjero (ej. 30%) 30.00
Neto a Distribuir a Perú 70.00
2) Impuesto al dividendo en el país del exterior (ej. 5%) 3.50 (*)
66.50
3) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) 21.00
Neto a distribuir en Perú a accionistas personas naturales 49.00
4) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 2.01
Neto recibido por accionista persona natural en Perú 46.99
Costo tributario total 53.01
La renta generada en el exterior tributó hasta en 4 oportunidades como se aprecia en elejemplo a continuación: 1) al generarse la renta y determinarse una imposición a la sociedaden el extranjero; 2) al distribuirse el dividendo en el extranjero; 3) al percibirse el dividendoextranjero en Perú; 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista personanatural domiciliada.
(*) El Impuesto al dividendo es crédito contra el Impuesto a la Renta
Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales
DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
Accionista domiciliado en el país (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (holding del
exterior) que recibe a su vez dividendos distribuidos por entidades domiciliadas en el Perú. Luego accionista
domiciliado distribuye dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el país.
SUBSIDIARIA
Dividendos gravados
con el 4.1%
Resultados gravados
con el IR en país de origen
Dividendos gravados
con el IR peruano (30%)
Dividendos gravados
con el IR en país de origen
PERU
ACCIONISTA
DOMICILIADO P.J.
ACCIONISTA P.N.
SOCIEDAD
DOMICILIADO
Dividendos gravados
con el 4.1%
Sociedad Holding
Problemática de la doble imposiciónfiscal en operaciones internacionales
Renta producida por PJD en el Perú 100.00
1) Impuesto a la Renta en Perú (ej. 30%) 30.00
Neto a Distribuir a Holding en el exterior 70.00
2) Impuesto al dividendo en el Perú (4.1%) 2.87
67.13
3) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) 20.14
Neto a distribuir en Perú a accionistas personas
naturales46.99
4) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 1.93
Neto recibido por accionista persona natural en
Perú45.06
Costo tributario total 54.94
Se tributará sobre la misma renta hasta en 4 oportunidades: 1) al generarse la renta y determinarse una
imposición a la sociedad que la produce en el Perú; 2) al distribuirse el dividendo desde el Perú hacia el
extranjero; 3) al percibirse el dividendo extranjero en Perú (asumiremos por supuesto que la entidad holding
domiciliará en un país del exterior en el que no se encuentre gravada a su vez dicha recepción de dividendos
de una empresa peruana); 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista persona natural
domiciliado.
Problemática de la doble imposición fiscal en operacionesinternacionales
• Suscripción de la mayor cantidad de CDI con los principales paísesinversionistas en Perú y con los países de los principales destinos de lainversión peruana en el exterior.
• En el caso de las subsidiarias de empresas domiciliadas constituidas en elexterior se debería otorgar (como sucede en Chile y Argentina) un créditopor el Impuesto a la Renta pagado en el exterior y no sólo al dividendocomo sucede actualmente (la renta pagada en el exterior es consideradaíntegramente como de fuente peruana, según el artículo 12° de la LIR).
• Opcionalmente, fomentar la repatriación de dividendos generados en elexterior a través de imposición cedular a las ganancias derivadas de lasinversiones efectuadas en el exterior por empresas domiciliadas en el Perúcon una tasa relativamente baja.
Implicancias tributarias por operaciones
internacionales
Contenido normativo de los
CDI’S OCDE
Artículo 1° Personas comprendidas
“El presente Convenio se aplica a las personas residentes
de uno o de ambos Estados Contratantes”.
¿Qué implica el término “persona”?
Debemos verificar de acuerdo con el artículo 3° del CDI (definiciones generales) quiénes califican como “personas” para efectos del Convenio.
¿Qué debemos entender por “residente”?
Residente es aquel que se encuentra gravado por sus rentas de fuente mundial
Artículo 2° Impuestos comprendidos
Los Convenios celebrados al amparo del Modelo OCDE aplican a los Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio.
En el caso del Perú, principalmente nos referimos a la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 3° Definiciones Generales
“1. A efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término persona comprende las personas físicas, las sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
b) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad
que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
c) el término empresa se aplica al ejercicio de toda actividad empresarial o
profesional o negocio;
d) las expresiones empresa de un Estado contratante y empresa del otro
Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del
otro Estado contratante;
e) la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un
buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté
situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado
únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
f) la expresión autoridad competente significa:
i) ( en el Estado A):……………,
ii) (en el Estado B):…………….;
g) el término nacional se aplica a:
i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
ii) toda persona jurídica, sociedad colectiva o asociación constituida
conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
h) La expresión actividad empresarial o profesional y el término negocio incluyen
la ejecución de servicios profesionales y la realización de otras actividades de
carácter independiente.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante en un
momento determinado, cualquier término o expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera un
interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya
la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto
del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación
fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese
Estado.”
Artículo 3° Definiciones Generales
“LEX FORI”
Cuando una personanatural sea residentede ambos EstadosContratantes, susituación seresolverá de lasiguiente manera:
• Tenga vivienda permanente a sudisposición.
• Si mantiene dicha condición en ambosEstados, se tomará en cuenta sucentro de intereses vitales.
• Estado donde viva de forma habitual.
• Si viviera habitualmente en ambosEstados, o en ninguno de ellos, seráresidente solo en el Estado del que seanacional.
• Si fuera nacional de ambos Estados oninguno de ellos, se procederá alacuerdo mutuo.
Artículo 4° Residente
• Servirá para que el sujeto no domiciliado pueda
sustentar en el Perú la condición de residente en
otro Estado Contratante con el que se mantenga un
CDI firmado y viceversa.
• La acreditación de residente permitirá el uso de los
beneficios contemplados en el CDI.
El documento tendrá un plazo de vigencia
de 4 meses salvo que el emisor otorgue un
plazo menor de vigencia.
Artículo 4° Residente
Certificado de Residencia – DS N° 090-2008-EF
• El agente de retención del IR, siempre que se
acredite o se pague rentas a sujetos residentes en un
Estado Contratante, deberá sustentar el otorgamiento
de beneficios previstos en el CDI únicamente con el
Certificado de Residencia entregado por el sujeto
residente en dicho Estado.
• De no presentarse el Certificado de Residencia, el
agente de retención aplicará la retención sin los
beneficios del CDI.
Artículo 4° Residente
Certificado de Residencia – DS N° 090-2008-EF
Certificado de Residencia emitido en Chile
Artículo 4° Residente
Artículo 4° Residente
Certificado de Residencia emitido en Canadá
Artículo 4° Residente
Certificado de Residencia emitido en Brasil
Artículo 4° Residente
¿Qué es el treaty shopping?
Obtención del rendimiento desde el Estado cuyo Convenio Tributario con el Estado Fuente ofrezca la mejor fiscalidad,
reduciendo o eliminando la obligación tributaria real del sujeto no residente.
Artículo 4° Residente
¿Qué es el treaty shopping?
PJ “X”EE.UU
(Estado de la Fuente)
PJ “Z”Holanda
- Sin CDI: 30%- Con CDI: España/EEUU: 15%- Con CDI: Holanda/EEUU: 0%
PJ “W”/accionista de “X”España
(Estado de origen)
Repatriación de dividendos
PN “H”/accionsita de “W”Dinamarca
“W” constituye una PJ en Holanda para hacer uso del CDI más beneficioso
ESTABLECI
MIENTO
PERMANENTE
EP material Lugar fijo de negocios
Grado mínimo de activos en elotro Estado; vocación dehacer negocio en el otroEstado.
Sucursales, oficinas,fábricas, extracción derecursos
EP Esporádico Plazo de duración
Duración de actividad:proyectos de construccióny servicios empresariales.
Proyectos de construcción,instalación y montaje yservicios.
EP personal
Agente independiente
Poder de contratación y ejercicio habitual.Agente dependiente
Independencia jurídica yeconómica y actuación e elcurso normal de susnegocios.
(i) Agente con poderes (ii)agente que negociamercadería (iii) agenteindependiente y (iv) “agente”.
No son EP
i) Instalación para almacenar o exhibir ii) tener mercadería para almacenar o exhibir iii)lugar fijo para compra de mercadería iv) lugar fijo para obtener información v) cualquieractividad preparatoria o auxiliar.
No está el almacén con fines de maquila
Artículo 5° Establecimiento Permanente
(Permanent establishment)
Artículo 5° Establecimiento Permanente
(Permanent establishment)
Criterios de vinculación del EP “esporádico” o sujeto a plazo
Inversión chilena en el Perú:
(CHILE) PJND HUNTER PCF
(PERÚ) PJD COSAPI S.A.
Destaque de personal
“HUNTER PCF”, empresa chilena ha sido contratada por la PJDCOSAPI a fin de desarrollar un proyecto de construcción destacapersonal a Perú por un plazo de 190 días según contrato
Inversión chilena en el Perú:
“HUNTER PCF”, empresa chilena ha sido contratada por la PJDCOSAPI a fin de desarrollar un proyecto de construcción destacapersonal a Perú por un plazo de 190 días según contrato
I. ¿Hay un EP en Perú?II. ¿Hay renta de fuente peruana?III. Si la respuesta en I es positiva, ¿Cómo se paga al fisco el IR del SND?IV. Si la respuesta en I es positiva, ¿Cómo se determima el IR del SND?, ¿se
tributa por ingreso bruto o renta neta?V. Si la respuesta a la pregunta III es que se tributa sobre RN, ¿qué gastos o
costos se deducen del IR del EP?
Establecimiento Permanente por obras o servicios
INFORME Nº 036-2006/SUNAT
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio entre la República del Perú y laRepública de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal enrelación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, como regla general, los beneficios queobtenga una empresa del Estado Chileno, que no tiene establecimiento permanente en elPerú, no estarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano y, por ende, no estaránsujetos a la retención que dispone el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratándose de una empresa del Estado Chileno que tenga un establecimiento permanenteen el Perú, a través del cual realice actividades en este país, los beneficios que seatribuyan a dicho establecimiento permanente se encontrarán gravados con el Impuestoa la Renta peruano de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio, masno estarán sujetos a la retención contemplada en el artículo 76° del citado TUO; debiendotales beneficios tributar el referido Impuesto conforme a lo establecido en el artículo 55°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(…)».
“(…) Que a su vez indica, en su artículo 8°, que los beneficios que obtuvieren las empresas de
transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, sólo estarán sujetos a obligación
tributaria en el País Miembro en que dichas empresas estuvieren domiciliadas.
Que de acuerdo con el criterio expuesto por este Tribunal en la Resolución N° 00329-3-2013,
tratándose de empresas domiciliadas en otro País Miembro de la Comunidad Andina que cuenten
con sucursal en Perú y cuya actividad sea la prestación de servicio de transporte, éstas están
comprendidas dentro de lo dispuesto en el citado artículo 8°.
Que por su parte, su artículo 11° dispone que los dividendos y participaciones sólo serán
gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye; y que
el País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los
dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni
tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o
inversionista.
Que de la documentación que obra en autos se aprecia que el 12 de agosto de 2011, mediante los
Formularios 4949 Nº 03525889 y 03525890 (folios 40 y 42), se solicitó la devolución de S/. 25 497,00 y
S/. 42 265,00, por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Distribución de Dividendos, pagado
indebidamente, correspondientes a abril de 2008 y abril de 2009; las que fueron declaradas
improcedentes por Resoluciones de Intendencia Nº 024-180-0177633/SUNAT y 024-180-
0177634/SUNAT (folios 49 a 52), cuyas impugnaciones fueron declaradas infundadas mediante la
apelada (folios 123 y 124), fundamentándose en que la recurrente no se encuentra exonerada del pago
por distribución de dividendos, por lo que no existía pago indebido y/o en exceso.
Resolución N° 03256-3-2013
Resolución N° 03256-3-2013
Que la recurrente tenía la condición de sucursal, cuya casa matriz era Transportes y Turismo Rutas de
América Compañía Limitada, constituida y domiciliada en Ecuador y ; y al respecto en su condición de
empresa de transporte terrestre, sólo estaba sujeta al Impuesto a la Renta del País Miembro en que
estuvo domiciliada, y bajo esta premisa en Perú debía ser considerada como exonerada del Impuesto a
la Renta, en aplicación del citado artículo 3º de la Decisión Nº 578.
Que si bien es cierto, conforme con el citado artículo 11° los dividendos y participaciones son objeto de
imposición en el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye; también lo es
que en este caso en particular, en razón al tratamiento diferenciado otorgado a las empresas de
transporte, resulta de aplicación la exoneración del Impuesto a la Renta a favor de Transportes y
Turismo Rutas de América Compañía Limitada, quien es aquella sobre la que finalmente recae el
tributo cuya devolución se solicita.
Que de otro lado, debe tenerse en cuenta que no obstante las sucursales de personas jurídicas no
domiciliadas en el país, tienen la condición de domiciliadas en el Perú, en cuanto a su renta de
fuente peruana; dada la existencia de una regla particular aplicable a las empresas de transporte
regidas por el artículo 8° de la Decisión Nº 578, en rigor los ingresos obtenidos en el Perú -dentro
de los que se encuentra los derivados de pagos remesados por la domiciliada en calidad de
dividendos- no están gravados con el Impuesto a la Renta peruano, no habiéndose previsto
restricción o excepción alguna a esta regla, para el caso en que la presencia de la empresa ecuatoriana
se lleve a cabo a través de una sucursal.
Que en este orden de ideas, habiéndose determinado que el pago de dividendos por la recurrente
no se encuentra sujeta a imposición respecto del Impuesto a la Renta, en aplicación de la
Decisión Nº 578, corresponde revocar la resolución apelada y disponer que la Administración
proceda a efectuar la devolución solicitada”.
Ejm. Artículo 7° (3) del Convenio con Chile
“(…) Para la determinación de los beneficios del EP, se
permitirá la deducción de los gastos necesarios realizados
para los fines del EP, comprendidos los gastos de dirección y
generales de administración para los mismos fines, tanto si
se efectúan en el Estado en que se encuentre el EP como en
otra parte (…)”
¿La tributación del EP es sobre renta neta o ingresos brutos?
Los CDI’s no pueden regular aspectos vinculados con el hecho
imponible o la obligación tributaria, por tanto no pueden
definir aspectos determinativos del impuesto a la renta
(deducciones de costos o gastos), este aspecto está reservado
a la ley interna de los Estados (Principio de Reserva de Ley).
Artículo 7° Beneficios empresariales
DOS POSICIONES
Aplicar el tratamiento
tributario de un
establecimiento
permanente de
acuerdo a la
legislación peruana.
Aplicar el tratamiento
tributario
correspondiente a las
retenciones a sujetos
no domiciliados por
transacción.
Posición 1 Posición 2
¿CÓMO TRIBUTA EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
TRIBUTACIÓN DIRECTA TRIBUTACIÓN VÍA RETENCIÓN
Artículo 7° Beneficios empresariales
Se considera un establecimiento permanente de acuerdo con la Ley del IR
Tratamiento de domiciliado
Se gravan rentas de fuente peruana
Tasa aplicable IR: 30%
Deducción de gastos
Obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
Obligación de emitir comprobantes de pago
Obligación de llevar contabilidad de acuerdo a normas internas
IGV: 19%
ITAN: 0.5% por el exceso de S/.1 MM de activos netos
Artículo 7° Beneficios empresariales
Posición 1
Tratamiento de no domiciliado
Se gravan rentas de fuente peruana
Tasas diferenciadas
No se considera un establecimiento permanente
de acuerdo con la LIR
No deducción de gastos (tributación sobre renta
bruta)
Artículo 7° Beneficios empresariales
Posición 2
La Administración Tributaria peruana se adhiere a la POSICIÓN 1
(Informe SUNAT No.039-2006-SUNAT/2B0000).
Así, sostiene que los beneficios de un establecimiento
permanente en el Perú de una empresa chilena no se sujetarán a
retención, sino que tributarán como sujetos domiciliados en
cuanto a su renta de fuente peruana.
Artículo 7° Beneficios empresariales
Ejemplos: veamos el CDI CON CHILE
“Artículo 7: Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese
Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro
Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente
situado en él”.
BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales
• Dicha regla no es aplicable en el caso de rentas de bienes inmuebles;
actividades de transporte terrestre, marítimo, aéreo; dividendos;
intereses; o regalías, que mantienen reglas especiales en los artículos 6,
8, 10, 11 y 12 del CDI Chile.
• Este apartado no delimita lo que constituye “beneficios empresariales”,
su determinación o cuantificación resulta básicamente ordenada por la
legislación interna del Estado de la fuente.
BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales
• Cuando se actúe por medio de un EP, se atribuirán a dicho EP los
beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y
separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas
o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa
de la que es EP y el resto de personas. (párrafo 2 artículo 7)
• Para la determinación de los beneficios del EP se permitirá la deducción de
los gastos necesarios realizados para los fines del EP, comprendidos los
gastos de dirección y administración, tanto si se efectúan donde se
encuentra el EP o en otra parte. (párrafo 3 artículo 7).
BENEFICIOS EMPRESARIALESArtículo 7° Beneficios empresariales
• El EP funciona como regla o principio de distribución del poder tributario
respecto de las actividades empresariales internacionales y como fórmula
para evitar la doble imposición internacional, la existencia de un EP
determina que el Estado de la fuente pueda someter a imposición a la
empresa extranjera.
• El concepto de EP también limita el ejercicio de la potestad tributaria
asignada al Estado de la fuente dado que las rentas atribuibles al EP
tributarán sobre montos netos (apartado 3 art. 7)
ESTABLECIMIENTO PERMANENTEArtículo 7° Beneficios empresariales
Se entiende que la disposición que se refiere a la deducción de gastos de las EP
(párrafo 3 artículo 7) se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos al EP de
acuerdo con las disposiciones de la legislación interna del Estado en el cual se
encuentra el EP.
Los gastos atribuidos al EP sólo son deducibles en la medida en que la
legislación interna permita dicha deducción. Es decir, considera que el CDI
remite a la legislación interna del Estado de la fuente la posibilidad de permitir o
no la deducción de los gastos.
Artículo 7° Beneficios empresariales
¿Una filial puede generar un EP en el marco del CDI?
• Definición: rentas derivadas de acciones u otros derechos que
permitan participar en los beneficios de una sociedad.
• Regla General (Art. 10): Si el beneficiario efectivo es residente del
otro Estado, el impuesto del Estado del que proceden no puede
exceder de:
- 10% si el beneficiario es una sociedad que controla no
menos del 25% de las acciones con derecho a voto.
- 15% en los demás casos.
DIVIDENDOSArtículo 10° Dividendos
• Nuestra legislación doméstica prevé una tasa de 4.1% por tanto en
la práctica dichos límites carecen de relevancia.
• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un
EP en el Estado de la fuente, al cual se le atribuya el dividendo. En
tal caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.
DIVIDENDOSArtículo 10° Dividendos
• Definición:
- Rentas derivadas de créditos de cualquier naturaleza.
- Rentas de valores públicos, bonos y obligaciones.
- Cualquier otra renta que la legislación tributaria del Estado de
donde procedan los intereses, asimile a las rentas de las
cantidades dadas en préstamo.
INTERESESArtículo 11° Intereses
• Regla general (art. 11): Si el beneficiario efectivo es residente del
otro Estado, el impuesto en el Estado del que proceden no puede
exceder del 15% del importe bruto de los intereses.
• En la legislación doméstica los intereses se encuentran gravados,
por regla general, con una tasa del 30%. Excepcionalmente, están
gravadas con una tasa de 4.99%.
• Por tal motivo, sí resulta relevante la limitación contenida en éste
artículo para el impuesto aplicable a los intereses.
INTERESESArtículo 11° Intereses
• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un
EP en el Estado de la fuente, al cual se atribuyan los intereses. En
tal caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.
• Los intereses se consideran procedentes de un Estado si:
- El deudor reside en el mismo (de acuerdo a CDI); o
- Cuando exista un EP en dicho Estado al cual se atribuya la deuda
por la que se pagan los intereses.
INTERESESArtículo 11° Intereses
• Definición:
• Por el uso, o el derecho al uso de derechos de autor, patentes,
marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos u otra propiedad intangible; o
• Por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o
científicos; o
• Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
o científicas.
REGALÍASArtículo 12° Regalías
• Regla general (art. 12): Si el beneficiario efectivo es residente del
otro Estado, impuesto en el Estado del que procedan no puede
exceder de 15% del importe bruto de las regalías.
• La legislación doméstica establece que las regalías se gravan con
una tasa de 30% (excepto la asistencia técnica que tiene una tasa
de 15%), por tanto la limitación prevista en los CDI sí resulta
relevante.
REGALÍASArtículo 12° Regalías
• No se aplica la limitación si el beneficiario efectivo cuenta con un
EP en el Estado de la fuente al cual se atribuyan las regalías. En tal
caso, se aplican las reglas sobre “beneficios empresariales”.
• Las regalías se consideran procedentes de un Estado si:
El deudor reside en el mismo.
Cuando exista un EP en dicho Estado que soporte la carga de
las mismas.
REGALÍASArtículo 12° Regalías
Artículo 15° Servicios Personales
Dependientes
1.- Tributa en Residencia (exclusivamente en residencia)
2.- También puede tributar en fuente, siempre que:
- El perceptor de la renta permanece en el EF por un período que en total exceda 183 díasen un período cualquiera de 12 meses, y- Las remuneraciones no deben ser pagadas por un residente del ER , y- Las remuneraciones deben ser imputadas a un EP (permanencia del trabajador superior a183 días constituye un EP).
3.- Remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por empleo abordo de una nave o aeronave explotado en tráfico internacional solo en ese Estado.
Artículo 21° Otras rentas
Cláusula Residual aplicable a cualquier renta atribuida
a un residente de uno de los Estados Contratantes que
no debe ser incluida en cualquiera de los otros
artículos del CDI
Principio de No Discriminación
-En Comunidad Andina: Rentas del trabajo dependiente-En OCDE: EP tributa por Renta Neta
Se necesitan cambios fundamentales para evitar eficazmente la doble exención, asícomo los supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas que separenartificiosamente los ingresos imponibles de las actividades que los generaron.
Se deben diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia delimpuesto sobre sociedades a nivel internacional.
Es necesaria una realineación de la imposición y de las actividades productivasesenciales para restaurar los efectos y los beneficios pretendidos por los estándaresinternacionales, que puede que no hayan evloucionado a la par de los cambiantesmodelos empresariales y de la evolución tecnológica.
Las acciones puestas en marcha para evitar la erosión de la base imponible y el trasladode beneficios no pueden tener éxito sin más transparencia, ni sin mayor certidumbre ypredictibilidad para las empresas.
PLAN BEPSBase Erosion and Profit Shifting
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