REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993
Por Hermann A. Quiroz Vigil
El Régimen Económico que establece la Constitución Política del Perú se encuentra
establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Capítulos, de los cuales
procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre “Principios Generales” y el cual
se encuentra distribuido en ocho artículos (Artículos 58- -65)
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
Artículo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Comentario:
Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya
sea individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y
cada uno de nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la
susbsistencia o progreso económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas
imperativas, no obstante ésta no es la única excepción. Al respecto el articulo hace
mención de una Economía Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del
Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento económico, donde el gobierno
ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro del desarrollo de la educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal.
La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre
Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados,
pero donde todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de
competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no
resulta necesario que el Estado este atrás controlando las actividades económicas de los
agentes que participan en la economía nacional.
Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que
creemos que resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de
resultar contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados,
resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en
pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como
seria de imaginarlo al legitimizar una Economía de Libre Mercado la situación seria caótica.
De lo dicho anteriormente y como opinión muy personal creemos que no solo para nuestra
realidad sino para la gran mayoría (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-
Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que
verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egoísmo y el abuso prevalece
por sobre cualquier criterio social.
Artículo 59.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral,
ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.
Comentario:
El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción
de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrán de atentar
contra las buenas costumbres, el orden publico ni ningún tipo de norma imperativa.
En el presente articulo también se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de
la Pequeña y Micro-empresa, tanto así que existe una Ley especializada donde regula las
actividades, beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequeña empresa).
El estado también ha demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar
políticas económicas como la de creación de de REMYPE (Registro de Micro y Pequeña
Empresa) donde se les brinda una serie de beneficios para promover la formalización y el
progreso de la pequeña y micro empresa, beneficios que van desde los aspectos laborales
hasta los tributarios.
Artículo 60.
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo
tratamiento legal.
Comentario:
Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la
empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurídica de que no será
opacada la inversión privada por la publica, así como no será acaparado el mercado por
participación del estado en él.
Artículo 61.
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el
abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de
expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de
exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado
ni de particulares.
Comentario:
El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posición en le mercado, si bien
INDECOPI permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de ésta,
donde dolosamente en el afán de mantenerse o de alcanzar el éxito empresarial se
establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia ) en el mercado nacional o
conductas de competencia desleal. Se establece asi mismo de forma mas precisa se
establece que esas reglas también serán aplicables para los medios de comunicación y
expresión social, tanto empresas publicas (en representación del Estado) como para
particulares.
Artículo 62.
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las
normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de
la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No
pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el
párrafo precedente.
Comentario:
Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la
libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversión privada
contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos
gozarán de protección legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobiern. Surge
para efectos de brindar seguridad jurídica a la inversión privada y no se pueda abusar de la
poción de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por
el poder y control que tiene cambiaría las condiciones y reglas del juego.
Artículo 63.
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de
bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas
proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la
jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
Comentario:
Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversión nacional y
extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias
por parte de los otros países, el estado peruano se reserva el derecho de establecer
también las suyas, quizás un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas
establece ante el ingreso de las importaciones. Así mismo se reconoce que han de
someterse a la jurisdicción nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Perú, salvo
contratos con carácter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se
sometan a tribunales extranjeros (de otros países) así como la arbitral (que es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el tribunal arbitral o el arbitro es un
experto en la materia y quien decide cual a de ser la solución al conflicto).
Artículo 64.
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Comentario:
Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en
el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado
exige la circulación de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que
se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse
en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economías mas fuertes como el caso
del dólar y el euro.
Artículo 65.
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Comentario:
El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economía como
el ultimo eslabón de la cadena productiva, garantizando y facilitándole el acceso a sus
derechos de los cuales el que mas resalta es el de recibir información sobre los bienes o
servicios prestados a su favor.
Publicado por REVISTA JURIDICA VIRTUAL "IUS PERSONAE" en 9:10
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