REGLAMENTO DE ESTUDIOS
Aprobado con Resolucin Rectoral N 042-2015-UPN-SAC de fecha 01 de Julio del 2015
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NDICE
INTRODUCCIN .......................................................................................................... 3
TTULO I ....................................................................................................................... 4
ESTRUCTURACIN Y MATRCULA ............................................................................ 4
CAPITULO I .................................................................................................................. 4
Del Plan de formacin en el sistema de crditos........................................................... 4
CAPTULO II ................................................................................................................. 4
De la Inscripcin y Matrcula. ........................................................................................ 4
CAPTULO III ................................................................................................................ 8
De los Traslados ........................................................................................................... 8
CAPTULO IV ............................................................................................................. 12
De la Segunda Profesin y Estudiantes de Intercambio.............................................. 12
TITULO II .................................................................................................................... 12
DEL PROCESO ACADEMICO DE APRENDIZAJE .................................................... 12
CAPITULO I ................................................................................................................ 12
De los Objetivos y Caractersticas .............................................................................. 12
TITULO III ................................................................................................................... 14
Del Proceso Acadmico Profesional ........................................................................... 14
CAPTULO I ................................................................................................................ 14
De la Programacin Acadmica .................................................................................. 14
CAPITULO II ............................................................................................................... 18
De los Propsitos y Sistema de Evaluacin ................................................................ 18
CAPITULO III .............................................................................................................. 19
De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar .............................................. 19
CAPITULO IV ............................................................................................................. 20
De las Evaluaciones ................................................................................................... 20
CAPITULO V .............................................................................................................. 24
De los Deberes y Derechos de los Estudiantes .......................................................... 24
CAPITULO VI ............................................................................................................. 25
De las Funciones del Personal ................................................................................... 25
CAPITULO VII ............................................................................................................ 27
De las Calificaciones .................................................................................................. 27
CAPITULO VIII ........................................................................................................... 30
De la Supervisin y Control y de la Administracin del Sistema de Evaluacin .......... 30
TITULO VI .................................................................................................................. 31
DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 31
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INTRODUCCIN
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos respecto a
los procesos de enseanza, aprendizaje y evaluacin, en las diversas Facultades de la
Universidad Privada del Norte.
En adelante, cuando slo se mencione la palabra Universidad se estar refiriendo a la
Universidad Privada del Norte.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento
obligatorio por parte de los estudiantes, docentes y autoridades acadmicas y
administrativas de la Universidad.
Constituyen base legal del presente Reglamento las normas siguientes:
a) Constitucin Poltica del Estado.
b) Ley Universitaria N 30220.
c) Decreto Legislativo N 882.
d) Ley de Creacin de la Universidad.
e) Estatuto de la Universidad.
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TTULO I
ESTRUCTURACIN Y MATRCULA
CAPITULO I
Del Plan de formacin en el sistema de crditos
Art. 1 Descripcin General
La formacin acadmico profesional e integral de los estudiantes en la
Universidad, se lleva a cabo a travs del cumplimiento del plan de estudios de
cada una de las facultades mediante asignaturas por ciclos, obligatorias,
electivas de especializacin, y aquellas que determine cada Facultad.
Art. 2 Valor en crditos
El sistema de crditos del plan de estudios, es determinado por la Universidad
en funcin de sus reglamentos.
Art. 3 Aprobacin del Plan de Estudios
Corresponde a cada Facultad, elaborar y proponer los planes de estudios de
las Carreras correspondientes, la misma que los elevar al Vicerrector
Acadmico para su aprobacin.
CAPTULO II
De la Inscripcin y Matrcula.
Art. 4 Del contrato de Matrcula
La matrcula es un contrato entre el estudiante o su representante legal, en el
caso de ser menor de edad, y la Universidad, en virtud del cual se establecen
los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento y en
los dems Reglamentos de la Universidad, y por el cual el estudiante se
compromete a llevar los cursos en los que se ha inscrito y a cumplir con las
obligaciones econmicas generadas y que se generen.
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Por el contrato de matrcula la Universidad se compromete a brindar los
servicios acadmicos y administrativos de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) La matrcula es inmodificable. No se aceptan cambios de horario o de
clase, salvo en el caso de cierre de clase o en el caso que la Universidad
haya hecho cambios en los horarios programados. Tampoco se puede
realizar una matrcula en cursos con cruce de horario, salvo excepciones
en caso el estudiante est cursando el ltimo ciclo de su carrera.
b) La Universidad se reserva el derecho de cerrar una clase, si el nmero de
matriculados es inferior al nmero mnimo preestablecido por la
Universidad. Se considera al mnimo de estudiantes la cantidad de 5 o
menos. En el caso que el nmero de estudiantes matriculados en un curso
sea entre 5 a 12 estudiantes, slo a solicitud del total de estos
estudiantes, la Universidad puede evaluar no cerrar la seccin de clase y
mantenerla con una reduccin de horas lectivas en razn que al ser un
nmero pequeo de estudiantes, el dictado de clases es ms
personalizado y se puede avanzar ms rpido con el slabo
correspondiente.
c) La matrcula se formaliza luego del registro de cursos, con la firma del
Consolidado de Matrcula,
d) La Universidad puede establecer normas de carcter extraordinario para
el proceso de matrcula de un ciclo acadmico las que sern comunicadas
previamente a los estudiantes, mediante los sistemas de comunicacin
propios de la Universidad.
e) El estudiante que mantenga sancin de suspensin vigente o separacin
definitiva por resolucin rectoral o vicerrectoral no puede matricularse.
Art. 5 Clases de estudiantes
a) Estudiante de matrcula regular:
Es aquel que ha sido admitido mediante proceso de admisin, o por
traslado externo y que sigue normalmente las asignaturas establecidas
en el Plan de Estudios de la carrera profesional en la que se encuentra
matriculado.
b) Estudiante de matrcula para Carreras Universitarias para Adultos que
Trabajan.
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Es aquel estudiante que ha sido admitido a travs del proceso de
admisin o por traslado externo matriculado en las carreras profesionales
del programa Working Adult u otros que establezca la Universidad.
Art. 6 Aprobacin de prerrequisitos
a) No es posible matricularse en una asignatura mientras no se acredite la
aprobacin de aquellas que se consideren prerrequisitos de sta, en el
Plan de Estudios.
b) En forma excepcional y por razones debidamente justificadas, el Director
de la Carrera respectiva o la persona que l designe puede autorizar la
matrcula en una asignatura; sin la aprobacin del prerrequisito exigido.
Art. 7 Retiro de asignaturas
Realizada la matrcula, el estudiante puede retirarse de algunas asignaturas,
dentro de las fechas sealadas en el calendario acadmico y siguiendo el
proceso establecido por Secretara Acadmica. De cumplir con estos
requisitos no es considerado repitente en la matrcula siguiente.
El estudiante matriculado por tercera matrcula, no puede efectuar su retiro
del curso salvo justificacin comprobada y grave que es evaluada por el
Director Acadmico de Sede.
El retiro de asignaturas no implica, bajo ninguna circunstancia, la ruptura del
compromiso econmico contrado con la Universidad.
Igualmente el estudiante que se encuentre incurso en una falta contemplada
en el Reglamento de Disciplina del Estudiante, dentro de un proceso
disciplinario iniciado o por iniciarse no puede retirarse del curso hasta la
culminacin del proceso sancionatorio, salvo que sea absuelto en la
resolucin y que no se encuentre inhabilitado.
El estudiante no se puede retirar de una asignatura en donde ya est
inhabilitado. La inhabilitacin se rige por lo establecido en el Artculo 33 del
presente Reglamento y dems artculos que resulten pertinentes.
Art. 8 Retiro del ciclo acadmico
El estudiante puede retirarse formalmente de un ciclo acadmico. Para tal
efecto debe presentar su solicitud dentro del plazo establecido en el
calendario acadmico y siguiendo el procedimiento establecido para ello. En
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ese caso, no ser considerado repitente en ninguna asignatura en las
matrculas subsiguientes. Por el contrario, el estudiante que no se retire
formalmente de un ciclo acadmico, figura como desaprobado en las
asignaturas en que se hubiere matriculado.
Los estudiantes no pueden acceder al retiro del ciclo acadmico si estn en
las situaciones descritas en los dos ltimo prrafos del Artculo 7 precedente.
Art. 9 Reserva de matrcula
Los estudiantes regulares, e ingresantes que no se matriculen en un ciclo
acadmico, deben solicitar la reserva de su matrcula ante Secretara
Acadmica.
La reserva de matrcula slo puede realizarse durante el proceso de
matrcula.
Art. 10 Repeticin de asignatura
Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:
a) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado dos veces en una o ms
asignaturas, debe matricularse por tercera y nica vez en la o las
asignaturas desaprobadas o inhabilitadas, asumiendo el pago de la tasa
adicional que para tales efectos establezca la Universidad y hasta un tope
de 12 crditos, para poder continuar con la Carrera. Tal situacin no es
aplicable si el estudiante desea trasladarse internamente y el curso no es
de formacin general.
No es aplicable el pago de la tasa adicional si el curso por segunda o
tercera vez, es llevado en el ciclo extraordinario.
b) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado en un curso por tercera
vez, es separado de la Universidad de forma definitiva por causal de bajo
rendimiento acadmico.
c) El estudiante que pretenda llevar un curso que desaprob o fue
inhabilitado por una o dos veces, debe cancelar el monto que para tales
efectos establezca la Universidad, suma que es adicional a la pensin
regular que le corresponda cancelar. Cuando un estudiante es
inhabilitado, debe llevar este curso por segunda o tercera vez en el ciclo
siguiente.
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CAPTULO III
De los Traslados
Art. 11 Traslado interno
El traslado interno entre Carreras se rige por las siguientes disposiciones:
a) Estudiantes regulares:
Pueden solicitar traslado interno a otra carrera o a la modalidad de
Working Adult en las fechas establecidas en el calendario acadmico.
Para ello, se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos
establecidos para el ingreso a los Programas de Working Adult.
b) Estudiantes Working Adult:
Pueden solicitar traslado interno a otra carrera de Working Adult en las
fechas establecidas en el calendario acadmico. As tambin pueden
solicitar un cambio de modalidad a Pregrado Regular, slo por nica vez
y aplicando a la convalidacin respectiva de cursos y crditos hecha por
el Director de Carrera.
c) Para el caso de los incisos a y b el estudiante debe presentar los
siguientes documentos a Secretara Acadmica:
Formato de Solicitud con el V.B. del Director de Carrera o Programa
y el V.B. de Facturacin y Cobranzas de no adeudo por ningn
concepto a la Universidad.
Recibo de pago por derecho de traslado interno si el traslado se
realiza por segunda vez o ms.
d) La Carrera a la que se traslada el estudiante determina los cursos sujetos
a convalidacin, segn sus respectivos Planes de Estudios, vale decir
que se trasladan aquellos cursos aprobados compatibles con la nueva
carrera. Si el estudiante no hubiese aprobado estos cursos, debe llevarlos
por segunda o tercera matrcula, segn corresponda.
e) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ningn
documento de la carpeta de postulante o convalidacin segn el tipo de
ingreso.
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Art. 12 Traslado de sede
El traslado de sede se rige por las siguientes disposiciones:
a) Para solicitar traslado de sede, el estudiante debe presentar los
siguientes documentos a Secretara Acadmica:
Solicitud dirigida al Director de Carrera correspondiente para su V.B.
y V.B. de la Gerencia de Facturacin y Cobranzas de no tener deuda
pendiente con la Universidad.
Recibo de pago por derecho de traslado de sede si el traslado se
realiza por segunda vez o ms.
No tener sancin en ejecucin o proceso disciplinario pendiente de
resolucin definitiva.
Y dems requisitos que para tales efectos establezca el presente
reglamento.
b) Slo se aceptan traslados de sede en los plazos establecidos en el
calendario acadmico.
c) En los ciclos extraordinarios, la Facultad puede autorizar la matrcula en
cursos programados en otras sedes distintas de aquella a la que
pertenece el estudiante. La autorizacin est sujeta al visto bueno del
Decano de la respectiva Facultad, o quien l designe. Estos estudios no
se consideran traslado de sede por su carcter temporal y por ello no
implica pagar el derecho de traslado correspondiente.
d) Los estudiantes pueden realizar traslado de sede sin costo cuando es la
primera vez que lo realizan. A partir de la segunda vez que realicen
traslado de sede, deben realizar el pago del derecho de traslado de sede
correspondiente.
e) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ni un documento
de la carpeta de postulante o convalidacin segn el tipo de ingreso.
Art. 13 Traslado externo
La admisin por traslado externo, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Tienen derecho a admisin por traslado externo, los estudiantes
procedentes de:
Universidades del pas autorizadas por la SUNEDU
(Superintendenca Nacional de Educacin).
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Universidades del extranjero reconocidas por el organismo
competente de su pas.
b) La recepcin de expedientes con la documentacin mnima est a cargo
del rea de Gestin Documental, la cual los elevar a Secretara
Acadmica una vez completados.
c) En el caso de tratarse de un postulante extranjero, debe presentar la visa
respectiva.
d) Para realizar este trmite el estudiante no debe adeudar ningn
documento establecido en el Reglamento de Admisin para la inscripcin
segn el tipo de ingreso,
Art. 14 La convalidacin
Es el proceso por el cual, se excepta al postulante por traslado externo de
llevar una o ms asignaturas por haberlas aprobado en el centro o centros de
estudios superiores de origen. Para ello debe cumplir con todos los requisitos
exigidos por el presente Reglamento y con la autorizacin expresa del
Decano, Director de Carrera o Director de Programa correspondiente.
Pueden acceder a este beneficio, adems de los estudiantes sealados en el
inciso a) del artculo 13 del presente Reglamento, los siguientes:
a) Los postulantes que deseen ingresar en virtud de convenios con otras
Universidades o diversas Instituciones Educativas de nivel superior.
b) Los estudiantes que deseen reincorporarse a la Universidad.
c) Los estudiantes del Ciclo Cero que terminaron con nota aprobatoria los
cursos programados en los Planes de Estudio de las carreras de la
Universidad.
d) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de Universidad.
e) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de otros Institutos.
El Director de Carrera conduce y es responsable del proceso de
convalidacin.
Las decisiones del Director de Carrera respecto de la convalidacin de cursos
no puede ser sujeto de queja o revisin con posterioridad al proceso de
matrcula.
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La Universidad slo reconoce los crditos de las asignaturas convalidadas
ms no, las calificaciones obtenidas en la institucin de origen; cuya cuanta
se adecua a las normas de la Universidad.
Los postulantes pueden acogerse a slo una de las modalidades sealadas y
solicitar la convalidacin de asignaturas en los plazos establecidos en el
Calendario Acadmico.
Art. 15 Del responsable del Proceso de Convalidacin
El Director de Carrera correspondiente es el responsable del proceso de
convalidacin.
Art. 16 De los requisitos para la Convalidacin de Asignaturas
Para convalidar una asignatura se requiere el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Debe existir compatibilidad en un 75% como mnimo, entre los contenidos
de los slabos del centro de educacin superior de origen, con el de la
Universidad.
b) La asignatura a convalidar debe haber sido aprobada.
c) Debe presentarse el certificado conteniendo las asignaturas y notas
aprobatorias, emitidas por la institucin de procedencia.
d) Presentar el slabo de cada curso a convalidarse, debidamente visado por
la autoridad competente de la institucin educativa de procedencia. Este
requisito no es aplicable a los egresados del Instituto Superior
Tecnolgico del Norte. Tampoco es aplicable a las instituciones con las
que la Universidad haya suscrito convenios.
Para el caso de los traslados de estudiantes pertenecientes a la red Laureate
que se encuentran bajo los programas de Intercambio Acadmico o Doble
Titulacin se deben cumplir las condiciones de convalidacin establecidas en
el Reglamento de la Oficina Internacional.
Para el caso de los estudiantes postulantes a una Carrera Universitaria en la
modalidad Working Adult el proceso de convalidacin puede comprender la
totalidad de los cursos de los Ciclos I, II, III, dependiendo de la Institucin
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educativa de procedencia autorizado expresamente por la Direccin del
Programa al momento del inicio del procedimiento de convalidacin.
CAPTULO IV
De la Segunda Profesin y Estudiantes de Intercambio
Art. 17 El egresado de la Universidad que desee seguir una segunda profesin debe
cumplir con los requisitos de admisin de la modalidad correspondiente,
indicada en el Reglamento de Admisin de la Universidad.
Art. 18 El egresado de otra Universidad, nacional o extranjera, que quiera seguir
estudios para obtener una segunda profesin, debe cumplir con los requisitos
de admisin de la modalidad correspondiente, indicados en el Reglamento de
Admisin de la Universidad.
Art. 19 Los estudiantes que ingresan a la universidad bajo los programas de
Intercambio Acadmico o Doble Titulacin deben cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Oficina Internacional.
TITULO II
DEL PROCESO ACADEMICO DE APRENDIZAJE
CAPITULO I
De los Objetivos y Caractersticas
Art. 20 Son objetivos del Proceso Acadmico de aprendizaje:
a) Garantizar la calidad del aprendizaje, la eficiencia y eficacia de las
acciones educativas para el logro de los objetivos y competencias
curriculares.
b) Constituir un medio para la toma de decisiones con respecto a la
promocin de los estudiantes, acciones de reajuste curricular e
innovacin de los mtodos y tcnicas educativas.
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c) Consolidar una estrategia evaluativa que sirva para incentivar y reforzar
el esfuerzo y el inters por alcanzar mejores metas en el estudio y en el
trabajo, en los estudiantes y docentes de la Universidad.
Art. 21 La evaluacin del aprendizaje tiene las siguientes caractersticas:
a) Es parte inherente del proceso de enseanza-aprendizaje al que debe
articularse dinmica y estructuralmente, a travs de un conjunto de
acciones para el logro de los objetivos y competencias curriculares.
b) Se aplica en forma integral, sistemtica y flexible, de acuerdo a la
naturaleza, objetivos y competencias del conjunto de experiencias
curriculares.
c) Es permanente en su accin de diagnstico y comprobacin de los
aprendizajes de los estudiantes para realizar los ajustes y correcciones
oportunas del Sistema, como un medio de perfeccionamiento de la
actividad educativa.
d) Exige una apreciacin objetiva, consciente y responsable, para que sus
resultados reflejen con certeza la realidad de la situacin educativa.
e) Es un elemento de orientacin, estmulo e incentivo del esfuerzo
educativo, para el logro de los objetivos propuestos.
CAPITULO II
De los Lineamientos Metodolgicos
Art. 22 Los criterios y procedimientos de evaluacin del aprendizaje deben figurar en
los slabos de cada asignatura, los mismos que estn a disposicin de los
estudiantes en el aula virtual de cada asignatura. Los docentes efectan las
evaluaciones teniendo en cuenta los siguientes pasos metodolgicos:
a) Previsin.
b) Ejecucin.
c) Procesamiento, anlisis y comunicacin de resultados.
d) Acciones de reajuste y retroalimentacin.
Art. 23 La Previsin tiene por objeto:
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a) La seleccin de los aspectos y contenidos a evaluar en funcin de los
objetivos y competencias silbicos.
b) La determinacin de los factores y propsitos de la evaluacin.
c) La elaboracin de las pruebas o instrumentos a emplearse.
Art. 24 La Ejecucin consiste en la aplicacin de las pruebas e instrumentos
elaborados de acuerdo con los propsitos de la evaluacin.
Art. 25 El Procesamiento, anlisis y comunicacin de los resultados es la fase en la
que se analizan e interpretan los resultados; se miden y califican los aciertos y
errores; se compara con la escala de medicin establecida y se llega a un
juicio de valor que, nos permite determinar si los estudiantes estn logrando o
no el aprendizaje esperado.
Art. 26 Los resultados de la evaluacin, as como el record de asistencia, son
publicados para el conocimiento de los estudiantes y/o apoderados a travs
del portal estudiante o portal de padres, o apoderado segn sea el caso.
Art. 27 El reajuste y la retroalimentacin comprende las acciones adoptadas para
superar las deficiencias del aprendizaje de los estudiantes con acciones
correctivas, de estimulacin e incentivo: la reprogramacin de temas,
contenidos y capacidades, el mejoramiento de los instrumentos de evaluacin
empleados y la seleccin de las estrategias de aprendizaje utilizadas, entre
otras.
TITULO III
Del Proceso Acadmico Profesional
CAPTULO I
De la Programacin Acadmica
Art. 28 Ao acadmico
El ao acadmico se compone de dos ciclos acadmicos ordinarios. En los
meses de verano puede ofrecerse un ciclo acadmico extraordinario de
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carcter opcional y no necesariamente incluir toda la currcula, esto, a
criterio de la Universidad.
Todo ciclo acadmico comprende una cantidad determinada de semanas de
dictado efectivo, adems de las semanas dedicadas a los exmenes finales y
sustitutorios. Un ciclo acadmico se inicia el primer da til de la primera
semana de dictado de clases y concluye en el ltimo da til de la semana
correspondiente a las evaluaciones sustitutorias, conforme al Artculo 45 del
presente Reglamento.
Un ciclo acadmico ordinario tiene 15 semanas de clases programadas y 02
semanas de exmenes, una destinada a los finales y otra destinada a las
evaluaciones sustitutorias, stas ltimas se programan en la semana
inmediatamente posterior al trmino de los exmenes finales. El estudiante
tiene derecho a rendir una evaluacin sustitutoria, excepto que en el slabo
del curso se especifique lo contrario.
El carcter de la evaluacin sustitutoria y las condiciones que debe cumplir un
estudiante para poder rendirla se especifican en el Artculo 45 del presente
Reglamento.
El examen parcial se rinde en la semana programada en el calendario
acadmico y no implica suspensin de clases.
Un ciclo acadmico extraordinario tiene 8 semanas: 7 semanas de dictado y 1
semana correspondiente principalmente a los exmenes finales y la
evaluacin sustitutoria. Al igual que en los ciclos ordinarios, la carga
acadmica y las calificaciones correspondientes se computan para el clculo
del promedio ponderado y acumulativo. La matrcula del ciclo extraordinario
es acumulable para efectos de la aplicacin del Artculo 10 del presente
Reglamento.
28.1. Para el caso de las Carreras de Pregrado Regular, el ao acadmico
tiene la siguiente distribucin cronolgica:
a) Ciclo acadmico extraordinario (opcional): De Enero a Febrero
b) Ciclo Acadmico Ordinario I : De Marzo a Julio
c) Ciclo Acadmico Ordinario II : De Agosto a Diciembre
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28.2. Para el caso de las Carreras del Pregrado Working Adult tiene la
siguiente distribucin cronolgica:
a) Primer Periodo denominado Ciclo III: De Enero a Abril
b) Segundo Periodo denominado Ciclo IV: De Mayo a Agosto.
c) Tercer Periodo denominado Ciclo V: De Setiembre a Diciembre.
Art. 29 Dictado de las asignaturas
Las asignaturas obligatorias se dictan al menos una vez cada ao acadmico.
Art. 30 Cargas acadmicas
El conjunto de crditos correspondientes a las asignaturas en que el
estudiante est matriculado constituye su carga acadmica. El sistema de
crditos es definido por las normas correspondientes y los reglamentos de la
universidad.
La carga acadmica debe ceirse a las siguientes disposiciones:
a) Cuando un estudiante tiene que llevar un mismo curso por tercera vez,
slo puede matricularse en un mximo de 12 crditos, incluyendo
obligatoriamente dicho curso.
b) El estudiante puede matricularse excepcionalmente hasta en 26 crditos
si su Promedio Ponderado Semestral ltimo es igual o mayor a 16 o si se
encuentra en el ltimo ciclo acadmico de su carrera, con autorizacin del
Decano o la persona que designe y deben cancelar un adicional del 15%
de su pensin en cada cuota.
c) El estudiante que se matricule de 13 a 22 crditos debe cancelar el 100%
del monto total de la pensin que le corresponde.
d) El estudiante que se matricule de 7 a 12 crditos debe cancelar el 75%
del monto total de la pensin que le corresponde.
e) El estudiante que se matricule en 1 a 6 crditos debe cancelar el 50% del
monto total de la pensin que le corresponde.
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f) En el ciclo acadmico extraordinario el estudiante puede matricularse
hasta en 12 crditos y pagar la pensin de acuerdo al valor del crdito
que fije la Universidad.
Art. 31 Asignaturas cursadas
Para considerar que una asignatura ha sido cursada se requiere:
a) Matricularse en ella.
b) Asistir a un mnimo del 70% de las clases programadas. Aquel estudiante
que no cumple con este requisito queda automticamente inhabilitado de
la asignatura. En tal sentido, el estudiante puede ausentarse, con o sin
justificacin, hasta un mximo del 30% de clases programadas en el ciclo
acadmico, por asignatura.
c) Para el caso de los cursos de los 3 ltimos ciclos, este inciso no aplica
como tal.
d) Desarrollar los trabajos exigidos en la evaluacin continua.
e) Rendir los exmenes parciales, finales y sustitutorios de ser el caso.
Art. 32 Sobre la asistencia
Es obligatoria la asistencia puntual a las clases tericas y prcticas
programadas. El estudiante que no est presente al llamado de lista es
considerado ausente. El cmputo de la asistencia se realiza desde el primer
da de clases. La informacin de la asistencia puede ser consultada desde el
portal de estudiante o portal del padre o apoderado segn sea el caso.
Art. 33 La Inhabilitacin
La inhabilitacin es consecuencia de la inasistencia del estudiante a cada
asignatura, mayor al 30% del nmero total de clases o por sancin en
proceso disciplinario por falta prescrita en el Reglamento de Disciplina del
Estudiante.
En caso de inhabilitacin el estudiante es desaprobado con calificacin de
cero y tal calificacin suma para el promedio final del ciclo acadmico as
como para el promedio ponderado general.
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En su debido momento, la Universidad puede dar disposiciones especficas y
temporales respecto a la asistencia a clase y la respectiva inhabilitacin.
Art. 34 Dictado, recuperacin de clases y regularizaciones
El dictado de las clases se ajusta a lo consignado en el slabo de la
asignatura respectiva, el mismo al que puede acceder el estudiante a travs
del aula virtual.
Las clases programadas deben ser dictadas en las fechas y horas previstas.
En caso de inasistencia del docente o por cualquier otro motivo, el Director de
Carrera o Programa puede designar, entre el cuerpo docente, un docente
sustituto o coordinar con el docente la recuperacin de las clases.
En caso que el docente asista a su clase programada y por diferentes
razones no haya podido realizar la marcacin de asistencia en el sistema
informtico puede realizar la regularizacin respectiva y autorizada por el
Director de Carrera y Director Acadmico de Sede, dentro de los siguientes 7
das calendarios.
Todas las clases, sean las programadas, adelantos, recuperaciones o
regularizaciones de clases deben ser registradas en el sistema informtico
por el docente, para la contabilidad total de las horas de dictado de clases del
curso.
Art. 35 Suspensin de clases
En los ciclos acadmicos ordinarios, se suspenden las clases durante las
semanas de exmenes finales y sustitutorios.
Excepcionalmente, las clases pueden ser suspendidas total o parcialmente
por la Universidad, mediante una comunicacin oficial del Director
Acadmico.
CAPITULO II
De los Propsitos y Sistema de Evaluacin
Art. 36 La evaluacin del aprendizaje tiene los siguientes propsitos:
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a) Diagnstica.
b) Formativa o de proceso
c) Sumativa o final
Art. 37 La evaluacin diagnstica se aplica antes de iniciar el desarrollo de la
asignatura. Se utiliza para explorar conocimientos, habilidades y destrezas
que el estudiante posee de la asignatura que va a estudiar. Se aplica tambin
para determinar o descubrir las experiencias previas. Sirve bsicamente para
adecuar el desarrollo de la asignatura a las caractersticas de los estudiantes.
Art. 38 La evaluacin formativa se aplica durante el proceso de enseanza -
aprendizaje y se propone conocer el progreso en el logro de capacidades y
actitudes a fin de realizar actividades de reforzamiento. Esta comprende
tambin la evaluacin de las estrategias utilizadas por el estudiante en su
proceso de aprender (metacognicin).
Art. 39 La evaluacin sumativa o final es la que se aplica al concluir un perodo de
enseanza - aprendizaje determinado que puede ser una Unidad o la
asignatura completa. Tiene por objeto, conocer cunto aprendieron los
estudiantes en relacin con los objetivos propuestos, para dicho perodo. Se
califica al final de la asignatura con fines de aprobacin o desaprobacin.
CAPITULO III
De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar
Art. 40 Los aspectos o dominios del aprendizaje que se evalan son los siguientes:
a) Conceptos, que comprenden los principios, leyes, teoras,
planteamientos, etc., logrados por el desarrollo cientfico.
b) Capacidades, conjunto de habilidades y destrezas intelectuales que
permiten resolver situaciones problemticas de la carrera; desarrollo de
procesos, aplicacin de estrategias, tcnicas, etc.
c) Actitudes, predisposiciones de las personas que se manifiestan a travs
de los comportamientos, opiniones, etc. se sustentan en valores.
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Art. 41 Las pruebas de evaluacin se aplican a los estudiantes sealndoles la fecha,
hora, extensin, propsitos y materiales que se requerirn.
Art. 42 Durante la aplicacin o desarrollo de las pruebas presenciales de los
estudiantes deben mantener una compostura adecuada y correcta; a fin de no
afectar sus resultados.
CAPITULO IV
De las Evaluaciones
Art. 43 Evaluaciones
a) Las Facultades organizan el sistema de evaluacin, el mismo que es
supervisado por el Vicerrector Acadmico.
b) Las evaluaciones versan sobre las unidades de contenido incluidas en el
slabo del curso y apuntan a la medicin de la adquisicin y transferencia
de contenidos, y a la evaluacin de la eficacia en el logro de los objetivos
propuestos en cada unidad. Hay cuatro tipos de evaluaciones:
Evaluacin Continua
Examen Parcial
Examen Final
Evaluacin Sustitutoria
c) La Evaluacin Continua se realiza a travs de pruebas que evalan el
proceso de aprestamiento, segn la metodologa descrita en los slabos.
d) La nota final de la Evaluacin Continua debe ser el promedio de 3 notas
(T) cmo mnimo y 5 notas (T) como mximo. Para el caso del ciclo
extraordinario se puede establecer un nmero menor de notas de
acuerdo a lo que establezca el Vicerrectorado Acadmico.
No es posible la recuperacin de ninguna nota de las evaluaciones del
ciclo acadmico, salvo si el estudiante participa de algn evento oficial
autorizado previamente por el Director Acadmico de la Sede; o en caso
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de fuerza mayor debidamente acreditado y comunicado oficialmente al
docente y Bienestar Universitario.
e) El clculo de la nota final de evaluacin continua es un promedio
ponderado de las evaluaciones configuradas en el curso y equivale al
60% de la nota final del curso.
f) El nmero y peso de cada Evaluacin Continua (T), es fijado para cada
curso, en supervisin del Decano, de la siguiente forma:
Para el caso de 3 notas:
EVALUACIN PESO (%)
T1 20
T2 35
T3 45
TOTAL 100%
Para el caso de 4 notas:
EVALUACIN PESO (%)
T1 15
T2 20
T3 30
T4 35
TOTAL 100%
Para el caso de 5 notas:
EVALUACIN PESO (%)
T1 10
T2 15
T3 20
T4 25
T5 30
TOTAL 100%
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g) Los pesos ponderados de las clases de evaluacin son los siguientes:
EVALUACIN PESO (%)
PARCIAL 20
EVALUACION
CONTINUA
60
FINAL 20
TOTAL 100%
h) Las fechas de las distintas evaluaciones estn sealadas en el slabo de
la asignatura. Los exmenes parcial y final se toman en las semanas 08 y
16, respectivamente.
Para el caso del Programa Working Adult son aplicables las siguientes
disposiciones especiales:
f) El Programa, organiza el sistema de evaluacin, el mismo que es
supervisado por el Director Acadmico de Educacin Adulta.
g) Las evaluaciones Parciales y Finales constan de trabajos de aplicacin,
tanto individuales como en grupo.
h) Los pesos de las evaluaciones para Working Adult son los siguientes:
EVALUACIN PESO (%)
Evaluacin
Parcial
40
Evaluacin
final
60
TOTAL 100%
i) Las fechas de las distintas evaluaciones son sealadas en el Calendario
Acadmico o slabo de curso.
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Art. 44 Temtica del examen parcial y final
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 43 del presente Reglamento:
a) En el examen parcial se evala la temtica de la asignatura que a la
fecha de su realizacin se haya desarrollado.
b) En el examen final de cada asignatura es evaluada toda la temtica
desarrollada en el ciclo acadmico.
Art. 45 Caractersticas de la evaluacin sustitutoria
a) Al final del ciclo acadmico el estudiante puede rendir por cada
asignatura, una evaluacin adicional, de carcter sustitutorio, salvo que el
docente en su slabo, por la naturaleza del curso, seale lo contrario, esto
es que no se programe el examen sustitutorio.
En el caso de la nota obtenida en evaluacin sustitutoria, esta es
inimpugnable y reemplaza, necesariamente a la nota de un Examen
(Parcial o Final) o a la nota de una de las Ts correspondiente a la
Evaluacin Continua, de tal manera que el resultado final sea favorable al
estudiante, de ser el caso.
b) La evaluacin sustitutoria evala toda la temtica desarrollada en el ciclo
acadmico y se rinde la semana consecutiva al trmino de los exmenes
finales.
c) Para poder rendir la evaluacin sustitutoria se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Estar habilitado en el curso.
Cancelar el derecho correspondiente o tener autorizacin del rea de
Bienestar Universitario de No Pago.
Vincular el pago realizado con el curso a rendir el examen
sustitutorio en el Portal de Estudiantes.
Art. 46 Responsabilidad de estudiantes y docentes en las evaluaciones
a) Durante la realizacin de los exmenes, la nica persona autorizada para
decidir sobre la duracin del examen, el uso de apuntes y libros, es el
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docente de la asignatura correspondiente. Estas instrucciones deben
estar expresadas en el slabo y texto del examen.
b) Es obligacin del docente exigir un documento de identidad al estudiante
(DNI, carn universitario o UPN ID Card) al momento de tomar la
evaluacin respectiva.
c) Es obligacin del estudiante presentar un documento de identidad (DNI,
carn universitario o UPN ID Card) al docente o funcionario que lo
requiera como requisito para rendir la evaluacin respectiva; en el
supuesto que no presente o se niega a exhibir su documento de
identificacin, antes, durante o despus de la evaluacin, el estudiante
pierde el derecho a rendir su evaluacin, correspondindole la calificacin
cero en cada caso.
CAPITULO V
De los Deberes y Derechos de los Estudiantes
Art. 47 Son deberes de los estudiantes con respecto a la evaluacin:
a) Observar un comportamiento tico y moral durante el proceso evaluativo;
encontrndose prohibido el plagio o cometer faltas contra la probidad de
la evaluacin al rendir los exmenes, as como respetando los derechos
de autor.
b) Presentarse en la fecha, hora y lugar indicados para las evaluaciones,
siguiendo las indicaciones dadas por el docente, respetando la tolerancia
mxima de asistencia a las pruebas y exmenes.
c) Cancelar los derechos que correspondan por evaluaciones especiales y
estar al da en el pago de sus pensiones para poder ser evaluados.
d) Rendir la prueba o exmenes con letra legible, usando tinta indeleble,
evitando las faltas ortogrficas y usando buena redaccin.
e) Los dems que se establezcan en el presente Reglamento, as como en
los dems Reglamentos de la Universidad y los slabos respectivos.
Art. 48 Son derechos de los estudiantes con respecto a la evaluacin:
a) Recibir un trato cordial, digno y alturado durante los actos evaluativos.
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b) Recibir informe, desde el inicio, sobre el sistema de evaluacin que aplica
el docente y los requisitos de aprobacin de la asignatura.
c) Recibir informacin de manera oportuna sobre los resultados de las
evaluaciones aplicadas, as como revisar la calificacin realizada por el
docente y de su situacin en general con respecto a su rendimiento a
travs de los medios que establezca para tales efectos la Universidad. El
estudiante podr utilizar los medios virtuales para acceder a sus
calificaciones siempre y cuando no mantenga deuda pendiente con la
Universidad.
d) Una vez recibida la nota, el estudiante puede presentar reclamo sobre el
resultado de sus evaluaciones; teniendo un plazo de 72 horas en el caso
de evaluaciones parciales, continuas y finales. En el caso de
evaluaciones sustitutorias el plazo es hasta 24 horas posteriores a la
culminacin del respectivo ciclo acadmico.
e) Ser evaluado con propiedad y de acuerdo a las normas establecidas en el
presente Reglamento.
f) Obtener respuesta de sus reclamaciones realizadas de manera pertinente
de acuerdo al literal c) precedente, referidas a aclaracin de los
resultados de las evaluaciones, por parte del docente.
g) Ser estimulado e incentivado con menciones honrosas y otras similares
como premio a su esfuerzo y dedicacin al estudio.
CAPITULO VI
De las Funciones del Personal
Art. 49 Son funciones del Director de Carrera segn el caso, con respecto a la
evaluacin:
a) Administrar el proceso de evaluacin en las diferentes carreras a su
cargo.
b) Coordinar y evaluar con los docentes la aplicacin del Sistema de
evaluacin y discutir alternativas para su perfeccionamiento.
c) Supervisar el cumplimiento del ingreso de notas de las evaluaciones, de
acuerdo al cronograma que para tales efectos seale los Directores
Acadmicos de Sede.
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d) Velar por el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
e) Atender y resolver los casos y reclamos presentados por docentes y
estudiantes.
f) Visar y/o refrendar los documentos de evaluacin y certificaciones
correspondientes.
Art. 50 Son funciones de los docentes con respecto a la evaluacin:
a) Presentar oportunamente al Director de Carrera respectivo, el slabo
correspondiente a la asignatura a su cargo, en el cual debe estar incluido
la programacin de las evaluaciones a aplicarse, a fin de que sea
aprobado por el Decano de la Facultad.
b) El slabo debe ser publicado en el aula virtual y explicado el primer da de
clases y debe contener obligatoriamente la informacin contenida en los
Artculos 31, 33, 41, 42 y 43 del presente Reglamento.
c) Adoptar las previsiones necesarias para la elaboracin y aplicacin de las
pruebas de evaluacin.
d) Calificar las pruebas, registrar y publicar resultados en los documentos y
sistemas que correspondan. Para el caso de la evaluacin final el
docente debe ingresar la nota en plazo mximo de 24 horas de rendida la
evaluacin, bajo responsabilidad.
e) Registrar correctamente, en cada clase, las asistencias de los
estudiantes.
f) Informar oportunamente a los estudiantes sobre los resultados de las
evaluaciones; as mismo desarrollar las respuestas correctas de cada una
de las pruebas; a fin de que el estudiante tome conocimiento de los
posibles errores que incurri, cuando rindi la prueba.
g) Atender y resolver satisfactoriamente las peticiones y reclamos de los
estudiantes sobre las evaluaciones aplicadas cuando sean razonables y
debidamente justificadas, en un tiempo razonable de atencin y
respuesta al estudiante, y en especial de las evaluaciones tomadas antes
del examen final.
h) Cumplir con el llenado y presentacin oportuna de la documentacin
sobre la evaluacin al trmino del ciclo acadmico.
i) Integrar Comisiones Revisoras de la evaluacin cuando el Decano de
Facultad lo indique.
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j) Reportar por escrito y de inmediato, cuando detecte alguna falta de
conformidad con el Reglamento de Disciplina del Estudiante, bajo
responsabilidad.
k) Otras referidas a la evaluacin que la Facultad le asigne.
Art. 51 El docente estimula e incentiva permanentemente en los estudiantes el
desarrollo de actitudes de estudio y superacin; a travs del ejemplo y de una
accin orientadora de tutora y consejera, ya sea en forma individual o grupal.
CAPITULO VII
De las Calificaciones
Art. 52 En el proceso de calificacin se utiliza la escala vigesimal de 0 a 20 puntos,
siendo el mnimo aprobatorio 12 puntos. La escala del rendimiento acadmico
se define de la siguiente manera:
CALIFICATIVO NOTA
Excelente 20
Muy bueno 17-18-19
Bueno 14-15-16
Regular 12-13
Desaprobado 00-11
Slo para el cmputo del promedio de trabajos y el promedio final de la
asignatura, los resultados son redondeados, por ejemplo, si la nota es hasta
11.49 se convierte en 11 y si es 11.50, o mayor, se convierte en 12.
Art. 53 Los resultados de las pruebas son comunicados a los estudiantes y al
Director de Carrera o del Programa respectivo, en los plazos fijados por la
Direccin Acadmica. En este lapso, el profesor desarrolla la prueba y analiza
los resultados con los estudiantes, adoptando las medidas que conlleven a
mejorarlos.
Art. 54 Los resultados de las pruebas son anotados por el docente en el Sistema de
Notas correspondiente en los plazos fijados por la Direccin Acadmica.
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Art. 55 Calificacin de cero
Tiene calificacin de cero:
a) El estudiante que por cualquier motivo no rinda las evaluaciones
b) El estudiante que no presente los trabajos en las fechas previstas.
c) El estudiante sorprendido cometiendo falta en contra de lo prescrito en el
artculo 47 inciso a) de este Reglamento; sin perjuicio de la sancin
disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Disciplina del Estudiante.
d) El estudiante inhabilitado.
e) El estudiante que rinde las evaluaciones sin observar los criterios
establecidos en el artculo 47 de este Reglamento.
Art. 56 Revisin y rectificacin de calificacin
a) El estudiante puede solicitar la recalificacin de la prueba al docente del
curso, mediante solicitud expresa u escrita. No proceden los reclamos
que cuestionen los criterios de calificacin.
La solicitud de recalificacin solo es admitida en los siguientes casos:
Error en registro de nota u olvido por parte del docente.
Si hay error de suma en el puntaje del examen.
Hay evidencia de que el docente dejo de leer accidentalmente parte
de la respuesta del examen.
b) El estudiante que reclame en forma maliciosa o temeraria durante el ciclo,
puede ser sancionado de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Disciplina del Estudiante.
c) Para el caso de rectificaciones de notas, el estudiante debe solicitarlas
tanto al docente como a Secretara Acadmica. En el caso de
rectificacin de notas de evaluaciones parciales, continuas (T), y finales;
tiene como plazo hasta 72 horas de recibida la nota. En el caso de
rectificacin de la nota de la evaluacin sustitutoria tiene un plazo de 24
horas para solicitar dicha rectificacin.
d) El docente tiene la obligacin de resolver la recalificacin o rectificacin
de nota de forma escrita, atendiendo o no el reclamo, en un plazo de 72
horas en caso de evaluaciones parciales, continas (T) y finales; y 24
horas en caso de exmenes finales. En caso que el estudiante no est de
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acuerdo con la recalificacin o rectificacin puede elevar su peticin al
Director de Carrera, quien responder en un plazo de 24 horas, cuyo fallo
es inimpugnable.
e) Por ningn motivo proceden las reclamaciones de notas de ciclos
anteriores.
f) Las reincidencias de docentes que presenten solicitudes de
rectificaciones de notas ms de una vez en un curso para un estudiante
son tomadas en cuenta para la evaluacin de desempeo
correspondiente.
Art. 57 Tipos de calificaciones
Para calificar el rendimiento acadmico de un estudiante se considera el
Promedio Final de Curso, el Promedio Ponderado Semestral y el Promedio
Ponderado Acumulado.
a) Promedio Final de un Curso (PFC)
Para obtener el PFC se promedian los resultados de las siguientes
evaluaciones:
Nota Promedio de evaluacin continua.
Nota del Examen Parcial.
Nota del Examen Final.
b) Promedio Ponderado Semestral (PPS)
Para obtener el PPS se procede de la siguiente manera:
Se multiplica el PFC de cada asignatura por su correspondiente valor en
crditos, luego se suman estos productos y se divide entre el nmero
total de crditos. Este promedio cuenta de la parte entera y una
aproximacin a las centsimas.
c) Promedio Ponderado Acumulativo (PPA)
Este promedio se calcula de manera similar al PPS, pero considerando
todos los cursos y crditos acumulados a la fecha. Este promedio cuenta
de la parte entera y una aproximacin a las centsimas.
Art. 58 De la ubicacin de los estudiantes en el Tercio y Quinto Superior.
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Para determinar la ubicacin del estudiante en el Tercio o Quinto Superior
debe considerarse lo siguiente:
a) El promedio ponderado acumulado.
b) Si el estudiante es egresado, se hace la comparacin con todos los
estudiantes de su carrera, en el ciclo acadmico que concluy sus
estudios.
c) Si el estudiante es egresado y concluy sus estudios en un Ciclo
Extraordinario, se hace la comparacin contra el ciclo acadmico agosto-
diciembre anterior, pero considerando su promedio acumulado incluidos
los cursos de verano.
d) Si el estudiante an est estudiando, se hace una comparacin con todos
los estudiantes de la carrera que estudiaron con l en el ltimo ciclo
acadmico concluido.
CAPITULO VIII
De la Supervisin y Control y de la Administracin del Sistema de Evaluacin
Art. 59 La supervisin y control de la evaluacin del aprendizaje es una
responsabilidad del Decano de la Facultad y el Director de Carrera o
Programa simultneamente, que tiene los siguientes propsitos:
a) Analizar los resultados para dar las orientaciones que convengan.
b) Promover y estimular la mejor aplicacin del Sistema de evaluacin.
c) Orientar a los docentes sobre el procesamiento y llenado de documentos
de evaluacin.
Art. 60 La Supervisin y control de la evaluacin se realiza a travs de:
a) Revisiones y verificaciones del Registro de asistencia y evaluacin.
b) Reuniones de trabajos individuales y grupales con el personal docente.
c) Observaciones directas durante las pruebas de evaluacin.
d) Dilogo con el docente.
Art. 61 Los Directores Acadmicos de Sede y los Directores de Carrera de cada
Facultad supervisan y son responsables del ingreso de notas al sistema
informtico.
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TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 62 Los casos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos por el
Vicerrectorado Acadmico.
Art. 63 Los estudiantes que cambien de sede, continan sus estudios con la carga
acadmica que les corresponde.
Art. 64 El presente Reglamento puede ser modificado por Resolucin Rectoral, con
cargo a dar cuenta al Directorio de la Universidad.
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