Escuela Particular Chovi San Juan.
RBD: 22325 – 5.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Educación Básica.
Año escolar 2017
MARCO LEGAL REGULATORIO
El establecimiento cumple con los Objetivos de aprendizajes y Contenidos Mínimos
Obligatorios como se muestra en el siguiente cuadro:
1° A 6° BÁSICO ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias,
Naturales, Idioma Extranjero:
Inglés
N°439/2012 N°2960/2012
Artes Visuales, Música, Educación
Física y Salud Tecnología,
Orientación
N°433/2012 N°2960/2012
7° A 8° BÁSICO ASIGNATURAS
Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias,
Naturales, Idioma Extranjero:
Inglés
N°256/2009 N°1363/2011
Educación Artística (Artes Visuales
y Artes Musicales), Educación
Física, Educación Tecnológica
N°232/2002 7° N°481/2000
8° N°92/2002
Decreto Exento Nº 511 / 05-08-97 que establece Reglamento de Evaluación y
Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones. Rex. Nº
1193 del 08 de mayo de 2008, que aprueba Planes de Estudio de 1º a 8º año Básico del
establecimiento educacional, la que incluye Programas de Estudio para la asignatura
de Idioma Extranjero (Inglés).
La Escuela Chovi San Juan, ha determinado adoptar el presente Reglamento de
Evaluación y Promoción para los alumnos de 1º a 8º año básico.
“La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar
información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales
propios de cada nivel”.
1. Según el marco curricular, la distribución horaria del Establecimiento
Educacional es el siguiente:
Distribución Horaria ASIGNATURAS Nº de horas semanales
1º- 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º
Lenguaje y Comunicación 8 8 8 5 6 6 6
Mapudungun 4 4 4 4 -- -- --
Ed. Matemática 6 6 6 6 6 6 6
Idioma extranjero (Inglés) -- -- -- 2 3 3 3
Historia, geografía y Cs. Sociales 2 2 3 3 4 4 4
Ciencias Naturales 2 2 3 3 4 4 4
Educación Tecnológica 1 1 1 1 1 1 1
Artes visuales 2 2 2 1.5 1.5 -- --
Música 2 2 2 1.5 1.5 -- --
Educación Artística -- -- -- -- -- 3 3
Educación Física 2 2 2 2 2 2 2
Orientación/C. de curso 0.5 0.5 0.5 1 1 1 1
Religión 2 2 2 2 2 2 2
Talleres 6.5 6.5 6.5 6 6 6 6
TOTAL 38 38 38 38 38 38 38
1.- DE LA EVALUACIÓN:
1. Según su propósito
1.1. Evaluación Diagnóstica.
Esta Evaluación se realiza al comienzo del proceso escolar, y define el
estado inicial respecto de uno o más aprendizajes a desarrollar.
El propósito de esta evaluación es planificar las actividades pedagógicas en
función de las particulares necesidades de los alumnos.
Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles y será aplicada al
inicio del año escolar en todos los cursos, obligatoriamente en las asignaturas
de: Lenguaje y Comunicación, Matemática, ciencias naturales, Historia y
geografía e inglés.
Este diagnóstico será evaluado con conceptos, derivados de un porcentaje de
logro. Estos conceptos son:
1.2. Evaluación Formativa.
Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor,
estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo.
Está presente a lo largo de todo el proceso.
En el establecimiento educacional se evaluará el proceso a través del
desarrollo de guías o quiz, colocando al libro de clases un promedio de lo
evaluado.
Porcentaje de logro Concepto Significado
0% al 33% NL No logrado
34% al 66% ML Medianamente logrado
67% al 100% L Logrado
1.3. Evaluación Sumativa
Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un
período determinado del plan curricular. Su realización será permanente, por
objetivos.
En el establecimiento educacional antes de cada evaluación de unidad se
deberá realizar una guía de retroalimentación, proporcionando al alumno las
herramientas necesarias para la prueba final, que no será la misma, pero con
características similares.
1.4. Evaluación Diferenciada
Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y Sumativa.
Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para
participar normalmente de una determinadaasignatura. El tiempo de
aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe
emitido por otro profesional idóneo en el área.
1.4.1 Evaluación Diagnóstica.
Para los alumnos de Educación Especial se aplican los siguientes
instrumentos de evaluación:
• Test de inteligencia para niños de WechslerWisc III.
• Batería Psicopedagógica Evalúa.
1.4.2 Evaluación Formativa.
• Evaluaciones informales, no estandarizadas.
1.4.3 Evaluación Sumativa.
• Evaluaciones informales, no estandarizadas.
• Prueba de Aprendizajes claves (lenguaje – matemática).
• Batería Psicopedagógica Evalúa.
1.5. Evaluación sobre cobertura curricular/ Aprendizajes claves.
Permite una visión global de los aprendizajes, alcanzados a través de una
parte importante o de todo el proceso educativo. Da lugar a conocer cómo los
niños integran y otorgan significado a los conocimientos.
Este tipo de evaluación se aplicará al término del primer semestre y al
término del segundo, en todos los cursos desde primer año hasta octavo año
básico y en las asignaturas determinadas como prioritarias según
mediciones nacionales. Las asignaturas a considerar son Lenguaje y
Comunicación y Educación Matemática.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
a. Pruebas escritas.
- Selección múltiple
- Verdadero/Falso
- Ítem de completación
- Preguntas de desarrollo
b. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.
- Lista de cotejo - rúbricas
- Escala de apreciación
- De observación
- De trabajo en equipo
- De trabajo individual
- De desarrollo de una investigación
- De entrevista
- De exposición oral
- De debates, etc.
c. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes
actividades que evidencien un cierto aprendizaje.
d. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y
el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos.
e. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos
realizados, permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de
aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.
- Aplicación de la Evaluación:
Art. 1º Se aplicará, al inicio del año escolar, una Evaluación Diagnóstica
a todos los alumnos, evaluada conceptualmente.
Art. 2º Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas,
y en períodos semestrales. Y con un número determinado de
calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97)
Art. 3º Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso
un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación:
ASIGNATURAS MARZO Agosto
ABRIL Sept.
MAYO Oct.
JUNIO Nov.
TOTAL: NOTAS
Lenguaje 2 2 2 2 8
Matemática 2 2 2 2 8
Mapudungun 1 2 2 1 6
Inglés 2 2 1 1 6
Cs. Naturales 1 1 2 2 6
Historia 1 1 2 2 6
Tecnológica 1 1 1 1 4
Ed. artística 1 2 2 1 6
Ed. Física 1 2 1 1 5
Religión 1 1 1 1 4 A. visuales 1 1 1 1 4
Música 1 1 1 1 4
Art. 4º El EE desarrollará talleres complementarios asignados a las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias,
historia y artes, por lo tanto, las actividades que se realicen son parte del
logro de aprendizajes y la evaluación es incidente en el rendimiento escolar
de los alumnos.
Art. 5° El profesor responsable de cada asignaturaentregará al inicio de
cada Unidad de Aprendizaje un Informativo que contemple: asignatura,
Nombre de la Unidad de Aprendizaje, Objetivos de aprendizaje (s),
Contenido (s), Materiales a utilizar, Tipo de Evaluación y/o Criterios de
Evaluación.
Art. 6º El Profesor Jefe y/o de la asignatura, deberá comunicar a los
alumnos, las fechas de las evaluaciones, considerando como mínimo una
semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación.
Art. 7º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha
planificada. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica.
Art. 8º En caso que el alumno (a) falte a la prueba y no se cuente
con el justificativo correspondiente, la evaluación será realizada al día
siguiente. Es responsabilidad del alumno presentarse preparado.
Art. 9º Si el alumno o alumna tuviera alguna dificultad para realizar
educación física y no presenta licencia o certificado médico, respaldado solo
por una comunicación del apoderado, deberá ser evaluado mediante trabajos
escritos; y en el caso que hubiese una licencia médica por todo el año escolar
será eximido de la asignatura.
Art. 10º Si el alumno o alumna no se presenta a una determinada
evaluación, ésta se hará al día siguiente, inmediatamente después de
terminada la jornada escolar, salvo que por motivos de fuerza mayor,
(Licencia médica, problema familiar grave), se pacte una nueva fecha. La
UTP en coordinación con el profesor responsable de la asignatura serán
los que establezcan un nuevo calendario de actividades y/o
evaluaciones. Será responsabilidad del apoderado informar
oportunamente al EE del problema suscitado.
Art. 11º En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a
las evaluaciones de una mismaasignatura, más de tres veces, sin
justificativo, el EE procederá a citar al apoderado quien en conversación con
el Director justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en adelante, al
cumplimiento por parte de éste, con la evaluación en la fecha planificada
por el profesor dela asignatura respectiva.
Art. 12º Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados
de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una
semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor
retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados.
Art. 13º El EE entregará un informe de avance académico en forma
escrita una vez en cada semestre, respecto al logro de aprendizajes del
rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en
entrevistas personal con cada apoderado.
Art. 14º Para los alumnos que presenten NEE en algunaasignatura o
actividad de aprendizaje, se realizará una evaluación de un profesional
especialista (quien evaluará al estudiante). Este informe se remitirá a la
dirección del colegio con el fin de tomar las decisiones técnicas que amerita
el caso.
Art. 15° La dirección, en conjunto con la UTP y Encargada del
PIE, tomará las medidas pertinentes para aplicar al estudiante procedimientos
de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada, consistiendo éstas, en
pruebas especiales o adecuación de escalas en relación a un informe
positivo del profesional especialista.
Art. 16º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de
curso y al profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la
eximición de los alumnos con NEE de una asignatura, en casos
debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación
deberá contemplar los siguientes requisitos:
- Informe fundado de un profesional especialista del área de salud que
afectaal estudiante.
- Informe por escrito de la UTP.
Art. 17º Los informes de trabajos de investigación deberán ser
escritos a mano o impresos de acuerdo al formato pedido por el
profesor. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por
el Profesor (a) al momento de entregar los temas a trabajar, tal y como lo
indica el Art. 24° anterior.
Art. 18º Cada curso contará con un plan lector anual, el cual deberá ser
entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la
edad y etapa de crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno.
2.- DE LAS CALIFICACIONES.
Art. 19º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones de alumnos y alumnas, en cada una de las asignaturas se
registrarán en una escala numérica de 2,0 a 7 (dos, cero decimas a siete),
hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de Evaluación 511/97)
Art. 20° El promedio por asignatura y el anual semestral, si la centésima es
superior, igual o inferior a 5 se mantiene la décima original. En cambio el
promedio anual se sacará hasta la centésima. En caso que la centésima sea
igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima
es inferior a 5, se mantiene la décima original.
Art. 21º La calificación obtenida por los alumnos en la
asignatura de Religión, no incidirá en la promoción. (Art. 9º, Decreto
de Evaluación 511/97)
Ésta será con conceptos y se detallan a continuación:
MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0)
B, Bueno (5.0 a 5.9)
S, Suficiente (4.0 a 4.9)
I, Insuficiente (2.0 a 3.9)
Art. 22º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se
registrará en un Informe de Personalidad del alumno el que se entregará a los
Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones (Art. 8º. Decreto
de Evaluación 511/97)
El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas
- Formación Ética.
- Crecimiento y Autoafirmación Personal
- Persona y su Entorno.
Art. 23º Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos,
será comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos
apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de
Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar.
Art. 24º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º.
Decreto de Evaluación 511/97)
Art. 25º Los alumnos NEEP serán evaluados en las asignaturas de
lenguaje y matemáticas por la educadora diferencial.
Art. 26º Las calificaciones de los alumnos NEET serán de exclusiva
responsabilidad del profesor de la asignatura, quien será apoyado, si así lo
requiere, por el profesional a cargo de los alumnos con NEET.
3.- DE LA PROMOCIÓN
a. Respecto de la asistencia:
Art. 27° El Director (a) del EE. podrá decidir excepcionalmente,
previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del
curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o
de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en
lectura, escritura y/o matemática en relación a los OE en los programas de
estudio que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación
de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o
apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto.
Art. 28° Los alumnos con NEE, integrados a la educación
regular, y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada
caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose
en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista
y de la constancia de Evaluación Diferenciada, que señala lo siguiente:
Escuela Particular Chovi San Juan. Educación Diferencial.
Constancia de Evaluación Diferenciada.
Se define previamente qué, cómo y cuándo evaluar, por lo tanto, en este documento se debe señalar el tipo de evaluación que ira adjunta al documento de prueba, siendo una constancia de la evaluación diferenciada a la cual optan los alumnos integrados. Los siguientes puntos fortalecerán sus estrategias al momento de las evaluaciones: 1) Actituddelprofesor. ✓Hablar y dar instrucciones en forma pausada y repetirlas hasta que sean internalizadas
por los alumnos(as). ✓No demostrar ni expresar agotamiento al repetir instrucciones, pueden provocar
frustración en el alumno. ✓Estar siempre disponible cuando el alumno(a) requiera de su atención, para esto
sentarlos cerca de Ud. ✓Traducir en ejemplos concretos preguntas de mayor dificultad.
2) Actividades sugeridas: ✓Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación variados (cuestionarios, trabajos
de investigación, entrevistas, entre otros.) ✓Utilizar actividades que permitan evaluar la funcionalidad de los aprendizajes y la
aplicación práctica en situaciones cotidianas. ✓Utilizar actividades que permitan valorar no solo el dominio de conceptos, sino
también de contenidos procedimentales y actitudinales. ✓Utilizar estrategias de auto evaluación y coevaluación como forma de desarrollar la
responsabilidad frente al aprendizaje. ✓ 3) Tiempo: ✓Otorgar minutos extras para completar sus respuestas, con un criterio unificador. 4) Apoyo de material concreto. ✓En el caso de pruebas de inglés o de lenguaje y comunicación, facilitar unos minutos el
uso de diccionarios, cuando éstos sean necesarios. ✓Cuando se trate de teorías, ejercicios, que ameriten sólo aplicación por parte del
alumno(a) dejar que revisen sus apuntes. (por ejemplo tablas de multiplicar).
Art. 29º Para la promoción de los alumnos de 1º año hasta 8º año de
enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de
las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la
asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)
b. Respecto del logro de los objetivos:
Art. 30° Serán promovidos los alumnos que aprueben todos las
asignaturascorrespondiente al plan de Estudio actualmente vigente. (Art.
11º. Decreto de Evaluación 511/97).
Art. 31° Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1ºaño hasta 8°
año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad
de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de
Evaluación (511/97).
4)Marque una opción si el alumno realiza otro tipo de Evaluación Diferenciada. ____ El (la) alumno(a) realiza la misma evaluación, pero en sala de Integración. ____ El(la) alumno(a) repite la evaluación y la Educadora Diferencial la adapta a partir de la prueba que rindió. ____ El (la) alumno (a), realiza la evaluación en la sala de clases. ____ El (la) alumno (a), requiere de un refuerzo especial para rendir nuevamente la prueba. ____El (la) alumno realiza una evaluación totalmente diferente y solo acorde con los objetivos propuestos para él o ella. ____ El (la) alumno se evalúa con el 50% de exigencia. ____ El (la) alumno se evalúa con el 60% de exigencia. 5) Informe a la Educadora diferencial o a la UTP, las dificultades que presente el (la) alumno (a) con respecto a las evaluaciones, para otorgar una solución al respecto.
Art. 32° Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1ºaño hasta 8°
año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Art.
11º. Decreto de Evaluación 511/97).
Art. 33º Los alumnos que cursen el 1º a 8º básico, que no cumplan con
los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán
repetir el curso.
Art. 34º El Director del establecimiento y de acuerdo con los
profesores respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación
y de promoción de los alumnos de 1º a 8º Básico, que por motivos
justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situación
final u otra semejante.
Art. 35° Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno
de los cursos con que cuenta esta Unidad Educativa, deberá quedar resuelta
dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el Calendario
Escolar del EE.
4.-DE LOS CERTIFICADOS.
Art. 36º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el
Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un
Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas u otra actividad de
aprendizaje desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y
observaciones correspondientes.
Art. 37º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser
retenido. Se entregará directamente al apoderado cuando lo solicite.
Art. 38º La documentación de los alumnos pertenecientes al PIE deberán
ser entregados en original al apoderado en caso de traslado de establecimiento
o término de la enseñanza básica.
5.- DE LAS ACTAS
Art. 39º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar consignarán, en cada curso, nombre completo y cédula nacional de
identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada asignatura
u otra actividad de aprendizaje, promedios de notas y situación final,
otros aspectos según lo determine el Ministerio de Educación.
Art. 40º Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y
serán presentados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, remitiendo una a la División de
Educación General, y devolviendo otra al Establecimiento Educacional.
Conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.
6.- SITUACIONES NO PREVISTAS
Art. 41º Toda situación de evaluación y promoción escolar no
prevista en este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional,
serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación
respectiva.
Art. 42º Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del
08 de mayo de 1997, y sus modificaciones, extendidos por el Ministerio de
Educación, anterior y textualmente transcritos, forman parte del Reglamento
de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Chovi San Juan.
Art. 43ºLo que no esté contemplado en el presente reglamento, lo considerará
y resolverá la Dirección del Establecimiento Educacional.
Pamela Velásquez C.
Directora Establecimiento Chovi San Juan.
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