Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías
Diócesis de Cartagena
Reglamento Delegación Hermandades y cofradías
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Reglamento de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías
Contenido
PREÁMBULO ......................................................................................................................... 5
TÍTULO I................................................................................................................................. 7
NATURALEZA, COMPETENCIA, FINES, OBJETIVOS Y SEDE ....................................................... 7
ARTÍCULO 1.‐ NATURALEZA. ................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 2.‐ COMPETENCIA. .............................................................................................................. 7 ARTÍCULO 3.‐ FINES. .......................................................................................................................... 7 ARTÍCULO 4.‐ OBJETIVOS. ................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 5.‐ SEDE DE LA DELEGACIÓN. ................................................................................................ 8
TÍTULO II................................................................................................................................ 9
ESTRUCTURA DE LA DELEGACIÓN .......................................................................................... 9
ARTÍCULO 6.‐ CARGOS Y SECCIONES DE LA DELEGACIÓN. .......................................................................... 9 CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9 EL DELEGADO DIOCESANO ..................................................................................................... 9 ARTÍCULO 7.‐ EL DELEGADO DIOCESANO. .............................................................................................. 9 ARTÍCULO 8.‐ COMPETENCIAS DEL DELEGADO DIOCESANO. ...................................................................... 9 CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 10 EL DIRECTOR ........................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 9.‐ EL DIRECTOR. .............................................................................................................. 10 ARTÍCULO 10.‐ COMPETENCIAS DEL DIRECTOR. .................................................................................... 10 CAPÍTULO III ........................................................................................................................ 11 EL SECRETARIO .................................................................................................................... 11 ARTÍCULO 11.‐ EL SECRETARIO. ......................................................................................................... 11 ARTÍCULO 12.‐ COMPETENCIAS DEL SECRETARIO. .................................................................................. 11 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 12 EL TESORERO ....................................................................................................................... 12
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ARTÍCULO 13.‐ EL TESORERO. ............................................................................................................ 12 ARTÍCULO 14.‐ COMPETENCIAS DEL TESORERO. .................................................................................... 12 CAPITULO V ......................................................................................................................... 13 SECCIONES Y SERVICIOS DE LA DELEGACION ......................................................................... 13 ARTÍCULO 15.‐ SECCIONES DE LA DELEGACIÓN. .................................................................................... 13 CAPITULO VI ........................................................................................................................ 13 EL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS .......................................................................... 13 ARTÍCULO 16.‐ EL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS. .................................................................... 13 ARTÍCULO 17.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS. ............................................ 14 CAPITULO VII ....................................................................................................................... 15 EL COORDINADOR DE LITURGIA ........................................................................................... 15 ARTÍCULO 18.‐ EL COORDINADOR DE LITURGIA. ................................................................................... 15 ARTÍCULO 19.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE LITURGIA. ............................................................ 16 CAPÍTULO VIII ...................................................................................................................... 17 EL COORDINADOR DE FORMACIÓN ...................................................................................... 17 ARTÍCULO 20.‐ EL COORDINADOR DE FORMACIÓN. ............................................................................... 17 ARTÍCULO 21.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE FORMACIÓN. ....................................................... 17 CAPITULO IX ........................................................................................................................ 18 EL COORDINADOR DE CARIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIENES .............................................. 18 ARTÍCULO 22.‐ EL COORDINADOR DE CARIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIENES. ........................................... 18 ARTÍCULO 23.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CARIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIENES. .................... 18 CAPITULO X ......................................................................................................................... 19 EL COORDINADOR DE JUVENTUD ......................................................................................... 19 ARTÍCULO 24.‐ EL COORDINADOR DE JUVENTUD. .................................................................................. 19 ARTÍCULO 25.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE JUVENTUD. .......................................................... 19 CAPITULO XI ........................................................................................................................ 20 EL COORDINADOR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS ....................... 20 ARTÍCULO 26.‐ EL COORDINADOR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. ....................... 20 ARTÍCULO 27.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE MEDIOS COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. ... 20 CAPÍTULO XII ....................................................................................................................... 21 EL COORDINADOR DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES ................................................. 21 ARTÍCULO 28.‐ EL COORDINADOR DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES. ............................................... 21 ARTÍCULO 29.‐ COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES. ....................... 21 CAPITULO XIII ...................................................................................................................... 21 DE LA RENUNCIA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN .......................................... 21 ARTÍCULO 30.‐ DE LA RENUNCIA. ....................................................................................................... 21 ARTÍCULO 31.‐ DEL CESE. ................................................................................................................. 22 ARTÍCULO 32.‐ DE LAS CAUSAS DE CESE DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN. ......................................... 22
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TITULO III............................................................................................................................. 22
ORGANOS DE LA DELEGACION DIOCESANA .......................................................................... 22
CAPITULO I .......................................................................................................................... 22 DE LA COMISIÓN PERMANENTE ........................................................................................... 22 ARTÍCULO 33.‐ LA COMISIÓN PERMANENTE. ........................................................................................ 22 ARTÍCULO 34.‐ COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE. ............................................................. 23 ARTÍCULO 35.‐ PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE. ............................................................ 23 CAPITULO II ......................................................................................................................... 24 DE LA COMISIÓN PLENARIA .................................................................................................. 24 ARTÍCULO 36.‐ LA COMISIÓN PLENARIA. ............................................................................................. 24 ARTÍCULO 37.‐ COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PLENARIA. ................................................................... 24 ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PLENARIA. NORMAS. .................................................... 26 CLAUSULA ADICIONAL 1ª ............................................................................................................. 26 CLAUSULA ADICIONAL 2ª ............................................................................................................. 26 CLAUSULA ADICIONAL 3ª. ............................................................................................................ 26 CLAUSULA DEROGATORIA. .......................................................................................................... 26 CLAUSULA FINAL. ......................................................................................................................... 26
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Preámbulo
El dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Excmo. y Rvdmo. Señor Don Javier Azagra Labiano, Obispo de la Diócesis de Cartagena, decretaba la erección canónica del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, fruto de los Congresos Regionales celebrados en años anteriores en varios municipios de nuestra Diócesis, siendo notorio el III Congreso de Hermandades y Cofradías, celebrado en Abarán el 23 de abril de 1989. En él se solicitaba la creación de dicho Secretariado como un organismo de servicio técnico, jurídico y pastoral de fomento, animación y colaboración, cuyo campo de acción abarcaría a todas las Hermandades y Cofradías, así como a los Cabildos y Juntas Centrales erigidas canónicamente en la Diócesis de Cartagena. En dicho decreto se recogieron los deseos de renovación de las Hermandades y Cofradías, manifestados tanto por la Jerarquía como por muchos miembros de dichas corporaciones pasionarias. Desde hace siglos existen en nuestra Diócesis muchas Hermandades y Cofradías que han constituido, históricamente, la más importante y extendida manifestación del fenómeno asociativo de los laicos en la Iglesia. Las Hermandades y Cofradías, al representar un hecho propio de la vitalidad de la Iglesia, sólo se pueden comprender desde la fe y la tradición cristiana, interpretada por la autoridad de la Iglesia. Tanto por su nacimiento como por su regulación jurídica, se inscriben en el ámbito que les es propio, es decir, en el ámbito de la Iglesia. Como consecuencia del impulso renovador del Concilio Vaticano II brotó en el seno de muchas Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis un decidido y sincero deseo de adaptación y coherencia que la Jerarquía no cesa de promover, consciente de que, además de sus misiones más tradicionales y específicas que ya cumplen, deben adquirir y mantener estas otras, que son esenciales de toda comunidad cristiana. Así, pues, las Hermandades y Cofradías, como organizaciones de apostolado seglar promovidas por la Iglesia, al tiempo que persiguen sus objetivos específicos, deben ayudar a sus miembros a escuchar la palabra de Dios, a ser constantes en la oración, a ejercer el ministerio de la caridad, y a una más activa participación en la vida litúrgica, traduciéndose todo ello en un ilusionado dinamismo apostólico. Las Hermandades y Cofradías, al ser asociaciones públicas de fieles, deben sentirse Iglesia, deben integrarse más en la dinámica renovadora del Concilio Vaticano II, han de conocer y vivir las enseñanzas del Papa y de la Conferencia Episcopal Española e incorporarse a los planes de acción pastoral, salvando siempre sus características propias y participando en las correspondientes Juntas Pastorales. En el orden de los principios, lo deseable es que todos los miembros de nuestras Hermandades y Cofradías hubieran adquirido aquel grado de responsabilidad propio de
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un laicado maduro, que les llevase a asumir sus responsabilidades, tanto en la Iglesia como en la sociedad, dando testimonio de la vida y resurrección de Jesús. En la realidad muchas veces no ocurre esto. Aunque las Hermandades y Cofradías constituyen el hecho asociativo que cuenta con mayor número de miembros entre los católicos de nuestra Diócesis, lamentablemente muchos de ellos solo figuran en las listas de asociados, limitándose su compromiso al pago de la cuota reglamentaria y a la salida en la procesión. A pesar de todo, es fácil constatar también que, en el ejercicio de las acciones propias de las Hermandades y Cofradías, muchos de sus miembros descubren la necesidad de un mayor compromiso de fe, así como también la de una profundización en el conocimiento y en la autenticidad de la vida cristiana integral y comunitaria; es decir, la necesidad de un proceso catequético que les lleve a una completa iniciación en la fe. Habrá que partir de la vida y de la dinámica de las Hermandades y Cofradías, habrá que aprovechar sus cauces formativos, sus elementos propios, en orden a una educación sistemática de la fe. A nadie le es ajena la situación actual del laicado en la Iglesia, ya que se ve amenazado por una sociedad determinada a seguir un camino de laicidad cada vez mayor. De ahí que, en el momento presente, se vea necesario un nuevo esfuerzo de atención por parte de los pastores, así como el establecimiento de nuevos instrumentos de servicio y de coordinación en el ámbito diocesano, toda vez que la vida y acción de las Hermandades y Cofradías, así como la de sus miembros, afecta a toda la Iglesia y a la obra de la Salvación. Con este propósito nace este nuevo reglamento para las Hermandades y Cofradías. Trasciende el marco de las pasionarias que sirvieron de motor para el anterior reglamento del Secretariado Diocesano, promulgado por el Obispo Don Javier Azagra, y amplía su radio de actuación a todas las Hermandades y Cofradías de la Diócesis, tanto pasionarias, de gloria o sacramentales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de erección de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de siete de Mayo de 2010, el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, pasará a denominarse y quedará constituido en DELEGACIÓN DIOCESANA DE HERMANDADES Y COFRADIAS.
Corresponderá a la Delegación el cumplimiento de cuanto se le encomienda en este nuevo Reglamento, al servicio de la acción pastoral y en calidad de organismo diocesano.
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Sólo al Obispo diocesano corresponde gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial (c.391.1), y consecuentemente, con la facultad de delegar el ejercicio de la potestad de régimen sobre asuntos y materias que estime conveniente (c.137.1), a fin de obtener una necesaria colaboración en la dirección de la actividad pastoral (c.469), contando, incluso, con la cooperación de los laicos (cc. 129.2 y 228).
TÍTULO I NATURALEZA, COMPETENCIA, FINES, OBJETIVOS Y SEDE
Artículo 1.‐ Naturaleza. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena, es un organismo de servicio técnico, jurídico y pastoral, que depende orgánicamente del Obispo Diocesano. §2.‐ La Delegación se rige por el Régimen de la Curia Diocesana de la Diócesis de Cartagena y por el presente Reglamento, que lo desarrolla. Artículo 2.‐ Competencia. §1.‐ A la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías compete ayudar al Sr. Obispo en el estudio, animación, promoción y coordinación de la acción pastoral y evangelizadora en el ámbito de las hermandades y cofradías. §2.‐ Compete también a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías conocer y resolver cuantos asuntos canónicos son confiados al Ordinario del lugar, por el derecho universal o particular, en relación a las Hermandades y Cofradías, con excepción de aquellos que se reserve el Obispo. §3.‐ Asesorar al Sr. Obispo en los aspectos técnicos relacionados con los asuntos de las Hermandades y Cofradías, así como de los Cabildos o Juntas Centrales. Artículo 3.‐ Fines. Entre los fines de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías están: 1. Promover la participación de Hermandades y Cofradías en la acción pastoral
diocesana. 2. Asesorar, informar y dictaminar sobre cuanto le compete o le fuera
encomendado por la Autoridad diocesana. 3. Cooperar con las Juntas de Gobierno de Hermandades y Cofradías en todas
aquellas iniciativas que faciliten el logro de un “laicado cristiano maduro”, promoviendo la dimensión evangelizadora, apostólica y caritativa de los cofrades.
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4. Asesorar en los planes de formación y acción apostólica y en la organización de los cultos y convivencias, proporcionándoles las ayudas necesarias.
5. Informar sobre materias canónicas, litúrgicas, artísticas y técnicas relacionadas con la vida de Hermandades y Cofradías.
6. Promover la designación de los responsables del área pastoral de hermandades y cofradías en las distintas zonas pastorales de la Diócesis.
7. Atender al ministerio pastoral en el ámbito de las Hermandades y Cofradías, en especial a los Consiliarios y a las celebraciones litúrgicas.
8. Impulsar y orientar la pastoral juvenil dentro de las Hermandades y Cofradías, salvaguardando la unidad de las mismas.
9. Apoyar todas aquellas iniciativas que surjan en el seno de Hermandades y Cofradías, en orden a hacer que la Palabra de Dios sea acogida de manera viva, fecunda y testimonial.
10. Sugerir a la Autoridad diocesana cuanto ayude a la adecuada renovación e impulso de la acción pastoral en el ámbito de las Hermandades y Cofradías, así como proponer las comunicaciones y orientaciones que proceda dirigir a las mismas.
Artículo 4.‐ Objetivos. 1. Impulsar el sentido de pertenencia a la Diócesis, cuidando especialmente que las
funciones y tareas que se realicen ayuden a vivir en comunión con la Iglesia diocesana y con el Pastor que la preside, así como con la Iglesia Universal.
2. Fortalecer la comunión eclesial entre todos los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades, Cofradías y Agrupaciones Parroquiales y entre éstas y las correspondientes parroquias, áreas pastorales, organismos e instituciones diocesanas, participando activamente en cuantas solemnidades, encuentros y actos celebre la Iglesia diocesana.
3. Fomentar la formación integral, permanente y específica de los miembros de la Delegación, Cabildos y Juntas Locales, Hermandades, Cofradías y Agrupaciones Parroquiales, de acuerdo con las instrucciones formativas de la Diócesis.
Artículo 5.‐ Sede de la Delegación. La sede de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías queda establecida en el Palacio Episcopal, sito en Murcia, Plaza Cardenal Belluga, nº 1, planta baja (C.P. 30001).
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TÍTULO II ESTRUCTURA DE LA DELEGACIÓN
Artículo 6.‐ Cargos y Secciones de la Delegación.
La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías actuará como órgano colegiado, cuya estructura organizativa se conformará con los siguientes cargos: Delegado Diocesano, Director, Secretario, Tesorero, y los Coordinadores de: Asuntos Jurídicos, Liturgia, Formación, Caridad y Comunicación de Bienes, Juventud, Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías, y Documentación y Publicaciones.
CAPÍTULO I EL DELEGADO DIOCESANO
Artículo 7.‐ El Delegado Diocesano. §1.‐ Al frente de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías debe haber un Delegado Diocesano nombrado por el Obispo que debe ser sacerdote, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables. Si quedara vacante el cargo, proveerá en todo caso el Prelado. §2.‐ El Delegado Diocesano goza de aquellas facultades que expresamente le delegue el Obispo en el Decreto de nombramiento, o a través de la aprobación del Reglamento u otro medio previsto en Derecho, ajustándose en cuanto a la naturaleza y ejercicio de la delegación a lo establecido en el régimen de la Curia Diocesana. §3.‐ Las facultades del Delegado Diocesano no son subdelegables, salvo que expresamente se establezca lo contrario. En tal caso, para la subdelegación rige lo previsto por la legislación general. Artículo 8.‐ Competencias del Delegado Diocesano. §1. Entre las competencias del Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías están: 1. Coordinar los distintos órganos de la Delegación, y de modo particular presidir
la Comisión Permanente de la Delegación. 2. Impulsar y coordinar la elaboración de programas de acción específica en el
ámbito de las hermandades y cofradías, integrados en el marco del Plan Pastoral Diocesano.
3. Asistir a las reuniones que el Obispo o el Vicario General convoque con los Delegados miembros de otras áreas pastorales.
4. Representar a la Delegación Diocesana ante los órganos regionales y nacionales de su área pastoral, así como representar al Obispo en aquellos actos y celebraciones litúrgicas cuando éste expresamente se lo encomiende.
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5. Designar, con la ayuda del Director, los colaboradores de la Delegación Diocesana que serán presentados a la aprobación del Sr. Obispo.
6. Informar sobre la oportunidad o conveniencia pastoral, cuando proceda, de cuantos actos, celebraciones y encuentros de carácter extraordinario sean promovidos por las hermandades y cofradías u otras instituciones.
7. Presentar al Consejo de Gobierno Episcopal las propuestas de designación de Consiliarios realizadas por las hermandades para su nombramiento por el Sr. Obispo.
8. Atender pastoralmente y emitir informes, cuando proceda, en los procesos de constitución de hermandades y consejos locales, así como en los de coronaciones canónicas y bendición de imágenes.
9. Asistir a los párrocos en asuntos de la pastoral relativos con las hermandades y cofradías, cabildos y juntas locales.
10. Llevar a cabo cualquier otra acción que el Obispo y, en su caso, el Vicario General le encomienden.
CAPÍTULO II EL DIRECTOR
Artículo 9.‐ El Director. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Director nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables en su caso. §2.‐ El Director goza de aquellas facultades que expresamente le delegue el Delegado Diocesano a través de la aprobación del presente Reglamento u otro medio previsto en Derecho. Artículo 10.‐ Competencias del Director. §1. Serán, entre otras, competencias del Director: 1. Corresponde al Director de la Delegación promover, orientar y coordinar cuanto
se refiere a la acción pastoral, jurídica y técnica de los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías, a tenor del Decreto de erección de la Delegación y del presente Reglamento.
2. Para preparar la marcha ordinaria de los asuntos de su competencia y lograr el mayor contacto permanente, el Director de la Delegación celebrará cuantas
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reuniones fueran necesarias, actuando en todo de acuerdo con el Delegado Episcopal.
3. El Director de la Delegación podrá remitir a las Hermandades y Cofradías de la Diócesis comunicaciones de carácter general con el V.º B.º del Delegado Episcopal.
4. Solicitar y examinar todos aquellos asuntos relacionados con la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, para la consecución de los fines de la misma.
5. El Director estará asistido para el desempeño de sus funciones con la colaboración y asesoramiento de los miembros de la Delegación.
6. Cada año, al finalizar el curso, el Director entregará al Delegado un informe de actividades y los proyectos para el siguiente curso.
7. Asistir a todas aquellas reuniones en las que el Sr. Obispo considere conveniente su asistencia, solo o junto con el Delegado Diocesano.
8. Representar a la Delegación ante los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías existentes en la Diócesis, así como en todos los actos públicos y privados, con las facultades que le encomiende el Delegado.
CAPÍTULO III EL SECRETARIO
Artículo 11.‐ El Secretario. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Secretario nombrado por el Obispo diocesano pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será nombrado por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Será el fedatario de la Delegación, pudiendo ejercer sus funciones con la colaboración de otras personas. Artículo 12.‐ Competencias del Secretario. §1. Entre las competencias del Secretario están: 1. Será el encargado de la parte administrativa, en especial en lo relativo a la
correspondencia de los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías con la Delegación.
2. Convocar las reuniones tanto de la Comisión Permanente como de la Comisión Plenaria, así como redactar las actas de ambas reuniones.
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3. Revisar y actualizar el censo de Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías pertenecientes a la Diócesis de Cartagena, clasificándolo según sean pasionarias, de gloria o sacramentales.
4. Recopilar los informes de las Elecciones y de cuantos actos organicen los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías.
5. Tendrá a su cargo el archivo, así como todos los documentos que se reciban para custodia de la Delegación.
6. Llevará el control de las entradas y salidas de la correspondencia, dando cuenta al Delegado o al Director, y si fuera procedente las leerá en la Comisión Permanente.
7. Archivar todos los documentos que se generen en el quehacer de esta Delegación, clasificándolos entre archivo anual y definitivo.
CAPÍTULO IV EL TESORERO
Artículo 13.‐ El Tesorero. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Tesorero nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Será el encargado de elaborar y presentar las cuentas y los balances de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de acuerdo a lo dispuesto por el régimen económico de la Diócesis de Cartagena, en especial las normas emanadas del Ecónomo o Administrador General. Artículo 14.‐ Competencias del Tesorero. §1. Entre las competencias del Tesorero están: 1. Será el encargado de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de la Delegación
Diocesana de Hermandades y Cofradías. 2. Para una mejor revisión y aprobación de las cuentas de los Cabildos y Juntas
Locales, Hermandades y Cofradías, redactará el modelo que deberá utilizarse por éstas para su presentación en la Diócesis de Cartagena.
3. Será titular y tendrá firma mancomunada con el Delegado en las cuentas corrientes abiertas en las entidades financieras a nombre de la Delegación, siendo asimismo el encargado de su control y administración.
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4. Llevará un libro con cargo y data en el que consigne todos los ingresos y gastos de la Delegación, así como realizará todas las comunicaciones a la Administración General del Obispado de dichos ingresos y gastos.
5. Pagará las cuentas y facturas de los gastos ordinarios y extraordinarios, autorizados con la firma del Delegado.
6. Llevará un registro en el que se consignen las cuentas y el año a que corresponden de los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías. Si fuera necesario y su utilidad fuera precisa preparará un registro con cargos y data en que se consignen todos los ingresos y gastos de los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena.
7. Presentará las cuentas una vez al año a la Comisión Permanente, siendo el período establecido el del año natural, por lo que el cierre de cuentas se realizará a 31 de Diciembre.
8. Supervisará las cuentas presentadas por los Cabildos y Juntas Locales, Hermandades y Cofradías con el fin de pasar un informe al Sr. Delegado, en aquellos casos que fuera necesario.
CAPITULO V
SECCIONES Y SERVICIOS DE LA DELEGACION
Artículo 15.‐ Secciones de la Delegación. Para una mayor eficacia de la acción técnica, pastoral y jurídica en las Hermandades y Cofradías en sus diversas áreas, la Delegación se articula en distintas secciones que estarán a cargo de los Coordinadores, constituidas por equipos de trabajo, encargados de dar respuesta a las necesidades propias en cada ámbito. Estas secciones serán las siguientes: Asuntos Jurídicos, Liturgia, Formación, Caridad y Comunicación de Bienes, Juventud, Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías, y Documentación y Publicaciones. Tanto su creación como su supresión corresponden al Delegado Diocesano, con el consentimiento del Obispo Diocesano.
CAPITULO VI
EL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 16.‐ El Coordinador de Asuntos Jurídicos. §1.‐ La Delegación contará con un Coordinador de Asuntos Jurídicos nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida
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formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Compete al Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Delegación, conocer y resolver, por el derecho universal o particular, cuantos asuntos canónicos sean encomendados al Ordinario del lugar, en relación a las asociaciones públicas o privadas de fieles, en particular de los Cabildos o Juntas Locales, Hermandades y Cofradías, con excepción de aquellos que se reserven el Obispo o el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías. §3.‐ El Coordinador de Asuntos Jurídicos podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 17.‐ Competencias del Coordinador de Asuntos Jurídicos. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Asuntos Jurídicos: 1. Examinar los expedientes de hermanamiento entre dos o más Hermandades y
Cofradías, informando al Delegado para su aprobación, a fin de obtener o no eficacia jurídica.
2. Examinar los expedientes de fusiones de Hermandades y Cofradías. 3. Examinar los expedientes de las Hermandades y Cofradías de hecho, para que
puedan obtener el reconocimiento de derecho. 4. Examinar los expedientes de elecciones de las Hermandades y Cofradías, Cabildos y
Juntas Locales y, en su caso, conceder el visto bueno al censo electoral, recibir las candidaturas, y nombrar a los representantes de la Autoridad Eclesiástica y la preparación del expediente de confirmación de los miembros elegidos.
5. Examinar e informar al Delegado del expediente sobre la creación de una Hermandad o Cofradía, un Cabildo o Junta Local de Hermandades y Cofradías, para su aprobación y erección canónica.
6. Examinar e informar al Delegado sobre la prórroga de mandato a la Junta de Gobierno de una Hermandad y Cofradía, Cabildo o Junta Local de Hermandades y Cofradías.
7. Examinar e informar al Delegado sobre la concesión de adelanto de elecciones a la Junta de Gobierno de una Hermandad y Cofradía, Cabildo o Junta Local de Hermandades y Cofradías.
8. Redactar el Decreto de coronaciones canónicas, previa tramitación del expediente bajo la supervisión del Delegado de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
9. Examinar la revisión o modificación de las Reglas y Estatutos de Hermandades y Cofradías, Cabildos y Juntas Locales de Hermandades y Cofradías, para su debida aprobación de las referidas Reglas y Estatutos.
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10. Examinar y emitir informe al Delegado para dispensar del derecho universal o particular, de las Reglas y Estatutos, en relación a las Hermandades y Cofradías, Cabildos y Juntas Locales de Hermandades y Cofradías.
11. Examinar el cambio de sede canónica, así como el domicilio social distinto de la sede canónica, emitiendo informe al Delegado para su aprobación.
12. Examinar las dimisiones que se produzcan en la Junta de Gobierno de una Hermandad y Cofradía, Cabildo o Junta Local de Hermandades y Cofradías, y emitir informe al Delegado para ratificarlas y aprobar la incorporación de otro miembro en el cargo vacante.
13. Examinar los aspectos formales de un expediente sancionador, con el visto bueno del Delegado.
14. Examinar y resolver con el visto bueno del Delegado las impugnaciones de los Cabildos Ordinarios o Extraordinarios de las Hermandades y Cofradías.
15. Emitir informe para el nombramiento de una Junta Rectora en Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías, con el visto bueno del Delegado Episcopal, para su posterior aprobación por el Obispo diocesano.
16. Emitir informe para el nombramiento de una Comisión Electoral en Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías, con el visto bueno del Delegado Episcopal, para su posterior aprobación por el Obispo diocesano.
17. Examinar y, en su caso aprobar con el visto bueno del Delegado, la incorporación de nuevos títulos al nombre de una Hermandad y Cofradía, Cabildo o Junta Local de Hermandades y Cofradías.
18. Dictaminar sobre la correcta interpretación de los Estatutos o Reglas, así como su casación con las Normas diocesanas, en especial en los procedimientos sancionadores seguidos por los Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías.
19. Examinar con el visto bueno del Delegado, conceder autorización, en su caso, para salidas procesionales extraordinarias a las Hermandades y Cofradías, previa tramitación del correspondiente expediente.
CAPITULO VII
EL COORDINADOR DE LITURGIA Artículo 18.‐ El Coordinador de Liturgia. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de Liturgia nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y por su unión y servicio a la Diócesis y a la
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Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Dada la naturaleza de su función, el Coordinador de Liturgia trabajará estrechamente con el Delegado Episcopal, con el fin de que los ejercicios piadosos de los Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías, se organicen de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la Liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos. §3.‐ El Coordinador de Liturgia podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 19.‐ Competencias del Coordinador de Liturgia. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Liturgia: 1. Emitir propuestas para que Cabildos, Juntas Centrales, Hermandades y Cofradías,
en sus manifestaciones de la piedad popular procuren no sustituir ni mezclar las mismas con las celebraciones litúrgicas.
2. Emitir informes sobre los textos de oraciones y de fórmulas relacionadas con actos públicos de piedad y prácticas de devoción, de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena, acordes con la Pastoral Diocesana y la Iglesia Universal.
3. Favorecer entre los miembros de las Hermandades y Cofradías, la comprensión y, consiguientemente, el amor por la celebración de los sagrados misterios, renovando en ellos la conciencia de pertenecer a un pueblo sacerdotal.
4. Informar a las Hermandades y Cofradías de la relación, en sus justos términos, entre la Liturgia y las manifestaciones de la piedad popular, proclamando el primado indiscutible de la santa Liturgia y la subordinación a la misma de los ejercicios de piedad, aunque recordando la validez de estos últimos.
5. Asesorar a los consiliarios o capellanes de las Hermandades y Cofradías, en la relación entre Liturgia y piedad popular, dando conciencia de la importancia primordial de la Liturgia y que la búsqueda de sus expresiones más auténticas no debe llevar a descuidar la realidad de la piedad popular y mucho menos a despreciarla o a considerarla superflua o incluso nociva para la vida cultual de la Iglesia.
6. Preparar programas de formación litúrgica para los responsables de los Cultos de las Hermandades y Cofradías, para el conocimiento de los documentos que regulan las celebraciones litúrgicas, haciéndolas sensibles de la importancia que los mismos tienen para el perfecto desarrollo de los Cultos de las Hermandades y Cofradías.
7. Presentar y dar a conocer los instrumentos para hacer que los Cultos de las Hermandades y Cofradías, se adecuen a lo que la liturgia actual requiere, haciendo que éstos sean cada vez más fieles al espíritu del Concilio Vaticano II.
8. Ofrecer pautas para formar equipos de liturgia en el seno de las Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis de Cartagena.
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CAPÍTULO VIII
EL COORDINADOR DE FORMACIÓN
Artículo 20.‐ El Coordinador de Formación. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de Formación nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ El Coordinador de formación trabajará estrechamente con el Director de la Delegación, consensuando las necesidades que a juicio del Director, en materia de formación cofrade, debe aportar la Delegación al conjunto de las Cofradías o Hermandades del ámbito diocesano.
Compete al Coordinador de Formación el animar, fomentar y propagar los planes de formación para los miembros de las Hermandades y Cofradías, de acuerdo a los planes pastorales que emanen de la Diócesis de Cartagena. §3.‐ El Coordinador de Formación podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 21.‐ Competencias del Coordinador de Formación. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Formación: 1. Proponer a la Comisión Permanente aquellos planes de actuación en materia
formativa que se ofertarán a todas las Hermandades y Cofradías, a fin que éstas puedan obtener el oportuno respaldo institucional de la Delegación.
2. Comprobar los planes de formación, cursos o charlas formativas ofrecidos por las Hermandades o Cofradías a los cofrades que las integran, para calibrar si se ajustan a las directrices o normas diocesanas al respecto.
3. Velar a fin de que tanto en Hermandades o Cofradías como en Cabildos o Juntas Centrales exista la figura del vocal de formación, conforme al Decreto Episcopal reformando estatutos de Hermandades y Cofradías, de 16 de noviembre de 2001, que así lo determina.
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CAPITULO IX EL COORDINADOR DE CARIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIENES
Artículo 22.‐ El Coordinador de Caridad y Comunicación de Bienes. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de Caridad y Comunicación de Bienes nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Formará un grupo de apoyo para las Hermandades y Cofradías, respetando siempre su propia autonomía en el diseño y gestión de sus proyectos de acción social, proporcionando medios, instrumentos, información y metodologías adecuadas en orden a promover y fomentar un desarrollo coherente y eficaz de la acción caritativa y de comunicación de bienes en dichas asociaciones. §3.‐ El Coordinador de Caridad y Comunicación de Bienes podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 23.‐ Competencias del Coordinador de Caridad y Comunicación de Bienes. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Caridad y Comunicación de Bienes: 1. Elaborar encuestas de acción social entre las Hermandades y Cofradías, con el fin
de conocer y valorar los proyectos que se estén llevando a cabo y darlos a conocer al conjunto de dichas asociaciones.
2. Proponer a la Comisión Permanente aquellos planes de actuación en materia de caridad que se enmarquen en el ámbito de las cofradías, estudiando aquellos casos que se presenten para su tratamiento a la Comisión Permanente.
3. Comprobar las actuaciones que realizan las Hermandades y Cofradías en este campo, en particular, a qué obras sociales se destinan las partidas de caridad en los presupuestos anuales que, obligatoriamente, presentan para su aprobación al Obispado.
4. Proponer el estudio de posibles vías para el desarrollo de un proyecto de acción social conjunto de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena.
5. Proponer actividades de formación en la caridad, así como el desarrollo de concienciación de su trascendencia como expresión privilegiada de testimonio cristiano y la necesidad de una implicación personal cada vez mayor de los hermanos o cofrades en esta materia.
6. Velar porque tanto en hermandades o cofradías como en Cabildos o Juntas Centrales exista la figura del vocal de caridad y comunicación de bienes, conforme
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al Decreto Episcopal, reformando estatutos de Hermandades y Cofradías de 16 de noviembre de 2001, que así lo determina.
CAPITULO X
EL COORDINADOR DE JUVENTUD
Artículo 24.‐ El Coordinador de Juventud. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de Juventud nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Formará un grupo de apoyo para las Hermandades y Cofradías respetando siempre su propia identidad, propiciando proyectos que reúnan todo el potencial juvenil que conforma nuestras Hermandades y Cofradías; proporcionará medios, instrumentos, información y metodologías adecuadas a cada franja de edad, en orden a promover y fomentar un desarrollo coherente y eficaz de la juventud cofrade. §3.‐ El Coordinador de Juventud podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 25.‐ Competencias del Coordinador de Juventud. §1.‐ Entre otras son funciones del Coordinador de Juventud: 1. La animación para la creación de un espacio común de formación e intercambio de
experiencias formativas de todos los jóvenes cofrades de la Diócesis. 2. Tendrá la tarea de ayuda y animación de los jóvenes cofrades para la organización
de actividades orientadas al acercamiento de otros jóvenes a las Hermandades o Cofradías, así como la realización de acciones que ayuden en su formación.
3. El establecimiento de vínculos de comunión entre los jóvenes cofrades y otras realidades juveniles de la Diócesis de Cartagena.
4. La preparación y difusión de cauces de formación para formadores juveniles de Hermandades y Cofradías.
5. Velar por la existencia en las Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales, de la figura del vocal de juventud, conforme al Decreto Episcopal, reformando estatutos de hermandades y Cofradías de 16 de noviembre de 2001, que así lo determina.
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CAPITULO XI EL COORDINADOR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 26.‐ El Coordinador de Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Dada la naturaleza de su función, el Coordinador de medios de comunicación y nuevas tecnologías trabajará estrechamente con el Director de la Delegación, consensuando las necesidades que a juicio del Director debe presentar hacia el exterior la Delegación a través de la red informática y de los medios de comunicación. §3.‐ El Coordinador de Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 27.‐ Competencias del Coordinador de Medios Comunicación y Nuevas Tecnologías. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Medios de Comunicación: 1. Proveer de los medios técnicos e informáticos a la sede social de la Delegación en el
Obispado, mediante la actualización de programas o equipos informáticos necesarios para desarrollar el trabajo administrativo de los miembros de la Delegación.
2. Actualizar, de manera periódica, la página web de la Delegación, convirtiéndola en la imagen exterior de la labor desarrollada en la misma en todas sus áreas de actuación.
3. Presentar, ante la Comisión Permanente y previa consulta con el Tesorero, el presupuesto para la adquisición de equipos o programas informáticos o de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la Delegación Diocesana.
4. Asesorar a todas aquellas Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales, que tengan previsto el uso de medios informáticos y su presencia en Internet.
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CAPÍTULO XII EL COORDINADOR DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES
Artículo 28.‐ El Coordinador de documentación y publicaciones. §1.‐ La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías contará con un Coordinador de documentación y publicaciones nombrado por el Obispo diocesano, pudiendo ser laico, presbítero diocesano o religioso, debiendo distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y por su unión y servicio a la Diócesis y a la Iglesia Universal, de reconocida formación y competencia en la materia. Será elegido por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos. §2.‐ Será el encargado de asesorar a las Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales sobre la conservación y catalogación de todos aquellos documentos o publicaciones que forman parte del archivo histórico de dichas asociaciones, incidiendo en la naturaleza de los mismos como bienes patrimoniales documentales de la Diócesis. §3.‐ El Coordinador de Documentación y Publicaciones podrá ejercer sus funciones mediante un equipo de trabajo. Artículo 29.‐ Competencias del Coordinador de Documentación y Publicaciones. §1.‐ Entre otras, son funciones del Coordinador de Documentación y Publicaciones. 1. La realización de una guía de Hermandades y Cofradías de cualquier naturaleza
(pasionaria, de gloria y sacramentales), Cabildos o Juntas Centrales, donde se especifiquen todos los datos necesarios para su conocimiento, ubicación y catalogación, así como su revisión periódica y actualización.
2. La realización de un directorio de normas sobre catalogación, archivo y conservación de los documentos de las Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales.
3. El estudio y propuesta de una biblioteca temática sobre Hermandades y Cofradías, así como su ubicación dentro de la Diócesis de Cartagena.
4. Recopilación de las publicaciones realizadas por las Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales, su catalogación y archivo.
CAPITULO XIII
DE LA RENUNCIA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN
Artículo 30.‐ De la renuncia. Si alguno de los miembros de la Delegación, renunciara al cargo durante el mandato para el que fue designado, el Delegado, oído el parecer del Director, procederá a la designación de otro miembro, al cual se le encomendará el ejercicio de
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las funciones que desempeñaba el dimisionario, notificándolo seguidamente al Sr. Obispo para su nombramiento. Artículo 31.‐ Del Cese. En el supuesto de que cualquiera de los miembros de la Delegación cesara por cualquier causa, el Delegado, oído el parecer del Director, procederá a la designación de otro miembro, al cual se le encomendará el ejercicio de las funciones que desempeñaba el cesado, notificándolo seguidamente al Sr. Obispo para su nombramiento. Artículo 32.‐ De las causas de cese de los miembros de la Delegación. Los miembros de la Delegación cesarán en sus funciones:
1. Por decisión del Obispo diocesano. 2. Por decisión del Sr. Delegado Episcopal. 3. Por cumplimiento del tiempo de mandato para el que fueron elegidos. 4. Por dimisión, aceptada por el Sr. Delegado. 5. Por incapacidad o incompatibilidad, a tenor del Derecho Canónico, apreciada
por la Delegación y aceptada por el Sr. Delegado, que oído el parecer del Director, lo comunicará al Sr. Obispo.
TITULO III ORGANOS DE LA DELEGACION DIOCESANA
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 33.‐ La Comisión Permanente. La Comisión Permanente es el órgano colegiado por el que se rige la Delegación. Estará integrada por el Delegado, el Director, el Secretario, el Tesorero y los Coordinadores de Asuntos Jurídicos, Liturgia, Formación, Caridad y Comunicación de bienes, Juventud, Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías, y Documentación y Publicaciones. Tratará todos aquellos asuntos ordinarios y extraordinarios que sobre las Hermandades y Cofradías de la Diócesis sean presentados para su resolución o informe al Obispado de Cartagena, pudiendo pronunciarse al respecto a través de informes y dictámenes, que serán refrendados con el VºBº del Delegado.
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Artículo 34.‐ Competencias de la Comisión Permanente. §1.‐ Entre otras, son funciones de la Comisión Permanente:
1. Proponer el orden del día de las sesiones de la Comisión Plenaria. 2. Proponer y designar ponentes y comisiones de trabajo, si fuera necesario,
para el estudio y presentación de temas de interés para las Hermandades y Cofradías.
3. Elaborar informes o instrucciones preceptivos sobre cualquiera de las Secciones que forman parte de la misma.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados y aprobados que afecten a la buena marcha de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
5. Pronunciarse sobre aquellos asuntos que, a modo de consulta, eleven las Hermandades y Cofradías a este órgano consultivo, previa deliberación entre todos los componentes de la misma.
6. Aprobar los proyectos que los distintos Coordinadores presenten para apoyo, animación y buena marcha de las Hermandades, Cofradías, Cabildos o Juntas Centrales de la Diócesis de Cartagena.
7. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar las tareas que expresamente le encomiende el Obispo diocesano.
8. Mantener relaciones con los demás organismos diocesanos, principalmente con aquellos que puedan necesitar información sobre las Hermandades y Cofradías.
9. En caso de votación, que podrá ser pública o secreta, según se acuerde, y si se produjese empate, primará el voto de calidad del Delegado.
Artículo 35.‐ Procedimiento de la Comisión Permanente. §1.‐ Las normas por las que se regirán las sesiones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
1. La elaboración del orden del día de las sesiones se hará de acuerdo con el Delegado Episcopal. La convocatoria de las sesiones se deberá enviar con la suficiente antelación a sus miembros, por cualquier modo de comunicación.
2. Todas las sesiones comenzarán con las preces que estime conveniente el Delegado Episcopal o el Director.
3. Al comienzo de las sesiones se leerá el acta de la sesión anterior, para su aprobación por los miembros asistentes a la misma, siendo firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Delegado o Director.
4. El Secretario levantará acta de las sesiones. 5. Las sesiones serán dirigidas por el Delegado Episcopal, el cual podrá delegar
está función en el Director o en el Secretario.
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6. El Delegado o el Director podrán encomendar áreas especiales a personas o comisiones de peritos en determinadas materias.
7. Celebrará al menos una reunión mensual ordinaria, y cuantas reuniones extraordinarias fuesen necesarias.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN PLENARIA
Artículo 36.‐ La Comisión Plenaria. §1.‐ La Comisión Plenaria es el órgano representativo de todas las Hermandades y Cofradías penitenciales, de gloria y sacramentales de la Diócesis de Cartagena, representadas por los Cabildos y Juntas Centrales de Hermandades y Cofradías constituidos en las localidades pertenecientes a los arciprestazgos y zonas pastorales que conforman la Diócesis de Cartagena. Allí donde aún no se encuentren constituidos Cabildos y Juntas Centrales de Hermandades y Cofradías, impulsará su creación mediante el asesoramiento técnico y pastoral de la Comisión Permanente de la Delegación. Sugerirá a la Autoridad Diocesana cuanto ayude a la adecuada renovación e impulso de la acción pastoral en el ámbito de las Cofradías y Hermandades. Asimismo, propondrá las comunicaciones y orientaciones que proceda dirigir a las mismas, mediante la Comisión Permanente de la Delegación. Artículo 37.‐ Competencias de la Comisión Plenaria. §1.‐ Entre las competencias, entre otras, de la Comisión Plenaria están: 1. Debatir, armonizar y secundar todos aquellos asuntos que sean sometidos a
deliberación durante las sesiones del Pleno, que se celebrarán, ordinariamente, como mínimo dos veces al año, en febrero y septiembre.
2. A la Comisión Plenaria de la Delegación está facultado para asistir, con voz y voto, el Presidente o Hermano Mayor de: a. Cabildo o Junta Central de Hermandades y Cofradías Penitenciales de la
localidad a la que pertenezcan, legítimamente nombrado por Decreto del Ordinario de la Diócesis, o quien le sustituya, debidamente acreditado como tal ante la Comisión Permanente de la Delegación.
b. Hermandad o Cofradía Penitencial, en aquellas localidades en las que solamente exista una, legítimamente constituida de acuerdo con las normas del derecho eclesiástico y diocesanas.
c. Hermandad de Gloria o Sacramental, elegidos entre todas aquellas existentes en una localidad, legítimamente constituidas de acuerdo con las normas del
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derecho eclesiástico y diocesanas, para representarlas en la Comisión Plenaria, elección que se hará de acuerdo al canon 119 de CIC.
d. Hermandad de Gloria o Sacramental, en aquellas localidades en las que solamente exista una, legítimamente constituida de acuerdo con las normas del derecho eclesiástico y diocesanas
3. Dado el carácter consultivo de la Comisión Plenaria, como instrumento de comunión, está desarrollará su trabajo en un clima de diálogo y discernimiento, tratando de buscar por unanimidad el criterio que procure el mayor bien para las Hermandades y Cofradías, y en consecuencia para toda la Iglesia Diocesana.
4. En el momento de elaborar su criterio, los miembros de la Comisión Plenaria, deberán tener en cuenta las opiniones recogidas fuera del mismo por parte de sus representados; y las opiniones recibidas a partir de las deliberaciones de la sesión; pero su juicio ha de ser fruto de su propia reflexión y de su responsabilidad personal y eclesial.
5. Cuando el Delegado Episcopal decida tomar un acuerdo en forma deliberativa, éste se hará mediante votación. La votación se regirá por las siguientes normas: a. Las contenidas en el canon 119 del CIC. b. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Serán secretas cuando se trate
de personas; también por petición del Delegado o de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Plenaria.
6. Corresponde a la Comisión Plenaria en general y a cada Cabildo o Junta Central de Hermandades y Cofradías, Hermandades y Cofradías en particular, tanto penitenciales, de gloria como sacramentales, difundir, acatar y hacer cumplir todos aquellos acuerdos que emanen de sus deliberaciones entre todas las Hermandades y Cofradías de la que son representantes en la Comisión Plenaria.
7. Los temas podrán ser presentados a la Comisión Plenaria en forma de “ponencias” elaboradas por especialistas o por los miembros de la Comisión Plenaria, designados por la Comisión Permanente.
8. La Comisión Plenaria contará con un moderador o moderadores, los cuales velarán para que se facilite el diálogo y la participación de sus miembros. En particular, les corresponderá hacer que se siga el Orden del día, y proponer al Delegado la conveniencia de decidir las deliberaciones mediante votación, cuando éste estimase que los asuntos han sido suficientemente tratados.
9. Acordará la colaboración económica para el mantenimiento de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, de la manera que el mismo Pleno, en sesión ordinaria, estime conveniente.
10. El Pleno apoyará todas aquellas iniciativas que surjan en el seno de las Hermandades y Cofradías, en orden a hacer que la Palabra de Dios sea acogida de manera viva, fecunda y testimonial.
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Artículo 38. Procedimiento de la Comisión Plenaria. Normas. 1. Las sesiones ordinarias de la Comisión Plenaria serán convocadas, según el artículo
anterior, en febrero y septiembre, con al menos quince días de antelación. 2. El Secretario de la Comisión Permanente actuará como Secretario de la Comisión
Plenaria, levantando acta de las sesiones, actas que serán leídas y sometidas para su aprobación en la siguiente reunión de la misma.
3. Las reuniones de la Comisión Plenaria serán presididas por el Delegado Diocesano, en ausencia del Sr. Obispo, que será invitado a asistir como máximo representante de la Diócesis.
4. El voto de calidad del Sr. Delegado, en su caso, decidirá ante un empate en todos aquellos asuntos sometidos a deliberación y posterior votación.
CLAUSULA ADICIONAL 1ª Se mantiene vigente la redacción sustantiva del Decreto de erección del Secretariado Diocesano de 2 de octubre de 1989, en todo aquello que no contradiga la actual constitución en Delegación, en virtud del Decreto de fecha 7 de mayo de 2010, del Excmo. y Rvdmo. Sr. Don José Manuel Lorca Planes, Obispo de la Diócesis de Cartagena. CLAUSULA ADICIONAL 2ª El presente Reglamento será revisado a la luz de la experiencia en un plazo no inferior a cuatro años. CLAUSULA ADICIONAL 3ª. Los servicios y tareas de los miembros de la Delegación serán prestados en régimen de colaboración no remunerada, dada la naturaleza de cooperación y servicio a la Iglesia Diocesana Cartaginense, de su nombramiento, quedando descartada cualquier relación de tipo laboral de acuerdo con la legislación vigente en dicha materia. CLAUSULA DEROGATORIA. Queda derogado el anterior Reglamento del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, de 2 de octubre de 1989. CLAUSULA FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha del decreto de aprobación por el Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena.
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