Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic Model United Nations
CAPÍTULO I – NATURALEZA DEL REGLAMENTO.
Artículo 1.
Este instrumento normativo ha sido aprobado por las autoridades del Mater Salvatoris
Interscholastic Model United Nations. Todo delegado, observador, miembro de mesa, personal
del Comité Organizador, protocolo y personal de trabajo, deberá apegarse al mismo y regirse
por él, a excepción de medidas establecidas por la Dirección Académica o los miembros de
Mesa de cada comisión. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, deberá
acudirse en primera instancia a los Miembros de la Mesa Directiva, y en caso de persistir la
inquietud, a la Secretaría General y Secretaría Académica, siendo las mismas inapelables.
CAPÍTULO II – IDIOMA OFICIAL.
Artículo 2.
El castellano es el idioma oficial de MSMUN en todas sus comisiones, salvo en el Debate Panel
(Panel de Debate), el cual será en inglés. Aquellos participantes que deseen hacer uso de otros
idiomas para algún tecnicismo, deberán proveer una traducción inmediata.
CAPÍTULO III – AUTORIDADES DEL MODELO.
SECCIÓN PRIMERA: COMITÉ ORGANIZADOR.
Artículo 3.
El Comité Organizador de MSMUN es la máxima autoridad administrativa y académica, de
mayor instancia decisoria del modelo. Se encuentra conformado por la Secretaría General, la
Secretaría Académica, además de los Directores y encargados designados por la Secretaría
General.
SECCIÓN SEGUNDA: SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 4.
La Secretaría General estará representada por la Secretaria General, quien es la máxima
autoridad dentro del MSMUN y primera representación del MSMUN ante las instituciones
educativas participantes. Sus decisiones y recomendaciones estarán basadas en los principios
de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Artículo 5.
Sus obligaciones serán:
- Presidir la Ceremonia de Apertura y Clausura del modelo.
- Coordinar y supervisar las actividades de cada comité y de sus respectivas Mesas
Directivas.
- Asumir la Presidencia y moderar en cualquiera de las Comisiones a falta de algún
miembro de mesa que pudiera hacerlo, en caso de ser necesario.
- Firmar los certificados a entregar para los participantes del evento.
- Velar por el cumplimiento de este Reglamento.
- Convocar y presidir la Reunión de Faculties.
- Aprobar o negar, junto a la Presidencia o Asesoría Académica del comité y la Secretaría
Académica, los Proyectos de Resolución.
Artículo 6.
Sus facultades serán:
- Formular declaraciones escritas u orales dentro de una Comisión, así como tomar la
palabra en caso de considerarlo necesario.
- Privar de sus funciones a un Presidente, Vicepresidente, Secretario o Asesor Académico
en el caso que no cumplan con el presente reglamento, previo acuerdo con la
Secretaría Académica.
- Permitir el acceso de observadores especiales a las diferentes instancias y comisiones
del Modelo.
- Delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo, en caso de
considerarlo necesario.
SECCIÓN TERCERA: SECRETARÍA ACADÉMICA.
Artículo 7.
La Secretaría Académica estará representada por una Secretaria Académica y una Directora
Académica, las cuales actuarán como la instancia académica más cercana a la Secretaría
General. Sus decisiones y recomendaciones estarán basadas en el óptimo funcionamiento de los
comités.
Artículo 8.
Sus obligaciones serán:
- Coordinar y supervisar junto a la Secretaría General, las actividades y cuestiones
académicas de cada comité o comisión y sus Mesas Directivas.
- Velar por el cumplimiento de este Reglamento.
- Apoyar a la Secretaría General en la solución de crisis y situaciones de incidencia.
- Aprobar o negar, conjuntamente con la Presidencia o Asesoría Académica del comité y
la Secretaría General, los Proyectos de Resolución.
- Asumir la Presidencia y moderar en cualquiera de las Comisiones a falta de algún
miembro de mesa que pudiera hacerlo y en caso de ser necesario.
Artículo 9.
Sus facultades serán:
- Asumir las atribuciones que la Secretaría General le delegue.
- Determinar las directrices académicas del funcionamiento de los comités o comisiones.
- Privar de sus funciones a un Presidente, Vicepresidente, Secretario de Mesa o Asesor
Académico en el caso de que no cumplan con el presente reglamento, previo acuerdo
con la Secretaría General.
- Rechazar cualquier resolución que a su juicio, no satisfaga los objetivos planteados por
MSMUN.
- Formular declaraciones escritas u orales ante las Mesas directivas del comité o
comisión, así como tomar la palabra cuando las circunstancias lo ameriten, en casos
excepcionales que correspondan a la intervención académica urgente de este
departamento.
SECCIÓN CUARTA: MESAS DIRECTIVAS.
Artículo 10.
Las Mesas Directivas estarán compuestas por un (1) Presidente, un (1) Asesor Académico, un
(1) Vicepresidente y un (1) Secretario de Mesa. Estos representarán cada uno de los comités y
serán sus autoridades. Sus decisiones son inapelables.
SECCIÓN QUINTA: PRESIDENCIA DE MESA.
Artículo 11.
Es la máxima autoridad administrativa dentro de los comités, con el fin de mantener el orden y
diplomacia en el comité. Sus decisiones son obligatorias y solo pueden ser revisadas por la
Secretaría General y la Secretaría Académica.
Artículo 12.
Sus obligaciones serán:
- Conocer a fondo el presente Reglamento y aplicarlo con firmeza y cortesía, ejerciendo
los poderes que se le confieren en él.
- Ser puntual y serio ante cualquier compromiso adquirido ante el Comité Organizador.
- Declarar la apertura y cierre de cada sesión de manera formal.
- Servir en lo posible como conciliador ante los conflictos que surjan y mantener el orden
en los recintos donde funcionen los órganos.
- Considerar todas las mociones propuestas por las delegaciones, conforme al presente
Reglamento.
- Otorgar el uso de la palabra siguiendo el orden pertinente, la diplomacia y teniendo
presente la diversidad ideológica y regional.
- Abrir y cerrar la Lista de Oradores.
- Recordar a los delegados sus deberes y derechos dentro de las sesiones.
- Fomentar el respeto y uso adecuado de la diplomacia entre los distintos delegados.
- Aprobar o negar, conjuntamente con la Asesoría Académica del comité, la Secretaría
General y la Secretaría Académica, los Proyectos de Resolución.
Artículo 13.
Sus facultades serán:
- Corregir al orador si su punto de vista no está dirigido al tema en discusión.
- Aplicar amonestaciones a cualquier delegado que a su juicio lo amerite, por razones de
conducta poco diplomática o en aquellas situaciones de irrespeto al Reglamento.
- Reconocer la entrada o salida a las sesiones de algún miembro del comité organizador
o invitado especial.
- Sugerir al comité la promoción de alguna Moción que considere necesaria en
determinado momento del debate.
- Invitar a la Secretaría General o la Secretaría Académica a observar o intervenir en la
sesión en caso de que surja alguna controversia, que a su discreción o amerite.
- Establecer cualquier cambio en la agenda inicial del comité.
- Aplicar de ser necesario modificaciones al Reglamento, previa consulta a la Dirección
Académica, con el fin de mantener el orden y adecuado desarrollo del debate.
- Ejercer la moderación del debate en todo momento, hasta que ceda la misma a la
Vicepresidencia, Secretaría de Mesa o a la Asesoría Académica.
SECCIÓN SEXTA: ASESORÍA ACADÉMICA.
Artículo 14.
Es la instancia académica más cercana a la Presidencia. Comprende la máxima Autoridad
Académica que se distingue dentro de la Comisión. Estos deben conocer de forma precisa el
contenido del Reglamento interno del Comité, así como los temas a ser discutidos y las
Posiciones Oficiales de los países frente a éstos. Sus decisiones y recomendaciones solo pueden
ser revisadas por la Secretaría General y la Secretaría Académica.
Artículo 15.
Sus obligaciones serán:
- Funcionar como consultor académico con conocimiento pleno del tema a debatir, de
manera que pueda orientar a las delegaciones en las negociaciones y en la elaboración
de propuestas y documentos.
- Recibir los escritos de Posición Oficial de cada delegación, con el objetivo de verificar la
certeza del mismo.
- Recopilar toda la información relacionada con cada tema a discutir de manera que sea
posible su uso en cada sesión.
- Aprobar o negar, conjuntamente con la Presidencia del comité, la Secretaría General y
la Secretaría Académica, los Proyectos de Resolución.
- Asesorar los Caucus Simples.
- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 16.
Sus facultades serán:
- Asesorar a los delegados en la redacción de documentos pertinentes emanados de los
comités.
- Llamar la atención a las delegaciones cuyos discursos no estén apegados a la política
exterior del país representado.
- Declarar fuera de orden cualquier enmienda, que difiera con las atribuciones u objetivos
del comité.
- Limitar el número de enmiendas.
- Revisar, aprobar o negar Proyectos de Resolución, así como Hojas de Trabajo.
- Instar a los delegados a que emprendan negociaciones con la finalidad de conciliar
posiciones.
SECCIÓN SÉPTIMA: VICEPRESIDENCIA DE MESA.
Artículo 17.
Es la instancia administrativa más cercana a la Presidencia de Mesa que se distingue en cada
comité.
Artículo 18.
Sus obligaciones serán:
- Apoyar al Presidente en sus labores establecidas en este Reglamento.
- Ejercer la moderación del debate cuando esta sea cedida por el Presidente.
- Asesorar al comité en cuestiones de procedimiento.
- Presidir los Caucus Moderados.
- Conocer los temas a tratar durante el debate, así como la perspectiva de las
delegaciones que conforman el comité.
- Coordinar el trabajo del personal del protocolo durante las negociaciones.
Artículo 19.
Sus facultades serán:
- Sugerir al Presidente la aplicación de una amonestación a alguna delegación si durante
las sesiones incurre en una infracción.
- Reconocer la entrada y/o salida a las sesiones de algún invitado especial o miembro del
comité organizador.
- Asumir las funciones de la Presidencia de Mesa en caso de ausencia o delegación.
SECCIÓN OCTAVA: SECRETARÍA DE MESA.
Artículo 20.
Se encargará de mantener los registros originales de los asuntos de su comisión.
Artículo 21.
Sus obligaciones serán:
- Tomar nota de todas aquellas decisiones tomadas en el comité.
- Pasar la lista de asistencia al inicio de las sesiones de trabajo.
- Informar a la Presidencia de Mesa sobre la existencia o no de quórum necesario para
iniciar la sesión.
- Controlar el tiempo otorgado a cada orador.
- Ayudar al Presidente de Mesa en el manejo de las votaciones.
- Realizar el conteo de los votos.
- Guardar y administrar los documentos de Posiciones Oficiales, Proyectos de Resolución,
Resoluciones, Enmiendas y Hojas de Trabajo.
Artículo 22.
Sus facultades serán:
- Emitir los resultados de todas las votaciones realizadas en el comité.
- Sugerir a la Presidencia de Mesa la aplicación de amonestaciones a alguna delegación si
durante las sesiones incurre en un comportamiento inadecuado.
- Asumir la moderación de cualquiera de las otras instancias de la mesa a falta de éstas.
CAPÍTULO IV – PERSONAL DE PROTOCOLO Y LOGÍSTICA.
Artículo 23.
Serán los encargados de velar por el orden y el normal desenvolvimiento de las actividades de
MSMUN.
Artículo 24.
Sus obligaciones serán:
- Velar por la eficiente comunicación escrita entre las delegaciones, así como entre éstas
y la Mesa Directiva.
- Leer todas las comunicaciones escritas enviadas por los delegados, a fin de evitar que
los mismos violen los códigos de diplomacia establecidos para el buen desenvolvimiento
del modelo.
- Controlar la entrada y salida de delegados, observadores, consultores e invitados en el
comité, con la previa autorización de la Presidencia de Mesa.
- Apoyar a los participantes sirviendo de guía en las diferentes etapas del modelo.
- Guiar e informar a las autoridades, observadores e invitados especiales del evento.
CAPÍTULO V – LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS.
SECCIÓN PRIMERA: DELEGACIONES.
Artículo 25.
Las Delegaciones estarán conformadas por las personas que adquieran la responsabilidad de
representar un cargo o país ante el modelo. La delegación estará conformada por los
representantes del país en los diferentes comités.
Artículo 26.
Sus obligaciones serán:
- Participar en MSMUN haciendo uso debido de los conocimientos adquiridos, con el
objetivo de plantear posibles soluciones a los problemas en discusión.
- Entregar en la primera sesión del Modelo, los Documentos de Posición Oficial de su
delegación hacia los tópicos a debatir. En caso contrario, la delegación obtendrá una
amonestación.
- Guardar un comportamiento diplomático y respetuoso con los miembros del Comité
Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados
Especiales y Autoridades Institucionales, así como con los demás Delegados
participantes del Evento, ya sea dentro o fuera de las sesiones.
- Al menos un (1) representante de cada país deberá estar presente en cada sesión.
- Acatar las decisiones de la Mesa Directiva.
Artículo 27.
Son normas de comportamiento las que mantienen el orden y las condiciones de formalidad y
cordialidad necesarias para el desarrollo del modelo.
A. Es requisito para todos los participantes portar permanentemente su credencial o
carnet en un lugar visible, la cual será entregada en el acto de apertura del Modelo; de
lo contrario, se le podrá negar la entrada al Comité con posibilidad de acreditar una
amonestación.
B. El trato de los delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador y con las
Autoridades del Modelo, será estrictamente formal y respetuoso, deberán acatar la
formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité
Organizador, de lo contrario podrá ser acreditada una amonestación.
C. Respetarán las indicaciones relativas al uso de la vestimenta, la cual deberá ser
adecuada a la formalidad que el Comité Organizador determine. (Ver Artículo 28).
D. Quedará prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las
sesiones. Podrán entregarse mensajes escritos a través del personal de protocolo
mientras la Presidencia de Mesa lo permita.
E. Los delegados no abandonarán el recinto si el Comité se encuentra en sesión formal. En
caso de necesidad, acudir al punto de privilegio personal o por solicitud escrita dirigida
a la Mesa Directiva, indicando el motivo de su salida y esperando a que la Mesa lo
reconozca. El delegado deberá dejar su placard dentro del Comité.
F. Los horarios fijados por el Comité Organizador deberán respetarse estrictamente.
Delegación que no ingrese a la sesión a la hora pautada, será acreditada de una
amonestación.
G. Quedará vedado el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran
en el trabajo de las sesiones (dispositivos móviles, MP3, MP4, entre otros), excepto
aquellos autorizados por la Mesa Directiva (Computadoras Portátiles), siempre y cuando
se le dé el uso adecuado y diplomático a los mismos.
H. Se encuentra totalmente prohibido el fumar, consumir bebidas alcohólicas o
psicotrópicas, o el portar una de ellas. De la misma manera, se prohíbe portar armas de
cualquier tipo dentro de las instalaciones del Colegio sede del Modelo. El participante
que incurra en esta falta, será expulsado de manera automática de MSMUN.
I. No está permitido el contacto entre profesores, Faculties y observadores con los
delegados durante el desarrollo de las sesiones.
J. Cada delegado, docente, faculty, personal de protocolo e invitado es el único
responsable de sus artículos personales. El Comité Organizador y la Institución no se
hacen responsables por la pérdida o extravío de dichos objetos.
Artículo 28.
El vestuario para ingresar en las Comisiones deberá ser formal, es decir, traje para los hombres,
quienes siempre deberán portar saco y corbata. Es aceptada la vestimenta característica del
país a representar por los delegados, siempre y cuando cumplan con los parámetros de
formalidad y estética. Las mujeres deberán vestir formalmente siendo opciones: traje de sastre,
pantalón de vestir o vestimenta característico del país a representar; se prohíbe el uso de
pantaloncillo corto, camiseta, minifaldas, franelas strapless o de un solo hombro, vestidos,
faldas, zapato de goma, gorras y/o todo tipo de vestimenta complementaria informal o
deportiva en cualquiera de las sesiones. En caso de la falta de cumplimiento a esa regla, se
aplicará una amonestación.
SECCIÓN SEGUNDA: JEFES Y ASESORES DE DELEGACIÓN.
Artículo 29.
Las Delegaciones tendrán un Jefe de Delegación, quien será la máxima representación de la
misma dentro del evento.
Artículo 30.
Sus obligaciones serán:
- Representar ante las autoridades de MSMUN a los miembros de su delegación.
- Asistir puntualmente a las reuniones de la Reunión de Faculties.
- Comunicarse con los miembros de su delegación para saber si existe alguna
inconformidad con el desarrollo de las sesiones.
Artículo 31.
Sus facultades serán:
- Emitir verbalmente o por escrito, comentarios, sugerencias y/o quejas que surjan
durante el desarrollo de las sesiones, en sus reuniones con la Secretaría General o la
Secretaría Académica.
- Asistir a las sesiones de los distintos Comités, pudiendo entrar a las salas sin tener que
ser reconocidos por la Mesa, siempre y cuando el servicio de protocolos así se lo
indique.
- Durante las sesiones, no podrán mantener contacto vía escrita u oral con los delegados
representantes del país en el Comité.
CAPÍTULO VI – DINÁMICA DE LAS SESIONES.
SECCIÓN PRIMERA: QUÓRUM.
Artículo 32.
La Mesa Directiva de un Comité podrá declarar el inicio de una sesión cuando se encuentre
presente la tercera parte de las delegaciones registradas. Sin embargo, será necesaria la
presencia de al menos la mitad de los delegados para llevar a cabo votaciones que necesiten de
una mayoría calificada.
Artículo 33.
La Mesa Directiva puede esperar veinte (20) minutos hasta que haya quórum, en caso contrario
deberá notificarse a la Secretaría General y la Secretaría Académica, y estos decidirán si se dará
inicio a la sesión.
SECCIÓN SEGUNDA: AGENDA TEMÁTICA.
Artículo 34.
La Agenda Temática se refiere al orden en el cual se discutirán los temas propuestos en cada
Comité.
Artículo 35.
A fin de determinar la Agenda Temática, la Mesa Directiva abrirá una primera lista de oradores
para debatir acerca de qué tema se discutirá primero. La lista deberá estar compuesta por dos
(2) oradores a favor y dos (2) en contra de cada tema en específico. El tiempo de orador para
esta lista es de 30 segundos.
Artículo 36.
Se llevará a cabo posterior a ello una votación para iniciar con el tema propuesto. Se
necesitarán una mayoría siempre de votos (50%+1), para que la moción se apruebe.
SECCIÓN TERCERA: LISTA DE ORADORES.
Artículo 37.
El Presidente de Mesa declarará abierta una nueva lista de oradores para la discusión del tema
aprobado y se reconocerá a cinco delegaciones para ingresar a la lista. Demás delegaciones que
deseen incluirse deberán solicitarlo mediante vía escrita al personal de protocolo. El nombre de
las Naciones cuyos delegados deseen hablar estará siempre enlistado en un lugar visible para la
conveniencia de la Comisión.
SECCIÓN CUARTA: LOS DISCURSOS.
Artículo 38.
Los delegados deberán tener la autorización de la Mesa Directiva para realizar cualquier
intervención ante el foro. Todos los discursos deberán ser pronunciados en tercera persona,
encontrándose permitido el uso de la primera persona en plural. Asimismo, la Mesa Directiva
tendrá la potestad de declarar fuera de orden al orador cuando el discurso no vaya acorde con
el tema en discusión, o se considere ofensivo hacia alguna delegación en específico.
Artículo 39.
El tiempo estimado para los discursos será establecido por la Mesa Directiva; los delegados
tendrán la posibilidad de solicitar a la Mesa Directiva cambiar el tiempo mediante un Punto de
Duda Parlamentaria. Treinta (30) segundos antes que el tiempo expire, la Mesa Directiva lo
notificará por un medio no verbal.
Artículo 40.
Si el delegado no consume la totalidad de su tiempo de orador al pronunciar un discurso en la
lista de oradores, podrá cederlo de las siguientes maneras:
- Ceder su tiempo restante a otra delegación: Esta delegación tendrá la potestad de
aceptarlo o rechazarlo; sin embargo, no podrá cederlo a su vez a una tercera
delegación.
- Ceder el tiempo para preguntas del foro: Dependiendo del tiempo restante, la Mesa
Directiva reconocerá a las delegaciones para que elaboren preguntas sobre el contenido
del discurso. La respuesta del orador será reducida del tiempo que le restaba en su
discurso.
- Ceder el tiempo restante a la Mesa Directiva: Se cederá el tiempo a la Mesa cuando el
delegado no desee que su discurso sea sujeto a comentarios; por consiguiente, la
autoridad regente procederá a continuar con el debate.
CAPÍTULO VII – LAS VOTACIONES.
Artículo 41.
Cada delegación tendrá derecho a un (1) solo voto. Ninguna delegación podrá votar por otra
que se encontrase ausente.
Artículo 42.
Existirán dos (2) tipos de modalidades para determinar la mayoría en las votaciones, simple o
calificada:
- La mayoría simple estará constituida cuando una opción obtiene el 50%+1 de los
votos.
- La mayoría calificada estará constituida por dos tercios (2/3) de las delegaciones
presentes.
En caso de empate, el objeto de votación será rechazado.
Artículo 43.
Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos (2) tipos de votaciones: simples o
por lista.
- La votación simple, el delegado levantará su placard para votar a favor o en contra en
el momento que la Mesa Directiva se lo indique.
- La votación por lista, el Secretario de Mesa leerá los nombres de las delegaciones en
orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: “a
favor”, “en contra” o “se abstiene” según fuese su voto.
CAPÍTULO VIII – LOS PUNTOS Y MOCIONES.
Artículo 44.
Cuando un delegado quisiera introducir un punto o moción al foro, levantará su placard; una
vez que la Mesa Directiva lo reconozca, establecerá el punto o moción que desee. Toda moción
deberá ser votada y aprobada por mayoría absoluta. Los puntos no son llevados a votación.
SECCIÓN PRIMERA: PUNTO DE ORDEN.
Artículo 45.
En caso de que algún Delegado, Miembro de Mesa Directiva o Invitado especial proceda de
forma incorrecta ante alguna disposición del presente Reglamento, cualquier delegado podrá
solicitar un punto de orden a fin de que las conversaciones se efectúen de acuerdo con el
presente Reglamento. Este punto podrá interrumpir al orador y no podrá ser cantado bajo
ninguna circunstancia. La Mesa Directiva podrá declararlo fuera de orden si así lo considera, por
estar estos equivocados y dicha decisión será inapelable.
En caso de ser necesario, debido a la violación constante y bajo advertencia de esta regla, el
Presidente de Mesa podrá quitar el derecho a estas mociones a cualquier delegado ignorándolas
y sometiéndolas a una amonestación.
SECCIÓN SEGUNDA: PUNTO DE DUDA PARLAMENTARIA.
Artículo 46.
Cualquier delegado podrá utilizar esta moción a fin de preguntar a la Mesa Directiva acerca de
las Reglas de Procedimiento. Este punto no podrá interrumpir al orador.
SECCION TERCERA: PUNTO DE PRIVILEGIO PERSONAL
Artículo 47.
En caso de que un delegado sufra de incomodidad a tal grado que ésta afectara su habilidad
para participar en el debate, el delegado podrá hacer uso de un punto de privilegio personal.
Este punto deberá ser utilizado con moderación. Podrá interrumpir al orador y no podrá ser
denegada antes de haber sido escuchada.
SECCIÓN CUARTA: DERECHO A RÉPLICA.
Artículo 48.
Si un delegado siente que su integridad personal o nacional ha sido lesionada por otro
delegado, podrá solicitar un derecho a réplica vía escrita a la Mesa Directiva. Un desacuerdo
con las observaciones de otro orador no justificará el derecho a réplica.
Artículo 49.
La Mesa Directiva reconocerá o no el derecho a réplica a su discreción.
Artículo 50.
Un derecho a réplica a otro derecho a réplica será considerado fuera de orden. Esta moción no
podrá interrumpir al orador.
SECCIÓN QUINTA: MOCIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PREGUNTAS.
Artículo 51.
Cualquier delegado podrá solicitar una sesión extraordinaria de preguntas a la última delegación
inscrita en la lista de oradores que ha realizado su discurso, inmediatamente después de
haberlo hecho. En la moción deberán establecerse el número de preguntas, mismas que no
tienen tiempo límite para responderse.
Artículo 52.
La delegación que desee preceder la pregunta por un pequeño discurso introductorio, deberá
solicitar el permiso para preámbulo a la Mesa Directiva. De igual forma, si la pregunta no ha
sido aclarada o la respuesta genero una nueva inquietud o si la Mesa Directiva lo considera, se
podrá establecer una (1) pregunta subsecuente.
Artículo 53.
Una moción para sesión extraordinaria de preguntas deberá ser declarada en orden por la Mesa
Directiva, secundada por otra delegación y se necesitará de una mayoría simple para que
apruebe. Queda a discreción del delegado interpelado aceptar o no responder la sesión
extraordinaria de preguntas.
SECCIÓN SEXTA: MOCIÓN PARA ESTABLECER UNA DISCUSIÓN FORMAL.
Artículo 54.
Cualquier delegación podrá introducir esta moción cuando el foto este abierto y considere que
es necesario establecer el punto de vista entre dos delegaciones. Las discusiones formales
dobles se encontrarán en orden siempre y cuando esté conformada por delegaciones que
planteen distintos puntos de vista hacia el tópico o razón a tratar.
Artículo 55.
Las delegaciones se dirigirán al foro al mismo tiempo y de manera informa, siguiendo en todo
momento las normas establecidas por el Reglamento, y será moderada por la mesa de ser
necesario.
Artículo 56.
El tiempo para una discusión formal será establecido por la Mesa Directiva y deberá ser
aprobado por mayoría simple durante las votaciones. La Mesa Directiva podrá considerar esta
moción fuera de orden.
SECCIÓN SÉPTIMA: MOCIÓN DE PRECEDENCIA.
Artículo 57.
Cualquier delegado podrá utilizar esta moción cuando una delegación desee realizar un punto o
moción de mayor precedencia que otra que haya sido previamente introducida, esta moción
puede interrumpir al orador y no puede ser cantada. Todos los puntos y mociones tienen
precedencia sobre las mociones de Caucus.
Artículo 58.
El orden de Precedencia de las Mociones o Puntos será el siguiente:
- Punto de Privilegio Personal.
- Punto de Orden.
- Punto de Duda Parlamentaria.
- Moción de sesión extraordinaria de preguntas.
- Cierre de sesión.
- Moción para una discusión formal.
- Moción para Caucus Simple.
- Moción para Caucus Moderado.
- Introducción de una hoja de trabajo.
- Introducción de una enmienda.
- Introducción de un proyecto de resolución.
- Cierre del debate.
SECCIÓN OCTAVA: CAUCUS SIMPLE.
Artículo 59.
El Caucus Simple será una reunión informal que tendrá como objetivo facilitar el diálogo entre
delegados para elaborar e introducir los proyectos de resolución. Durante la duración del
Caucus Simple ningún delegado puede abandonar la sala de sesiones.
Artículo 60.
El delegado que solicite el Caucus deberá explicar el motivo de su solicitud y la duración que
estime podrá necesitar para su realización, la cual no puede exceder de veinte (20) minutos,
tiempo que será autorizado por la Mesa y podrá ser mayor o menor al propuesto por la
delegación. Esta moción será inmediatamente secundada y puesta a votación requiriéndose de
una mayoría simple de los miembros presentes votando para su aplicación. La Mesa directiva
puede considerar esta moción fuera de orden y su decisión no será apelable.
Artículo 61.
Una moción para establecer un Caucus Simple estará en orden en cualquier momento, mientras
que el foro este abierto. Durante su realización se cerrará temporalmente la lista de oradores.
SECCIÓN NOVENA: CAUCUS MODERADO.
Artículo 62.
El Caucus Moderado será una reunión formal presidida por la Vicepresidencia de Mesa, y su
propósito fundamental será facilitar el debate organizado entre las delegaciones para la toma
de decisiones. También podrá ser utilizado para formular preguntas a los Miembros de Mesa
Directiva sobre el tema en discusión. Durante la duración del Caucus Moderado ningún
delegado podrá abandonar la sala de sesiones.
Artículo 63.
Tanto la Mesa Directiva como las delegaciones, tendrán la facultad de solicitar un Caucus
Moderado explicando el motivo del mismo y la duración que estime podrá necesitarse para su
realización, la cual no puede exceder de veinte (20) minutos, tiempo que será autorizado por la
Mesa y podrá ser mayor o menor al propuesto por la delegación. Esta moción será
inmediatamente secundada y puesta a votación requiriéndose de una mayoría simple de los
miembros presentes votando para su aplicación. La Mesa Directiva puede considerar esta
moción fuera de orden y su decisión no será apelable.
Artículo 64.
El Caucus Moderado se considerará en orden cuando se formule una vez abierto el foro por
parte de la Mesa Directiva. Durante su realización se cerrará temporalmente la lista de
oradores. El delegado que haya realizado la moción será el primero en obtener la palabra, la
delegación que haya secundado será la segunda en participar y los demás delegados podrán
intervenir levantando su placard para ser reconocidos posteriormente.
SECCIÓN DÉCIMA: MOCIÓN PARA LIMTAR EL DEBATE.
Artículo 65.
Cualquier delegación podrá introducir esta moción especificando el número de delegaciones
inscritas en la lista de oradores a escuchar antes del cierre automático del debate y de la
posterior votación del Proyecto de Resolución presentado.
Artículo 66.
Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por una delegación a favor y una en
contra, y la misma requerirá de 2/3 (dos tercios) de los votos para su aprobación.
Artículo 67.
La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.
SECCION UNDÉCIMA: MOCIÓN PARA EL CIERRE DEL DEBATE.
Artículo 68.
Cualquier delegación podrá introducir esta moción explicando las razones de su solicitud.
Artículo 69.
Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por una delegación a favor y una en
contra, y la misma requerirá de 2/3 (dos tercios) de los votos para su aprobación, siempre se
utilizará para cerrar un tema en discusión y a su vez iniciar otro.
Artículo 70.
La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.
SECCIÓN DUODÉCIMA: MOCIÓN DE VOTACION POR PARTES.
Artículo 71.
Después de haber cerrado el debate e inmediatamente antes de votar un Proyecto de
Resolución, cualquier delegación podrá promover esta moción para que las cláusulas resolutivas
del mismo sean sometidas a votación individualmente, luego de lo cual se someterá a votación
final la propuesta resultante, que consistirá en las cláusulas resolutivas aprobadas por mayoría
calificada. Cuando se hayan rechazado todas las cláusulas resolutivas de un Proyecto de
Resolución o una Propuesta de Enmienda, se considerará que ésta ha sido rechazada en su
totalidad.
Artículo 72.
Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por dos delegaciones a favor y dos en
contra, y la misma requerirá de mayoría simple (50% + 1) de los votos para su aprobación.
Artículo 73.
La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.
SECCIÓN DÉCIMOTERCERA: MOCIÓN DE VOTACIÓN POR LISTA.
Artículo 74.
Cualquier delegación podrá solicitar esta moción inmediatamente antes de iniciar un proceso de
votación.
Artículo 75.
Esta moción requerirá ser secundada y aprobada por mayoría simple (50% + 1). Siendo una
moción de procedimiento, ninguna delegación podrá abstenerse a la votación de dicha moción.
Artículo 76.
La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.
SECCIÓN DÉCIMOCUARTA: MOCIÓN PARA EL CIERRE DE SESIÓN.
Artículo 77.
Se utilizará cuando sea la hora de cierre de la sesión estipulada en el cronograma de
actividades del MSMUN.
Artículo 78.
Durante los recesos las Delegaciones deberán abandonar la sala de sesiones.
Artículo 79.
Esta moción requerirá ser secundada y requerirá de mayoría simple (50% + 1) de los votos
para su aprobación. Siendo una moción de procedimiento, ninguna delegación podrá
abstenerse.
Artículo 80.
La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.
Artículo 81.
El Presidente de Mesa podrá, a su discreción, declarar un receso y su decisión será inapelable.
CAPÍTULO IX - DE LAS HOJAS DE TRABAJO, RESOLUCIONES Y ENMIENDAS.
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS HOJAS DE TRABAJO.
Artículo 82.
Tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de
negociación entre las delegaciones y su fin será, el desarrollo de propuestas de resolución.
Artículo 83.
No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse al inicio de cada Hoja de
Trabajo; la Comisión y el Tema. De igual manera esta tendrá que ser enviada a la Asesoría
Académica para su aprobación. La Mesa Directiva informará a la totalidad de la Comisión si la
Hoja de Trabajo ha sido aprobada por la Asesoría Académica, para su posterior discusión. La
distribución de una Hoja de Trabajo es opcional.
Artículo 84.
Las Hojas de Trabajos serán clasificadas con un número en orden ascendente y deben
introducirse únicamente cuando el foro esté abierto. Se realizara a través de una Moción para
introducir una Hoja de Trabajo. La Mesa Directiva podrá recomendar un Caucus Moderado para
su discusión.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.
Artículo 85.
Para la presentación de un Proyecto de Resolución, el mismo deberá ser enviado a la Asesoría
Académica para su aprobación. La Mesa Directiva informará a la totalidad de la Comisión si el
Proyecto de Resolución ha sido aprobado en forma y sustancia por la Asesoría Académica, de
ser así la Mesa Directiva ordenará la reproducción y reparto del mismo a todas las delegaciones
para su posterior discusión. Se invitará a las delegaciones submitientes del mismo para que
presenten su propuesta ante la Comisión.
Artículo 86.
La introducción de un Proyecto de Resolución formará parte del procedimiento, por lo que los
comentarios o cesiones de tiempo estarán fuera de orden.
Artículo 87.
Los Proyectos de Resolución serán clasificados a fines de distinguirlos unos de otros. La Mesa
Directiva se referirá a los Proyectos de Resolución de acuerdo a esta clasificación.
Artículo 88.
Un mínimo de cinco (5) delegaciones, de las cuales dos (2) naciones deberán ser designadas
como submitientes de un Proyecto de Resolución y un mínimo de tres (3) naciones como
firmantes será requisito indispensable para ser aprobado por la Mesa Directiva.
Artículo 89.
Una vez distribuido entre las delegaciones el Proyecto de Resolución, se iniciará la exposición
del mismo por parte de las delegaciones submitientes; la Mesa Directiva decidirá la modalidad a
seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario y la decisión concerniente a esto será
inapelable.
Artículo 90.
Sólo podrá aprobarse una Resolución para cada tema a ser discutido en la Comisión. La
aprobación de una Resolución implica el cierre automático del debate en torno a dicho tema y
el inicio de la discusión en torno al siguiente tema.
Artículo 91.
La votación se llevará a cabo mediante una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de las
delegaciones presentes. Si la votación resulta en empate, el mismo será rechazado.
SECCIÓN TERCERA: DE LAS ENMIENDAS.
Artículo 92.
Cualquier delegado podrá introducir Enmiendas después de haber aprobado una Resolución.
Artículo 93.
No se considerará como Enmienda una propuesta que sustituya totalmente al Proyecto de
Resolución original o no tenga relación precisa con éste, y por lo tanto, no será aceptada por el
Asesor Académico.
Artículo 94.
La propuesta de Enmienda deberá ser debatida por un (1) orador a favor y uno (1) en contra.
Artículo 95.
Las propuestas de Enmiendas se presentarán por escrito al Asesor Académico para su debate y
posterior votación. Para la aprobación de las propuestas de enmienda se requerirá mayoría
calificada (2/3) de los delegados presentes. Las abstenciones no están permitidas.
Artículo 96.
Cuando se presenten varias propuestas de Enmiendas a un Proyecto de Resolución, serán
sometidas a discusión y votación en el orden en que fueran presentadas.
Artículo 97.
Cuando la adopción de una propuesta de Enmienda suponga necesariamente la exclusión de
otra, ésta última no será sometida a votación. Cuando una o más Enmiendas han sido
aprobadas, las modificaciones pasan a ser automáticamente parte de la resolución final.
Artículo 98.
El proponente de una Hoja de Trabajo, Proyecto de Resolución o propuesta de Enmienda,
podrá retirar la solicitud antes de que se sometan a votación. Ninguna delegación podrá
someter de nuevo alguna Hoja de Trabajo, Proyecto de Resolución o propuesta de Enmienda
que hayan sido retirados.
CAPÍTULO X – REUNIÓN DE FACULTIES.
Artículo 99.
Será una reunión formal a realizarse al ser convocada por la Secretaría General y Secretaría
Académica de MSMUN y presidida por éstos. Deberán participar obligatoriamente los jefes de
delegación de las Instituciones participantes y facultativamente los asesores de delegación,
para tratar los asuntos referentes al ámbito logístico y académico de las sesiones durante
MSMUN.
CAPITULO XI- ACCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 100.
Las infracciones de este Reglamento serán penalizadas con amonestaciones que influirán
negativamente en las premiaciones finales. La Mesa Directiva podrá emitir amonestaciones a
cualquier delegado que demuestre una conducta impropia durante las sesiones.
Artículo 101.
Las amonestaciones serán asignadas según los siguientes motivos:
- Incumplimiento del presente Reglamento.
- Ingreso tardío a la sesión, luego de haber sido pasada la lista.
- Mantener una postura no diplomática, interrumpiendo el buen desarrollo de las
sesiones.
- Comer, beber y/o masticar goma de mascar durante las sesiones. El agua,
proporcionada por el personal de protocolo, estará permitida.
- Irrespetar a otro delegado, tanto a nivel personal como en la integridad Nacional que
representa, así como a un observador, faculty, personal de protocolo, o cualquier
personal o autoridad del modelo.
- Utilizar un lenguaje obsceno o no diplomático.
- Cualquier otro motivo que las autoridades del Modelo considere una falta. En este caso,
deberá ser consultado con la Secretaría General del Modelo.
Artículo 102.
Se encuentra permitida la aplicación de doble amonestación.
Artículo 103.
Al acumular tres (3) amonestaciones, se le pedirá a la delegación que se retire de la sesión en
curso. Al acumular cuatro (4) amonestaciones, se expulsará al delegado del resto de las
sesiones durante el día. Al acumular cinco (5) amonestaciones, el delegado será definitivamente
expulsado de MSMUN, sin derecho a recibir ningún reconocimiento.
Artículo 104.
Toda expulsión deberá ser certificada y aprobada por la Secretaría General de MSMUN.
CAPÍTULO XII – PREMIACIONES.
Artículo 105.
Durante la realización de MSMUN, se premiará a aquellas delegaciones que tengan una
destacada participación dentro de cada una de las Comisiones.
Artículo 106.
En cada una de las Comisiones se otorgará un reconocimiento a la “Mejor Delegación” y dos
“Menciones Honoríficas” a la segunda y tercera delegación más destacada dentro de la
Comisión.
Artículo 107.
La evaluación de las delegaciones la realizarán los integrantes de la Mesa Directiva de cada
Comisión al finalizar la última sesión de MSMUN y previo a la realización de la Ceremonia de
Clausura del evento, según los lineamientos señalados por la Secretaría General y que se harán
del conocimiento de los participantes. Una vez realizadas las evaluaciones, las Mesas Directivas
deberán notificar a la Secretaría General y a la Secretaría Académica acerca de sus decisiones
para la posterior elaboración de los certificados.
Artículo 108.
Los premios serán anunciados y entregados durante la ceremonia de clausura del evento.
Este Reglamento está fundamentado en las Reglas de Procedimiento de Modelos Nacionales (MOVENU,
LUZMUN, URUMUN) y Modelos Internos del Colegio Mater Salvatoris (MINUMAS).
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