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REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE ESPACIOS
FÍSICOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS
ELOY BLANCO
ELABORADO POR:
Area Estudiantil
REVISADO POR:
Organización y Métodos
Consultoría Jurídica
BARQUISIMETO, JULIO 2016
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La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo Universitario N° 10-16 de fecha 06/07/2016 aprobó la información contenida en
el presente Reglamento General para el Uso de Espacios Físicos para Actividades Comerciales en
esta institución.
Este Reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad
del (la) Rector(a) y Secretario(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en
ésta, así como supervisar su implantación, ejecución y actualización.
Cualquier modificación y actualización del presente Reglamento deberá ser realizada bajo la
Coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original de la misma reposa en
sus archivos.
APROBADO POR:
MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN Rectora
Dra. MILAGROS JIMÉNEZ Vicerrectora Académica
Dr. FELIPE A. ROMERO D. Secretario
MSc. RENNY BRAVO Vicerrector Administrativo
Lcda. SAZKIA MONTAGNA Responsable del Área Territorial
Lcdo. ROSSTER GARRIDO Responsable del Área Estudiantil
TSU. ENEMÍAS PALMA Vocero Estudiantil
Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES Vocero de las/los Docentes
MSc. WISMARK PAEZ Vocero de Trabajadores/as
Administrativos/as
Sra. GLORIMAR ESCALONA Vocera de Trabajadoras/es
de Servicio
Prof. JULIO MARCHÁN
Director General del Despacho
Arq. RENÁN MORENO
Director de Planificación Estratégica
(Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario)
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BASES LEGALES
Ley Orgánica de Educación 2009.
Gaceta Oficial N° 40.506 de fecha 26-09-2014. Decreto Presidencial N° 1273.
Convención Colectiva Única de trabajadores del Sector Universitario 2014-2016.
Reglamento Interno de la UPTAEB 2012.
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ÍNDICE Pág.
ACTA DE APROBACIÓN ……………………………………………….………………………….. 4
BASES LEGALES ………………………………………………………………………….…………
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………..
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CAPÍTULO I DEL PROPÓSITO U OBJETO……………………………………………………………………….
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CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN………………………………………………………………………………….
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TITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES…………………………………………………………..
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CAPÍTULO I DE LOS ENTES Y SUS ATRIBUCIONES………………………………………………………….
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TITULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES…………………………………………………………...
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CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES……………………………………………………………………………….
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CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE APROBACIÓN…………………………………………………………..
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TITULO IV DEL CONTRATADO…………………………………………………………………………………..
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………..
13
CAPÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CÁNONES…………………………………………………...
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TÍTULO V DE LOS INGRESOS…………………………………………………………………………………..
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CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………………….
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REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE ESPACIOS FISICOS PARA ACTIVIDADES
COMERCIALES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA
ANDRÉS ELOY BLANCO
El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N°4.701,
Años 203°,154° y 14° Publicada en Gaceta Oficial N°40.250 de fecha 13 de Septiembre de 2013,
resuelve dictar el Reglamento General para el Uso de Espacio Físico para Actividades Comerciales
en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB).
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PROPÓSITO U OBJETO
ARTÍCULO 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como propósitos
fundamentales:
a) Definir las bases y principios para el establecimiento de los contratos de arrendamiento,
concesiones o comodatos derivados del uso de espacios y ambientes de la Planta Física
Universitaria.
b) Dar en concesión por medio de lineamientos específicos para la instalación de organismos,
empresas y personas naturales, que presten algún tipo de servicio a la comunidad
universitaria, y que efectúen actividades comerciales pertinentes al funcionamiento de la
universidad. Se aplicaran los preceptos legales que la rijan según la tipología de la
empresa, organismo o persona natural.
c) Definir, regular y controlar el uso de los ingresos financieros devengados por este
concepto, en concordancia con el Reglamento Interno de la Universidad.
CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN
ARTÍCULO 2: El presente reglamento es aplicable a todos los espacios o ambientes universitarios
requeridos y asignados a comerciantes, para funcionar como sede o sucursal dentro de las
instalaciones de la institución, prestando el servicio para el cual fue contratado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dichas empresas u organismos podrán realizar tanto actividades propias
como de complemento al quehacer universitario, ofrecer servicios públicos en general o efectuar
gestiones que vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la comunidad,
siempre que obtengan previamente la autorización expresa de las autoridades competentes.
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TITULO II
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I DE LOS ENTES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3: Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en este instrumento, el Vice-
rector- Administrativo solicitará al Consejo Directivo Universitario la conformación de un Comité
Técnico que tendrá una duración de dos (2) años en sus funciones y el mismo podrá ser renovado
por (2) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico se reunirá trimestralmente o las veces que sea
necesario para establecer los mecanismos de trabajo para las discusiones respectivas. Posterior a
cada reunión se deberá elaborar un informe técnico con los alcances y resultados obtenidos de la
misma para ser presentado ante el Vice-rector Administrativo y éste a su vez presentarlo ante el
Consejo Directivo Universitario para su discusión y aprobación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Planta Física podrá solicitar reunión del Comité Técnico,
cuando así lo requería la situación.
ARTÍCULO 4: El Comité Técnico tendrá como coordinador principal al Vice- Rector Administrativo
o a quien él mismo delegue, y estará conformado por cuatro profesionales de reconocida
experiencia y capacidad en el área y que estén adscritos a la Dirección de Administración y
Servicios, Consultoría Jurídica y Dirección de Planificación Estratégica.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se establece como invitado permanente para formar parte del Comité
Técnico un representante de la Auditoría Interna. Cuando sea necesario para el análisis de un caso
en particular el comité puede convocar a un asesor o experto en la materia, que contribuya con sus
aportes a una mejor decisión.
ARTÍCULO 5: Las atribuciones del Comité Técnico son:
a) Seleccionar del listado y del informe presentado por la Unidad de Planta Física, a los
comerciantes que dadas sus condiciones y aptitudes, puedan ofrecer las mejores ofertas, o
si fuera aplicable o necesario, puedan ser objeto de la aplicación de un proceso de
contratación pública.
b) Recomendar, de ser conducente según el análisis por parte del Comité Técnico, la decisión
de solicitar ante el Consejo Directivo Universitario la convocatoria de un proceso licitatorio
para el espacio físico requerido.
c) Evaluar la documentación requerida a los comerciantes, según sea el caso, a fin de armar
suficientemente cada expediente.
d) Elaborar el informe técnico con las recomendaciones pertinentes para ser sometidas a la
aprobación del Consejo Directivo Universitario, describiendo la viabilidad, basado en el
informe emitido por la Unidad de Planta Física.
e) Elaborar el Manual de Normas y Procedimientos para el cumplimiento de los objetivos
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inherentes al comité.
f) Evaluar, conjuntamente con la Unidad de Planta Física, el desempeño de los comerciantes
en el cumplimiento de las clausulas establecidas en el contrato.
g) Regular los precios de venta de los bienes y/o servicios ofrecidos, previa verificación de la
estructura de costos, si estos no cumplen con las disposiciones establecidos en la materia.
h) Revisar y mantener actualizado el Registro de contratos para efecto de renovaciones,
rescisiones o modificaciones.
ARTÍCULO 6: La Unidad de Planta Física es la encargada de administrar los espacios y ambientes
dentro de las líneas limítrofes que posee la universidad.
ARTÍCULO 7: Son atribuciones del vice- rectorado administrativo:
a) Solicitar al Consejo Directivo Universitario el nombramiento del Comité Técnico como se
especifica en el artículo 4, del presente reglamento.
b) Recibir y canalizar ante el Comité Técnico las solicitudes de algún servicio o actividad
comercial dentro de la universidad.
c) Clasificar las personas solicitantes interesadas en participar en el proceso para la
prestación del servicio o actividad comercial, según los expedientes enviados por el comité
técnico.
d) Solicitar a asesoría legal la elaboración del Contrato, una vez otorgada la buena pro al
solicitante.
e) Evaluar, conjuntamente con la unidad de planta física la factibilidad de asignación de los
espacios adecuados y requeridos, según las solicitudes para establecer alternativas.
f) Coordinar con la Unidad Responsable de evaluar el servicio o actividad y la Unidad de
Planta Física el estudio de conveniencia y viabilidad para la permanencia dentro de la
universidad de las empresas u organismos solicitantes, considerando los beneficios que
ofrecen para la institución y su comunidad.
g) Emitir un informe descriptivo de los casos, a los efectos conducentes para la toma de
decisiones por parte del Comité Técnico, que incluya un análisis de las actividades a
efectuarse dentro de las áreas en referencia, justifique la necesidad planteada y determine
el costo que representa la estadía de las personas naturales y/o jurídicas en la Institución,
con probidad de su rentabilidad o no.
h) Convocar al Comité Técnico cuando así se requiera para evaluar nuevas solicitudes para
seguimiento y renovaciones, los casos de seguimiento dicho comité debe reunirse
trimestralmente de ser necesario. Para los casos de renovación el arrendamiento debe ser
i) citado con un mínimo de tres (3) meses, previo al vencimiento de la vigencia del contrato
existente.
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j) Notificar, mediante comunicación escrita los resultados de las decisiones del Consejo
Directivo Universitario a la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) participantes en el
proceso.
k) Verificar el cumplimiento de las obligaciones referentes al estado físico de los ambientes
mediante la inspección y control de los espacios que sean asignados.
ARTÍCULO 8: La Unidad Responsable de avalar y coordinar el servicio o actividades comerciales
será el Vice-rectorado administrativo por ser la dependencia universitaria que se encuentre
vinculada a la tipología de servicio o actividad, siendo desde el punto vista funcional y
organizacional la más afín al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato de servicios.
ARTÍCULO 9: La supervisión y el control de la calidad en la administración del servicio o de la
actividad que se realice en los espacios, objeto de estos contratos, queda bajo la responsabilidad
conjunta de la dependencia que avala los mismos y del Comité Técnico.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comité Técnico y el Vice-rectorado administrativo si lo consideran
necesario, podrían recomendar ajustes en las condiciones establecidas en el contrato para el
funcionamiento y calidad de los servicios ofrecidos, pudiendo proponer la renovación o rescisión
del contrato. El reporte de la evaluación debe ser enviado a la Unidad de Planta Física e incluido
en el expediente, conjuntamente con los informes de la Dirección de Administración, relacionados
con los pagos del canon del arrendamiento y el de la Unidad de Planta Física sobre la
conservación y uso de los espacios, por parte del arrendatario.
ARTÍCULO 10: La Dirección de Administración y Servicios, será la encargada de gestionar el
cobro recurrente en ocasión al canon de arrendamiento establecido en el contrato, así como
efectuar el seguimiento del pago oportuno.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de morosidad por parte de los comerciantes que mantiene relación
contractual con la UPTAEB y habiéndose agotado todo nivel de negociación no se logra el
cumplimiento del pago adeudado, se debe elaborar el informe técnico de la situación y dirigirlo a la
Consultoría Jurídica para establecer las acciones a que diera lugar y notificar al Vice-rectorado
Administrativo para que se convoque a una reunión extraordinaria al Comité Técnico.
ARTÍCULO 11: El Consejo Directivo Universitario tendrá la potestad de aval o vetar el
otorgamiento de contratos de arrendamiento, cesiones o comodatos, bajo un plan de políticas
generales de interés para la Universidad y para ello recibirá periódicamente los reportes emitidos
por el Comité Técnico.
TITULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 13: Toda persona natural o jurídica interesada, podrán proponer la oferta de un servicio o la realización de una actividad dentro de la universidad, mediante una comunicación escrita dirigida a el Vice-rectorado administrativo, específicamente al Comite Técnico, donde
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planteen la tipología de servicio o actividad, las especificaciones y condiciones de funcionamiento y sus requerimientos espaciales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda limitado la aplicación del presente artículo a los trabajadores de
esta casa de estudios y a sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.
ARTÍCULO 14: El comité técnico evaluará las solicitudes, conveniencia y viabilidad para la permanencia dentro de la Universidad de los solicitantes Sobre dicho análisis deberá elaborar el respectivo informe y lo enviará al Vice-rectorado administrativo, para que el mismo sea remitido al Consejo Directivo Universitario para su aprobación o desaprobación.
ARTICULO 15: Todo solicitante de alguna actividad comercial debe cumplir con requisitos y
documentos mínimos para prestar el servicio tales como:
a) Solicitud escrita donde indique datos de identificación tanto del representante como de la empresa u organismo y de los servicios que ofrece.
b) Registro Mercantil, RIF, Solvencia Seniat o Estatutos Constitutivos de la Organización.
c) Fotocopia de la Cedula del Representante legal.
d) Propuesta o ante proyecto con los requerimientos de espacio, condiciones de funcionamiento y ofrecimiento de beneficios a la Institución.
e) Aval de la Unidad Responsable donde justifica la necesidad para la instalación de dicho servicio en la Universidad y establece con acuerdo entre las partes, los requisitos de calidad y compromisos que la organización deberá asumir.
f) Permisología vigente (patente, sanidad, salud, entre otros). Estos serán revisados previo a
la firma del contrato.
Copia del contrato de arrendamiento
Copia del Registro Mercantil
Copia del Rif
Copia del Certificado de Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE).
Certificado de Salud Vigente
Copia de la licencia de funcionamiento
Copia del impuesto municipal (Patente)
Copia de la última declaración de ISLR
Copia de las (3) tres últimas declaraciones de IVA
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Copia de la solvencia del Seguro Social
Copia del FAOV
Copia de la inscripción en el INPSAPSEL
Los que considere el comité técnico en solicitar o excluir del listado anterior.
ARTICULO 16: Una vez allá sido aprobado la actividad comercial de algún solicitante debe quedar establecido en su contrato que la atención del establecimiento comercial sea atendido por el mismo que firma el contrato.
ARTÍCULO 17: Las solicitudes serán clasificadas y priorizadas por la Unidad de Planta Física,
según la tipología del servicio o actividad, el potencial, la disponibilidad de espacio físico y el
interés institucional.
ARTÍCULO 18: La posible ubicación de los locales, según los planteamientos efectuados, se
estudiará de acuerdo a su zonificación y a los objetivos del espacio, considerando las prioridades
establecidas previamente y la conveniencia de las partes involucradas. El resultado será incluido
en el informe de factibilidad, elaborado por la Dirección de Planificación Estratégica (Unidad de
Planta Física).
ARTÍCULO 19: La solicitud para ocupar un espacio físico, no obliga a la asignación del mismo por
parte de la Universidad, aunque se cumplan los requisitos establecidos.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS DE APROBACIÓN
ARTÍCULO 20: Para recomendar el otorgamiento de la buena pro ante el Consejo Directivo
Universitario, el Comité Técnico basará su determinación en el estudio de factibilidad con probidad
de su rentabilidad presentado por la Dirección de Administración y Servicios y en el análisis de la
capacidad de las personas naturales o jurídicas, en términos legales, económicos y técnicos, así
como en otros factores que consideren que sean beneficiosos a los intereses institucionales y que
no produzcan un impacto en el entorno, en referencia a interferencias con el desarrollo de las
actividades académicas.
ARTÍCULO 21: Una vez otorgada la buena pro por parte del Consejo Directivo Universitario
corresponderá al Vice- Rectorado Administrativo, como coordinador principal del comité Técnico
notificara los resultados de las decisiones a las partes involucradas, mediante el envío de una
copia de la resolución del Consejo Directivo Universitario.
PARÁGRAFO PRIMERO: Luego de haber recibido la notificación, previo a la firma del contrato el o
la comerciante a quien se le otorgó la buena pro, el Vice-rectorado administrativo podrá coordinar
la instalación del o la comerciante dentro del espacio físico asignado bajo directrices relacionadas
a la infraestructura y estándares de espacio, emitidas por la Unidad de Planta Física.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La o el comerciante seleccionado debe presentar antes de la firma del
contrato respectivo, la permisología vigente establecida en el Artículo 15 de este reglamento.
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TITULO IV DEL CONTRATADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22: Para regular y validar la asignación y utilización de los espacios físicos a que se
refiere este reglamento así como la permanencia del o la comerciante se establecerá entre la un
contrato de arrendamiento, cesión o comodato, con la universidad donde se especifiquen las
condiciones de uso, obligaciones, derechos y garantías entre las partes involucradas.
ARTÍCULO 23: Dada la variedad, por la naturaleza jurídica de las condiciones en el uso del
espacio, para garantizar la calidad y eficiencia en la administración del servicio o actividad, se
deberá establecer conjuntamente con el contrato de arrendamiento, cesión o comodato, un
contrato de servicios, el que será administrado por Vice-rectorado Administrativo que avala dicho
servicio a fin de regular las obligaciones y derechos para el funcionamiento de la empresa u
organismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Contrato de Servicio tendrá vigencia simultánea con el
Arrendamiento, Cesión o Comodato. En consecuencia, si por cualquier causa se rescinde uno de
estos, automáticamente el de servicio queda rescindido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez rescindidos y resueltos los contratos, el o la comerciante
deberá entregar el espacio asignado, libre de personas y bienes propios, en un lapso de treinta
(15) días posterior según calendario académico actual a la terminación definitiva de la relación
contractual, coordinando dicho retiro con el Comité Técnico
ARTÍCULO 24: Todos los contratos deberán ser a término y renovables, condicionados a la
evaluación efectuada por el Comité Técnico para ser sometidos al Consejo Directivo Universitario,
en el plazo de un mínimo de tres (3) meses previos al vencimiento de la vigencia del contrato, en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones que las personas naturales y/o jurídicas asumen con
la Universidad.
ARTÍCULO 25: El Consejo Directivo podrá rescindir un contrato unilateralmente, en cualquier
momento, y cuando así se considere conveniente, de acuerdo a los intereses universitarios, sin
necesidad de intervención judicial y sin que la Universidad esté obligada a ningún tipo de
indemnización, incluido lucro cesante.
ARTÍCULO 26: El Contrato debe tener vigencia máximo un (1) año fiscal y como mínimo el que
considere el comité técnico según el servicio o actividad comercial.
ARTÍCULO 27: Los arrendatarios no podrán sub-arrendar, traspasar ni ceder en forma alguna el
espacio asignado ni los derechos derivados de los contratos, sin el consentimiento y aprobación
del Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 28: Los arrendatarios deberán dar fiel cumplimiento a la Ley de Costos y precios justos
y obtener la ganancia porcentual que la misma establece. Lo contrario, será causal de rescisión del
contrato firmado.
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CAPÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CÁNONES
ARTÍCULO 29: Al vencimiento de cada anualidad, al igual que al vencimiento de cada una de las
sucesivas prórrogas, si las hubiere, el canon de arrendamiento será ajustado tomando los factores
que la Universidad considere conveniente, siendo el mínimo factor de ajuste el porcentaje de
inflación publicado por el Banco Central de Venezuela, para el año anterior a la fecha en que se
hace el ajuste y según disposiciones de Ley que rigen la materia de arrendamientos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El ajuste del canon de arrendamiento será responsabilidad del Comité
Técnico, quien elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Consejo Directivo Universitario
para su aprobación. Dicho informe deberá ser elaborado y presentado durante los primeros treinta
(30) días del primer mes del año a efectos de que sea ajustado los nuevos contratos y/o las
renovaciones a que diere lugar.
ARTÍCULO 30: El canon mensual o anual del contrato por el arrendamiento deberá cancelarse
oportunamente en moneda de curso legal, y depositarse a su vencimiento durante los cinco
primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la Universidad designe para este fin, por lo
cual la o el comerciante debe entregar a la Dirección de Administración y Servicios, el documento
de depósito o transferencia sellado y firmado por el banco en señal de recepción dentro de los
primeros seis (6) días de cada mes.
ARTÍCULO 31: El Comité Técnico elaborará y mantendrá actualizado un tabulador para el
establecimiento de cánones de acuerdo a los factores a considerar en el estudio de factibilidad y
en la estructura de costos, tales como gastos de funcionamiento y operación, acometidas, mercado
inmobiliario, punto de venta, servicios básicos y la tipología de empresa u organismo a ocupar el
local.
ARTÍCULO 32: Los terrenos o nuevas zonas de la Universidad a ser utilizadas para actividades
comerciales, se regirán bajo lo establecido en este Reglamento.
ARTICULO 33: El registro, control y uso de los ingresos por concepto de arrendamientos será
responsabilidad directa del Vice-Rectorado Administrativo.
TÍTULO V DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 34: Los recursos estimados por estos ingresos deben ser considerados al formular el
presupuesto anual de la Universidad, con base en la proyección elaborada por la Unidad de Planta
Física, conjuntamente con la Unidad de Recursos Financieros.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35: La Universidad no tendrá ninguna responsabilidad de tipo laboral con las o los
comerciantes que presten sus servicios en los espacios físicos de uso comercial dentro de la
UPTAEB, quedando expresamente entendido que si se tuviere alguna reclamación o queja en
relación a cualquiera de estas personas, la Institución se reserva el derecho de exigir la sustitución
inmediata del trabajador por otra más idónea, sin necesidad de indemnización alguna por parte de
la Universidad.
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ARTÍCULO 36: Lo no previsto en este Reglamento se decidirá en el Consejo Directivo Universitario
y una vez aprobado formará parte de sus disposiciones.