Escuela Enzo Ferrari
Reglamento Interno de Convivencia Escolar
REGLAMENTO INTERNO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela Enzo Ferrari Purén
2018 - 2019
Escuela Enzo Ferrari
Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2018
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INDICE
MATERIA PÁGINA
Título I: PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS 3
Título I: DEFINICIONES Y PRINCIPIOS 4
Título II: DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5
Título III: EQUIPO DE CONVIVENCIA 8
TÍTULO III: ORGANIGRAMA 9
TÍTULO IV: LINEAMIENTOS GENERALES 10
TÍTULO V: ART. 1: TIPIFICACIÓN Y GRADUALIDAD DE FALTAS 11
TÍTULO V: ART. 2: MEDIDAS FORMATIVAS 17
TÍTULO VI: MEDIDAS PARA ESTABLECER RECONOCIMIENTOS 19
Título VI: PROTOCOLOS DE ACCIÓN 21
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PRESENTACIÓN
El presente Manual de Convivencia Escolar ha sido elaborado para atender las necesidades de funcionamiento de
toda la comunidad educativa, conformada por estudiantes, padres, madres, apoderados, docentes, asistentes de la
educación, equipos directivos y sostenedor.
El Manual de Convivencia Escolar, posee un carácter formativo para la comunidad educativa, donde prima la
dignidad, respeto y protección de los involucrados, por lo que se basa en la misión y visión del establecimiento,
orientada a principios y valores que contribuyen a la formación integral de nuestros estudiantes, fomentando la
inserción social, participación y ayuda mutua entre la familia, escuela y comunidad, apoyando en su desarrollo y
aprendizaje, considerando sus diferencias individuales dentro de un contexto de respeto ante la diversidad.
Este documento surge a través del intercambio de propuestas planteadas por los distintos estamentos de la comunidad
educativa, para la formulación de normas de acción frente a los casos de disrupción escolar, con especial énfasis en
una formación a los estudiantes que favorezca la prevención de toda clase de comportamientos en los que se dañen
a sí mismo, a otros o a su entorno. Además, generar pautas para entregar un tratamiento oportuno y/o las respectivas
medidas formativas que estimulen el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementen acciones
reparatorias. Las propuestas planteadas serán revisadas y actualizadas una vez al año por los distintos estamentos de
la comunidad escolar y llevados frente al consejo escolar.
Es importante mencionar que la Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5°,
estableciendo que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes. Además, la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña fue redactada por Naciones Unidas en 1959,
constituyéndose en un manifiesto ético y en un reconocimiento de ellos como sujetos de derecho. Chile ratificó la
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña en 1990, la que se rige por cuatro principios fundamentales; la no
discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en las decisiones
que los afecten.
TÍTULO I:
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO N° 1: DE LOS OBJETIVOS
1. Objetivo General:
Promover y desarrollar principios y elementos que construyan una Convivencia Escolar Positiva en la comunidad
educativa, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia,
agresión o discriminación.
2. Objetivos específicos
- Entregar lineamientos de los deberes, normas y derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa.
- Establecer una gradualidad de las faltas a las normas de convivencias.
- Establecer medidas formativas acorde a la gradualidad de las faltas que afecten la Convivencia Escolar Positiva.
- Otorgar Protocolos de Acción ante situaciones que interfieran el correcto funcionamiento de nuestro
establecimiento.
La Ley n° 20.536 sobre violencia escolar, promulgada el año 2011, tiene por objetivo abordar la convivencia en los
establecimientos educacionales del país, mediante el diseño de estrategias de promoción de la buena Convivencia
Escolar y de prevención de la violencia escolar, estableciendo un Plan de Gestión y Protocolos de Actuación ante
situaciones de violencia. También crea la figura del encargado de convivencia y entrega nuevas tareas a los Consejos
Escolares.
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ARTÍCULO N° 2: DE LAS DEFINICIONES
1. Comunidad educativa: Agrupación de personas, que, inspiradas en el propósito común de la formación de nuestros
estudiantes, integran la Institución Educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, asistentes
de la educación, equipo docente, directivos y sostenedor.
2. Establecimiento educacional: Se entenderá por establecimiento educacional, el lugar físico escogido para el
desarrollo de actividades directamente relacionadas con el quehacer educativo, sean estas lectivas o no lectivas.
3. Convivencia Escolar: Es el “proceso de interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento
educacional, incluyendo la relación entre las personas y las formas de interacción de los diferentes estamentos que
conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de
todos los miembros y actores de la comunidad educativa”.
4. Convivencia Escolar Positiva: La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone
una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos, en un clima
que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
5. Medida formativa: Son acciones que deben cumplir los estudiantes que atenten contra la sana convivencia escolar,
permiten que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse
de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño causado.
6. Violencia escolar: Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa con o sin resultado de lesiones.
7. Maltrato escolar: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita,
verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la Comunidad
educativa, con independencia del lugar en que se cometa.
8. Acoso escolar o Bullying: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera
o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra
de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a una agresión física o psicológica
de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
9. Discriminación: Según la Ley 20.609, Ley de No Discriminación, establece en el artículo 2: Para los efectos de esta
ley, se entiende por discriminación arbitrariatoda toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación
razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma,
la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o
la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán
invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden
público.
10. Acción o situación reiterada: se entenderá por reiterada la situación que se repita o ejecute por tercera vez dentro
del periodo académico anual.
ARTÍCULO N° 3: DE LOS PRINCIPIOS
La Escuela Enzo Ferrari tiene como visión ser una institución que forme estudiantes con valores como el respeto, la
responsabilidad, la honestidad, el compromiso, la empatía y la solidaridad, contribuyendo al máximo desarrollo de sus
potencialidades cognitivas y sociales, para lograr una inserción exitosa en la educación media.
De esta manera cada valor se define de la siguiente forma:
Qué esperamos en nuestro Establecimiento:
1. Respeto Que mantengamos un lenguaje y comportamiento adecuado al contexto educativo, con
capacidad para seguir las instrucciones y respetar las normas de convivencia.
2. Responsabilidad Que podamos cumplir con los deberes que corresponden a cada estamento. Asumir roles,
respetar horarios y mantener una actitud favorable al aprendizaje.
3. Empatía
Que logremos comprender y aceptar las diferencias individuales que cada uno posee,
siempre y cuando no afecten el correcto funcionamiento del establecimiento. Además de
lograr identificar conscientemente las necesidades y emocionalidad que posee el otro.
4. Honestidad Que cada integrante de la comunidad educativa logre comunicarse y actuar con la verdad,
siendo capaz de mantener una opinión crítica, respetuosa y sin ser influenciado por terceros.
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5. Compromiso
Que cada integrante de la comunidad educativa se involucre en el proceso educativo y se
reconozca como una parte importante dentro de la escuela, manteniendo un alto sentido de
pertenencia.
6. Compañerismo Que nuestros estudiantes y la comunidad educativa en general sea capaz de generar un
proceso de cambio por el bienestar común de nuestro Establecimiento.
TÍTULO II:
DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 1: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.
Derechos:
1. Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen derecho a desenvolverse en un ambiente de cordialidad
y respeto mutuo.
2. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar,
reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
Deberes:
1. Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen el deber de promover y asegurar una buena convivencia
escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.- Queda absolutamente
prohibida cualquier acción u omisión que atente o vulnere la buena convivencia escolar.
2. Asimismo, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 2: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto y consideración por toda la comunidad educativa.
2. Ser escuchados, pudiendo exponer sus reclamos o puntos de vista frente a las instancias correspondientes, en caso
de discrepancias respecto de situaciones disciplinarias o académicas en las que se haya visto involucrado cualquier
miembro de la comunidad educativa.
3. Que se respeten sus derechos laborales establecidos en sus respectivos contratos.
Deberes:
1. Comprometerse en el desarrollo académico y personal de los estudiantes.
2. Respetar a los demás miembros de la comunidad educativa. Ningún profesor o asistente de la educación puede
realizar amenazas o agresiones a un miembro de la Comunidad Educativa.
3. Conocer, respetar y hacer cumplir en su totalidad el Manual Interno de Convivencia Escolar y el Manual de
evaluación.
4. El profesor jefe debe ser el principal responsable de las situaciones que suceden en el curso asignado, debe ser un
mediador para resolver pacíficamente los conflictos que presenten los estudiantes y derivar, en caso de ser
necesario, al Equipo de Convivencia Escolar cuando existan casos de mayor complejidad. Además deberán contar
con un horario establecido para la atención de los apoderados.
ARTÍCULO 3: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto y consideración por toda la Comunidad Educativa. Ser escuchado, pudiendo exponer sus
reclamos o puntos de vista de manera respetuosa, frente a la instancia correspondiente, en caso de discrepancias
respecto de situaciones disciplinarias o académicas en las que se haya visto involucrado el estudiante.
2. Participar de las reuniones de curso y del Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo con las normas
contenidas en los estatutos de la misma organización.
3. Solicitar entrevistas con cualquier funcionario, siempre que sea presentada en la portería del establecimiento y se
haga de manera cortés y respetuosa o por escrito. La entrevista será concedida de acuerdo con el orden en la
solicitud, la importancia de ella y con la disponibilidad del funcionario requerido.
4. Ser informado oportunamente del rendimiento y del comportamiento del estudiante, es su derecho, tomar
conocimiento de las anotaciones que el estudiante pudiese tener en su hoja de vida, de los atrasos, calificaciones
y de cualquier situación que sea importante para el desarrollo de su pupilo.
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5. A conocer anticipadamente, dentro de los plazos dispuestos por la ley, el reglamento interno y de convivencia
escolar y sus modificaciones.
Deberes:
1. Comprometerse en el desarrollo académico y personal de su pupilo. Además, designar, al comienzo del año
escolar, un apoderado suplente, quien tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular.
2. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Ningún apoderado puede realizar amenazas a un
miembro de ésta. En caso de que ocurra alguna situación de maltrato, en cualquiera de sus formas, el
establecimiento podrá establecer la obligación de asumir este rol al apoderado suplente, además se puede
establecer la prohibición de ingreso al Establecimiento, reservando el derecho de apoyar el inicio de acciones
legales según corresponda, dejando el registro escrito en Dirección.
3. No hacer descalificaciones en público de cualquier integrante de la Comunidad Educativa. Cualquier reclamo
respecto a algún miembro de la comunidad escolar se deberá hacer llegar de forma personal a la Dirección del
establecimiento, dejando un registro de la situación.
4. Participar en forma respetuosa y comprometida en las reuniones de curso y asambleas de padres a las que fuese
citado, debiendo asistir a un mínimo de un 70% de dichas reuniones. En caso de no asistir a reunión, el apoderado
debe presentar una justificación personal o por escrito al profesor jefe previa a la fecha de la reunión y fijar una
reunión personalizada, el profesor jefe realizará dos llamados siguientes en caso de inasistencia. Posteriormente, si
el apoderado no asiste, Dirección debe llamar a una entrevista.
5. Conocer, respetar y dar cumplimiento al Manual Interno de Convivencia Escolar.
6. Autorizar por escrito las salidas a terreno, giras de estudio, eventos y/o competencias y participación de su pupilo
en actividades de libre elección.
7. Respetar los horarios establecidos para la entrada y salida de los estudiantes. Esto implica que el apoderado debe
dejar al estudiante y al momento de sonar el timbre de ingreso, debe hacer abandono de las dependencias del
establecimiento, en caso de no tener algún asunto pendiente. Los apoderados solo deben ingresar hasta la
recepción del establecimiento e informar sus requerimientos al personal. Los apoderados son los únicos que pueden
retirar a los estudiantes del Establecimiento, en caso de ser necesario un tercero puede retirar al estudiante
presentando un poder por escrito, acompañado de su Cédula de Identidad.
8. Retirar a los estudiantes como máximo dentro de 15 minutos desde el término de cada jornada.
9. El apoderado es responsable del uso correcto del uniforme, de la higiene y presentación personal de su pupilo.
10. Informar oficialmente a la instancia que corresponda alguna situación de salud, enfermedad y/o
contraindicaciones médicas que padezca el estudiante, y que sean de interés para el establecimiento, o que
puedan afectar su desempeño escolar o la realización de alguna de las actividades ligadas a este, se debe
presentar un certificado médico que acredite la situación del estudiante. Las inasistencias sin justificación serán
registradas, por lo tanto se considerarán como negligencia y conforme a la normativa vigente, se informara a las
autoridades o Instituciones necesarias.
ARTÍCULO 4: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa y disfrutar de un ambiente tranquilo
que favorezca la concentración y el buen rendimiento escolar.
2. Recibir una formación valórica coherente con el Proyecto Educativo del Establecimiento.
3. Ser escuchado en sus problemas y/o inquietudes, ya sean éstas académicas, de carácter personal o familiar.
4. Consultar al profesor(a) respecto de las dudas que se presenten en su asignatura.
5. Participar en actividades curriculares de libre elección de acuerdo a sus intereses y a su tiempo libre, pudiendo asistir
a más de una, siempre que esto no afecte su rendimiento académico.
6. Conocer sus calificaciones parciales en un plazo no superior a los diez días hábiles, contados desde el momento en
que se aplicó el instrumento de evaluación. Además de revisar, consultar sobre algún desacuerdo en las
calificaciones y contar con un tiempo o ambiente adecuado para rendir sus evaluaciones.
7. En situaciones problemáticas de rendimiento, disciplina, asistencia u otros, el estudiante tiene derecho a exponer
sus puntos de vista frente a las instancias correspondientes, en un marco de respeto y siguiendo el conducto regular.
8. Conocer las anotaciones de su hoja de vida, siendo de responsabilidad del profesor que registró la situación o del
profesor jefe, el comunicársela en forma personal y oportuna.
9. Los estudiantes tienen derecho a participar en el Centro de estudiantes y Plan CAMUR de 4° a 8° básico, optando
a cargos para coordinar el curso en distintas secretarías.
10. En el caso de las alumnas embarazadas, según Ley 20.370 todo establecimiento debe dar apoyo a la madre
adolescente y/o embarazada y está por sobre el Reglamento Interno. Se debe realizar un seguimiento y otorgar
apoyo pedagógico y acompañamiento del Equipo de Convivencia Escolar según lo señalado en el Protocolo de
acción en el último apartado de este documento.
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Deberes:
1. Identificarse como estudiante, respetar y dar un trato cortés a todas las personas que integran la comunidad
educativa, cumpliendo con las normas de convivencia establecidas. Queda absolutamente prohibida cualquier
acción u omisión que atente o vulnere la buena convivencia escolar.
2. Comprometerse con su desarrollo personal y el de su comunidad educativa.
3. Usar cotidiana y correctamente el uniforme institucional tanto en las actividades académicas como en las de
extensión curricular con carácter obligatorio prevista por el Establecimiento.
4. Asumir responsablemente sus obligaciones de estudiante. Aceptar las designaciones y/o responsabilidades propias
de su vida escolar y de su condición de estudiante.
5. Presentarse puntualmente a clases y justificar toda inasistencia y/o atraso de acuerdo con las normas del presente
reglamento.
6. Presentar todos los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades escolares y mantener una
actitud que favorezca el aprendizaje.
7. Rendir todas las evaluaciones, pruebas, trabajos e interrogaciones, en las fechas y horas estipuladas, según
Reglamento de Evaluación.
8. Actuar honestamente en el momento de rendir evaluaciones, recordando que la “copia” o cualquier acción
tendiente al engaño, es un atentado a la sana convivencia al interior de la comunidad escolar.
9. No abandonar el establecimiento durante la jornada escolar, salvo autorización personal y/o escrita de los padres,
apoderados o tutores debidamente registrados como tales en el colegio. El establecimiento se reserva el derecho
de constatar las firmas y autorizaciones escritas de manera telefónica o por la vía que considere más expedita.
10. No interrumpir el desarrollo de la clase portando los siguientes implementos: juguetes, radios, mp3, mp4, ipod, ipad,
celulares, cartas o naipes, objetos de valor u otros ajenos a la actividad propia de la Institución Académica, salvo
que sean solicitados para la realización de alguna actividad académica. La pérdida, extravío o daño de alguno
de estos objetos ajenos a la actividad escolar, es de responsabilidad del estudiante.
11. Respetar la normal actividad educacional del establecimiento, evitando desórdenes, aglomeraciones, carreras por
los pasillos, visitas a salas ajenas, golpes, portazos y/o destrozos, resguardando así el bien común.
12. Valorar, respetar y defender el espacio educativo del compañero, no interrumpiendo el desarrollo de sus trabajos,
tareas y/o pruebas bajo ningún pretexto.
13. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el recinto escolar, así como el material didáctico, enseres, equipos y
dotación en general e instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido. El
estudiante está obligado a devolver oportunamente y en buenas condiciones de uso el material escolar facilitado.
14. Mantener una óptima conducta y disciplina en el desarrollo de todas las actividades patrocinadas por el
Establecimiento, tales como: salidas a terreno (salida pedagógica), aniversarios, ceremonias, desfiles u otras de la
misma naturaleza.
15. Respetar las normas contenidas en el presente reglamento y las modificaciones que se le realicen, así como toda
indicación efectuada por el cuerpo docente o autoridades del establecimiento.
16. Mantener informado a su apoderado de lo ocurrido en el Establecimiento, así como de las situaciones que ocurran
dentro y fuera de este.
ARTÍCULO 5: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE EQUIPOS DE GESTIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto y disfrutar de un ambiente tranquilo que favorezca el trabajo en Equipo con todos los
Integrantes de la Comunidad Escolar.
2. Solicitar informes, documentos y apoyo a quien corresponda para mantener un correcto funcionamiento del
proceso educativo.
Deberes:
1. Realizar periódicamente reuniones de coordinación para mantener a los distintos Estamentos alineados bajo las
mismas directrices.
2. Entregar el apoyo pertinente en el desarrollo de las funciones del Establecimiento.
ARTÍCULO 6: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EQUIPO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto y disfrutar de un ambiente tranquilo que favorezca el trabajo en Equipo con todos los
Integrantes de la Comunidad Escolar.
2. Realizar trabajo colaborativo con los docentes de distintas asignaturas.
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Deberes:
1. Realizar periódicamente reuniones con apoderados y docentes para mantenerlos informados del trabajo realizado
por los estudiantes que pertenecen al programa.
2. Entregar apoyo profesional a los estudiantes que lo requieren..
En este apartado es importante mencionar la Ley Nº 19.284 de integración social de personas con discapacidad: Que
fue promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la integración de personas con discapacidad. Y la Ley Nº
20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y
prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado, además prohíbe toda forma de
discriminación arbitraria,permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el reglamento interno, establece
un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena convivencia y obliga a reconocer el derecho a asociarse
libremente.
TÍTULO III:
EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 1: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Derechos:
1. Ser tratados con respeto y disfrutar de un ambiente tranquilo que favorezca el trabajo en Equipo con todos los
Integrantes de la Comunidad Escolar.
2. Solicitar informes, documentos y apoyo a quien corresponda para mantener un correcto funcionamiento del
proceso educativo.
Deberes:
1. Ser integrado además por un representante de cada estamento en momentos de evaluación de procesos o toma
de decisiones respecto a la complejidad de las situaciones.
2. Elaborar un Plan de Gestión Anual con las actividades a realizar.
3. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual Interno de Convivencia Escolar.
4. Realizar las intervenciones necesarias para fomentar la Convivencia Escolar Positiva entre todos los actores de la
Comunidad Educativa.
5. Intervenir en los estudiantes y/o apoderados que presenten mayores problemáticas psicosociales.
ARTÍCULO 2: DE LOS INTEGRANTES Y SUS FUNCIONES:
El Equipo de Convivencia Escolar está compuesto por:
1. Inspectores: Encargados de velar por el cumplimiento de este Manual y aplicar las sanciones necesarias de acuerdo
a la tipología de las faltas de disciplina, en especial cuando se trata de faltas gravísimas, comunicándose
directamente con los estudiantes y/o apoderados implicados. Además colaborar en el cumplimiento del Manual
de Convivencia Escolar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las medidas formativas. Velar por el bienestar y la
seguridad de nuestros estudiantes.
El establecimiento cuenta con seis Inspectores: Don Cesar Aguilera, Don Cristián Cáceres, Don Luis Gonzalez, Don
Segundo Rocha, Sra. Carmen Sanhueza y Sra. Yasna Pereira.
2. Coordinador y Psicólogo: Don Jonathan Montanares Manríquez
Coordinar el trabajo del Equipo de Convivencia, así como apoyar a los profesores jefes en la asignatura de Consejo
de Curso. Realizar el apoyo necesario en los cursos en base a talleres o charlas formativas y entregar el apoyo
psicológico necesario en los casos particulares.
3. Asistente Social: Srta. Rosa Cid Gaete.
Encargada del área social de nuestro Establecimiento. Gestión de Proyectos para nuestra Escuela. Realizará visitas
domiciliarias y educación social a nuestros estudiantes y apoderados.
4. Técnico Paramédico: Srta. Exilda Rocha.
Encargada de la sala de enfermería quien debe brindar primeros auxilios a quien lo necesite y apoyar en la
realización de talleres formativos dentro del área de salud.
5. Orientación: Sra. Rosa Flores.
Entregar apoyo a la Dupla Psicosocial en casos que requieran orientación personalizada y coordinar acciones junto
a profesores jefes.
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ARTÍCULO 3: ORGANIGRAMA:
Director
Cesar Chamblas Barra
UTP
Elizabeth Giacomozzi
Convivencia
Escolar
E
Personal de
Apoyo
Consejo
Escolar
Secretaria
Carolina Giacomozzi
Coordinadoras de
ciclo:
- Violeta Luengo
- Alicia Escobar
- Gínger Rodríguez
Coordinador C. E.
Jonathan Montanares
Jonathan Montanares
E
Trabajadora Social
Rosa Cid
E
Inspectores:
- Cesar Aguilera
- Cristián Cáceres
- Luis González
- Yasna Pereira
- Segundo Rocha
- Carmen Sanhueza
-
Orientación
Rosa Flores
E
Estadística
Víctor Carrasco
E
Enfermería TENS
Exilda Rocha
E
Informática
Claudio Neira
E
JUNAEB/Fotocopiado
Mónica Riego
E
Auxiliares:
- Pedro Bastias
- Oscar Montesinos
- Patricia Toloza
- Claudio Torres
E
Encargada
Proyectos /
CE – CPA
Marlene
Yévenes
Centro de
Padres y
Apoderados
Representante
de los
Estamentos
Equipo PIE
Coordinador:
Cristián Fierro O.
Ed. Diferenciales:
- Elisa Espinoza
- Julieta Salazar
- Daniela Soto
- Cecilia Tejos
- Claudia Villagrán
- Javiera Villar
Psicopedagoga: - Magdalena Caamaño
Asistente Diferencial:
- Iveth Roa
- Daniela Podlech
Fonoaudióloga:
- Paulina Fuentes
Asistentes de aula:
- Nataly Zanetti
- Carolina Badilla
- Yazmín Yévenes
- Lina Vallejos
- Ninfa Altamirano
- Wilma Quilaleo
- Katherine Inostroza
Profesores Jefes:
PKA: Catherina Castillo
KA: Carla Astete
KB: Violeta Luengo
1ºA: Marcela Seguel
2ºA: Paola Pacheco
2ºB: Alicia Escobar
3ºA: Yordana Boisier
3ºB: Paola Vásquez
4ºA:Patricia Mendoza
4ºB: Marlene Yévenes
5ºA:Ginger Rodríguez
5ºB: Julio Parra
6ºA: Ana Ancapi
6ºB: Cecilia Mendoza
7ºA: Luis Villegas
7ºB: Pilar Leal
8ºA: Francisca Cofré
8ºB: Stephanie Ulloa
Docentes:
- Eithel Aedo
- Mº Digna Bustos
- Mauricio Mendoza
- Rosa Flores
- Bárbara Escobar
C. Extraescolar
Eithel Aedo
E
Manipuladoras de
alimentos:
- Elena Baeza
- Teresa Toledo
- Marcela Ulloa
- Patricia Valenzuela
- Valentina Villa
Coordinadora SEP
Marcela Seguel
E
CRA
Mº Teresa Pelen
E
Centro de
Estudiantes
Maestro
Manuel Contreras
E
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TÍTULO IV:
LINEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 1: DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
Los estudiantes deberán cumplir el siguiente horario:
- Pre kínder y Kinder: De Lunes a Jueves de 08:30 am – 15:00 pm y Viernes de 08:30 am - 12:30 pm.
- Educación Básica: De Lunes a Jueves de 08:30 am – 16:00 pm y Viernes de 08:30 am - 13:30 pm.
La comunidad en general respetará los horarios establecidos, tanto para el inicio y término de clases como para los
recreos y término de la jornada.
Para todos los efectos de control de la puntualidad, se considerará oficial la hora del reloj del establecimiento.
Cuando un estudiante llega atrasado después de 5 minutos comenzada la clase del primer periodo, debe solicitar
pase en portería. El estudiante puede solicitar tres pases libres, luego se citará al apoderado para que tome
conocimeinto de la situación y se generen compromisos con el inspector a cargo. Si el estudiante llega atrasado en los
siguientes periodos, el profesor de asignatura debe registrarlo como falta leve e incorporarlo al desarrollo de la clase.
Los estudiantes cultivarán un ambiente adecuado para el aprendizaje, no ejecutando acciones que interrumpan el
normal desarrollo de las clases, ni solicitando permiso para salir de ellas sin motivo justificado.
ARTÍCULO 2: DE LAS INASISTENCIAS:
Sólo se aceptarán inasistencias por enfermedad, acreditada con el correspondiente certificado médico o por causas
justificadas, la información debe ser entregada en portería y si es necesario, establecer una entrevista con el profesor
jefe. Si el estudiante falta a clases sin justificación, es el apoderado quien debe asistir al Establecimiento a entregar las
explicaciones de la inasistencia y firmar el libro de registro, pero es el profesor de asignatura del primer periodo quien
debe solicitar un pase a los estudiantes que se encuentren con inasistencia del día anterior y que no han sido
justificados. El estudiante debe asistir a portería a buscar el pase, donde quedará registrada la inasistencia sin
justificación para la posterior firma del apoderado.
Es obligación del apoderado justificar este hecho, la inasistencia reiterada al Establecimiento vulnera el Derecho a la
Educación de nuestros estudiantes. De acuerdo a la normativa vigente, el Establecimiento tiene la facultad para
derivar a las Instituciones responsables (OPD, Carabineros de Chile u otros).
El Establecimiento debe facilitar el permiso a los estudiantes cuando requieran asistir a horas médicas, citaciones de la
Red SENAME u otras instituciones debidamente justificadas.
ARTÍCULO 3: DEL UNIFORME Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL:
El uniforme, forma parte muy importante de la identidad en la Comunidad Educativa. Por lo que el uso de éste es
obligatorio para todos los estudiantes, siendo este uniforme el siguiente:
Damas: Falda plisada de color azul marino (medida de cuatro dedos sobre la rodilla) o pantalón azul marino, polera
roja de pique, polar del Establecimiento, softshell o casaca institucional, calcetas azul marino, zapato escolar. Las
alumnas deberían ingresar al establecimiento sin maquillaje, sin accesorios (aros colgantes, anillos, pulseras, piercing),
no se debe usar el cabello con tintura u otros elementos que no correspondan a su uniforme. Se deben sujetar el cabello
con objetos de colores institucionales (rojo o azul marino) y de tamaño adecuado.
Varón: Pantalón gris tradicional de colegio, polera roja de pique, polar del Establecimiento, softshell o casaca
institucional y zapatos de colegio. Los varones deberían utilizar un corte de cabello moderado tipo colegial, sin
accesorios (aros, anillos, pulseras, piercing), no se debe usar el cabello con tintura u otros elementos que no
correspondan a su uniforme.
Damas y varones en educación física, deben usar: Buzo institucional, polera roja de pique y zapatillas deportivas,
además cada estudiante debe traer útiles de aseo personal correspondientes y una polera de recambio que sea del
Establecimiento.
Los estudiantes pueden usar bufandas, cuellos, guantes, gorros y otros, siempre que sean de colores institucionales (rojo
o azul marino). Durante la clase se debe sacar el gorro a menos que exista una disposición médica debidamente
certificada.
ARTÍCULO 4: DE LA PARTICIPACIÓN EN SALIDAS PEDAGÓGICAS:
Las salidas pedagógicas deberán ser autorizadas por la Dirección del Establecimiento. Dichas actividades quedarán
registradas en un cronograma para ordenar la utilización óptima de los espacios y recursos; además, cada estudiante
deberá traer la autorización de los padres y/o apoderados(as) de forma escrita y con debido tiempo. No se aceptarán
llamados telefónicos, ni terceras personas (solo padres y/o apoderados). Se debe seguir el Protocolo de giras
pedagógicas que se encuentra en el último apartado de este manual.
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Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2018
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ARTÍCULO 5: DEL FUNCIONAMIENTO PROGRAMA INTEGRACIÓN ESCOLAR:
Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) deberán concurrir a los exámenes de diagnósticos y/o
tratamientos que le sean solicitados. Los padres y apoderados son responsables de asumir el tratamiento que el
especialista indique y será solo el profesional especialista quien suspenda la atención o tratamiento a través de
certificado extendido al Establecimiento. Cuando deba asistir a Atención Especializada lo hará el día y la hora indicada
sea dentro o fuera del horario sistemático. Quien no cumpla con dichas indicaciones quedará registrado.
ARTÍCULO 6: DE CLASES DE RELIGIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA:
El Establecimiento imparte la asignatura de Religión Católica por la profesora Sra. Rosa Flores, además los apoderados
pueden optar, por la clase de formación ciudadana si es necesario, respaldando con su firma en un documento
proporcionado por la escuela.
ARTÍCULO 7: HORARIO DE ALMUERZO:
Para los estudiantes que necesiten almorzar en su hogar se entregara un pase especial, previa autorización del
apoderado comunicada al inspector de portería. Quedan estrictamente prohibidas las salidas del establecimiento sin
autorización del apoderado, ya que el establecimiento debe velar por la seguridad de los estudiantes.
ARTÍCULO 8: DE LOS RECREOS:
Durante los recreos los estudiantes serán separados en dos sectores según el ciclo. Los recreos serán supervisados por
los inspectores de pasillo.
RECREOS ENTRETENIDOS: Son instancias para promover la sana convivencia a través del juego. El Establecimiento
dispondrá los días martes y jueves diferentes espacios de juego, música, baile, taca-taca, ping-pong y otros.
TÍTULO V:
TIPIFICACIÓN Y SANCIONES DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 1: TIPIFICACIÓN Y GRADUALIDAD DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS:
Constituye Falta toda acción que contravenga las disposiciones de este Reglamento, ya sea infringiendo las
obligaciones establecidas y/o vulnerando los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes se deberá distinguir la entidad o gravedad de
la falta y la aplicación de medidas conforme a la gradualidad de la falta a las normas y valores establecidas en este
Reglamento.
Las faltas se clasificarán en: leves, graves y gravísimas.
1. FALTAS LEVES:
Son Faltas leves aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la
convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a
terceros o al Colegio, se apartan del perfil definido para los estudiantes.
2. FALTAS GRAVES:
Son Faltas Graves aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la
convivencia perjudicando o alterando ésta de manera significativa o con repercusiones negativas para sí mismo, para
terceros o para el establecimiento.
3. FALTAS GRAVISIMAS:
Son Faltas gravísimas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la
convivencia, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o muy serias repercusiones negativas para sí
mismo, para terceros o para el Establecimiento o conductas tipificadas como delito.
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Reglamento Interno de Convivencia Escolar FALTAS LEVES
Son aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar
mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al Colegio, se apartan del perfil definido para los estudiantes.
Valor Faltas Leves Responsable/Medida
Respeto
Y
Empatía
Interferir con el normal desarrollo de la clase con actos de conducta
disruptiva. Por ejemplo conversar durante el desarrollo de la clase, molestar,
levantarse sin permiso, distraer a otro compañero, hacer desorden con
conductas indebidas o inapropiadas, comer o beber en clases, mascar
chicle, tirar papeles o basura, entre otras.
Profesor de asignatura, inspector o adulto responsable del curso en el
momento que ocurre la falta debe realizar:
1. Amonestación verbal, la primera vez.
2. Anotación Negativa luego de tres llamados de atención.
3. Amonestación verbal individual al finalizar la clase con el objetivo de
mostrar la anotación y lograr compromiso.
4. Si el estudiante no cambia su conducta debe abandonar la sala por un
máx. De 10 minutos y dialogar con inspector de pasillo.
En una segunda oportunidad, junto a inspector debe asistir a biblioteca para
continuar con la actividad de la sala de clases u otra actividad disponible.
5. En caso de utilización de aparatos tecnológicos como celular, mp3, tablet,
notebook, etc. el profesor/a debe solicitarlo y en el recreo debe hacer
entrega al Inspector a cargo del curso.
Convivencia Escolar:
Debe guardar el artículo y solo lo entregará al apoderado, estableciendo un
compromiso. Si el estudiante no cambia su actitud luego de la anotación
negativa, se considerará como falta grave y debe tener una reunión con el
inspector a cargo de su curso.
Interrumpir el correcto desarrollo de la clase con materiales tecnológicos u
otros objetos no solicitados
Responsabilidad
Llegar atrasado (cinco minutos después de comenzada la clase) al aula u
otras actividades pedagógicas. Tanto en el primer periodo como en los
periodos en el transcurso del día.
Inspector de turno en portería.
El estudiante debe solicitar un pase en portería colo si es atraso en el primer
periodo, tendrá tres pases y luego debe ser justificado por su apoderado con
el encargado. En los siguientes periodos el profesor debe registrar el atraso
como falta leve e incorporarlo a la sala de clases.
No justificar debidamente la inasistencia a clases.
Profesor de asignatura que comienza el primer periodo: Debe revisar la
asistencia del día anterior y solicitar pase a los estudiantes ausentes.
Estudiante debe solicitar el pase en portería. La inasistencia se debe justificar
por el apoderado en el transcurso del día o al día siguiente en portería.
No presentar debidamente firmadas por los padres o apoderado las
comunicaciones, citaciones y evaluaciones respecto de las cuales
expresamente se ha requerido dicha firma.
Profesor de asignatura: Deben velar por el resguardo del estudiante en el
periodo que se quedará en el establecimiento.
El estudiante no podrá salir del establecimiento cuando no cuente con la
autorización firmada del apoderado.
No trabajar en clases o no realizar los deberes y tareas asignadas.
Incumplimiento a los requerimientos o compromisos asumidos frente al curso
o al establecimiento.
Incumplimiento en la fecha de entrega de trabajos.
No traer a clases los útiles o materiales necesarios.
Profesor de asignatura debe realizar:
1. Amonestación verbal, la primera vez.
2. Anotación Negativa luego de tres llamados de atención.
3. Amonestación verbal individual, con el objetivo de mostrar la anotación y
lograr compromiso.
La destrucción no intencionada de vidrios, mesas, escritorios u otros bienes de
menor valor del Establecimiento.
Quien detecta la situación debe derivar a un Inspector.
1. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de acordar la
reparación del daño causado.
2. Si no hay reparación o no asiste el apoderado, se debe registrar en el libro
de clases.
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Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2018
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Observación: En las faltas leves se requiere que el profesor o adulto a cargo del curso se haga responsable de:
1. Realizar amonestación verbal formal
2. Registrar anotación negativa, luego de llamar tres veces la atención.
3. Leer anotación y establecer compromiso verbal.
Solo en casos puntuales como:
1. Requisamiento de aparatos tecnológicos y daños a infraestructura: debe intervenir el Inspector a cargo del curso.
2. Atrasos e inasistencias: profesor debe solicitar pase entregado por Inspector
3. Problemas de presentación e higiene personal: profesor jefe debe solicitar apoyo de profesional paramédico.
FALTAS GRAVES
Son Faltas Graves aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia perjudicando o alterando ésta de manera
significativa o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el establecimiento.
Responsabilidad
Mostrar una inadecuada presentación e higiene personal y no utilizar
correctamente el uniforme.
Profesor/a Jefe.
Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de generar
responsabilidad y tener un cambio.
En caso de no mejorar la situación, el profesor jefe debe derivar a Trabajadora
social para realizar la derivación a OPD.
Valor Faltas Graves Responsable/ Medida
Respeto
Y
Empatía
Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización. Profesor de asignatura debe realizar:
1. Anotación Negativa.
2. Amonestación verbal individual, con el objetivo de mostrar la anotación y
lograr un compromiso.
Ofender a un estudiante, ya sea, de forma verbal, gestual, escrita o
psicológica entre pares.
Quien observa la situación debe:
1. Anotación Negativa.
2. Amonestación verbal con los estudiantes involucrados, con el objetivo de
mostrar la anotación y lograr un compromiso.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante,
cuyos resultados no sean de la entidad para ser consideradas gravísimas o
que el estudiante agredido no refiera que persiste el dolor o molestia.
Falta de respeto a los símbolos patrios y del Establecimiento. (Himno Nacional,
himno de la escuela, Escudo y bandera)
Inspector de pasillo o docente que observa la situación
1. Anotación Negativa.
2. Amonestación verbal con los estudiantes involucrados con el objetivo de
mostrar la anotación y lograr un compromiso.
Responsabilidad
Inasistencia sin justificación a las actividades académicas obligatorias o
ausentarse a horas de clases sin autorización, estando dentro del
establecimiento.
Negarse a responder evaluaciones, ya sea, taller, prueba, test, exposición.
Quien detecta la situación y Profesor jefe.
1. Anotación Negativa.
2. Entrevista con el estudiante y su apoderado para mostrar la anotación y
dar a conocer la situación y generar un compromiso.
Honestidad
Copiar en pruebas, test, exámenes, trabajos de investigación, etc.
(Reglamento de evaluación)
El profesor de asignatura.
1. Amonestación verbal.
2. Anotación Negativa.
3. Se le descontará un punto de la evaluación y si el estudiante es sorprendido
por segunda vez, se debe retirar la evaluación y calificar con la nota mínima.
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Observación: Las faltas graves requieren ser informadas al apoderado de manera oportuna, por ello es responsabilidad del profesor jefe monitorear el comportamiento de los
estudiantes y prevenir suspensiones por acumulación de faltas.
Es responsabilidad del Inspector y paramédico citar apoderados cuando corresponda e informar al profesor jefe se las situaciones que involucre a sus estudiantes.
FALTAS GRAVISÍMAS
Son Faltas gravísimas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia
escolar o muy serias repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el Establecimiento o conductas tipificadas como delito.
Compromiso
La reiteración de tres faltas Leve.
Profesor jefe.
1. Entrevista con el estudiante y su apoderado para dar a conocer la
situación, mostrar la anotación y generar un compromiso.
Dañar infraestructura, materiales o bienes del establecimiento, de los
compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Persona que detecta la situación debe informar al inspector correspondiente
según el curso del estudiante.
Inspector
1. Anotación Negativa.
2. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de mostrar la
anotación y acordar la reparación del daño causado. Se debe registrar el
compromiso.
Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de
cualquier índole o expresiones ofensivas a los miembros de la escuela, a la
Institución o a las buenas costumbres.
Manifestarse de manera amorosa (pololeo, actos de connotación sexual) al
interior de los recintos del Establecimiento.
Quien observa la situación.
1.Entrevista con los estudiantes involucrados y apoderados con el fin de
explicar las reglas del establecimiento y establecer un compromiso.
Valor Faltas Gravísimas Medida
Respeto
Y
empatía
Adoptar conductas constitutivas de acoso escolar o bullying.
Equipo de convivencia, profesor jefe e Inspectores:
1. Activación de protocolo de acoso escolar o bullying.
Ofender o faltar al respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa
(excluido los estudiantes) ya sea de manera verbal (groserías, insultos,
lenguaje soez), gestual (gestos groseros o amenazantes) o escrita (dibujos
obscenos, cartas ofensivas o comentarios).
Profesor o asistente de la educación que presencia la situación
1. Amonestación verbal.
2. Anotación Negativa.
Quien detecta la situación debe acudir a Inspector del sector.
3. Los estudiantes involucrados se quedaran en enfermería o convivencia
escolar hasta que lleguen sus apoderados o adultos responsables con quien
se establece una entrevista para mostrar la anotación, explicar lo sucedido
junto a testigos si es necesario y se debe establecer un acuerdo de
reparación de daño causado. Debe quedar registrado.
4. En caso de Violencia física, verbal o psicológica, se debe activar Protocolo
correspondiente y constatar lesiones en centro de salud cuando
corresponda.
5. Suspensión al o los estudiantes agresores.
Equipo de convivencia escolar
6. Apoya Activación de Protocolos en los casos que sea necesario.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante
o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa con resultado de
lesiones.
Participar en actividades violentas, tales como riñas o golpizas, dentro o fuera
del Establecimiento, que atenten contra la integridad propia o de terceros,
así como la imagen del Establecimiento.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar, exhibir o difundir a un estudiante o
miembro de la Comunicad Educativa a través de twitter, YouTube,
Facebook, chats, WhatsApp, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos,
foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o
cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
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Respeto
Y
empatía
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
7. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
8. Al regreso de la suspensión el estudiante debe remediar el daño causado
según lo acordado con el Inspector.
9. Seguimiento.
Poseer o difundir material pornográfico dentro del Establecimiento. Quien detecta la situación debe derivar a Convivencia Escolar
1. Activación de protocolo.
2. Anotación Negativa.
3. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de mostrar la
anotación y establecer acuerdos.
4. Suspensión y derivación a convivencia Escolar.
Convivencia Escolar
5. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
6. Seguimiento.
7. Derivación a instituciones que correspondan (Carabineros, OPD, Fiscalía,
Hospital)
Dirección
Debe supervisar que se realicen los pasos mencionados anteriormente.
Atentar gravemente contra la dignidad de cualquier miembro de la
comunidad escolar mediante actitudes de acoso o ataques de connotación
sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito (juegos de connotación
sexual).
Organizar y/o participar en actos vandálicos dentro o fuera del Colegio.
(Dañar bienes de algún integrante de la comunidad educativa)
Responsabilidad
Ingresar, portar, vender, comprar, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas,
cigarro, drogas, medicamentos sin prescripción médica, o encontrarse bajo
sus efectos, ya sea al interior del Establecimiento o en actividades
organizadas por éste. Si llegase un estudiante en este estado, podrá ingresar
al establecimiento, pero no a clases y se llamará inmediatamente al
Apoderado para que lo retire del Establecimiento . (Esta conducta será
abordada en conformidad a la Ley, además, sus antecedentes serán
puestos a disposición de los Tribunales de Justicia o Institución que
corresponda).
Inspectores:
1. Activación de protocolo sospecha de Consumo de alcohol y drogas, o
Porte ilegal de armas, robos o hurtos.
2. Anotación Negativa.
3. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de mostrar la
anotación y establecer acuerdos.
4. Suspensión y derivación a Convivencia escolar.
Convivencia escolar
5. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
6. Seguimiento.
7. Derivación a instituciones que correspondan (Carabineros, OPD, Fiscalía,
Hospital)
Introducir al Establecimiento o portar en sus dependencias cualquier
implemento que pueda causar daño a los demás. En consecuencia, queda
prohibido portar armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido,
armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo,
artículos explosivos, corrosivos o peligrosos, como asimismo, cualquier otra
sustancia o elemento que pongan en riesgo la seguridad propia, así como la
de otras personas.
Abandonar el Establecimiento durante la jornada escolar sin la autorización
correspondiente o ausentarse, sin justificación, a actividades fuera de horario
que impliquen representación oficial del establecimiento de carácter
obligatorio.
Quien detecta la situación debe informar a un inspector.
1. Anotación Negativa.
2. Entrevista con el estudiante y apoderado para dar a conocer la situación,
mostrar la anotación y generar un compromiso.
3. Suspensión y derivación a Convivencia escolar.
Convivencia escolar
4. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
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Honestidad
Adulterar, hurtar, robar, destruir o falsificar justificativos, notas o anotaciones
en el Libro de Clases u otros documentos oficiales.
Quien detecta la situación debe comunicar a un Inspector.
1. Anotación Negativa.
2. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de mostrar la
anotación, acordar la reparación del daño causado y registrar el
compromiso.
3. Suspensión
Convivencia escolar
4. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina del
Convivencia escolar.
Hurtar o robar, cualquier objeto del establecimiento o de propiedad de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Quien detecta la situación debe acudir a Convivencia Escolar.
1. Activación de protocolo de Porte ilegal de armas, robos o hurtos.
2. Anotación Negativa.
3. Entrevista con el estudiante y su apoderado con el fin de mostrar la
anotación y establecer acuerdos.
4. Suspensión (Derivación a instituciones que correspondan Carabineros,
OPD, Fiscalía, Hospital)
Calumniar o Levantar falso testimonio a miembros de la Comunidad
Educativa.
Funcionario que detencte la situación.
1. Entrevista con el o los estudiantes y/o funcionarios.
2. Entregar antecedentes a un inspector o Director.
3. Suspender si corresponde con el inspector a cargo del curso.
Convivencia escolar
4. Compromiso de disculpas privadas o públicas ante un inspector y/o
Director.
Colusión para cometer actos contrarios al reglamento.
Quien detecta la situación debe acudir a Convivencia Escolar donde se
debe:
1. Entrevistar a los involucrados
2. Entregar antecedentes a Inspector a cargo del curso o profesor jefe
3. Anotación Negativa.
4. Entrevista con el estudiante y su apoderado para mostrar la anotación
negativa y dar a conocer la situación. Se debe registrar el compromiso.
5. Suspensión.
Convivencia escolar
6. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
Compromiso
Incurrir tres veces en faltas consideradas graves, registradas en el libro de
clases.
Profesor responsable de la actividad o quien detecte la situación:
1. Anotación Negativa.
Inspector a cargo del curso:
2. Entrevista con el estudiante y su apoderado para mostrar la anotación
negativa y dar a conocer la situación. Se debe registrar el compromiso.
3. Suspensión
Convivencia escolar
4. Entrega de material formativo, con el cual el estudiante debe trabajar en
casa junto a su apoderado y al regreso debe ser entregado en la oficina de
Convivencia escolar.
Provocar daños o destrozos (rayar mesas, paredes, estantes, material
educativo, libro de clases, romper vidrios) del Establecimiento, o propiedad
privada de cualquier integrante de la Comunidad Educativa. El apoderado
debe reponer y remediar los daños causados, previa entrevista con Inspector
a cargo del curso.
Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno, que impliquen
un daño a personas, Instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o
al prestigio del Establecimiento o País.
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Reglamento Interno de Convivencia Escolar
ARTÍCULO 2: MEDIDAS FORMATIVAS:
Se podrá aplicar a los estudiantes que incurran en conductas contrarias a lo dispuesto por este reglamento y/o a la convivencia
escolar positiva, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal: Consiste en un llamado de atención realizado de forma verbal por parte del profesor, asistente o personal
del establecimiento, en el cual se le presente al estudiante lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría
tener. Implica, además, advertirle de la importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena
convivencia escolar.
Esta medida puede ser aplicada por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, de manera respetuosa e individual.
b) Amonestación por escrito: Consiste en un llamado de atención realizado por parte de un docente, asistente de la educación o
Inspector, en el cual se le hace presente al estudiante, lo inadecuado de su conducta, dejando constancia escrita en algunos
de los documentos oficiales del establecimiento consignando la actitud negativa de él o los estudiantes (Libro de clases u hoja
de vida del estudiante). El estudiante tiene derecho a conocer el texto de la anotación registrada y el tipo de falta cometida.
Es de tipo descriptivo, breve, no se debe expresar juicios, etiquetas o alguna palabra que ofenda al estudiante.
c) Expulsión de la sala de clases: Consiste en retirar el estudiante de la sala en la cual se desarrolla la clase. Se aplicará como último
recurso cuando el estudiante impida el normal desarrollo del trabajo escolar de los demás compañeros. Se dejará constancia del
hecho en el libro de la clase. El profesor debe informar al Inspector de pasillo quien debe contener al estudiante, anotar lo
sucedido en el libro de clases y reincorporarlo a la sala de clases máximo en 10 minútos. Cuando se registran 3 acontecimientos
de este tipo, el inspector debe derivar el/la estudiante a convivencia escolar al considerarse como falta gravísima.
d) Reparación del daño ocasionado: Consiste en la restitución del bien dañado, su pago monetario, o en su defecto aceptar las
medidas reparatorias establecidas por la Dirección del Establecimiento además de las disculpas correspondientes al estudiante
o miembro de la comunidad educativa agredido o afectado, mediante una conversación directa del estudiante agresor en
conjunto con su apoderado, dirigida al afectado, en donde se compromete a no reincidir.
e) Citación de apoderado: El apoderado debe acudir al Establecimiento cuando la falta de disciplina del estudiante lo amerite.
Esta citación se realizará por medio de una llamada telefónica o citación con el estudiante. Esta medida puede ser aplicada por
Dirección, Inspectoría, Docentes y Asistentes de la Educación. Los acuerdos deben quedar registrados en el libro de clases o
Bitácora según corresponda.
f) Servicios comunitarios a favor del Establecimiento Educacional: Esta medida disciplinaria consiste en asignar al estudiante
infractor determinadas tareas o servicios a favor de la Comunidad Educativa, tales como apoyo escolar a otros estudiantes,
ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores para presentar un tema seleccionado, apoyo en fotocopiadora o biblioteca,
según determine el Equipo de Convivencia Escolar, Inspector a cargo del curso y apoderado/a según corresponda.
g) Suspensión temporal: Esta medida consiste en el impedimento temporal al estudiante de asistir a clases, participar en actividades
de cualquier tipo, programadas por el Colegio o en representación de éste. La duración de la medida dependerá de la gravedad
de la conducta según informe el Inspector a cargo del curso.
Todas las faltas gravísimas ameritan suspensión y asignación de Servicios comunitarios a favor del Establecimiento Educacional.
1° Falta gravísima: 3 días de suspensión.
2° Falta grave o gravísima: 5 días de suspensión.
3° Falta grave o gravísima: 5 días de suspensión y envío de informe a DAEM.
La suspensión de clases no se puede aplicar por períodos que superen los 5 días, sin perjuicio que de manera excepcional se
pueda prorrogar una vez por igual período.
(www.supereduc.cl)
h) Condicionalidad de la matrícula del estudiante: Esta medida consiste en que el estudiante infractor queda sujeto a una situación
especial en la cual su permanencia y renovación de matrícula en el Establecimiento queda sujeta a la condición de cumplirse
una serie de compromisos adquiridos por él y su apoderado(a) tendientes a mejorar su conducta y a no reiterar los hechos que
motivan la sanción.
La duración de la condicionalidad será semestral, terminado dicho periodo se debe realizar una evaluación del Equipo de
Convivencia Escolar para establecer, en caso del primer semestre, la continuidad de la condicionalidad o en caso del segundo
semestre la no renovación de la matrícula. informando en consejo de profesores la condicionalidad de un estudiante.
i) No renovación de matrícula: El Establecimiento Educacional Enzo Ferrari se ve obligado a aplicar esta sanción cuando el
estudiante que se encuentra en situación de condicionalidad de matrícula y no logren mejorar su conducta, todo esto es revisado
por el Equipo de Convivencia Escolar, Inspectores y Dirección.
Al respecto, la Superintendencia de Educación señala lo siguiente:
Este tipo de medida disciplinaria es una medida excepcional, y sólo se pude aplicar si se cumplen diversas condiciones:
- Los hechos que la originan se encuentren tipificados como falta en el Reglamento Interno y deben afectar gravemente la
convivencia escolar.
- Si la medida a esta falta está claramente explicitada como cancelación o no renovación de matrícula.
- Si se ha aplicado mediante un justo y racional procedimiento, el cual debe considerar la posibilidad de apelar.
(www.supereduc.cl)
Si el responsable fuese un funcionario del Establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en las normas internas, así
como en la legislación pertinente.
Si el responsable fuese el padre, madre, apoderado o tutor de un estudiante, se podrán disponer medidas como la obligación
de designar un nuevo apoderado (perdiendo la condición de apoderado del establecimiento e incluso si es necesario la
prohibición de ingreso al establecimiento).
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ARTÍCULO 3: CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS:
Toda medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en
su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados,
y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
Las medidas deberán ser ejecutadas por inspectores designados a cada curso y derivados a un ente distinto,
parcial y objetivo, como es el caso del Equipo de Convivencia Escolar, quienes deben investigar la situación para
establecer el correcto proceso y tomar las medidas pertinentes.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la medida, las circunstancias atenuantes o agravantes de
la responsabilidad del autor de la falta.
Se considerará como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes, las siguientes:
a) La edad, el desarrollo psicoafectivo y las circunstancias personales, familiares y sociales.
b) El haber tenido buena conducta anterior.
c) El haber sido inducido a cometer una falta por alguien de mayor edad.
d) El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado algún acto de reparación de la
falta cometida.
f) El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del estudiante y su compromiso con la
comunidad educativa.
Por el contrario se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad de los estudiantes, las siguientes:
a) Ser reincidentes en la ejecución de una misma falta.
b) Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra.
c) Producir un efecto perturbador en la Comunidad Educativa.
d) Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos.
e) Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
f) Colocar en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica a la persona sobre quien
se ejerce la acción.
g) Emplear, en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en este Reglamento o cuyo uso pueda
resultar peligroso.
h) Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas.
i) Agravar la falta cometida aumentando sus consecuencias.
j) Negar la falta a pesar de la evidencia.
k) Culpar y/o involucrar injustamente a otros.
ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS:
El procedimiento de la investigación de los hechos y la aplicación de las medidas disciplinarias se ajustará a un
justo procedimiento, se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas
las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Ante la detección de algún caso de incumplimiento a lo prescrito por el presente reglamento, o de omisión de
faltas o actos que atenten contra la Convivencia Escolar Positiva, quien detecte la situación deberá adoptar el
siguiente procedimiento:
Cuando la falta incurrida no fuese de las indicadas en el punto anterior o supere las sanciones establecidas, quien
la detecte deberá dar cuenta de inmediato al Equipo de Convivencia Escolar, quienes se encargaran de realizar
la investigación que corresponda para esclarecer los hechos que la constituyen y establecer la correspondiente
sanción, de todo lo cual se dejará constancia por escrito. La investigación tendrá por objeto comprobar la
existencia de una falta y la participación en el (los) acto (s) del (los) estudiante(s). Dicha investigación no podrá
durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, se deberá citar a las partes y, en su caso, a los
padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal
finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga
tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el
cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las
condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
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Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes
que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o
pronunciarse al respecto.
En la resolución, en que se apliquen sanciones o medidas disciplinarias se deberá especificar las medidas de
reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumpl imiento.
Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
Todo procedimiento, que se siga en contra de un estudiante deberá ser comunicado a los padres o apoderados.
Asimismo, la aplicación de la medida o sanción disciplinaria deberá ser notificada a los padres o apoderados de
manera escrita o personal. Dejándose constancia de ello en el expediente que se forme o en el libro de clases.
ARTÍCULO 5: DE LA APELACIÓN:
En cualquier circunstancia en que se aplique una de las medidas disciplinarias, establecidas el apoderado, tendrá
la posibilidad de apelar fundadamente, para que se deje sin efecto la medida disciplinaria aplicada, que esta sea
modificada o cambiada por otra.
Dicha apelación deberá ser presentada dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación
de la aplicación de la sanción o medida disciplinaria, ante quien la aplicó, para que sea conocida por el Director.
El escrito de apelación deberá contener los fundamentos y peticiones concretas.
En caso de ser necesario, la apelación debe ser conocida por el Consejo General de Profesores, el Director citará
a dicho consejo para un día y hora determinada, el que podrá sesionar con una asistencia de al menos 2/3 de los
profesores y será presidido por un integrante del Establecimiento.
La apelación deberá ser resuelta en la misma audiencia quienes adoptaran su resolución por el voto de la mayoría
de los asistentes. La resolución adoptada por el Consejo de Profesores no es susceptible de recurso alguno. La
resolución debe quedar registrada en Acta de Consejo.
La apelación debe tener respuesta en un plazo no superior a 5 días hábiles a partir de la recepción por el
encargado de convivencia escolar.
TÍTULO VI:
MEDIDAS PARA ESTABLECER RECONOCIMIENTOS AL DESTACADO CUMPLIMIENTO DE NORMAS
ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO DE LOGROS ACADÉMICOS
El Establecimiento premia a los estudiantes que luego de un periodo semestral de exigencias académicas logran
cumplir adecuadamente con los siguientes criterios:
a) Logro académico destacado: Reconocimiento Mejor promedio del curso.
b) Logro académico: Se otorga este reconocimiento a todos los estudiantes con promedio entre 6,0 y 7,0.
c) Mejor comportamiento: El estudiante que se encuentre sin anotaciones negativas y con la mayor cantidad de
anotaciones positivas.
d) Mejor asistencia: Dentro de los estudiantes con mejor asistencia al Establecimiento, el profesor debe elegir al
estudiante más esforzado, con conducta apropiada al aprendizaje y que a pesar de no demostrarlo en sus
calificaciones, se esfuerza diariamente por mejorar su rendimiento.
e) Mejor compañero: En consejo de curso, los estudiantes votan por el mejor compañero: Estudiante que
demuestra conducta adecuada en el curso, colabora en el quehacer educativo, es respetuoso/a y
representa los valores del Establecimiento con sus compañeros.
f) Esfuerzo: Este reconocimiento es entregado a dos estudiantes en los que se reconoce el esfuerzo, superación
y dedicación, uno de ellos debe pertenecer al programa de integración escolar.
Estos reconocimientos se materializan a través de estímulos como medallas y/o diplomas, los cuales son entregados
por la comunidad educativa en el acto al finalizar cada semestre.
Por otro lado, cada estudiante que realice una acción destacada, debe ser reconocido a través de una anotación
positiva en el registro del libro de clases, señalando de manera descriptiva la acción a felicitar.
El Establecimiento reconoce a los estudiantes que participan en talleres como Cocina, Danza, Orquesta
instrumental, Música latinoamericana, futbol, basquetbol, cueca, coro, tenis de mesa, los cuales obtienen estímulos
tanto a nivel interno en el establecimiento, como a nivel Comunal.
Nuestro establecimiento reconoce en la Ceremonia de Licenciatura de Octavo Básico, a los estudiantes que en su
trayectoria académica han participado en diferentes talleres extraprogramáticos y han mantenido una conducta
destacada.
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ARTÍCULO 6: DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS:
Cualquier integrante de la comunidad educativa debe denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,
robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá
denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o Institución correspondiente mediante un
documento escrito por el Coordinador de Convivencia Escolar o de modo individual, a nombre del Establecimiento,
resguardando la identidad de las personas implicadas. La denuncia debe ser dentro del plazo de 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código
Procesal Penal.
ARTÍCULO 7: MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente reglamento será revisado semestralmente y podrá ser modificado por el Consejo Escolar (donde debe
estar presente a lo menos un integrante de cada estamento de la Comunidad Educativa; estos cambios deberán
ser puestos en conocimiento a toda la Comunidad Educativa en la forma que establece la ley.
En caso de tener alguna interrogante o sugerencia para este Manual de Convivencia, por favor acercarse al
Equipo de Convivencia Escolar y manifestar su opinión.
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TÍTULO VII:
PROTOCOLOS DE ACCIÓN
Los protocolos deben ser cumplidos por todos los integrantes de la comunidad educativa, en especial
por quienes son mencionados en cada uno de ellos.
Algunos protocolos cuentan con Fichas específicas, las cuales deben ser aplicadas por la Dupla
psicosocial.
Es responsabilidad de todos solicitar que se cumplan estos protocolos y dar aviso a Inspectoría o
Dirección en caso de que algún funcionario no cumpla con lo señalado.
El objetivo principal de los protocolos es unificar las acciones ante cualquier situación y entregar roles
a quienes corresponde, con el fin de mejorar la seguridad y el trabajo colaborativo entre los integrantes
de la comunidad educativa.
1. PROTOCOLO DE ABUSO, VIOLACIÓN O MALTRATO INFANTIL
Detección de sospecha de una situación de abuso, violación o maltrato infantil:
1.- Cualquier funcionario que tenga sospechas y/o certeza de la ocurrencia de estas situaciones en el
establecimiento educacional o fuera de éste, debe inmediatamente informar y entregar los
antecedentes al Equipo de Convivencia Escolar, quienes deberán comunicar el hecho al Director del
Establecimiento Educacional para realizar inmediatamente la denuncia al Centro de salud y Fiscalía.
Comunicación con la familia y/o apoderado y/o adulto protector:
a) Si se trata de una sospecha (observación de cambios significativo el niño/a rumores o comentarios
sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso infantil):
1.- La asistente social o el psicólogo deberá derivar al estudiante a una red de apoyo local.
2.- Disponer de medida pedagógicas, responsabilidad del profesor jefe y UTP.
3.- El seguimiento y acompañamiento son responsabilidad de la asistente social y/o psicólogo. Se debe
redactar un informe del caso en un plazo de 30 días.
b) Si se trata de una certeza (si el niño/a llega con lesiones atribuibles a una agresión, el propio niño
relata que ha sido agredido o la agresión fue presenciada por un tercero, etc.).
1.- Si existen lesiones se informará a la familia y se trasladará de forma inmediata al niño/a al Centro de
Salud más cercano para que sea examinado. (Aplicar protocolo de accidente escolar, no se requiere
la autorización de la familia, pero se debe informar previamente). Si se trata de una sospecha del
apoderado o integrante de la familia, solo se informará a las autoridades pertinentes.
2.- Poner los antecedentes ante la justicia. La denuncia debe ser efectuada obligatoriamente por el
Establecimiento Educacional ante Red de Apoyo local. Es importante mencionar que cualquier persona
puede denunciar dentro de las 24 horas.
3.- La asistente social o el psicólogo debe tomar contacto con centros especializados, Red de Apoyo
local, para realizar seguimiento del caso, redactando un informe de la situación en 30 días.
4.- Disponer de medidas pedagógicas cuando sea necesario, siendo responsabilidad del profesor jefe
y UTP.
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PROTOCOLO I
VULNERABILIDAD DE DERECHO
FICHA II. A. DENUNCIA Y
ACTUACIÓN ANTE SITUACIÓN CONTINGENTE
Fecha: Hora:
Identificación
Presunta víctima
Nombre:
Rut:
Edad:
Curso:
Dirección:
Contacto:
Profesor jefe:
Nombre Apoderado:
Otro antecedente importante:
Situación de vulnerabilidad de derecho
Protocolo de derivación a red de apoyo
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
Nombre y firma de quien realiza la denuncia: Nombre y firma de quien recepciona la denuncia:
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FICHA II. B. SEGUIMIENTO
Fecha: Hora:
Avance en el proceso
Situación con redes de apoyo
Situación familiar
Situación con estudiante involucrado
Medidas abordadas en el establecimiento/Profesor Jefe
Nombre y firma de quien realiza las entrevistas: Nombre y firma del Director:
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FICHA II. C. CIERRE DE CASO
Fecha: Hora:
Entrevista con estudiante
Entrevista con apoderado/a
Entrevista con red de apoyo
Nombre y firma de quien realiza las entrevistas: Nombre y firma del Director:
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2. PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA GIRAS PEDAGÓGICAS
1.- Los docentes o funcionarios que organizan la actividad, deben citar a una reunión formal a los
apoderados de los estudiantes que participarán para entregar el itinerario.
2. Los apoderados deben firmar la autorización de participación en la gira pedagógica. Solo así, los
estudiantes podrán participar.
3. Si es un viaje fuera de la provincia se deben enviar físicamente, con 15 Días de anticipación, los
siguientes documentos al Departamento Provincial de Educación.
- Solicitud a través de un oficio.
- Listado de estudiantes
- Copias de las autorizaciones de los apoderados.
- Copia de la Licencia de conducir del chofer del transporte
- Documentos de vehículo en que serán transportados los estudiantes.
- El programa o itinerario del viaje, con los responsables, objetivos y motivo.
- Antecedentes personales del chofer y definir función de asistente.
4. Si el viaje es dentro de la Provincia, solo se debe informar al Departamento de Educación, con los
mismos documentos.
5. Los estudiantes fuera del establecimiento deben cumplir con las normas de este manual y si es
necesario, se deben aplicar las medidas formativas cuando se regrese al Establecimiento.
6. Los adultos responsables deben tener una lista con los nombres de los estudiantes y el número
telefónico de cada apoderado.
3. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE ACCIDENTES ESCOLARES
En caso de accidentes leves:
•Se entenderá como ACCIDENTES LEVES, aquellos que sólo requieren de la atención primaria como
heridas superficiales y golpes suaves en alguna parte del cuerpo, a excepción de la cabeza.
PROCEDIMIENTO:
1. Llenar formulario de accidente escolar, que se encuentra en el box de enfermería.
2. Solo la encargada de enfermería deberá informar al apoderado.
3. El Director firmará el Informe de Accidente Escolar.
4. El estudiante o alumna deberá ser llevado al Centro de Salud correspondiente por su apoderado, en
su defecto por el Inspector o por el funcionario que se encuentra en el momento a cargo cuando se
trate de un accidente grave.
En caso de accidentes graves:
• Se entenderá como ACCIDENTES GRAVES, aquellos que requieren de atención inmediata de
asistencia médica, como caídas a altura y a nivel, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo,
heridas sangrantes por cortes profundos, esguinces, fracturas, pérdida del conocimiento, quemaduras,
atragantamientos por comida u objetos.
El apoderado debe firmar una Autorización (Firmada al inicio del año escolar) para que el
Establecimiento tenga la facultad de trasladar al estudiante sin su presencia, en caso de que sea
necesario el traslado a Servicio de Urgencia.
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PROCEDIMIENTO:
1. La persona que detecte la situación le informará de forma inmediata a la Encargada de Enfermería
y al Director del Establecimiento.
2. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial respectivo y
posteriormente, se avisará a los padres. Se completa el formulario de Accidente Escolar
correspondiente. Si la ambulancia no asiste inmediatamente, el Establecimiento debe acudir con el/la
estudiante de forma particular al Centro de Salud más cercano.
3. En caso de golpe en la cabeza se mantendrá inmovilizado al estudiante en el lugar del accidente,
esperando la Ambulancia.
4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial
más cercano en compañía de un funcionario asignado del establecimiento, hasta que sus padres se
hagan cargo del estudiante.
5. Se registra el accidente en box de enfermería.
SITUACIONES ESPECIALES DE SALUD:
- Dolor de cabeza: Se moja la cabeza del estudiante, si el dolor persiste se informa al apoderado
para retirar al estudiante y si es necesario, llevarlo al Servicio de Salud.
- Dolor abdominal: Dependiendo del tipo y nivel de dolor, se administrará infusión de hierbas. Si el
dolor persiste, el apoderado debe retirar al estudiante del establecimiento y trasladarlo al Servicio
de Salud.
- Diarrea y vómitos: Se realiza el mismo procedimiento anterior, y además en estos casos el estudiante
debe ser trasladado a Servicio de Salud por su apoderado.
- Heridas: Se realizan curaciones, y de acuerdo a su clasificación, serán derivadas a un Centro de
Salud.
- Accidentes fuera del establecimiento: Cada profesor o asistente que realice actividades con
estudiantes, fuera del establecimiento, debe llevar una copia de la Declaración individual de
accidente escolar y seguir indicaciones en caso que sea leve o grave.
4. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE LA SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL DEL ESTUDIANTE.
1.- La persona que detecta el consumo de alcohol y/o drogas, informará al Equipo de Convivencia
Escolar, quienes citarán al apoderado tomando las acciones remediales pertinentes a las establecidas
por faltas gravísimas citadas en el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
2.-Posteriormente el psicólogo o asistente social deberá entrevistarse con el apoderado para informar
y unificar el relato de los hechos y acordar medidas al respecto.
3.- En caso que se considere necesario el psicólogo o asistente social, deberá derivar y solicitar apoyo
a profesionales externos al establecimiento, Senda o Centro de Salud o Carabineros de Chile.
4.- El Psicólogo o Asistente social realizaran seguimiento del caso. Se debe redactar un informe de la
situación en 30 días para cerrar el caso.
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5. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SOSPECHA DE TRÁFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
1.- Los docentes, personal del establecimiento, estudiantes, y/o apoderados/as, que detecten o sean
informados de una situación de posible tráfico de drogas, deberán poner en conocimiento al Equipo
de Convivencia Escolar, todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna.
2.- Frente a casos evidentes o sospecha de tráfico o micro tráfico de drogas, el Equipo de Convivencia
Escolar deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está
cometiendo quienes darán inicio al proceso de investigación.
3.- Se deberá informar a la familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la
situación.
5.- El psicólogo o asistente social deberán hacer un seguimiento del caso en conjunto a la red de apoyo
involucrada. Se debe redactar un informe de la situación en 30 días para cerrar el caso.
6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE PORTE ILEGAL DE ARMAS, ROBOS O HURTOS
1.- Los docentes, personal del establecimiento, estudiantes, y/o apoderados/as, que detecten o sean
informados de estas situaciones, deberán poner en conocimiento al Equipo de Convivencia Escolar o
Inspector a cargo del curso, todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna.
2.- Frente a casos evidentes o sospecha, el Equipo de Convivencia Escolar, deberá llamar a la unidad
policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo, quienes darán inicio al proceso
de investigación.
3.- Se deberá informar a la familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la
situación.
5.- El psicólogo o asistente social deberán hacer un seguimiento del caso en conjunto a la red de apoyo
involucrada. Se debe redactar un informe de la situación en 30 días para cerrar el caso y registrar todo
lo ocurrido en las siguientes fichas.
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PROTOCOLO II
SITUACIÓN CONTITUTIVA DE DELITO
FICHA III. A. DENUNCIA Y
ACTUACIÓN ANTE SITUACIÓN CONTINGENTE
Fecha: Hora:
Identificación
Estudiante involucrado
Nombre:
Rut:
Edad:
Curso:
Dirección:
Contacto:
Profesor jefe:
Nombre Apoderado:
Otro antecedente importante:
Situación constitutiva de delito
Robos, hurtos, porte o tenencia ilegal de armas, porte de material pornográfico, consumo o tráfico de
sustancias ilícitas u otros.
Medidas del establecimiento
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
Nombre y firma de quien realiza la entrevista: Nombre y firma de quien asiste a la entrevista:
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FICHA III. B. SEGUIMIENTO
Fecha: Hora:
Identificación de los involucrados
Nombre estudiantes Curso/profesor jefe Apoderado/a
Medidas del Establecimiento
Involucrados Medidas/tiempo Responsables
Compromisos
Con la finalidad de no volver a repetir situaciones de este tipo, los apoderados y los estudiantes
involucrados se comprometen a:
Involucrados Padres y/o apoderados
Derivación a redes de apoyo si es necesario
Nombre y firma de quien asiste a la entrevista: Nombre y firma de quien realiza la entrevista:
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FICHA III. C. CIERRE DE CASO
Fecha: Hora:
Cumplimiento de medidas
Entrevista con apoderados
Entrevista con estudiante/s involucrado/s
Nombre y firma de quien realiza las entrevistas: Nombre y firma de quien asiste a la entrevista:
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7. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES
1. El funcionario o estudiante que pesquise un hecho o situación de agresión entre estudiantes debe
(dentro de las posibilidades) intervenir y contener a los estudiantes e informar de inmediato al Inspector
de pasillo, el que deberá entrevistar al o a los estudiantes para recopilar antecedentes de la situación
y registrar en libro de clases.
2. En caso de ser agresión física, deberá ser atendido en enfermería del Establecimiento y si es necesario,
debe constatar lesiones en el Centro de Salud.
3. El Inspector y Encargado de Convivencia escolar, citarán a los apoderados para entregar
antecedentes de la situación y resolución al conflicto entre ambas partes registrando acuerdos,
medidas de resguardo si fueran necesarias y sanciones según tipificación de la falta.
4. El psicólogo o asistente social debe realizar seguimiento del caso, de acuerdo a los antecedentes
entregados por los profesores del o los estudiantes. Se debe redactar un informe de la situación en 30
días para cerrar el caso, entregar a profesor jefe, docente PIE si corresponde y Director.
8. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO CON
ESTUDIANTE DE OTRO ESTABLECIMIENTO.
1. El integrante de la comunidad educativa que observa la situación debe dar aviso inmediatamente
a inspectores del establecimiento y a Convivencia Escolar.
2. Se debe dar aviso a carabineros e intentar proteger a los estudiantes de nuestro Establecimiento
solicitando que ingresen al Establecimiento.
3. Se debe llamar al apoderado del estudiante de nuestro establecimiento para informar hechos
ocurridos o informar el procedimiento de Carabineros por vía telefónica. Además se debe informar al
Inspector General o Director del otro Establecimiento.
4. En caso de presentar lesiones, el estudiante en conjunto a Carabineros y/o el apoderado deben
acudir al Hospital a realizar una constatación de lesiones.
5. Inspector que observa la situación debe dar curso a la aplicación de medidas de acuerdo a la
gravedad de la falta según lo estipulado en este manual.
6. Se establece Entrevista con Apoderado y representante del otro establecimiento para entregar
antecedentes de la situación y resolución al conflicto entre ambas partes registrando acuerdos,
medidas de resguardo si fueran necesarias y sanciones según tipificación de la falta.
7. Convivencia Escolar debe redactar un informe de la situación en 30 días para cerrar el caso y
entregar a profesor jefe, docente PIE si corresponde y Director
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9. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA FÍSICA, VERBAL O PSICOLÓGICA DE ADULTO QUE DESEMPEÑA
FUNCIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL A ESTUDIANTE.
1.- La persona que detecte la situación informará al Encargado de Convivencia Escolar los hechos
ocurridos, quedando los antecedentes por escrito y firmado.
2.- Si corresponde, el afectado/a deberá constatar lesiones en el Centro de Salud y el Director o quien
él designe, debe realizar la denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Juzgado.
3.- Se informa la situación al funcionario involucrado, dentro de las 24 hrs. Posterior a la recepción de la
denuncia. Esta entrega de información la debe realizar el Encargado de Convivencia Escolar junto a
un tercero, quedando por escrito y firmado en acuerdo de confidencialidad, donde el funcionario se
compromete a resguardar la información entregada, protegiendo los derechos de cada uno.
4.- Convivencia escolar inicia la investigación de los hechos ocurridos en un plazo de 5 días hábiles.
5.- Se entregarán los antecedentes del hecho al Director del Establecimiento.
6.- De ser necesario, se informará a la Directora del Departamento de Educación Municipal, solicitando
iniciar un sumario administrativo o investigación sumaria.
7.- Encargado de convivencia escolar y Director, realizan devolución de la investigación realizada a las
partes involucradas, dando a conocer los antecedentes de la situación y resolución al conflicto entre
ambas partes, registrando acuerdos, medidas de resguardo si fueran necesarias y sanciones según
tipificación de la falta.
8.- Dupla Psicosocial debe hacer seguimiento del caso. Se debe redactar un informe de la situación en
30 días para cerrar el caso si fuera necesario y estipular las medidas reparatorias para cada involucrado.
9.- En caso de que la situación se desestime, se debe seguir las medidas en caso de calumnia o levantar
falso testimonio (falta gravísima) y pedir disculpas públicas o en privado según lo amerite la situación.
10. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA (FISICA, VERBAL O PSICOLÓGICA) ENTRE ADULTOS
PERTENECIENTES AL SISTEMA EDUCATIVO (DIRECTIVOS, DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, PADRES
O APODERADOS)
1. El funcionario que pesquise un hecho o situación de agresión entre adultos pertenecientes al sistema
educativo, debe (dentro de las posibilidades) intervenir y contener a los involucrados e informar de
inmediato al Director o en su defecto otro integrante del equipo directivo (Subdirectora – UTP)
2. En caso de ser agresión física, debe constatar lesiones en el Centro de Salud, acompañado por algún
funcionario del establecimiento.
3. El Director debe realizar la denuncia formal ante carabineros, fiscalía o Tribunal. Inmediatamente
debe solicitar al DAEM iniciar el proceso de investigación sumaria.
4. Director junto a convivencia escolar debe realizar entrevista a las partes involucradas, por separado
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, para recopilar antecedentes de la situación ocurrida, establecer
medidas de resguardo de los involucrados y acuerdos o procedimientos que se realizarán.
5. El psicólogo o asistente social debe realizar seguimiento del caso con los involucrados. Se debe
redactar un informe de la situación en 30 días para cerrar el caso y entregar al Director del
establecimiento.
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11. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA (FISICA, VERBAL O PSICOLÓGICA) DE ESTUDIANTE HACIA
ADULTO QUE DESEMPEÑA FUNCIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
1.- La persona que detecte la situación informará al Encargado de Convivencia Escolar los hechos
ocurridos, quedando los antecedentes por escrito y firmado.
2.- Si corresponde, el afectado/a deberá constatar lesiones en el Centro de Salud.
3.- El director debe acompañar a la víctima a realizar la denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o
Juzgado, según corresponda.
4.- Se entregarán los antecedentes del hecho, al apoderado del estudiante que cometió la agresión,
al Director del Establecimiento y a la Directora del Departamento de Educación Municipal, según sea
el caso.
5. Se establece entrevista con ambas partes involucradas (Funcionario y apoderado del estudiante)
realizando una devolución de la resolución del conflicto entre ambas partes registrando acuerdos,
medidas de resguardo si fueran necesarias y sanciones según tipificación de la falta.
5.- Entregar acompañamiento y apoyo al adulto víctima de la agresión, responsabilidad de la asistente
social y/o psicólogo. Si es necesario se debe realizar derivación a institución que corresponda.
6.-Seguimiento del caso, Equipo de Convivencia Escolar. Se debe redactar un informe de la situación
en 30 días para cerrar el caso o continuar con las medidas reparatorias y entregar al Director.
12. PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
Definición del concepto de Bullying para los fines de este protocolo se entiende por acoso escolar o
Bullying, cualquier forma de maltrato, psicológico, físico, verbal o por medios informáticos, realizado
entre Estudiantes del colegio, que es sostenido durante largo tiempo, y que se realiza con la intención
de lastimar a otro estudiante. Este maltrato puede ser directo o encubierto, y puede ser realizado por
uno o por varios sujetos.
Una característica del Bullying, es el abuso de poder del agresor sobre la víctima, en cualquiera de sus
múltiples manifestaciones. En caso de producirse una denuncia de Bullying en el interior del colegio, o
fuera de él y que afecte a estudiantes del establecimiento, el procedimiento oficial a seguir obligará
como parte del Reglamento Interno a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, a comunicar
los hechos respetando el protocolo.
Sobre los denunciantes: Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, denunciar y
seguir el siguiente protocolo, ante la sospecha o existencia de Bullying.
1. Serán atendidas todas las denuncias realizadas, sin importar el rol, edad, sexo u otra distinción más
que ser parte de la comunidad educativa del colegio. Por tanto es tan válida la denuncia de un
estudiante de Pre-básica, como de un docente o apoderado del establecimiento.
2. Será responsabilidad de quien recibe la denuncia, hacerla llegar en un plazo máximo de 24 horas al
encargado de Convivencia Escolar.
3. Una vez recibida la denuncia, el encargado de convivencia escolar, convocará a una entrevista
urgente al profesor jefe del estudiante en cuestión, para recabar información de interés sobre la
situación.
4. El psicólogo debe realizar una entrevista con los estudiantes implicados y posteriormente citar a los
apoderados para informar sobre el caso y el plan te intervención.
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5. En cada una de las conversaciones que se mantengan durante el proceso, se dejará registro escrito
en departamento de Convivencia, según formulario estándar para el caso, con indicación clara del
nombre de la víctima, y de los supuestos agresores, fecha y firmas respectivas.
6. De no cumplir la denuncia, con las características para ser entendida como Bullying, el profesor jefe
tendrá entrevista con el estudiante y le prestará su colaboración, para la resolución del problema por
el que se siente afectado. Si es necesario realizará la derivación que corresponda.
7. De constatarse el Bullying, el encargado de Convivencia Escolar y el profesor jefe, mantendrá una
conversación con los posibles agresores y buscará finiquitar la situación utilizando la mediación entre
las partes. Siempre con pleno conocimiento de los respectivos apoderados, de las acciones que se
están llevando a cabo.
8. El encargado de Convivencia Escolar, informará al Inspector a cargo del curso para determinar
según el Reglamento de Convivencia Escolar las sanciones que serán aplicadas.
9. Comprobada la existencia del Bullying, los estudiantes identificados como agresores, deberán firmar
un compromiso, que estipule su voluntad de no realizar nuevamente un acto de estas características.
Además deberán realizar las acciones que se estimen pertinentes, para revertir el daño causado al
compañero-víctima.
10. De no cumplirse los acuerdos indicados, además de aplicar el reglamento de convivencia interna,
el colegio se reserva el derecho y obligación de realizar las denuncias que estime convenientes, con las
instituciones competentes en este tipo de hechos.
11. En todas las circunstancias antes descritas, se mantendrá el máximo respeto y privacidad de los
hechos sucedidos. Se debe redactar un informe de la situación en 30 días para cerrar el caso o
continuar con medidas reparatorias, entregar a profesor jefe y al Director.
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PROTOCOLO III
ACOSO ESCOLAR
FICHA I. A. DENUNCIA
Fecha: Hora:
Identificación de los participantes
Presunta víctima Presunto/a agresor/a
Nombre: Nombre:
Edad: Edad:
Curso Curso
Profesor jefe: Profesor jefe:
N. Apoderado: N. Apoderado:
Otro
antecedente
importante:
Otro
antecedente
importante:
Lugar donde se efectuarían los hechos: (Marcar con una x)
En la clase En el pasillo Baños damas Otro:
En el patio Entrada del colegio Baños varones
Observaciones
Tipología del acoso escolar: (Marcar con una x)
CRITERIO SI NO POCAS
VECES
REPETIDAS
VECES
1.- Exclusión social
Activa: No deja participar
Exclusión por omisión: Ignorar al otro.
2.- Agresiones verbales
Insultos, hablar mal de la víctima
3.- Agresiones Físicas Directas
Golpear
4.- Intimidación/Chantaje/Amenaza
Amenazar para atemorizar
Chantaje, obligar a hacer algo.
Observación:
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
Nombre y firma de quien realiza la denuncia: Nombre y firma de quien recepciona la denuncia:
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FICHA I. B. CALIFICACIÓN DE MALTRATO ESCOLAR
Fecha: Hora:
Breve reseña de la denuncia
Calificación
De acuerdo a la ley 20.536, promulgada el 17 de septiembre de 2011
Se entenderá por acoso escolar:
Toda acción u omisión, constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante. Valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave,
ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad o condición.
- La condición de reiterado cuando a lo menos han existido 2 episodios que CLARAMENTE están
conectados hacia el mismo niño que impliquen daño intencionado.
- La Superioridad está dada por diferencias de nivel relacionadas con habilidades y edad: En cuanto
a las habilidades están las habilidades intelectuales (Lentitud cognitiva, dificultades de comprensión)
y Físicas (Motricidad, musculatura), respecto a lo etáreo y a diferencia de cursos más grandes.
Conclusión
Nombre y firma de quien asiste a la entrevista: Nombre y firma de quien realiza la entrevista:
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FICHA I. C. PLAN DE ACCIÓN
APOYO A VICTIMAS, AGRESORES Y/O EXPECTADORES
Fecha: Hora:
Identificación de los involucrados
Nombre Curso/profesor jefe Participación
(Agresor/a – Víctima – Testigo)
Plan de acción
Involucrados/
Responsables del plan
Acción:
(Qué)
Objetivo:
(Para qué)
Plazo:
(Desde - Hasta)
Observaciones
Retroalimentación del plan de acción
Fecha de la próxima entrevista de reporte a
involucrados
Fecha de la próxima entrevista de reporte a los
apoderados
Nombre y firma de quien asiste a la entrevista: Nombre y firma de quien realiza la entrevista:
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FICHA I. D. CIERRE DE CASO
Fecha: Hora:
Identificación de los involucrados
Nombre Curso/profesor jefe Participación
(Agresor/a – Víctima – Testigo)
Acciones y resultados
Involucrados/
Responsables del plan Acción: Resultados:
Compromisos
Con la finalidad de no volver a repetir situaciones de este tipo, los padres y apoderados de los estudiantes
involucrados se comprometen a:
Involucrados Padres y/o apoderados
Evaluación cualitativa del plan
Apreciación sobre participación de los involucrados, estimación de la efectividad de las medidas y otras
observaciones relevantes.
Nombre y firma de quien asiste a la entrevista: Nombre y firma de quien realiza la entrevista:
Escuela Enzo Ferrari
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13. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE AUSENTISMO ESCOLAR
1. El inspector a cargo del curso revisará diariamente la asistencia. Cuando un estudiante cumpla 3 días
de ausencia en una semana o inasistencias intermitentes en el mes (cuatro días), debe comprobar si
presenta justificaciones en portería, de lo contrario debe contactarse con el apoderado.
2. Si el inspector no logra contactarse o el apoderado no presenta la justificación formal (certificado
médico, horas médicas, etc.), debe derivar a Trabajadora social.
3. Trabajadora social debe intervenir en el caso, de ser necesario realizando visita domiciliaria y/o el
informe respectivo a la entidad correspondiente (Carabineros, OPD, Tribunal de Familia), esto debe ser
informado al profesor jefe y al Inspector a cargo del curso.
4. En situaciones en que el estudiante tenga una inasistencia sobre un 15%, y por motivos justificados
(certificado médico, defunción de familiar cercano y otro documento que acredite una razón
realmente grave), el apoderado deberá solicitar autorización por escrito, con la debida anticipación a
la Dirección. Allí se evaluará la situación en conjunto a Profesor jefe, UTP y Convivencia escolar, quienes
indicarán las medidas para cautelar las evaluaciones u otros procedimientos. Cabe señalar que la
situación final, de promoción de los estudiantes, quedará resuelta al término de cada año escolar.
5. El Equipo directivo determinará acciones a realizar si el estudiante no se reincorpora al
establecimiento.
14. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Esquema protocolo condición de embarazo y maternidad escolar.
1. Se comunica a dirección: El funcionario de la comunidad educacional que cuente con la
información de un caso de embarazo, debe comunicar inmediatamente al profesor/a jefe de la
alumna. Lo mismo sucederá en caso de maternidad o paternidad escolar. Es el profesor/a jefe quien
debe entregar la información a dirección.
2. Entrevista y acuerdos con estudiante y apoderado(a): En esta entrevista debe estar presente el
profesor/a jefe, equipo de convivencia escolar y el Director del establecimiento, además del
estudiante, en caso de paternidad, y su apoderado
3. Acompañamiento de plan académico: El equipo de convivencia y el profesor/a jefe deben elaborar
pautas y un plan de intervención y seguimiento de la situación.
4. Informe final y cierre de protocolo: El informe final debe ser entregado por la dupla psicosocial del
establecimiento concluyendo el proceso recaudando la información que posee el equipo de
convivencia escolar, dirección y profesor/a jefe.
Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción:
La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las
inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de
salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la
educación de la alumno/a.
Respecto del consejo escolar:
· El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de Retención de Estudiantes
Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. Esto será informado en la primera reunión del consejo
escolar, quedando en acta.
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Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar:
Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciando las
etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá una carpeta por estudiante que
estará ubicada en secretaría. La dirección se encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se
deberá además archivar los certificados médicos.
Respecto del Período de embarazo:
· La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano
de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.
- El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez
que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá
mantener informado a su profesor jefe/tutor.
La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que
reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma
de aborto).
Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:
La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del
colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como
máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario
deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso
posterior al parto.
·Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros auxilios a extraerse
leche cuando lo estime necesario.
· Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado
específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el colegio dará, tanto a la
madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
Respecto de deberes del apoderado/a:
- El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del
estudiante. El Director o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la
estudiante, como de la familia y del colegio.
- Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a
entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor para la entrega de
materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el
colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a.
- El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su
consentimiento para que el estudiante asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que
demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia
parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.
- El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en
condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra
persona.
- Ser un intermediario entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega de
materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el
cumplimiento de los docentes en todos los sectores.
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- Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales
de estudio.
- El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la
situación de embarazo o de maternidad/paternidad le dificulte asistir regularmente al establecimiento.
- Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control
de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de
salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones. Se dará flexibilidad en las evaluaciones
garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.
El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo
establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos
tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el
reglamento de evaluación.
Otros
- La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
- La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al
ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.
- En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los
mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.
- La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada teóricamente y/o
eximida en caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis
semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá eximirse de la
actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.
- Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la
biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.
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PROTOCOLO IV
ACTIVACIÓN RED DE APOYO
FICHA IV. A. ANTECEDENTES
Y ACTUACIÓN ANTE SITUACIÓN CONTINGENTE
Fecha: Hora:
Identificación
Nombre:
Edad:
Curso
Profesor jefe:
Nombre Apoderado:
Otro antecedente importante:
Situación
Protocolo de derivación a red de apoyo
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
Nombre y firma de quien realiza la solicitud de
apoyo: Nombre y firma de quien recepciona:
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FICHA IV. B. SEGUIMIENTO CON RED DE APOYO LOCAL
Fecha: Hora:
Red de apoyo
Nombre Institución:
Profesional o encargado:
Otro antecedente importante:
Proceso
Resultados
Plan de acción o sugerencias
Nombre y firma de quien realiza la entrevista Nombre y firma de entrevistado/a:
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FICHA IV. C. CIERRE DE CASO
Fecha: Hora:
Entrevista con Red de Apoyo
Entrevista con apoderada/o
Entrevista con estudiante
Nombre y firma de quien realiza las entrevistas: Nombre y firma del Director: