OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
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Universidad Autónoma del Estado de México
Legislación Universitaria
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina 2002
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Directorio de la U.A.E.M.
Dr. en Q. Rafael López Castañares
Rector
Lic. en T. Maricruz Moreno Zagal Secretario de Docencia
M. en A. P. José Martínez Vilchis Secretario Administrativo
M. en C. Eduardo Gasca Pliego Secretario de Rectoría
Dr. Carlos Arriaga Jordán Coordinador General de Investigación y Estudios Avanzados
M. en E. S. Gustavo A. Segura Lazcano Coordinador General de Difusión Cultural
M. en E. José Luis Gama Vilchis Director General de Extensión y Vinculación Universitaria
M. A. S. S. Aurora López de Rivera Directora General de Planeación y Desarrollo Institucional
M. en A. José Salvador Origel Lule Encargado del despacho de la Contraloría
Lic. Gerardo Sánchez y Sánchez Abogado General
Prof. José Luis Flores Sánchez Vocero
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Directorio de la Facultad de Medicina
M. C. Jerónimo Amado López Arriaga Director
M. C. Ligia García Cáceres Subdirector Académico
C. P. Ma. del Socorro Nieto Cid del Prado Subdirector Administrativo
Dr. Mario Enrique Arceo Guzmán Coordinador de Difusión Cultural, Extensión y Vinculación
M. C. José Maria Pérez Avilés Coordinador de Investigación y Estudios de Postgrado
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del Estado de México
Aprobado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2002, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación
TÍTULO PRIMERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
ARTÍCULO 1.- La Facultad de Medicina
de la Universidad Autónoma del Estado de
México, se regirá por la Ley, el Estatuto
Universitario, el Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales, el
presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables de la Legislación
Universitaria.
ARTÍCULO 2.- La Facultad de Medicina
realizará sus fines, mediante las
siguientes actividades:
I. Planear, organizar, dirigir, impartir,
vigilar y evaluar los estudios de
licenciatura y postgrado en
Medicina, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
II. Promover, realizar e impulsar la
investigación en Medicina,
Nutrición, Terapia Física y Terapia
Ocupacional,
III. Promover y realizar actividades de
Difusión Cultural, Vinculación y
Extensión Universitaria
relacionadas con las Licenciaturas
de Médico Cirujano, Nutrición,
Terapia Física y Terapia
Ocupacional , y;
IV. Las demás que señale la
Legislación Universitaria.
Estas actividades se sujetarán al Plan
General de Desarrollo y Plan Rector de la
Universidad, al Plan de Desarrollo de la
Facultad y demás instrumentos de
planeación que deriven de los mismos.
ARTÍCULO 3.- La Facultad de Medicina
se integra por sus autoridades, alumnos,
personal académico y personal
administrativo.
ARTÍCULO 4.- El personal académico de
la Facultad, se regirá por lo señalado en la
Legislación Universitaria, el Contrato
Colectivo de Trabajo respectivo y demás
normas aplicables.
ARTÍCULO 5.- El personal administrativo
de la Facultad se regirá por la Ley Federal
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del Trabajo, el Contrato Colectivo
respectivo y demás normas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 6.- Son autoridades de la Facultad:
I. El Consejo Universitario,
II. El Rector,
III. El Consejo de Gobierno, y;
IV. El Director de la Facultad ARTÍCULO 7.- Las autoridades de la
Facultad de Medicina, tendrán las
atribuciones que señalen la Ley, el
Estatuto Universitario y demás
disposiciones aplicables de la Legislación
Universitaria.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE GOBIERNO ARTÍCULO 8.- La integración y
funcionamiento del Consejo de Gobierno
se regirá por lo dispuesto en los artículos
25 de la Ley, 107 al 114 del Estatuto
Universitario, y las disposiciones del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- El Consejo de Gobierno se
integrará por Consejeros Ex – oficio y
Consejeros Electos:
Son Consejeros Ex – oficio:
I. El Director de la Facultad,
II. El Consejero Profesor de la
Facultad ante el Consejo
Universitario, y;
III. Los dos Consejeros Alumnos de
la Facultad ante el Consejo
Universitario.
Son consejeros electos:
I. Cinco profesores por los estudios
de nivel licenciatura,
II. Cuatro alumnos por los estudios
de nivel licenciatura,
III. Un profesor por los estudios de
nivel postgrado,
IV. Un alumno por los estudios de
nivel postgrado, y;
V. Representante del Sindicato
Único de Trabajadores y
Empleados al Servicio de la
Universidad Autónoma del Estado
de México (SUTESUAEM)
Los consejeros electos durarán dos años
en su cargo.
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Por cada titular, se elegirá un suplente. ARTÍCULO 10.- Para ser integrante del
Consejo de Gobierno se deberán
satisfacer los requisitos establecidos en
los artículos 95, 96 y 109 del Estatuto
Universitario.
ARTÍCULO 11.- Para la elección de los
Consejeros de Gobierno, el Consejo de
Gobierno establecerá una Comisión
Especial integrada por tres de sus
miembros y un representante de cada
planilla participante.
La Comisión Especial supervisará el
desarrollo de la elección y acudirá a los
hospitales donde se imparten clases de la
Facultad, a fin de que se lleve a cabo la
votación en los horarios y fechas
establecidas por el Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 12.- El Consejo de Gobierno,
a través de su secretario, dará a conocer
a la Comunidad de la Facultad sus
acuerdos y actas de sesiones,
distribuyéndolos entre los interesados y
colocándolos en lugares visibles para su
consulta.
Los consejeros suplentes podrán asistir a
las reuniones de Consejo de Gobierno con
voz y voto cuando suplan al propietario,
en base a lo señalado en el artículo 120
del Estatuto Universitario.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 13.- La integración y
funcionamiento del Consejo Académico se
regirá por lo dispuesto en los artículos 18
de la Ley, 92 al 94 del Estatuto
Universitario, el presente Reglamento y
demás disposiciones aplicables de la
Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Académico se
integrará por Consejeros Ex– Oficio y
Consejeros Electos.
El Director de la Facultad es Consejero Ex
– oficio.
Son Consejeros Electos los Presidentes
de las Áreas Académicas de los niveles
de licenciatura y de postgrado, gozando
del carácter de Consejeros en tanto
ocupen el cargo de Presidente de Área
Académica.
Para la integración del Consejo
Académico se respetarán las Áreas
acordadas por el Consejo de Gobierno,
conforme a lo dispuesto en la Legislación
Universitaria
ARTÍCULO 15.- El Consejo Académico, a
través de su Secretario dará a conocer a
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la comunidad de la Facultad sus acuerdos
y actas de sesiones, distribuyéndolos
entre los interesados y colocándolos en
lugares visibles para su consulta.
Los consejeros suplentes, podrán asistir a
las reuniones del Consejo Académico con
voz y voto cuando suplan al propietario,
en base a lo señalado en el artículo 120
del Estatuto Universitario
ARTÍCULO 16.- Para ser Presidente o
Secretario de Área Académica, se
requiere:
I. Ser mexicano,
II. Ser profesor definitivo de
asignatura, medio tiempo o tiempo
completo o tener una antigüedad
de más de dos años
ininterrumpidos impartiendo
materias que correspondan al
Área que representará, excepto
en las Licenciaturas de nueva
creación,
III. Realizar actividades académicas
con un mínimo de 8 horas en el
momento de la elección,
IV. No ocupar cargo administrativo
alguno en la Universidad en el
momento de ser electo ni durante
el desempeño del mismo,
V. Haber destacado, a juicio de los
profesores del Área Académica
correspondiente, en sus labores
académicas y docentes,
VI. Tener amplia calidad moral y ética
en la comunidad de la Facultad y
en la sociedad,
VII. No haber sido sancionado por
alguna causa de responsabilidad
determinada por el Consejo
Universitario, y;
VIII. Tener disposición para realizar
eficientemente las funciones que
competen con su responsabilidad.
ARTÍCULO 17.- La elección de los
Presidentes y Secretarios de Área se
realizará con base en lo siguiente:
I. Cada una de las academias,
designará en elección a un
representante, quien deberá
reunir los requisitos señalados en
el artículo 16 del presente
reglamento, y;
II. Los representantes de las
academias que integran cada
Área Académica, se reunirán para
elegir entre ellos al Presidente y al
Secretario de la correspondiente
Área, levantando el acta
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respectiva y firmándola todos los
que participan en la reunión.
ARTÍCULO 18.- Los Presidentes y
Secretarios de Áreas Académicas durarán
en su cargo dos años a partir de la fecha
de su elección. A juicio de los
representantes con base en la labor
realizada, el Presidente y Secretario
podrán ser reelectos para ocupar
nuevamente el cargo.
ARTÍCULO 19.- Son derechos y
obligaciones de los Presidentes y
Secretarios de Área Académica:
I. Obtener el nombramiento
correspondiente, otorgado por las
autoridades competentes,
II. Representar a su Área ante el
Consejo Académico con voz y
voto,
III. Estudiar los problemas relativos a
la enseñanza de las materias de
su Área Académica,
IV. Revisar al término de cada
semestre los programas de las
materias de su Área proponiendo
modificaciones, en su caso, al
Consejo Académico de la
Facultad,
V. Promover el mejoramiento
científico, técnico, pedagógico de
sus integrantes,
VI. Proponer y participar en los
programas de investigación de la
Facultad,
VII. Cooperar en la realización de las
actividades de docencia que
señalen las autoridades
Universitarias, y;
VIII. Proponer los instrumentos de
evaluación que deberán aplicarse
a los alumnos.
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO
ARTÍCULO 20.- Para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos de
su competencia, el Director de la Facultad
será auxiliado por un Subdirector
Académico, un Subdirector Administrativo,
un Coordinador de Investigación y
Estudios de Postgrado y un Coordinador
de Difusión Cultural, Extensión y
Vinculación. Estos funcionarios deberán
reunir los requisitos y tendrán las
atribuciones que señale la Legislación
Universitaria.
ARTÍCULO 21.- El Consejo de Gobierno,
a propuesta del Director, acordará la
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creación de los departamentos y demás
unidades de apoyo que requiera el
funcionamiento de la Facultad con base
en los presupuestos aprobados por el
Consejo Universitario.
El acuerdo determinará sus atribuciones,
funcionamiento y adscripción, lo cual será
contenido en el Manual de Organización
de la propia Facultad.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA ARTÍCULO 22.- Los estudios de
Licenciatura de la Facultad, tienen por
objeto:
I. Formar profesionales en
Medicina, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
II. Proporcionar a los alumnos
principios e instrumentos de
carácter teórico y práctico en
Medicina, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
III. Crear en los alumnos conciencia
para ser agentes de cambio en
beneficio de la sociedad,
IV. Capacitar a los alumnos en la
realización de trabajos de
investigación,
V. Crear en los alumnos un alto
sentido de responsabilidad, ética y
servicio social que dignifique el
ejercicio de la profesión, y;
VI. Los planes de estudio podrán ser
rígidos o flexibles.
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS
ARTÍCULO 23.- Para ingresar a los
estudios de Licenciatura, se requiere:
I. Solicitar la inscripción a la
Facultad,
II. Acreditar que se cubrió en su
totalidad el plan de estudios de
Bachillerato,
III. Aprobar los exámenes de
admisión que se establezcan,
IV. Pagar los derechos escolares
correspondientes, y;
V. Los demás que establezca la
Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 24.- Los exámenes de
admisión, así como los demás trámites de
inscripción, se regirán por lo establecido
en la Legislación Universitaria.
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ARTÍCULO 25.- Los alumnos podrán
renunciar a su inscripción, antes de la
terminación de la octava semana de
clases del semestre escolar, mediante la
presentación ante la Dirección de la
Facultad, de la solicitud por escrito. En
este caso no contará dicha inscripción.
ARTÍCULO 26.- La revalidación de
estudios de Licenciatura se llevará a cabo
de acuerdo a los criterios establecidos en
la Legislación Universitaria y normas
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 27.- Cuando un alumno no
apruebe una asignatura seriada, no podrá
inscribirse a la materia subsecuente.
El alumno que repruebe dos o más
asignaturas deberá inscribirse por
segunda y última ocasión al semestre
respectivo.
El alumno tendrá derecho a presentar
únicamente dos exámenes extraordinarios
y sólo uno a título de suficiencia por
semestre.
ARTÍCULO 28.- Sólo podrá cursarse
hasta en dos ocasiones cada una de las
asignaturas del plan de estudios de la
Licenciatura. Se cancelará de manera
definitiva la inscripción al alumno que no
acredite una asignatura al concluir las
evaluaciones de segunda oportunidad.
ARTÍCULO 29.- Cuando un alumno
acumule 15 evaluaciones reprobadas en
los primeros cinco semestres o 20 en todo
el plan de estudios de la Licenciatura,
sean ordinarias, extraordinarias o a título
de suficiencia, se cancelará en forma
definitiva su matrícula en la Facultad.
ARTÍCULO 30.- El límite de tiempo para
ser considerado alumno del nivel
Licenciatura, no podrá exceder de dos
veces la duración mínima señalada en el
plan de estudios respectivos, contados a
partir de la primera inscripción.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 31.- En los estudios de
Licenciatura se realizarán las siguientes
evaluaciones:
I. Evaluaciones parciales, una
evaluación ordinaria , una
extraordinaria y una a título de
suficiencia en las materias
teóricas,
II. Evaluaciones parciales y una
evaluación ordinaria en las
asignaturas clínicas y / o
prácticas, y;
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III. Evaluaciones parciales, una
evaluación ordinaria, una
extraordinaria y una a título de
suficiencia en las asignaturas
teórico-prácticas y / o teórico
clínicas.
Lo anterior considerando el párrafo final
del Artículo 27 del presente
Reglamento.
Al presentarse las evaluaciones
mencionadas, el alumno deberá
identificarse y firmar la lista de
asistencia correspondiente.
ARTÍCULO 32.- Las evaluaciones
parciales de las asignaturas teóricas,
prácticas, teórico-prácticas y teórico
clínicas se llevarán a cabo conforme a las
siguientes bases:
I. La evaluación será a través de un
mínimo de dos y un máximo de
cuatro evaluaciones parciales,
realizadas en los periodos y
términos señalados por el
Consejo de Gobierno, previo
dictamen del Consejo Académico,
II. Las evaluaciones serán
departamentales y acumulativas.
Las calificaciones de las
evaluaciones parciales se
promediarán con la calificación de
la evaluación ordinaria final,
siempre y cuando ambas sean
aprobatorias,
III. El porcentaje que corresponde al
aspecto teórico y práctico de cada
evaluación, será determinado en
el Manual de Normas y
Procedimientos de Evaluación, y;
IV. Los alumnos podrán exentar la
presentación de la evaluación
ordinaria final, siempre que
tengan como mínimo 80 por
ciento de asistencias durante el
curso y obtengan un promedio de
9.0 puntos.
ARTÍCULO 33.- Para tener derecho a la
evaluación ordinaria final, se requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad, II. Tener por lo menos el 80 por
ciento de asistencias a las clases
impartidas durante el curso,
III. Tener un promedio no menor de
6.0 puntos en las evaluaciones
parciales, independientemente del
número de evaluaciones
reprobadas durante el semestre,
y;
IV. Haber acreditado un mínimo de
80 por ciento de prácticas
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realizadas durante el curso con
calificación aprobatoria.
V. Haber cubierto un mínimo del
75% de prácticas de las Guardias
Clínicas Complementarias a partir
del quinto semestre para las
Licenciaturas de Médico Cirujano,
Terapia Física y Terapia
Ocupacional y del sexto semestre
para la Licenciatura en Nutrición.
ARTÍCULO 34.- Para tener derecho a la
evaluación extraordinaria, se requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad,
II. Tener como mínimo el 60 por
ciento de asistencias a las clases
impartidas durante el curso,
III. Contar con un promedio de 4.0 a
5.9 puntos en las evaluaciones
parciales,
IV. Obtener una calificación de 4.0 a
5.9 puntos en la evaluación
ordinaria final, o no haber
presentado la evaluación ordinaria
final teniendo derecho a ésta,
V. Obtener una calificación de 4.0 a
5.9 puntos al promediar los
exámenes parciales y la
evaluación ordinaria final,
VI. Tener una calificación de 4.0 a 5.9
puntos en las prácticas realizadas
durante el curso teórico-práctico,
y;
VII. Pagar los derechos escolares
correspondientes.
ARTÍCULO 35.- Para tener derecho a la
evaluación a título de suficiencia, se
requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad,
II. Tener un mínimo de asistencias
del 30 por ciento a las clases
impartidas durante el curso,
III. Haber obtenido un promedio de
3.0 a 3.9 puntos en las
evaluaciones parciales,
IV. Obtener una calificación de 3.0 a
3.9 puntos en la evaluación
ordinaria final, o no haber
presentado la evaluación
extraordinaria teniendo derecho a
ésta,
V. Obtener una calificación de 3.0 a
3.9 puntos al promediar los
exámenes parciales y la
evaluación ordinaria final,
VI. Tener una calificación de 3.0 a 3.9
puntos en las prácticas realizadas
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durante el curso teórico-práctico,
y;
VII. Cuando se tenga calificación igual
o menor de 2.9 puntos, el alumno
deberá reciclar, si es que tiene
derecho o causará baja
reglamentaria en caso de ser su
segunda inscripción, y;
VIII. Pagar los derechos escolares
correspondientes.
ARTÍCULO 36.- Las evaluaciones
parciales, ordinaria final, extraordinarias y
a título de suficiencia, tendrán la
extensión, complejidad y modalidades que
señale el Consejo de Gobierno, previo
dictamen del Consejo Académico con
participación de las Áreas Académicas
correspondientes. Estos elementos
deberán estar expresados en el Manual
de Normas y Procedimientos de
Evaluación.
ARTÍCULO 37.- El Departamento de
valuación, publicará los resultados de las
evaluaciones con su clave respectiva, en
un plazo máximo de dos días hábiles
posteriores a la realización y entrega de
las mismas.
Para el cumplimiento de lo anterior los
profesores de asignaturas prácticas y / o
clínicas, deberán entregar sus
calificaciones teniendo como fecha límite
el día establecido en el calendario
correspondiente.
ARTÍCULO 38.- La revisión de
evaluaciones se realizará con base en lo
establecido en la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA TUTORIAL ARTÍCULO 39.- El Programa Institucional
de Tutorías tiene como objetivo apoyar a
los alumnos de las Licenciaturas de
Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física
y Terapia Ocupacional, en su formación
integral, desde la perspectiva académica
en las áreas que necesita reforzar y
fortalecer para aumentar la calidad de la
enseñanza y del aprendizaje.
Esencialmente las actividades estarán
encaminadas a reducir la deserción
escolar, los índices de reprobación, el
rezago y la no titulación.
ARTÍCULO 40.- El Programa Institucional
de Tutorías estará integrado por los
académicos de la Facultad de Medicina
que así lo deseen y que cubran el perfil
que para ello se requiera, y sean
convocados por la Dirección, la
Subdirección Académica y avalado por los
Consejos Académico y de Gobierno. Las
características del tutor son: Capacidad de
análisis, de comunicación interpersonal,
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empatía con los alumnos, congruencia de
pensamiento con las acciones
académicas, calidad y valores éticos y
morales así como compromiso con la
labor docente. Deberá además, ser
profesor de asignatura, de medio tiempo o
de tiempo completo, vigente durante el
semestre o ciclo escolar para el cual haya
sido convocado.
ARTÍCULO 41.- Cada tutor deberá
presentar a los coordinadores del
programa por escrito la planeación de las
actividades a desarrollar con sus
tutoreados, debiendo incluir: Sesiones
grupales, individuales, estrategias para
remitir a los alumnos con los asesores
específicos y demás actividades
integradoras del programa.
ARTÍCULO 42.- Serán obligaciones del
tutor:
I. Proporcionar los datos necesarios
para su registro en el claustro de
tutores, llenando las formas
correspondientes,
II. Llenar las formas correspondientes
para cada uno de los alumnos
tutoreados, las cuales deberán
contener las actividades
realizadas, el tiempo invertido y la
firma del alumno,
III. Enviar a las áreas respectivas a
los alumnos que por la naturaleza
de sus problemas queden fuera del
manejo que el tutor, de manera
personal, profesional y académica,
pueda brindarle,
IV. Participar de manera constante en
los cursos que la Facultad realice
en el ámbito de la docencia,
personalidad y manejo de grupos,
V. Interactuar de manera permanente
y estrecha con las autoridades de
la Facultad,
VI. Proponer actividades integradoras
e innovadoras para el programa,
VII. Participar en las actividades del
claustro de tutores de manera
continua y permanente, y;
VIII. Reportar semanalmente las
actividades realizadas a los
coordinadores del programa.
ARTÍCULO 43.- Los alumnos inscritos en
las Licenciaturas de Médico Cirujano,
Nutrición, Terapia Física o Terapia
Ocupacional, recibirán tutoría en
cualquiera de los casos siguientes:
I. Presenten alguno de los
problemas de rezago, riesgo a
deserción escolar, materias
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reprobadas y aquellos egresados
que dentro del tiempo de la
realización de su servicio social no
hayan tramitado su titulación,
II. Sean remitidos al programa por
algún profesor de la Facultad,
III. Lo soliciten de manera personal y
sean aprobados por él o los
coordinadores del programa, y;
IV. Cuenten con algún tipo de beca
otorgada por la U.A.E.M., Gobierno
del Estado u otras Instituciones.
ARTÍCULO 44.- Los alumnos incluidos en
el programa realizarán las actividades
encomendadas por sus tutores, dentro de
las instalaciones de la Facultad, y de
preferencia en horarios acordes a sus
características socioeconómicas y
personales.
En ningún caso el alumno recibirá tutorías
fuera de las instalaciones de la Facultad.
ARTÍCULO 45.- Serán obligaciones de los
alumnos inscritos en el programa tutorial:
I. Asistir puntualmente a las sesiones
programadas, tanto grupales como
individuales,
II. Trabajar con el tutor que les sea
asignado,
III. Colaborar con el claustro de
tutores para la difusión y
retroalimentación del programa,
IV. Informar a su tutor oportunamente
de las necesidades y avances
generadas a lo largo del programa,
El alumno podrá voluntariamente solicitar
por escrito el abandono del programa o
cambio de tutor.
ARTÍCULO 46.- En el Programa
Institucional de Tutorías, se dará
preferencia a los alumnos que presenten
alguno de los problemas mencionados en
el artículo 43, priorizando las acciones de
acuerdo con las necesidades de los
alumnos.
Todo alumno aceptado dentro del
programa será canalizado a los
coordinadores del programa para su
adecuado manejo y;
Cuando algún tutor de manera individual
y voluntaria decida tutorear a algún
alumno deberá reportarlo a la
coordinación del programa.
CAPÍTULO IV
DEL INTERNADO DE PREGRADO Y SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 47.- El Internado de Pregrado
tiene como fin integrar y aplicar los
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conocimientos y habilidades adquiridas,
debiendo ser realizado por los alumnos
que hayan acreditado todas las
asignaturas del Plan de Estudios de la
Licenciatura de Médico Cirujano.
El Internado se realizará durante 12
meses en las Instituciones del Sector
Salud que tengan convenio firmado con la
UAEM.
Durante la realización del Internado de
Pregrado, deberá observarse la
reglamentación interna de la Institución
donde se preste, las disposiciones
aplicables de la Legislación Federal, la
Legislación Universitaria y los convenios y
acuerdos suscritos para tal efecto.
ARTÍCULO 48.- La Facultad, por sí o por
conducto de las Autoridades
Universitarias, celebrará convenios con
las Instituciones de Salud, siempre que
éstas reúnan los requisitos mínimos para
llevar a cabo las actividades académicas
en el Programa de Internado de Pregrado
de la Facultad.
ARTÍCULO 49.- La distribución de plazas
para el Internado de Pregrado se llevará
a cabo en asamblea general de alumnos
egresados y mediante selección realizada
con base en el promedio general obtenido
por los interesados.
La selección se hará conforme a las
siguientes bases:
I. El promedio general de los
primeros cinco años de la
Licenciatura que se expresará en
escala de cien hasta centésima de
unidad,
II. Los alumnos se enumerarán en
orden decreciente según su
promedio, para elegir plaza de
Internado de Pregrado, y;
III. El proceso de selección de
plazas, deberá realizarse de
acuerdo al Manual de
Procedimientos respectivo.
ARTÍCULO 50.- Para realizar el Internado
de Pregrado en instituciones nacionales o
extranjeras que no tengan convenio con la
Universidad, el interesado deberá
solicitarlo a los Consejos de Gobierno y
Académico y cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Poseer un promedio general de
8.5 puntos o superior,
II. Presentar la carta de aceptación y
la documentación necesaria que
avale el programa de estudios del
Internado de Pregrado en dicha
institución,
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III. Presentar una carta del profesor
responsable de su enseñanza, y;
IV. Ser reconocido como un
estudiante sobresaliente.
El alumno que realice el Internado en
estas Instituciones deberá enviar un
informe trimestral a la Subdirección
Académica de la Facultad, sobre sus
actividades del Internado de Pregrado, la
falta de este informe motivará que no se
tome en cuenta el Internado.
ARTÍCULO 51.- El Servicio Social de la
Licenciatura de Médico Cirujano, lo
realizarán obligatoriamente los alumnos
que hayan concluido el Internado de
Pregrado y tendrá una duración de 12
meses.
Se prestará acorde a las políticas
nacionales de salud, tomando en cuenta
las prioridades sociales.
El Consejo de Gobierno previo acuerdo
del Consejo de Académico, determinará el
número de pasantes que puedan realizar
su Servicio Social en Investigación o
áreas afines, previo acuerdo con la
Secretaría de Salud.
ARTICULO 52.- El Servicio Social de las
Licenciaturas en Nutrición, Terapia Física
y Terapia Ocupacional lo realizarán
obligatoriamente los alumnos que hayan
cubierto el 100 por ciento de sus créditos
y tendrá una duración de 12 meses, en
áreas relacionadas o afines a la
Licenciatura, previa aprobación de los
Consejos Académico y de Gobierno y la
distribución de las plazas será en base a
lo señalado en el artículo 49 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 53.- La Evaluación
Profesional en las licenciaturas de Médico
Cirujano, Nutrición, Terapia Física y
Terapia Ocupacional tiene como objetivo
el obtener información sobre la calidad
académica de los egresados, a fin de
modificar y actualizar los planes y
programas de estudio.
ARTÍCULO 54.- Para tener derecho a la
Evaluación Profesional, el alumno deberá
cumplir los siguientes requisitos:
I. Aprobar todas las materias que
integran los currícula de los
Planes de Estudio
correspondientes,
II. Aprobar el Internado de Pregrado
en el caso de la Licenciatura de
Médico Cirujano,
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III. Presentar constancia de estar
realizando el Servicio Social,
IV. Presentar constancia de haber
realizado el Examen Integral de
Conocimientos elaborado por la
Facultad,
V. Realizar los trámites
administrativos señalados por el
Departamento de Control Escolar
y avalar los requisitos con la
documentación respectiva, y;
VI. Los demás que señale la
Legislación Universitaria.
Para los efectos de la fracción III, los
alumnos de las licenciaturas en Médico
Cirujano, Nutrición, Terapia Física y
Terapia Ocupacional, podrán solicitar la
presentación de su Evaluación Profesional
en cualquier momento de la prestación del
Servicio Social, siempre que esta solicitud
sea acordada favorablemente por la
Subdirección Académica de la Facultad,
dada la comprobación fehaciente de que
se está realizando dicho servicio en
términos de la normatividad aplicable y se
cumplan los demás requisitos que ésta
señale.
En el caso establecido en el párrafo
anterior, la entrega del título profesional
estará condicionada a las disposiciones
administrativas de este organismo
académico y no podrá realizarse sino
hasta la acreditación del Servicio Social,
presentando la constancia de liberación
del mismo.
El título correspondiente será expedido
con posterioridad a la acreditación del
servicio social.
ARTÍCULO 55.- Las opciones de
evaluación profesional consistirán en:
I. Tesis, II. Memoria,
III. Tesina,
IV. Ensayo,
V. Artículo Publicado en Revista
Arbitrada, y;
VI. Aprovechamiento Académico.
ARTÍCULO 56.- La evaluación profesional
por tesis comprenderá la realización de un
trabajo escrito individual o grupal no
mayor de 2 alumnos, y la sustentación del
mismo ante un jurado.
El trabajo escrito de tesis reunirá los
siguientes requisitos:
I. Tener vinculación con alguna
de las áreas del conocimiento
de los planes de estudio, de las
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20
licenciaturas de Medico
Cirujano, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
II. Plantear la problemática
correspondiente,
III. Desarrollar los diversos
aspectos del tema o problema,
mediante una exposición o
argumentación crítica,
IV. Indicar las conclusiones y
proposiciones a que se haya
llegado,
V. Describir la metodología
empleada,
VI. Señalar la bibliografía o
material utilizado,
VII. Tener una extensión mínima de
25 cuartillas a renglón abierto,
salvo la tesis colectiva que será
proporcional al número de
sustentantes, y;
VIII. Los demás que contemple el
Reglamento Interno.
La elaboración del trabajo de tesis, se
llevará a cabo mediante el procedimiento
establecido por el Departamento de Tesis
y Evaluación Profesional, previamente
aprobado por los Consejos Académico y
de Gobierno.
El Departamento de Tesis y Evaluación
Profesional designará previo acuerdo con
el Subdirector Académico de la Facultad
al director de tesis, quien podrá ser
propuesto por el sustentante.
El Departamento de Tesis y Evaluación
Profesional, designará previo acuerdo
con el Subdirector Académico a los
revisores del trabajo escrito, señalando las
atribuciones de los mismos y el
procedimiento que al efecto debe
observarse.
ARTÍCULO 57.- La Evaluación
Profesional por Memoria, comprenderá la
realización de un trabajo escrito y la
sustentación del mismo ante un jurado.
El trabajo escrito de Memoria reunirá los
siguientes requisitos:
I. Será un reporte individual
realizado en un laboratorio,
clínica o comunidad sobre las
experiencias adquiridas en la
práctica de la profesión,
II. Tener vinculación con alguna
de las áreas del conocimiento
de los planes de estudio de las
Licenciaturas de Médico
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21
Cirujano, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
III. Plantear la problemática
correspondiente,
IV. Desarrollar los diversos
aspectos del tema o problema,
mediante una exposición o
argumentación crítica,
V. Indicar las conclusiones y
proposiciones a que se haya
llegado,
VI. Describir la metodología
empleada,
VII. Señalar la bibliografía o
material utilizado,
VIII. Tener una extensión mínima de
25 cuartillas a renglón abierto,
y;
IX. Los demás que contemple el
Reglamento Interno.
La elaboración de trabajo escrito de
Memoria se llevará a cabo mediante el
procedimiento establecido por el
Departamento de Tesis y Evaluación
Profesional, previamente aprobado por los
Consejos Académico y de Gobierno.
El Departamento de Tesis y Evaluación
Profesional designará previo acuerdo con
el Subdirector Académico de la Facultad
al director de la memoria.
El Departamento de Tesis y Evaluación
Profesional, designará, previo acuerdo
con el Subdirector Académico a los
revisores del trabajo escrito, señalando las
atribuciones de los mismos y el
procedimiento que al efecto debe
observarse.
ARTÍCULO 58.- La evaluación profesional
por tesina comprenderá la realización de
un trabajo escrito individual y la
sustentación del mismo ante un jurado.
El trabajo escrito de tesina reunirá los
siguientes requisitos:
I. Podrá ser una monografía, parte
de una investigación en proceso o
una traducción crítica,
II. Tener vinculación con alguna de
las áreas del conocimiento de los
planes de estudio de las
Licenciaturas de Médico Cirujano,
Nutrición, Terapia Física y Terapia
Ocupacional,
III. Desarrollar el tema o problema,
mediante una exposición o
argumentación crítica,
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22
IV. Describir la metodología empleada
V. Indicar las conclusiones y
proposiciones a que se hayan
llegado
VI. Señalar las fuentes de información
consultadas,
VII. Tener una extensión mínima de 25
cuartillas a renglón abierto, y;
VIII. Los demás que contemple el
Reglamento Interno.
Aprobada la Tesina por el director de la
misma y los revisores, la Subdirección
Académica de la Facultad autorizará la
impresión y señalará el día y la hora de
sustentación de la evaluación profesional.
La evaluación profesional por Tesina se
realizará conforme al siguiente
procedimiento:
a) La Subdirección Académica
integrará un jurado ante el cual se
sustentará el trabajo escrito de
Tesina
b) Los integrantes del jurado serán
académicos de la Facultad y
fungirán como presidente,
secretario y vocal. Además se
deberá nombrar un suplente
c) El jurado levantará el acta de
evaluación correspondiente y
tomará la protesta al nuevo
profesionista.
ARTÍCULO 59.- La evaluación profesional
por Ensayo, consiste en la elaboración de
un trabajo escrito individual y la
sustentación del mismo ante un jurado.
El trabajo escrito de Ensayo reunirá los
siguientes requisitos:
I. Reflexión sobre un tema expuesto,
analizado y comentado desde un
punto de vista propio,
II. Tener vinculación con alguna de
las áreas del conocimiento de los
Planes de Estudio de las
Licenciaturas de Médico Cirujano,
Nutrición, Terapia Física y Terapia
Ocupacional,
III. Desarrollar el tema o problema,
mediante una exposición y
argumentación crítica,
IV. Sustentar sus conclusiones,
V. Tener una extensión mínima de 25
cuartillas a renglón abierto,
VI. Señalar las fuentes de información
consultadas,
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23
VII. Los demás que contemple el
Reglamento Interno.
Aprobado el Ensayo por el director del
mismo y los revisores, la Subdirección
Académica de la Facultad, autorizará la
impresión y señalará el día y la hora de
sustentación de la evaluación profesional.
La evaluación profesional por Ensayo se
realizará conforme al siguiente
procedimiento:
a) La Subdirección Académica
integrará un jurado, ante el cual se
sustentará el trabajo escrito de
Ensayo
b) Los integrantes del jurado serán
académicos de la Facultad y
fungirán como presidente,
secretario y vocal. Además se
deberá nombrar un suplente
c) El jurado levantará el acta de
evaluación correspondiente y
tomará la protesta al nuevo
profesionista.
ARTICULO 60.- La evaluación profesional
por Artículo Publicado en Revista
Arbitrada, comprenderá la realización de
un trabajo escrito relacionado con la
aplicación o generación del conocimiento
en las áreas de Medicina, Nutrición,
Terapia Física y Terapia Ocupacional.
El trabajo escrito de artículo reunirá los
siguientes requisitos:
a) Ser un trabajo individual y original
o ser el egresado, primer autor,
tratándose de un trabajo colectivo,
b) Haber sido publicado antes de la
fecha de la presentación de la
solicitud, como opción de
evaluación profesional, pero
después de haber concluido el
décimo semestre de la
Licenciatura de Médico Cirujano el
octavo semestre en las
Licenciaturas en Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
c) Haber sido publicado en Revista
Arbitrada, y;
d) Los demás que contemple el
Reglamento Interno.
La evaluación profesional por Artículo
Publicado en Revista Arbitrada se
realizará conforme al siguiente
procedimiento:
a) El egresado presentará solicitud
por escrito a la Subdirección
Académica de la Facultad,
adjuntando el Artículo,
b) La Subdirección Académica
integrará un Jurado de evaluación
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24
profesional, al que turnará la
solicitud y el Artículo,
c) El jurado estará integrado por
cinco académicos de la Facultad
con experiencia comprobada en la
materia o temática del Artículo,
quienes fungirán como presidente,
secretario y un vocal. Además se
designará a un suplente,
d) El jurado, a partir de su
integración, tendrá un mes para
emitir su resolución, la cual será
inapelable,
e) El jurado determinará si el Artículo
y la Revista en la cual se publicó,
cumplen con lo establecido,
determinando si merece o no ser
aprobado como trabajo de
evaluación profesional.
f) El jurado levantará el acta de
evaluación correspondiente y
tomará la protesta al nuevo
profesionista el día y hora que
señale la Subdirección Académica.
Si el jurado de evaluación profesional
resuelve no aceptar el Artículo Publicado
como evaluación profesional, el alumno
podrá optar por otra modalidad.
ARTÍCULO 61.- La evaluación profesional
por Aprovechamiento Académico consiste
en reconocer la dedicación, empeño y
trayectoria universitaria del egresado
durante sus estudios profesionales.
Esta opción no requiere de la elaboración
de trabajo escrito, ni la sustentación
correspondiente.
El egresado podrá optar por esta
modalidad, cuando reúna los siguientes
requisitos:
I. Haber obtenido un promedio
general de 9.0 puntos o más al
término del décimo semestre
en la Licenciatura de Médico
Cirujano o el octavo en las
Licenciaturas de Nutrición,
Terapia Física y Terapia
Ocupacional,
II. Haber aprobado las
asignaturas con pase
automático o evaluaciones
ordinarias y de manera
ininterrumpida,
III. En caso de incorporación o
revalidación, haber cubierto el
sesenta por ciento de los
créditos de las Licenciaturas de
Médico Cirujano, Nutrición,
Terapia Física o Terapia
Ocupacional,
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25
IV. No haber cometido falta a la
responsabilidad universitaria, y;
V. Los demás señalados en el
Reglamento Interno.
La evaluación profesional por
Aprovechamiento Académico se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
a). El egresado, dentro del año
posterior a la conclusión del Plan
de Estudios cursado, podrá
presentar a la Subdirección
Académica de la Facultad la
solicitud por escrito, adjuntando el
certificado de estudios que
acredite lo señalado en los incisos
I y II del presente artículo,
b) Autorizada la evaluación
profesional, la Subdirección
Académica integrará un Jurado de
Aprovechamiento Académico,
quien revisará los documentos del
solicitante,
c) Los integrantes del Jurado serán
académicos de la Facultad y
fungirán como presidente,
secretario y un vocal. Además se
deberá nombrar un suplente, y;
d) El jurado levantará el acta de
evaluación correspondiente y
tomará la protesta al nuevo
profesionista el día y hora que fije
la Subdirección Académica.
ARTÍCULO 62.- Para ser Director, Asesor
o Revisor de los trabajos escritos se
requiere:
I. Ser profesor de asignatura, medio
tiempo, tiempo completo o
investigador de la Facultad con
definitividad o tres años
ininterrumpidos de labor docente
en la Facultad, en todos los
casos,
II. Contar con experiencia en el área
o tema de la tesis que dirigirá,
III. Tener conocimientos teóricos y
prácticos de los métodos y
técnicas de investigación en
Medicina, Nutrición, Terapia
Física y Terapia Ocupacional,
IV. Gozar de prestigio profesional en
la comunidad de la Facultad, y;
V. Reunir los demás requisitos que
establezca el Departamento de
Tesis y Evaluación Profesional.
ARTÍCULO 63.- La sustentación de los
trabajos escritos podrá realizarse en
sesión abierta o cerrada, atendiendo a la
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26
solicitud previa del alumno siempre que lo
establezca el Consejo Académico.
ARTÍCULO 64.- Para ser sinodal de la
evaluación profesional se requiere:
I. Ser profesor de asignatura, medio
tiempo, tiempo completo o
investigador definitivo o tener tres
años ininterrumpidos de realizar
labor docente en la Facultad,
II. Gozar de prestigio y
reconocimiento como integrante
del personal académico de la
Facultad, y;
III. Contar con nombramiento
honorario de sinodal de
evaluación profesional, expedido
por la Dirección de la Facultad,
previa aprobación de los Consejos
Académico y de Gobierno.
ARTÍCULO 65.- Los Sinodales deberán
recibir la invitación a integrar el jurado por
lo menos con siete días de anticipación a
la fecha de sustentación, acompañada de
un ejemplar del trabajo escrito del
sustentante, excepto por
Aprovechamiento Académico. En caso de
que un integrante del jurado no confirme
su participación, se designará un suplente.
ARTÍCULO 66.- Para llevar a cabo la
sustentación de los trabajos escritos
deberá integrarse totalmente el jurado. Si
no se integra pasados treinta minutos de
la hora fijada, ésta será suspendida,
fijándose nueva fecha de sustentación.
ARTÍCULO 67.- El tiempo máximo de
réplica para cada integrante del jurado,
será de veinte minutos.
Los integrantes del jurado recibirán un
resumen del historial académico del
sustentante, en el que se incluyan sus
principales datos y calificaciones
escolares.
Ningún miembro del jurado podrá
abstenerse de replicar, ni retirarse de la
sustentación antes de su terminación.
ARTÍCULO 68.- El resultado de la
evaluación profesional se expresará en
términos del artículo 128 del Reglamento
de Facultades y Escuelas Profesionales.
Para el otorgamiento de mención
honorífica se estará a lo dispuesto por el
artículo 129 del mismo ordenamiento. Los
trabajos con opción a Mención Honorífica
son: Tesis, Memoria, Tesina y Ensayo. El
fallo del jurado será inapelable.
ARTÍCULO 69.- El Alumno que no
apruebe, se considerará aplazado,
debiendo sujetarse a lo que establece el
artículo 133 del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales.
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27
ARTÍCULO 70.- Los Alumnos
extemporáneos estarán sujetos a lo
señalado en el artículo 117 del
Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales, previo acuerdo de los
Consejos Académico y de Gobierno.
Para las Licenciaturas en Nutrición.
Terapia Física y Terapia Ocupacional, la
Evaluación Profesional se realizará en
base a lo señalado en el artículo 124 del
Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 71.- Los estudios de
postgrado de la Facultad, se regularán por
lo dispuesto en la Legislación Universitaria
y el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS ARTÍCULO 72.- Para ingresar a los
estudios de diplomado se re quiere:
I. Solicitar inscripción a la Facultad
o Institución avalada,
II. Presentar título de Licenciatura y
demás documentos académicos
solicitados, y;
III. Pagar los derechos escolares
correspondientes
ARTÍCULO 73.- Para ingresar a la
Especialización, se requiere:
I. Solicitar inscripción a la Facultad
o solicitud de la Institución que la
avala,
II. Haber cubierto en su totalidad el
Plan de Estudios de Licenciatura,
presentando el título legalizado y
demás documentos académicos
solicitados,
III. Haber sido aceptado por la
Facultad o el Hospital Sede para
realizar la especialización,
mediante el cumplimiento de los
trámites y requisitos establecidos
para ello,
IV. Presentar y aprobar el examen de
selección nacional para el caso de
residencias médicas hospitalarias
o el de la Facultad de Medicina
para las especializaciones
escolarizadas,
V. Aprobar el examen de inglés del
examen nacional o acreditarlo en
las instancias correspondientes,
VI. Pagar los derechos escolares
correspondientes,
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
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28
VII. Entregar la documentación de
inscripción solicitada por parte de
la Institución sede y el
Departamento de Postgrado de la
Facultad, en los periodos y
términos establecidos para ello,
VIII. La Institución sede, a través de su
jefe de enseñanza, entregará la
lista de los alumnos para el año
escolar así como la solicitud
firmada por la Universidad; siendo
lo anterior aprobado y
supervisado por el titular del curso
respectivo, y;
IX. Realizar los demás trámites
administrativos que establezca la
Facultad.
ARTÍCULO 74.- Para ingresar a las
maestrías o doctorados, se estará a lo
dispuesto en la Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 75.- Los aspirantes que
provengan de otras instituciones
nacionales o extranjeras, además de
satisfacer los requisitos establecidos en
este capítulo, deberán tramitar la
revalidación de estudios correspondientes,
conforme a lo dispuesto en la Legislación
Universitaria
ARTÍCULO 76.- Las inscripciones a los
estudios de postgrado se efectuarán
dentro de los periodos señalados en el
calendario escolar, conforme a las
condiciones, requisitos e instructivos
correspondientes.
ARTÍCULO 77- Los aspirantes que
reúnan los requisitos de ingreso y realicen
oportunamente los trámites de inscripción,
adquirirán la calidad de alumnos, con
todos los derechos y obligaciones que
establece la Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 78.- Se entenderá, que
pierden su derecho de inscripción los
aspirantes a alumnos que no reúnan las
condiciones, requisitos y los trámites
relativos en las fechas que al efecto
establezcan los instructivos
correspondientes.
ARTÍCULO 79.- Cuando se compruebe la
falsedad total o parcial de un documento
exhibido para efectos de inscripción, se
anulará ésta y quedarán sin validez todos
los actos derivados de la misma, sin
perjuicio de otra clase de responsabilidad.
CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA EN LOS
ESTUDIOS ARTÍCULO 80.- El límite de tiempo para
ser considerado alumno no podrá exceder
de dos veces la duración mínima señalada
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29
en el Plan de Estudios respectivo,
contados a partir de la primera inscripción.
ARTÍCULO 81.- Quienes hubiesen
interrumpido su preparación en un Plan de
Estudios determinado podrán adquirir por
otra sola ocasión la calidad de alumnos
previo acuerdo del Director de la Facultad
con el jefe del Departamento de
Postgrado de la misma, sujetándose al
Plan de Estudios vigente en la fecha de su
reingreso.
ARTÍCULO 82.- Los egresados de
especialización, maestría o doctorado,
tendrán derecho a inscribirse en otros
estudios de postgrado, siempre que
satisfagan los requisitos correspondientes.
Esta norma también se aplicará a los
alumnos que, sin haber concluido los
estudios de Postgrado en que estuvieron
inscritos, soliciten realizar otro Plan de
Estudios.
ARTÍCULO 83.- En los estudios de
Postgrado deberá observarse lo siguiente:
1. Tratándose de las
especializaciones Médicas
Hospitalarias:
I. Sólo podrá cursarse en una
ocasión cada una de las
asignaturas,
II. El alumno tendrá derecho a un
segundo examen por ciclo
escolar anual, y;
III. Se cancelará la matrícula al
alumno que repruebe dos o más
asignaturas en un ciclo escolar
anual.
2. Tratándose de las
Especializaciones no Hospitalarias
I. Sólo podrá cursarse en dos
ocasiones cada una de las
asignaturas, y;
II. Se cancelará la matrícula al
alumno que repruebe dos o más
asignaturas en un ciclo escolar
anual.
3. Para el caso de las Maestrías o
Doctorados los alumnos se
sujetarán a lo que establece la
Legislación Universitaria.
CAPÍTULO III
DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS ARTÍCULO 84.- Para obtener el Diploma
que acredite los estudios de Diplomado se
requiere:
I. Haber cubierto el Programa de
Estudios correspondiente,
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
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30
II. Tener una asistencia mínima al
curso del 80 por ciento, y;
III. Acreditar la evaluación del curso
con una calificación mínima de 7.0
puntos
ARTÍCULO 85.- Para Obtener el Diploma
que acredite los estudios de
especialización, se requiere:
I. Haber cubierto el Plan de
Estudios respectivo,
II. Tener una calificación mínima de
7.0 puntos en todas las
asignaturas que integran el Plan
de Estudios
III. Presentar la carta de liberación
del Hospital o Institución sede,
IV. Presentar la tesis y aprobar la
réplica correspondiente, y;
V. Realizar los pagos
correspondientes.
ARTÍCULO 86.- La presentación y
sustentación de la tesis requerida para la
obtención del Diploma de Especialización,
se sujetará a lo siguiente:
I. El interesado presentará la
solicitud del examen,
II. El interesado entregará la tesis
respectiva debidamente firmada
por el Jefe de Enseñanza del
Hospital Sede, y en las
Escolarizadas por el Coordinador
de la Especialización respectiva.
Este trámite deberá realizarse con
un mínimo de quince días de
anticipación a la fecha de examen
solicitado,
III. El Coordinador de la
Especialización respectiva
revisará el expediente y la tesis
del interesado, acordando su
autorización y fijando la fecha de
examen previo acuerdo con el jefe
del Departamento de Tesis y
Evaluación Profesional, y;
IV. El Coordinador con la aprobación
del Jefe del Departamento de
Postgrado y el Jefe del
Departamento de Tesis y
Evaluación Profesional, designará
a los miembros del jurado
examinador, integrándolo de la
siguiente manera: Presidente,
Secretario y Tres Vocales.
Además se deberá designar un
suplente.
ARTÍCULO 87.- Para obtener el grado de
Maestro o Doctor se requiere:
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
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31
I. Haber cubierto el Plan de
Estudios respectivo,
II. Tener una calificación mínima de
8.0 puntos, en todas las
asignaturas que integran el Plan
de Estudios correspondiente,
presentando los documentos
probatorios,
III. Presentar la tesis respectiva
debidamente avalada por el
director y los integrantes del
Claustro Académico de la
Maestría o el Doctorado. Este
trámite deberá realizarse con un
mínimo de treinta días de
anticipación a la fecha solicitada
para su examen de grado,
IV. Presentar y aprobar la evaluación
de grado correspondiente,
V. Realizar los pagos que
correspondan, y;
VI. Los demás que establezcan la
Legislación Universitaria y el Plan
de Estudios correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL POSGRADO NO ESCOLARIZADO Y A DISTANCIA
ARTÍCULO 88.- El postgrado no
escolarizado y a distancia de la Facultad,
se regirá por todas las disposiciones del
Capítulo IX, del Título IV, de Los Estudios
de Postgrado, del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales.
El sistema de Postgrado no escolarizado
consiste en la formación y
perfeccionamiento de alumnos, mediante
el estímulo al Estudio Autodidáctico y el
auxilio permanente en su actividad
académica.
ARTÍCULO 89.- Las modalidades del
postgrado no escolarizado consistirán en:
cursos monográficos de actualización
disciplinaria y de formación docente;
diplomados de actualización disciplinaria y
de formación docente y maestrías de
formación disciplinaria.
ARTÍCULO 90.- Para ingresar al
Postgrado no escolarizado en sus
modalidades de Cursos monográficos o
Diplomados de actualización disciplinaria
y formación docente se requiere:
I. Solicitar inscripción al Curso o
Diplomado correspondiente,
II. Presentar título de Licenciatura,
III. Pagar los derechos
correspondientes, y;
IV. Los demás que señalen los
Departamentos de Postgrado y
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
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32
Educación Médica Continua y a
Distancia.
ARTÍCULO 91.- El postgrado a distancia
de la Facultad consistirá en actividades de
tipo virtual, para la formación y
perfeccionamiento de alumnos que no
tengan posibilidades de asistir a clases,
pudiendo ofertarse las modalidades
mencionadas en el artículo 88.
TÍTULO QUINTO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA
EL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 92.- El concurso de oposición
para que el personal académico de la
Facultad obtenga la definitividad en las
plazas vacantes o de nueva creación, se
regirá por lo dispuesto en los artículos 48
al 52 del Reglamento del Personal
Académico y demás disposiciones
aplicables de la Legislación Universitaria
en vigor.
El procedimiento y los requisitos se
determinarán en el acuerdo normativo que
expida el Consejo de Gobierno, previo
dictamen del Consejo Académico.
ARTÍCULO 93.- En el concurso de
oposición de la Facultad podrán participar
todos los profesionales de las
Licenciaturas y áreas afines a la
asignatura o actividad académica de que
se trate, siempre y cuando cumplan con
los requisitos establecidos para cada
caso.
TÍTULO SEXTO
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 94.- La investigación científica
de tipo básica, tecnológica o aplicada que
se realice en la Facultad, se regirá por lo
dispuesto en el presente Reglamento y la
Legislación Universitaria. Así mismo para
las investigaciones que se lleven a cabo
con la participación y apoyo externo, se
tomará en cuenta lo dispuesto en los
convenios o acuerdos respectivos.
ARTÍCULO 95.- La investigación científica
tendrá por objeto:
I. Generar nuevos conocimientos o
transformar los existentes
II. Apoyar la realización de los
planes y el logro de los objetivos
de los programas de estudio en
licenciatura y postgrado.
III. Estimular la formación,
actualización y perfeccionamiento
del personal de investigación.
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
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33
IV. Participar en la resolución de los
problemas científicos,
tecnológicos y sociales en
beneficio de la Institución, del
Estado y del País.
ARTÍCULO 96.- Los investigadores y
profesores, realizarán actividades de
investigación con plena libertad para la
elección de marcos teóricos, metodologías
y técnicas de investigación conducentes
para alcanzar los objetivos de los
programas y proyectos de investigación
correspondientes.
ARTÍCULO 97.- Los programas y
proyectos de investigación de la Facultad,
serán evaluados por el Comité de
Investigación y aprobados por el Consejo
de Gobierno, previo dictamen del Consejo
Académico.
La evaluación será permanente, a fin de
asegurar el cumplimiento de sus objetivos,
motivo por el cual, los responsables de
cada proyecto presentarán reportes
trimestrales de avance y, al concluir el
proyecto un informe final por escrito, que
comprenderá un reporte técnico y
financiero sobre la investigación.
ARTÍCULO 98.- Los programas y
proyectos de investigación deben
vincularse con la docencia y extensión
universitarias, conteniendo como mínimo
los siguientes aspectos:
I. Los programas de investigación
incluirán:
a). Objetivos generales b). Temas o problemas a tratar y
su vinculación docente o de
extensión.
c). Justificación de los temas y
problemas.
d). Personal académico
requerido.
e). Recursos materiales y
financieros necesarios.
f). Metas a corto, mediano y largo
plazo.
g). Enunciación de los proyectos
adscritos y su prioridad
h). Otros datos metodológicos
que resulten pertinentes.
i). Otros datos que se soliciten.
II. Los proyectos de investigación
contendrán:
a). Datos de identificación.
b). Objetivos generales y
específicos.
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34
c). Tema o problemática a tratar.
d). Justificación.
e). Metodología.
f). Calendarización.
g). Resultados esperados.
h). Investigador responsable.
i). Personal académico
participante.
j). Recursos materiales y
financieros internos y
externos.
k). Otros datos que se soliciten
ARTÍCULO 99.- Los alumnos participarán
en proyectos de investigación bajo la
supervisión de profesores o
investigadores, con la finalidad de
elaborar su tesis o cualquier otra actividad
académica.
ARTÍCULO 100.- Los derechos de autoría
, patente, uso y explotación de los
resultados totales o parciales de los
proyectos de investigación, se regularán
por lo dispuesto en el artículo 220 del
Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales de la Universidad.
ARTÍCULO 101.- La evaluación y
publicación de trabajos de investigación,
serán consignadas en los expedientes de
sus autores, con el objeto de que sean
tomados en cuenta para fines de
promoción.
TÍTULO SEPTIMO
DE LA DIFUSIÓN CULTURAL, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 102.- Las actividades de
Difusión Cultural, Extensión y Vinculación
Universitaria de la Facultad se apegarán a
lo dispuesto en la Legislación
Universitaria, estando coordinadas con las
que realicen las dependencias
competentes de la Administración Central
de la Universidad.
ARTÍCULO 103.- La Difusión Cultural,
Extensión y Vinculación Universitaria de
la Facultad, se organizarán con base en
programas anuales, orientándose en
beneficio de la comunidad del propio
Organismo Académico y de la sociedad
en general.
Los programas serán aprobados y
permanentemente evaluados por el
Consejo de Gobierno, previo dictamen del
Consejo Académico.
Para asegurar su cumplimiento, deberán
contener los siguientes aspectos:
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I. Objetivos generales. II. Justificación
III. Relación de las principales
actividades que los integran.
IV. Personal participante
V. Recursos materiales y financieros
necesarios.
VI. Otros datos que se estimen
pertinentes.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS
CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE APOYO
ACADÉMICO ARTÍCULO 104.- Los servicios de
biblioteca, laboratorios, clínicas, prácticas
profesionales y otros servicios de apoyo
académico, se regirán por el presente
reglamento y los que emita el Consejo de
Gobierno, previo dictamen del Consejo
Académico.
ARTÍCULO 105.- La biblioteca de la
Facultad tiene como objetivo seleccionar,
conservar, organizar y preservar los
materiales bibliohemerográficos,
poniéndolos a disposición de la
comunidad de la Facultad e interesados, a
fin de difundir y transmitir los
conocimientos en el pregrado y
postgrado.
ARTÍCULO 106.- La biblioteca prestará
los siguientes servicios:
I. Préstamo interno de obras.
II. Préstamo de obras a domicilio.
III. Manejo de información
bibliohemerográfica y biomédica.
IV. Manejo de material
bibliohemerográfico, apoyado por
recursos audiovisuales.
V. Fotocopiado de material
bibliográfico.
VI. Los demás que se le asignen.
Los servicios de biblioteca, se llevarán a
cabo conforme a las disposiciones
administrativas que regulen su
organización y funcionamiento, debiendo
ser observadas por los usuarios de la
misma.
ARTÍCULO 107.- No existirá préstamo a
domicilio para las siguientes obras:
I. Publicaciones de las que exista un
solo ejemplar en el acervo
II. Enciclopedias y diccionarios.
III. Publicaciones periódicas.
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IV. Publicaciones en procesos
técnicos.
ARTÍCULO 108.- Los servicios de
laboratorio se regirán por lo señalado en
los manuales de procedimientos
respectivos y en el caso de los campos
clínicos en base a los convenios
específicos realizados para tal fin.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 109.- Los estímulos y
sanciones que la Facultad otorgue a los
miembros de su comunidad se regirán en
base a lo señalado en el capítulo VI, DE
LOS RECONOCIMIENTOS
UNIVERSITARIOS y el capítulo VII, DE
LA RESPONSABILIDAD
UNIVERSITARIA, del Estatuto
Universitario, así como el TÍTULO
SÉPTIMO Capítulos I y II del Reglamento
de Facultades y Escuelas Profesionales
de la Universidad Autónoma del Estado de
México.
TRANSITORIOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el Consejo Universitario y
deberá publicarse en la Gaceta
Universitaria.
ARTÍCULO 2.- Se abroga el Reglamento
Interno de la Facultad de Medicina
aprobado por el H. Consejo Universitario
el 30 de noviembre de 1995, así como las
disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan al nuevo reglamento.
ARTÍCULO 3.- Las situaciones que se
hayan generado durante la vigencia del
reglamento que se abroga continuarán
regulándose por el mismo hasta su formal
conclusión.
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