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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “ISABEL DE GODIN”
REGLAMENTO INTERNO
El Honorable Consejo Directivo del Instituto:
CONSIDERANDO:
QUE, para el normal desenvolvimiento de las actividades de la institución debe
establecerse un instrumento legal que determine las responsabilidades
asignadas, a: cada unidad técnica administrativa, docente, dicente, de servicios
y todos quienes conforman la Comunidad Educativa.
QUE, es menester mantener una política normativa actualizada, acorde a las
condiciones de cambio permanente de la educación y sociedad.
QUE, es fundamental armonizar procesos destinados a lograr una adecuada
convivencia y efectiva organización funcional.
QUE, es necesario socializar esta reglamentación para su interiorización y
empoderamiento de la comunidad educativa preservando su identidad
institucional y precautelando deberes y derechos de los entes de la misma.
RESUELVE:
- Disponer, al inicio del nuevo ciclo de ejercicio del PEI. (2009-2012), se
REFORME el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Superior “Isabel de
Godín”, en virtud de que en las últimas décadas se han suscitado
reordenamientos jurídicos, importantes en el quehacer educativo, reformas
constitucionales y cambios en el modelo de desarrollo socioeconómico del país.
Además, en este lapso los diversos estamentos institucionales han formulado y
asumido instrumentos legales para su funcionamiento, los mismos que deben ser
codificados, en un solo instrumento.
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- Encargar la elaboración de una propuesta de reforma a una Comisión, presidida
por la Sra. Vicerrectora Administrativa, Dra. Piedad Estrella y Vocales del Consejo
Directivo: Lic. Silvio Haro P., Lic. Susana López H.
- Que en el nuevo reglamento se determinen las responsabilidades asignadas a
cada unidad administrativa y personal, que laboran en los distintos niveles de
responsabilidad organizacional del instituto, para facilitar un manejo adecuado y
fiel interpretación de su normatividad.
El presente Reglamento Interno, una vez discutido y aprobado por la Junta
General de Directivos, Docentes y demás servidores de la Institución, en dos
sesiones, y luego de ratificado por la Dirección Provincial de Educación Hispana
de Chimborazo, se constituirá en norma obligatoria para todo el establecimiento, a
partir del …..………………………………………………………………………...………
…………………………………………………………………………………………….
Dra. Magdalena Ortíz S. Ms. Inés Yánez
RECTORA DEL IST. SECRETARIA
“ISABEL DE GODIN”
Riobamba, a los ………………………………………… del 2009
3
TITULO I
CAPITULO I
DATOS INFORMATIVOS:
-Nombre del plantel Instituto Tecnológico Superior Isabel de Godín
-Ubicación Provincia de Chimborazo
Cantón Riobamba Parroquia Veloz
-Dirección Juan de Velasco S/N y Avda. Alfonso
Villagomez
-Teléfonos 2969 869 / 2966 008 / 2960083 / 2943843
-Pag. Web www.isabeldegodin.com.
-E-mail [email protected]
-Regímenes Sierra
-Zona Urbana UTE 1
-Sostenimiento Fiscal
-Ciclos Básico, Diversificado, Post-bachillerato
-Clase Técnico
-Especialidades Según Decreto Ejecutivo 1786 y Acuerdo
Ministerial 3425 del M.E; Artículo No. 2: Los
Bachilleratos Técnicos son en la:
LA SECCION DIURNA
a) Bachillerato Técnico en Industrias Textiles de la confección y de la piel,
Especialidad Industria de la Confección.
b) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización
Contabilidad y Administración.
c) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización
Organización y Gestión de la Secretaria
d) Bachillerato Técnico en Industria de Alimentos, Especialización Conservería
e) Bachillerato Técnico en Informática, Especialización Aplicaciones
Informáticas.
LA SECCION NOCTURNA
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a) Bachillerato Técnico en Industrias Textiles de la confección y de la piel,
Especialidad Industria de la Confección.
b) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización
Contabilidad y administración.
c) Bachillerato Técnico en Industria de Alimentos, Especialización
Conservería
d) Bachillerato Técnico en Informática, Especialización Aplicaciones
Informáticas
LA SECCIÓN SUPERIOR.
Técnico Industrial en Diseño de la Moda
Técnico Superior en Asistencia Gerencial
Técnico Superior en Contabilidad de Cooperativas
Jornadas: Matutina. Ciclo Básico y Bachillerato
Nocturna. Ciclo básico, Bachillerato y Post-bachillerato.
TITULO II
GENERALIDADES Y FUNDAMENTACION
CAPITULO II
MISION EDUCATIVA
Art. 1 VISION
El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín”, en el año 2012, es una
Institución líder de gestión e innovación en Educación Técnica, Media y
Superior, productiva y de servicios, con altos estándares de calidad,
que potencia la ciencia y la tecnología en función del desarrollo
integral del ser humano, cumpliendo con la exigencia social de la rendición
de cuentas.
Art. 2 MISION
El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín” es una institución
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Educativa Fiscal que forma bachilleres técnic@s y tecnólog@s, crític@s,
competentes y emprendedor@s, mediante procesos científicos,
pedagógicos y culturales.
Art. 3 DEFINICION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO “ISABEL DE
GODIN”
El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín”, se encuentra ubicado
en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo.
Es una comunidad educativa, que mediante una sólida formación teórica-
técnica-científica y en valores, practica la coeducación y equidad de género,
integrando a los padres y madres de familia, docentes-tutor@s, y
administradores, en procura del desarrollo social, para lo cual ha concebido
un proyecto educativo institucional con los siguientes objetivos.
Art. 4 OBJETIVOS
1.- OBJETIVO GENERAL
Ofertar una educación de calidad y calidez congruente con su visión, misión,
principios, propósitos en pro del desarrollo y transformación personal, institucional
y social.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
A.- DEL DESARROLLO ACADEMICO- CIENTIFICO Y FORMATIVO
a) Potenciar las capacidades, talentos y desarrollar competencias en l@s
estudiantes, en combinación dinámica con actitudes y aptitudes, capaz de
generar responsabilidades con pertinencia social.
b) Incorporar el manejo de las TICS como herramientas que permitan la
innovación del Proceso Docente Educativo, la actualización docente e
investigación científica acordes con el desarrollo de la ciencia y técnica.
B.- DE GESTION
a) Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando
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ambientes de buenas relaciones y fluida comunicación, participación
democrática y equidad, que facilite el intercambio de experiencias
relevantes en pro de su desarrollo.
b) Gestionar recursos materiales y de infraestructura a favor de la Institución,
a través de una proficua relación con instituciones, organismos y
autoridades en pro del desarrollo institucional.
c) Facilitar en la comunidad isabelina el conocimiento de las normas y leyes
que permitan una adecuada y responsable convivencia, conscientes de sus
derechos y obligaciones.
d) Transparentar el ejercicio institucional y personal, en base a la rendición
oportuna de informes y cuentas.
C.- DE FORMACION INTEGRAL
a) Formar personas libres, humanas y críticas, agentes de cambio para una
sociedad justa, equitativa y dinámica, en la práctica de los valores
corporativos (responsabilidad, defensa de los derechos humanos,
democracia participativa, paz y solidaridad, libertad, identidad, honestidad,
creatividad, amor y calidez, respeto al medio ambiente).
b) Promover en la comunidad isabelina una sólida formación académica, con
bases científicas, culturales, sociales, lúdicas y el desarrollo de sus
capacidades para adquirir competencias que le permitan un
desenvolvimiento auto sostenible y de calidad en el campo profesional y
humano.
c) Reconocer las fortalezas, respetar las diferencias individuales, para una
justa valoración y motivación, propiciando un clima adecuado en las
relaciones interpersonales y que genere nuevos espacios de realización
entre los miembros de la comunidad isabelina.
D.- DE LOS RECURSOS
a) Optimizar el uso de la infraestructura, el equipamiento y el talento humano
disponible en la institución.
b) Autogestionar recursos para implementación de áreas, laboratorios y
departamentos en base a un plan de prioridad de necesidades y
funcionalidad.
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E.- DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
a) Generar una cultura de investigación a partir de las necesidades
inmediatas del entorno para alcanzar aprendizajes significativos que les
permita adquirir niveles de formación profesional que responda a la
exigencia del mundo laboral con proyección social
b) Promover la investigación, apoyando la ejecución de proyectos
experimentales considerados de interés institucional o comunitario, en los
que participen activamente docentes y estudiantes.
c) Conformar comunidades académicas capaces de articularse con sus
homólogos nacionales e internacionales.
F.- DE LA LABOR DE EXTENSION
a) Extender los servicios institucionales en acción solidaria hacia la
comunidad mediante convenios interinstitucionales, para desde el ámbito
formal, brindar oportunidades para una inserción laboral a partir de una
formación cuasi profesional.
b) Fortalecer y crear nuevas alternativas de extensión educativa y formativa,
mediante convenios con pares del nivel superior o universitario, para
garantizar las opciones profesionales en favor de nuestr@s estudiantes,
docentes y comunidad.
c) Crear Centros de Capacitación de formación técnico profesional a favor de
la comunidad, dando cumplimiento al encargo social
G.- DE LAS UNIDADES DE PRODUCCION Y EL
EMPRENDIMIENTO
Las Unidades de Producción se acogen a la normativa de la Educación Técnica,
con sus tres componentes: Fortalecimiento Institucional, capacitación y
emprendimientos productivos, con los siguientes objetivos:
a) Propiciar una formación integral del estudiante, donde su participación en la
ejecución de los emprendimientos productivos le permita desarrollar
competencias con visión empresarial que la economía ecuatoriana
requiere.
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b) Capacitar y perfeccionar permanentemente al talento humano inmerso en
el desarrollo de los proyectos productivos rentables, que posibiliten al
establecimiento educativo generar recursos de auto sostenimiento y
viabilice mejoras institucionales significativas.
c) Mantener una relación permanente con el sector productivo local y
nacional, a fin de ajustar el currículo a sus necesidades de formación
profesional básica y formalizar convenios de cooperación y pasantías.
d) Retribuir con estímulos a los pasantes y docentes, por trabajos no
curriculares.
CAPITULO III
Art. 5 DE LAS POLITICAS
A.- EL PROCESO DOCENTE SE SUSTENTARÁ EN LOS
PRINCIPIOS DE INDOLE PEDAGOGICO Y EN LA DECLARACION
DE LA UNESCO.
La formación del ser humano es la tarea más importante encargada a la
educación formal y de vital implicación social, en la que confluye la familia en
primer lugar, autoridades, docentes y comunidad toda, por ello, acogemos los
principios de: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a conocer, aprender a
convivir y aprender a emprender. Por tanto todo el accionar institucional deberá
corresponder para satisfacer estos principios.
B.- TRANSPARENCIA Y RENDICION SOCIAL DE CUENTAS
Siendo nuestra institución una entidad de carácter fiscal, cuya sostenibilidad
proviene de los recursos del Estado y del pueblo, estamos obligados a cumplir
con efectividad, eficacia y eficiencia, el encargo social; y para ello asumimos el
mandato constitucional de transparencia y saber receptar, valorizar las acciones y
apreciarlo.
C.- CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE VIDA DE L@S
ESTUDIANTES
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La oportunidad de que los estudiantes permanezcan un importante tiempo de su
vida en la institución, permite una notable influencia en su formación y lo que es
más importante el generar el proyecto de vida a partir de sus propias
características, necesidades, realidades y oportunidades de su entorno, lo cual le
permitirá desarrollar sus habilidades sociales, aptitudes y actitudes, reconocer y
potenciar sus fortalezas para auto regularse. Para ello el maestro tiene la
oportunidad de desarrollar y reconocer en los estudiantes características,
potencialidades y capacidades de: aprender a mirar, aprender a desear y
aprender a discernir.
D.- PRODUCCION DEL CONOCIMIENTO
Toda institución educativa, por principio está relacionada con el ente más
importante de la naturaleza, el ser humano, en consecuencia corresponde
esmerar la formación a niveles óptimos de calidad, para alcanzar un desarrollo
instruccional y educativo de excelencia, que permita un desempeño profesional y
humano de l@s estudiantes, maestros y servidores para la auto sostenibilidad
digna en su vida personal y social reconociendo el medio sico-socio-cultural de
donde proviene nuestra población estudiantil.
Para ello todo el personal debe hacer práctica permanente el principio de “
preparación para toda la vida”, mediante la actualización y capacitación continua,
con espíritu crítico, por el cual le permita analizar, procesar e interpretar su propia
realidad y gestión, la información y producir nuevo conocimiento; haciendo de él
parte del saber universal, desarrollando las innovaciones y cambios que la
institución requiere en todo orden y los tiempos modernos así lo exigen.
E.- COMUNICACIÓN VERAZ, OPORTUNA Y EFICAZ
La garantía de una armónica convivencia y calidad del clima humano institucional
parte de una comunicación: ágil, adecuada, abierta, oportuna, asertiva, veraz y
con calidez, entre todos sus entes. Es deber por tanto, propiciar, alimentar y crear
espacios que coadyuven a este propósito.
F.- OPTIMIZACION DE RECURSOS
Como partes de la institución, todos estamos comprometidos a ser
corresponsables del buen uso y conservación de los bienes institucionales,
optimizándolos y que estos beneficien a la comunidad educativa en general. Así
mismo responsabilizarse de las pérdidas y daños causados por la utilización
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incorrecta y desaprensiva. Tomando conciencia de que los bienes y servicios nos
sirven a todos, por lo mismo es de responsabilidad de todos.
G.- IDENTIDAD E IMAGEN
El desarrollo de una personalidad robusta, con autoestima elevada, identidad
nacional e institucional, debe construirse en la cotidianidad y la implicación de
todos los estamentos, valorando y reconociendo su yo, familia y entorno.
En este propósito el respeto a los símbolos patrios e institucionales es obligatorio,
pues están al margen de la profesión de fe o cualquier tendencia política.
Los símbolos patrios e institucionales son únicos y uniformes, por lo cual sólo
serán exhibidos en todos los actos públicos que la institución así los determine. Y
por su significación estos deben merecer el respeto, la formalidad en la
presentación y obligatoriedad en el fomento de los valores que ellos entrañan,
fomentando en todo momento el civismo y sano orgullo de pertenencia.
En consecuencia, a partir de hoy, se reconocerán los siguientes símbolos y lema,
como principios de identidad nacional e institucional:
1.- La bandera, el escudo y el himno nacional.
2.- La bandera, el escudo y el himno a la ciudad de Riobamba
3.- La bandera, el escudo y el himno del Instituto, ratificados y asumidos en sesión
de Consejo Directivo, con fecha de: ……………………………………………
4.- El himno al Maestro
5.- El retrato de la Patrona del Instituto: Isabel de Godín.
6.- El eslogan del Instituto reza así: “ A la vanguardia del saber, para la
transformación del mundo y la realización del ser humano”
A futuro en caso de introducir modificaciones a los símbolos de identidad
institucional, en primer lugar deberá contarse con la autorización escrita de su
mentalizador original, en caso de que viviera; de no ser así se procederá
mediante concurso interno y por aprobación de Junta General.
H.- DESARROLLAR LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE
La formación integral y el desarrollo emocional del ser isabelino se manifiesta en
la práctica corporativa, solidaria, organizada y motivación permanente, para el
desarrollo de sus capacidades y habilidades naturales, en las diferentes opciones
de las artes, la cultura, el deporte y otras aficiones connaturales al niño y
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adolescentes. Estas prácticas permiten utilizar adecuadamente su tiempo libre y
alcanzar estados óptimos de salud mental vitales para mejorar su desempeño
académico y relaciones interpersonales.
Estas actividades deberán tener la comprensión, motivación y el apoyo irrestricto
de toda la comunidad educativa.
I.- FOMENTO DE VALORES ETICO-MORAL-CIVICO-
DEMOCRATICOS Y FORMACION DE BUENAS PRACTICAS DE
URBANIDAD Y HABITOS.
Todos estos son elementos universales perfectibles y característicos que
distinguen a la especie humana en constante desarrollo, indispensables para una
armoniosa convivencia e incidenciales en la formación integral.
Por tanto en el instituto, todos los estamentos y de manera personal, están
obligados, en correspondencia a su nivel de representación y función, ser
constructores y guías afectivos en el fomento cotidiano, cultivo y práctica
inherente de estos valores corporativos del ser isabelino.
J.- FOMENTO DE LA AUTOREGULACION Y DISCIPLINA
CONSCIENTE.
Motivar de manera permanente la necesidad de interiorizar en cada ser isabelino
que su comportamiento en cualquier lugar o momento esté fundamentado en el
respeto, la empatía y conciencia critica, que permita tener conocimiento que
sus acciones tienen consecuencias, asumir sus errores como oportunidad de
aprendizaje y vivir plenamente la satisfacciones de la acciones acertadas.
Propiciar el respeto a las normas en el marco legal establecido, para alcanzar una
convivencia armónica del conglomerado isabelino, en busca de aprendizajes
efectivos y significativos, un desarrollo organizacional de calidad satisfactorio,
eficiente, comprometido con su proyecto de vida personal y profesional, con el
propósito de alcanzar altos niveles de autoregulación.
J.- DE LAS BUENAS RELACIONES DE CONVIVENCIA Y
TRABAJO.
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Bien se dice que la Institución es el segundo hogar, por el tiempo que se
permanece en ella, y las personas con las cuales se comparte, por ello una
adecuada convivencia en este conglomerado nos compromete generar un
ambiente de trabajo y camaradería, fundamentado en el respeto a la tarea que
cada uno de los miembros de la comunidad isabelina cumple.
En este propósito, el clima afectivo, la alegría, el optimismo, la empatía y la
resiliencia, debe ser una constante, de vida y superación.
K.- ESPIRITU DE SERVICIO Y SOLIDARIDAD
La Educación es un acto supremo de humanismo y solidaridad, en el que deben
aflorar sus manifestaciones más profundas y excelsas; a la que sólo deben
corresponderla con lo mejor de nuestro ser, conocimientos, esfuerzos y
experiencias, porque la formación de las presentes y futuras generaciones, así lo
merecen.
Es entonces imperativo que todos revelemos: espíritu de entrega, vocación de
servicio y solidaridad con la institución y con quienes en ella laboran,
particularmente generar en los estudiantes la identificación y compromiso con el
interés social en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.
L.- DE INCLUSION
Los derechos de los niñ@s y adolescentes se reafirman y materializan en la
INCLUSION EDUCATIVA. Por lo tanto la institución se obliga a validar este
proceso como un mecanismo de ejercicio de las atribuciones contempladas en las
leyes de protección de este grupo de población vulnerable. La institución para
responder a este derecho, creará las condiciones académicas, profesionales y
afectivas; elaborará y aplicará políticas especiales de inclusión con el compromiso
de toda la comunidad educativa. Sin perjuicio de que por su propia cuenta los
docentes y personal técnico-profesional, se apresten a capacitarse en estos
temas, para garantizar un ejercicio pleno de estas condiciones.
TITULO III
CAPITULO IV.-
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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPERIOR “ ISABEL DE GODÍN ”
Art 6 EL Organigrama define el ordenamiento administrativo de la institución, con:
sus cuadros de dirección, administración, de servicios, líneas auxiliares y canales
formales de comunicación.
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INSTITUTO TEGNOLÓGICO SUPERIOR “ISABEL DE GODIN”
1
1
2
5
Junta General de Directivos y Profesores
Consejo Directivo
RECTORADO
Cooperación Internacional
Director de Escuela Diseño de Modas
Director de Escuela de Asistente de Gerencia
Director de Escuela de Contabilidad de Cooperativas
3 Comité Institucional
3
3
3
3
3
Secretaria General
Aux. Secretaría
Centro de Doc.
Dep. Financiero
Colecturia
Relaciones Públicas
3 Asesoría
Sección Nocturna Sección Diurna Sección Superior Consejo Académico
Contabilidad
Ext. Comunitaria
5
5
15
Autor del Organigrama: Ing. Luis Chávez
4
4
2
4
4
4
Talleres
Inspección General
Subinspección General
Inspectores de Curso
Vicerrectorado Administrativo
Comisiones Permanentes
UEP
Servicios Generales
Disciplina
Económica
Asuntos
Sociales
Cultura
Deportes
Ornato
Mantenimiento
Audiovisuales
Biblioteca
Centro de
Fotocopiado
Transporte
Bar
Conserjería
Guardianía
Jardinería
Almacén
Laboratorios
Bienest. Estudiantil
Comisión Tutorías
Jefatura de las
UEP
Recursos Humanos
Gimnasio
Padres de Familia
Profesores
FCT
Com. Pasantías
Com. Ex alumnas
C. Fdo. Solidaridad
2
4
Vicerrectorado Académico
Comisión de
Evaluación
5
C.I.P.E.
ÁREAS
Junta de Directores
Área Dep. Extensión
Cultural
Guardalmacén
Comedor
4
4
4
Profesores Tutores
de curso Juntas de Curso
COBE
DOBE
Dep. Médico
Dep. Odontológico
Estudiantes Gob. Estudiantil
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CAPITULO V.- DE LAS ORGANISMOS DIRECTRICES Y
AUTORIDADES
Art. 7 DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES
A más de lo estipulado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación y del
Reglamento General de los Institutos Tecnológicos, se atendrá a las siguientes
disposiciones:
a) La asistencia es obligatoria. Ninguno de sus miembros podrá abandonar el
recinto hasta la terminación de la misma sin razón justificada, de hacerlo se
considerará como inasistencia y por lo tanto será motivo de sanción.
b) Las Sesiones se iniciarán a la hora convocada, de no existir el quórum
reglamentario la junta se realizará con los integrantes presentes
inmediatamente y las resoluciones son obligatorias para todos.
c) Al inicio de la Junta General, se hará conocer la reglamentación y el
Procedimiento Parlamentario a seguir:
- La sesión se ajustará al orden día motivo de la Junta General.
- En caso de votaciones y resoluciones, estas se procederán de acuerdo a la
forma de votación que la Junta en Pleno decida.
- Para la nominación de candidatos, se presentarán candidatos con el
respaldo correspondiente, ajeno al proponente y de entre ellos por votación
se establecerá una terna considerando la equidad de género para su
conformación.
- Para cada elección a cualquier función y representación se seguirá el
procedimiento anterior.
- En caso de empate dirime el Rector@ de la Institución
d) Serán motivos del orden del día, además de los señalados por el Reglamento,
otros de interés educativo, social o institucional y que se hayan propuesto por
los canales correspondientes, en por lo menos 48 horas de anticipación al día
de la Junta.
e) Son integrantes de la Junta, además de lo establecido en el art.103 de la
LOE(Ley Orgánica de Educación), los profesores que tengan contrato de trabajo
legalizado con la institución por un tiempo mínimo de un año. Tendrán derecho
a voz y voto pero no pueden ser candidatos.
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f) Los integrantes de la Junta pueden emitir sugerencias y recomendaciones bajo
los parámetros de respeto y consideración a las autoridades, organismos y
compañeros del instituto en busca de la mejor y eficaz marcha del
establecimiento, en sus diferentes ámbitos.
g) Acogiéndonos a las disposiciones constitucionales, del principio de rendición
social de cuentas, a criterio del Consejo Directivo, o a petición expresa del
organismo que los representa, pueden participar en las Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias, con voz informativa: El Comité de Padres de Familia, La
Asociación de Estudiantes de cualquiera de los niveles escolares del Instituto,
La Asociación de Profesores y Empleados del Instituto.
h) Las resoluciones de la Junta General, serán obligatorias para todos los entes u
organismos del establecimiento.
i) Elegir a los representantes de la Institución, para los organismos o situaciones
que se disponga por disposiciones legales y autoridades superiores, entre los
integrantes de la Institución que tengan nombramiento, tomando en cuenta el
mandato constitucional de la equidad de género.
j) Las nominaciones que se elijan en Junta General, para cualquier cargo de
responsabilidad y/o representación, sólo se efectuarán entre los miembros
presentes de la Junta.
Art. 8 DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO. A más de lo establecido
en el art- 107 de la Ley Orgánica de Educación y del Reglamento General de la Ley de
los Institutos Tecnológicos Superiores son sus competencias las siguientes:
a) Nominar a los Directores de Escuela del nivel Tecnológico Superior, de acuerdo
a los siguientes requisitos
Poseer título de tercer nivel, como mínimo
Contar con experiencia en administración de educación superior, en lo
posible
Durarán en sus funciones 3 años y podrán ser reelectos por un período
similar. Salvo que no se oponga a disposiciones expresas de la Ley de
Educación Superior.
b) Recibir información veraz y oportuna de informes y comunicaciones, que sean
de su incumbencia y por las cuales deba tomar resoluciones.
c) Sus integrantes, subrogarán funciones de acuerdo a la normatividad vigente, en
caso de ausencia de sus titulares.
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d) Conocer y aprobar la propuesta del Presupuesto de la Institución, elaborado por
el Departamento contable y el Rectorado.
e) Recibir informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto.
f) Establecer los valores de los derechos por concepto de: inscripción, matriculas,
exámenes supletorios, tasas, exámenes escritos de grado, por derechos
propios, revalidación, convalidación, arrastre de materias, egresamiento,
prácticas pre-profesionales, dirección de proyectos y monografías del nivel
medio y tecnológico, que sean autorizados por los Organismos, Autoridades
competentes y disposiciones legales, bajo el amparo de la Constitución y Leyes
de Educación General y del régimen Superior.
g) Además de lo que le faculta la Ley de Educación y Reglamentos, en materia de
adquisiciones, el H.C.D. designará la comisión que será la encargada de
estudiar las proformas para las diferentes adquisiciones de acuerdo a las
necesidades y prioridades y poner a consideración del Honorable Consejo
Directivo.
h) La carga horaria de responsabilidad académica en lo posible será igual a la de
los Directores de Área para que puedan asumir encargos y delegaciones.
i) Nominar a los Directores de Área e Integrantes del Comité Institucional
j) Aprobar adquisiciones y demás gastos administrativos de acuerdo con la Ley.
k) Elaborar y/o aprobar la distribución trabajo del personal docente, administrativo y
de servicio de la institución
l) Nombrar la comisión de elaboración de horarios, de la sección Diurna y Nocturna
y Aprobarlo.
m) Designar las siguientes Comisiones para: Constatación de Activos Fijos; baja de
bienes y constatación física de especies valoradas; arqueo de caja; Prácticas y
Asesoramiento de Trabajos; Cultura; Deportes y Recreación ; Asuntos Sociales;
Disciplina, por el período de dos años, entre el personal de la institución, con
méritos y calificación profesional reconocida.
n) Conformar organismos encargados de las funciones asignadas al: CIPE;
Evaluación Institucional; U.E.P.; U.E.C.; Pasantías; Talleres y mantenimiento y
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otros que según las necesidades se crearen. entre el personal de la institución,
con méritos y calificación profesional reconocida.
o) Conformar y nominar comisiones temporales, que cumplan tareas específicas:
Elaboración y/o revisión de reglamentos; remates; banda rítmica, elaboración de
horarios, bodega, laboratorios, bares y demás etc.
p) Nominar y delegar cuando sea el caso, a las personas que representen a la
Institución.
q) En caso de las comisiones permanentes, que son obligatorias y con
funcionamiento orgánico, las horas que se asignen para tal fin se sumarán a las
del horario del docente; y en las ocasionales o temporales, se reconocerán
valores como el de períodos de clase, según sean las horas de dedicación.
Art. 9 DEL RECTOR/A.- Son deberes y atribuciones del Rector/a a más de los
contemplados en el Art. 96 del Reglamento General de la Ley de Educación vigente y
del Art 58 de los Institutos Tecnológicos Superiores lo siguiente:
a) Suspender las actividades educativas en caso de fuerza mayor para precautelar
la integridad física de los miembros de la institución y sus bienes materiales.
b) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas a nivel local, nacional,
provincial e internacional, para beneficiar a la Institución, Docentes, estudiantes,
personal administrativo y de servicios, considerando su necesidad y función
específica previo conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.
c) Presentar informes sobre las acciones y comisiones cumplidas en su ejercicio
de forma periódica.
d) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación
y los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor
de la comunidad y la institución, tanto para la sección Diurna como la de la
sección Nocturna.
e) Solicitar a la contraloría, la auditoría financiera, administrativa y académica a la
Dirección Provincial de Educación o al CONESUP cuando lo considere
necesario.
f) Es competencia del Rectorado, conocer los casos de incumplimiento o infracción
de la normativa vigente para aplicar los correctivos necesarios, tomando en
cuenta la gravedad de la falta y en todo momento ajustándose al legítimo
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derecho a la defensa y el debido proceso, así como la fundamentación en base
a la motivación de la causa, para superar las dificultades.
g) Presentar ternas a Consejo Directivo para la nominación de personal con perfiles
específicos, en áreas estratégicas y de libre remoción, durante el período de su
ejercicio; pudiendo ser ratificados previa evaluación de resultados.
h) Vigilar la recaudación de ingresos propios o auto-gestionados y la adecuada
inversión u ejecución del presupuesto del instituto.
i) La supervisión pedagógica que le corresponde ejercer al rector/a se cumplirá
con visitas periódicas a las diferentes aulas, la misma que puede ser delegada
por escrito en forma total o parcial al Vicerrector Académico o a los Directores de
área.
j) Aprobar y disponer la publicación del cronograma de actividades de la institución
de manera mensual, mediante circulares y en el portal web.
k) Solicitar informes verbales o escritos en relación a la función técnico pedagógico
que debe cumplir el docente avalado por el Vicerrectorado Académico.
l) Mantener seguimiento y acompañamiento a las comisiones de ser necesario en
su encargo, así como recibir sus informes con las firmas de responsabilidad de
sus integrantes.
m) Elaborar conjuntamente con Colecturía el Presupuesto de la Institución, poner en
conocimiento del Consejo Directivo y dar el trámite respectivo para su
aprobación.
n) Disponer a Colecturía la elaboración de estados financieros y detalles de gastos
mensuales para conocimiento del Honorable Consejo Directivo hasta los 10
primeros días de cada mes.
o) Disponer a la comisión económica realice arqueos sorpresivos a colecturía
dejando constancia de lo actuado en el acta firmada por sus miembros
p) Disponer a la Comisión de Constatación Física la verificación de los muebles,
enseres y activos fijos en cualquiera de las dependencias del plantel, debiendo
dejar constancia de lo actuado en acta firmada por sus integrantes.
q) Disponer que las especies valoradas sean ingresadas de acuerdo a las
disposiciones de contraloría
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r) Disponer al Guardalmacén de acuerdo a la nueva denominación de la SENRES,
la implantación de registros contables y kardex sobre suministros, materiales y
bienes de uso, consumo y donaciones en la bodega.
s) Disponer que se mantenga la comunicación permanente entre los responsables
de las unidades financieras y administrativas mediante reuniones mensuales y
sugerir cambios y alternativas.
t) En caso de incumplimiento de las disposiciones emanadas por los organismos,
instrumentos legales o autoridades, el Rectorado tiene la facultad y obligación de
aplicar lo estipulado en la Ley de Educación o similares y las que constan en el
presente reglamento.
u) Dar paso al derecho a la legítima defensa y proceder ajustado a lo que establece
las leyes y reglamentos de Educación en esta materia. Y dirimir en casos no
contemplados en las mismas.
Art. 10 DE LOS VICERECTORES.- Los Vicerrectores son los colaboradores
inmediatos del Rector/a en aspectos académicos y administrativos de la institución.
Art.11 DEL VICERECTOR@ ACADÉMICO .- Son deberes y atribuciones del/a
Vicerrector Académico además de los contemplados en el Art. 98 del Reglamento
General de la Ley de Educación y Cultura y del Reglamento General de los Institutos
Tecnológicos Superiores los siguientes:
a) Presentar en la primera quincena de labores escolares el Plan Estratégico del
Vicerrectorado Académico
b) Subrogar en las funciones del Rector@ en ausencia temporal o definitiva.
c) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación y
los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor de la
comunidad y la institución, tanto para la sección Diurna como la de la sección
Nocturna
d) Coordinará las funciones del: Centro de Investigación Pedagógica y Evaluación
(CIPE), Comisión de Evaluación, Departamento de Extensión Cultural.
e) Presidirá la Junta de Directores de Área.
f) Analizará y aprobará la planificación curricular de las Secciones Diurna y Nocturna.
22
g) Supervisará las funciones de las áreas y Profesores Tutores de Curso. Coordinará
con los Directores de Área del avance académico de las diferentes asignaturas
h) Proponer a las áreas, estrategias para resolver los problemas académicos y realizar
el seguimiento respectivo
i) Presidirá el COBE y Coordinará las funciones desarrollados por el DOBE
j) Coordinará las comisiones y actividades de: Campos de Acción, Alfabetización,
Cultura, Ferias Educativas, Representaciones Académicas, y otras que se
encuentren bajo su función o por encargo del Rectorado o Consejo Directivo.
k) Responsabilizarse del desarrollo académico, evaluación y procesos técnico-
pedagógico del establecimiento, en coordinación con el rector
l) Será responsable de la planificación académica de su ejecución y evaluación
m) Presidirá la Comisión de elaboración de Horarios de las secciones Diurna y
Nocturna
n) Por encargo o subrogación, realizará la supervisión de clases según lo determina el
artículo 9, literal h, de las funciones del Rector@.
o) Aprobará los instrumentos de evaluación, mismos que deben estar acordes a la
planificación curricular
p) Atender con oportunidad los casos de recalificaciones debidamente justificados y
que cumplan los requerimientos legales, en base a la reglamentación establecida
para el efecto.
q) Realizar los reajustes curriculares y Evaluación Diferenciada correspondientes para
los estudiantes que tengan necesidades especiales, que ingresan al sistema
educativo regular e informar del particular a las Áreas y Juntas de Profesores. Y
vigilar el acatamiento a estas adecuaciones.
r) Informar al Rector y al Honorable Consejo Directivo sobre las actividades
realizadas, de forma periódica y recomendar cambios y alternativas.
s) Mantener un registro estadístico quimestral del desarrollo académico de los
estudiantes y sugerir a las áreas tomar medidas correctivas en el ámbito
pedagógico, que coadyuven a mejorar el rendimiento académico.
23
t) Organizar cursos de capacitación docente según los requerimientos de las áreas y
de actualización profesional.
u) Revisar el Plan Curricular Institucional y el Plan de Aula, presentados por el docente
previo al informe de cada Director del área. Así como el plan de recuperación
v) Promover a través de los Directores de Área la elaboración y ejecución de los
Planes de Recuperación Pedagógica y el fiel cumplimiento de los ítems de
evaluación dentro de los procesos normales de trabajo
w) Conocer las innovaciones del proceso educativo propuesta por las comisiones
respectivas y consensuar con el personal docente para su aprobación y aplicación
en el proceso enseñanza – aprendizaje
x) Informar por escrito al Rector y al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de las
actividades curriculares
y) Coordinar con la dirección de las UEPS el diseño y presentación del Plan
Estratégico Productivo - Didáctico y el Plan de Negocios en el primer mes de
labores escolares.
z) Elaborar mensualmente el cronograma de labores docente – educativas
Art. 12 DEL VICERECTOR ADMINISTRATIVO.- Son deberes y atribuciones
del vicerrector administrativo a más de los contemplados en el Art. 98 del Reglamento
General de la Ley de Educación, los siguientes:
a) Presentar en la primera quincena de labores escolares el Plan Estratégico del
Vicerrectorado Administrativo .
b) Subrrogar en las funciones del Rector@ en ausencia temporal o definitiva.
c) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación
y los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor
de la comunidad y la institución, Su horario de trabajo se sujetará a las normas
de la Ley Orgánica de Educación y los períodos de atención pueden distribuirse
buscando el mejor criterio a favor de la comunidad y la institución, tanto para la
sección Diurna como la de la sección Nocturna
d) Asumir los encargos del rectorado en ausencia del titular
24
e) Responsabilizarse del desarrollo administrativo del establecimiento en
coordinación con el rector
f) Informar al rector y al Honorable Consejo Directivo sobre las actividades
realizadas y recomendar cambios y alternativas
g) Presidir las comisiones permanentes de: Disciplina, Económica, Asuntos
Sociales, Cultura, Deportes y Ornato,
h) Coordinar con las Jefaturas de las: Unidades Educativas de Producción (UEP),
Almacenes, Talleres.
i) Coordinar con la dirección de las UEPs. el diseño y presentación del Plan
Estratégico Productivo - Didáctico y el Plan de Negocios en el primer mes de
labores escolares.
j) Supervisar las labores del personal de Guardalmacén, Mantenimiento y del área
de Servicios Generales, como: Laboratorios, Audiovisuales, Biblioteca, Centro
de Copiado, transporte, Bares, Conserjería, Guardianía, Jardinería, Gimnasio,
Comedor.
k) Disponer al Guardalmacén de acuerdo a la nueva denominación de la SENRES,
la implantación de registros contables y kardex sobre suministros, materiales y
bienes de uso, consumo, donaciones en la bodega; y dadas de baja.
l) Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones y de los bienes que son de
propiedad de la institución
m) Mantener reuniones permanentes con el personal administrativo y de servicio,
con el fin de hacer acompañamiento y alcanzar mejoras de calidad en sus
desempeño laboral.
n) Realizar la constatación física de los activos fijos del plantel
o) Organizar cursos de capacitación para el personal administrativo y de servicio
p) Realizar por lo menos una vez al año de manera sorpresiva, el arqueo de caja a
Colecturía
TITULO IV
25
DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS
CAPITULO VI.- DE LA COORDINACIÒN E INSPECCION GENERAL
DE SU NATURALEZA Y FINES
Art. 13 La Coordinación General velará por una administración eficiente de los
Recursos Humanos, en el marco del cumplimiento de lo estipulado en el art. 101 de la
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; El código de la Niñez y Adolescencia;
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento; así como las
disposiciones normativas de SENRES y el Código de Convivencia institucional.
Art. 14 La Coordinación e Inspección es responsable de fomentar el desarrollo
armónico, sistemático y eficiente de las actividades docentes, estudiantiles y de apoyo
del personal administrativo y de servicio, creando un ambiente de respeto, proactivo, y
eficiente, propicio para el trabajo, motivando en todo momento el ejercicio de una
disciplina consciente orientada a la auto regulación.
Art. 15 DE SU ORGANIZACIÓN
La Coordinación de la Inspección General estará conformada
a) Por un inspector general
b) Sub inspector General
C) Cuerpo de inspectores
ART.16 DEL INSPECTOR GENERAL
El inspector general es el colaborador inmediato del rector y/o vicerrectores y el
responsable directo de la marcha disciplinaria del instituto.
Son sus obligaciones:
a) Organizar y distribuir el trabajo del cuerpo de Inspección así como de la ubicación
de los paralelos en los respectivos locales.
26
b) Verificar la asistencia y normal desenvolvimiento del personal docente
administrativo y de servicio.
c) Propender a formar en los estudiantes hábitos de buen comportamiento mediante el
ejercicio consciente de la auto regulación y el acatamiento a las disposiciones
reglamentarias y legales.
d) Incentivar a l@s estudiantes la buena conservación de los bienes institucionales, el
aseo de: aulas, patios, mobiliario, espacios verdes, fachadas, baterías sanitarias y
el buen uso de los recolectores de basura. Proyectando esta actitud a los de la
comunidad y personales.
e) Diseñará proyectos para: motivar la identidad institucional, el buen trato y el clima
propicio en el desempeño del quehacer formativo dentro de las aulas y fuera de
ellas; conciliar conflictos; fomentar el liderazgo y participación comunitaria, con
conciencia crítica y reflexiva; desarrollo de talentos y liderazgo, así como en las
relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad isabelina.
f) Orientar de manera periódica al cuerpo de inspección, para la implementación en su
sector de trabajo de un informativo actualizado con: horario de clases y exámenes,
actividades planificadas por la institución, motivaciones, temas y pensamientos de
reflexión, resaltando valores cívicos, buenos hábitos, avances científicos, y otros
temas de interés de la comunidad educativa.
g) Promover en los estudiantes, la práctica permanente de los deportes y actividades
lúdicas, en horas de recreo o recesos obligados, con la supervisión de los maestros
inspectores.
h) Disponer la presencia del personal de inspección en todo acto interno o externo en
el que participe el instituto con la finalidad de desarrollar la autorregulación.
i) Coordinar las citaciones a los padres de familia para las sesiones correspondientes
del comité central; establecer efectivos canales de comunicación oportuna, atención
con calidez y relación armónica, que permitan alcanzar acuerdos proactivos a favor
del proceso educativo de los estudiantes.
j) Presentar por escrito los informes mensuales de asistencia del personal docente,
administrativo y de servicio y de los que sean requeridos por las autoridades
correspondientes
k) Elaborar con el vicerrector administrativo la distribución de trabajo del personal de
servicio y responsabilizarse de su efectiva ejecución.
27
l) Notificar a los padres de l@s estudiantes la inasistencia, falta de puntualidad y
rendimiento de las mismas, mediante una esquela firmada por el inspector general
en coordinación con el Departamento de Orientación Vocacional, a fin de
comprometerlos con acciones concretas en procura de resolver estas dificultades.
m) Será parte de la comisión de disciplina y conciliación. Y remitirá con oportunidad los
informes de casos que ameriten tratarse, por infracciones a las leyes y reglamentos
que rigen el quehacer institucional.
n) Conferir certificados de disciplina y asistencia de las estudiantes.
o) Mantener sesiones periódicas con el cuerpo de inspección para coordinar su
trabajo, motivando constantemente a que este equipo lidere la consolidación de la
auto regulación.
p) Justificar la inasistencias de los estudiantes dentro de 48 horas siguientes a la
incorporación del estudiante, previo la debida justificación, analizando las
particularidades de los casos.
Art. 17 DEL SUB INSPECTOR GENERAL
Es el colaborad@r inmediato el Inspector General y corresponsable de la disciplina en
el establecimiento.
Son deberes y atribuciones del Sub-Inspector:
a) Responsabilizarse de la políticas institucionales relacionadas con el ámbito de la
disciplina, el respeto y el buen trato en la comunidad educativa
b) Subrogar al inspector general en caso de ausencia temporal, en el cumplimiento
de deberes, atribuciones y toma de decisiones
c) En ausencia del inspector de curso asumirá la responsabilidad de actas de
disciplina, y asistencia, en las juntas de curso
d) Acompañar a los inspectores de curso en su desempeño durante la jornada de
trabajo
e) Coordinar la participación de los inspectores de curso y maestros tutores en las
reuniones de padres de familia
28
f) Registrará la asistencia del personal docente a Juntas de área, Juntas de curso,
Comisiones y reuniones extraordinarias convocadas por las autoridades.
g) Estará bajo su responsabilidad la coordinación de la participación estudiantil en
actividades y eventos de representación institucional. Así como del grupo de
protocolo.
h) Estará bajo su responsabilidad el archivo de documentos que tienen relación con
la participación estudiantil en actividades extra curriculares.
Art. 18 DE LOS INSPECTORES PROFESORES DE CURSO. Los señores
profesores encargados en esta función tendrán como misión velar por la buena marcha
de la disciplina, asistencia y desenvolvimiento de las actividades educativas
El inspector profesor es el inmediato colaborador del inspector general y responsable
de los cursos a su cargo. A más de cumplir con las obligaciones de la Ley Orgánica de
Educación y Reglamento Especial de los Institutos Superiores, cumplirán las siguientes
responsabilidades:
a) Asistir a todos los actos cívicos, deportivos, sociales y extra curriculares planificadas
por la institución dentro y fuera del plantel y responsabilizarse del buen
comportamiento de los estudiantes
b) Atender a l@s estudiantes las horas que están sin profesor, e impartir informaciones
de carácter formativo en base a lectura selectas y en caso de que hubieran cursos
disponibles, coordinar con la orientadora de los paralelos.
c) Velar por la disciplina de las estudiantes, en especial de los cursos bajo su
responsabildiad, en horas libres, recreos y actos oficiales.
d) Registrar la asistencia del personal docente y discente de los cursos a su cargo.
e) Llevar el leccionario de cada uno de los paralelos a su cargo.
f) Recomendar a los señores profesores la firma en el leccionario con sus respectivos
temas.
g) Acompañar al profesor preceptor cuando el estudiante-maestro realice práctica
docente
h) Asistir a reuniones de padres de familia de los cursos a su cargo cuando el caso
requiera
29
i) Informar al DOBE con oportunidad, sobre casos especiales de l@s estudiantes,
guardar la discreción y reserva profesional, para un manejo adecuado de la
información que permita una orientación adecuada para la superación de los
conflictos.
j) Permanecer atentos y solícitos a los requerimientos de los estudiantes en los cursos
a su cargo durante la jornada de trabajo, por sobre todo utilizando un trato asertivo.
k) Controlar que l@s estudiantes pasen en orden a las aulas de clase
l) Cooperar en todas las actividades que los profesores tutores planifiquen en
beneficio del mejoramiento de la infraestructura física y de la formación moral y
ética de los estudiantes
m) Extender los debidos informes y certificados de disciplina en base al
acompañamiento constante de los estudiantes y a las novedades registradas por los
profesores
CAPITULO VII. DE LOS ORGANISMOS DE ASESORIA
Art. 19 COMITÉ INSTITUCIONAL
DE SU NATURALEZA
Es la integración de la Comunidad Educativa mediante la participación activa y
permanente, para elaborar o ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), políticas
institucionales y coyunturales, estrategias; analizar y evaluar el desempeño y
requerimientos de los diferentes estamentos, para armonizar acciones y alcanzar altos
estándares de calidad.
Art. 20 Está integrado por: Directores de Área y Departamentos del Instituto (personal
docente, administrativo y de servicios); Coordinadores y representantes del Consejo
Estudiantil, Presidente del Comité Central de Padres de Familia, Representante de
Tutores, Representante de Actividades Prácticas y de todos quienes desde la dirección
de sus áreas o departamentos aporten un conocimiento pormenorizado del instituto y
sus procesos.
Art. 21 Son sus funciones:
30
a) El comité institucional es un organismo de apoyo al Rector, Consejo Directivo y
Estamentos representados. Es el espacio, para articular procesos
administrativos, académicos y de proyección comunitaria, resolver conflictos,
gestionar y analizar todo lo pertinente al ser y al quehacer del Instituto Isabel de
Godín.
b) Armonizar la gestión institucional y establecer compromisos efectivos en torno al
Plan Estratégico Institucional, las políticas y los procesos de innovación y
desarrollo Institucional.
c) Evaluar permanentemente el quehacer institucional, tomar medidas de ajuste y
decisiones correctivas en forma oportuna para elevar el nivel de eficiencia y
calidad de la acción educativa institucional.
d) Aportar con análisis, sobre: El quehacer socio-económico contemporáneo,
educativo, cultural, principios e ideales, etc. Aspectos estos, que tienen ver e
inciden en la gestión educativa y formación de los estudiantes a nuestro
encargo.
e) Ejercitar la democracia, mediante la participación crítica y responsable sobre
tópicos de interés institucional y profesional; generar consensos proactivos en
torno a necesidades y proyectos de beneficio institucional.
f) Facilitar la comunicación y el encuentro para armonizar procesos y propuestas
de cambio y mejora continua de los miembros del colectivo institucional en
apego a los derechos y obligaciones.
g) Conceder estímulos a los profesores que por su dirección l@s estudiantes hayan
alcanzado exitosas participaciones en eventos y circunstancias de
representación institucional
h) Se reunirá periódicamente, una vez por semana en forma ordinaria y
extraordinariamente cuando la Autoridad lo considere necesario.
i) Adoptar políticas de prevención frente a contingencias que se detecten en todos
los ámbitos de responsabilidad en la gestión educativa y formativa, así como en
la generación de un ambiente y clima de ecuanimidad, respeto y colaboración
solidaria, por los intereses colectivos e institucionales.
j) Elaborar y actualizar periódicamente su Reglamento Interno que oriente y
dinamice su gestión directriz.
31
ART. 22 DE LA UNIDAD DE EXTENSION COMUNITARIA. U.E.C.
DE LOS FINES
La UEC. Es una instancia de proyección solidaria a la Comunidad, que tiene como
fines:
a) Apoyar procesos de capacitación que se pueden generar en beneficio
comunitario y que son extensivos a los Bachilleratos Técnicos que posee el
Instituto.
b) Convenir convenios con organismos del sector público y privado, sobre
programas de capacitación que requiera la comunidad.
c) Fomentar la Educación continua y pre-profesional, en modalidad semi-presencial
o en EAD.
d) Concertar Convenios y Proyectos de Extensión con fines solidarios de apoyo
comunitario para autogestión económica y material.
e) Interrelación con los organismos del Instituto para desarrollar acciones de
proyección social y comunitaria.
f) Apoyar y/o diseñar proyectos de emprendimientos que surjan del sistema regular
escolar del Instituto o de su labor de extensión.
g) Es un organismo para el desarrollo de las competencias profesionales en los
diferentes ámbitos.
Art. 23 DE LA ESTRUCTURA
Por decisión del Consejo Directivo se conforma la UEC, como un organismo de apoyo
para el desarrollo del estándar de Gestión de Extensión y nominarán su Directorio con
la siguiente estructura por:
a) Coordinador@
Subcoordinador@
Tesorer@, con funciones de Ecónom@ y Logística
Secretari@
Vocales de: Planificación-Investigación-Proyectos
Gestión de Emprendimientos
Capacitación
Social-Cultural-Deportivo
b) Su gestión se orientará por las políticas trazadas por las autoridades en función
institucional
c) Se regirá por las normas generales y específicas establecidas en su Reglamento
Interno, aprobado por el Consejo Directivo.
32
d) Los integrantes del Directorio, se renovarán cada período de dos años, a mejor
criterio del Consejo Directivo.
e) Quienes integren la UEC, se les considerará un horario adecuado para el
cumplimiento de sus actividades, para fines de planificación, organización,
gestión y evaluación.
Art. 24 Son sus obligaciones y competencias
a) Elaboración y presentación ante el Rect@r, previo al inicio del período escolar la
planificación de gestión de esta unidad
b) Dependerá directamente del Rectorado, con quien mantendrá un nivel de
coordinación y asesoría, en este ámbito
c) Diseñar propuestas viables de capacitación autogestionaria a partir de las
necesidades, intereses y demandas de la comunidad.
d) Realización de propuestas de emprendimientos que surjan de las iniciativas de
los programas de capacitación comunitaria
e) Formación de una bolsa de empleo con los egresados de los programas de
capacitación para ofertar servicios a las empresas, microempresas, así como
para realizar seguimiento de su desarrollo.
f) Realizar convenios de beneficio mutuo con organismos del sector público,
ONGs., empresa privada, etc.
g) Establecimiento de una política eficaz sobre pasantías con el fin de desarrollar
las competencias profesionales.
h) Apoyo de diverso orden a los miembros del directorio, en procesos de
capacitación, pasantías u otras oportunidades para un mejor desenvolvimiento y
crecimiento profesional y humano.
Art. 25 DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA.
A más de lo establecido en el art. 112 del Reglamento General de la Ley de Educación,
son sus deberes y atribuciones:
a) Reunirse semanalmente de manera obligatoria y cuando las necesidades lo
requieran, para evaluar permanentemente el desenvolvimiento académico en las
áreas y adoptar políticas oportunas y permanentes en torno a dificultades, casos de
deficiencias en el proceso Enseñanza-Aprendizaje o situaciones que ameriten la
intervención oportuna y profesional del colectivo pedagógico y profesional, poniendo
siempre en primer plano los mejores esfuerzos por atender los requerimientos y
necesidades de l@s estudiantes
b) Lo presidirá el Vicerrector Académico y actuará como secretario, el Director de Área
que haya sido nominado para esta función.
33
c) Liderar acciones de motivación profesional en las áreas, profundizar en los análisis
sobre situaciones y temas de interés social-educativo y presentar alternativas de
solución.
d) Plantear las necesidades, puntos de vista, requerimientos y observaciones de las
áreas para que sean atendidas por los organismos y autoridades correspondientes
y contribuir al desarrollo y bienestar institucional.
e) Trabajar en equipo y propender a una acción interdisciplinaria, elevando el nivel de
comprensión y práctica profesional-educativa, sobre el nuevo enfoque de educación
por competencias que orienta el quehacer del Instituto
f) Mantener una adecuada y oportuna información y comunicación de este organismo
con las áreas.
g) Elaborar y actualizar periódicamente su Reglamento Interno que oriente y dinamice
su gestión directriz.
Art. 26 DE LOS DIRECTORES DE AREA. Serán nominados por el Consejo
Directivo para un período de tres años, tomando en cuenta las propuestas de las áreas
o las características de su perfil. El mismo que tendrá una carga horaria de hasta 16
horas.
Art. 27 Son deberes y atribuciones del Director de Área
a) Presidir la junta del área
b) Reportar la asistencia de sus miembros al Inspector General
c) Coordinar las actividades curriculares y extracurriculares del área
d) Presentar el plan de actividades de área a la junta de directores del área al inicio del
año
e) Presentar las diversas necesidades de las áreas al Comité Institucional, Directores
de Área y Autoridades, al inicio del año lectivo
f) Elaborar el orden del día previo alas reuniones semanales de área
g) Ser corresponsable con el secretario del libro de actas
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h) Recibir las planificaciones anuales, instrumentos de evaluaciones y certificarlas,
previa presentación al Vicerrectorado Académico
h) Ser portadores de propuestas para el mejoramiento académico, formativo y de
evaluación de los estudiantes.
i) Impulsar las orientaciones y decisiones de los organismos superiores con una
actitud de liderazgo y comunicación asertiva.
j) Realizar el acompañamiento pedagógico y la supervisión del desempeño en aula
del compañero docente.
k) Fomentar la unión, el respeto, el trabajo en equipo, la identidad institucional.
l) Cumplir el cronograma de avance académico acordado con los integrantes del área
m) Elaborar el Reglamento Interno del Área y realizar propuestas periódicas de
actualización.
n) Determinar un horario de atención en horas de oficina para coordinar labores
académicas y atención a los padres de familia.
o) Emitir el informe final de las labores cumplidas.
Art. 28 DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA. La integran todos los
Directores de Área y funcionarios que según la estructura organizacional por afinidad
disciplinaria de cada una de las de las ciencias o funciones, representan a las
siguientes:
a) Área de Industria de la Confección
b) Área de Comercio y Contabilidad
c) Área de Informática
d) Área de Secretaria y Gestión Empresarial
e) Área de Ciencias Naturales e Industria de los Alimentos
f) Área de Coordinación General
g) Área del DOBE
h) Área de Lenguaje y Comunicación
i) Área de Física y Matemática
j) Área de Estudios Sociales
k) Área de Idiomas
l) Área de Cultura Estética.
m) Área de Cultura Física
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Art. 29 A más de las previstas en el Art. 115 del Reglamento General de la Junta de
Profesores del Área y de los reglamentos Internos específicos de cada área, tienen los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir con puntualidad y participar en las sesiones de área, según el horario
establecido y extraordinariamente cuando se lo requiera.
b) Participar en la elaboración de las planificaciones anuales de área y ser
corresponsable de su cumplimiento.
c) Involucrarse en mantener y desarrollar un clima de cordialidad, unidad, asertiva
comunicación y respeto entre los integrantes del área y de la institución en cualquier
espacio y por sobre todo en ocasiones de representación institucionales.
d) Cumplir con responsabilidad los encargos profesionales y sociales del área
e) Atender las reuniones con padres de familia de forma solícita y en un clima de
cordialidad, e igualmente realizar visitas domiciliarias para conocer y orientar casos
especiales de l@s estudiantes.
f) Asistir a las reuniones de avance académico acordados con el Director de Área y
presentar informes que hayan sido requeridos.
g) Coordinar la planificación de unidades didácticas anuales, manteniendo las
características de secuencia y graduación
h) Presentar la planificación de recuperación pedagógico al Director de Área y
concretarla.
i) Solicitar a los directivos de el plantel la adquisición de recursos didácticos
necesarios para su labor docente.
j) Coordinar con la junta directiva de el área los cambios y adaptaciones de los
contenidos programáticos para evitar repetición de contenidos programáticos.
k) Seleccionar en forma democrática el paralelo o paralelos que deban participar en
los diferentes eventos culturales y académicos, especialmente para fiestas
patronales y otros compromisos institucionales.
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l) Aceptar la participación voluntaria de el profesor que desee colaborar en cualquier
evento cultural al que el Instituto haya sido invitado en caso de que el área no
disponga el tiempo determinado para su programación
m) Preparar con anticipación y de preferencia, las áreas de especialización, concursos,
certámenes, mesas redondas, paneles, etc.
n) Analizar y aprobar los instrumentos curriculares en apego a las planificaciones y
unidades de trabajo.
o) Evaluar las actividades cumplidas por el área
p) La designación del Director@ y Secretari@ de área se realizará en forma rotativa y
se pondrá a consideración del Consejo Directivo, mismo que en última instancia lo
ratificará o denegará y en ese caso procederá a nominar a quienes lo ameriten.
Art. 30 DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO.
Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso a más de lo que
establece el Art. 117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:
a) Conocer y analizar los problemas que se presentan en las diferentes asignaturas y
sugerir soluciones.
b) Conocer los documentos de orden académico que se emitan desde los Organismos
Ministeriales de Educación, la Dirección Provincial de Educación u otros que se
originen a lo interno de la institución.
c) Recomendar a las autoridades competentes estímulos a l@s estudiantes que
hayan tenido participación destacada en diferentes eventos que contribuyan al
prestigio del Plantel.
d) Acordar con los docentes los planes de recuperación Académica y de otras
actividades que permitan a l@s estudiantes mejorar el proceso de enseñanza –
aprendizaje, acordes al desarrollo de sus competencias.
e) Promover al curso inmediato superior a los estudiantes, que hayan cumplido las
bases establecidas en el sistema de evaluación; así como definir los casos de
pérdidas de año, deserciones, retiros voluntarios de estudiantes que interrumpen
sus estudios y supletorios.
CAPITULO VIII
37
DEL PERSONAL DOCENTE Y ESTUDIANTES
Art.31 DE LOS DOCENTES Son derechos de los Profesores los siguientes:
a) Trabajar en un ambiente de paz, armonía y flexibilidad.
b) Ser respetad@s sus diferencias individuales y pedagógicas.
c) Facilitar la intercomunicación con el colectivo pedagógico.
d) Exigir confidencialidad en asuntos personales y/o profesionales.
e) Exigir equidad y justicia en las decisiones que afecten su vida profesional.
f) Ser escuchado en sus opiniones que promuevan el mejoramiento institucional.
g) Dirigir quejas y peticiones a las autoridades en asuntos concernientes a su profesión.
h) Recibir capacitación y/o perfeccionamiento docente de manera permanente en
base a un cronograma de actividades previamente establecido, o cuando las circunstancias favorezcan.
i) Gozar del respeto de autoridades, maestros, estudiantes, padres de familia,
personal administrativo, de servicio y comunidad.
j) Presentar proyectos y propuestas de emprendimiento productivos para el desarrollo académico y administrativo de la institución.
k) Participar en eventos locales, nacionales e internacionales a favor de su
desarrollo profesional, con la obligación de socializar sus experiencias.
l) Participar en proyectos: educativos, pasantías, comunitarios, que enriquezcan su crecimiento personal y profesional.
m) Merecer con equidad gestos de reconocimiento personal, profesional y humano
por su desempeño y causas debidamente justificadas.
n) Facilitar la participación en eventos académicos y de ser posible con el apoyo económico institucional.
o) Crear un ambiente propicio para un mejor desempeño laboral y comunicacional
con respeto y calidez.
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Art. 32 Son responsabilidades de las/los Profesores los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones profesionales, disposiciones legales y específicas
de su función y de manera particular, asumir las tutorías con compromiso y
responsabilidad.
b) Constituirse en ejemplo de sus estudiantes fomentando los principios éticos,
valores morales y cívicos, normas de urbanidad y formación ciudadana.
c) Cuidar de su imagen personal y profesional, utilizar un vocabulario adecuado y
accesible para facilitar la fluidez de la comunicación.
d) Cumplir con la recuperación pedagógica en acuerdo con los estudiantes en
horario extra escolar, establecido con el Vicerrectorado Académico y en
coordinación con Recursos Humanos.
e) Estimular permanentemente los logros estudiantiles para aumentar su
autoestima y potenciar su rendimiento, en base a motivaciones sico-afectivas,
académicas para reconocimiento en la evaluación y materiales de acuerdo a sus
posibilidades( lo último no es obligatorio).
f) No expulsar a los estudiantes de clases y desarrollar permanentemente la
capacidad de motivación y negociación en la resolución de conflictos.
g) Corregir, revisar, evaluar las tareas oportunamente y devolverlas, precisando las
observaciones y correcciones; en el afán de generar hábitos de estudio y trabajo
como parte de su formación profesional.
h) Fomentar y motivar la investigación independiente, utilizando adecuadamente
los bienes materiales, ambientes y tecnología existente en la institución, en la
perspectiva de gestionar el conocimiento y actualizarse profesionalmente.
i) Respetar, comprender y atender a los estudiantes en sus necesidades afectivas
y sociales, convirtiéndose en un tutor eficiente que coadyuve en la solución de
conflictos.
j) Respetar horarios, cronogramas y disposiciones establecidas por las
autoridades, para el cumplimiento de las actividades institucionales.
k) Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución.
l) Manejar y propiciar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para el desarrollo de la investigación, la creatividad y el pensamiento crítico, propositivo y productivo.
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m) Innovar el proceso docente incorporando tendencias educativas a favor del
desarrollo humano, tecnológico, científico y productivo.
n) Buscar las mejores alternativas de solución ante los problemas personales y/o profesionales.
o) Ser flexibles en el trato psicopedagógico con los educandos.
p) Mantener informados oportunamente a los Padres de Familia o representantes
de los educandos, sobre su desenvolvimiento psicopedagógico.
q) Respetar las diferencias individuales del estudiante en el proceso de ínter-aprendizaje.
r) Mantener la confidencialidad de algún problema del estudiante personal y/o
profesional.
Art. 33 DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS
L@s estudiantes tienen, además de aquellos consagrados en: La Constitución de la República, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y en el Código de la Niñez y Adolescencia, derecho a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje en forma proactiva y libre de abusos físicos, psicológicos o verbales.
b) Disfrutar de un ambiente agradable para el desarrollo eficaz de sus potencialidades.
c) Expresar con libertad y asertividad sus ideas, necesidades y sentimientos.
d) Actuar con independencia y libre de presiones.
e) Recibir clases de recuperación oportunamente con afectividad.
f) Gozar del respeto y consideración de Docentes, Personal Administrativo, de Servicio y compañeros.
g) Disfrutar del juego para aprender con alegría en un ambiente seguro.
h) Participar con capacidad en la solución y mediación de conflictos.
i) Ser escuchado con atención y ser tomadas en cuenta sus opiniones.
40
j) Exigir reserva en los asuntos confidenciales.
k) Ser evaluados en forma justa, correcta y ser notificados de los resultados en los plazos reglamentarios
l) Recibir orientación y estímulo para superar los problemas de aprendizaje o adaptación escolar.
m) Ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza y de acuerdo a sus diferencias individuales y ritmos de aprendizaje.
n) Ante dificultades académicas, es su derecho requerir y participar en actividades de recuperación.
o) Participar en las elecciones para representantes de: Consejo de Aula y Consejo Estudiantil, actividades deportivas y extraescolares para las que fuera designado en representación institucional.
p) Elaborar propuestas, sugerencias y quejas sobre asuntos relacionados con el quehacer institucional y Gobierno Estudiantil.
q) Ser informados y consultados sobre asuntos de su interés por Gobierno Estudiantil.
r) Como parte del desenvolvimiento académico o representación institucional, cuidando el prestigio y buen nombre de la institución.
s) Cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que le correspondan y tener acceso a los servicios institucionales como: Departamento Médico y Odontológico, laboratorios y talleres, servicio de Internet, canchas, coliseo, bares.
Art. 34 DEBERES Y RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con respeto y oportunidad las instrucciones, orientaciones y
disposiciones impartidas por: Autoridades, Personal Docente, Administrativo
y de Servicio en un marco de respeto, responsabilidad y afectividad.
b) Ser participativo, crítico y creativo en las actividades diarias.
c) Asistir con puntualidad a clase y a los actos que programe la institución
educativa en los lugares establecidos.
d) Cumplir las tareas y deberes encomendados.
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e) Tratar con cortesía, amabilidad y afecto a todos los integrantes de la
comunidad educativa.
f) Respetar los derechos de sus compañeros y docentes.
g) Cuidar y conservar en buen estado la infraestructura, mobiliario y enseres de
la institución.
h) Expresar sus opiniones y reclamos con respeto y cortesía.
i) Guardar reserva en los asuntos confidenciales de su entorno social.
j) Cuidar su buena presentación en el vestido, imagen e higiene personal.
k) Permanecer en el plantel durante la jornada de trabajo, y no abandonar sin
permiso o autorización previa de autoridad competente.
l) Practicar normas de urbanidad, ética, civismo y moral dentro y fuera de la
institución.
m) Respetar y valorar las diferencias individuales y colectivas.
n) Respetar la propiedad institucional de sus compañeros y ciudadanía en
general.
o) Ser solidarios y colaborativos con la institución y sus miembros.
p) Los teléfonos celulares, aipood o cualquier otro elemento electrónico pueden
ser utilizados como recursos de aprendizaje, sólo depende de la orientación
que el maestro proponga en el aula. Y se debe practicar una política de
acuerdos para su utilización correcta en momentos y espacios apropiados de
tal forma que no afecte al desenvolvimiento óptimo en el proceso Enseñanza-
Aprendizaje.
q) Concurrir con los materiales necesarios para el trabajo en el aula, talleres y
laboratorios y otros que sean requeridos por el docente.
r) Asumir las responsabilidades de sus acciones en situaciones que
contravengan a los principios de ética, honestidad y moral.
s) Realizar las prácticas y pasantías en las fechas establecidas por la institución
bajo normas de: ética, honestidad y honradez.
t) Mantener las condiciones de imagen, limpieza e higiene personal y el uso del
uniforme conforme al modelo establecido por la institución:
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MUJERES: Uniforme del diario.- Falda azul a cuadros según el
modelo, la misma que debe llegar a la rodilla, blusa blanca de cuello
redondo, sweter azúl y chaleco azúl de acuerdo a modelo, medias
azules con el logo del instituto y zapatos negros.
Uniforme de gala.- Falda azul a cuadros, blusa blanca de
cuello en punta, corbatín azúl, chaleco, escarapela, zapatos
negros de calle.
Uniforme de Educación Física.- Calentador azúl con vivos
blancos, camiseta blanca con el logo del Instituto y
pantaloneta azúl, zapatillas de lona blanca y gorra
VARONES: Uniforme del diario.- Pantalón azul, camiseta blanca
con cuello, sweter azúl, zapatos negros.
Uniforme de gala.- Terno azul, camisa blanca, corbata
azúl, zapatos negros de calle y escarapela de la institución.
Uniforme de Educación Física.- Calentador azúl con vivos
blancos, camiseta blanca con el logo del Instituto y
pantaloneta azúl, zapatillas de lona blanca y gorra
u) Cumplir con todos los deberes y obligaciones establecidos en otros
reglamentos que norman el convivir estudiantil y del adolescente.
v) Los accesorios que utilicen los estudiantes serán de buen gusto, estéticos y
no llamativos. Y el maquillaje que utilicen debe ser tenue y en concordancia a
su actividad escolar.
TITULO IV
CAPITULO IX
DE LOS SISTEMAS
SISTEMA DE TUTORIAS. DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y
FINES:
Art.35 DE LA NATURALEZA.
En correspondencia con la Reforma del Bachillerato Técnico, se transforma la
denominación de Maestro Guía a Tutor Guía, dentro de un Sistema de TUTORIAS, que
43
tiene su propia normatividad, misma que se incorpora tácitamente a este cuerpo legal
institucional, como se anota en las disposiciones transitorias.
Se entiende por Tutoría a la acción que está llamada a realizar el maestr@ designado
como tutor de un paralelo de estudiantes permitiendo mirar la tarea educativa mas allá
de la mera trasmisión de conocimientos y habilidades, logrando integrar al estudiante
al medio educativo, mediante una permanente comunicación entre el Tutor,
Orientador, Trabajador Social, Coordinador de curso, l@s estudiantes y padres de
familia, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones emanadas por la institución.
Art.36 DE LOS PRINCIPIOS
a) La acción tutorial es responsabilidad de la Institución, puesto que es el centro
educativo el que se hace cargo e instrumenta los medios para desarrollar los
proyectos.
b) La acción tutorial forma parte de las competencias del equipo profesional del
centro, que permitirá una intervención mucho más eficaz con cada estudiante
c) La acción tutorial se propone el desarrollo integral del estudiante, fijándose en
los aspectos académicos y profesionales, pero también personales.
d) Para la adecuada implementación de la función tutorial se requiere de apoyo
institucional formal e informal.
Art. 37 DE LOS FINES:
a) Desarrollar e implementar las habilidades básicas.
b) Incrementar el auto-conocimiento y autoestima.
c) Orientar académica y profesionalmente.
d) Favorecer las relaciones entre l@s estudiantes y la institución.
e) Favorecer las relaciones con la comunidad educativa y con otras
instituciones.
Art.38 A más de lo establecido en el reglamento específico, los Maestros Tutores,
cumplirán las siguientes disposiciones:
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a) La función Tutorial es irrenunciable por ser una competencia de la labor profesional
del docente y durará en sus funciones un año lectivo. Debiendo ser alternada la
función de Tutor Dirigente con la función de Secretario.
b) Su acción será de empoderamiento de la función tutorial para cumplir con eficacia y
eficiencia el encargo social de la formación integral de los educandos.
c) Llevar el registro de sus dirigid@s, cuadro de rendimiento y avance académico y
dirigir al Junta de Curso.
d) Entregar en Secretaría las actas de calificaciones debidamente legalizadas luego de
realizadas las Juntas de Curso.
e) El Maestro Tutor informará al Rector y Vicerrector Académico sobre el desarrollo de
la junta de Curso dentro de las 48 horas subsiguientes, en la acta respectiva, que
será entregada junto alas actas de calificaciones.
f) Asistir puntualmente a las sesiones de maestros tutores y a todas las actividades
que sean convocad@s.
Art. 39 DE LOS COORDINADORES DE LOS MAESTROS TUTORES.
Los Coordinadores serán elegidos por el Honorable Consejo Directivo y son
Colaboradores Directos del DOBE y tendrán representación en el COBE.
Art. 40 DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Presidir las sesiones de los Maestros Tutores del Ciclo Básico y Bachillerato,
según corresponda.
b) Presentar la Planificación Anual al DOBE y COBE, e informar a sus
representados de sus resoluciones.
c) Evaluar periódicamente sus acciones
d) Presentar un informe final al DOBE
Art. 41 DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ACADEMICA Y FORMATIVA.
EXONERACIONES
Siendo el modelo educativo vigente en la institución del enfoque por competencias, que
privilegia la formación integral, deben considerarse: objetivos explícitos y
fundamentados, estrategias evaluativas de carácter académico y formativo, así como
las de recuperación para alcanzar el desarrollo óptimo y la promoción, estimulando la
responsabilidad, el aprendizaje significativo y orientado a la formación ética y moral de
los estudiantes.
A. La evaluación académica de los aprendizajes de l@s estudiantes podrán ser
evaluados en concordancia a la declaración de los siguientes objetivos:
45
a) Acceder al conocimiento planificado y significativo
b) Potenciar las capacidades y habilidades que el maestro descubra o
reconozca en los estudiantes, guiándose por los logros de aprendizaje
alcanzados, los mismos que deben orientar al docente a un manejo de
mayor accesibilidad de los conocimientos y establecer las capacidades
que deben desarrollarse en el estudiante.
c) Aprender a reconocer que no todos los estudiantes aprenden de la
misma manera, con la misma velocidad e igual profundidad
d) Reconocer el proceso y los momentos de dificultad
e) Expresar aprendizajes de contenidos científicos
f) Desarrollar habilidades de: pensamientos, sicomotrices y actitudinales,
que consolidan el desarrollo de capacidades según el enfoque por
competencias
g) Garantizar mejores saberes que vienen a continuación
B. El proceso evaluativo diversificará la utilización de variadas estrategias:
a) Los instrumentos que establece el enfoque de educación por competencia
en relación a cada una de las especialidades, que le permitan desarrollar
habilidades prácticas, así como:
a. Pruebas escritas
b. Trabajos escritos
c. Exposiciones u lecciones orales
d. Trabajos de investigación
e. Ferias de Exposición y Científicas
f. Informes de Giras de Observaciones
g. Evaluación de Proyectos de Aula
h. Prácticas e Informes de Laboratorio
i. Listas de Cotejos
j. Cualquier otro tipo de estrategia que el profesor estime conveniente,
teniendo presente que l@s estudiantes deben estar en conocimiento
de la forma y contenido a evaluar.
b) La evaluación diagnóstica debe llevarse a cabo al comienzo del año
lectivo o inicio de una nueva unidad de aprendizaje, para determinar el
nivel de comprensión y retención de un grupo, curso o en particular de un
estudiante.
c) La Autoevaluación estará presente en el proceso de manera permanente
y secuencial. Es decir el estudiante y docente deben autoevaluarse, a
través de establecer de que manera aprenden y enseñan, que dificultades
46
enfrentan en estos procesos y cómo los resuelven, cuáles son sus
fortalezas y cómo deben apoyarse en ellas para mejorar sus aprendizajes.
d) Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en
cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de
registrarlas en la secretaría, se enmarcarán en la escala numérica de 1 a
20 redondeado por aproximación.
e) Las calificaciones y su promedio matemático se expresarán sin decimales,
aproximando al inmediato superior, si la décima es igual o superior a 5.
f) Los profesores consignarán cada mes la calificación, misma que será
resultado promedial de la evaluación permanente y continua desarrollado
por el docente. Y su incumplimiento será causal de llamado de atención
por la autoridad competente.
g) La nota será remitida a secretaría hasta el día 10 de cada mes siguiente,
en respaldo magnético, de acuerdo al formato manejado por el sistema
informático institucional.
h) En las actas deberán registrarse cuatro notas parciales, correspondientes
a las evaluaciones mensuales y una nota final correspondiente a una
evaluación de fin de quinquemestre sujeto a horario previamente
establecido.
i) Los informes finales de calificación serán entregados a los padres y
representantes al término del quinquemestre. Sin embargo, habrá una
información de calificaciones parciales obtenidas por l@s estudiantes que
serán publicadas por la Secretaría del Instituto de manera permanente y
directa mediante la base de datos existente.
j) En consideración de que la evaluación verifica la apropiación de
conocimientos y habilidades de pensamiento, el docente diseñará un
proceso de recuperación, no para recuperar una nota, sino lograr
aprendizajes significativos, por lo tanto es obligación del docente asistir
´técnicamente al estudiante con dificultades en el proceso de aprendizaje
planificando intencionalmente procesos de recuperación. Para lo que se
contemplará jornadas de recuperación académica de acuerdo al
distributivo en el horario de cada docente, debiendo registrárselas en el
libro de avance académico de cada curso y mediante un informe
quimestral remitido al Vicerrectorado Académico.
k) Toda evaluación o calificación deberá ser corregida dentro del plazo de
siete días hábiles y entregado su resultado a l@s estudiantes. El director
de Área llevará un registro de fechas de las evaluaciones
quinquemestrales y además estas deberán tener el visto bueno, como
evidencia de haber sido aprobadas en sesión de área.
l) Tod@ estudiante que sea sorprendido realizando fraude en una prueba o
evaluación, será suspendido de la misma, se le retirará el instrumento de
evaluación. El maestro luego, deberá realizar una reflexión con el
47
estudiante, motivando la toma de conciencia sobre la infracción; y en
acuerdo se le dará una nueva oportunidad, consensuando una rebaja
prudencial en la calificación, en todo caso no mayor de 10 puntos.
m) Se considerará como casos de fraude:
a. Facilitar o recibir información a/de sus compañeros, en relación
a la prueba.
b. Conocer con antelación el cuestionario.
c. Suplantación personal en una prueba
d. Utilizar documentos o medios no autorizados expresamente por
maestro.
e. Cualquier otra forma, no prevista en las orientaciones dadas por
el docente.
n) En caso de inasistencias a evaluaciones mensuales u otras consideradas
como parciales, será facultad del profesor la autorización de la rendición
de la prueba evaluando el caso en particular, siempre con criterio
formativo y a favor de la promoción del estudiante dentro de un plazo de
cinco días laborables a continuación de la incorporación del estudiante a
las tareas escolares.
o) Cuando un estudiante no pueda asistir a una evaluación quimestral o
evaluaciones parciales, por caso de enfermedad u otra causa
debidamente justificada, esta deberá concretarse en un plazo no mayor a
ocho días, ante el profesor, a partir de su reintegración a clase. Pasado
ese tiempo, será competencia del Vicerrectorado académico, su
autorización sujeto al órgano regular previa: Justificación, solicitud con la
firma del representante y la respectiva autorización del Vicerrectorado
Académico.
p) A más de lo estipulado en el artículo 313 del Reglamento de la Ley de
Educación vigente, relativo a la revisión de notas, los estudiantes que no
estén de acuerdo con las notas de las evaluaciones parciales, podrán
solicitar al Vicerrectorado Académico, por escrito, en especie valorada y
con firma del representante, la recalificación dentro de cinco días hábiles
posteriores a la entrega de las notas, señalando de manera puntual las
partes que a su juicio, merecían la recalificación. Para tal efecto, el
Vicerrectorado Académico nombrará dos profesores de la asignatura para
que recalifiquen la prueba. La recalificación asignada por los docentes
será remitida en un plazo no mayor a 15 días laborables al Vicerrectorado
Académico.
q) Serán exonerados, los estudiantes con necesidades educativas
especiales, en asignaturas o actividades de aprendizaje de mayor
dificultad temporales o permanentes que fueron calificadas como tales al
inicio del año lectivo escolar, para desarrollar adecuadamente su proceso
de aprendizaje, tomando en cuenta sus particularidades, sin descuidar el
48
objetivo básico de la INCLUSION, que es la integración plena del
adolescente al contexto social. También podrán ser exonerados a criterio
facultativo del profesor por razones obvias de un óptimo rendimiento en
las asignaturas a su cargo.
r) En consecuencia, este beneficio podrá ser solicitado por el representante
de cualquier estudiante de Educación Básica y Bachillerato, en solicitud
dirigida al Vicerrector Académico del Instituto, justificando el problema
específico que afecte al alumno, con certificado original y con fecha
actualizada del profesional competente. Esta documentación debe ser
entregada en el Vicerrectorado Académica, que sirva de fundamento del
caso, para la respectiva exoneración y medidas pedagógicas adecuadas y
potenciar sus capacidades vitales.
s) El profesor de la/las asignatura/s exoneradas, velará y dará cumplimiento
de la norma en base al informe periódico del seguimiento académico y/o
tratamiento externo del estudiante, informando regularmente de ello al
Vicerrectorado Académico.
C.- La evaluación formativa, es vital por ser complementaria en la formación integral
del ser humano, más aún de un estudiante. Estará referida al proceso (clase a
clase) y servirá de orientación para la evaluación sumativa que se transformará en
calificación y se registrará en el Informe de calificaciones individual de cada
estudiante. Por tanto, es obligatorio del docente elaborar y diseñar propuestas de
estrategias que tomen en cuenta este componente, tanto en la formación y
desarrollo de valores, de competencias en rigor a su formación profesional, según
las especialidades escogidas por l@s estudiantes, Eje: Manifestaciones de los
diferentes tipos de inteligencia, adaptación al trabajo en equipo, condiciones de
liderazgo, capacidades docentes, manifestaciones de solidaridad, cuidado del
entorno, seguridad, nivel de criticidad, acatamiento de disposiciones en el trabajo,
etc.
Al respecto cada área, establecerá cuantitativamente, el valor asignado para cada
tipo de evaluación, tomando en cuenta las características y competencias del
desempeño profesional de las asignaturas o módulos de la especialidad.
Art. 42 DE LA PROMOCIÓN. DE LAS EVALUACIONES FINALES
QUIMESTRALES Y DE FIN DE AÑO.
Las calificaciones anuales o finales de los estudiantes, en cada asignatura de su plan
de estudios, se obtendrán por el promedio matemático de las calificaciones finales de
cada uno de los dos quinquemestres del año escolar, con aproximación, cuando la
décima sea igual o superior a 5.
Art.43 Ningún estudiante podrá repetir la evaluación de una misma asignatura, salvo
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en los casos de nulidad previstos en la reglamentación o situaciones debidamente
justificadas, previo conocimiento del Vicerrectorado Académico.
Art. 44 En caso de que el estudiante alcance un promedio mínimo de 14 puntos en
cada una de las asignaturas de la malla curricular y la asistencia a un mínimo de un
75% de las clases recibidas, el estudiante será promovido al curso inmediato superior
Art. 45 Si los promedios de calificaciones en cada asignatura son inferiores a 14
puntos, el estudiante deberá presentarse a rendir un examen supletorio, que será
receptado por el profesor de la materia luego de haberse finalizado el año lectivo,
debiendo alcanzar una calificación que promediada le de 14 puntos en base a la
siguiente tabla:
PUNTAJE PROMEDIO SUPLETORIO PROMEDIO FINAL
27 – 40 14 APROBADO 14
25 – 26 13 14 14
23 – 24 12 15 14
21 – 22 11 16 14
19 – 20 10 17 14
18 puntos o menos REPROBADO
Art. 46 Previo a la presentación de los exámenes supletorios, los estudiantes deberán
recibir un proceso de recuperación con los maestros de las asignaturas, en un horario a
convenir con los mismos.
Art. 47 Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de aprobación y cuya
calificación final sea inferior a 18 (dieciocho) puntos, serán reprobados.
Art. 48 La Junta de profesores del Curso con el aval del Vicerrectorado Académico
deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de estudiantes
que incurran en los siguientes casos: estudiantes que se incorporen tardíamente a
clases, ausencias por períodos prolongados con las debidas justificaciones, recepción
de exámenes tardíos, finalización anticipada del año escolar, cambios administrativos o
residencia de los padres o representantes, entre otros.
Art. 49 Al finalizar el año escolar, la situación promocional de los alumnos deberá
quedar resuelta y se entregará un Certificado anual de estudios, que indique la
calificación obtenida por los estudiantes.
Art. 50 La institución y los docentes en particular, en caso de existir alguna
disposición emanada por el Ministerio o la Dirección de Educación con relación a la
50
promoción de los estudiantes, con la motivación y fundamentación respectiva y en el
marco de los cánones legales, deberán acoger y ejecutar de manera inmediata.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento de Evaluación y Promoción, las
resolverá el H. Consejo Directivo.
CAPÍTULO X
DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS MAESTROS, SERVIDORES Y
ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION.
Art. 51 DE LOS MAESTROS.- La tarea educativa es una función social de elevados
principios y valores formativos, que merece la más alta probidad, respeto a la
normatividad y ejemplo, de quienes han alcanzado el encargo social de formar y
educar a la niñez y juventud de nuestro país, por lo tanto, debemos acatar sin reservas
los deberes, atribuciones, correctivos y sanciones establecidos en la Ley Orgánica de
Educación y de Escalafón en los Artículos 119 al 128.
Art. 52 Además serán causales de sanción las siguientes:
a. No cumplir sus actividades docentes en el horario establecido y ausentarse sin
previa justificación
b. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la institución dentro o
fuera de la misma
c. Destrucción premeditada de muebles, enseres y materiales didácticos y de
planta física de la comunidad educativa
d. Consumir bebidas alcohólicas de tal manera que afecten la integridad física y
moral propia y de otros, dentro y fuera en un perímetro cercano a la Institución.
e. Presentarse a la institución en estado de embriaguez, o bajo los efectos de
sustancias psicoactivas.
f. La negativa a cumplir con disposiciones emitidas por las autoridades para el
cumplimento de actividades extra-curriculares, administrativas y de supervisión
en centros de formación
g. Ausentarse de manera reiterada de la institución sin autorización escrita
h. La inasistencia a las respectivas Juntas de Curso según el calendario
establecido sin motivo justificado dentro del periodo establecido por la Ley.
i. Realizar actividades ajenas al desempeño docente dentro de la institución
j. Falta de responsabilidad y negligencia en el cumplimiento de las actividades
inherentes en el proceso de enseñanza – aprendizaje
51
k. El portar y/o usar armas de fuego, amas contundentes, amas corto punzantes,
que atenten contra la seguridad personal y la del colectivo educativo
l. El incurrir en amenazas o coacción indebida
m. Atentar contra la dignidad humana de sus estudiantes y de terceras personas
n. Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios
que brinden a la institución
Art. 53 DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES A LOS
EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Las faltas y las sanciones a los empleados y demás servidores de la institución se
sujetarán a las establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa
Art. 54 DE LOS ESTUDIANTES.
DE LOS ESTIMULOS
Los estudiantes del Establecimiento recibirán por su destacada actuación en aspectos
académicos, científicos, culturales y deportivos las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento con medalla para el abanderad@ del pabellón nacional y el
mejor egresado de las secciones diurna y nocturna
b) Reconocimiento con diplomas al mérito a abanderados y escoltas de las dos
secciones
c) Estimulo público en minutos cívicos, destacando la representatividad de l@s
estudiantes en los diferentes eventos con la entrega de estímulos y/o premios.
d) Los estudiantes que representen al plantel y se hayan distinguido por su
participación en eventos académicos, culturales y deportivos, y hayan obtenido
lauros o preseas, serán estimulados con un diploma al mérito y la adjudicación
de tres puntos al promedio final de los dos quimestres en dos materias
seleccionadas por el estudiante, según sea el caso.
e) Diploma al mérito a los primeros puestos en aprovechamientos a nivel de los
paralelos
f) Publicaciones en cuadros de honor por quimestre
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g) En casos extraordinarios de participación meritoria, se considerará para la
publicación por los medios de comunicación y en los recursos institucionales.
Art. 55. DE FALTAS Y SANCIONES
Se procederá en concordancia con la siguiente normativa, fundamentada en
consideraciones sobre todo de carácter formativas y educativas, para dar un
tratamiento y seguimiento adecuado y en correspondencia a la vigencia de los deberes
y derechos de los jóvenes y adolescentes, para lo cual se crea la COMISIÓN DE
CONCILIACION Y CONSENSO EDUCATIVO, similar a lo establecido en el código de
la Niñez y Adolescencia. Esta comisión sustituye a la Comisión de Disciplina.
Art. 56 De la naturaleza y Fines. L@s estudiantes durante el tiempo de
permanencia en la Institución Educativa están en proceso de formación, por lo tanto
deben ser tratados de común acuerdo con los establecido en el Código de
Convivencia Institucional y derechos de la Niñez y adolescencia En caso de
problemas disciplinarios, la Institución se obligará a establecer estrategias de tipo
pedagógicas, asesoría Psicológica y familiares, que permitan estimular su formación
ética y moral.
Solo en faltas graves se elevará el Informe a la COMISION DE CONCILIACION Y
CONSENSO EDUCATIVO, la misma que tendrá como objetivo fundamental
recomendar las medidas Educativas y Formativas considerando el Debido Proceso y
garantizando los derechos de los Adolescentes para alcanzar una adecuada y óptima
formación integral.
El comportamiento, valores y hábitos aprendidos por los estudiantes en sus hogares,
deben ser afianzados en la vida escolar y social. La responsabilidad frente a las
posibles faltas, actitudes e inapropiadas decisiones de los adolescentes, corresponden
en principio a l@s hijos y a sus padres. Por lo tanto la Institución Educativa, debe
acompañar y colaborar en el proceso formativo con una adecuada propuesta
correctiva para lograr en l@s estudiantes un cambio de actitud, que le permita crecer
interiormente y prepararse como un ciudadano proactivo frente a la comunidad.
Art. 57 De su Constitución
La comisión de Conciliación y Consenso Educativo está constituida por el
Vicerrectorado Administrativo quien lo presidirá, Coordinad@r General, La
Coordinadora del DOBE, un miembro de Consejo Directivo, y la Vicepresidenta de la
Defensoría de los Derechos de los Niñ@s y Adolescentes de Gobierno Estudiantil.
Art. 58 De sus atribuciones
53
a) Las faltas leves serán tratadas por l@s Profesores Tutores, Coordinador de Curso y
el DOBE, debiendo registrarse en la hoja de vida de l@s estudiantes.
b) En caso de faltas graves la comisión deberá practicar una indagación previa de los
hechos presumiblemente constitutivos de infracción, que por cualquier medio haya
llegado a su conocimiento, en los que se presumen la participación de los
estudiantes.
c) La comisión de Conciliación y Consenso Educativo solicitara a las instancias
responsables de mantener la disciplina: Coordinación Educativa y el DOBE, los
respectivos informes para abrir un expediente el que permitirá conocer la
responsabilidad de los estudiantes para calificar como faltas graves. La
presentación de los informes serán dentro del término de 48 horas registrada la falta
d) L@s estudiantes involucrados serán debidamente notificados, así como sus padres
o representantes, a fin de que acudan a la audiencia que deberá llevarse a cabo
dentro de un plazo no menor de 3 días y no mayor de 5 días laborables luego de la
notificación.
e) La comisión podrá escuchar de l@s estudiantes los alegatos en los hechos que se
los involucra para su respectiva defensa.
f) L@s vicepresident@s de los Derechos de la Niñez y adolescencia del Consejo
Estudiantil podrá también presentar su defensa y recomendar sobre las medidas
socio –educativas que deben ser asumidas por l@s estudiantes transgresor@s.
g) Una vez que se conocen todos los informes y se dieron paso a escuchar los
argumentos de acusación y defensa, según lo prevé el debido proceso, la comisión
se tomará un tiempo no mayor de quince días para analizar los hechos y
pronunciarse sobre las sanciones y/o medidas socio-educativas que permitan lograr
la integración social del estudiante y la reparación o compensación del daño
causado, sea este moral, físico y psicológico. La extensión de este plazo podrá ser
autorizado por el Rectorado previa solicitud y justificación de la Comisión.
h) Las medidas socio - educativas que la Comisión establezca se las notificará en
presencia de los padres o representantes y optarán entre las siguientes:
a. Amonestación verbal, clara y directa al adolescente.
b. Imposición de reglas de conducta que permita al adolescente asumir
responsabilidades y restricciones de conducta, para modificar su
comportamiento. Estas medidas y acciones lo realizarán los organismos
encargados de velar por mantener la disciplina y el orden del
establecimiento.( Coordinación General y DOBE)
c. Orientación y apoyo familiar, en donde l@s estudiantes deberán participar
en programas de orientación familiar, para lograr cambios de conducta, y
mejorar su entorno familiar y social.
d. Servicio a la Comunidad, con actividades concretas de beneficio
comunitario y que no vayan en contra de su dignidad o integridad, que no
afecten sus obligaciones académicas o laborales. Para este servicio
54
comunitario deberán considerarse sus habilidades, aptitudes y destrezas y el
beneficio socio-educativo que reportan.
e. Reparación de daño causado, por parte del o l@s estudiantes a las
instalaciones físicas de la Institución así como sus bienes y equipos u otro
bien patrimonial de la colectividad, mediante la reposición del bien o su
restauración.
f. Apelación, conceder al estudiante o a su representante el derecho a la
defensa y apelar ante el organismo correspondiente la sanción impuesta en
un plazo de hasta ocho días contados desde su notificación.
Art. 59 Para la aplicación de las medidas socio-educativas se consideraran faltas
leves las siguientes: El DOBE sugiere faltas graves.
a) Faltas o atrasos
b) Portar el Uniforme en forma incorrecta
c) Un comportamiento inadecuado en donde no se observen valores de
respeto, responsabilidad y honestidad.
d) No ingresar o ausentarse del aula, estando dentro de la Institución sin la
debida autorización de la Coordinación Educativa
e) Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales.
f) No presentar a tiempo las justificaciones de sus atrasos y faltas
Art. 60 Para la aplicación de las medidas socio-educativas se consideraran faltas
graves las siguientes:
a) Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en hoja de vida
del/la estudiante
b) Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la institución dentro o
fuera de la institución
c) Destrucción premeditada de muebles, enseres y materiales didácticos y de
planta física de la comunidad educativa
d) Atentar contra el buen nombre de la Institución dentro y fuera de la institución,
con acciones que desdicen de la formación ética y moral de l@s estudiantes en
el desempeño de sus representaciones institucionales y pasantías, como:
manejo indebido de documentos, suplantación de firmas y personas, conductas
inadecuadas, que pongan en riesgo su seguridad personal y la de terceros, etc.
e) Ausentarse de manera reiterada del Colegio sin autorización escrita.
f) El comercializar y/o consumir, tabaco, drogas enervantes y estupefacientes
dentro y fuera de la institución
g) Consumir bebidas alcohólicas de tal manera que afecten la integridad física y
moral propia y de otros, dentro y fuera de la institución
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h) El sustraer y/o apropiarse indebidamente de bienes ajenos
i) El pertenecer a pandillas, organizaciones, sectas o grupos delictivos que
directamente o a través de terceros, amenacen o agredan de palabra o de obra,
a personas o grupos dentro y fuera de la institución.
j) El portar y/o usar armas: de fuego, corto punzantes, o de cualquier tipo que
atenten contra la seguridad personal.
k) El incurrir en amenazas o coacción indebida a sus compañeros o al personal de
la Institución.
l) Atentar contra la dignidad humana.
m) El incurrir en delitos sancionados por la Ley Penal Ecuatoriana
n) Escritura y ubicación de pasquines y letreros que vayan contra la moral, las
buenas costumbres en paredes, baños u otros sitios del colegio.
o) Presentarse al colegio en estado de embriaguez, resaca o bajo los efectos de
sustancias psicotrópicas.
p) Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios
que brinden a la institución. Y cualquier otra que ponga en riesgo la seguridad
propia y de terceros.
TITULO V
CAPITULO X
DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
Art. 61 DE SU NATURALEZA. Gobierno Estudiantil es un organismo cuyo objetivo
principal es propender a la integración estudiantil, en intima relación con autoridades,
personal docente, con el propósito de alcanzar metas y beneficios a favor de la
comunidad educativa. Es una organización de carácter cívico-educativa-estudiantil, que
sirve para experimentar nuevos aprendizajes como: trabajo en equipo, rendición de
cuentas, nuevas formas de comunicación, discusión, búsqueda de acuerdos, es decir
vivir la democracia.
Art. 62 DE LOS FINES. El gobierno estudiantil promoverá un nivel de participación
proactivo, reflexivo, que coadyuve al desenvolvimiento institucional, con su
participación crítica y democrática, fundamentados en los siguientes principios:
a) Diálogo y comunicación permanente con sus pares, autoridades y entes de la
institución a fin de impulsar acciones de beneficio institucional en un marco de
adecuada comunicación, respeto, armonía y oportunidad.
56
b) Propender a que el Gobierno estudiantil sea un ente generador de la Reforma
Educativa y del Bachillerato Técnico, sobre todo en el área de valores,
mejorando las relaciones adulto-niño-adolescente dentro del aula.
c) Realizar actividades de promoción de los derechos del Niño y adolescente
d) Responsabilidad en el trabajo, junto con flexibilidad
e) Contribuir a la vinculación entre Instituciones Educativas mediante la
participación de los Gobiernos Estudiantiles y Asambleas, con acciones de
mérito y buscando el respeto de sus derechos y bienestar colectivo.
f) Coherencia entre la palabra y la acción
g) Transparencia y sentido ético en los procesos
h) Compromiso de identidad institucional presentando propuestas de mejoramiento
institucional en todos sus órdenes, por los canales correspondientes.
i) Liderar procesos de motivación entre sus pares, hacia la búsqueda del éxito y
desarrollo personal, propiciando el reforzamiento educativo en su formación
pedagógica y la interrelación con el mundo que lo rodea.
j) Práctica de una política participativa democrática y solidaria como principios de
una formación en ciudadanía responsable.
k) Promover el trabajo en equipo
l) Desarrollar capacidades del manejo y resolución de conflictos
m) Rendición de cuentas de manera oportuna y ante las instancias idóneas de
representación estudiantil e institucional.
ART. 63 DE SU ESTRUCTURA.
A. A nivel orgánico. El gobierno estudiantil estará conformado por:
a) President@
b) Asamblea Estudiantil que lo conforman todos los estudiantes legalmente
matriculados.
c) Secretari@ de Gobierno Estudiantil
d) Cinco Vicepresident@s:
- Educación y Cultura
- Salud y Medio Ambiente
- Servicios y Recursos
- Deportes y Recreación
- Defensoría de los Niños y Adolescentes
e) Maestros Asesores nombrados por Consejo Directivo
f) En caso de subrogaciones a lo interno del gobierno estudiantil, se procederá de
acuerdo al orden de las funciones descritas en el literal anterior.
B. A nivel de Aula. El gobierno estudiantil estará conformado por:
a) Alcalde/sa
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b) Concejo de Aula
c) Asamblea de Aula
d) Cinco Vicealcaldes:
g) Educación y Cultura
h) Salud y Medio Ambiente
i) Servicios y Recursos
j) Deportes y Recreación
k) Defensoría de los Niños y Adolescentes
l) Maestros Tutores: Guía y Secretario
e) En caso de subrogaciones asumirán funciones en el orden del literal anterior.
Art. 64 DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento específico
de Gobierno Estudiantil y demás disposiciones legales que rigen el Instituto, en
coordinación con las autoridades pertinentes.
b) Presentar el Plan de Acción a ejecutarse en el período de su ejercicio, ante la
Asamblea Estudiantil y Autoridades de la Institución, así como a sus
compañeros, de manera formal u otros mecanismos de comunicación.
c) Actuar con coherencia respondiendo a la confianza de los electores que los
eligieron y poner todo su empeño para cumplir con el plan de trabajo que
ofrecieron en campaña.
d) Colaborar a través de sus acciones y propuestas para elevar la calidad de la
Educación.
e) Fortalecer las relaciones de índole social, deportiva y cultural de los estudiantes.
f) Representar a sus compañeros en los programas, proyectos, reuniones y otras
actividades internas y externas de la vida escolar.
g) La Asamblea Estudiantil y el Concejo de Aula, en caso de incumplimiento y
transgresión a las normativas que rigen el Gobierno Estudiantil por parte de sus
representantes, deben conformar un organismo veedor que realice una justa
valoración del desempeño y procedan en concordancia para salvaguardar el
prestigio organizacional y representativo de Gobierno Estudiantil, permitiendo el
derecho a la legítima defensa, y adoptando medidas que puedan llegar hasta
revocatoria del mandato, siguiendo el debido proceso, como:
58
a. Investigación e informe sobre denuncias debidamente fundamentadas, a
cargo de una Comisión encargada para el efecto, formada, por:
- Un representante del Comité Electoral que dirigió el proceso, quien presidirá
y tendrá voto dirimente.
- Un Miembro Asesor de Gobierno Estudiantil
- Un representante de Gobierno Estudiantil
- Un representante de la Asamblea Estudiantil
b. Llamado de atención,
c. Encargo de funciones mientras dure el debido proceso
d. Subrogación de funciones
e. Revocatoria de funciones y Convocatoria a un nuevo proceso, de ser
necesario.
Art. 65 DE LOS PROFESORES ASESORES DE GOBIERNO
ESTUDIANTIL
Serán nombrados por el Honorable Consejo Directivo de entre los profesores titulares
del establecimiento y durarán en sus funciones un período lectivo Son sus funciones:
a) El acompañamiento durante todo el proceso del ejercicio de Gobierno
Estudiantil
b) Integrarán el Comité Institucional
c) Organizarán el Proceso Electoral estudiantil, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento General de Educación y en los tiempos previstos.
d) Orientarán la conformación del Tribunal Electoral Estudiantil y de manera
conjunta serán responsables del Proceso Electoral
e) Conjuntamente con el Tribunal Electoral nombrarán una Comisión de
veeduría del Proceso Electoral
f) Motivarán permanentemente al cumplimiento del Plan de Acción de
Gobierno Estudiantil.
g) Se constituirán en mediadores de las relaciones, comunicación y gestión
con las autoridades y estamentos dentro y fuera de la Institución.
h) Presentarán un informe de sus acciones cumplidas al final del período
CAPITULO XI
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 66 DEL COMITÉ CENTRAL DE PADRE DE FAMILIA
59
EL Comité Central de Padres de Familia es un organismo encargado de colaborar con
la institución desplegando acciones encaminadas a la consecución y mejoramiento con
el fin de lograr la interrelación entre toda la comunidad educativa. Sus acciones serán
reguladas por el Reglamento específico, que no se contrapongan con los Reglamentos
de Educación, Interno e intereses de la Institución, y conocido por Consejo Directivo
Art. 67 SON FUNCIONES:
La Directiva del Comité Central de Padres de Familia, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley y Reglamento de Educación, se elegirá del seno de la Asamblea General
conformada por los presidentes de los Comités de Aula de cada paralelo.
a) Elaborar el plan de Acción en acuerdo con los intereses y necesidades de la
institución, establecidos en el PEI, dentro del primer mes de su gestión para luego
ser socializado en el Colectivo de Padres de Familia e Institucional.
b) Desplegar acciones positivas de carácter social, cultural y material que refuercen las
gestiones que deben realizar las autoridades de la institución ante organismos
seccionales, nacionales y gobierno central.
c) Presentar propuestas de mejoramiento de la Institución
d) Representar a los Padres de Familia en el Comité Institucional.
e) Liderar acciones que contribuyan al mantenimiento, ornato y limpieza de los
espacios físicos, de manera particular, aulas y jardines de la institución a través de
mingas.
f) Conformar comisiones que requiera la Institución para su gestión
g) Cumplir las delegaciones encargadas por la Institución.
h) Estar atentos a las convocatorias de los estamentos de la Institución para un mejor
involucramiento en el proceso educativo.
Art. 68 DEL COMITÉ DE AULA DE PADRE DE FAMILIA
Su estructura, fines y funciones, serán las mismas que se orientan en el presente
Reglamento y acuerdos a los que se llegare con los mismos.
60
Art. 69 En el Comité de Aula de los Padres de Familia, será el maestro Tutor, quien
actúe como secretario del Comité y realizará las convocatorias a sesiones, cuando lo
estime conveniente y/o en acuerdo con el Presidente del Comité.
Art. 70 De las atribuciones del Comité de Aula de Padres de Familia:
a) Representará en las Juntas de Curso a los Padres de Familia de su
Paralelo
b) Podrá proponer estrategias que permitan superar las dificultades de los
estudiantes.
c) Coordinar con los Profesores tutores y Padres de Familia el cumplimiento
del plan de actividades propuestos.
Art. 71 DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Son atribuciones del Padre de Familia:
a) Velar por el desarrollo de l@s estudiantes mediante la vigilancia de las tareas
diarias en cada uno de los hogares
b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por las autoridades y maestros de
la institución para apoyar el proceso del avance académico de sus representad@s
c) Asistir a entrevistas periódicas y mantener buena comunicación con el Maestro
Tutor, Coordinación Educativa y Orientación Vocacional sobre el proceso
académico y conductual de su representado.
d) Establecer un diálogo oportuno con los maestros de diferentes asignaturas con el
objeto de auscultar el aprovechamiento y evitar reclamos posteriores, presiones y
represalias de cualquier índole.
e) Solicitar las estrategias necesarias a cada maestro de asignatura que permita la
recuperación pedagógica de su representado.
f) Guardar el debido respeto a los maestros de la institución
g) Colaborar con los Departamentos de Asistencia y Bienestar Estudiantil que posibilite
la orientación y compromiso en la solución de problemas y conflictos de sus
representados.
TITULO VI
61
CAPITULO XII.- DE LOS ORGANISMOS Y COMISIONES ASESOR@S
DEL COMITÉ INSTITUCIONAL
ART. 72 DE SU NATURALEZA
Es la integración de la Comunidad Educativa mediante la participación activa y
permanente, para elaborar o ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), políticas
institucionales y coyunturales, estrategias; analizar y evaluar el desempeño y
requerimientos de los diferentes estamentos, para armonizar acciones y alcanzar altos
estándares de calidad.
ART. 73 DE SU ESTRUCTURA
Está integrado por:
a) Rector@, quien lo preside
b) Secretaria del Pantel
c) Directores de Área y Departamentos del Instituto (personal docente,
administrativo y de servicios);
d) Coordinadores y representantes de Gobierno Estudiantil,
e) Presidente del Comité Central de Padres de Familia,
f) Representante de Tutores,
g) Representante de Actividades Prácticas y
h) Otros representantes de los departamentos que aporten un conocimiento del
instituto y sus procesos.
ART. 74 Son sus funciones:
a) El comité institucional es un organismo de apoyo al Rector, Consejo Directivo y
Estamentos representados. Es el espacio, para articular procesos
administrativos, académicos y de proyección comunitaria, resolver conflictos,
gestionar y analizar todo lo pertinente al ser y al quehacer del Instituto Isabel de
Godín e impulsar el desarrollo y ejecución del Plan Estratégico Institucional
b) Aportar con análisis, sobre principios e ideales para el deber ser de la educación,
la orientación, la construcción, el desarrollo, el control y la evaluación del
proyecto educativo
c) Facilitar la comunicación y el encuentro para armonizar procesos y propuestas
de cambio y mejora continua en apego a los derechos y obligaciones.
62
d) Se reunirá periódicamente, una vez por semana en forma ordinaria y
extraordinariamente cuando la Autoridad lo disponga.
e) Conceder estímulos a los profesores que por su dirección l@s estudiantes hayan
alcanzado exitosas participaciones en representación institucional
DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PLANIFICACION EDUCATIVA.
CIPE.
Art. 75 DE SU NATURALEZA
a) Es un organismo interdisciplinario creado para establecer un vínculo permanente
con la Investigación Científica, tecnológica y productiva que posibilite responder
creativamente a los retos económicos, socioculturales, de la región y del país.
b) Se constituye en el núcleo generador y líder de la Investigación en la institución para
responder con eficiencia y pertinencia a la Educción Técnica y desafíos del mundo
globalizante.
Art. 76 DE LOS FINES
a) Desarrollar funciones de: Docencia, Gestión Administración, Extensión e
Investigación, en los campos de la ciencia, tecnología y productividad Institucional y
del entorno.
b) Normar el funcionamiento del Centro de Investigación y Planificación Educativa.
c) Diseñar propuestas académicas de evaluación e innovación pedagógica acordes al
enfoque por competencias y su Modelo Pedagógico, en los diferentes ciclos y velar
por su aplicación una vez consensuadas en el colectivo de la Institución.
d) Coadyuvar al mejoramiento, capacitación y actualización académica y administrativa.
e) Institucionalizar la Investigación Científica como base del desarrollo Institucional, en
miras a alcanzar la excelencia educativa.
f) Coordinar la Planificación Institucional y su seguimiento.
63
g) Coordinar permanentemente el diseño de proyectos, convenios e innovaciones, su
ejecución y evaluación.
h) Fortalecer el desarrollo humano e institucional.
i) Desarrollar mecanismos ágiles, oportunas y eficientes de comunicación, como un
necesidad para alcanzar mejores niveles de: identidad, compromiso e
involucramiento del colectivo.
j) Presentar: Diseños, elaboración, organización, ejecución y evaluación de proyectos
educativo-productivos.
k) Apoyar y gestar: Planes, programas y proyectos científicos, sociales, educativos y
productivos, así como convenios de interés social, para proyectar y posesionarse en
el vínculo Institución-Comunidad.
Art. 77 DE SU ESTRUCTURA
El CIPE estará conformado:
a) Un Director@
b) Dos Docentes Investigadores
c) Un@ Secretari@ Ejecutiv@
El funcionamiento de este Centro estará normado por su propio reglamento Interno,
mismo que no podrá contraponerse con disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y más leyes educativas.
Art. 78 Son sus atribuciones:
a) Elaborar y actualizar de manera permanente su Reglamento Interno, en lapsos no
mayores de tres años, que corresponde a la Ejecución del Plan Estratégico
b) Definir las líneas prioritarias de Investigación para cada Especialización
c) Liderar la utilización de las Nuevas Tecnologías para innovar el Proceso Docente
Educativo.
d) Optimizar el manejo y buen uso de la página Web del Instituto.
64
e) Realizar estudios sobre la creación de nuevas carreras del Nivel Superior en base a
la realidad socio-laboral del entorno.
f) Presentación de propuestas de rediseños curriculares en las diferentes
especialidades, a partir de las necesidades y avances científicos, tecnológicos y
sociales.
g) Organización periódica de eventos de capacitación para la formación de recursos
humanos en áreas generales y específicas.
h) Involucrar al menos al 70% de docentes en el Diseño de proyectos científicos,
sociales y educativo-productivos, a través del centro de información, estrategias
académica, vídeos, revistas, sala virtual, de computación, etc.
i) Generar una base de datos como parte del centro de información institucional
j) Aplicación permanentemente del sistema de auto-evaluación Institucional.
k) Formación de círculos de investigación docentes y estudiantes.
DEL CONSEJO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL.
C.O.B.E.
Art. 79 DE SU NATURALEZA
a) El Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, es un organismo Técnico Asesor
encargado de impulsar y dinamizar la Orientación Educativa y los servicios
destinados al Bienestar Estudiantil.
b) Prevenir en los estudiantes y el personal de la institución sobre conflictos y
problemas generados como consecuencia de la violencia social e intrafamiliar.
c) Desarrollar políticas que permita crear espacios de reflexión para asegurar la higiene
mental, la salud sexual y reproductiva, la salud alimentaria, la seguridad personal, y
la protección del medio ambiente en función de elevar las condiciones de bienestar
integral.
d) Crear políticas de bienestar y prevención en el ámbito de la salud personal y
odontológica, así como de un ambiente y clima afectivo y resiliencia en las
relaciones interpersonales a todo nivel, fundamentado en el respeto y solidaridad.
Art. 80 DE SU ESTRUCTURA
Estará integrado por:
65
a) El Vicerrector Académico que lo preside.
b) El Coordinador o Coordinadora del Departamento de Orientación.
c) El Coordinador (Inspector@) General
d) Un Representante de los Tutores del Ciclo Básico, nombrado por el Rector@
e) Un Representante de los Tutores del Bachillerato, nombrado por el Rector@
f) El Médico de la Institución
g) Un representante por cada actividad práctica, según lo que determina el Art. 17
del Reglamento de Orientación Educativa Vocacional y Bienestar Estudiantil
Art. 81 DE SUS ATRIBUCIONES
Además de l@s contempladas en el art.122 del Reglamento General a la Ley de
Educación y disposiciones específicas de su Reglamento Interno, se establece l@s
siguientes:
a) Sus integrantes durarán en sus funciones 1 año escolar.
b) Procurar la integración de los Maestros Tutores y Maestros de Actividades
Prácticas, mediante la realización de cursos para el mejor desempeño de sus
funciones
c) Sesionar ordinariamente al inicio del año lectivo y a la finalización de cada
quimestre y extraordinariamente cuando el caso lo requiera siendo sus asistencia
obligatoria
d) En caso de ausencia de el Vicerrector Académico, presidirá este organismo el
Coordinador del DOBE. Actuará como secretaria titular la secretaria del
Departamento de Orientación
e) Presentar al Rectorado el Plan de Labores al inicio del Año Lectivo.
f) Presentar al rectorado en forma anual el Informe de labores desarrolladas para el
conocimiento y evaluación del Honorable Consejo Directivo, en base al Plan.
g) Cumplir reglamentariamente los planes encomendadas por las autoridades
correspondientes
h) Generar políticas de Bienestar Estudiantil con la participación del colectivo
institucional
66
DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR
ESTUDIANTIL. D.O.B.E.
Art. 82 DE SU NATURALEZA El Departamento de Orientación y Bienestar
Estudiantil es un organismo de carácter técnico, cuyas actividades consideran la
participación del personal directivo, docente, administrativo, educando, padres de
familia y auxiliares de servicio de la Institución.
Art. 83 DE SU ESTRUCTURA
A.Está organizado por:
a) El/la Coordinador@ nombrad@ por el Consejo Directivo, entre los miembros
integrantes del departamento, quien durará tres años en sus funciones pudiendo
ser reelecto.
b) El orientador,
c) Trabajadora Social
d) Médico
e) Odontólogo
f) Un pedagog@
g) Un sicólogo clínico
h) Un Secretari@
B.Las funciones de los miembros de este departamento estarán establecidas en su
Reglamento específico.
ART. 84 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de l@s orientadores, pedagog@, sicólogos, y trabajadores
sociales, integrantes del departamento de orientación y bienestar estudiantil los
siguientes:
a) Coordinar procesos para el desarrollo Personal en los ámbitos de: Proyecto
Personal, Proyectos Profesionales y emprendimientos productivos
b) Coordinar actividades de orientación vocacional a fin de que l@s estudiantes
cuenten con la suficiente información sobre el ámbito laboral y profesional, para que
alcancen una acertada elección vocacional que potencie sus capacidades,
preferencias e intereses.
67
c) Implementar un sistema de acompañamiento con los estudiantes, para reconocer su
realidad socio-económica, afectiva y cultural; desarrollar capacidades sociales de
resiliencia frente a sus conflictos, en procura de alcanzar capacidades de: auto-
regulación, autoestima, autovaloración, que conlleven a alcanzar autonomía; y la
toma de decisiones acertadas para asumir las consecuencias de sus acciones,
permitiéndoles un desarrollo integral en la formación de su personalidad.
d) Ubicación de los estudiantes en los paralelos tomando en cuenta particularidades
personales y de aprendizaje, así como situaciones socioeconómicas, culturales y de
la esfera afectiva, empatía, liderazgo, y casos particulares que a criterio profesional
ameriten ser considerados.
e) Proporcionar a los Profesores Tutores, el asesoramiento técnico para el adecuado
manejo de casos, informes y ayuda general que faciliten sus actividades como lo
establece su Reglamento-
f) Evaluar la acción Tutorial y recomendar ajustes a estos procesos.
g) Establecer relaciones de trabajo con otros profesionales e instituciones para
actividades de apoyo que se requieran(INFA, IECE, Min Salud, Fundaciones,
Patronatos, etc.)
h) Gestionar directamente ante las instituciones de derecho público y privado para la
consecución de becas estímulos, preseas anuales.
i) Desarrollar actividades de capacitación y orientación con estudiantes, docentes,
padres de familia, para el tratamiento de situaciones de: riesgo, conflictos
emocionales, sicológicos, familiares, de aprendizaje y nocivas influencias sociales
del entorno, con el apoyo de profesionales e instituciones afines para generar
espacios amigables y políticas alternativas de utilización adecuada del tiempo libre.
j) Mantener confidencialidad en el tratamiento de casos personales o familiares,
precautelando la integridad, salud mental y emocional de los involucrados.
k) Organizar y Coordinar con los Maestros del FCT, las pasantías Pre-Profesionales
de los Bachilleratos en Centros de Trabajo ajustándose a lo establecido en su
propia normativa.
l) Establecer Convenios con Empresas Públicas y Privadas de la ciudad y la Provincia
para la realización de las Pasantías y comprometer su apoyo en el proceso
Educativo de l@s pasantes. Y gestación de una Bolsa de Empleo.
68
m) Recomendar políticas y estrategias a los diferentes estamentos y organismos
institucionales así como a docentes, para el adecuado tratamiento de casos
especiales que motiven la superación de dificultades de diverso orden.
n) Potenciar y generar recursos mediante acciones de autogestión para atender
necesidades imperiosas de calamidad doméstica de l@s estudiantes, a través del
Fondo de Solidaridad. Mismo que está regulado por su propio Reglamento.
o) Coordinar directamente con los maestros tutores en las políticas institucionales que
tengan que ver con el Bienestar Estudiantil.
p) Motivar y asesorar la organización de Egresad@s del Instituto, para que se
constituyan en el apoyo de la ubicación de pasantes, creación de espacios laborales
y en la gestión para el Desarrollo Institucional y de Bienestar Estudiantil.
q) Liderar la aplicación de las políticas inclusivas establecidas por la Constitución,
Código de la Niñez y adolescencia y más instrumentos legales, a favor de los
estudiantes con necesidades educativas especiales.
DEL PERSONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 85 DE LA COORDINACION DEL D.O.B.E.
La Coordinación del Departamento de Bienestar Estudiantil será un@ funcionari@ que
laborará las horas reglamentarias de acuerdo al horario general y especial, siendo
responsable directo de la marcha del mismo. Será nombrad@ por el Consejo Directivo
de entre sus miembros. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos
hasta por una vez.
Art. 86 DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de la coordinadora de DOBE
a) Presidir las reuniones de área y representar al DOBE.
b) Elaborar anualmente el Plan Estratégico del Departamento
c) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas y acciones derivadas de las Funciones y
atribuciones inherentes a su desempeño profesional contempladas en
Planificaciones, leyes y el presente Reglamento.
69
d) Ser miembro activo del Comité Institucional, COBE y otros organismos o comisiones
que consideren su participación.
e) Coordinar la ejecución de Proyectos y políticas recomendadas por el COBE y
Autoridades de la Institución. Así como presentar los respectivos informes con
sugerencias y recomendaciones.
Art. 87 DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL DOBE.
Los profesionales del DOBE, cumplirán: las funciones profesionales determinadas en el
Reglamento General de la Ley de Educación en los art. 126 y 127, las funciones y
atribuciones del presente reglamento Interno; así como las que se deriven de la
ejecución del Plan Estratégico del Departamento, o las encargadas específicamente
por los organismos superiores.
Art. 88 DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de los profesionales del DOBE. A más de lo establecido en
la normatividad general y específica de este reglamento:
a) Atender las responsabilidades inherentes a sus funciones, en los paralelos
asignados a su trabajo. Debiendo llevarse el análisis socioeconómico y situaciones
de riesgo del grupo de estudiantes a su cargo, a fin de motivar y fundamentar las
particularidades, medidas y estrategias, para atender las necesidades de los
integrantes de cada grupo.
b) Contribuir a la solución de los problemas del estudiante mediante una estrecha
relación y acompañamiento.
c) Ser generador@ de un clima afectivo y propicio en las relaciones interpersonales,
fundamentadas en el respeto y solidaridad, dentro de la comunidad educativa.
d) Llevar con prolijidad y de manera actualizada la anamnesis de cada integrante
del/los grupos a su cargo. Recopilar, organizar y mantener los archivos con eficiente
seguridad y diligencia, así como facilitar la información requerida por los organismos
superiores, guardando la debida reserva y confidencialidad.
e) La atención de el estudiante en los casos especiales en lo posible se realizará en
horario que no interrumpa las horas clase.
DEL SERVICIO MÉDICO - ODONTÓLOGICO
70
Art. 89 DEL SERVICIO MÉDICO
El personal del Servicio Médico. Son profesionales que deben tener sensibilidad social,
espíritu de servicio, que generen un espacio amigable para una efectiva atención
preventiva y curativa, en concordancia con la acción educativa institucional.
Art. 90 DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones los siguientes:
a) Programar los servicios de salud educativa dentro del instituto, dando prioridad a la
atención preventiva, generando acciones de orientación e información oportunas,
sobre situaciones de salud pública rutinarias y emergentes, así como de control
sanitario y del medio ambiente, dentro y fuera de la institución.
b) Solicitar, propiciar y coordinar servicios que ofrecen las instituciones de salud e
higiene tales como campañas de nutrición, vacunación, películas, etc., en beneficio
de la comunidad educativa y su entorno.
c) Presentar al inicio del período escolar los requerimientos básicos de materiales e
insumos para la atención efectiva de este servicio.
d) Coordinar con el DOBE, la recepción de exámenes de laboratorio de estados de
salud de los nuevos estudiantes que ingresan a la institución y mantener
actualizadas las fichas médicas de la población estudiantil.
e) Llevar una estadística de las enfermedades más recurrentes que se hayan
presentado en el período escolar, a fin de adoptar políticas preventivas y educativas
con el personal de la institución, para el adecuado manejo de estudiantes con
enfermedades de riesgo.
f) Presentar al inicio de cada período escolar, la planificación de su gestión, al
Coordinador@ del DOBE, así como las informaciones que sean requeridas por las
autoridades competentes, y las de finalización del período.
g) Colaborar en el campo respectivo con el maestro tutor o área que solicite su
contingente con charlas y conferencias.
h) Cumplir con las horas reglamentarias de trabajo de acuerdo al horario establecido.
i) Ser parte de la Brigada Estudiantil de Prevención y Riesgos y Coordinar de manera
permanente acciones de capacitación y simulacros de: prevención, primeros
auxilios y evacuación en caso de situaciones fortuitos o fenómenos naturales, con
organismos especializados e Inspección General. En casos de participación
71
Institucional, deberán asignar responsabilidades y acciones a los Brigadistas, para
atender casos accidentales.
j) En casos de emergencia fortuitos que se sucedan dentro de la institución, por su
responsabilidad social y funciones específicas, deberán atender fuera de su horario
normal a l@s estudiantes y dependiendo de la gravedad del caso remitirl@s a las
casas de salud más cercanos.
k) Acordar el horario reglamentario de atención con la Coordinación General,
procurando siempre el interés colectivo.
l) Coordinar y responsabilizarse con el Vicerrectorado Administrativo, de las
condiciones de higiene del personal, exigiendo los permisos respectivos de salud,
que establece la ley; y de los sitios asignados para el funcionamiento de bares.
m) Coordinar y responsabilizarse con el Vicerrectorado Administrativo, de las
condiciones de higiene de las baterías sanitarias, tomas de agua, recolectores de
basura, espacios verdes o baldíos y otras medidas preventivas que aseguren la
salud integral de la comunidad Isabelina.
n) Mantener reuniones periódicas de evaluación con la autoridad correspondiente, a fin
de ajustar correctivos y tomar medidas.
o) Utilizar los diferentes medios de información que posee la institución a efecto de
socializar orientaciones de prevención y cuidado de la salud.
Art.91 SERVICIO ODONTOLÓGICO
Son deberes y atribuciones del odontólog@.
a) Presentar al inicio del período escolar los requerimientos básicos de materiales e
insumos para la atención efectiva del servicio odontológico.
b) Coordinar con el DOBE, la recepción y elaboración de fichas odontológicas de los
nuevos estudiantes que ingresan a la institución y mantenerlas actualizadas.
c) Llevar una estadística de las enfermedades bucales más recurrentes que se hayan
presentado en el período escolar, a fin de adoptar políticas preventivas y educativas
con el personal de la institución, para el adecuado manejo de estudiantes con
enfermedades de riesgo.
d) Presentar al inicio de cada período escolar, la planificación de su gestión, al
Coordinador@ del DOBE, así como las informaciones que sean requeridas por las
autoridades competentes, y las de finalización del período.
72
e) Integrar la Brigada Estudiantil de Cruz Roja, cumpliendo las disposiciones propias
de esta institución. Y colaborar estrechamente con el departamento de Bienestar
Estudiantil.
f) Ser parte de la Brigada Estudiantil de Prevención y Riesgos.
g) Propender mediante horario especial a la realización de charlas educativas
relacionadas con la salud dental en coordinación con los maestros tutores.
h) Precautelar el buen mantenimiento del equipo e instrumental a su cargo, informando
de manera oportuna de cualquier daño para su reparación o reposición inmediata
según sea el caso.
i) Cumplir con el horario establecido y permanecer en el consultorio para la atención
oportuna a las alumnas
Art. 92 DE LAS COMISIONES. Tomando en consideración lo establecido en el
art. 94 del Reglamento General a la Ley de Educación.
a) Las comisiones son organismos dedicados a coadyuvar la ejecución del proceso
educativo de acuerdo a los objetivos propuestos por el plantel
b) Sus funciones además de lo que se estipule en cada una de ellas será de:
Elaborar el plan de actividades, Ejercer con diligencia y responsabilidad las
comisiones encomendadas, Evaluar su actividades y presentar un informe final
c) Las comisiones estarán integradas por profesores de la sección diurna, nocturna
y pos bachillerato, designados por el Honorable Consejo Directivo, presididos
por el Vicerrector Administrativo, se conformará de acuerdo a los reglamentos
del plantel, cuyos miembros durarán 1 año lectivo en sus funciones y si el caso
lo amerita, el encargo será renovado.
d) La participación de los docentes en las comisiones es obligatoria, y todos los
docentes de integrarán a una de ellas. Las Comisiones se conformarán con la
siguiente estructura:
Coordinador
Subcoordinador
Secretario
Tesorero
Vocales(2)
73
e) Las comisiones permanentes sesionarán por lo menos 1 vez por trimestre.
f) Se estructurarán comisiones temporales a criterio del/la Rector@ y de
Consejo Directivo para operativizar acciones puntuales que agiliten la marcha
institucional, las mismas estarán coordinadas por un miembro del Consejo
Directivo y deberán presentar una planificación previa, informes parciales y final
de sus actividades. Para su funcionamiento se auto-regularán, mientras dure el
funcionamiento de la comisión. Las autoridades tomarán en cuenta estos
aportes extracurriculares para estimular a sus integrantes por el desempeño
efectivo en las mismas.
Art. 93 En el Instituto funcionarán las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión de conciliación y consenso educativo
b) Comisión de Educación y Evaluación Institucional
c) Comisión de desarrollo Cultural, identidad y relación pluricultural.
d) Comisión de Relaciones Pública, Prensa y Propaganda
e) Comisión de Fiestas y Deportes
f) Comisión de Asuntos Sociales y Giras
g) Comisión de Defensa Civil y Prevención de desastres
h) Comisión de defensa y protección del Medio Ambiente
i) Comisión de Salud Integrada
j) Comisión de Formación y Desarrollo de Talentos: Protocolo, deportes, Cheers
Leaders, Clubs, bandas, estudiantinas, coros, danza, pintura, teatro, títeres, cine
foros, etc.
Art. 94 COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y CONSENSO EDUCATIVO
Esta comisión se regirá en base a lo estipulado en los artículos, del 55 al 60…… del
presente reglamento.
Art. 95 COMISIÓN DE EDUCACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL
74
Corresponde a esta comisión:
a) Planificar y ejecutar actividades educativas orientadas al accionar de asesoría
pedagógica, innovación didáctica, capacitaciones específicas, para el desarrollo
profesional y el ejercicio de una cultura de la evaluación interna y externa,
individual e institucional, que permita un mejoramiento constante de la calidad
educativa institucional, según las exigencias del desarrollo contemporáneo del
mundo moderno.
b) Diseñar y elaborar políticas de proyección educativa en representación
institucional, con proyección a la comunidad.
c) Gestionar ante las instituciones auspicios y apoyo que permita alcanzar el éxito
de las actividades programadas
d) Orientar y asesorar las tareas de recuperación pedagógica de los docentes para
que esta función logre el propósito de superar las diferencias individuales de los
estudiantes.
e) La comisión en base a investigaciones e informaciones, propondrá ajustes de
carácter curricular en las especialidades, recomendaciones pedagógicas en
atención a las necesidades educativas especiales y propuestas de innovación
educativa.
f) Su accionar estará supeditado al Centro de investigación y Planificación
educativa CIPE, con quien coordinará la realización de sus competencias.
g) Presentar el informe final de actividades
Art. 96 COMISIÓN DE DESARROLLO CULTURAL, IDENTIDAD Y
RELACIÓN PLURICULTURAL.
Corresponde a ésta comisión
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una
labor de apoyo permanente a la formación, reconocimiento y rescate de
valores culturales y fortalecimiento de nuestra identidad personal y social.
b) Planificar y ejecutar actividades culturales dentro y fuera del establecimiento
según las orientaciones del PEI, de manera regular y permanente.
75
c) Diseñar y elaborar políticas de proyección cultural en representación
institucional, con proyección a la comunidad e identificar y desarrollar la
formación de promotores culturales entre los estudiantes, potenciando
habilidades innatas.
d) Gestionar ante las instituciones auspicios y apoyo que permita alcanzar el
éxito de las actividades programadas.
e) Provocar acercamientos interculturales para enriquecer la identidad y el
orgullo nacional de nuestros orígenes, mediante actividades de diverso
orden. Ejemplo: Conversatorios, ferias, concursos, exposiciones, festivales,
etc.
f) Establecer vínculos con instituciones similares con el fin de suscribir
convenios de cooperación.
g) Promover la organización de espacios de desarrollo y difusión, para elevar el
nivel de participación, desarrollo de talentos, identidad y formación cultural,
mediante el funcionamiento de clubes afines a este propósito.
h) Presentar el informe final de actividades
Art. 97 COMISIÓN DE RELACIONES PUBLICAS, PRENSA Y
PROPAGANDA
Corresponde a ésta comisión
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
apoyo permanente para socializar los avances institucionales, registrando en la
memoria colectiva la impronta de méritos e innovación institucional comprometido
con el bienestar social y comunitario.
b) Esta comisión estará presidida por un miembro del área de Lenguaje y
Comunicación, quien a su vez actuará como Relacionador Público Institucional.
Para su gestión se le asignarán horas en su carga horaria.
c) Presentar el plan de actividades al inicio del año lectivo para su aprobación
d) Difundir todas las actividades o acontecimientos importantes del quehacer
institucional, a través de los medios de comunicación social y otros que permitan la
76
relación directa de la institución con la comunidad, particularmente en la página
Web del Instituto, misma que debe ser actualizada periódicamente.
e) Elaborar la revista anual “Colmena Azul” y mantener información actualizada y
permanente en la página web del Instituto.
f) Informar en una cartelera sobre acontecimientos de trascendencia que se
desarrollen internamente
g) Difundir a través de la prensa, radios y TV, locales los logros alcanzados en las
actividades educativas, sociales, deportivas y culturales de l@s estudiantes y
profesor@s.
h) Responsabilizarse de la participación de los estudiantes en eventos y concursos
públicos de carácter educativo, social y cultural, en representación de la institución.
i) Identificar condiciones innatas y talentos de líderes en los estudiantes para
desarrollarlos y que se constituyan en un equipo de apoyo al accionar interno y
externo de la institución.
j) Formar clubes de apoyo para tareas específicas relacionadas a este campo:
periodismo, oratoria, radio, tv, tics.
k) Planificar actividades que tiendan a estimular el hábito de la lectura de las
estudiantes, en previsión de la alienación y procurando el desarrollo y práctica de
nuestros valores culturales.
l) Presentar el informe final
Art. 98 COMISIONES DE FIESTAS Y DEPORTES
Corresponde a esta comisión:
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
apoyo permanente a la práctica del deporte de nuestr@s estudiantes, propiciando
su masificación para descubrir talentos, potenciando sus capacidades y el fomento
de valores, base de la formación integral del estudiantado, haciendo realidad el
lema de “con la práctica del deporte, habrá gente alegre, altiva y saludable”,
para lograr metas que prestigien a la institución.
77
b) Apoyar al área de Cultura Física y mantener una adecuada coordinación a fin de
tomar medidas y realizar gestión logística para estimular el desarrollo y concreción
de esfuerzos en la formación de grupos competitivos para las diferentes disciplinas
deportivas con el auspicio de los organismos e instancias del colectivo institucional,
asignando responsabilidades, mediante acuerdos y/o convenios para alcanzar
resultados óptimos de participación.
c) En todo acto de presentación pública, en acuerdo con los responsables de los
diferentes espacios de representación, coadyuvar siempre a una participación
institucional honrosa, competitiva y de calidad, teniendo en cuenta que está en
juego la imagen institucional.
d) Incentivar la participación voluntaria de l@s estudiantes en las diferentes disciplinas
deportivas. Y eventualmente ayudar a resolver inconvenientes que se originen por
la participación deportiva de nuestros estudiantes en el ámbito académico o
personal.
e) Participar como delegados de la institución en los compromisos festivos y
deportivos dentro y fuera de la institución, cuando así lo estime la autoridad del
establecimiento.
f) Realizar sugerencias a las autoridades y organismos pertinentes responsables,
previo a la realización de festividades y participaciones deportivas.
g) Fomento del deporte y realización de actividades lúdicas entre los docentes para
apoyar al buen vivir, organizando torneos internos y de relación interinstitucional.
h) Colaboración con la organización de las competencias deportivas internas y
externas, cuya principal responsabilidad es de la especialidad de Educación Física.
i) Sistematizar experiencias de las participaciones de la institución, para elaborar un
banco de datos e información.
j) Recomendar a la autoridad la concesión de estímulos a los estudiantes, cuando el
caso así lo amerite.
k) Presentar el informe final
Art. 99 COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y PASEO
Corresponde a esta Comisión:
78
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
integración del colectivo institucional, a fin mejorar el clima de trabajo y acción
institucional mediante actividades sociales, de buena voluntad y solidaridad.
b) Propiciar acciones para descubrir aficiones y talentos en la comunidad isabelina.
c) Establecer relaciones institucionales para el fomento de actividades artísticas.
d) Gestionar auspicios que posibiliten la realización de las diferentes programaciones.
e) Organizar giras y excursiones de sano esparcimiento con la participación de todos
los maestros.
f) Presentar el informe final
Art. 100 COMISIÓN DE DEFENSA CIVIL Y PREVENCIÓN DE
DESASTRES
Corresponde a esta Comisión
Esta comisión se estructurará y orientará por las disposiciones legales expresadas en
el manual de prevención y desastres con la que cuenta la institución, pudiendo esta
comisión hacer las debidas sugerencias para el mejoramiento continuo de este manual.
Art. 101 COMISIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
Corresponde a esta comisión
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
fomento en los estudiantes del compromiso de amor y respeto a la naturaleza y
conservación del medio ambiente
b) Diseño de una propuesta de buen uso y optimización de los espacios físicos y
ambientes, así como áreas de circulación, señalética, en miras a un desarrollo
ordenado, estético y funcional de la institución.
c) Promover espacios de reflexión que permita interiorizar conceptos y valores de la
conservación y protección del medio ambiente y formación de brigadas entre los
estudiantes para hacer realidad estos propósitos.
79
d) Con las brigada establecer campañas permanentes para formar una cultura y
educación sobre la adecuada recolección y reciclaje de desechos orgánicos e
inorgánicos.
e) Generar compromisos de corresponsabilidad para el mantenimiento, conservación y
aseo de: patios, espacios físicos, aulas, lugares de circulación, áreas verdes y
ambientes, por parte del colectivo, dando lugar a una buena imagen y
embellecimiento del Plantel
f) Colocar carteles y alegorías en sitios estratégicos del establecimiento con el fin de
motivar en el alumnado el sentido de estética, sana alegría y esparcimiento
individual y colectivo.
g) Promover Concursos a nivel de Educación Básica y Bachilleratos sobre Altares
Patrios y Alegorías que despierten el espíritu cívico y patriótico.
h) Estimular al paralelo que tenga el aula en las mejores condiciones de presentación
y aseo.
i) Realizar campañas para mantener el uso adecuado del local de los muebles y de
las pertenencias del curso y del plantel en general.
j) Dar oportunidad y aviso a los Profesores Guías e Inspectores del deterioro que se
produjeren los muebles, paredes, ventanas y más pertenencias del plantel.
k) Presentar el informe final
Art. 102 COMISIÓN DE SALUD INTEGRAL
Serán parte integrante de esta comisión el/la médic@, el/la odontólog@, un
representante por el DOBE y dos educadores más nombrados por el Consejo
Directivo.
Son sus funciones:
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
apoyo permanente a una formación integral como una expresión del buen vivir y un
desarrollo humano armónico con la naturaleza y la sociedad, en la que el ser
humano es la principal razón de ser.
80
b) Apoyar: programas de salud, campañas de prevención y gestionar capacitaciones
en temas de salud integral (buenos hábitos alimenticios, educación para el disfrute
de una sexualidad sana, salud mental, consumo de drogas, actividad física
saludable, prevención de enfermedades infecto-contagiosas, cuidado y aseo
personal, etc. )
c) Integración y funcionamiento permanente de las brigadas de cruz roja, en base a
planificaciones.
d) Control del funcionamiento y expendio de productos, priorizando el consumo de
alimentos sanos y nutritivos, valorando lo que produce la naturaleza de nuestro
entorno.
e) Participar con iniciativa en campañas que se orienten desde la gestión pública
f) Establecer convenios de cooperación con los colegios Médicos, Odontológicos,
Jefatura Provincial de Salud de Chimborazo y otros organismos que trabajan en
salud pública, a fin de beneficiar de sus proyectos al colectivo institucional.
g) Diseñar proyectos de prevención y cuidado de la contaminación ambiental, visual,
ruido, iluminación, ventilación, etc. Evitando adquirir enfermedades crónicas y
aportando a una salud integral.
h) Presentar el informe final
Art. 103 COMISIÓN DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE TALENTOS
Corresponde a esta comisión
a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de
apoyo permanente a una formación integral, desarrollo de talentos a partir de la
motivación, adecuada utilización del tiempo libre, las capacidades innatas y
formado por los integrantes de la comunidad isabelina.
b) Potenciar las habilidades de los miembros de la comunidad, en primer lugar de
los estudiantes, propiciando espacios en los que se cultiven habilidades y
capacidades, a través de la formación de talleres y clubes, como: Protocolo,
Deportes, promotores culturales en diversas opciones, Ciencia, Cheers Leaders,
Banda, Estudiantina, Coro, Danza, Excursionismo y Andinismo, Teatro, Pintura,
Títeres, Cine, Liderazgo.
c) Estas actividades extracurriculares deberán ser asignadas a docentes de la
institución como parte de su carga horaria en caso de que no se haya
81
completado, con maestros de la propia institución, convenio con instituciones
afines encargadas de promover estas actividades, exalumn@s y padres de
familia, que asuman como parte de un voluntariado solidario, para incentivar la
buena práctica, y contrarrestar las influencias nocivas del entorno.
d) Estos clubes funcionarán mediante proyectos, que sean aprobados con el
Vicerrectorado Administrativo.
e) Podrán realizar actividades de autogestión que no atente la economía de los
estudiantes.
f) Presentar el informe final
TITULO VII
CAPITULO XIII.-DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DE
SERVICIOS
Art. 104 DE LA SECRETARÍA
De la naturaleza y Fines
La secretaría del Instituto tecnológico Superior Isabel de Godín es el organismo que
oficializa los documentos y trámites legales del plantel y cuyos fines son los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos que establece el Manual de clasificación de puestos
del sector Educativo.
b) Cumplir con actos y diligencias de toda documentación del Instituto, dentro de
los términos establecidos en las reglamentaciones pertinentes
c) Organizara el trabajo de acuerdo a las técnicas modernas, de archivo y
presentación, de manera que el servicio y la atención sea óptimo y eficiente.
Art. 105 De su organización
La secretaría esta integrada por:
h) Secretaria Titular
i) Auxiliares de secretaría y oficinistas
Art. 106 De los requisitos
Para ser secretaria y oficinista debe cumplir con los requisitos establecidos por
SENDRES
82
Art. 107 De los deberes y atribuciones
A más de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Educación y
su Reglamento en los art. 128, 129; así como en la Ley de la SENDRES y su
reglamento, se sujetará a lo siguiente:
a) Cuidar su presentación personal, buenas costumbres y el trato cordial y
respetuoso con autoridades, profesores, personal docente y de servicio, padres
de familia, estudiantes y público en general con el propósito de cuidar el buen
nombre de la institución
b) Elaborar el manual de funciones de cada uno de los integrantes de la
dependencia a su cargo, mismo que se adjuntará al presente reglamento
c) Impartir disposiciones claras y precisas en relación al cumplimiento de las
funciones del personal a su cargo
d) Recopilar y codificar todas las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos,
disposiciones, convenios, proyectos, y más documentos que gobiernan el
quehacer institucional, capaz de poder informar en forma oportuna sobre
asuntos legales, organizativos, administrativos o de asesoría.
e) Mantener actualizado todos, los archivos, libros y registros puntualizados en la
Ley Orgánica de Educación.
f) Llevar con prolijidad las actas de las sesiones de Junta General de Profesores,
Sesiones de Consejo Directivo, Comité Institucional y Comité de Padres de
Familia.
g) Responsabilizarse de las normas de protocolo, en los actos y eventos públicos
de presencia institucional. Y coordinar tareas con el/la responsable de grupo de
protocolo estudiantil.
h) Consignar sus iniciales de responsabilidad en los documentos tanto del
redactante como del firmante, para evitar cualquier irregularidad en el proceso
comunicacional
i) Informar de manera oportuna a las autoridades de la institución de novedades en
el mantenimiento de documentos, libros, registro, etc. A fin de iniciar las
acciones pertinentes que refieran cualquier falta en la ética profesional
83
j) Notificar de forma oportuna la inasistencia del personal a su cargo
k) Llevar actualizadamente el libro de vida del instituto y registrar en él los
acontecimientos transcendentales e históricos de los logros y avances
institucionales
l) Mantener al día el libro de actas del período escolar en curso. Y compendiar
debidamente foliadas las actas de los años precedentes.
m) Cumplir con el horario de atención dispuestos por las autoridades para la
atención a: maestros, estudiantes, padres de familia y público en general y otras
impartidas por las autoridades siempre que estén encaminadas al beneficio
colectivo.
n) Durante su Jornada de trabajo, el personal de secretaría debe garantizar la
atención de al menos uno de sus integrantes, para evitar interrupción en la
atención al público.
o) Gestionar y entregar en forma oportuna las promociones de los estudiantes para
establecer su situación de promoción o pérdida de año
p) Asistir con puntualidad y cumplir con el horario respectivo
q) Organizar y distribuir el trabajo del departamento de acuerdo a las necesidades
y técnicas modernas con el personal que se le asignare
r) Guardar con la bebida reserva los libros que están a su cargo especialmente los
de actas de calificaciones de l@s estudiantes y evitar cualquier alteración de
ellos.
s) Redactar la correspondencia oficial y cuidar del despacho diario de los asuntos a
su cargo, y llevar un registro y seguimiento de ellos.
t) Redactar y legalizar todos los documentos oficiales del instituto
u) Conferir copias y certificar todas las actas, resoluciones y documentos que le
fueren solicitados
v) Organizar el trabajo del personal a su cargo y realizar reuniones permanentes de
evaluación en procura de alcanzar altos niveles de calidad y eficiencia.
w) Efectuar las convocatorias que fueron ordenadas por las autoridades de acuerdo
a las prescripciones legales y reglamentarias
84
x) Entregar al DOBE, tutores y profesores, a principio de cada año lectivo las listas
de l@s estudiantes matriculad@s de los respectivos cursos y paralelos
y) Disponer al/la asistente responsable la entrega inmediata y oportuna a l@s
profesor@s las actas de calificación con la nomina respectiva de estudiantes.
z) Cumplir con todas las disposiciones emanadas por la Ley y Reglamento
Art. 108 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1. DE SECRETARIA
Son sus responsabilidades:
a) Cumplir la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido legalmente y hacer uso
de sus vacaciones anuales conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector
b) Desempeñar las funciones con oportunidad cortesía responsabilidad y ética
profesional
c) Conocer la organización, administración del plantel
d) Dar atención adecuada y necesaria a las personas que requieren de su servicio
e) Mantener actualizado el kardex del personal directivo, docente administrativo y
disciplinario del plantel
f) Entregar las actas de calificaciones a los señores profesores
g) Revisión y archivo de las actas de calificaciones por cursos y paralelos
h) Preparación de la documentación para las juntas de curso.
i) Recepción y archivo de las actas de junta y conducta, documentos particulares de la
institución, circulares, memorandos y citaciones, etc. que le fueren entregados por
el secretario /a o autoridades.
j) Registrar y mantener actualizadas los archivos digitales de las calificaciones
mensuales y promedios quimestrales.
k) Exhibir oportunamente los horarios de clase elaborados por la comisión designada
por el Consejo Directivo
85
l) Exhibir oportunamente los horarios de exámenes trimestrales, defensa de tesis de
grado, exámenes supletorios elaborados por la Inspección General.
m) Elaboración de los cuadros de estudiantes promovidos y de quienes deben
presentarse a los exámenes supletorios
n) Elaborar los pases de año del estudiantado
o) Responsabilizarse en la redacción de documentos oficiales y particulares de la
institución, oficios, circulares, oficios, memorandos, citaciones, ordenes de pago y
resúmenes de la caja chica mensuales y así con los que fueran encargados por el
secretario /a o autoridades
p) Cumplir con las demás actividades emanadas por las autoridades y demás
atribuciones y deberes no contemplados pero que no sean propios de sus funciones
así como reemplazar las actividades en caso de ausencia
q) Organizar el archivo pasivo de la institución, en base a un inventario de manera
cronológica y según los estándares de un archivo-técnico
r) Realizar un inventario e historial de los trofeos, preseas, diplomas y méritos
alcanzados a lo largo de la vida institucional.
Art. 109 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 DE SECRETARIA
Son sus responsabilidades:
a) Cumplir las 8 horas diarias de laborar en jornadas diurna, hacer uso anual de
vacaciones conforme a lo indicado en la ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rectorado.
b) Reservar y archivar adecuadamente las documentaciones destinadas a la sección.
c) Conceder fieles copias de los originales que reposan en el archivo a su cargo.
d) Centralizar la documentación de entrada y salida del plantel utilizando guías
pestañas y registros respectivos.
e) Elaborar cuadros estadísticos de ingreso y asistencia así como también promoción,
repeticiones, deserción, separación y demás datos relativos a l@s estudiantes.
86
f) Elaborar cuadros estadísticos de tiempos de servicio, cátedras dictadas, títulos
especializaciones horarios y demás datos relacionados con el personal docente
administrativo y de servicio del instituto.
g) Mantener al día el expediente del estudiantado de la Institución.
h) Cumplir con las disposiciones que fueren asignadas por las autoridades del plantel.
i) Es de su responsabilidad llevar y mantener organizado en óptimas condiciones el
archivo de la institución.
Art. 110 ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE VICERRECTORADOS
Son sus atribuciones:
a) Cumplir las 8 horas diarias de labor de la jornada diurna. Hacer uso anual de las
vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.
b) Transcripción de comunicaciones y Archivo
c) Elaboración de memorandos, circulares y citaciones.
d) Llevar con prolijidad el archivo de los Vicerrectorados
e) Llevar actas de las sesiones de la Representación de los Vicerrectores
f) Facilitar información de las actividades inherentes a la gestión de los
Vicerrectorados.
g) Cumplir las disposiciones legales de su autoridad y de su campo de acción
reseñadas en las competencias de cada Vicerrectorado.
Art. 111 DE LA COLECTURÍA
La Colecturía es el Departamento Administrativo Contable del Instituto, dependiente del
Rectorado y disposiciones del Consejo Directivo, la misma que está encargada de
custodiar los fondos, bienes y rentas del establecimiento de acuerdo a los reglamentos.
Art. 112 DE LA COLECTORA
Son sus atribuciones:
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a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual
de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.
b) Organizar internamente las funciones y actividades del Departamento de Colecturía.
c) Presentar al inicio de cada año lectivo previo a la terminación del año fiscal, el
proyecto de presupuesto para el siguiente año lectivo a consideración del Consejo
Directivo.
d) Responsabilizarse del accionar económico de manera conjunta con el personal que
labora en el Departamento Administrativo Contable.
e) Cumplir la delegación de responsabilidades en el orden económico, en relación a
las partidas especiales que se han asignado para los establecimientos educativos
del nivel Básico. Y llevar con prolijidad la documentación de respaldo
correspondiente a este manejo.
f) Presentar al Rectorado y Honorable Consejo Directivo durante los primeros días del
mes el balance presupuestario y la disposición de caja y otros informes de carácter
económico cuando sean solicitados.
g) Responsabilizarse de todos los documentos que tramita y con su firma rubricar los
balances económicos y financieros
h) Organizar la contabilidad de acuerdo a las necesidades del instituto dando
cumplimiento a las normas técnicas del Control Interno y las políticas y normas de
Contabilidad dictadas por la Contraloría General
i) Llevar con diligencia y ética profesional, los documentos y respaldos, de acuerdo a
las normas establecidas por el régimen de control interno y externo.
j) Gestionar y tramitar con oportunidad los asuntos relacionados con su función
k) Cumplir con las disposiciones y normas que se le asignare y dispusiera el Consejo
Directivo u otros órganos de control.
Art. 113 DE LA CONTADORA
Son deberes de la Contador@:
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a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso
anual de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.
b) Verificar la documentación fuente de origen interno y externo para determinar el
cumplimiento de los procedimientos y normas vigentes, previo pertenecientes al
movimiento económico en forma general, previo al registro contable.
c) Elaborar los roles de pago del personal de la institución de nombramiento y
contrato.
d) Revisión de los comprobantes de descuentos del personal
e) Presentar al Rectorado y Honorable Consejo Directivo informes de carácter
económico que sean solicitados.
f) Registrar en la página web del IESS, la actualización por ascensos de categorías
u otros conceptos.
g) Formular informes periódicos que incluyan los estados financieros mensuales y
anuales para el uso interno
h) Mantener actualizadas las tarjetas de control de existencias e inventarios del
plantel.
i) Elaborar los anexos del impuesto del valor agregado para el Servicio de Rentas
Internas y liquidar el impuesto a la renta de los servidores.
j) Llevar la contabilidad de todo lo que corresponde a las Unidades de Producción.
k) Actualización de auxiliares
l) Revisión de la documentación general que envía colecturía a contabilidad
Art. 114 DEL AUXILIAR DE COLECTURÍA.
Son deberes del Auxiliar de Colecturía
a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual
de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.
89
b) Elaboración y registro de vales y cheques, para pagos de fondos de terceros,
proveedores y otros de forma mensual.
c) Elaboración de Conciliaciones bancarias mensuales
d) Elaboración y registro de: Declaraciones Mensuales de Retenciones en la fuente,
del IVA, Y de carpetas para trámite de devoluciones del IVA en forma mensual.
e) Verificación de documentación soporte de los egresos de las UEP.
f) Manejo adecuado, control y arreglo del archivo del Departamento Administrativo
Contable
g) Responsabilizarse de todos los documentos que tramite, y con su firma rubricar los
balances y demás informes económico-financiero.
h) Retiro oportuno de estados de cuenta, reportes de consumo de servicios, plabnillas
en el IESS.
i) Realización con agilidad, iniciativa y prontitud de otras tareas, como : consultas,
mejoras del funcionamiento del departamento, etc.
j) Cumplir con las normas y comisiones que asigne el Rectorado y el Honorable
Consejo Directivo.
Art. 115 DEL PERSONAL DE SERVICIOS
El personal de servicio es una sección dependiente de Coordinación General en
coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, el trabajo estará encaminado a las
labores de limpieza, vigilancia, arreglo, mantenimiento y conservación de la planta
física y pertenencias del plantel
Art. 116 SON SUS OBLIGACIONES
a) Asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones conforme
a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa según el horario
establecido y autorizado por la Coordinación General.
b) Asistir puntualmente a su trabajo con 15 minutos de anticipación al inicio de labores
para recibir informe de novedades previa la realización de sus tareas.
c) Cumplir con el horario de trabajo establecido por las autoridades, con criterio de
identidad y compromiso institucional
90
d) Mantener al instituto en condiciones higiénicas adecuadas, realizar la limpieza diaria
de oficinas, aulas, servicios higiénicos, patios, corredores, etc. y ordenar el
mobiliario existente cuidando de su limpieza y conservación, en los espacios
asignados.
e) Precautelar el cuidado y mantenimiento de las aulas; que estén cerradas durante el
recreo, antes y después de las clases
f) Permanecer en el plantel durante las horas reglamentarias establecidas
g) Ser portadores direct@s de las comunicaciones externas e internas, para lo cual
harán firmar la hora y fecha de recepción a sus destinatarios.
h) Responsabilizarse de los enseres entregados para su custodia.
i) Hacer conocer a Coordinación o autoridades oportunamente sobre las pérdidas,
deterioro, destrucción de los muebles, vidrios y otros, para que se tomen las
medidas del caso.
j) Colaborar en el control de entrada y salida de l@s estudiantes y no permitir la
entrada de personas ajenas al establecimiento, salvo aquellas que tengan que ver
con el quehacer educativo y presenten su respectiva identificación.
k) Colaborar con la preservación de los espacios verdes del plantel, jardines, árboles
ornamentales e imagen de la institución.
l) Coadyuvar y merecer el debido respeto a todos los integrantes del colectivo
institucional
m) Cumplir con diligencia y esmero las disposiciones de autoridades, profesores y
personal administrativo
n) Todo acto que esté reñido con el incumplimiento de sus deberes, serán motivados a
fin de lograr cambios de actitud y en caso de reincidencia, serán sancionados de
acuerdo a la ley.
Art. 117 DE LOS SERVICIOS GENERALES
De acuerdo al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y la SENDRES,
se consideran servicios generales los siguientes:
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Biblioteca
Guardalmacén
Laboratorios
Centro de Audiovisuales
Gimnasio
Aula Múltiple
Bares
Y otros que se organizaren con el fin de cumplir con los objetivos de la institución
Art. 118 DE LA BIBLIOTECARIA
SON SUS FUNCIONES:
a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades
y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones
conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones
con criterio de identidad y compromiso institucional
b) Ser responsable de conservar, facilitar y organizar la biblioteca existente en el
plantel
c) Organizar la biblioteca mediante: fichas, catálogos y archivos de manera que facilite
la consulta de forma ágil y eficiente
d) Informar a las autoridades del plantel sobre las novedades que se presentaren
e) Llevar el inventario actualizado y mas bienes de su dependencia
responsabilizándose de las pérdidas y destrucciones
f) Implementación de nuevas secciones de consulta, investigación y aprendizaje,
como: Ludoteca, videoteca, archivos de Monografías y Tesis de investigación.,
revistas, periódicos, etc. Acordes con el desarrollo de las TICs.(foros,
conversatorios, etc.)
g) Promover actividades motivadoras y ambientes amigables para la lectura e
investigación y así optimizar el buen uso y manejo de la biblioteca por parte de
estudiantes y docentes
h) Orientar a l@s estudiantes en lo posible, acerca de los libros de consulta respecto al
tema que se propone obtener información e Investigación
92
i) Actualizar el manejo y administración de la biblioteca, con la implementación de
recursos informáticos y tecnológicos.
j) Interesarse por su actualización permanente y capacitación en bibliotecología
Art. 119 DEL GUARDA ALMACÉN
SON SUS FUNCIONES:
a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades
y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones
conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones
con criterio de identidad y compromiso institucional
b) Es responsable de controlar y mantener todos los materiales fungibles y no
fungibles, que son utilizados en las diferentes actividades del plantel, cuya provisión
facilite el mejor desarrollo del aprendizaje y el funcionamiento de los servicios de la
institución
c) Recibir los bienes adquiridos comprobando cantidades y calidades con los debidos
respaldos.
d) Llevar control de existencias de unidades que provean ágiles comprobaciones y
verificaciones
e) Emitir informes con diligencia y certeza a las autoridades cuando sean requeridas.
f) Elaborar los inventarios generales de las pertenencias del instituto, de acuerdo con
las leyes y reglamentos pertinentes
g) Establecer sistemas de custodia, ordenamiento, mantenimiento, identificación y
distribución de los bienes mediante técnicas modernas de control gubernamental.
h) Ser parte de la comisión de mantenimiento técnico e implementación de equipos y
bienes muebles, bajo la Coordinación y supervisión del Vicerrectorado
Administrativo e informar periódicamente a la autoridad competente, para la
canalizar las inversiones de requerimientos y reposiciones.
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i) Mantener actualizado el kardex con el fin de proporcionar información de la
distribución de los saldos de materiales que utilizan las diferentes dependencias
áreas y servicios del plantel
j) Clasificar los bienes a su cargo a fin de determinar aquellos que se hallen
inservibles para que sean dados de baja sujetándose a las disposiciones
correspondientes y a su vez pueda lograr su inmediata reposición
k) Custodiar y entregar bienes en la entidad en base a solicitud aprobada por la
rectora.
Art. 120 DE LOS LABORATORIOS
Los laboratorios del instituto son lugares destinados a realizar trabajos de índole
técnica, siguiendo procesos de investigación científica. Y estarán a cargo de un
administrador designado por las autoridades del plantel, el mismo que será
especializado en este campo
SON SUS FUNCIONES:
a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades
y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones
conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones
con criterio de identidad y compromiso institucional
b) Llevar y actualizar el inventario de las pertenencias de esta unidad y velar por el uso
de los materiales. Y facilitar en coordinación con los profesores del área respectiva
los materiales necesarios conforme a las prácticas programadas por el maestro
titular.
c) Velar por la buena conservación y uso de los materiales
d) Entregar previo registro el material o equipo solicitado por los profesores en perfecto
estado de funcionamiento y recibir en el mismo estado cuando estos sean
devueltos.
e) Hacer conocer en forma oportuna las novedades que se presentan en el laboratorio
y en caso de destrucción de los materiales fuera de las practicas de clase, se hará
cargo de la reposición las personas que hayan hecho uso de ellos
f) Las personas responsables de los laboratorios no podrán prestar las máquinas a
personas extrañas al plantel sin la autorización respectiva
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g) Establecer un horario de atención para prácticas de recuperación pedagógica con el
maestro tutor de la asignatura.
h) Solicitar oportunamente la reparación de daños que se produjeran en equipos y
demás materiales de laboratorio
i) Asumir la responsabilidad de los instrumentos y demás objetos que estén bajo su
custodia
Art. 121 AUDIOVISUALES
Esta sección técnico pedagógica de recursos didácticos, funciona con el propósito de
servir de apoyo y dinamizar el proceso de Enseñanza-Aprendizaje
SON SUS FUNCIONES:
a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las
autoridades y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las
vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir
sus funciones con criterio de identidad y compromiso institucional
b) Responsabilizarse del cuidado, mantenimiento e integridad de los equipos,
implementos y materiales a su cargo
c) Preparar con debida anticipación las prácticas o conferencias audiovisuales
d) Llevar un inventario técnico actualizado de materiales, equipos a su cargo
e) Manejo de equipos de amplificación en todos los eventos planificados por la
institución
f) Llevar un Registro de los profesores y estudiantes que asisten a realizar
actividades específicas en esta área
g) Elaborar un cronograma para el mantenimiento periódico de todos los equipos a
su cargo a fin de preservarlos y optimizar su uso
h) Dar orientación sobre la elaboración y utilización de los recursos audiovisuales a
docentes y estudiantes
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i) Es el responsable de coordinar la utilización del aula múltiple para diversas
actividades
j) Responsabilizarse económica y administrativamente por la custodia y el manejo
de los equipos a su cargo
Art. 122 GIMNASIO
Esta área física está destinada a facilitar los equipos y condiciones necesari@s para el
desarrollo de las habilidades y destrezas, en la formación corporal y estética de l@s
estudiantes y el colectivo isabelino bajo la responsabilidad del área de Cultura Física y
cumplirán las siguientes actividades:
SON SUS FUNCIONES:
a) Prácticas de las disciplinas que se organizaren relacionadas a la educación
física, en estos ambientes.
b) Los implementos y artículos deportivos serán de exclusiva responsabilidad de
los maestros del área y de los estudiantes que utilicen estas instalaciones o de
las personas encargadas de su custodia.
c) El área debe elaborar una normatividad de control y funcionamiento de los
espacios e implementos asignados.
d) El área de Cultura Física se obligará a gestionar, planificar y ejecutar
proyectos de mantenimiento, reposición de equipos, implementos y artículos
deportivos.
e) Generar iniciativas de auto gestión que permitan cumplir las disposiciones
anteriores
f) Potenciar el uso de los equipos e implementos de estas instalaciones, mediante
la realización de iniciativas de gestión y recreación, de formación de centros de
interés y prácticas de las disciplinas que se pueden desarrollar entre l@s
estudiantes y servicio a la colectividad.(musicoterapia, aeróbicos, gimnasia
rítmica, ejercicios de relajación, etc.)
g) Realizar exposiciones periódicas de carácter público en los cuales se pongan a
prueba y desarrollen estas aficiones y capacidades.
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Art. 123 AULA MULTIPLE
Este espacio está destinado a la realización de programas, eventos académicos,
clases de cultura física y reuniones formales como las establecidas en las Leyes y
Reglamentos de Educación, así como de carácter social, cultural y protocolario, que
permitan entre otros aspectos, la toma de decisiones, la actualización docente, la
integración institucional, la certificación académica-profesional, y lugar de acogida a los
ilustres visitantes de la comunidad.
SON SUS FUNCIONES:
a) Reuniones y actos protocolarios, conferencias, seminarios, encuentros
académicos, literarios, artísticos, sociales, culturales.
b) Reuniones que a criterio del las autoridades del plantes se considere como
positivas para el proceso de avance en la formación académica y cultural de los
estudiantes.
c) En caso de alquiler o prestación a cambio la institución beneficiaria destinará en
trueque algún recurso material destinado a mejorar la presentación del aula
d) El aula múltiple antes y después de la utilización será entregada aseado y en las
condiciones que fue recibido.
e) En acuerdo con Coordinación General de la institución, y con las instituciones
que reciban en calidad de préstamo estas instalaciones; concluidas las
actividades programadas, se deberá entregar en igual condición de cómo fueron
recibidas al inicio de cada evento.
f) La responsabilidad del mantenimiento y custodia de los bienes, estará a cargo
del personal de área de audiovisuales y guarda-almacén.
g) Para el uso de particulares la institución debe establecer un reglamento que
establezca las condiciones de uso y cánones de prestación o arrendamiento,
con el propósito de mantenimiento y adecuaciones que sean necesarias para
mejorar el servicio.
Art. 124 DEL BAR
Este servicio se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento de Educación y
de bares en particular, considerando ante todo una atención esmerada en atención a:
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las normas de higiene, alimentación saludable, buen trato, que hagan de este servicio
un espacio agradable de encuentro y práctica de buenos hábitos alimenticios.
a) El servicio de bar será destinado al expendio de aperitivos, refrescos y alimentos de
consumo diario para profesores y estudiantes, respetando las orientaciones
emanadas de la comisión responsable.
b) La selección de alimentos así como las condiciones de higiene, preparación de
alimentos y la atención estará sujeto a la supervisión por el personal médico y la
comisión.
c) Al toque de la sirena para el ingreso de l@s estudiantes se suspenderá todo tipo de
ventas y los empleados de los bares procederán a limpiar los patios.
d) Es obligación de los proveedores y expendedores de alimentos, presentar los
certificados autorizados y otorgados por la Dirección de Higiene, los mismos que
serán revisados por el médico del Instituto.
e) Previo a funcionamiento de los bares se realizarán sendas convocatorias a
concurso de ofertas, bajo parámetros y requisitos establecidos por el Vicerrectorado
Administrativo y la Comisión respectiva. Luego de lo calificados y acreditados, se
procederá a suscribir contratos anuales, pudiendo los mismos ser renovados, de
acuerdo a los intereses institucionales.
f) Cualquier disposición no contemplada en el presente reglamento queda a criterio de
la Comisión el sugerir nuevas normas de actualización.
Art. 125. DE LA GUARDERIA
El funcionamiento de la Guardería se regirá a los términos del convenio contractual
entre la Institución y la Institución Gubernamental o privada a cuyo cargo se encuentre
el funcionamiento de la misma. Las condiciones se establecerán en el Reglamento
específico para su funcionamiento.
Art. 126. DEL PRESTAMO O ALQUILER DE LAS DEPENDENCIAS DE
LA INSTITUCION
El Instituto siendo de carácter público, es de servicio y se sujetará a la normatividad
establecida para el efecto, en el Reglamento correspondiente……… Pero es de
responsabilidad institucional precautelar la integridad y buen uso del mismo, para ello
establece las siguientes normas adicionales, bajo la responsabilidad del Vicerrectorado
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Administrativo y el funcionario de Bodega, custodio natural de los bienes
institucionales.
a) Se facilitará el espacio disponible, sin sacrificar el cumplimiento de las
actividades institucionales.
b) Debe cumplirse un órgano regular: Solicitud escrita al Rectorado en especie
valorada, autorización del mismo y disposición mediante memo al Vicerrector
Administrativo, quien a su vez dispondrá al funcionari@ de bodega, o
responsable directo del bien o espacio físico solicitado.
c) Para fines privados se establecerá una tasa de arrendamiento por alquiler o
préstamo, establecido en documento específico elaborado por el Vicerrectorado
Administrativo y Bodega, en un lapso de 60 días a partir de la fecha de
aprobación del presente Reglamento. En caso de no estar previsto se acordará
con l@s interesados el valor a cobrarse.
d) Los recursos que ingresen por estos conceptos, serán adjudicados a una cuenta
especial y su inversión servirá para mejorar los servicios, reposición en caso de
daños o nuevas adquisiciones.
e) En caso de convenios con Instituciones, se sujetará a lo establecido en el mismo
f) Cualquier daño, pérdida o sustracción, será objeto de reparación o reposición
por parte del usuario de los bienes o servicios, en las mismas condiciones
observadas al inicio del uso de los bienes o servicios.
Art. 127 . DE LAS GIRAS ESTUDIANTILES O EXCURSIONES.
a) Se sujetará a lo establecido en el Reglamento pertinente y acuerdos de
disposición Ministerial o autoridad competente, que se encuentren en vigencia.
b) Se entiende por giras estudiantiles, las visitas que se realicen con fines
académicos, formativos, a centros experimentales, de investigación o lugares de
observación práctica, para complementar los conocimientos teóricos-prácticos
de las áreas relacionadas con la especialización y su destino serán a lugares en
dónde existan convenios previos, o que la infraestructura científico técnico
amerite y no se disponga en la localidad.
c) Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica
y deberán constar en las planificaciones anuales del Área o docentes.
d) Las giras deberán ser programadas y coordinadas por las áreas y docentes
solicitantes, previo la autorización correspondiente del Rectorado.
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e) Los responsables de la gira serán los docentes de las áreas o asignaturas, así
como Padres de Familia.
f) Los trámites de las giras deberán regirse al formato institucional y cumplir los
requisitos reglamentarios establecidos por el Vicerrectorado Administrativo.
g) Al finalizar las giras o excursiones dentro del período escolar, los responsables
de las mismas, deberán presentar el informe correspondiente en un lapso no
mayor de 3 días, en el mismo que debe constar: Plan de gira, nómina de
estudiantes participantes, evaluación, recomendaciones y otros aspectos que los
responsables consideren de interés.
h) Los estudiantes que participen en la gira, deberán presentar informes y más
trabajos a los docentes de las asignaturas, los mismos que se constituyen en
aportes para evaluaciones acumulativas. El plazo de la entrega será fijado por
el docente.
i) En caso de que el estudiante por razones excepcionales no pudiera participar en
la gira, deberán justificar su inasistencia ante el docente responsable.
j) La institución reconocerá los viáticos correspondientes al maestro coordinador
que se responsabilice de la gira académica, como parte de su labor docente,
referidos en el reglamento pertinente.
k) Las giras de recreación de fin de año se sujetarán a lo establecido en el
reglamento pertinente.
TITULO VIII
CAPITULO XIV. DE LAS TRANSITORIAS
TRANSITORIAS GENERALES
1. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del año lectivo 2009 – 2010,
luego de su análisis, socializadas en el colectivo de la institución y de su
aprobación por parte de los organismos competente según órgano regular.
2. Este reglamento será actualizado en períodos de cinco años en base a las
necesidades que surjan en la aplicación del mismo y que coincidan con los
períodos de elaboración del Plan Estratégico Institucional.
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3. Son también parte del Reglamento Interno Institucional, todas las normativas
vigentes que hayan sido elaboradas para la regulación de los organismos y
estamentos como: Sistema De Tutorías, Unidades de Producción, Gobierno
Estudiantil, Áreas, Departamentos, Comités de Padres de Familia y que hayan
sido aprobados por el Consejo Directivo.
4. Una vez aprobado el presente reglamento, quedan insubsistentes las normativas
ajenas a este Reglamento.
5. Todas las normativas de carácter interno, deben actualizarse en consonancia
con el presente reglamento interno, en un plazo de un año lectivo inmediato a su
aprobación.
6. Las recomendaciones que surjan después de su análisis, será la comisión la que
avalice las sugerencias y las incorpore sin contradecir las normas generales de
la Constitución, Leyes de Educación y otros códigos vigentes.
7. En caso de que la Asamblea de la República del Ecuador apruebe nuevas Leyes
o normativas, este Reglamento Interno, en un plazo no mayor de 90 días,
deberá ajustarse y actualizarse con l@s mism@s, sin perjuicio de que hasta que
sea reformado y aprobado legalmente, permanezca en vigencia el presente.
TRANSITORIAS ESPECIFICAS
1. En lo relacionado a las Comisiones, estas podrán estructurarse con la
participación de las estudiantes, que presenten condiciones y habilidades
pertinentes con la comisión, para desarrollar y sean cuadros de apoyo al
funcionamiento de las mismas.
2. La duración de funciones de los Directores de área, será de tres años, en
armonía con el tiempo de vigencia del PEI.
3. Todos los reglamentos específicos que se promulgaren en el seno de las
instancias orgánicas del Instituto, serán parte del compendio de normativas que
rigen el instituto.
Dado y firmado en la ciudad de Riobamba a los …………………………………… del
2009, en el Aula Magna del “Instituto Superior Tecnológico Isabel de Godín”. Para
constancia firman los integrantes de la Comisión.
Dra. Piedad Estrella Lic. Silvio Haro P. Lic. Susana López H.
VICERRECTORA MIEMBRO DE LA MIEMBRA DE LA
ADMINISTRATIVA COMISIÓN COMISIÖN
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GLOSARIO:
RESILIENCIA.- Capacidad que desarrolla el ser humano para afrontar sus
dificultades.
SENRES.- Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones.
PROACTIVO.- Altamente activo, de empuje, con iniciativas, creatividad y desarrollo de
su percepción.
DEBIDO PROCESO.- Tiene como finalidad que el Estado le garantice a la persona
que ha infringido normas de convivencia un juzgamiento apegado a las normas
constitucionales, tratados internacionales y demás leyes a fin de establecer el respeto a
sus derechos humanos y garantizar la seguridad jurídica.
ANAMNESIS.- Historial del estudiante donde se incluyen antecedentes Bio-
psicosociales, patológicos, familiares, económicos, etc., de interés para el
Departamento encargado de velar por el desarrollo humano de los/las estudiantes
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