CAPITULO 7
ARTICULO 17
Articulo 17. Participación y cumplimiento. El aprendiz SENA,como gestor principal de su proceso de formación , debeparticipar de manera activa y oportuna en diferentesactividades de aprendizaje, presenciales y/o virtuales, queconforman las rutas de aprendizaje. Los procesos deformación en el SENA promueve la responsabilidad de cadaaprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje ,facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. Deacuerdo con lo concertado entre el instructor - Tutor y elaprendiz se evaluará el cumplimiento o no de las actividadesde aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
1. Incumplimiento justificado
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
• El incumplimiento justificado del aprendiz, se
da cuando deja de cumplir con la
presentación de evidencias de aprendizaje, o
participar en actividades de aprendizaje
presenciales o virtuales pactadas en la ruta
de aprendizaje informando previamente al
instructor o a mas tarde dentro de los dos (2)
días hábiles siguiente a su ocurrencia.
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
• El estudiante debe presentar un soporte
comprobable que explique dicho evento
por ejemplo;
• Incapacidades, Calamidad domestica,
Tramites de etapa practicas u otras
debidamente soportadas que requieran la
atención del aprendiz .
2. Incumplimiento injustificado
• Es el incumplimiento del aprendiz en la entrega deevidencias de aprendizaje o participación enactividades presenciales o virtuales , pactadas enla ruta de actividades de aprendizaje que fueronreportadas o justificada por el aprendiz alcoordinador académico dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a su ocurrencia.
• El instructor o tutor debe efectuar el seguimientoo reporte en el sistema para la gestión de laformación.
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
3. Revisión de los Resultados
de Evaluación
• En caso de que el aprendiz este en
desacuerdo con la evaluación de su
formación emitida por su instructor o tutor
podrá ejercer el derecho a que se le
revisen los resultados, siguiendo el
siguiente procedimiento:
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
Presentar solicitud escrita de revisión ente el tutor orientador delproceso de formación que emitió la evaluación dentro de los dos (2)días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma.
Esta solicitud debe ser contestada por el instructor o tutor dentro delos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por elaprendiz.
Si la solicitud no es contestada dentro del termino anterior , o sipersiste el desacuerdo con la repuesta recibida, el aprendiz podrásolicitar mediante escrito al coordinador académico correspondientedentro de los dos (2) días hábiles siguientes la asignación de unnuevo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente;
La decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluacióndel aprendiz y debe ser emitida mas tarde dentro de los dos(2) díashábiles siguiente a la fecha de la solicitud presentada por elaprendiz.
DeserciónSe considera deserción cuando:
A. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades desu programa de formación durante un mes continuo.
B. Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, elaprendiz no reintegra al programa de formación.
C. Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha determinación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no hapresentado la evidencia de la realización de la etapa practica.
Evidencia de algunas de estas situaciones el (los) instructor (es) o lapersona responsable del seguimiento respectivo, reputara (n) el hecho ala coordinación académica quien deberá enviar una comunicación alaprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de informaciónsolicitándole justificar su incumplimiento. Si dentro de los cinco (5) díashábiles el aprendiz no responde o no son justificadas las razones que seexpongan, el Subdirector de centro de formación expedirá el actoacadémico aclarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando lacancelación de su matricula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante elSubdirector de centro .
CAPITULO 7Proceso de formación, incumplimiento, deserción
Articulo 18
Faltas que afectan el proceso de formación y convivencia
Son aquellas acciones u omisiones que afectan o
alteran el proceso de formación y el
Normal desarrollo de la convivencia en la
institución y el desempeño académico del
Aprendiz y sus compañeros y que originan una
sanción ej.: conflicto entre aprendices
Articulo 19
Clasificación de las faltas
Las faltas pueden ser académicas y disciplinarias
Faltas académicas: Se relacionan con el empeño y compromiso
del aprendiz en cuanto a su
Proceso de formación, se refiere por ejemplo a la omisión en el
desarrollo de competencias
Que permitan el avance en su proceso de formación. Se incurre
entonces en falta académica
Cuándo se incumple el deber del alumno de desarrollar las
actividades durante propuestas durante su proceso
De formación Ej.: Falta o no desarrollo de una actividad obligatoria
En su proceso de formación
Faltas disciplinarias: Se relacionan con el comportamiento del aprendiz. Esta sucede
cuando el aprendiz
Incurre a una falta o comete una acción que esta prohibida según el reglamento de la
institución
O incumple un deber de carácter disciplinario Ej. El uso de sustancias prohibidas
dentro de la institución
Falta leves:
Aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las
personas.
Falta graves:
Aquella que atenta contra la integridad física, el debido
respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que
conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones
contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento. También constituirá falta
grave la omisión reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves
o la reincidencia en estas.
GRAVISIMAS. Segunda la falta se lleva a cabo un consenso y se clasifica
ARTICULO 20
Artículo 21.
Criterios para calificar la falta.
Para hacer la calificación provisional y la calificación
definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados
anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2. Grado de participación del Aprendiz.
3. Antecedentes del Aprendiz.
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
5. Confesión de la(s) falta(s). 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado. 7. Haber devuelto, restituido o
reparado, el bien afectado con la conducta.
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.
Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal
Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s)
autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en los
artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del
artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único.