Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
REGLAMENTO PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN LA ADMINISTRACIÓN
PARQUES NACIONALES
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nacionales
REGLAMENTO PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN LA ADMINISTRACIÓN
PARQUES NACIONALES
de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGLAMENTO PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
TÍTULO I. OBJETIVO Y
TÍTULO II. CRITERIOS
TÍTULO III. PROCEDIMCAPÍTULO I. SOLICITUD DE AUTORIZACAPÍTULO II. M ODIFICACIÓN Y
TÍTULO IV. CONSIDERACAPÍTULO I. RECOLECCIÓN
TÍTULO V. CONFIDENCIALIDAD
TÍTULO V I. USO DEL MATERIAL
TÍTULO VII . PROPIEDAD INTELECT
TÍTULO VIII. SANCIONES
ANEXO I. GLOSARIO
ANEXO II. FORMULARIO
ANEXO III. PROYECTO
ANEXO IV. AVAL DEL O
ANEXO V. AUTORIZACIÓN DE INVE
ANEXO VI: FICHA DE R
ANEXO VII. ESPECIFIC
EXCAVACIONES ARQUEOL
ANEXO VIII. CONSULTA
ANEXO IX. INFORMES
ANEXO X. FICHA DE PA
ANEXO XI. MODELO DE
ANEXO XII. ACUERDO D
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nacionales
ÍNDICE
TÍTULO I. OBJETIVO Y ALCANCE ................................................................
TÍTULO II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................................................
TÍTULO III. PROCEDIM IENTO ................................................................................................OLICITUD DE AUTORIZA CIÓN ................................................................
ODIFICACIÓN Y /O RENOVACIÓN . ................................................................
TÍTULO IV. CONSIDERA CIONES GENERALES ................................................................ECOLECCIÓN , TRASLADO Y DEPÓSITO DEL MATERIAL ................................
V. CONFIDENCIALIDAD ................................................................
I. USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO ................................................................
. PROPIEDAD INTELECT UAL ................................................................
VIII. SANCIONES ................................................................................................
................................................................................................
ANEXO II. FORMULARIO DE SOLICITUD ................................................................
ANEXO III. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. GU ÍA CONTENIDOS MÍNIMO
ANEXO IV. AVAL DEL O RGANISMO/ENTIDAD CIE NTÍFICA O ACADÉMICA
AUTORIZACIÓN DE INVE STIGACIÓN ................................................................
ANEXO VI: FICHA DE R EGISTRO DE RECOLECCIÓN ................................
ANEXO VII. ESPECIFIC ACIONES PARA EL ACON DICIONAMIENTO DE SON
EXCAVACIONES ARQUEOL ÓGICAS ................................................................
ANEXO VIII. CONSULTA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS INSTITUCIONALES
ANEXO IX. INFORMES ................................................................................................
ANEXO X. FICHA DE PA TRIMONIO CULTURAL EN ÁREAS PROTEGIDAS
ANEXO XI. MODELO DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO................................
ANEXO XII. ACUERDO D E TRANSFERENCIA DE M ATERIAL BIOLÓGICO
de la Declaración de la Independencia Nacional”
.................................................................................3
...................................................................3
........................................................4 ..................................................................... 4
............................................................ 6
..........................................................9 .......................................................... 10
................................................................................. 12
........................................................ 12
................................................................. 13
.............................................................. 13
....................................................................... 15
................................................................. 18
ÍA CONTENIDOS MÍNIMO S ............................... 21
NTÍFICA O ACADÉMICA ................................. 23
................................................... 24
........................................................................... 26
DICIONAMIENTO DE SON DEOS Y/O
........................................................................... 27
ICOS INSTITUCIONALES ............................ 29
.................................................................... 32
ÁREAS PROTEGIDAS ..................................... 35
.......................................................................... 37
ATERIAL BIOLÓGICO ..................................... 38
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
TÍTULO I. OBJETIVO
ARTÍCULO 1º. El pres
que se realiza sobre el patrimonio natural y cultural presente en
la Ley Nacional N°
Administración de Parques Nacionales (
ARTÍCULO 2º. Toda persona física o jurídica que
investigación científica en áreas
cumplir con los requisitos fijados por el presente Reglamento
ARTÍCULO 3º. La terminología utilizad
el Anexo I-Glosario.
TÍTULO II. CRITERIOS ARTÍCULO 4º. La APN tendrá en cuenta p
las prioridades de investigación fijadas por
del área protegida (AP
categoría legal y de zonificación de los sitios de estudio
magnitud de la eventual recolección o manipulación y
actividades.
ARTÍCULO 5º. Las solicitudes que impliquen la captura,
Especies de Vertebrados de Valor Especial
Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Fauna y Flora Silvestre (
Peligro” y “En Peligro Crítico”
Internacional para la
Naturales Nacionales y/o que figuren con alguna categoría de
Ministerio de Ambiente y Desa
especies críticas generados por la APN y/o
ambiental negativo de significación, podrán ser
siguientes criterios:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
3
OBJETIVO Y ALCANCE
. El presente Reglamento tiene por objetivo regular la investigación científica
sobre el patrimonio natural y cultural presente en las áreas sujetas al régimen de
Ley Nacional N° 22.351, incluyendo los documentos históricos
Administración de Parques Nacionales (APN).
Toda persona física o jurídica que proyecte la realiza
nvestigación científica en áreas sujetas al régimen de la Ley Nacional N°
cumplir con los requisitos fijados por el presente Reglamento.
La terminología utilizada en el presente Reglamento se encu
II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
APN tendrá en cuenta para la autorización de actividades de investigación
nvestigación fijadas por esta Administración, los objetivos de conservación
AP), los valores de conservación definidos en los planes de gestión
legal y de zonificación de los sitios de estudio, las metodologías de trabajo,
la eventual recolección o manipulación y el impacto
Las solicitudes que impliquen la captura, recolección
Especies de Vertebrados de Valor Especial (EVVE) de la APN,
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Fauna y Flora Silvestre (CITES), especies incluidas en las categorías de “Vulnerable”, “En
Peligro” y “En Peligro Crítico” de los Libros Rojos de la Argentina y de la Unión
Conservación de la Naturaleza (UICN), especies
Naturales Nacionales y/o que figuren con alguna categoría de criticidad en las normativas del
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (M
especies críticas generados por la APN y/o aquellos proyectos que produzcan algún efecto
de significación, podrán ser autorizados si cumplen al menos uno de los
de la Declaración de la Independencia Nacional”
regular la investigación científica
las áreas sujetas al régimen de
os históricos resguardados por la
realización de actividades de
Ley Nacional N° 22.351, deberá
eglamento se encuentra definida en
autorización de actividades de investigación
los objetivos de conservación
los valores de conservación definidos en los planes de gestión, la
las metodologías de trabajo, la
ambiental derivado de estas
recolección o manipulación de
de la APN, especies incluidas en el
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
en las categorías de “Vulnerable”, “En
Rojos de la Argentina y de la Unión
especies que sean Monumentos
criticidad en las normativas del
MAyDS) u otros listados de
que produzcan algún efecto
si cumplen al menos uno de los
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
i. Inexistencia de
APN donde pueda reali
ii. El estudio comprende
iii. El estudio es
iv. Resulta de interés para los objetivos de conservación y manejo
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO
Capítulo I. Solicitud de
ARTÍCULO 6º. Para
investigador deberá presentar ante la ITR correspondiente la documentación
continuación se detalla,
i. El Formulario de
ii. El proyecto de investigación en español, completo y organizado según los criterios
generales que se presentan en la Guía
iii. Un aval del organismo/entidad científica o académica al que pertenece el
investigador responsable (Anexo IV)
iv. En caso de ser investigador independiente, currículum
v. Para el caso de un investigador responsable perte
extranjera o investigador extranjero independiente,
de trabajo conjunto
vi. En el caso que el proyecto de investigación in
Constancia del consentimiento previo, libre e informado, derivada del proceso de
consulta de dichas comuni
vii. En el caso que el proyecto presentado
material biológico, paleontológico o
que acredite la experiencia
asistente/es.
viii. En el caso de investigaciones que impliquen manipulación y/o colecta de material
arqueológico, paleontológico y/o biológico extraído
Nacional Talampaya, autorización de la Provincia de La Rioja.ix. Constancia de contratación de un seguro de accidentes personales, que cubra el
período de trabajo de campo
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
4
Inexistencia de otra área de características similares fuera de
APN donde pueda realizarse la investigación.
comprende un proceso o fenómeno que sólo tiene lugar dentro de las
es comparativo de la situación dentro y fuera de las AP.
Resulta de interés para los objetivos de conservación y manejo
III. PROCEDIMIENTO
Capítulo I. Solicitud de autorización
Para iniciar el trámite de autorización de investigación pertinente, el
investigador deberá presentar ante la ITR correspondiente la documentación
continuación se detalla, en versión digital o papel y en idioma español,
El Formulario de Solicitud (Anexo II) con todos los campos
El proyecto de investigación en español, completo y organizado según los criterios
generales que se presentan en la Guía de Contenidos Mínimos (Anexo III)
Un aval del organismo/entidad científica o académica al que pertenece el
investigador responsable (Anexo IV).
En caso de ser investigador independiente, currículum vitae.
Para el caso de un investigador responsable perteneciente a una institución científica
extranjera o investigador extranjero independiente, la ITR podrá solicitar
conjunto con una institución científica argentina.
En el caso que el proyecto de investigación involucre a comunidades in
Constancia del consentimiento previo, libre e informado, derivada del proceso de
dichas comunidades.
En el caso que el proyecto presentado involucre la manipulación
material biológico, paleontológico o cultural, la ITR podrá
acredite la experiencia del investigador responsable y/o investigador/es
En el caso de investigaciones que impliquen manipulación y/o colecta de material
arqueológico, paleontológico y/o biológico extraído
Nacional Talampaya, autorización de la Provincia de La Rioja.onstancia de contratación de un seguro de accidentes personales, que cubra el
período de trabajo de campo del investigador responsable y
de la Declaración de la Independencia Nacional”
otra área de características similares fuera de la jurisdicción de la
e sólo tiene lugar dentro de las AP.
de las AP.
Resulta de interés para los objetivos de conservación y manejo de las AP.
autorización de investigación pertinente, el
investigador deberá presentar ante la ITR correspondiente la documentación que a
en idioma español,
(Anexo II) con todos los campos pertinentes completos.
El proyecto de investigación en español, completo y organizado según los criterios
de Contenidos Mínimos (Anexo III).
Un aval del organismo/entidad científica o académica al que pertenece el
vitae.
neciente a una institución científica
la ITR podrá solicitar constancia
gentina.
volucre a comunidades indígenas,
Constancia del consentimiento previo, libre e informado, derivada del proceso de
involucre la manipulación y/o recolección de
podrá solicitar documentación
investigador responsable y/o investigador/es
En el caso de investigaciones que impliquen manipulación y/o colecta de material
del subsuelo del Parque
Nacional Talampaya, autorización de la Provincia de La Rioja. onstancia de contratación de un seguro de accidentes personales, que cubra el
responsable y los asistentes en
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
jurisdicción prestadores de servicios Resolución H.D. Nº 218/modifique, actualice y/o deberá ser contratado en Argentina.
ARTÍCULO 7º. En todos aquellos casos donde lo considere necesario,
i. Solicitar mayores especificaciones en cuanto a las técnicas o actividades a
los sitios específicos de trabajo
implementar.
ii. Solicitar una modificación a la propuesta presentada,
impactos negativos significativos.
iii. Solicitar un estudio especí
iv. Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Conservación de Áreas
Protegidas (DNCAP).
v. Solicitar revisión externa.
ARTÍCULO 8º. La totalidad de la documentación requerida para obtener la autorización
pertinente, deberá presentar
investigador responsable
elementos necesarios para expedirse dentro de un plazo de 30 días hábiles.
ARTÍCULO 9°. En caso de auto
de la Autorización de Investigación (Anexo V)
conservando la otra en la ITR. A la vez, la ITR enviará
correo electrónico a la/s Intendencia/s correspondiente/s.
ARTÍCULO 10. Si la solicitud
nota fundada de la ITR
ARTÍCULO 11. Cuando la investigación involucre AP de más de una ITR, la documentación
podrá ser presentada en cualquiera de las ITR
evaluación conjunta,
afirmativo se extenderá un único permiso, en los plazos establecidos en el artículo 8º, que
deberá contar con la conformidad formal de
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
5
de APN. El seguro deberá cubrir el monto mínimo estipuladoprestadores de servicios en el Reglamento de Seguros, aprobado mediante la
H.D. Nº 218/2008 (o aquel monto fijado por cualquier Resolucióndifique, actualice y/o reemplace). En caso de un investigador extranjero, el seguro
deberá ser contratado en Argentina.
En todos aquellos casos donde lo considere necesario,
Solicitar mayores especificaciones en cuanto a las técnicas o actividades a
los sitios específicos de trabajo y/o a las medidas de prevención y/o mitigación a
implementar.
Solicitar una modificación a la propuesta presentada, al objeto
impactos negativos significativos.
Solicitar un estudio específico adicional.
Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Conservación de Áreas
Protegidas (DNCAP).
Solicitar revisión externa.
La totalidad de la documentación requerida para obtener la autorización
deberá presentarse o enviarse por correo postal en original y con
investigador responsable en cada una de sus hojas, a fin de que la APN cuente con todos los
elementos necesarios para expedirse dentro de un plazo de 30 días hábiles.
En caso de autorizarse la investigación, la ITR emiti
de Investigación (Anexo V), remitiendo una al investigador responsable y
conservando la otra en la ITR. A la vez, la ITR enviará una copia
rónico a la/s Intendencia/s correspondiente/s.
la solicitud no fuera autorizada, se notificará formalmente a través de una
ITR al investigador responsable.
Cuando la investigación involucre AP de más de una ITR, la documentación
podrá ser presentada en cualquiera de las ITR correspondientes
evaluación conjunta, se expedirán respecto al otorgamiento o no del permiso. En caso
se extenderá un único permiso, en los plazos establecidos en el artículo 8º, que
deberá contar con la conformidad formal de todas las ITR intervinientes. Aquellas
de la Declaración de la Independencia Nacional”
de APN. El seguro deberá cubrir el monto mínimo estipulado para los en el Reglamento de Seguros, aprobado mediante la 08 (o aquel monto fijado por cualquier Resolución que la
En caso de un investigador extranjero, el seguro
En todos aquellos casos donde lo considere necesario, la ITR podrá:
Solicitar mayores especificaciones en cuanto a las técnicas o actividades a realizar,
y/o a las medidas de prevención y/o mitigación a
al objeto de mitigar o evitar los
Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Conservación de Áreas
La totalidad de la documentación requerida para obtener la autorización
en original y con firma del
a fin de que la APN cuente con todos los
elementos necesarios para expedirse dentro de un plazo de 30 días hábiles.
la ITR emitirá dos copias originales
al investigador responsable y
copia de la autorización por
, se notificará formalmente a través de una
Cuando la investigación involucre AP de más de una ITR, la documentación
correspondientes y luego de realizar una
respecto al otorgamiento o no del permiso. En caso
se extenderá un único permiso, en los plazos establecidos en el artículo 8º, que
todas las ITR intervinientes. Aquellas
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
investigaciones que involucren a todas las áreas protegidas bajo jurisdicción de la APN, será
evaluadas en forma conjunta por las ITR y la DNCAP, siendo ésta última quien se expedirá al
respecto, dentro de los plazos mencionados en el artículo 8º.
ARTÍCULO 12. Las Autorizaciones
un (1) año, con posibilidad de
Capítulo II. Modificación
ARTÍCULO 13. Toda modificación a la autorización original que se desarrolle durante el
período autorizado (cambios menores en la metodología, incorporación de AP, etc.) podrá
realizarse a petición del investigador responsable y/o la APN, debiendo consignarse las
modificaciones respectivas en una nueva autorización de la ITR o DNCAP, respetando la
fecha original de comienzo y finalización. La autorización original se considerará
la nueva autorización
ARTÍCULO 14. La incorporación de
deberá ser informada
hábiles antes de desarrollar cualquier actividad, adjuntando
de los documentos de identidad correspondientes
inmediato a la/s Intendencia/s involucrada/s
Investigación y/o incorporación de asistentes.
ARTÍCULO 15. Para solicitar una renovación,
correspondiente, la siguiente documentación en versión digital, en idioma español.
i. Nuevo formulario de
ii. En caso de existir
iii. Informe parcial
registro de recolección (A
donde consten los materiales recolectados durante el período anterior autorizado.
iv. Constancia por escrito del material depositado en museos o instituciones académicas
en caso de que hubiera depositado material.
v. En el caso de hallazgo de recursos
denuncia al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
6
investigaciones que involucren a todas las áreas protegidas bajo jurisdicción de la APN, será
evaluadas en forma conjunta por las ITR y la DNCAP, siendo ésta última quien se expedirá al
respecto, dentro de los plazos mencionados en el artículo 8º.
Las Autorizaciones de Investigación se otorgarán por un período máximo de
año, con posibilidad de renovación.
Modificación y/o renovación.
Toda modificación a la autorización original que se desarrolle durante el
período autorizado (cambios menores en la metodología, incorporación de AP, etc.) podrá
ealizarse a petición del investigador responsable y/o la APN, debiendo consignarse las
modificaciones respectivas en una nueva autorización de la ITR o DNCAP, respetando la
inal de comienzo y finalización. La autorización original se considerará
la nueva autorización y deberá quedar resguardada como antecedente en la ITR
. La incorporación de asistentes que se realice durante el período autorizado
deberá ser informada por el investigador responsable a la ITR o DNCAP
hábiles antes de desarrollar cualquier actividad, adjuntando un listado de los
de los documentos de identidad correspondientes. La ITR o DNCAP deberá dar aviso
inmediato a la/s Intendencia/s involucrada/s de cualquier modificación
Investigación y/o incorporación de asistentes.
Para solicitar una renovación, se deberá presentar
correspondiente, la siguiente documentación en versión digital, en idioma español.
uevo formulario de solicitud de investigación.
caso de existir modificaciones al proyecto original, nuevo proyecto
parcial (ver modelo en Anexo IX) y, en caso de corresponder, f
registro de recolección (Anexo VI) y/o número de Guía Única de Tránsito (
donde consten los materiales recolectados durante el período anterior autorizado.
onstancia por escrito del material depositado en museos o instituciones académicas
en caso de que hubiera depositado material.
aso de hallazgo de recursos culturales o paleontológicos,
denuncia al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
de la Declaración de la Independencia Nacional”
investigaciones que involucren a todas las áreas protegidas bajo jurisdicción de la APN, serán
evaluadas en forma conjunta por las ITR y la DNCAP, siendo ésta última quien se expedirá al
se otorgarán por un período máximo de
Toda modificación a la autorización original que se desarrolle durante el
período autorizado (cambios menores en la metodología, incorporación de AP, etc.) podrá
ealizarse a petición del investigador responsable y/o la APN, debiendo consignarse las
modificaciones respectivas en una nueva autorización de la ITR o DNCAP, respetando la
inal de comienzo y finalización. La autorización original se considerará anulada por
y deberá quedar resguardada como antecedente en la ITR.
que se realice durante el período autorizado
la ITR o DNCAP diez (10) días
un listado de los mismos y copia
. La ITR o DNCAP deberá dar aviso
de cualquier modificación a la Autorización de
deberá presentar ante la ITR
correspondiente, la siguiente documentación en versión digital, en idioma español.
nuevo proyecto.
en caso de corresponder, ficha de
Guía Única de Tránsito (GUT),
donde consten los materiales recolectados durante el período anterior autorizado.
onstancia por escrito del material depositado en museos o instituciones académicas,
o paleontológicos, formularios de
denuncia al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
(INAPL) o al Museo Argentino de Ciencias Naturales (MACN) en el marco de la
Ley Nacional N°
correspondientes al período anterior autorizado.
vi. Constancia de consentimiento previo libre e informado
inciso vi, en el caso de
ARTÍCULO 16. Una vez presentada toda la documentación requerida,
mencionado en los artículos
ARTÍCULO 17. Las
posibilidad de volver a solicitarla una vez finalizado el período autorizado.
Capítulo III. Presentación de informes y publicaciones. ARTÍCULO 18. El Investigador responsable
DNCAP, los siguientes doc
i. Informe final
recolectado (Anexo XI)
del período autorizado y en caso de no solicitar renovación.
ii. Informe parcial
casos:
a) Al
finalizado el período autorizado
la f
b) Si la investigación siguiera en curso
período autorizado por la APN para el desarr
deberán presentar informes parciales anuales hasta la finalizaci
la misma.
iii. Formulario de
que se realicen nuevos hallazgos
remitir a la APN el formulario de denuncia
“Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos”
(RENYCOA). Asimismo deberá completar y remitir a la ITR correspondiente la
Ficha de Registro de Recursos del Patrimonio Cultural en Áreas Protegidas
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
7
(INAPL) o al Museo Argentino de Ciencias Naturales (MACN) en el marco de la
Nacional N° 25.743 y/o las fichas de patrimonio cultur
correspondientes al período anterior autorizado.
onstancia de consentimiento previo libre e informado
en el caso de corresponder y de haber expirado el anterior.
Una vez presentada toda la documentación requerida,
artículos 7°, 8°, 9°,10 y 11 del capítulo I del presente título.
Las renovaciones se otorgarán por un período máximo de
volver a solicitarla una vez finalizado el período autorizado.
Capítulo III. Presentación de informes y publicaciones.
El Investigador responsable deberá presentar a la
, los siguientes documentos en idioma español:
Informe final (ver modelo en Anexo IX) y constancia del depósito del material
(Anexo XI). Deberá presentarse dentro del año siguiente a la finalización
del período autorizado y en caso de no solicitar renovación.
Informe parcial (ver modelo en Anexo IX). Deberá presentarse en los siguientes
Al solicitar una renovación para continuar con la investigación
finalizado el período autorizado. En caso de corresponder deberá adjuntar
la ficha de registro de recolección (Anexo VI)
Si la investigación siguiera en curso en gabinete
período autorizado por la APN para el desarr
deberán presentar informes parciales anuales hasta la finalizaci
la misma.
Formulario de denuncia de recursos culturales. En el caso
que se realicen nuevos hallazgos de recursos culturales,
remitir a la APN el formulario de denuncia del INAPL
Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos”
(RENYCOA). Asimismo deberá completar y remitir a la ITR correspondiente la
Ficha de Registro de Recursos del Patrimonio Cultural en Áreas Protegidas
de la Declaración de la Independencia Nacional”
(INAPL) o al Museo Argentino de Ciencias Naturales (MACN) en el marco de la
patrimonio cultural de la APN,
onstancia de consentimiento previo libre e informado referido en el Artículo 6°
haber expirado el anterior.
Una vez presentada toda la documentación requerida, se seguirá el proceso
del capítulo I del presente título.
se otorgarán por un período máximo de un (1) año, con
volver a solicitarla una vez finalizado el período autorizado.
deberá presentar a la ITR correspondiente o
y constancia del depósito del material
. Deberá presentarse dentro del año siguiente a la finalización
del período autorizado y en caso de no solicitar renovación.
Deberá presentarse en los siguientes
solicitar una renovación para continuar con la investigación una vez
En caso de corresponder deberá adjuntar
(Anexo VI) y/o el número de la GUT.
en gabinete una vez finalizado el
período autorizado por la APN para el desarrollo de tareas de campo, se
deberán presentar informes parciales anuales hasta la finalización total de
n el caso de investigaciones en las
ulturales, el investigador deberá
INAPL para su incorporación al
Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos”
(RENYCOA). Asimismo deberá completar y remitir a la ITR correspondiente la
Ficha de Registro de Recursos del Patrimonio Cultural en Áreas Protegidas (Resol.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
HD Nº 115/
19/2014) (Anexo X
iv. Formulario de denuncia de
en las que se realicen nuevos hallazgos paleontológicos, el investigador deberá
remitir a la AP
“Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos”.
ARTÍCULO 19. Ante el hallazgo de un nuevo taxón (incluido material paleontológico) deberá
comunicarse a la ITR corresp
ARTÍCULO 20. La APN podrá solicitar
informes específicos,
conservación de la/s AP
ARTÍCULO 21. El investigador responsable deberá remitir a la
DNCAP una copia digital
reuniones científicas o
publicación no se encuentra en idioma español, deberá adjuntarse un resumen de la misma en
este idioma.
ARTÍCULO 22. En los trabajos presentados y/o publicados
autorización, la/s AP
depósito de material de referencia,
acrónimo de la colección correspondiente
ARTÍCULO 23. Aqu
informes, publicaciones
correspondiente a proyectos de investigación desarrollados en
Administración, no podrán gestionar la obtención de nuevas autorizaciones de investigación,
hasta tanto cumplimenten dicha presentación
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
8
HD Nº 115/2001 con las modalidades establecidas por Disposi
19/2014) (Anexo X).
Formulario de denuncia de recursos paleontológicos. En el caso de investigaciones
en las que se realicen nuevos hallazgos paleontológicos, el investigador deberá
remitir a la APN el formulario de denuncia del MACN para su incorporación al
“Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos”.
. Ante el hallazgo de un nuevo taxón (incluido material paleontológico) deberá
a la ITR correspondiente de forma inmediata y expresa.
. La APN podrá solicitar al equipo de investigación la
informes específicos, aclaraciones, colaboración con información referente al m
AP, así como también participación en capacitaciones de su personal
l investigador responsable deberá remitir a la
digital de los trabajos presentados y/o publicados
reuniones científicas o publicaciones (artículos científicos, capítulos de libros, etc.)
publicación no se encuentra en idioma español, deberá adjuntarse un resumen de la misma en
En los trabajos presentados y/o publicados deberá
AP en donde se han efectuado las investigaciones
depósito de material de referencia, el número del registro de dicho material
acrónimo de la colección correspondiente.
Aquellos investigadores responsables que no hubieran presentado
, publicaciones y/o formularios de denuncia de recursos culturales
correspondiente a proyectos de investigación desarrollados en AP bajo
tración, no podrán gestionar la obtención de nuevas autorizaciones de investigación,
hasta tanto cumplimenten dicha presentación fehacientemente.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
con las modalidades establecidas por Disposición DNCAP N°
n el caso de investigaciones
en las que se realicen nuevos hallazgos paleontológicos, el investigador deberá
MACN para su incorporación al
“Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos”.
. Ante el hallazgo de un nuevo taxón (incluido material paleontológico) deberá
de forma inmediata y expresa.
al equipo de investigación la presentación de
aclaraciones, colaboración con información referente al manejo y/o
ticipación en capacitaciones de su personal.
l investigador responsable deberá remitir a la ITR correspondiente o
o publicados ya sean presentaciones a
artículos científicos, capítulos de libros, etc.). Si la
publicación no se encuentra en idioma español, deberá adjuntarse un resumen de la misma en
deberá consignarse: el número de
en donde se han efectuado las investigaciones y en el caso de existir
de dicho material precedido por el
que no hubieran presentado los
formularios de denuncia de recursos culturales y paleontológicos
AP bajo jurisdicción de esta
tración, no podrán gestionar la obtención de nuevas autorizaciones de investigación,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
TÍTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 24. Los investigadore
con un mínimo de 48 horas previ
y lugar/es de estadía.
la Intendencia o en
documentos de identidad (en caso de ser extranjeros
asistentes deberán llevar consigo
les sea solicitada.
El investigador será responsable de la actuación de sus asistentes y deberá asegurarse que los
mismos estén en conocimiento del presente
ARTÍCULO 25: El investigador deberá comunicar
cualquier daño ambiental
ocurrido como consecuencia
marco de su proyecto de investigación. Estos hechos deberán ser informado
plazo no mayor a la semana de ocurrido
ARTÍCULO 26. La manipulación o
como también la prospección, el sondeo y la excavación de sitios arqueológicos
paleontológicos deberá reali
visitantes. De no ser esto posible
desarrollar estas tareas.
esta Administración durante el desarrollo de estas tareas.
ARTÍCULO 27. En aquellos casos en que se deban realizar
Estrictas o Áreas Intangibles,
estas actividades deberán ser explícitamente autorizadas por la ITR correspondiente. En
ambos casos el investigador deberá acordar
de estas tareas por parte de personal de la APN
nuevas trazas.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
9
CONSIDERACIONES GENERALES
. Los investigadores o asistentes deberán dar aviso a la respectiva Intendencia
con un mínimo de 48 horas previo a la llegada al área, informando su fecha de llegada,
A su llegada al AP, deberán presentar la autorización correspondiente en
la Intendencia o en la Seccional de Guardaparques más cercana al lugar de trabajo
de identidad (en caso de ser extranjeros, el pasaporte
asistentes deberán llevar consigo la autorización original en todo momento para el caso que
El investigador será responsable de la actuación de sus asistentes y deberá asegurarse que los
mismos estén en conocimiento del presente Reglamento.
El investigador deberá comunicar por escrito
cualquier daño ambiental (incluyendo la muerte accidental de cualquier ejemplar de fauna)
ocurrido como consecuencia de las actividades desarrolladas en el área protegida
proyecto de investigación. Estos hechos deberán ser informado
plazo no mayor a la semana de ocurridos.
. La manipulación o recolección de material natural (biótico y abiótico)
prospección, el sondeo y la excavación de sitios arqueológicos
deberá realizarse en horarios o sitios que no coincidan
itantes. De no ser esto posible la APN establecerá las condiciones específicas para
desarrollar estas tareas. En cualquier caso la APN podrá disponer
durante el desarrollo de estas tareas.
aquellos casos en que se deban realizar actividades
Estrictas o Áreas Intangibles, y/o que se requiera la apertura de picadas
actividades deberán ser explícitamente autorizadas por la ITR correspondiente. En
ambos casos el investigador deberá acordar con la/s Intendencia/s involucrada/s la supervisión
de estas tareas por parte de personal de la APN y detallar en un
de la Declaración de la Independencia Nacional”
deberán dar aviso a la respectiva Intendencia
al área, informando su fecha de llegada, tiempo
presentar la autorización correspondiente en
la Seccional de Guardaparques más cercana al lugar de trabajo y sus
el pasaporte). Los investigadores y/o
en todo momento para el caso que
El investigador será responsable de la actuación de sus asistentes y deberá asegurarse que los
por escrito a la ITR correspondiente,
(incluyendo la muerte accidental de cualquier ejemplar de fauna)
las actividades desarrolladas en el área protegida, dentro del
proyecto de investigación. Estos hechos deberán ser informados dentro de un
material natural (biótico y abiótico), así
prospección, el sondeo y la excavación de sitios arqueológicos o
sitios que no coincidan con la presencia de
la APN establecerá las condiciones específicas para
En cualquier caso la APN podrá disponer la presencia de personal de
actividades en Reservas Naturales
apertura de picadas u otras vías de acceso,
actividades deberán ser explícitamente autorizadas por la ITR correspondiente. En
con la/s Intendencia/s involucrada/s la supervisión
un mapa la ubicación de las
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ARTÍCULO 28. En caso de realizarse
y/o asistentes deberán respetar las especificaciones
presente reglamento.
ARTÍCULO 29. En caso de
investigador y/o asistentes deberán respetar las especificac
VIII del presente reglamento.
ARTÍCULO 30. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del investigador
los elementos cualquiera sean las características y
en jurisdicción de la APN.
perjuicios que los mismos pudieran ocasionar al ambie
ARTÍCULO 31. Los materiales
terreno durante los trabajos de campo,
salvo excepción fundada, que debe figurar en la autorización
totalidad una vez finalizada
ARTÍCULO 32. En caso de requerirse
APN de cualquier integrante del equipo de investigación
correrán por cuenta del investigador responsable
Capítulo I. Recolección
ARTÍCULO 33. En
y/o culturales, el investigador
seccional más cercana antes de retirarse del
Ficha de registro de recolección
ARTÍCULO 34. El traslado de individuos, productos y/o subprod
jurisdicción de la APN, deberá
emitida por la respectiva Intendencia
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
10
En caso de realizarse sondeos/excavaciones arqueológicas
y/o asistentes deberán respetar las especificaciones contempladas en
En caso de realizarse consulta de documentos históricos
investigador y/o asistentes deberán respetar las especificaciones contempladas en el Anexo
del presente reglamento.
Es absoluta y exclusiva responsabilidad del investigador
cualquiera sean las características y uso de los mismos
la APN. Asimismo será de su exclusiva responsabilidad, los daños y
perjuicios que los mismos pudieran ocasionar al ambiente.
. Los materiales, equipos, marcas o transectas, que hayan sido instalados en el
terreno durante los trabajos de campo, no podrán ser visibles desde zonas de uso
salvo excepción fundada, que debe figurar en la autorización- y
una vez finalizada la investigación.
En caso de requerirse ayuda, socorro, búsqueda
cualquier integrante del equipo de investigación, los gastos en los que se incurra
rrerán por cuenta del investigador responsable.
Capítulo I. Recolección, traslado y depósito del material
aquellas investigaciones que incluyan recolección de recursos naturales
y/o culturales, el investigador y/o asistentes deberán presentarse en la
seccional más cercana antes de retirarse del AP, con el fin de completar
cha de registro de recolección (Anexo VI) y/o llenar la GUT.
El traslado de individuos, productos y/o subprod
jurisdicción de la APN, deberá realizarse exclusivamente amparado por la
emitida por la respectiva Intendencia o Seccional de Guardaparque con personal autorizado
de la Declaración de la Independencia Nacional”
sondeos/excavaciones arqueológicas, el investigador
contempladas en el Anexo VII del
realizarse consulta de documentos históricos institucionales, el
iones contempladas en el Anexo
Es absoluta y exclusiva responsabilidad del investigador, la custodia de todos
uso de los mismos, que introduzca/instale
Asimismo será de su exclusiva responsabilidad, los daños y
que hayan sido instalados en el
ser visibles desde zonas de uso público -
deberán ser retirados en su
queda y/o rescate por parte de la
los gastos en los que se incurra
recolección de recursos naturales
presentarse en la Intendencia o en la
completar la correspondiente
El traslado de individuos, productos y/o subproductos de fauna fuera de la
exclusivamente amparado por la GUT, que será
o Seccional de Guardaparque con personal autorizado.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ARTÍCULO 35. El investigador
para el depósito del material biológico recolectado:
i. El depósito definitivo
de barcode deberá realizarse en un
mantener el mismo en buen estado de conservación.
ii. El material de referencia
condiciones establecida en el inciso precedente.
iii. El material
previamente, con la normativa vigente relativa a la exportación de material. Aquel
material que no se destruy
vez finalizado el mismo
instituciones extranjeras
institución nacional,
de dicho depósito
iv. El depósito de material en
colecciones de microorganismos, será evaluado individualmente fijándose las
condiciones particulares para cada caso.
v. En todos los casos el investigador respons
de depósito (ver modelo en
trate.
ARTÍCULO 36. Los materiales arqueológicos y/o paleontológicos
transitoria y en carácter de préstamo en instituciones
contar con la capacidad para albergar y mantener estos bienes en buen estado de conservación
siendo el destinatario final de las colecciones la APN.
ARTÍCULO 37. El traslado
arqueológicos y/o colecciones
deberá contar con la autorización correspondiente de la
Nacional N° 25.743 y su Dec
ARTÍCULO 38. Queda exceptuado de los
material arqueológico, paleontológico y biológico que sea extraído del subsuelo del
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
11
. El investigador responsable deberá respetar las siguientes especificaciones
para el depósito del material biológico recolectado:
El depósito definitivo de holotipos y ejemplares testigo de la biblioteca de referencia
de barcode deberá realizarse en un organismo nacional con capacida
mantener el mismo en buen estado de conservación.
de referencia recolectado que quede en el país
establecida en el inciso precedente.
material que fuere llevado al extranjero para su
previamente, con la normativa vigente relativa a la exportación de material. Aquel
no se destruyera durante la etapa de análisis,
vez finalizado el mismo. En el caso de material a ser depositado en colecciones de
instituciones extranjeras, la APN podrá exigir, previa exportación,
institución nacional, exportándose un duplicado de dicha
de dicho depósito serán las establecidas en el inciso i.
El depósito de material en colecciones biológicas,
colecciones de microorganismos, será evaluado individualmente fijándose las
condiciones particulares para cada caso.
En todos los casos el investigador responsable deberá remitir su
ver modelo en Anexo XI), una vez extendida por la institución de que se
Los materiales arqueológicos y/o paleontológicos
transitoria y en carácter de préstamo en instituciones estatales argentinas, las cuales deben
contar con la capacidad para albergar y mantener estos bienes en buen estado de conservación
siendo el destinatario final de las colecciones la APN.
El traslado de materiales recuperados de yacimientos paleontológicos,
arqueológicos y/o colecciones – prehispánicas o históricas-, fuera
deberá contar con la autorización correspondiente de las autoridad
N° 25.743 y su Decreto Reglamentario N°1022/2004.
eda exceptuado de los artículos 34, 35 y 3
material arqueológico, paleontológico y biológico que sea extraído del subsuelo del
de la Declaración de la Independencia Nacional”
deberá respetar las siguientes especificaciones
de holotipos y ejemplares testigo de la biblioteca de referencia
con capacidad para albergar y
deberá ser depositado en las
llevado al extranjero para su estudio, deberá cumplir
previamente, con la normativa vigente relativa a la exportación de material. Aquel
análisis, deberá retornar al país una
depositado en colecciones de
previa exportación, su ingreso a una
dicha colección. Las condiciones
bancos de germoplasma,
colecciones de microorganismos, será evaluado individualmente fijándose las
able deberá remitir suscripta una constancia
una vez extendida por la institución de que se
Los materiales arqueológicos y/o paleontológicos permanecerán de manera
estatales argentinas, las cuales deben
contar con la capacidad para albergar y mantener estos bienes en buen estado de conservación
yacimientos paleontológicos, sitios
fuera del territorio nacional
autoridades de aplicación de la Ley
y 36 del presente capítulo el
material arqueológico, paleontológico y biológico que sea extraído del subsuelo del Parque
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Nacional Talampaya, el cual es propiedad de la Provincia
24.846).
TÍTULO V . CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 39. Los resultados de
finales serán confidencial
ARTÍCULO 40. El
localización y/o coordenadas geográficas
arqueológicos e históricos
ARTÍCULO 41. La confidencialidad respecto de los
comunidades indígenas
proporcionada por ellos
consentimiento, previ
TÍTULO VI. USO DEL
ARTÍCULO 42. El investigador responsable no podrá utilizar e
recolectado y/o sus derivados, sin expresa autorización escrita de la APN, para cualquier otro
fin que no sea el declarado en la
ARTÍCULO 43. En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados
deban ser exportado
responsable está obligado a suscribir
XII) con la APN estableciendo
ARTÍCULO 44. En caso de que el investigador responsable
material biológico y/o sus derivados producto de la investigación autorizada
regirán para el receptor y/o sucesivos receptores las condiciones establec
referido en el artículo precedente
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
12
acional Talampaya, el cual es propiedad de la Provincia de la Rioja
. CONFIDENCIALIDAD
Los resultados de la investigación contenidos en
confidenciales hasta tanto se publiquen o el investigador
investigador responsable y/o asistentes no podrán
y/o coordenadas geográficas de especies amenazadas, yacimientos fósiles,
arqueológicos e históricos, salvo autorización expresa de la APN.
La confidencialidad respecto de los datos personales de los
indígenas involucrados en las investigaciones como también de la información
proporcionada por ellos deberá establecerse en forma expresa
, previo, libre e informado.
USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO
El investigador responsable no podrá utilizar e
sus derivados, sin expresa autorización escrita de la APN, para cualquier otro
fin que no sea el declarado en la solicitud de investigación.
En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados
ser exportados y/o estén sujetos a un potencial uso
responsable está obligado a suscribir un Acuerdo de Transferencia de Material
estableciendo las condiciones en las cuales se procederá a
. En caso de que el investigador responsable desee realizar la transferencia del
y/o sus derivados producto de la investigación autorizada
para el receptor y/o sucesivos receptores las condiciones establec
referido en el artículo precedente.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
de la Rioja (Ley Nacional Nº
la investigación contenidos en los informes parciales o
se publiquen o el investigador autorice su divulgación.
y/o asistentes no podrán hacer pública la
especies amenazadas, yacimientos fósiles, sitios
datos personales de los pobladores y
como también de la información
erse en forma expresa en la constancia del
El investigador responsable no podrá utilizar el material biológico
sus derivados, sin expresa autorización escrita de la APN, para cualquier otro
En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados
a un potencial uso comercial el investigador
un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM, Anexo
en las cuales se procederá a su transferencia.
desee realizar la transferencia del
y/o sus derivados producto de la investigación autorizada a un tercero,
para el receptor y/o sucesivos receptores las condiciones establecidas en el ATM
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ARTÍCULO 45. En caso
identificara un potencial uso comercial
propiedad intelectual
los diez días hábiles
correspondiente para analizar la justa distribución de beneficios entre las partes.
TÍTULO VII . PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 46. Si del resultado de
derecho de Propiedad Intelectual (derecho de autor, marca, patente, modelo industrial, modelo
de utilidad, secreto comercial, nombre de dominio y/o similar)
deberá informar a la APN
distribución de beneficios.
ARTÍCULO 47. La
trabajos de investigación llevados a cabo por su personal en relación con el material existente
en su jurisdicción y cuando fueran encargados por ella, reconociendo la autoría del/los
participante/s de la investigación.
TÍTULO VIII . SANCION
ARTÍCULO 48. Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento serán
sancionadas por la APN con la
mismas, la que será aplicada en el marco de lo establecido por la Ley
Parques Nacionales, la normativa reglamentaria vigente
modificatorios) y lo dispuesto en este título
ARTÍCULO 49. Las infracciones podrán ser pasibles asimismo de secuestro y/o decomiso.
Este último podrá aplicarse como accesorio o independiente de la multa correspondiente (arts.
28 y 29 de la Ley Nacional N°
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
13
. En caso que durante o después del desarrollo de la investigación se
un potencial uso comercial -susceptible o no de protección bajo el régimen de
propiedad intelectual-, el investigador responsable estará obligado a comunicarlo
los diez días hábiles posteriores a la DNCAP quien dará intervención
para analizar la justa distribución de beneficios entre las partes.
. PROPIEDAD INTELECTUAL
Si del resultado de una investigación realizada en APN surgiere algún
derecho de Propiedad Intelectual (derecho de autor, marca, patente, modelo industrial, modelo
de utilidad, secreto comercial, nombre de dominio y/o similar)
deberá informar a la APN y acordar formalmente con ésta su titularidad
distribución de beneficios.
La APN es titular de los derechos de Propiedad Intelectual
trabajos de investigación llevados a cabo por su personal en relación con el material existente
en su jurisdicción y cuando fueran encargados por ella, reconociendo la autoría del/los
s de la investigación.
. SANCIONES
Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento serán
sancionadas por la APN con la multa que correspondiere de acuerdo con la gravedad de las
mismas, la que será aplicada en el marco de lo establecido por la Ley
Parques Nacionales, la normativa reglamentaria vigente (Decreto Nº 130/2004 y
y lo dispuesto en este título.
Las infracciones podrán ser pasibles asimismo de secuestro y/o decomiso.
último podrá aplicarse como accesorio o independiente de la multa correspondiente (arts.
Nacional N° 22.351).
de la Declaración de la Independencia Nacional”
el desarrollo de la investigación se
susceptible o no de protección bajo el régimen de
obligado a comunicarlo dentro de
a la DNCAP quien dará intervención a la instancia
para analizar la justa distribución de beneficios entre las partes.
investigación realizada en APN surgiere algún
derecho de Propiedad Intelectual (derecho de autor, marca, patente, modelo industrial, modelo
de utilidad, secreto comercial, nombre de dominio y/o similar) el investigador responsable
y acordar formalmente con ésta su titularidad y la eventual
APN es titular de los derechos de Propiedad Intelectual de todos los
trabajos de investigación llevados a cabo por su personal en relación con el material existente
en su jurisdicción y cuando fueran encargados por ella, reconociendo la autoría del/los
Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento serán
que correspondiere de acuerdo con la gravedad de las
mismas, la que será aplicada en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 22.351 de
(Decreto Nº 130/2004 y
Las infracciones podrán ser pasibles asimismo de secuestro y/o decomiso.
último podrá aplicarse como accesorio o independiente de la multa correspondiente (arts.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ARTÍCULO 50. Según la envergadura de la infracción se aplicarán las sanciones de
suspensión o revocación de la autorización de
definitiva para investigar en áreas protegidas
realización de otras acciones
ARTÍCULO 51. Se considerarán infracciones:
i. Realización de actividades de investigación sin contar con la autorización
correspondiente.
ii. Cualquier fa
iii. Falta de presentación informes parciales y/o informe final
constancia de d
iv. Participación de investigadores asistentes no autorizados.
v. Desarrollo del trabajo en condiciones
vi. Apertura de picadas sin autorización de la APN.
vii. Recolección de material no autorizado.
viii. Utilización de
ix. Falta de notificación a la APN
de la investigación, durante la manipulación del
a la semana de ocurrido el
x. Falta de notificación a la APN de hallazgos paleontológicos y/o de recursos
culturales durante las excavaciones.
xi. Depósito o cambio de lugar de depósito del material
autorización de la APN, tanto en el ámbito nacional o intern
xii. Utilización de material recolectado para fines no autorizados
xiii. Pérdida, sustracción
naturales, paleontológicos o
xiv. Extravío, destrucción
por la APN.
Las acciones y/o omisiones descriptas no conforman una enumeración taxativa pudiendo ser
incluidas otras conductas que a criterio de APN importen una violación a las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
14
Según la envergadura de la infracción se aplicarán las sanciones de
suspensión o revocación de la autorización de investigación e inhabilitación provisoria o
definitiva para investigar en áreas protegidas administradas por
realización de otras acciones legales que pudieran corresponder.
. Se considerarán infracciones: ón de actividades de investigación sin contar con la autorización
correspondiente.
Cualquier falsedad en los datos consignados al momento de solicitar autorización.
Falta de presentación informes parciales y/o informe final
constancia de depósito del material.
Participación de investigadores asistentes no autorizados.
Desarrollo del trabajo en condiciones, horario y/o sitios no autorizados.
Apertura de picadas sin autorización de la APN.
Recolección de material no autorizado.
Utilización de una metodología distinta a la descripta en la autorización.
Falta de notificación a la APN de la muerte accidental de
de la investigación, durante la manipulación del mismo, dentro de un plazo no m
a la semana de ocurrido el hecho.
Falta de notificación a la APN de hallazgos paleontológicos y/o de recursos
culturales durante las excavaciones.
sito o cambio de lugar de depósito del material
autorización de la APN, tanto en el ámbito nacional o intern
Utilización de material recolectado para fines no autorizados
Pérdida, sustracción, contaminación o destrucción total
, paleontológicos o arqueológicos durante la investigación
Extravío, destrucción, daño o sustracción de los documentos históricos resguardados
omisiones descriptas no conforman una enumeración taxativa pudiendo ser
incluidas otras conductas que a criterio de APN importen una violación a las disposiciones
el presente reglamento.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
Según la envergadura de la infracción se aplicarán las sanciones de
investigación e inhabilitación provisoria o
la APN, sin perjuicio de la
ón de actividades de investigación sin contar con la autorización
lsedad en los datos consignados al momento de solicitar autorización.
Falta de presentación informes parciales y/o informe final, publicaciones y
Participación de investigadores asistentes no autorizados.
, horario y/o sitios no autorizados.
una metodología distinta a la descripta en la autorización.
de la muerte accidental del ejemplar de fauna objeto
, dentro de un plazo no mayor
Falta de notificación a la APN de hallazgos paleontológicos y/o de recursos
sito o cambio de lugar de depósito del material recolectado, sin previa
autorización de la APN, tanto en el ámbito nacional o internacional.
Utilización de material recolectado para fines no autorizados.
aminación o destrucción total o parcial de recursos
la investigación.
cción de los documentos históricos resguardados
omisiones descriptas no conforman una enumeración taxativa pudiendo ser
incluidas otras conductas que a criterio de APN importen una violación a las disposiciones
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO I. GLOSARIO
ASISTENTE: investigador secundario
proyecto de investigación
CAPTURA: manipulación
COLECCIÓN BIOLÓGICA:
encuentran preservados bajo estándares de curaduría especializada, tales como herbarios,
museos de historia natural, bancos de germoplasma, genotecas y ceparios.
CONSULTA Y CONSENTIMIENT
del cual se garantiza la participación plena y efectiva de l
de decisiones que puedan a
acuerdo o consentimi
efectuarse de buena fe y garantizar la plena información de todos sus participantes (
Nacionales Nº 24.071
(información, diálogo, consenso, concertación, etc.)
consentimiento.
DOCUMENTOS HISTÓRICOS: aquellos registros (documentos institucionales) que desde el
punto de vista archivístico han dejado de tener vigencia administrativa y/o judicial pero que,
por su valor cultural e identitario, deben resguardarse de manera permanente
susceptibles de ser consultados.
ESPECIE DE VERTEBRADO DE VALOR ESPECIAL
vertebrado de importancia para la conservación, que se encuentra comprendida en uno o más
de los criterios listados en el artículo 3º del Reglamen
Fauna Silvestre en Jurisdicción de la APN (Resol
GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO
lícito interjurisdiccional en todo el territorio argentin
subproductos de la fauna silvestre, provenientes de la jurisdicción de la APN
Nº 13/2006).
IMPACTO AMBIENTAL
hombre. La expresión “impacto”
importancia de un cambio ambiental
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
15
ANEXO I. GLOSARIO
ASISTENTE: investigador secundario, asistente de campo o colaborador que participa en el
proyecto de investigación.
manipulación temporal de individuos en el hábitat en que se encuentran.
BIOLÓGICA: conjunto de especímenes de la diversidad biológica que se
encuentran preservados bajo estándares de curaduría especializada, tales como herbarios,
museos de historia natural, bancos de germoplasma, genotecas y ceparios.
CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO: proceso
del cual se garantiza la participación plena y efectiva de las comunidades
de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses y por medio del cual se arriba a un
acuerdo o consentimiento. Debe asegurar la libre participación de la
efectuarse de buena fe y garantizar la plena información de todos sus participantes (
Nº 24.071 y 25.517). Este proceso se efectúa por medio de diversos mecanismos
formación, diálogo, consenso, concertación, etc.), derivándose del mismo
DOCUMENTOS HISTÓRICOS: aquellos registros (documentos institucionales) que desde el
punto de vista archivístico han dejado de tener vigencia administrativa y/o judicial pero que,
por su valor cultural e identitario, deben resguardarse de manera permanente
susceptibles de ser consultados.
ESPECIE DE VERTEBRADO DE VALOR ESPECIAL (EVVE)
vertebrado de importancia para la conservación, que se encuentra comprendida en uno o más
de los criterios listados en el artículo 3º del Reglamento para la Protección y Manejo de la
Fauna Silvestre en Jurisdicción de la APN (Resol PD Nº157/1991
GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO (GUT): único documento oficial que ampara el transporte
lícito interjurisdiccional en todo el territorio argentino de los individuos, productos y/o
subproductos de la fauna silvestre, provenientes de la jurisdicción de la APN
AMBIENTAL : consecuencias, beneficiosas o no, de un cambio inducido por el
hombre. La expresión “impacto” implica que se ha hecho un juicio de valor sobre la
importancia de un cambio ambiental (Resol 17/1994 HD. Aprobación del gl
de la Declaración de la Independencia Nacional”
de campo o colaborador que participa en el
el hábitat en que se encuentran.
onjunto de especímenes de la diversidad biológica que se
encuentran preservados bajo estándares de curaduría especializada, tales como herbarios,
museos de historia natural, bancos de germoplasma, genotecas y ceparios.
BRE E INFORMADO: proceso a través
comunidades indígenas en la toma
y por medio del cual se arriba a un
rar la libre participación de las comunidades indígenas,
efectuarse de buena fe y garantizar la plena información de todos sus participantes (Leyes
Este proceso se efectúa por medio de diversos mecanismos
derivándose del mismo el
DOCUMENTOS HISTÓRICOS: aquellos registros (documentos institucionales) que desde el
punto de vista archivístico han dejado de tener vigencia administrativa y/o judicial pero que,
por su valor cultural e identitario, deben resguardarse de manera permanente y son
(EVVE): es aquella especie de
vertebrado de importancia para la conservación, que se encuentra comprendida en uno o más
to para la Protección y Manejo de la
y HD Nº 291/2013).
): único documento oficial que ampara el transporte
o de los individuos, productos y/o
subproductos de la fauna silvestre, provenientes de la jurisdicción de la APN (Resolución HD
onsecuencias, beneficiosas o no, de un cambio inducido por el
que se ha hecho un juicio de valor sobre la
94 HD. Aprobación del glosario del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Reglamento para la E
Nacionales).
INSTANCIA TÉCNICA REGIONAL
las regiones, con capacidad de evaluar, otorgar y/o denegar
(incluye a las Delegaciones Regionales y a las Coordinaciones).
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA:
coherente, de reflexión analítica y confrontación continua de los datos empíricos y el
pensamiento abstracto, a fin de explicar los fenómenos de la naturaleza y/o la realidad
sociocultural e histórica en que el hombre construye s
INVESTIGADOR RESPONSABLE:
se desarrolla el proyecto de investigación por si o a través de sus asistentes.
MATERIAL ARQUEOLÓ
actividad humana, y su interacción con el ambiente
de las actividades y relaciones
en estratigrafía o bajo el agua (
MATERIAL BIOL Ó
derivados no modificados y/o compuestos (m
naturales, incluyendo extractos crudos de
provenientes del metabolismo de seres vivos, y/o lo similar). También se considerará
MATERIAL a todo aquel que luego de
original.
MATERIAL PALEONTOLÓGICO:
propiamente dichos como
existencia y/o actividad de un organismo que ha quedado preservado en la corteza terrestre.
MUESTRA: unidad
considera representativa.
MUESTREO: registro de datos y/o
investigación científica.
PATRIMONIO CULTURAL: conjunto de recursos
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
16
Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración de Parques
INSTANCIA TÉCNICA REGIONAL (ITR): Cuerpo técnico correspondiente a cada una de
las regiones, con capacidad de evaluar, otorgar y/o denegar autorizaciones de investigación
(incluye a las Delegaciones Regionales y a las Coordinaciones).
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: proceso de producción de conocimiento
coherente, de reflexión analítica y confrontación continua de los datos empíricos y el
pensamiento abstracto, a fin de explicar los fenómenos de la naturaleza y/o la realidad
sociocultural e histórica en que el hombre construye su cotidianeidad.
INVESTIGADOR RESPONSABLE: investigador bajo cuya responsabilidad primaria y legal
proyecto de investigación por si o a través de sus asistentes.
ARQUEOLÓGICO E HISTÓRICO: vestigios materiales
y su interacción con el ambiente que constituye
de las actividades y relaciones entre ellos. Estos restos pueden encontrase tanto en superficie,
bajo el agua (subacuático), correspondientes a distintas escalas temporales.
ÓGICO: espécimen y su progenie y/o material original
no modificados y/o compuestos (molécula, combinación o mezcla de moléculas
naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico,
provenientes del metabolismo de seres vivos, y/o lo similar). También se considerará
MATERIAL a todo aquel que luego de separado y/o manipulado continúe siendo un material
MATERIAL PALEONTOLÓGICO: cualquier resto o evidencia directa (restos cor
propiamente dichos como hueso o conchilla) o indirecta (indicios de actividad, huellas) de la
existencia y/o actividad de un organismo que ha quedado preservado en la corteza terrestre.
discreta de material recolectado, extraída de un conjunto
considera representativa.
egistro de datos y/o recolección de material dentro del marco de una
investigación científica.
PATRIMONIO CULTURAL: conjunto de recursos culturales.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
mbiental de la Administración de Parques
(ITR): Cuerpo técnico correspondiente a cada una de
autorizaciones de investigación
de conocimiento ordenado,
coherente, de reflexión analítica y confrontación continua de los datos empíricos y el
pensamiento abstracto, a fin de explicar los fenómenos de la naturaleza y/o la realidad
idad.
nvestigador bajo cuya responsabilidad primaria y legal
proyecto de investigación por si o a través de sus asistentes.
materiales producto de la
que constituyen evidencia de la diversidad
Estos restos pueden encontrase tanto en superficie,
, correspondientes a distintas escalas temporales.
y/o material original, productos
olécula, combinación o mezcla de moléculas
organismos vivos o muertos de origen biológico,
provenientes del metabolismo de seres vivos, y/o lo similar). También se considerará
/o manipulado continúe siendo un material
cualquier resto o evidencia directa (restos corpóreos
hueso o conchilla) o indirecta (indicios de actividad, huellas) de la
existencia y/o actividad de un organismo que ha quedado preservado en la corteza terrestre.
extraída de un conjunto del cual se
de material dentro del marco de una
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
RECOLECCIÓN: remoción permanente del hábitat de
abióticos) así como también de las manifestaciones/materiales culturales originadas por las
actividades humanas.
RECURSO CULTURAL
diversidad y variabilidad de las actividades y relaciones de individuos o sociedades y sus
interrelaciones con el ambiente natural, en una perspectiva espacial y temporal y de carácter
material o inmaterial (Res.
una comunidad a través de la cual ésta se reconoce y es reconocida, hace a su identidad y a su
cosmovisión particular
TRANSFERENCIA DE
dominio (la propiedad)
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
17
remoción permanente del hábitat de materiales naturales (bióticos y
así como también de las manifestaciones/materiales culturales originadas por las
actividades humanas.
RECURSO CULTURAL: todo vestigio del trabajo humano que cons
diversidad y variabilidad de las actividades y relaciones de individuos o sociedades y sus
interrelaciones con el ambiente natural, en una perspectiva espacial y temporal y de carácter
material o inmaterial (Res. HD Nº 115/2001), comprendiendo también toda representación de
una comunidad a través de la cual ésta se reconoce y es reconocida, hace a su identidad y a su
cosmovisión particular.
TRANSFERENCIA DEL MATERIAL BIOLÓGICO: entrega de la posesión sin transferir el
ropiedad).
de la Declaración de la Independencia Nacional”
materiales naturales (bióticos y
así como también de las manifestaciones/materiales culturales originadas por las
todo vestigio del trabajo humano que constituye evidencia de la
diversidad y variabilidad de las actividades y relaciones de individuos o sociedades y sus
interrelaciones con el ambiente natural, en una perspectiva espacial y temporal y de carácter
comprendiendo también toda representación de
una comunidad a través de la cual ésta se reconoce y es reconocida, hace a su identidad y a su
: entrega de la posesión sin transferir el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO II. FORMULARIO
ADMINISTRACIÓN
Fecha
Nombre y apellido
D.N.I y/o PASAPORTE:
Profesión
Nombre de la institución para la cual trabaja
Dirección laboral
Teléfono Fax
Dirección particular
Teléfono particular
Nombre, apellido y DNI
Título del proyecto
Área/s protegida/s donde se realizarán las tareas
Sitio/zona donde trabajará en cada área protegida
de trabajo:
Resumen del proyecto (hasta 300 palabras)
Justifique por qué necesita realizar su investigación
perteneciente a la APN:
Cronograma aproximado de
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
18
FORMULARIO DE SOLICITUD
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Ley 22.351
SOLICITUD
Datos del investigador responsable
D.N.I y/o PASAPORTE:
Nombre de la institución para la cual trabaja
Correo electrónico
Nombre, apellido y DNI de los asistentes:
Área/s protegida/s donde se realizarán las tareas
donde trabajará en cada área protegida. Defina con la mayor
Resumen del proyecto (hasta 300 palabras)
Justifique por qué necesita realizar su investigación dentro de un área prot
APN:
Cronograma aproximado de las actividades de campo y/o en gabinete
de la Declaración de la Independencia Nacional”
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
Defina con la mayor precisión posible el área
dentro de un área protegida o con material
de campo y/o en gabinete:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Detalle de las metodología
cantidad de cuadriculas y/o sondeos a realizar en el sitio, o materiales a recolectar y/o sondear
en transectas):
Recolección de material: SI
Material a recolectar/consultar
FLORA FAUNA
PROTISTAS
PALEONTOLÓGICO
DOCUMENTOS HISTÓRICOS
OTROS (especifique)
Detalle la información que corresponda para el material a recolectar
Listado de especies (o
Cantidad de individuos
Cantidad de muestras por individuo, por especie y por áre
Cantidad total de individuos
Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos,
aclare:
Tipo de muestras:
Cantidad de muestras por sitio en cada área
Cantidad total de muestras:
Para el caso de material arqueológico/paleontológico aclare:
Tipo de material/es o muestras
Cantidad de cuadrículas
Materiales a recolectar
¿Se requiere exportación del material recolectado
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
19
etodologías a utilizar (para el material arqueológico/paleontológico
cantidad de cuadriculas y/o sondeos a realizar en el sitio, o materiales a recolectar y/o sondear
ción de material: SI NO
/consultar:
FAUNA HONGOS BACTERIAS
PROTISTAS ARCHAEA
PALEONTOLÓGICO ARQUEOLÓGICO
DOCUMENTOS HISTÓRICOS
Detalle la información que corresponda para el material a recolectar
categoría taxonómica conocida):
de individuos por especie y por sitio en cada área protegida:
Cantidad de muestras por individuo, por especie y por área protegida:
Cantidad total de individuos/muestras:
Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos,
Cantidad de muestras por sitio en cada área protegida:
Cantidad total de muestras:
ial arqueológico/paleontológico aclare:
muestras esperable:
Cantidad de cuadrículas, transectas y/o sondeos a realizar en el sitio:
Materiales a recolectar y/o sondear en transectas: SI NO
Se requiere exportación del material recolectado y/o sus derivados?
de la Declaración de la Independencia Nacional”
ial arqueológico/paleontológico aclarar
cantidad de cuadriculas y/o sondeos a realizar en el sitio, o materiales a recolectar y/o sondear
BACTERIAS
Detalle la información que corresponda para el material a recolectar:
protegida:
a protegida:
Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos,
y/o sondeos a realizar en el sitio:
?: SI NO
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Lugar de depósito definitivo
Potencial uso económico de
SI NO
Conformidad del Investigador
Declaro bajo juramento la veracidad de los datos mencionados y declaro asimismo haber leído
Reglamento para la Investigación Científica
comprometiéndome a cumplir con lo
Firma y aclaración:
DNI:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
20
definitivo del material:
Potencial uso económico del material recolectado y/o sus derivados:
Conformidad del Investigador
Declaro bajo juramento la veracidad de los datos mencionados y declaro asimismo haber leído
Reglamento para la Investigación Científica en la Administración de Parques Nacionales
a cumplir con lo establecido en el mismo.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
colectado y/o sus derivados:
Declaro bajo juramento la veracidad de los datos mencionados y declaro asimismo haber leído el
Administración de Parques Nacionales,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO III . PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
1. TÍTULO
2. RESUMEN
a. Palabras clave: incl
3. INTRODUCCIÓN
4. OBJETIVOS E HIP
5. JUSTIFICACIÓN de
criterios definidos en el artículo 5º. En caso de necesidad
número de muestras o individuos a recolectar.
6. METODOLOGÍA:
a. Describir el diseño
trampas, etc.) que serán
Indique detalladamente las áreas dentro de cada unidad de conservación donde se realizarán
las actividades.
b. Adjuntar el protocolo a seguir en caso de manipulación de fauna.
c. Explicitar las formas en que se comunicará
los sujetos participantes de ella en
involucren a comunidades
d. Adjuntar una carta o esquema topográfico con la delimitació
donde se llevará a cabo las
de excavaciones arqueológicas,
se representen las áreas a prospectar y/o
cantidad de cuadrículas
los materiales durante las prospecciones
e. Para el depósito de material arqueológico y/o colecciones indi
adoptarán para el resguardo de los materiales, tanto en su traslado como para su
almacenamiento.
f. Indique potenciales impactos producto de la metodología a utilizar: marcas en terreno,
excavaciones, extracción de suelo, manipulació
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
21
. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. GUÍA CONTENIDOS MÍNIMOS
a. Palabras clave: incluir hasta cinco palabras clave que identifiquen el tema del proyecto.
3. INTRODUCCIÓN
4. OBJETIVOS E HIPÓTESIS
5. JUSTIFICACIÓN de la necesidad de trabajar en un área protegida teniendo en cuenta los
criterios definidos en el artículo 5º. En caso de necesidad de extraer material, justificar el
número de muestras o individuos a recolectar.
:
el diseño del muestreo, los métodos y el equipamiento (instrumentos de medición,
que serán utilizados durante el proyecto. Detalle el material a recolectar.
Indique detalladamente las áreas dentro de cada unidad de conservación donde se realizarán
el protocolo a seguir en caso de manipulación de fauna.
las formas en que se comunicarán los objetivos y alcances de la investigación a
los sujetos participantes de ella en investigaciones socioculturales y/o históricas que
comunidades indígenas y pobladores locales.
Adjuntar una carta o esquema topográfico con la delimitación precisa del lugar o lugares
donde se llevará a cabo las excavaciones arqueológicas o paleontológicas.
de excavaciones arqueológicas, deberá adjuntarse además un croquis o plano a escala donde
se representen las áreas a prospectar y/o sitios a sondear y/o a excavar, indicando
cantidad de cuadrículas, transectas, el método de excavación, y si se efectuará recolección de
los materiales durante las prospecciones.
. Para el depósito de material arqueológico y/o colecciones indi
adoptarán para el resguardo de los materiales, tanto en su traslado como para su
otenciales impactos producto de la metodología a utilizar: marcas en terreno,
excavaciones, extracción de suelo, manipulación de fauna, colocación/recupero de
de la Declaración de la Independencia Nacional”
A CONTENIDOS MÍNIMOS
hasta cinco palabras clave que identifiquen el tema del proyecto.
la necesidad de trabajar en un área protegida teniendo en cuenta los
de extraer material, justificar el
y el equipamiento (instrumentos de medición,
Detalle el material a recolectar.
Indique detalladamente las áreas dentro de cada unidad de conservación donde se realizarán
el protocolo a seguir en caso de manipulación de fauna.
n los objetivos y alcances de la investigación a
investigaciones socioculturales y/o históricas que
n precisa del lugar o lugares
excavaciones arqueológicas o paleontológicas. En caso de tratarse
deberá adjuntarse además un croquis o plano a escala donde
sitios a sondear y/o a excavar, indicando el tamaño y
, y si se efectuará recolección de
. Para el depósito de material arqueológico y/o colecciones indique las medidas que se
adoptarán para el resguardo de los materiales, tanto en su traslado como para su
otenciales impactos producto de la metodología a utilizar: marcas en terreno,
n de fauna, colocación/recupero de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
radiotransmisores, PIT tags, utilización de anestesia, etc. Incluir
restauración o mitigación correspondientes, para
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
7. RESULTADOS ESPERADOS
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
22
radiotransmisores, PIT tags, utilización de anestesia, etc. Incluir
o mitigación correspondientes, para los potenciales impactos
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
RESULTADOS ESPERADOS.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
radiotransmisores, PIT tags, utilización de anestesia, etc. Incluir actividades de prevención,
potenciales impactos.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO IV. AVAL DEL ORGANISMO/ENTIDAD CIENTÍFICA O A CADÉMICA
Membrete institucional
Por el presente se deja constancia que el (
realizando el proyecto de investigación denominado (
de licenciatura, tesis doctoral, de un proyecto nacional o internacional, etc
(nombre del Instituto, centro, laboratorio, etc
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
23
ANEXO IV. AVAL DEL ORGANISMO/ENTIDAD CIENTÍFICA O A CADÉMICA
Membrete institucional
Por el presente se deja constancia que el (nombre del investigador responsable
realizando el proyecto de investigación denominado (Nombre del proyecto
de licenciatura, tesis doctoral, de un proyecto nacional o internacional, etc
nombre del Instituto, centro, laboratorio, etc.) dependiente de (Facultad, CONICET, etc
Firma y sello
de la Declaración de la Independencia Nacional”
ANEXO IV. AVAL DEL ORGANISMO/ENTIDAD CIENTÍFICA O A CADÉMICA
Lugar y fecha
nombre del investigador responsable) se encuentra
Nombre del proyecto), como parte de (tesis
de licenciatura, tesis doctoral, de un proyecto nacional o internacional, etc.), en esta institución
Facultad, CONICET, etc.)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO V .AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRACIÓN
Proyecto Número Título del proyecto La Administración de Parques Nacionales autoriza al Institución Correo electrónico Y a los asistentes (nombre y a realizar las siguientes actividades: En los siguientes sitiosentre Se autoriza la recolección del siguiente material Listado de especies (o categoría taxonómica conocida): Cantidad de individuos por especie y por área protegida: Cantidad de muestras por individuo, por especie y por área protegida: Cantidad total de individuos Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos a recolectar: Tipo de muestras: Cantidad de muestras por sitio en cada área protegida: Cantidad total de muestras: Para el caso de material arqueológico/paleontológico:Tipo de material/es o muestras esperable: Cantidad de cuadrículas y/o sondeos a realizar en el sitio:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
24
.AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Ley 22.351
Autorización de Investigación
La Administración de Parques Nacionales autoriza al Investigador
Correo electrónico Teléfono: nombre y DNI)
las siguientes actividades:
sitios de las áreas protegidas ; durante el período comprendido
Se autoriza la recolección del siguiente material:
(o categoría taxonómica conocida): Cantidad de individuos por especie y por área protegida:
ras por individuo, por especie y por área protegida: Cantidad total de individuos/muestras:
Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos a
Cantidad de muestras por sitio en cada área protegida: Cantidad total de muestras:
o de material arqueológico/paleontológico: Tipo de material/es o muestras esperable: Cantidad de cuadrículas y/o sondeos a realizar en el sitio:
de la Declaración de la Independencia Nacional”
DE PARQUES NACIONALES
Autorización de Investigación
nvestigador Responsable DNI:
durante el período comprendido
ras por individuo, por especie y por área protegida:
Para el caso de muestras en las que no se puede precisar las especies o el número de individuos a
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
El traslado de individuos, productos y/o subproductos de fauna fueestá amparado por la GUÍA ÚInstancia Técnica Regional correspondiente. nacional, deberá ser informadoEn caso de exportación deTransferencia de Material suscripto Fecha:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
25
l traslado de individuos, productos y/o subproductos de fauna fuera de la jurisdicción de la APN, amparado por la GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO, que será emitida por la respectiva Intendencia
Instancia Técnica Regional correspondiente. Cualquier traslado realizado con posterioridad a nivel nacional, deberá ser informado a la APN y autorizado por la misma. En caso de exportación de material la presente autorización deberá acompañarse del Acuerdo de Transferencia de Material suscripto entre la APN y el investigador responsable.
Firma:
de la Declaración de la Independencia Nacional”
ra de la jurisdicción de la APN, NSITO, que será emitida por la respectiva Intendencia o
realizado con posterioridad a nivel
material la presente autorización deberá acompañarse del Acuerdo de APN y el investigador responsable.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO VI: FICHA DE REGISTRO DE Proyecto n°: Investigador responsable:
Fecha Sitio Recolectado
En el caso de excavaciones arqueológicas y/o colecciones se podrá indicar únicamente los instrumentos diagnósticos recuperados y el número de bolsas y/o lotes con otros artefactos y/o ecofactos (como por ejemplo lascas, sedimentos, restos de fauna, cerámicos, entre otros).
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
26
FICHA DE REGISTRO DE RECOLECCIÓN
Investigador responsable:
Material Recolectado /Consultado Cantidad Observaciones (Funcionario
autorizado)
En el caso de excavaciones arqueológicas y/o colecciones se podrá indicar únicamente los instrumentos diagnósticos recuperados y el número de bolsas y/o lotes con otros artefactos y/o
(como por ejemplo lascas, sedimentos, restos de fauna, cerámicos, entre otros).
de la Declaración de la Independencia Nacional”
Firma (Funcionario autorizado)
Aclaración Nº de legajo
En el caso de excavaciones arqueológicas y/o colecciones se podrá indicar únicamente los instrumentos diagnósticos recuperados y el número de bolsas y/o lotes con otros artefactos y/o
(como por ejemplo lascas, sedimentos, restos de fauna, cerámicos, entre otros).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO VII. ESPECIFICACIONES PARA EL ACONDICIONAMIEN TO DE SONDEOS Y/O EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS
a) Al finalizar la excavación de sitios tanto a cielo abierto como en abrigos rocosos, deberán
acondicionarse con el fin de proteger los perfiles y su base. Los sectores excavados d
siempre ser rellenados,
(sin contenido de restos arqueológicos), con el tendido previo de una cobertura de arpillera
sintética de trama mediana. Esta será dispuesta de modo tal que permita reconocer, con
precisión en el futuro, el sector excavado.
determinadas cuevas como para suponer una mejor alternativa que el rellenado, deberán
justificarse para su ejecución.
b) En la excavación de estructuras con paredes de piedras (pircas), adobe, etc., deberán
observarse los mismos requer
que el sitio sea destinado a la exhibición y/o interpretación del diseño de planta y aspectos
técnicos de la construcción, por ejecución de un plan de manejo aprobado. Cualquiera sea el
caso deberá garantizarse la integridad futura de las estructuras.
c) El equipo de investigación deberá realizar cualquier otro acondicion
trabajados, que fuera necesario para restaurar las condiciones visuales originales y de
seguridad, evitando la erosión como también atraer en forma no deseada la atención de
personas o animales; y deberá retirar los elementos de protección transitorios utilizados entre
campañas durante el transcurso del proyecto.
d) Toda excavación a continuar
minimizar su deterioro. Los tipos de acondicionamiento dependerán de las condiciones del
sitio, derivadas de los factores naturales y antrópicos que intervengan en su eventual
deterioro, como así también de la superficie que haya sido excavada. Dependiendo de los
casos:
- se rellenarán los sectores excavados.
- si no hay riesgo de desmoronamiento u otra alteración, espontáneo o provocado, en los
perfiles y base de la excavación,
sectores excavados a fin de evitar eventuales derrumbes por aproximación excesiva de
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
27
ANEXO VII. ESPECIFICACIONES PARA EL ACONDICIONAMIEN TO DE SONDEOS Y/O EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS
la excavación de sitios tanto a cielo abierto como en abrigos rocosos, deberán
acondicionarse con el fin de proteger los perfiles y su base. Los sectores excavados d
siempre ser rellenados, utilizándose el mismo sedimento extraído
(sin contenido de restos arqueológicos), con el tendido previo de una cobertura de arpillera
sintética de trama mediana. Esta será dispuesta de modo tal que permita reconocer, con
precisión en el futuro, el sector excavado. Las condiciones de segu
determinadas cuevas como para suponer una mejor alternativa que el rellenado, deberán
justificarse para su ejecución.
b) En la excavación de estructuras con paredes de piedras (pircas), adobe, etc., deberán
observarse los mismos requerimientos que en los mencionados en el ítem anterior
que el sitio sea destinado a la exhibición y/o interpretación del diseño de planta y aspectos
técnicos de la construcción, por ejecución de un plan de manejo aprobado. Cualquiera sea el
rá garantizarse la integridad futura de las estructuras.
c) El equipo de investigación deberá realizar cualquier otro acondicion
, que fuera necesario para restaurar las condiciones visuales originales y de
do la erosión como también atraer en forma no deseada la atención de
personas o animales; y deberá retirar los elementos de protección transitorios utilizados entre
campañas durante el transcurso del proyecto.
Toda excavación a continuar en campaña futura deberá ser acondicionada para impedir o
minimizar su deterioro. Los tipos de acondicionamiento dependerán de las condiciones del
sitio, derivadas de los factores naturales y antrópicos que intervengan en su eventual
también de la superficie que haya sido excavada. Dependiendo de los
án los sectores excavados.
si no hay riesgo de desmoronamiento u otra alteración, espontáneo o provocado, en los
perfiles y base de la excavación, -como alternativa del tipo anterior
sectores excavados a fin de evitar eventuales derrumbes por aproximación excesiva de
de la Declaración de la Independencia Nacional”
ANEXO VII. ESPECIFICACIONES PARA EL ACONDICIONAMIEN TO DE
la excavación de sitios tanto a cielo abierto como en abrigos rocosos, deberán
acondicionarse con el fin de proteger los perfiles y su base. Los sectores excavados deberán
sedimento extraído y/o con sedimento estéril
(sin contenido de restos arqueológicos), con el tendido previo de una cobertura de arpillera
sintética de trama mediana. Esta será dispuesta de modo tal que permita reconocer, con
ondiciones de seguridad que presenten
determinadas cuevas como para suponer una mejor alternativa que el rellenado, deberán
b) En la excavación de estructuras con paredes de piedras (pircas), adobe, etc., deberán
los mencionados en el ítem anterior, a menos
que el sitio sea destinado a la exhibición y/o interpretación del diseño de planta y aspectos
técnicos de la construcción, por ejecución de un plan de manejo aprobado. Cualquiera sea el
c) El equipo de investigación deberá realizar cualquier otro acondicionamiento de los sitios
, que fuera necesario para restaurar las condiciones visuales originales y de
do la erosión como también atraer en forma no deseada la atención de
personas o animales; y deberá retirar los elementos de protección transitorios utilizados entre
en campaña futura deberá ser acondicionada para impedir o
minimizar su deterioro. Los tipos de acondicionamiento dependerán de las condiciones del
sitio, derivadas de los factores naturales y antrópicos que intervengan en su eventual
también de la superficie que haya sido excavada. Dependiendo de los
si no hay riesgo de desmoronamiento u otra alteración, espontáneo o provocado, en los
va del tipo anterior- podrán cercarse los
sectores excavados a fin de evitar eventuales derrumbes por aproximación excesiva de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
personas y/o animales a sus bordes. Deberá dejarse un plano inclinado a fin de permitir la
salida de ocasionales animales menore
- los sitios a cielo abierto requerirán en todos los casos ser rellenados, salvo que la
implementación de un cobertizo y valla perimetral u otra estructura de protección sea
practicable y garantice su protección entre cam
provisorio el lapso entre campaña no deberá superar los 8 meses, de lo contrario se procederá
a cerrar el sitio según las indicaciones del punto a).
e) Si se excava un sitio con pinturas rupestres, se tendrá especi
polvo -que frecuentemente se origina por empleo de tamices
enmascara las pinturas y potencia el desarrollo de microorganismos eventualmente
perjudiciales. Algunas técnicas posibles son:
-empleo de cubiertas temporarias de polietileno, con aireación entre roca y cubierta, a fin de
evitar condensación.
-quitar el polvo acumulado con escobillas de cerda suave, siempre y cuando las condiciones
físicas de la roca y el estado de conservación de las pint
-tamizar el sedimento a distancia prudente, evitando
f) En el caso de pinturas rupestres y grabados, no se permitirá el remarcado con tiza, lápic
agua, etc. de los motivos,
fotográfico.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
28
personas y/o animales a sus bordes. Deberá dejarse un plano inclinado a fin de permitir la
salida de ocasionales animales menores que pudieran caer en los pozos.
los sitios a cielo abierto requerirán en todos los casos ser rellenados, salvo que la
implementación de un cobertizo y valla perimetral u otra estructura de protección sea
practicable y garantice su protección entre campañas. Para realizar este tipo de cierre
provisorio el lapso entre campaña no deberá superar los 8 meses, de lo contrario se procederá
a cerrar el sitio según las indicaciones del punto a).
Si se excava un sitio con pinturas rupestres, se tendrá especi
que frecuentemente se origina por empleo de tamices- afecte a las mismas. El polvo
enmascara las pinturas y potencia el desarrollo de microorganismos eventualmente
perjudiciales. Algunas técnicas posibles son:
cubiertas temporarias de polietileno, con aireación entre roca y cubierta, a fin de
quitar el polvo acumulado con escobillas de cerda suave, siempre y cuando las condiciones
físicas de la roca y el estado de conservación de las pinturas lo permitan.
tamizar el sedimento a distancia prudente, evitando el depósito de polvo sobre las pinturas.
En el caso de pinturas rupestres y grabados, no se permitirá el remarcado con tiza, lápic
agua, etc. de los motivos, con el fin de mejorar la contrastación para el relevamiento
de la Declaración de la Independencia Nacional”
personas y/o animales a sus bordes. Deberá dejarse un plano inclinado a fin de permitir la
s que pudieran caer en los pozos.
los sitios a cielo abierto requerirán en todos los casos ser rellenados, salvo que la
implementación de un cobertizo y valla perimetral u otra estructura de protección sea
pañas. Para realizar este tipo de cierre
provisorio el lapso entre campaña no deberá superar los 8 meses, de lo contrario se procederá
Si se excava un sitio con pinturas rupestres, se tendrá especial cuidado en evitar que el
afecte a las mismas. El polvo
enmascara las pinturas y potencia el desarrollo de microorganismos eventualmente
cubiertas temporarias de polietileno, con aireación entre roca y cubierta, a fin de
quitar el polvo acumulado con escobillas de cerda suave, siempre y cuando las condiciones
uras lo permitan.
de polvo sobre las pinturas.
En el caso de pinturas rupestres y grabados, no se permitirá el remarcado con tiza, lápices,
mejorar la contrastación para el relevamiento
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO VIII . CONSULTA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS INSTITUCIONALES La documentación producida por
público y susceptible de consulta ciudadan
forma continua document
disposiciones, notas, informes técnicos etc.). Aquellos que revisten particular interés en
función de sus características
correspondiente, son
existente en materia de archivística, en el Archivo del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas, Notifi
protegen documentos como ser el Museo de la Patagonia, la Biblioteca Central y Centro de
Documentación Francisco P. Moreno
En este marco, las s
investigaciones que tuvieran como objeto de estudio y análisis los registros históricos
institucionales. Estas pautas se basan en la normativa archivística existente en nuestro país y
en el Decreto mencionado anteriormente.
a) Se consideran
digital generados por la APN en el marco de sus competencias institucionales.
b) Durante la consu
el trabajo en archivos y
beber, utilizar hojas sueltas y lápiz,
documentación (guantes, barbijos, etc.),
dañar de otro modo el material, trabajar con cámara fotográfica sin la utilización de
flash. Está previsto también
c) Los investigadores deberán c
signatura adecuada; ambos datos serán proporcionados al investigador.
d) La institución proporcionará
de consulta y el repositorio físico en el que se encuentra la documentación. De no
poder realizars
Decreto 1172/200
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
29
. CONSULTA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS INSTITUCIONALES
La documentación producida por los organismos del Poder Ejecutivo Nacional
susceptible de consulta ciudadana (Decreto Nº 1172/
documentación administrativa de diversa índole
disposiciones, notas, informes técnicos etc.). Aquellos que revisten particular interés en
función de sus características, una vez finalizado el procedimiento administrativo
correspondiente, son resguardados, siguiendo los principios recomendados por la normativa
existente en materia de archivística, en el Archivo del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas, Notificaciones y Archivo. A su vez, la APN cuenta con diversas áreas que
protegen documentos como ser el Museo de la Patagonia, la Biblioteca Central y Centro de
Documentación Francisco P. Moreno y la Dirección Nacional de Áreas Protegidas.
En este marco, las siguientes Pautas Generales deben tenerse
investigaciones que tuvieran como objeto de estudio y análisis los registros históricos
institucionales. Estas pautas se basan en la normativa archivística existente en nuestro país y
reto mencionado anteriormente.
consideran documentos institucionales a aquellos de soporte escrito, fotográfico y
digital generados por la APN en el marco de sus competencias institucionales.
Durante la consulta los investigadores deberán cumplir con las normas generales para
en archivos y la manipulación de documentación histórica: no comer ni
beber, utilizar hojas sueltas y lápiz, utilizar los implementos para manipular
documentación (guantes, barbijos, etc.), los que serán proporciona
dañar de otro modo el material, trabajar con cámara fotográfica sin la utilización de
flash. Está previsto también el uso de computadora portátil.
Los investigadores deberán citar fidedignamente los documentos
adecuada; ambos datos serán proporcionados al investigador.
a institución proporcionará al investigador una respuesta respecto de la posibilidad
de consulta y el repositorio físico en el que se encuentra la documentación. De no
poder realizarse la consulta, se responderá en los plazos y términos p
Decreto 1172/2003.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
. CONSULTA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS INSTITUCIONALES
Poder Ejecutivo Nacional es de carácter
2003). La APN produce en
índole (expedientes, resoluciones,
disposiciones, notas, informes técnicos etc.). Aquellos que revisten particular interés en
, una vez finalizado el procedimiento administrativo
resguardados, siguiendo los principios recomendados por la normativa
existente en materia de archivística, en el Archivo del Departamento de Mesa General de
cuenta con diversas áreas que
protegen documentos como ser el Museo de la Patagonia, la Biblioteca Central y Centro de
y la Dirección Nacional de Áreas Protegidas.
deben tenerse en cuenta durante las
investigaciones que tuvieran como objeto de estudio y análisis los registros históricos
institucionales. Estas pautas se basan en la normativa archivística existente en nuestro país y
institucionales a aquellos de soporte escrito, fotográfico y
digital generados por la APN en el marco de sus competencias institucionales.
con las normas generales para
documentación histórica: no comer ni
utilizar los implementos para manipular
los que serán proporcionados; no escribir o
dañar de otro modo el material, trabajar con cámara fotográfica sin la utilización de
el uso de computadora portátil.
itar fidedignamente los documentos: repositorio físico y
adecuada; ambos datos serán proporcionados al investigador.
al investigador una respuesta respecto de la posibilidad
de consulta y el repositorio físico en el que se encuentra la documentación. De no
en los plazos y términos previstos por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
e) Las excepciones a las consultas de documentación están previstas en los artículos 16 y
17 del mencionado decreto y son:
-Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a
seguridad, defensa o
- Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento de
financiero o bancario.
- Secretos industriales, com
- Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero
obtenida en carácter confidencial.
- Información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a
regular o su
utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus
sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación
de la legitimación de
- Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración
cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación
de una causa judicial o divulgare las técnicas o proced
cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de
debido proceso.
- Cualquier tipo de información prote
- Notas internas con recomendaciones u opiniones producida
proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que
no formen parte de un expediente.
- Información referida a datos personales de carácter sensible
la Ley Nacional
a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la
persona a que re
- Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una
En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente
reservada, los sujetos enumerados en el artículo 2º deben permitir el acceso a la parte
de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el
artículo 16.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
30
Las excepciones a las consultas de documentación están previstas en los artículos 16 y
17 del mencionado decreto y son:
Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a
seguridad, defensa o política exterior.
nformación que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento de
financiero o bancario.
ecretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
nformación que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero
tenida en carácter confidencial.
nformación preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a
regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser
utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus
sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación
de la legitimación de activos provenientes de ilícitos.
nformación preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración
cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación
de una causa judicial o divulgare las técnicas o proced
cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de
debido proceso.
ualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
otas internas con recomendaciones u opiniones producida
proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que
o formen parte de un expediente.
nformación referida a datos personales de carácter sensible
Nacional Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho
a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la
persona a que refiere la información solicitada.
nformación que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una
En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente
reservada, los sujetos enumerados en el artículo 2º deben permitir el acceso a la parte
de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el
de la Declaración de la Independencia Nacional”
Las excepciones a las consultas de documentación están previstas en los artículos 16 y
Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a
nformación que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema
ncieros, científicos o técnicos.
nformación que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero
nformación preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a
pervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser
utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus
sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación
nformación preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración
cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación
de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o
cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del
gida por el secreto profesional.
otas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del
proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que
nformación referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de
publicidad constituya una vulneración del derecho
a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la
nformación que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente
reservada, los sujetos enumerados en el artículo 2º deben permitir el acceso a la parte
de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
g) Está prevista la denegación del acceso a todos aquellos documentos que por su estado
de conservación no puedan ser manipulados. Si existieran copias en formato digital se
entregarán en su reemplazo.
Asimismo, esta apertura institucional
y las posibilidades de disponerlos a la utilización de la sociedad en su conjunto como recurso
básico de información.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
31
stá prevista la denegación del acceso a todos aquellos documentos que por su estado
de conservación no puedan ser manipulados. Si existieran copias en formato digital se
entregarán en su reemplazo.
Asimismo, esta apertura institucional exige evaluar cuáles son las condiciones de los registros
y las posibilidades de disponerlos a la utilización de la sociedad en su conjunto como recurso
básico de información.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
stá prevista la denegación del acceso a todos aquellos documentos que por su estado
de conservación no puedan ser manipulados. Si existieran copias en formato digital se
exige evaluar cuáles son las condiciones de los registros
y las posibilidades de disponerlos a la utilización de la sociedad en su conjunto como recurso
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO IX. INFORMES
Ficha de registro de recolección
o material de excavaciones arqueológicas
ficha que se adjunta a la Autorización de
Informe Parcial. Contenidos
Estructura general del informe:
a) Nombre del proyecto.
b) Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
investigación.
c) Área/s protegida/s en la/s que se realizó la investigación
d) Resumen
e) Metodología:
• Los muestreos
entrevistas,
las coordenadas de las mismas.
• En excavaciones arqueológicas especificar
vio mod
profundización de una o varias cuadrículas
profundidad (máximo y mínimo), y si han sido finalizadas o se ha llegado al
sedimento estéril.
sitio/s y/o transectas, fecha campaña,
georeferenciadas), superficie cubierta
recolectado
rupestres entro otros).
• Presentar un croquis
tareas de investigación
f) Adjuntar un inventario
paleontológicas o minerale
momento o documentos históricos consultados
indique: cantidad y tipo de material (podrán ser remitidos los inventarios que utiliza
cada investigador mientras contengan
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
32
INFORMES
egistro de recolección: En el caso de recolectar material biológico
de excavaciones arqueológicas, el investigador responsable
que se adjunta a la Autorización de Investigación (Anexo VI)
. Contenidos mínimos.
Estructura general del informe:
Nombre del proyecto.
Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
investigación.
Área/s protegida/s en la/s que se realizó la investigación.
os muestreos efectivamente realizados: cantidad de sitios, parcelas, censos,
entrevistas, etc. En el caso de haber establecido parcelas permanentes, indique
s coordenadas de las mismas.
n excavaciones arqueológicas especificar: superficie excavada,
modificada en relación a lo autorizado por
profundización de una o varias cuadrículas), cantidad de cuadrículas, tamaño y
profundidad (máximo y mínimo), y si han sido finalizadas o se ha llegado al
sedimento estéril. En el caso de realizar prospección indicar
sitio/s y/o transectas, fecha campaña, cantidad de transectas (en lo posible
georeferenciadas), superficie cubierta, realización de sondeos
recolectado o detectado, disperso y/o concentrado,
rupestres entro otros).
Presentar un croquis/mapa con los límites de las áreas donde se realizaron las
tareas de investigación.
un inventario o listado de las especies y/o muestras
paleontológicas o minerales registrados y/o recolectados
o documentos históricos consultados. En el caso de material arqueológico
: cantidad y tipo de material (podrán ser remitidos los inventarios que utiliza
cada investigador mientras contengan los requisitos mínimos solicitados).
de la Declaración de la Independencia Nacional”
material biológico, paleontológico
el investigador responsable deberá completar la
I) al finalizar cada campaña.
Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
cantidad de sitios, parcelas, censos,
etc. En el caso de haber establecido parcelas permanentes, indique
superficie excavada, (indicar si se
por ampliación, apertura y/o
cantidad de cuadrículas, tamaño y
profundidad (máximo y mínimo), y si han sido finalizadas o se ha llegado al
de realizar prospección indicar nombre del/os
cantidad de transectas (en lo posible
, realización de sondeos y material
disperso y/o concentrado, (estructuras, pinturas
s áreas donde se realizaron las
y/o muestras o piezas arqueológicas,
recolectados, procesados hasta el
En el caso de material arqueológico
: cantidad y tipo de material (podrán ser remitidos los inventarios que utiliza
los requisitos mínimos solicitados).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
En el caso de recolección de ejemplares de los reinos vegetal, animal o fungi, incluir la
información sobre la categoría taxonómica conocida de menor jerarquía posible y, de
ser posible, especifique el sexo o estadio Modelo de inventario
(1) Muestra: en los casos que la metodología impiindividuos colectados (muestras de hojarasca, agua, hongos, etc.), se considerará “unidades de muestra” a cada uno de los recipientes en los que se transporte el material colectado.censos en los que se registraadjuntar la lista completa de taxones(2) Preferentemente indique los datos en coordenadas geográficas (en grados decimales y hasta cinco decimales) por medio de GPS (indicando en este caso el Datum utilizado, p.ej. WGS84).
g) Indicar el destino y/o domicilio
recolectadas de manera temporaria
de depósito definitivo deberá especificar número de catálogo.
h) En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos se deb
proporcionar los registros digitalizados que hubieran sido generados, así como
también el listado
temática).
i) Indicar las observaciones o comentarios sobre avances del proyecto que considere
pertinente destacar.
sus observaciones
otros que quisiera reportar
los sitios.
j) En caso de haber realizado publicaciones,
trabajos de tesis de grado o postgrado, por parte del investigador responsable y/o
Especie/ Muestra(1)/ tipo de Pieza
CantidadProtegida
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
33
En el caso de recolección de ejemplares de los reinos vegetal, animal o fungi, incluir la
información sobre la categoría taxonómica conocida de menor jerarquía posible y, de
ser posible, especifique el sexo o estadio.
inventario
uestra: en los casos que la metodología impida una adecuada cuantificación individuos colectados (muestras de hojarasca, agua, hongos, etc.), se considerará “unidades de muestra” a cada
recipientes en los que se transporte el material colectado. Si el muestreo realizado corresponde a censos en los que se registran listas extensas de especies en el mismo sitio, colocar el número del censo, y
ar la lista completa de taxones correspondientes a ese número de censo. Preferentemente indique los datos en coordenadas geográficas (en grados decimales y hasta cinco
medio de GPS (indicando en este caso el Datum utilizado, p.ej. WGS84).
el destino y/o domicilio real dado a los ejemplares/piezas/muestras
colectadas de manera temporaria o definitiva, en el caso que corresponda.
de depósito definitivo deberá especificar número de catálogo.
En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos se deb
proporcionar los registros digitalizados que hubieran sido generados, así como
listado del material consultado (número o nombre del documento y
las observaciones o comentarios sobre avances del proyecto que considere
inente destacar. Recomendar medidas de conservación
observaciones. En caso de haber detectado problemas de conservación en el área u
otros que quisiera reportar por favor especifique el tipo de problema y la ubicación de
En caso de haber realizado publicaciones, presentaciones en reuniones científicas y/o
trabajos de tesis de grado o postgrado, por parte del investigador responsable y/o
Área Protegida
Fecha dd/mm/aa
Lugar o Localidad
Long/ coord. X
Lat/ coord. Y
Elevación (m.s.n.m)
de la Declaración de la Independencia Nacional”
En el caso de recolección de ejemplares de los reinos vegetal, animal o fungi, incluir la
información sobre la categoría taxonómica conocida de menor jerarquía posible y, de
da una adecuada cuantificación o identificación de los individuos colectados (muestras de hojarasca, agua, hongos, etc.), se considerará “unidades de muestra” a cada
Si el muestreo realizado corresponde a listas extensas de especies en el mismo sitio, colocar el número del censo, y
Preferentemente indique los datos en coordenadas geográficas (en grados decimales y hasta cinco medio de GPS (indicando en este caso el Datum utilizado, p.ej. WGS84).
a los ejemplares/piezas/muestras
o definitiva, en el caso que corresponda. En el caso
de depósito definitivo deberá especificar número de catálogo.
En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos se deberán
proporcionar los registros digitalizados que hubieran sido generados, así como
(número o nombre del documento y
las observaciones o comentarios sobre avances del proyecto que considere
conservación y manejo del AP en base a
detectado problemas de conservación en el área u
or favor especifique el tipo de problema y la ubicación de
presentaciones en reuniones científicas y/o
trabajos de tesis de grado o postgrado, por parte del investigador responsable y/o
Elevación (m.s.n.m)
DatumExactitud del
GPS en metros
Observaciones (2)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
asistentes, se deberá presentar un
dónde se publicó o presentó y
k) ¿Autoriza la divulgación del contenido del informe en el Sistema de Información de
Biodiversidad?
Informe Final. Contenidos mínimos.
Estructura general del informe:
a) Nombre del proyecto.
b) Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
investigación.
c) Área/s protegida/s en la/s que se realizó la investigación.
d) Resumen.
e) Introducción.
f) Metodología.
g) Resultados: análisis
el proyecto.
Incluir el listado final del material
los ejemplares/pieza
herbarios, etc.). Aclar
En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos
final del material
Indicar los trabajos de resguardo y
los sitios arqueológicos y el estado de éstos al final del plan.
material arqueológico haya requerido la implementación de tratamientos de
conservación, se deberán indicar los productos
en laboratorio.
l) Conclusiones
Indicar qué medidas de conservación y manejo recomienda sobre el objeto de estudio
Detalle si el/los
especiales de prot
previa indicar
recomendando qué clase de protección considera apropiada.
h) Bibliografía
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
34
se deberá presentar un listado de las mismas que incluya
dónde se publicó o presentó y remitir una copia impresa o en formato digital.
Autoriza la divulgación del contenido del informe en el Sistema de Información de
Biodiversidad?
Informe Final. Contenidos mínimos.
Estructura general del informe:
ombre del proyecto.
Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
investigación.
Área/s protegida/s en la/s que se realizó la investigación.
análisis de los datos obtenidos en relación con los objetivos planteados en
Incluir el listado final del material recolectado detallando el destino y
los ejemplares/piezas/muestras (ej.: colecciones de museo,
herbarios, etc.). Aclare el número de catálogo con que fue ingresado el material.
En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos
final del material consultado (número o nombre del documento y temática).
Indicar los trabajos de resguardo y acondicionamiento de los materiales extraídos
los sitios arqueológicos y el estado de éstos al final del plan.
material arqueológico haya requerido la implementación de tratamientos de
conservación, se deberán indicar los productos químicos utilizados, tanto
en laboratorio.
qué medidas de conservación y manejo recomienda sobre el objeto de estudio
/los sitio/s investigados y/o detectados requirier
especiales de protección (pinturas rupestres, grabados, o cuando una prospección
previa indicará que un sitio tiene alta importancia para estu
recomendando qué clase de protección considera apropiada.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
listado de las mismas que incluya título, autores,
remitir una copia impresa o en formato digital.
Autoriza la divulgación del contenido del informe en el Sistema de Información de
Nombre completo del investigador responsable y número de la autorización de
con los objetivos planteados en
colectado detallando el destino y domicilio dado a
ej.: colecciones de museo, análisis de laboratorio,
fue ingresado el material.
En el caso de tratarse de investigaciones con documentos históricos incluir el listado
número o nombre del documento y temática).
de los materiales extraídos de
los sitios arqueológicos y el estado de éstos al final del plan. En el caso de que el
material arqueológico haya requerido la implementación de tratamientos de
químicos utilizados, tanto in situ como
qué medidas de conservación y manejo recomienda sobre el objeto de estudio.
requirieren medidas o acciones
ección (pinturas rupestres, grabados, o cuando una prospección
que un sitio tiene alta importancia para estudios futuros),
recomendando qué clase de protección considera apropiada.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO X. FICHA DE PATRIMONIO CULTURAL EN ÁR (RESOL. HD Nº 115/01 con las modalidades establecidas por Disposición DNCAP N° 19/2014).
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
35
FICHA DE PATRIMONIO CULTURAL EN ÁR EAS PROTEGIDAS
(RESOL. HD Nº 115/01 con las modalidades establecidas por Disposición DNCAP N°
de la Declaración de la Independencia Nacional”
EAS PROTEGIDAS
(RESOL. HD Nº 115/01 con las modalidades establecidas por Disposición DNCAP N°
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
El instructivo para completar
del Reglamento para la Conservación del
Parques Nacionales (modificado por Disp. Nº 19/2014 de la DNCAP)
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
36
El instructivo para completar la Ficha de Registro de Patrimonio Cultural
del Reglamento para la Conservación del Patrimonio Cultural en Jurisdicción de la Administración de
(modificado por Disp. Nº 19/2014 de la DNCAP).
de la Declaración de la Independencia Nacional”
Patrimonio Cultural se encuentra en el Anexo I
Patrimonio Cultural en Jurisdicción de la Administración de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO XI. MODELO DE
Por medio de la presente se deja constancia que el
carácter de depósito el siguiente material
Lista de materiales (incluir nombre científico, cantidad, sitio de muestreo y área protegida)
(identificado con el n°
jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN),
PROTEGIDA-, mediante
excluido cualquier uso del material con excepción de la
mismo. En caso que dicho material fuera requerido para su utilización, se deberá
autorización de la APN.
Firma DEPOSITANTE
* En aquellos casos en que el depósito fuera efectuado en una institución extranjera será de
aplicación en la materia la legislación argentina y competente la Justicia Federal de este país.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
37
MODELO DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO
Por medio de la presente se deja constancia que el **** (DEPOSITARIO)
carácter de depósito el siguiente material:
Lista de materiales (incluir nombre científico, cantidad, sitio de muestreo y área protegida)
(identificado con el n° ****) el cual fue recolectado por el ****
jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN),
, mediante autorización N° ****; Investigador responsable:
excluido cualquier uso del material con excepción de la revisión
mismo. En caso que dicho material fuera requerido para su utilización, se deberá
autorización de la APN.
Lugar y Fecha
Firma DEPOSITANTE Firma DEPOSITARIO
* En aquellos casos en que el depósito fuera efectuado en una institución extranjera será de
aplicación en la materia la legislación argentina y competente la Justicia Federal de este país.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
(DEPOSITARIO) ha recibido en
Lista de materiales (incluir nombre científico, cantidad, sitio de muestreo y área protegida)
**** (DEPOSITANTE) en
jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN), - IDENTIFICAR ÁREA
; Investigador responsable: ****. Queda
revisión in situ o exposición del
mismo. En caso que dicho material fuera requerido para su utilización, se deberá solicitar
Lugar y Fecha
Firma DEPOSITARIO
* En aquellos casos en que el depósito fuera efectuado en una institución extranjera será de
aplicación en la materia la legislación argentina y competente la Justicia Federal de este país.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
ANEXO XII . ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
La Administración de Parques Nacionales
domicilio en Av. Santa Fe 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ***(el
DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACION DE AREAS PROTEGIDAS),
por el presente a: ****, , representada por
**** , con facultades para representarla
EL MATERIAL- para que el INVESTIGADOR RESPONSABLE ***** DNI,**** ,
domicilio real: **** lleve
**** Y/O DISPO SICIÓN
presente.
DEFINICIONES :
DESARROLLO: Nuevo conocimiento obtenido de la investigación y/o estudio realizado
sobre el MATERIAL.
RECEPTOR: entidad a la que se le transfiere el MATERIAL.
INVESTIGADOR RESPONSABLE: Persona física a la cual se le otorgó la autorización para
llevar a cabo el PROYECTO DE INVESTIGACION
MATERIAL BIOLÓ
modificados y/o compuestos (líneas de células, vectores, proteínas, virus, modelos animales
y/o lo similar). También se considerará MATERIAL a todo aquel que luego de separado y/o
manipulado continúe manteniendo su estructura y pr
TRANSFERENCIA:
de la propiedad) del mismo
USO COMERCIAL: Cualquier uso con ánimo de lucro.
Primero. Mediante este Acuerdo de Transferencia de Material
entrega al RECEPTOR el MATERIAL descrito a continuación:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
38
. ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
La Administración de Parques Nacionales -APN-, -en adelante
domicilio en Av. Santa Fe 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ***(el
DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACION DE AREAS PROTEGIDAS),
a: ****, , representada por **** DNI/CUIT/CUIL *****, con domicilio en
**** , con facultades para representarla -en adelante el RECEPTOR
para que el INVESTIGADOR RESPONSABLE ***** DNI,**** ,
domicilio real: **** lleve a cabo actividades de investigación en el marco del PROYECTO:
SICIÓN Nº *** aprobado bajo las condiciones que se detallan en el
DESARROLLO: Nuevo conocimiento obtenido de la investigación y/o estudio realizado
el MATERIAL.
RECEPTOR: entidad a la que se le transfiere el MATERIAL.
INVESTIGADOR RESPONSABLE: Persona física a la cual se le otorgó la autorización para
llevar a cabo el PROYECTO DE INVESTIGACION.
MATERIAL BIOLÓ GICO: espécimen y/o material original y
modificados y/o compuestos (líneas de células, vectores, proteínas, virus, modelos animales
y/o lo similar). También se considerará MATERIAL a todo aquel que luego de separado y/o
manipulado continúe manteniendo su estructura y propiedades originales.
TRANSFERENCIA: autorización del uso del material sin transferencia
del mismo.
USO COMERCIAL: Cualquier uso con ánimo de lucro.
Mediante este Acuerdo de Transferencia de Material
entrega al RECEPTOR el MATERIAL descrito a continuación:
de la Declaración de la Independencia Nacional”
. ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO
en adelante el PROVEEDOR-, con
domicilio en Av. Santa Fe 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ***(el
DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACION DE AREAS PROTEGIDAS), transfiere DNI/CUIT/CUIL *****, con domicilio en
en adelante el RECEPTOR- material biológico –
para que el INVESTIGADOR RESPONSABLE ***** DNI,**** ,
a cabo actividades de investigación en el marco del PROYECTO:
aprobado bajo las condiciones que se detallan en el
DESARROLLO: Nuevo conocimiento obtenido de la investigación y/o estudio realizado
INVESTIGADOR RESPONSABLE: Persona física a la cual se le otorgó la autorización para
y/o material original y su progenie, derivados no
modificados y/o compuestos (líneas de células, vectores, proteínas, virus, modelos animales
y/o lo similar). También se considerará MATERIAL a todo aquel que luego de separado y/o
opiedades originales.
sin transferencia del dominio (es decir
Mediante este Acuerdo de Transferencia de Material –ATM-, EL PROVEEDOR
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Lista de materiales (incluir n
Segundo. EL PROVEEDOR transfiere
usado exclusivamente en las siguientes actividades:
El MATERIAL no podrá ser utilizado para otro propósito diferente al autorizado.
Tercero. EL RECEPTOR deberá presentar al PROVEEDOR los resultados de las
investigaciones y actividades detalladas en el punto
tratamiento confidencial hasta su publicación. En dicha
mencionarse que el MATERIAL ha sido obtenido y es de titularidad de APN.
Cuarto. El RECEPTOR no podrá transferir a terceros el MATER
ESCRITO del PROVEEDOR. En caso de autorizarse la transferencia por el PROVEEDOR el
tercero quedará obligado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo.
Quinto. Queda prohibido el registro de cualquier derecho de
patente, derecho de autor y/o lo similar) por parte del RECEPTOR, sin autorización expresa
del PROVEEDOR.
Sexto. EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a
DIAS HABILES, de haber detectado un p
uso. EL PROVEEDOR establecerá consecuentemente las condiciones de distribución de
beneficios derivados del uso del MATERIAL
Séptimo. EL incumplimiento de todas y/o cada una de las cláusulas del presente ATM p
RECEPTOR y/o INVESTIGADOR RESPONSABLE, facultan a EL PROVEEDOR a
cancelar este Acuerdo de Transferencia de Material
pudieran corresponder
Octava. El presente ATM entra en vigencia el día de su fir
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
39
Lista de materiales (incluir nombre científico, cantidad, sitio de muestreo y
EL PROVEEDOR transfiere el uso de dicho MATERIAL al RECEPTOR, para ser
exclusivamente en las siguientes actividades:
El MATERIAL no podrá ser utilizado para otro propósito diferente al autorizado.
L RECEPTOR deberá presentar al PROVEEDOR los resultados de las
investigaciones y actividades detalladas en el punto Segundo, información a la que se le dará
tratamiento confidencial hasta su publicación. En dicha/s publicación
mencionarse que el MATERIAL ha sido obtenido y es de titularidad de APN.
El RECEPTOR no podrá transferir a terceros el MATERIAL sin la autorización POR
ESCRITO del PROVEEDOR. En caso de autorizarse la transferencia por el PROVEEDOR el
tercero quedará obligado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo.
Queda prohibido el registro de cualquier derecho de Propiedad Intelectual (marca,
patente, derecho de autor y/o lo similar) por parte del RECEPTOR, sin autorización expresa
. EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a
DIAS HABILES, de haber detectado un potencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho
uso. EL PROVEEDOR establecerá consecuentemente las condiciones de distribución de
derivados del uso del MATERIAL
EL incumplimiento de todas y/o cada una de las cláusulas del presente ATM p
RECEPTOR y/o INVESTIGADOR RESPONSABLE, facultan a EL PROVEEDOR a
cancelar este Acuerdo de Transferencia de Material, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieran corresponder.
El presente ATM entra en vigencia el día de su firma.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
, sitio de muestreo y área protegida)
dicho MATERIAL al RECEPTOR, para ser
El MATERIAL no podrá ser utilizado para otro propósito diferente al autorizado.
L RECEPTOR deberá presentar al PROVEEDOR los resultados de las
Segundo, información a la que se le dará
s publicación/es deberá/n
mencionarse que el MATERIAL ha sido obtenido y es de titularidad de APN.
IAL sin la autorización POR
ESCRITO del PROVEEDOR. En caso de autorizarse la transferencia por el PROVEEDOR el
tercero quedará obligado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo.
Propiedad Intelectual (marca,
patente, derecho de autor y/o lo similar) por parte del RECEPTOR, sin autorización expresa
. EL RECEPTOR deberá informar fehacientemente y en un plazo no mayor a DIEZ
otencial uso comercial, al PROVEEDOR, de dicho
uso. EL PROVEEDOR establecerá consecuentemente las condiciones de distribución de
EL incumplimiento de todas y/o cada una de las cláusulas del presente ATM por el
RECEPTOR y/o INVESTIGADOR RESPONSABLE, facultan a EL PROVEEDOR a
, sin perjuicio de las acciones legales que
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Una vez finalizadas las actividades detalladas en el Artículo Segundo, e
responsable deberá remitir
corresponda:
i) el MATERIAL colectado y
por la institución
ii) una constancia de
involucrada
iii) una constancia de
previamente
Noveno. Cuando el MATERIAL obtenido por el RECEPTOR se envíe a instituciones
extranjeras para su estudio o análisis, el mismo deberá retornar al país una vez finalizado el
estudio o ser destruido una vez utilizado
devolución o destrucción en un plazo no mayor a 90 días corridos de finalizadas las
actividades detalladas en el artículo Segundo
La APN se reserva la facultad de autorizar el depósito de material de referencia y/o lo similar
a expreso requerimiento del RECEPTOR
investigación.
Décimo. El RECEPTOR se obliga a cumplir con las reglas y requisitos que sobre el
movimiento del MATERIAL estén vigentes en
los países en tránsito.
Décimo Primero. MATERIAL, y/o por cualquier daño derivado de
manipulación. El RECEPTOR se
indemnizarlo por cualquier reclamo de terceros relacionados con el uso, almacenamiento o
disposición del MATERIAL. Tampoco será responsable el PROVEEDOR
deterioro del MATERIAL.
Décimo Tercero. En caso de
alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que estipula la normativa vigente en
Argentina y a los Tribunales Federales de CABA, Argentina.
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
40
vez finalizadas las actividades detalladas en el Artículo Segundo, e
remitir en un plazo no mayor a 90 días corridos,
el MATERIAL colectado y una constancia de devolución del mismo, extendida
nstitución involucrada,
una constancia de destrucción del MATERIAL extendida por
involucrada,
una constancia de depósito del MATERIAL extendida
previamente autorizada por la APN.
Cuando el MATERIAL obtenido por el RECEPTOR se envíe a instituciones
extranjeras para su estudio o análisis, el mismo deberá retornar al país una vez finalizado el
estudio o ser destruido una vez utilizado, remitiéndose la constancia
devolución o destrucción en un plazo no mayor a 90 días corridos de finalizadas las
actividades detalladas en el artículo Segundo.
La APN se reserva la facultad de autorizar el depósito de material de referencia y/o lo similar
requerimiento del RECEPTOR, dependiendo de las características de la
El RECEPTOR se obliga a cumplir con las reglas y requisitos que sobre el
movimiento del MATERIAL estén vigentes en el país al que el material sea exportado
los países en tránsito.
. El PROVEEDOR no será responsable por el uso
o por cualquier daño derivado del MATERIAL
manipulación. El RECEPTOR se obliga a mantener indemne al PROVEEDOR e
indemnizarlo por cualquier reclamo de terceros relacionados con el uso, almacenamiento o
disposición del MATERIAL. Tampoco será responsable el PROVEEDOR
MATERIAL.
En caso de incumplimiento o controversias derivadas de este contrato, por
alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que estipula la normativa vigente en
Argentina y a los Tribunales Federales de CABA, Argentina.
de la Declaración de la Independencia Nacional”
vez finalizadas las actividades detalladas en el Artículo Segundo, el investigador
en un plazo no mayor a 90 días corridos, a la APN, según
constancia de devolución del mismo, extendida
extendida por la institución
extendida por una institución
Cuando el MATERIAL obtenido por el RECEPTOR se envíe a instituciones
extranjeras para su estudio o análisis, el mismo deberá retornar al país una vez finalizado el
remitiéndose la constancia correspondiente de
devolución o destrucción en un plazo no mayor a 90 días corridos de finalizadas las
La APN se reserva la facultad de autorizar el depósito de material de referencia y/o lo similar
, dependiendo de las características de la
El RECEPTOR se obliga a cumplir con las reglas y requisitos que sobre el
al que el material sea exportado y en
El PROVEEDOR no será responsable por el uso indebido del
MATERIAL y/o su incorrecta
a mantener indemne al PROVEEDOR e
indemnizarlo por cualquier reclamo de terceros relacionados con el uso, almacenamiento o
disposición del MATERIAL. Tampoco será responsable el PROVEEDOR por la pérdida o
incumplimiento o controversias derivadas de este contrato, por
alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que estipula la normativa vigente en
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Administración de Parques NacionalesLey Nº 22.351
Lugar de firma y fecha PROVEEDOR
Director de Nacional de Conservación de
Lugar y Fecha:
RECEPTOR
Lugar y Fecha:
INVESTIGADOR RESPONSABLE
DNI.
Lugar y fecha:
“2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Ambiente y Desarrollo Sustentable Administración de Parques Nacionales
41
Lugar de firma y fecha
e Nacional de Conservación de Áreas Protegidas
INVESTIGADOR RESPONSABLE
de la Declaración de la Independencia Nacional”
Top Related