INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIAANTONIO JOSE DE SUCRE
PUBLICIDAD
FUNCION REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA
ELABORADO POR : Armando Morales C.I : 21.139.857
Restricciones legales de la publicidad y la propaganda en Venezuela
La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad relevo, ya que, el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veras y gratuita.
Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos
Ley de responsabilidad en Radio y TV en Venezuela
Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral
Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA).
(CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la cinematografía nacional
(ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela
(CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales
Publicidad Violencia o superstición
Artículo 16.-Ningún anuncio o
pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición.
Publicidad : Respeto al Individuo, la Religión , la Familia y las leyes Artículo 1.- Toda expresión
publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
Artículo 2.-La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.
Publicidad Engañosa o AbusivaEn 1995 Ley de
protección al consumidor condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
GRACIAS…
Top Related