DEFINICION:Son Rentas de cuarta categoría, los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de
dependencia.
Trabajadores independientes
Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o
consejeros regionales
Sustancial:
Pago del impuesto a la renta
Formales:Inscripcion en el RUC.Emision de RECIBO POR HONORARIO.Libro de ingresos.Declaraciones mensuales y anuales
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta de Impuesto a la Renta a partir del mes de enero de cada año
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/.
32,375)
No deberá solicitar suspensión
No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de
cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos
Importante:Los recibos
por Honorarios
que no excedan
los S/ 1,500 (mil
quinientos y 00/100 Nuevos
Soles) no se le aplicaran la retención del
10% por el impuesto a la
Renta de cuarta
categoría
Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500
Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión vigente.
La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2698 nuevos soles (para el año 2013).
los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuentadel Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad delos ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referidomes.
El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.210.
En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2698nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.
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