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RENTA
VITALICIA
PREVISIONAL
MANUAL DE ACCIN
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RENTA VITALICIA PREVISIONAL
MANUAL DE ACCIN
por
JORGE RICARDO URQUIZA
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Derechos exclusivos de edicin reservados para todo el
mundo:
2012, Editor Jorge Ricardo Urquiza
Impreso en Grfica Mitre
ISBN: 978-987-33-2350-8
Hecho el depsito que prev la Ley 11.723
Impreso en Argentina
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COMO LLEGARON LAS RENTAS:
En el ao 1993, se sancion la Ley 24241, donde se creaba un
rgimen jubilatorio privado de capitalizacin mediante las
AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones) y as se quedaban formados, supuestamente, dos
sistemas de jubilaciones, uno privado de capitalizacin y otro
pblico de reparto. Todo con la esperanza de los creadores,
de que el primero creciera paulatinamente hasta suplantar
totalmente al segundo.
La realidad es que quedaban vigentes varios sistemas ms, de
diferentes caractersticas como Cajas de las Fuerzas Armadas,
Policiales, Docentes, Judiciales, etc., y sistemas de
jubilaciones y pensiones privados preexistentes, incluso
algunos off-shore (es decir, contratados en el extranjero).
Todo estaba planeado para empujar a la mayor parte de la
poblacin hacia el nuevo sistema privado. Ya que a muchos,
se les pasaba directamente sin consulta previa de un sistema
a otro, salvo que se opusieran explcitamente a ello. En
situacin similar quedaban aquellos comenzaban a aportar,
que ingresaban directamente al sistema privado. Quien
permaneca en el sector pblico, siempre tena la posibilidad
de pasarse al sector privado, pero todo aquel, que tocara
alguna vez el sector privado, jams, podra ingresar o
retornar al rgimen pblico.
Como exista una historia de que las jubilaciones estatales
eran magras e insuficientes y no permitan al jubilado o
pensionado, mantener el ritmo de vida de cuando estaba en
actividad, hubo un anlisis ms o menos general de que nada
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podra ser peor que lo ya vivido. Pero siempre se puede
empeorar.
No fue difcil pintar un futuro de color rosa con varias
complicidades mediantes. El sistema nuevo, en un panorama
ideal, en teora y sin abusos mediantes, con toda seguridad
bien poda ser, bastante mejor que el por entonces
devaluado, sistema pblico.
El problema fue que en Argentina, los panoramas nunca has
sido ideales, como tampoco lo son en ningn lugar del
mundo. Nadie tiene garantizado un trabajo estable hasta el
da de su jubilacin y mucho menos an, en el mbito
privado. Y contra la teora conspiraron comisiones excesivas,
inversiones fraudulentas, mal asesoramiento, falta de
controles, y varios etcteras ms. Las administradoras y
aseguradoras, fueron siempre manejadas por empresarios
exitosos y no por buenos empresarios, como correspondera
a un sector de previsin social.
An as, debo reconocer que este sistema privado fue bien
pensado y no del todo mal ejecutado. La atencin al
beneficiario siempre fue cordial y eficiente, notndose, sobre
todo en los primeros aos, un razonable nimo de brindar el
mejor servicio posible.
Pero esto termin contaminndose por la falta de respuesta
del sistema a temas imprevistos o mal previsto, y controles
verdaderamente laxos, sobre todo en el sector de
produccin.
Uno de los graves inconvenientes del sistema fue el los
asesores previsionales. En esencia el problema radica en que
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tales asesores previsionales no eran asesores previsionales,
sino productores de afiliados para estas afjp. Si bien tomaban
un curso donde aprendan el texto de la Ley 24241 y a
confeccionar las planillas de adhesin, lo hacan con la
orientacin ms favorable a la orientacin comercial que
convena a la AFJP que representaban, y en general llegaban
a aprobarlo con interpretaciones que convenan a la hora de
lograr convencer al afiliado, pero que diferan a la hora de
cumplir con el mismo. A esto se le suma el hecho, que una
vez que se afili a la mayor parte de la poblacin en
condiciones de afiliar, la gran parte de su actividad qued
centrada y circunscripta a sustraer afiliados de otra
Administradora para traerlos a la propia, solo por poder de
convencimiento y sin beneficios reales o relevantes para el
mismo, ya que el producto ofrecido, por ley, no poda variar
significativamente de una Aseguradora a la otra.
Todo este esfuerzo de produccin de miles y miles de
asesores que hubo, mas las faranicas campaas de
publicidad que se hicieron, sensacional panfletera y
folletera, etc., que se hicieron salan de los beneficios de la
Aseguradora, que crecan aumentando las comisiones al
mximo, lo que es decir que en realidad, lo estaban pagando
los afiliados.
Otro tema era el de los rendimientos que siempre aparent
ser muy cristalino aunque jams dej de ser sospechoso.
Hasta que a poco de andar se descubri el irregular manejo
de una de las grandes administradoras, y para muestra
basta un botn, los dems a la camisa. Si una lo haca y tena
rendimientos similares a las dems, no resulta irrazonable
pensar que las dems tambin lo hacan, sobre todo cuando
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es muy razonable pensar, que esas son cosas muy difciles de
descubrir. A qu punto habrn llegado las cosas, que as y
todo, eso mismo se descubri en una de las administradoras
seeras.
Pero las AFJP, hoy por hoy ya son historia, pues con la Ley
26425, a finales del 2008, se cre el S.I.P.A. (Sistema
Integrado Previsional Argentino), por el cual todas esas
jubilaciones volvan a integrar el rgimen estatal, dando
mayor tranquilidad a quienes aportaban en el sistema
privado de capitalizacin, o a quienes una vez jubilados o
pensionados, permanecan en l.
Hubo quienes estuvieron de acuerdo con esta Ley y quines
no. Pero aunque a unos les convenga ms que a otros, o
algunos pudieran terminar cobrando, llegado el momento, un
poco menos, en realidad todos quedaban mucho ms
protegidos y ms seguros.
Pero volvamos un poco hacia atrs.
Cuando alguien se jubilaba o pensionaba por medio de una
AFJP, solo tena dos opciones. O bien continuaba en la AFJP,
donde cobrara un retiro programado hasta que se agotaran
los fondos acumulados. O bien adquira una Renta Vitalicia
Previsional, a una de la Aseguradoras de Fondos de Retiro
por medio de la cual, cobrara una pensin por el resto de su
vida.
Mientras permaneciera en la AFJP, podra cambiar de
administradora si lo juzgaba conveniente, o en cualquier
momento, adquirir en una de las Aseguradoras la Renta
Vitalicia Previsional. Pero en el momento que adquiriera esa
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Renta Vitalicia, ya quedaba cautivo de por vida. Nunca ms
podra volver al sistema de AFJPs, ni cambiar de Aseguradora.
Durante el retiro programado el haber a percibir era variable.
Variaba de acuerdo a los vaivenes de las Bolsas.
Generalmente creca manteniendo el nivel adquisitivo, pero
algunas veces o se estacionaba o incluso bajaba en
momentos de crisis de los mercados. Y si uno viva ms de 75
aos lo vera decrecer progresivamente a medida que el
fondo se fuera agotando, de manera ms drstica a medida
que pasaran los aos.
Era el grave problema de este sistema previsional, que
justamente fallara justamente en su carcter previsor.
Dejando como nica solucin lgica, la necesidad de morirse
a tiempo o la de acostumbrarse, luego que empezara la curva
descendente en los haberes, de comer o consumir siempre,
una fraccin inferior que antes, hasta que prcticamente nos
adaptramos a vivir sin comer o consumir.
Claro est, exista la alternativa lgica (en teora) que
ofrecan las Aseguradoras de Fondos de Pensiones que se
crearon a la par de las AFJP, que comenzaron a ofrecer un
producto, prometiendo una vejez tranquila, sin sobresaltos
en la que solo debamos preocuparnos por ver crecer a
nuestros nietos llevndolos de paseo por verdes parques con
una sonrisa en los labios.
Este producto era la Renta Vitalicia Previsional, (en teora)
con todas las ventajas y posibilidades que el Retiro
Programado no poda ofrecer.
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Sus panfletos, folletos, publicidad y los asesores
previsionales, nos transmitan las ventajas con pesada
insistencia y las enumeraban en orden de importancia a
saber:
La renta se pactaba en dlares estadounidenses, lo que la
pona totalmente a salvo de la volatibilidad histrica de la
moneda nacional, o sea que pasara lo que pasara en el pas,
cobraramos siempre el equivalente a los dlares pactados.
Esta renta tendra un rendimiento anual asegurado del
cuatro por ciento (4%) anual, que si bien no era la panacea,
es bastante mejor que una curva descendente en el haber, en
los ltimos aos de nuestra vida.
Esta renta, podra aumentar de acuerdo a la rentabilidad del
fondo que les sea transferido al contratarla, pero que nunca
cobraramos decrecera.
Con los excedentes de capital se haran tres cosas: Con una
parte se integrara un fondo de reserva en salvaguarda de
algn perodo negativo de rentabilidad, con otra parte se
creara tambin un fondo de herencia que se dara a los
deudos en caso de fallecimiento del beneficiario, y con los
restante se incrementara el haber mensual.
Otra ventaja eran los excelentes rendimientos que
esperaban, ya que a diferencia de las AFJP, que tenan una
cartera de inversiones muy acotada y circunscripta
mayoritariamente al pas, las aseguradoras tenan una
cartera mucho ms amplia y variada con la posibilidad cierta
de mucho mejores rendimientos.
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Todo esto haca que la contratacin de una Renta Vitalicia
Previsional fuera la opcin ms lgica, ya que en la bsqueda
de un carcter previsor, pareca cumplir mejor con los
requisitos.
Seguro es que quienes idearon este sistema, lo hicieron con
esta intencin, teniendo en cuenta que si bien, todas las
monedas del mundo van sufriendo permanentemente alguna
devaluacin respecto de su poder adquisitivo, y con asegurar
un rendimiento bsico y constante, cumplan recin con el
carcter previsor que la Ley deba tener.
Pero un da lleg el ao 2002 que no se si lo recordarn
Varios presidentes en pocos das Quien deposit dlares
recibir dlares Pesificacin, Algo de inestabilidad
econmica Y a partir de entonces, ya no se pudieron pactar
mas rentas vitalicias en dlares y se debieron pactar en
pesos, perdiendo su principal carcter y argumento de
conquista.
Seguramente a partir de ese momento cay abruptamente la
conscripcin de adherentes y aunque an mucha gente
continu contratando las mismas, ya se deba, sobre todo, a
la tenacidad del asesor previsional, su poder de
convencimiento y su sentido de oportunidad de saber elegir
el momento justo.
Claro est que yo los sigo llamando Asesores Previsionales
pues as se llamaban ellos mismos y con ese mote haban
sido designados por la Ley. Pero en realidad un asesor, por
propia definicin debe ser alguien que es capaz y lo hace, de
informar de las ventajas y desventajas de algo sin estar
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tomando partido por ninguna otra parte que no sea el
asesorado. Llamar Asesor previsional a ese empleado de la
aseguradora, es como llamar guarda-parques a un cazador.
En realidad los asesores previsionales, siempre fueron o bien
productores de seguros, o bien afiliadores de las A.F.J.Ps., es
decir excelentes vendedores de presin, que si no cumplan
con un cupo mensual de adhesiones eran despedidos como
cualquier vendedor ineficaz, aunque este fuera en realidad el
mejor asesor en temas previsionales, y sea capaz de ofrecer
al asesorado todas y las ms convenientes alternativas para
su caso.
Y respecto a los asesores previsionales de las aseguradoras,
he sabido de casos, con posterioridad al ao 2002, en que
algunos Asesores Previsionales (seguramente los ms
eficaces) aparecan en los velorios a convencer a los futuros
beneficiarios que en los das inmediatos posteriores,
firmaban el acta de precontrato, quedando presos de la
situacin ms desventajosa que el futuro les pudiera prever.
Otra vctima sigui siendo aquella persona que naturalmente
resultaba fcil de convencer por no ser entendida en
aspectos legales y financieros, o las personas que por su edad
avanzada tenan dificultad para adaptarse a los cambios.
Los motivos que siempre me brindaron los beneficiarios que
firmaron con posterioridad al 2002, fueron siempre de un
tenor similar: No saba que tena que hacer, Me dijo el
asesor que era lo mejor, No saba que haba otra
alternativa, Recin haba fallecido mi.., y no pasaba un
buen momento, Me lo pintaron mucho mejor. Lo cierto es
que de los miles de beneficiarios con quien he cruzado
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alguna palabra, puedo decir con certeza, que no hay ni uno
solo siquiera, medianamente conforme.
Tngase en cuenta, que los asesores previsionales no son
abogados, ni estudiantes de las leyes y que la mejor manera
de hacer que una persona mienta con total convencimiento
de lo que dice, es justamente, mintindole. Algunos de ellos
estaban convencidos de que la mayor parte de lo que decan
era verdad, realmente crean en el producto que ofrecan.
Cuando alguien firmaba un precontrato con una aseguradora,
inmediatamente notaba varios cambios en su vida y ya nada
sera como antes. En principio disminua a un mnimo la
correspondencia publicitaria. Ya no recibiran ms
publicidades y promociones ni de la propia AFJP, ni las
propuestas de las de la competencia, tambin cesaba el
envo masivo de publicidades de todas las Aseguradoras
ofreciendo su producto, y tambin disminuan a un mnimo
obligatorio la informacin sobre el tema previsional. Tambin
acaban todos los llamados de las RRPP de las aseguradoras y
las visitas de los Asesores Previsionales de las mismas, para
ofrecer sus productos. Cuando uno deseaba consultar algo
respecto a los importes percibidos o cualquier otra duda, las
esperas se hacan interminables, y las respuestas llegaban, si
llegaban, escuetas e insuficientes. Las respuesta a cualquier
reclamo pasaban a ser: Lo voy a consultar y lo llamaremos a
la brevedad, como si jams hubieran recibido un reclamo
similar. Al insistir se responda lo estn estudiando y se le
respondern ni bien tengamos una respuesta. Meses
despus, luego de mucha insistencia se poda recibir una
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contestacin que no pasaba de expresar se le est
abonando de acuerdo a lo pactado. Todo con cordialidad.
Afortunadamente exista una instancia superior a la que se
poda acudir en estos casos. Para eso est la
Superintendencia de Seguros de la Nacin. En los aos de mi
primer reclamo a la Superintendencia el mismo deba ser por
escrito, adjuntando copia de todas las constancias,
presentndolo personalmente en su sede de la por entonces
Capital Federal, o envindola por correo certificado. El
tiempo de resolucin de la cuestin ms simple que se pueda
presentar era de ms de un ao. Y los resultados, bueno, los
resultados haba de deducirlos. Si uno encontraba que reciba
lo que reclamaba poda creer que significaba que se haba
dado a lugar a lo reclamado. Esto se debe a que la
Superintendencia por su reglamento interno no puede dar a
los asegurados resultados de los expedientes sobre
reclamaciones que tramita, ni sus veredictos, ni sus
sanciones. Todo lo tramitado por ante ellos, no puede ni
podr, bajo ninguna circunstancia se utilizado como prueba
en contra de las compaas de Seguro en ningn tipo de
presentacin judicial. Si en cambio, las compaas de Seguro,
estn autorizadas a usar todas estas tramitaciones en su
favor, en cualquier tipo de accin que crean conveniente
implementar. Y realmente, as est establecido en el
Reglamento de la Superintendencia de Seguros de la Nacin.
Todo esto no es cuestin particular de una determinada Ca.
de Seguros de Retiro, pues resulta que todas o casi todas, se
encuentran agrupadas en AVIRA, que es al Asociacin de
Aseguradores de Vida y Retiro de la Repblica Argentina,
cuya pagina web se puede encontrar en
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http://www.avira.org.ar, y esta asociacin (lcita?) les es
fundamental, en su poltica de desalentar las demandas, y en
varias polticas ms.
Si lo desean, pueden ingresar y ver cules son objetivos que
anuncian perseguir, y a excepcin de uno todos aparecen
como vagos, inciertos y poco explcitos, y seguro que se
sentirn atrados por una seal de PELIGRO, que resalta
claramente en la pagina, y que coincide con el objetivo ms
claro.
PELIGRO: SEGURO OFF-SHORE, dice este cartel, y advierte
que hay compaas ilegalmente radicadas en el pas que
venden productos que estn penados por la Ley. Y pareciera
ser que esas compaas son otras Aseguradoras de Vida y
Retiro extranjeras, que justamente ofrecen otros seguros de
vida y retiro. Y cuidado!..., no son productos similares y por
ello son tan peligrosos. Parece ser que son mucho mejores, y
le quitan a los seguros de retiro argentinos toda posibilidad
de competir, pues pueden cumplir con absolutamente todo
lo que prometen.
Pero volvamos al 2002, cuando en el corralito las
aseguradoras enterraron la primera de sus grandes
promesas, pesificando todos sus contratos pactados en
dlares. Ellos dirn que se los mandaba la Ley, pero la
realidad es que optaron por tomar la opcin que mas los
beneficiaba olvidando lo prometido. Lo cierto es que en
ningn momento salieron a defender los intereses de sus
beneficiarios como era su obligacin fiduciaria ya que
estaban comprometidos a velar por los intereses de quienes
confiaron en ellos, sino todo lo contrario.
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Ante la falta de respuesta por parte de las aseguradoras,
individualmente, una porcin de asegurados, cada uno por su
cuenta, inici juicio por la redolarizacin del contrato
pesificado, y sin mucho trmite los ganaron fcilmente, por
ser absolutamente obvio que la razn los asista.
Todos estos fallos, hubieran podido dar lugar a que las
Aseguradoras reconocieran lo pactado y pagaran en la forma
convenida, cumpliendo con la promesa contractual y su
deber fiduciario, pero en su propio beneficio optaron por no
hacerlo y apelaron todos esos fallos, y siguieron apelando y
perdiendo irremediablemente hasta llegar a la Corte
Suprema de Justicia, donde nuevamente, en Octubre del
2008, de cajn!..., definitivamente volvieron a perder, sin
quedarles ya ms instancias a las que apelar.
Creen ustedes que entonces reconocieron haberse
equivocado y obrado mal, regularizando los haberes de todos
los asegurados?
La respuesta es NO, y ni se acerca a la realidad.
Lo cierto es que muchas aseguradoras (no s si todas) an en
ao 2012, siguen sin haber regularizado la situacin en
aquellos juicios que dieron lugar al fallo de la Suprema Corte
en el 2008. Siempre firmes en su poltica de desalentar las
demandas (Vas a cobrar despus que te mueras!...).
A esta altura debemos tener en cuenta que la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin, en fallo inapelable, consider que los
denunciantes tenan razn. Esto jurdicamente significa que
el dinero que se les adeuda les pertenece a los denunciantes,
y si es de los denunciantes y no es de las aseguradoras. Si la
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Ley dice que tienen que reintegrar ese dinero y retener ese
dinero es ilegal. Las aseguradoras deberan reintegrar, no
solo el dinero de quienes han ganado sus juicios, pues queda
demostrado que han perjudicado a todos los asegurados a
los que pesificaron. No debera ser necesario que todos los
asegurados damnificados deban iniciar un juicio para obtener
lo que les corresponde, enfrentando gastos judiciales. Incluso
estn adeudando ese dinero a asegurados que ya han
fallecido, y aunque los fallecidos no tuvieran deudos, est
psimamente mal que se beneficie a las Aseguradoras,
permitiendo que se apropien indebidamente de esos dineros
que no les pertenecen.
Y aun cuando devolvieran todo lo adeudado a todos los
asegurados pesificados, igualmente se estn beneficiando
ilegalmente toda vez, que todo ese dinero, que es mucho,
est generando rentabilidades que nunca reintegrarn.
El colmo de la jarana, es que algunas o todas las
aseguradoras, una vez conocido este fallo sali a ofrecer a
algunos de los beneficiarios un arreglo extrajudicial
ofrecindoles aproximadamente el veinte por ciento de lo
adeudado y la redolarizacin de sus haberes, a cambio del
perdn por el resto de lo adeudado, y la promesa de que
iniciaran ningn juicio.
Por ello, es que el negocio que intenta defender AVIRA, ya no
solo consiste en lucrar legalmente ofreciendo un producto de
buena calidad a un precio justo, sino que podemos pensar
que su objetivo, muchsimo ms lucrativo es apropiarse
indebidamente de los ahorros de quienes van alcanzando
una edad pasiva y cuentan ya con menos fuerza para ejercitar
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sus derechos, o de quienes en un momento de profundo
pesar, por la muerte de un familiar, cometen el error de
confiar en ellos.
Indudablemente han dejado de lado su deber fiduciario,
mediante el cual se comprometan a defender los intereses
de quienes en ellos confiaron. Quienes las dirigen estn
mucho ms preocupados en generar ganancias jugosas y
rpidas, que en cumplir dignamente su rol, por el mejor
concepto de resultado ptimo mediante un esfuerzo mnimo,
maximizando las ganancias aunque para esto sea necesario
traicionar a quienes en ellos confiaron.
Tambin se rompi la segunda promesa hecha del 4% de
rentabilidad anual garantizada por la Ley.
Qu puede entender ud., si tiene 100 pesos y le digo que
tendr un 4% de rentabilidad anual garantizada por ley?
Cunto tendr luego de un ao? Puede Ud., entender
alguna otra cosa que no sea que tendr, que luego de un ao,
104 pesos?
Pues ellos entienden otra cosa, ellos entienden que si Ud.,
tiene 100 pesos con una rentabilidad anual del 4 ciento,
siempre tendr 100 pesos, por ms inconcebible que a
alguien como a m, me pueda parecer, y 100 pesos por
siempre, aos tras aos, hasta el fin de los siglos.
De ms est decirles que segn la Ley los contratos deben ser
claros, entendibles, sin ambigedades, que est
terminantemente prohibida cualquier tipo de publicidad, o
folleto, o correspondencia, o memorando que pueda inducir
a error. Que en caso de que algn trmino ofrezca algn tipo
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de duda, siempre se tomar la opcin ms favorable al
consumidor. Que todas las precisiones hechas en
publicidades, cartas, panfletos, folletos, memorandos, etc.,
se considerarn como parte del contrato, aunque ellas no
estn especificadas en l. Y me estoy refiriendo a la Ley del
Seguro, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley de Defensa del
Consumidor, a la Constitucin Nacional y a varios acuerdos
de carcter internacional que nuestro pas ha suscripto.
Adems resulta impensable considerar que quienes fueran
los autores de la Ley, se tomaran la molestia de redactar que
las rentas tendran una rentabilidad anual garantizada del
cuatro por ciento, solo para que despus se pueda
interpretar que dicha rentabilidad era el equivalente a nada,
a cero, a ningn efecto. Bien hubieran podido ahorrarse ese
pedazo de texto, evitando que todos los adherentes cayeran
victimas de lo que segn las aseguradoras, solo se debe a un
error interpretativo de nuestra parte por lo tarados e
ignorantes que somos. O bien las aseguradoras, podra haber
evitado publicitarlo y resaltarlo en sus publicidades, folletos,
y argumentos de ventas, evitndose as reclamaciones y
juicios.
Y por que los creadores de la ley, redactaron entonces lo del
cuatro por ciento de rentabilidad garantizada?...
A mi escaso entender, seguramente debi haber sido porque
las monedas indefectiblemente se van devaluando con el
tiempo, algo que no solo ocurre en nuestro pas. Lo que
cuando se poda comprar con 100 dlares cuando se cre la
ley, bien hoy puede costar 200, o bastante ms, o algo
menos, segn lo que sea y donde sea. Si no aseguraban un
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rendimiento anual mnimo del cuatro por ciento, este haber
previsional, indefectiblemente se ira devaluando
constantemente perdiendo su poder adquisitivo, y por sobre
todo, porque si no aseguraban esa rentabilidad mnima de
cuatro por ciento, nadie o muy pocos se arriesgaran a
contratar una renta vitalicia previsional.
Tngase en cuenta que si el producto es bueno o aceptable
nadie se queja y la gente se conforma. Ninguno de los
beneficiarios consultados est reclamando nada que no sea
coherente y justo, o que no le haya sido prometido. Les
dijeron que era la mejor opcin y los engaaron, les dijeron
que era algo bueno, y les mintieron.
Respecto a la tercera promesa, al menos fue mal explicada o
al menos, fue cambiada en cierta forma. Cuando nos fue
explicada habamos entendido que poda subir pero no bajar.
Es decir que si algo arranca desde el piso por una escalera,
pudiendo subir y no bajar, uno entiende que cuando alcanza
el primer escaln ya no puede descender al suelo, y as
sucesivamente. Aparentemente lo que ellos dicen es que lo
que queran decir es que nunca bajara del suelo, es decir,
por debajo del suelo, o sea que si por la depreciacin del
dinero y el aumento de las cotizaciones de la bolsa, el haber
suba al triple, y el da de maana hubiera un crack en la
bolsa, el haber si, poda descender al nivel inicial. Pero
debamos estar confiados, pues nunca descendera por
debajo del suelo, o sea que podamos subir tranquilos por la
escalera todos los pisos que quisiramos, y si nos caamos,
mas del suelo no bamos a pasar. Gran consuelo!
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Vamos entonces con la cuarta promesa sobre los excedentes
de rentabilidad. Resulta que quienes contrataron una renta
vitalicia en pesos han tenido algn incremento en sus
haberes, algo as, segn recuerdo, como un veinte por ciento
de incremento a lo largo de cinco aos aproximadamente, lo
que directamente es algo miserable. Pero quienes pactaron
la renta vitalicia en dlares cobran actualmente lo mismo que
en el 2002. Es decir que no tuvieron ningn rendimiento, y
por lgica consecuencia tienen cero pesos de fondo
heredable, y ni idea si tienen algo en el dichoso fondo de
fluctuacin.
Quinta promesa: Deberan contratar como inversionista a mi
ta Porota que maneja sus ahorritos en simples plazos fijos,
con mejor rendimiento que el que obtienen la banda de
crneos que tienen ellos contratados. Pero ya vivimos lo que
ocurra con las inversiones de las AFJP, que estaban mucho
mejor controladas y as y todo, salto la podrida cuando se
comprob que parte de las muy buenas ganancias, se
transformaban en simples ganancias a secas.
Y por ltimo estn las promesas que no nos hicieron. Como
por ejemplo las excelentes comisiones que nos cobraran por
administrar nuestros fondos, que se consumen toda o gran
parte de la rentabilidad que consiguen. En ninguna
publicidad, panfleto, o folleto se mencionaba esto. Y sera
una obviedad decir que, tampoco algn asesor alguna vez
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nos dijo algo al respecto, porque es muy probable que
tampoco ellos lo supieran. Eso era una sorpresa perdida
dentro del contrato que algunos, alguna vez recibamos, con
mucho retraso, pues se nota que les daba un poco de
vergenza enviarlo.
Que las AFJP, cobraran una comisin por administrar los
fondos ajenos, siempre me pareci razonable y lgico, pero
que una cobre aseguradora comisiones por un producto que
vendi cuando su verdadera fuente de ingresos es el riesgo
que asumen y est perfectamente calculado y estudiado para
que sea rentable, nunca me cerr. Que esta comisin saliera
del rendimiento mensual que los fondos tuvieran, y no por
ejemplo que sea un porcentaje de lo que se perciba, es la
mejor manera de asegurarse de que los haberes queden
permanentemente rezagados o directamente estancados.
Ahora bien. Si bien todos los asegurados que sufren una
Renta Vitalicia Previsional estn desconformes con todo. No
todos estn sufriendo la misma suerte y esto no tiene
demasiado que ver con el importe inicial que ingresaron en
este cruel sistema, sino que, ms tiene que ver con la agilidad
e inteligencia con la que se han ido moviendo, y sobre todo,
en qu momento ingresaron en el sistema de Rentas
Vitalicias.
Recuerden siempre que la poltica de AVIRA, y por ende, de
las Aseguradoras que la integran es la de desalentar las
demandas, y quedarse para s, la mayor parte del dinero que
les corresponde a sus asegurados. De manera que uno debe
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asumir que no le van a decir nunca, que s, que tiene razn y
le van a entregar las sumas adeudadas, pues de esta manera
atentaran contra su segundo objetivo, que es quedarse con
su dinero el mayor tiempo posible si es que no fuera posible
quedrselo definitivamente. De la misma manera tampoco
nunca le van a decir inmediatamente que no estn de
acuerdo con su reclamo, y que esto debera ser mediado en
su resolucin por la Justicia, pues si as lo hicieren,
traicionaran el primer objetivo de desalentar las demandas.
Para ellos cuanto ms demore en iniciar la demanda mayores
son las posibilidades de que nunca las inicie, mayor es el
tiempo que podrn seguir usufructuando indebidamente su
dinero, cuando menos evidente resulte que es sumamente
difcil conseguir la restitucin de lo propio, mejor se cumple
ese primer objetivo. De manera que espero que quede
perfectamente explicitado, que es totalmente ftil efectuar
reclamos en las mismas aseguradoras, como que no sea algo
demasiado evidente como que han olvidado depositarles su
haber o que no recibieron el recibo de haber por correo.
Cosas estas que a veces suceden.
No s si la Superintendencia de Seguros de la Nacin que es
el organismo que debe controlar a las Aseguradoras,
comparte los mismos objetivos de Avira, o si tiene algn tipo
de participacin en la misma (no debera ser as), o si recibe
lineamientos de parte de la misma. Realmente de eso no
tengo ni idea, por evidente que pueda parecer. Pero lo que s
puedo afirmar, es que, la manera de proceder de la
Superintendencia de Seguros de la Nacin se adecua
perfectamente a los objetivos antedichos de Avira, por las
siguientes razones:
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La barbaridad de tiempo que demoran en atender el ms
sencillo reclamo. Aunque ya no es necesario hacerlo por
correo (para la gente del interior del pas) y se puede hacer
va on-line mediante un formulario que existe en su pgina
http://www.ssn.gov.ar/, e incluso es posible realizar cierto
seguimiento por el nmero de reclamo donde se indica
porque seccin vas haciendo su recorrido el mismo. Que va
de mesa de entrada, al departamento de legales, que de ah
se corre vista a la aseguradora (varios das), etc., etc., etc.,
para que al final este demorando ms o menos lo mismo o un
poco menos, Y finalmente por el resultado donde suelen dar
una contestacin escueta o insuficiente, dado que por su
consabido reglamento no pueden ofrecer ningn tipo de
informacin, por real que sea, que pueda causar algn
perjuicio legal a alguna de las aseguradoras. Es decir que lo
que tienen de estrictos con unos, lo son en complacientes
con otros.
Por ello se puede afirmar que la Superintendencia es un
organismo espectacular, pero NO para el consumidor, o sea
uno que est de a pi y lleva siempre las de perder.
Por eso el primer consejo que dejo es: No perder el tiempo
con reclamos en las aseguradoras. Es siempre preferible si
quieren tomar algn tipo de accin, que la reciban de
sorpresa y con la menor preparacin posible. De cualquier
manera, a esta altura, ya habrn comprobado por vuestra
cuenta, que no tratan con empresas amigables que hacen
posible por solucionar su problema, sino todo lo contrario, y
recuerden que si hacen un reclamo por va telefnica (ellos
mismos lo previenen al conectarse), estn grabando su
26
conversacin. Por alguna razn se lo avisan, y por alguna
razn lo graban, cosa que Ud., difcilmente est haciendo.
Segundo consejo: Si desea o le parece conveniente efectuar
la denuncia o reclamo ante la Superintendencia de Seguros
de la Nacin, hgalo. Est establecido que la
Superintendencia puede aplicar sanciones y multas a las
aseguradoras, pero olvdese de enterarse alguna vez si por su
causa hubo o no, algn tipo castigo. Lo que nunca debe
hacer, es esperar sentado a que la Superintendencia le d
una respuesta. Simplemente, como si no existiera, siga con el
siguiente paso que deba dar. Al fin y al cabo, a los efectos
prcticos, por su parte, es como si no existiera.
A partir de ac, pasar a enumerar cuales me parecen las
mejores opciones para accionar, segn sea el caso que se
presente y el tipo de contrato que haya firmado, o la fecha
en que el mismo fue firmado. Sepan de antemano que no
existen frmulas para conseguir resultados ms o menos
inmediatos. Quienes tengan edad avanzada, o tengan alguna
enfermedad que lo justifique, puede solicitar algo que creo
que se llama pronto despacho con el objeto de que
damnificado gozar de sus derechos antes de su deceso, y con
eso se pueden acelerar los resultados aunque no, la
resolucin definitiva del juicio. Y vuelvo a repetir que se est
luchando contra una poltica de desalentar las demandas y de
retrasar los pagos el mximo posible, aunque ello signifique
para las aseguradoras, bailotear sobre los mrgenes de las
Leyes y la desobediencia a los jueces, de los cuales
habitualmente consiguen rerse.
27
Un juicio contra una aseguradora por una renta vitalicia
previsional, aunque este ganado en pocos meses, puede
tranquilamente durar ms de siete u ocho aos para que
definitivamente se perciba el total de lo adeudado y est
definitivamente finiquitado. Incluso muchas veces no les
importa a las aseguradoras pagar un poco ms o pagar
multas, con tal de sostener los objetivos antes nombrados.
Seguro que para eso s, consiguieron formar un fondo de
reservas, sea cual fuera la rentabilidad. Por lo tanto es
imprescindible, armarse de paciencia y comenzar el camino
de una buena vez.
28
PARA QUIENES TENGAN RENTAS VITALICIAS PACTADAS EN
DOLARES:
Por varias razones creo que es preferible ir haciendo los
reclamos cosa por cosa. Reclamar todo junto de una sola vez
creo que puede ocasionar que el juicio se complique mucho
ms y demore muchsimo ms, y si digo muchsimo ms
pensando en lapso inicial de al menos cinco aos, ya no me
animo a calcular el tiempo de resolucin. Adems hay
abogados que se especializan en diferentes cosas, unos
previsionales, otros fiduciarios, otros en derecho del
consumidor, otros en contratos, otros en daos y perjuicios,
e incluso hasta presiento que alguna vez pueda ser necesario
alguno con experiencia en Derecho Penal, pues creo posible
que todo este accionar por parte de las aseguradoras, est
dando lugar a algn tipo de delito tambin. Accionando cosa
por cosa, reclamo por reclamo, denuncia por denuncia, cada
caso puede ser atendido si as nos parece conveniente por un
especialista.
Uno de los juicios que se deben hacer, es uno que ya est
ganado de antemano. Se trata del juicio por la redolarizacin
que generalmente es llevado a cabo por un abogado
previsional. Puede llegar a complicarse el trmite de
conseguir el adecuado que quiera llevarlo a cabo.
Generalmente los abogados previsionales llevan juicios que
ms bien se asemejan a trmites, contra el ANSES u contra
otras cajas previsionales y viven solo de eso. Muchas veces
rechazan el caso para no complicarse con algo que no es
demasiado habitual, y para ello suelen, en algunos casos
sumarse al desaliento de la demanda. Hay otros que los
toman al solo efecto de ir a intentar el arreglo miserable del
29
solo el 20% de lo adeudado, para el cual no es imprescindible
la intermediacin del abogado y acarrea el problema de que
al firmar el acuerdo, Ud. tambin desiste de realizar futuras
demandas por otros temas. Solo nos sirven aquellos
abogados dispuesto a llevar adelante el juicio sin arreglos
extrajudiciales. El juicio si bien se extender un poco en el
tiempo, como dije antes, tiene el resultado favorable
asegurado de antemano por el fallo Benedetti del 2008, y no
requiere de demasiada atencin, aunque s bastante
paciencia. Este juicio si bien se puede realizar en el Juzgado
Federal Previsional de la Capital Federal, donde tienen fijado
domicilio todas las aseguradoras, creo que conviene ms, y
es un poquito ms rpido, si se lo realiza en el Juzgado
Federal Previsional local correspondiente a su propio
domicilio, ya que esto complica y encarece el juicio a la
aseguradora por un lado y por el otro, el asegurado como
parte del mismo, puede concurrir a ver como estn las
actuaciones en persona, y de esa manera, asegurarse que el
mismo no queda estancado dormido en algn lado.
Otro juicio que se puede realizar es por el 4% de rentabilidad
anual garantizada. Aunque un 4% de rentabilidad parezca
dicho as algo de poca importancia o escaso inters, hay que
tener en cuenta que es un rendimiento anual acumulativo. Es
decir que si hablamos de 100 dlares iniciales y le sumamos
un 4%, luego de un primer ao tendremos 104 dlares, y al
ao siguiente ya es el 4%, pero ya no de 100 dlares, sino de
104, que nos da la aun no tentadora suma de 108,16, y si
tenemos en cuenta de que el perjuicio se viene acumulando
al menos desde el ao 2002, al 2012 estaremos hablando de
la suma de 148.02 dlares de haber mensual ms un
30
acumulado adeudado de 3231.80 dlares, por cada 100
dlares iniciales, lo cual ahora aparece un poco ms
interesante.
2002 $100
2003 $104 $ 52
2004 $108,16 $ 106.08
2005 $112,48 $ 162.24
2006 $116,98 $ 220.74
2007 $121,66 $ 281.58
2008 $126.53 $ 344.89
2009 $131,59 $ 410.67
2010 $136,85 $ 479.05
2011 $142,33 $ 550.22
2012 $148.02 $ 624.26 total acumulado de deuda
$ 3231,80
A esto hay que agregarle, si es posible conseguirlos, los
intereses y punitivos que dictamine el juez.
Quienes se encuentran damnificado por esta situacin, van a
poder observar, al revisar el contrato, que el mismo en
ningn lugar habla del 4% de rentabilidad anual
garantizado. Solo se menciona una tasa de inters tcnica
del 4% anual. Lo mismo podrn observar si estudian la Ley
que define como ser la renta vitalicia previsional. Pero si
31
consiguen revisar la publicidad, panfletos, folletos,
propuestas o correspondencias, vern que en la misma se
vanaglorian de ofrecer ese 4% de rentabilidad garantizada
por ley. Y esa promesa tiene la fuerza necesaria para ganar
el juicio, ya que la Ley de Defensa del Consumidor dice que
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios
prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al
oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor. O sea que si lo prometieron lo deben cumplir.
Y si por si surgiera alguna duda, la misma ley dice que: En
caso de duda sobre la interpretacin de los principios que
establece esta ley prevalecer la ms favorable al
consumidor.
Solo hay que tomarse el trabajo de conseguir algunas de
aquellas publicidades, algunas de las cuales an permanecen
el algunos sitios de internet y solo basta con que esa
publicidad que habla del 4% pertenezca a la Ca.
Aseguradora que van a demandar. Hay que tener en cuenta
que la prueba que presente otro damnificado, tambin sirve
para los dems que compartan esa misma compaa.
Resultara interesante, que mediante internet, quienes
tuvieran esas pruebas, la pongan en la red a disposicin de
quienes las necesiten.
Estas viejas publicidades tambin pueden ser recogidas de
diferentes diarios y revistas anteriores al ao 2002, cuando
eran muy comunes. Hay varios lugares como bibliotecas
donde guardan copias de diarios y revistas.
32
Otra posibilidad de conseguir copia de las publicidades, es
por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la
Nacin, que, como se ha dicho, tiene el deber de controlar
toda la publicidad que publique cada aseguradora y velar
para que no publicite datos inexactos o confusos, por tal
razn debera tener copia de todas las publicaciones y
panfletos emitidos por cada aseguradora.
Creo que adems existen otras maneras de probar esa
promesa. Ya que todas las informaciones que se daban al
respecto de estas Rentas, comentaban que contaban con el
4% de Rentabilidad Anual Garantizada por Ley, tanto
periodsticas en general u oficiales. No debera ser sencillo
demostrar que quien ingres en este sistema, lo hizo tentado
por esta promesa incumplida. Adems que, si los creadores
de la Ley, no hubieran considerado necesaria una
rentabilidad anual del 4%, directamente no hubieran hecho
referencia a ella. Hubieran dicho otra cosa distinta, o
simplemente nada sobre el 4%. Y como es lgico suponer, si
no hubieran tentado a los adherentes con el 4%, muy pocos
se hubieran adherido a este sistema.
Este tema se puede iniciar, obviando a las Aseguradoras o a
la Superintendencia de Seguros de la Nacin que no nos
ofrecern ninguna solucin, mediante un simple reclamo a la
oficina local de Defensa del Consumidor, mediante la
presentacin de una simple nota exponiendo el reclamo, las
razones de por qu se hace, y adjuntando copia de alguna
prueba de que existi esa promesa del 4%, haciendo
referencia a que ART. 8 - [EFECTOS DE LA PUBLICIDAD] Las
precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios
prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al
33
oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor. (Ley de Defensa del Consumidor).
En el ao 2.004 la Direccin Nacional de Comercio Interior
mediante Disposicin N 191/2.004 sancion a la firma Arcos
Dorados S.A. (Mc Donalds) por infraccin al artculo 9 de la
Ley 22.802 de Lealtad Comercial condenndola a pagar una
multa de $ 25.000. Al momento de decidir, la Autoridad de
Aplicacin de la Ley de Lealtad Comercial consider que
haber designado al producto con el nombre Lomo de Luxe
mientras que en la parte inferior de las presentaciones se
consignaba que el mismo era de 100% Carne de Cuadril, es, al
menos, una inexactitud pasible de generar confusin en los
consumidores respecto de la naturaleza, calidad y pureza del
producto. An cuando pudiera considerarse que no han
existido ocultamientos, la duda surge al denominar al
producto como Lomo, trmino que refiere a un corte de
carne especfico (Lomo de luxe, viene a ser el 4% de
rentabilidad anual garantizada por ley).
No todas las Oficinas locales, de Defensa del Consumidor,
funcionan correctamente con la misma eficiencia y la misma
disposicin para el servicio. En las peores, es posible que les
digan que no es una cuestin para ser dilucidada en ese
mbito, pero estn equivocadas y probablemente no quieren
tomarse el trabajo de actuar. En ese caso, soliciten y tienen
derecho a hacerlo, que les rechacen el escrito presentado
tambin por escrito, dicindoles que no corresponde. Esa
solicitud debera ser suficiente como para reconsideren la
decisin.
34
Todos los trmites ante Defensa del Consumidor, son
gratuitos para el consumidor. A lo sumo les pedirn como
favor que le saque algunas fotocopias al expediente. No es
imprescindible que concurran con asesora legal (un
abogado), pues cuando se realice la audiencia de
conciliacin, el Juez de Audiencia, tiene como obligacin
defender los derechos del consumidor. Es totalmente
probable que la audiencia de conciliacin arroje resultados
negativos, y es totalmente improbable que la Aseguradora
presente ninguna prueba exculpatoria, seguramente solo se
limiten a decir que estn pagando lo que corresponde, de
manera que esta audiencia acabar en disidencia y sin
conciliacin, pero a nosotros no debe importarnos
demasiado ese aspecto.
El expediente no morir all. Seguir su curso y
probablemente acabe con sanciones para el demandado en
algn momento. Soliciten y retiren una copia del mismo.
Luego hay que conseguir un abogado adecuado para iniciar la
demanda judicial. Para ello lo ms conveniente es un
abogado que tenga conocimientos de Defensa del
Consumidor. Tengan en cuenta que la Ley de Defensa del
Consumidor, es una ley bastante nueva y muchos abogado de
extendida trayectoria no la tienen demasiado en cuenta y la
toman como una ley menor, pero la verdad es que para los
consumidores es una herramienta espectacular. Est muy
apoyada por la Constitucin y por muchos convenios
internacionales en que el estado est comprometido y casi se
podra decir que es una Ley Internacional, por su
homogeneidad en los dems pases.
35
En la eleccin del abogado, es posible que sientan la
sensacin de que convendra un abogado que se especialice
en lograr arreglos o advenimientos, ya que eso acortara el
tiempo para lograr algn resultado, pero en mi opinin, no es
recomendable avanzar por ese camino. Recuerden siempre
que existe esa poltica de desalentar las demandas, se est
tratando con compaas aseguradoras que siempre ganan
con los acuerdos extrajudiciales y que en lo personal, no
registro historias de acuerdos en este respecto. Es preferible
algn abogado joven, comprometido y constante, con nimo
de litigar judicialmente.
Otra cuestin a considerar son los honorarios de los
abogados, pues los abogados viven de lo que ganan con su
profesin. Llevar un juicio puede llegar a ser por dems
oneroso, an cuando se gane. Pero hay dos circunstancias a
favor, una es la justicia gratuita que pueden solicitar los
consumidores, pues as la misma ley lo permite. No conozco
muy bien cules son sus beneficios, pero seguramente los
tiene. Y otra es el convenio de cuota litis, que significa que
el abogado corre con los mismos riesgos del cliente, y gana
de manera proporcional a lo que gana el cliente, no teniendo
que adelantar nada al abogado en ningn momento, pero
cuando llega el momento de cobrar (si llega), reparte. En esto
se acostumbra, que si, paga los sellados o algn
diligenciamiento externo que sirve para acelerar un trmite,
pero son cifras muy menores. Personalmente creo que el
convenio de cuota litis es el mejor aliciente para que el
abogado se preocupe especialmente por esta causa, ya que
el premio est en su conclusin.
36
PARA QUIENES TENGAN RENTAS VITALICIAS PACTADAS EN
PESOS
Quienes hayan pactado rentas vitalicias previsionales en
pesos, son quienes se encuentran en peor situacin para
litigar. No tienen la posibilidad de reclamar redolarizacin y
para ellos reclamar el 4% de rentabilidad anual garantizada
solamente, es casi ftil, pues seguramente es
aproximadamente la rentabilidad que estn obteniendo.
Para ellos, tratando de entender los clculos de las
aseguradoras, creo que no estn cobrando el 4% de
rentabilidad anual garantizada y solo cobran del excedente
de rentabilidad, una pequea porcin.
Tratar de explicarlo mejor. A lo que da de rendimiento anual
el fondo que pusieron a la firma del contrato, le restan lo que
corresponde al 4% de rentabilidad, de lo que queda primero
quitan la comisin que cobran por administrar ese fondo que
segn tengo entendido es algo ms del 3% de la rentabilidad
obtenida, y de lo que qued la mitad se reparte entre un
fondo de herencia para darle a los deudos del beneficiario a
su muerte y un fondo de fluctuacin o de reserva, por si
alguna vez el rendimiento es negativo, y la otra mitad del
resto que quedaba, pasa a engrosar los haberes que
perciben.
Hagmoslos ahora con supuestos porcentajes. Supongamos
que el rendimiento anual ha sido del 12%. A eso le
descuentan el 4% de rentabilidad anual garantizada, con lo
que queda un 8%. A ese 8% le descuentan la comisin por
37
administrar el fondo, que es supongamos es el 3%, con lo que
queda un 5%, ese 5% se divide por dos, la primera mitad se
destina al fondo de herencia y al fondo de reserva, y la
segunda mitad, o sea el 2,5% va para engrosar los haberes
que perciben.
Creo que ah queda bien entendido por qu razn, se lo va
devorando la inflacin que por poca que fuera
decididamente va a terminar con el poder adquisitivo del
haber. Esto mismo ocurrira si los rendimientos de los fondos
fueran fantsticamente buenos, por diferentes motivos.
Adems tiene el agravante que ante algn crack financiero,
cuando los rendimientos decrecen y donde hasta se pierde
dinero, el haber podra descender hasta el monto inicial con
que se inici el contrato.
Desde ya que les estn pagando de menos, porque no les
estn pagando ese 4% de rentabilidad anual garantizada, que
sobre pesos, significa muy poco. Les estn cobrando una
comisin sorprendente, no solo por lo importante, sino
tambin porque fue una sorpresa escondida en el contrato,
sobre la cual, ninguna publicidad adverta pese a la
significacin que tendra sobre sus escasos aumentos. Corren
el riesgo, si los rendimientos son malos, de volver al monto
inicial por el cual firmaron el contrato, pues ellos interpretan
que lo de que el haber no puede bajar es que el haber no
puede bajar por debajo de la cifra de inicio del contrato.
Recordemos que se trata de una Renta Vitalicia Previsional,
remarcando el trmino PREVISIONAL, que por definicin
propia significa Preparar los medios necesarios para evitar
futuros males o daos, es un derivado del verbo PREVER
38
Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
Ven Uds., la contradiccin?... Justamente va todo
encaminado en sentido adverso al significado real del
trmino, porque justamente es lo que adolece. La vida
cotidiana, indica justamente lo contrario a lo que debera
acontecer, porque falla en la prctica. Y lo peor de todo es
que tambin falla en lo terico, ya que es previsible que con
el paso del tiempo, pierda an mas sentido la renta que
percibe. En teora y en la prctica ya se sabe que se seguir
devaluando indefinidamente e irremediablemente. Si nos
guiamos por ndices de devaluacin internacional, tomando
los pases ms estables econmicamente, en treinta aos
esta persona estara cobrando aproximadamente, la cuarta
parte en trminos reales de lo que cobra actualmente, con
buena suerte. Si nos guiamos por los ndices locales y reales.
Seguramente en 30 aos no haya una moneda de valor
suficientemente bajo, como para abonarle su haber. Para
PREVER esto solo hace falta ver nuestra historia de los
ltimos aos.
Los riesgos son algo inherentes a las Compaas de Seguro.
Los productos que ofrecen son justamente diferentes riesgos
que aseguran. Solo que ac no estn tomando ningn tipo de
riesgos, porque ac lo seguro es que pagarn siempre menos
en trminos reales y llegado el momento, antes o despus el
beneficiario fallecer y no pagaran ms. Si ac alguien esta
corriendo un riesgo y con todas las posibilidades de perder,
es justamente el beneficiario, quien tiene la certeza que
jams mejorar su situacin, y est signado por el destino a
que ver caer su poder adquisitivo irremediablemente, y para
39
causarle este perjuicio, adems de todo le cobran una
comisin.
El damnificado de esto, que a la sazn se lo llama
beneficiario, debe recordar las razones y los beneficios que
los asesores previsionales le dieron para venderle este
producto. Reunir todas las pruebas que pueda, de los
beneficios que le ofrecan. Esos beneficios que no estn
cumpliendo y que siempre fueron imposibles de cumplir con
este producto. Nadie es ms adecuado para prever
situaciones futuras, que una compaa de seguros porque
son especialistas en prever. Eso quiere decir que saba de
antemano que el producto no serva y que causara perjuicio
al adquirente. Y an as, prometan seguridad, prosperidad y
una vejez tranquila.
Pero si prometieron algo, tienen la obligacin de cumplirlo.
Surge con claridad del texto de la Ley de Defensa del
Consumidor que la oferta integra el contrato de consumo,
cualquiera sea el medio por el cual sta haya sido difundida,
y as es interpretado: Las precisiones formuladas en la
publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros
medios de difusin obligan al oferente y se tienen por
incluidas en el contrato con el consumidor.
Siendo empresas que se dedican casi con exclusividad a
asumir riesgos (porque en este caso no los asumen) son
especialistas en prever lo que puede ocurrir u ocurrir.
Resultara inconsistente pretender que no conocan y que
aun no conocen que se trata de un mal producto, y que al
brindarlo perjudican al beneficiario. Para colmo iniciaban el
ardid o engao, cuando un vendedor de estos productos se
40
presentaba a la victima, aduciendo ser un asesor (productor)
previsional. Un asesor se supone que es una persona que
sabr aconsejar eficientemente al asesorado, brindndole
todos los datos concernientes a la toma de una decisin, para
que sea capaz de decidir lo mejor posible. Un asesor no
omite decir que se trata de una mala opcin, cuando de eso
se trata. Dira que debe tener en cuenta que se cobra
comisin y que la misma consume la parte ms suculenta de
su rendimiento, algo que no se especificaba tampoco en
ninguna publicidad.
Ninguna compaa de seguros, adiciona a sus productos
gastos de administracin, y lo natural es entender que si
cobran un altsimo valor por un servicio, no recargarn al
valor con gastos mensuales de los nadie nunca haba hablado
con anterioridad. Que un gasto de administracin lo cobre
una AFJP, era razonable pues ellas no se quedaban ninguna
parte de los fondos que administraban. Las aseguradoras en
cambio, se quedan inmediatamente con todo el fondo que el
asegurado integra, y a la muerte de este, ese fondo es
ntegramente de ellas, no se entiende entonces que sumen
un gasto administrativo mensual, por administrar fondos que
en definitiva, ya les pertenecen a ellos.
El beneficiario se entera de esto, meses despus de firmar el
acuerdo, al recibir su copia del contrato, si es que se la
envan, y si consigue entender la terminologa del mismo, o
con el paso del tiempo, al notar que sus haberes se actualizan
muy por debajo de lo permitido.
41
Conste a todo esto que el contrato final ni siquiera est
firmado por el asegurado y su aceptacin de las clusulas del
mismo solo se sobre entiende, ya que lo nico que ha
firmado el mismo es el preacuerdo, donde no figuran las
condiciones finales particulares de contrato.
En teora, un contrato se puede repudiar dentro de los diez
das de su firma si encuentra algo en lo que no esta de
acuerdo en la redaccin del mismo, pero como podra el
asegurado hallar esas causas de repudio si no tiene acceso a
lo que dice el mismo.
De acuerdo a la Ley un contrato debe ser claro y entendible,
pero de que sirve esto si uno no puede revisarlo sino hasta
que le llega la copia del mismo (cuando se la envan, si se la
envan) con los plazos vencidos. Aun as, es muy difcil
encontrar en la confeccin del mismo algo que uno no busca,
algo que ni siquiera puede imaginar que exista, algo que
aunque lo halle difcilmente pueda entender a que se refiere
y como esto puede llegar a afectar su futuro. Tngase en
cuenta que el asegurado no es la aseguradora que es la parte
dominante de la negociacin, que si tiene asesoramiento
legal adecuado, especializados en esta cuestiones y que el
mismo est en estos casos alejado de toda posibilidad de
utilizar ardides o engaos abusando de su posicin como la
compaa de seguros.
La legislacin y la jurisprudencia es bastante clara con
respecto a este tipos de contratos que no son contratos
tpicamente dichos como cuando dos partes convienen algo
en comn y se fijan las pautas de cumplimiento del mismo
con los deberes, derechos y obligaciones de las dos. Esto es
42
lo que se llama contrato de adhesin, donde la parte
dominante impone lisa y llanamente las condiciones del
mismo, y la otra solo tiene una idea general del mismo,
generalmente conformada por publicidades y argumentos de
ventas, donde se resaltan cualidades, a veces inexistentes y
se ocultan las desventajas. Lo habitual es que estos caigan al
exponernos ante la luz de la justicia, y as todos sus vicios
caen con justa razn.
Adems, tambin esta la Ley de Lealtad comercial, que
prohbe especficamente presentaciones o folletos que
puedan pueda inducir a error, engao o confusin respecto
de las caractersticas o propiedades de los productos o
servicios que se ofrecen, en su artculo 5to., y tambin el
artculo 9no, de la misma ley que prohbe la realizacin de
cualquier clase de presentacin, de publicidad o propaganda
que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a
error, engao o confusin respecto de las caractersticas o
propiedades. Y en el artculo 12, inciso K, los obliga a
informar al consumidor claramente de las caractersticas del
producto y yo supongo que esto se refiere a informar antes
de su venta, ya carece de asidero que se informe luego,
cuando ya no hay posibilidad de subsanar el perjuicio que
puedan causar, caractersticas negativas, como pueden ser
que no tienen una rentabilidad anual garantizada que tenga
efecto evidente o que se cobran comisiones que nadie tiene
por que presuponer que puedan existir, solo en este tipo de
producto.
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad
contra determinado riesgo, y esta finalidad se consigue al
43
tener una compensacin cuando se produzca el evento
daoso temido.
Quien opt por una renta vitalicia, lo hizo por temor a la
sobrevida, ya que antes de hacerlo tena un fondo que si bien
fluctuaba, mantena un estable poder adquisitivo, pero con el
transcurso de muchos aos llegara a decrecer. Y las razones
por las cuales adquira esta este producto, era justamente
porque se le aseguraba que mantendran es poder
adquisitivo que les dara a los beneficiarios esa vejez digna,
segura, jugando en medio de la naturaleza con sus nietos y
un perro mientras los vean crecer, con caras sonrientes,
dentaduras relucientes y blancos bigotes bien recortados.
Para esto ese producto deba tener de acuerdo a la Ley, una
rentabilidad garantizada anual, ms excedentes de
rentabilidad.
Nadie hablo de que mediante un teje-maneje la rentabilidad
anual garantizada no se tena en cuenta, ni que los
excedentes de rentabilidad seran devorados por ridculas
comisiones (y ya explicar por que son ridculos), ni que
tampoco la afirmacin de que su renta nunca bajara
tampoco era cierta (tambin ser explicado), ni que
seguramente su poder adquisitivo descendera muchsimo
ms rpido que en el sistema que los productores asesores
previsionales tanto atacaban.
Para el tema de la rentabilidad anual garantizada, ellos dicen
que la sumaban al capital al principio, pero no hay ecuacin
que permita suplantar un crecimiento del haber ao por ao,
por un premio agregado al principio del acuerdo. Y en todo
caso, si lo hubiere, debera ser descartado de lleno como
44
posibilidad por ser anti previsor o anti previsional, ya que
deja de ser previsor ante el futuro. El mundo no es perfecto
ni se puede pretender o esperar que lo sea. Desde tiempos
inmemoriales las monedas de curso legal de todo el mundo
has sufrido en menor o mayor medida los efectos de la
inflacin. Pretender que el riesgo de la aseguradora fuera, no
solo que esto no ocurriera, sino que por el contrario, las
adoptadas para ser patrn de estas rentas crecieran en poder
adquisitivo, es al menos ridculo.
Ahora lo de las ridculas comisiones. Segn nos dicen ahora,
porque antes que las compremos no nos decan nada, nos
estn cobrando una enorme comisin que se come todo o
parte, segn el caso de nuestra rentabilidad, en pago por el
trabajo que les da, administrarnos nuestros fondos. Pero
hete aqu, que nosotros compramos un producto.
Compramos una Renta Vitalicia Previsional, pagndola con
nuestros fondos. Al comprar esa renta, aquel fondo dejaba
de pertenecernos y ya nunca ms volvera a nosotros, pasara
lo que pasara, aunque la asegurara quebrara, o se vendiera, o
lo que fuera, ya dejaba de ser nuestro fondo. Ahora ese
fondo pertenece a la aseguradora, desde el momento que
adquirimos esa renta. En contraprestacin por esa enorme
masa de dinero, la compaa nos pagara hasta nuestra
muerte un haber mensual y dos medios aguinaldos. O sea
que ahora el fondo es de ellos, y nunca ms nuestro. Lo que
quiere decir que nos estn cobrando una comisin desleal y
desproporcionada por administrar un fondo propio. Se puede
consentir que alguien nos cobre por administrar algo
nuestro, aun cuando eso les deje ya un beneficio, pero es
inconcebible pensar que se nos est cobrando por algo que
45
ya es ajeno a nosotros. (Te regalo mi automvil si todos los
meses me llevas a ver a mi ta Porota, pero no pretendas que
siga yo pagando la patente, porque el auto ya es tuyo, se
entiende).
Y luego est el nunca cobraran menos. A diferencia del
retiro programado, que con el transcurso de los aos va a
hacer el fondo comience a agotarse lenta e
irremediablemente. Con la renta vitalicia Ud., tiene la
seguridad de que esta nunca bajar, y se incrementar por la
rentabilidad de nuestras magistrales inversiones, pues no
estamos acotados por un men tan pequeo de inversiones,
tal era el speak o versito bien aprendido por los
productores asesores de las aseguradoras, y el que alguna
vez se top con alguno, sabr decir que no miento. Y calificar
esto como ardid o engao, es incluso ser benvolo. Pues si
bien es cierto que las inversiones acotadas de los retiros
programados que naturalmente suban, tenan
ocasionalmente algunas cadas y algunas en ciertas
oportunidades fueron notables y se sintieron, a lo largo de
los aos mantenan una curva ascendente. Pasados cierta
cantidad de aos, los retiros comenzaran a secar el fondo
pese al aporte de fluido de los intereses. Cobrando cada ao,
algo menos que el anterior. Eso era algo que inspiraba cierto
temor. Pero resulta que lo que ellos entendan por nunca
bajaran es que nunca estaran por debajo del nivel inicial. Es
decir que la renta poda subir o bajar en los aos
subsiguientes, pero ellos aseguraban que nunca cobraran
menos que ese nivel inicial, es decir que subiran y bajaran
pero con un piso del nivel inicial.
46
Ejemplo comprobable: Un jubilado del estado que en el 2003
cobraba $170 por mes, cobro en 2012, $4200 por mes.
Ejemplo incomprobable aproximado: Un jubilado o
pensionado de retiro programado que no saliera del sistema
que ya fue abolido por el SIPA, que en el 2003 cobrara $600,
en el 2012 hubiera cobrado ms de $5000.
Ejemplo estimativo: Un jubilado o pensionado de retiro
programado que fue apaado por el SIPA, y en el 2003,
cobrara $600, en el 2012 cobr mas de 7000 por mes.
Ejemplo palpable: Un jubilado o pensionado que en el 2003
firm una renta vitalicia en pesos por $600, en el 2012
apenas superara los $700, pero, claro est, con la promesa
de que nunca, aunque se muera en el 2060, nunca cobrar
menos de $600.
Es el equivalente a cobrar hoy, lo que sean que signifique 6
millones de pesos ley 18188, recuerdan o conocieron?... (Es
que yo ya dej mis aos mozos).
Ahora bien, pregunto yo otra vez Cul es el riesgo asumido
por la aseguradora? Dnde est?... Salvo que sea que les
cueste mucho trabajo conseguir entonces alguna monedita
de valor tan bajo como para pagar esa fortuna, o que tengan
que recurrir a billetes de coleccionistas.
Ac quedan irremediablemente desvirtuados todos los
valores que forman parte del acuerdo.
Un beneficiario que no se beneficia.
Una aseguradora que no asegura nada.
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Un rol de asumir riesgos inexistentes.
Una rentabilidad inexistente.
Un carcter previsor que justamente deja de ser previsor.
Se esta permitiendo que una accin totalmente indebida,
ilegal, desleal, engaosa, y muy posiblemente delictual, salga
impune y con ganancias enormes.
Y lo de delictual no est demasiado lejos, pues el artculo Art.
172 del Cdigo Penal dice: Ser reprimido con prisin de un
mes a seis aos, el que defraudare a otro con nombre
supuesto, calidad simulada, falsos ttulos, influencia mentida,
abuso de confianza o aparentando bienes, crditos, comisin,
empresa o negociacin o valindose de cualquier otro ardid o
engao
Y si entrara esa, tambin entrara la segunda, pues el artculo
210 del mismo Cdigo Penal reza (junto con todos nosotros):
Ser reprimido con prisin o reclusin de tres a diez aos, el
que tomare parte en una asociacin o banda de tres o ms
personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de
ser miembro de la asociacin.
Hay tambin una opcin, que se he visto publicitada por
medio de la pagina web que reclama con criterio, el derecho
al haber mnimo y a la movilidad, y cito textualmente a
continuacin la fundamentacin que dan en este sitio, sin
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atreverme a interpretarla o resumirla pues debe tratarse de
profesionales idneos que conocen tu oficio:
"Actualmente muchos jubilados que contrataron una renta
vitalicia previsional y que no gozan en la integracin de sus
haberes de componente pblico (es decir que una parte de su
haber sea abonado por Anses) o cobran sus haberes por
debajo mnimo establecido (o poco ms de $ 1450) o de
percibir un haber mayor a estas cifras no ven actualizados sus
haberes desde hace aos.
Esto sucede porque la ley que regula las jubilaciones y
pensiones relativas a las llamadas rentas vitalicias
previsionales sin componente estatal no gozan de estos
beneficios, estndose la compaas Aseguradoras solo ante la
obligacin de sostener la igualdad del haber en el transcurso
del tiempo y por lo tanto fuera de garantizar ni haber minino
ni movilidad.
As, el artculo 125 de la ley 24.241 dispone que El ESTADO
NACIONAL garantizar a los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Rgimen
Previsional Pblico y a los del Rgimen de Capitalizacin que
perciban componente pblico, el haber mnimo establecido
en el artculo 17 de la presente ley siendo que el Artculo
17 dice que La Ley de Presupuesto determinar el importe
mnimo y mximo de las prestaciones a cargo del rgimen
previsional pblico.
Esta gravsima omisin, no se corrigi con la sancin y
promulgacin de la nueva ley previsional, 26.425 que
estableci el nuevo rgimen previsional, por cuanto Anses y
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las Aseguradoras se toman de lo dispuesto en el artculo 5 de
esta ley que dice que Los beneficios del rgimen de
capitalizacin previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias
que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la
modalidad de renta vitalicia previsional continuarn
abonndose a travs de la correspondiente compaa de
seguros de retiro
As las cosas, y no estando obligados ni Anses Estado
Nacional ni la Compaa Aseguradora a reconocer ni el haber
minino ni la movilidad en las jubilaciones, obviamente usted
no los percibe ni los percibir.
No obstante contra esta verdadera injusticia e inequidad
violatoria de Derechos Constitucionales y normativas de
Derechos Humanos la justicia ha tomado cartas en el asunto.
Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el Fallo
Benedetti que estableci no solo el carcter previsional de
las prestaciones diferidas en una Renta Vitalicia Previsional,
sino el Derecho a la Movilidad, y haber mnimo, le siguieron
otros precedentes de diversos jueces, tal los Fallos
Llanquileo, Gloria Noem y Otros c/ ANSeS. S/ Ordinario del
Juzgado Federal de Bariloche, Secretara 1, San Carlos de
Bariloche, de Fecha 13 de Abril del 2011 Causa: "Kevorkian,
Eduardo Manuel c/ ANSeS s/ amparos y sumarsimos"
resuelto en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la
Seguridad Social n 1, con fecha 9 de Abril del 2011, y
Landoni, Norma Anglica c/ANSeS y otros s/Amparos y
sumarsimos tambin resuelto por Juzgado Federal de
Primera Instancia de la Seguridad Social n 1, de fecha 18 de
Setiembre de 2009 entre muchos otros.
50
La base de estos precedentes se establece sobre la base de
que si bien es cierto que el artculo 5 de la ley 26.425 dispone
que las rentas vitalicias continuaran abonndose por las
Compaas aseguradoras, esta norma solo dispone que
estas resulta los agentes de pago de los haberes, pero no los
nicos obligados.
As los artculos 1 y 2 de la citada ley establecen que
Dispnese la unificacin del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones en un nico rgimen previsional
pblico que se denominar Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) garantizando a los afiliados y beneficiarios
del rgimen de capitalizacin vigente hasta la fecha idntica
cobertura y tratamiento que la brindada por el rgimen
previsional pblico, en cumplimiento del mandato previsto
por el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional.. a su vez
que El Estado nacional garantiza a los afiliados y
beneficiarios del rgimen de capitalizacin la percepcin de
iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por lo
que no solo resulta inconstitucional la aplicacin del citado
artculo 125 de la ley 24.241 sino que adems le corresponde
a todos los beneficiarios del rgimen de rentas vitalicias la
movilidad establecida en su caso por la ley 26.417, dispongan
o no en su renta de componente pblico, dado que el derecho
a la movilidad y haber mnimos no distingue entre jubilados
del Estado, y quienes disponen de un haber a cargo del
rgimen publico o mixto. Otro tanto respecto de la falta de
movilidad en los haberes de quienes disponen de una Renta
Vitalicia Previsional
51
Tenga presente, que en su oportunidad la citada ley 26.425
incluyo dentro de los beneficios de la movilidad y haber
mnimo y todos los beneficios previsionales de que no
gozaron los Rentistas a quienes eran beneficiarios de los
llamados retiros programados que fueron absorbidos con la
mejor cotizacin de aquel entonces, y eran tambin jubilados
pertenecientes a las llamas AFJP, por lo que se ha violado
adems el derecho a la igualdad ante la ley que tiene todo
habitante (artculo 16 de la Constitucin Nacional)
En este sentido dice la Corte Suprema de Justicia de la Nacin
en el caso Benedetti en relacin a las Rentas Vitalicias
Previsionales que Que la renta vitalicia previsional tiene una
finalidad especfica que es compatible con la tutela que la
Constitucin Nacional otorga a los beneficios de la seguridad
social.
En efecto, segn la ley que regula el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la renta vitalicia previsional es
una modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez
que contrata un afiliado con una compaa de seguros de
retiro (art. 101, ley 24.241). De ah que no pueda prescindirse
del carcter de las prestaciones debatidas a efectos de una
adecuada solucin del conflicto.
En ese sentido, corresponde recordar que todo lo atinente a
la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad
que se persigue, mbito en el cual el rigor de los
razonamientos lgicos debe ceder ante la necesidad de que
no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son
otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la
proteccin integral de la familia, ya que el carcter
52
alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el
deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de
juzgar peticiones de esta ndole. Tambin es oportuno sealar
que el carcter alimentario de todo beneficio previsional, que
tiende a cubrir las necesidades primarias de los beneficiarios
y su reconocida naturaleza de subsistencia, obliga a sostener
el "principio de favorabilidad" y a rechazar toda
fundamentacin restrictiva.
En definitiva, la materia previsional se vincula con personas
que, por lo general, han concluido su vida laboral y, en la
mayora de los casos, han supeditado su sustento a la
efectiva percepcin de los haberes que les corresponden por
mandato constitucional, razones que justifican una especial
tutela.
Asimismo, la Constitucin Nacional establece, en su artculo
14 bis, una proteccin operativa a las jubilaciones y
pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un
nivel de vida similar dentro de una proporcionalidad justa y
razonable segn las remuneraciones percibidas en actividad.
Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional
que garantiza la adecuada relacin del haber de pasividad
con el nivel de ingresos laborales percibidos.
Este principio no puede ser ignorado mediante un mecanismo
autorizado por ley, como una renta vitalicia previsional, ya
que la aseguradora se oblig a asumir el pago de una
prestacin convenida, la que debi ser constante en el tiempo
y garantizar una rentabilidad determinada.
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De tal modo por lo pronto y con arreglo a aquellos
principios e independientemente de las conocidas diferencias
entre el sistema de capitalizacin y el de reparto no puede
prescindirse sin ms de la doctrina elaborada por esta Corte
en materia de movilidad de las jubilaciones y pensiones, como
garanta constitucional que tutela, especialmente,
contingencias como las descriptas en esta causa. En materia
previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la
pretensin y su finalidad ltima: la integralidad e
irrenunciabilidad de los derechos.
No se trata en este caso e inopinadamente de trasladar a
favor de quienes optaron por un rgimen que involucra a
personas jurdicas privadas una garanta, como la movilidad,
prevista para el sistema pblico. Empero, todos aquellos
rasgos tutelares s resultan homologables a la presente causa
si se considera que el propio Estado posibilit la eleccin de
un sistema que ofreca preservar el contenido patrimonial de
los haberes de pasividad. As, puede afirmarse que la actora
ha resultado claramente damnificada ante el
desconocimiento evidente del carcter sustitutivo del haber
previsional.
Todo lo sealado respecto de la naturaleza previsional del
contrato examinado encuentra apoyo en el carcter integral
de las prestaciones de la seguridad social. stas reconocen
adecuada tutela por la Constitucin Nacional, tanto en el
sistema pblico como en el de capitalizacin por el que se
opt oportunamente.
Que, en efecto, dado el carcter tuitivo del rgimen
previsional, es dable inferir que el objetivo del Estado,
54
mediante la creacin del sistema de capitalizacin, fue el de
instaurar un rgimen eficiente que permitiese cubrir sin
menoscabo de garantas constitucionales los riesgos de
subsistencia y ancianidad de la poblacin.
El resumen de estas conclusiones la tuvo la Sala III de la
Cmara Federal de la Seguridad Social cuando sent clara
jurisprudencia el respecto al afirmar que "Corresponde
confirmar la decisin del a quo que concluy que resultaba
aplicable al caso la garanta de haber mnimo dispuesta
por el art. 125 de la ley 24.241 que no incluy bajo su
amparo a las prestaciones del rgimen de capitalizacin sin
componente pblico. La oposicin del organismo deviene
insostenible desde que, por imperio del art. 1 de la ley
26.425, se produjo la eliminacin del rgimen de
capitalizacin y su absorcin y sustitucin por el de reparto en
el nuevo S.I.P.A., e impuso al Estado Nacional la obligacin
de garantizar "a los afiliados y beneficiarios del rgimen de
capitalizacin la percepcin de iguales o mejores
prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley". En ese mismo orden
de cosas y teniendo en cuenta que la razn de ser del "haber
mnimo garantizado" no es otra que la de asegurar
"elementales condiciones de vida" que hacen a la dignidad
del beneficiario y al carcter integral de la prestacin
acordada, la condena al pago de un suplemento por parte de
la A.N.Se.S. en los casos que el importe de la Renta Vitalicia
Previsional a cargo de la Compaa de Seguros de Retiro
no alcance ese piso, resulta plenamente compatible con el
deber de la aseguradora de continuar abonando la renta
convenida conforme lo establecido por el art. 5 de la ley
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26425 y la garanta prevista en el citado art. 2." (Fallo
"DABAAN, NADIA c/ Orgenes A.F.J.P. y otro s/Amparos
y sumarsimos" 4 de Noviembre de 2009)
Finalmente en la causa Causa: lvarez, Mirta c/ANSeS s/
Reajuste de Haberes resuelto en el Juzgado Federal N 4,
Mar del Plata, con fecha 26 de Mayo del 2011, se resolvi la
inconstitucionalidad del artculo 5 de la ley 26.425 que priva
del derecho a la movilidad a quienes contrataron una renta
vitalicia previsional, bajo la pauta de que La ley 26.425
elimin el rgimen de capitalizacin, vindose el mismo-
absorbido y sustituido por el rgimen de reparto, a fin de
garantizar a los afiliados y beneficiarios del rgimen de
capitalizacin vigente hasta esa fecha idntica cobertura y
tratamiento que la brindada por el rgimen previsional
pblico.(conf. art. 2).
El art. 4 de la ley 26.425 dispuso que las modalidades de
retiro programado o retiro fraccionario sean pagadas por el
rgimen previsional pblico y tengan en lo sucesivo la
movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 y sus
modificatorias, pero paradjicamente el art. 5 de la misma
ley establece que los beneficios del rgimen de capitalizacin
previstos en la ley 24.241 y sus modificatorias que a la fecha
de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de
renta vitalicia previsional continuarn abonndose a travs
de la correspondiente compaa de seguros de retiro.
Consecuentemente las cuotas de la renta vitalicia no tienen
ningn tipo de movilidad, sino un ajuste que vara segn la
compaa de seguros con la que se contrate y conforme
pautas tcnicas que no guardan relacin alguna con las
remuneraciones de los activos.
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Dada la unificacin del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones en un nico rgimen pblico -Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) financiado a travs de un sistema
solidario de reparto, se debe garantizar a los afiliados y
beneficiarios del derogado rgimen de capitalizacin idntica
cobertura y tratamiento que la brindada por el rgimen
previsional pblico.
En respeto a los principios de solidaridad y subsidiariedad
que rigen el sistema previsional no puede dejarse a ningn
beneficiario sin movilidad en alguna de sus prestaciones. Por
ende, corresponde la declaracin de inconstitucionalidad del
art. 5 de la ley 26.425 debiendo reconocerse a la renta
vitalicia idntica movilidad que la explicitada por la Corte en
el caso Badaro, correspondindole, al Estado, la obligacin
de pagar la diferencia que la compaa de seguros no obtiene
con su renta
ASI, TODO JUBILADO QUE HUBIERE OPTADO POR UNA
RENTA VITALICIA PREVISIONAL TENDRA DERECHO A LA
MOVILIDAD JUBILATORIA Y HABER MINIMO COMO
CUALQUIER JUBILADO. RECLAME POR SUS DERECHOS.
Este estudio, que desde hace tiempo se est dedicando a
este tema, tambin toma el tema de quienes pactaron sus
rentas en dlares y del derecho al pago nico por
trabajadores fallecidos o accidentados. En el mismo sitio,
este estudio lanza un alerta que complementa y corrobora en
buena medida los alertas de este manual, y dice:
NO SE DEJE ENGAAR POR FALSOS GESTORES
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SEPA QUE PERSONAS INESCRUPULOSAS SE HAN ESTADO
COMUNICANDO CON BENEFICIARIOS DE RENTAS VITALICIAS
PREVISIONALES EN DOLARES QUE AUN NO RECLAMARON
SUS DERECHOS JUDICIALMENTE, OFRECIENDOLES
"ARREGLOS CON LAS COMPAIAS ASEGURADORAS" DONDE
A CAMBIO DE SUS SERVICIOS LE REDOLARIZARIAN SU RENTA
QUEDANDOSE CON UN PORCENTAJE DE LO ACORDADO.
SEPA QUE NINGUNA PERSONA, SALVO LA COMPAIA
ASEGURADORA, PUEDE SABER SI USTED ES BENEFICIARIO DE
UNA RENTA VITALICIA, POR LO QUE QUIEN LO ESTA
LLAMADO HA ROBADO INFORMACION SENSIBLE, LO QUE
CONFIGURA EN SI MISMO UN DELITO. QUE POR OTRA PARTE
NINGUNA PERSONA PUEDE IRROGARSE REPRESENTARLO EN
UNA NEGOCIACION SALVO QUE USTED LO AUTORIZE.
SE TRATA PUES DE UNA ESTAFA, LA QUE EN MUCHOS CASOS
SE PERPETRA EN COMPLICIDAD CON EMPLEADOS DE LAS
PROPIAS ASEGURADORAS. EN ESE CASO:
DENUNCIELO PENALMENTE
HAGA CONOCER DE ESTA IRREGULARIDAD A LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
CONSULTE A SU PROFESIONAL ABOGADO DE CONFIANZA.
Otra argumentacin excelente y no muy diferente, aunque
creo que mas entendible para el lego como yo, la encontr
en:http://www.consultorasegon.com.ar/ y dice
textualmente: 03/04/2012
Renta Vitalicia Previsional, un problema sin solucin?
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Los jubilados que perciben su haber previsional mediante
Renta Vitalicia (casi 200.000 jubilados) tienen a la fecha dos
problemas de difcil solucin.-
La eliminacin del Sistema de Capitalizacin dejo como saldo
negativo el hecho que los haberes previsionales percibidos en
forma de renta vitalicia quedaran excluidos del sistema de
movilidad previsto por la Ley 24.417, y
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