REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DERECHO DE CONTROL PÙBLICO VENEZOLANO
REPORTE CRITICO DE LECTURA
FILOSOFÌA DEL CONTROL PÚBLICO
LIC. SALAZAR KARINA
DRA. AURORA ANGARITA
MARACAY, ABRIL DE 2012
CITA BIBLIOGRAFICA:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
LEY ÒRGANICA DE CONTRALORÌA SOCIAL.
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad hacer un análisis critico valorativo de
los artículos de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Administración Pública, La Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Ley Orgánica de
Contraloría social, La ley Orgánica del Poder Popular , entre otras, cuyo
contenido se basa en todo lo relativo al Control público en la Administración
Pública , la definición del control público, el control como garantía del principio
de la Legalidad, el control como elemento imprescindible para el Orden
Administrativo y Financiero Público, el control como medio para garantizar los
principios constitucionales en los que se fundamenta la administración pública,
principios del control público legalidad, objetividad, universalidad, autonomía,
principio de economía, oportunidad. Apoliticismo, celeridad y de participación
ciudadana.
La función contralora o de evaluación como un elemento clave para el
fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su basamento legal en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 287: La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como las operaciones relativas a los mismos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 289:
Son atribuciones de la Contraloría General de la República…Ejercer el control
de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas
públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujeto a su control, relacionados con sus ingresos, gastos y bienes.
Constitucionalmente, se ratifica ahora la existencia en cada Estado y en cada
Municipio de un órgano contralor, sin menoscabo de las funciones de la
Contraloría General De la República.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal Artículo 2: La Contraloría General de la República, en los
términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta
Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como
las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientaran a la
realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en
los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría, en el ejercicio
de sus funciones, verificara la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la
eficacia, economía, eficiencia calidad e impacto de las operaciones y de los
resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal Artículo 5: La función de control estará sujeta a una
planificación que tomara en cuenta los planteamientos y solicitudes de los
órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión
de control anterior, así como la situación administrativa, las aéreas de interés
estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su
control.
Artículo 163 (CRBV): Cada estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a
esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las
funciones de la Contraloría General de la República.
Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o
Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas
por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la
neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
Artículo 176 (CRBV): Corresponde a la contraloría Municipal el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como
las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República y será dirigida por el
Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el concejo
mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien
sea designado o designada para el cargo, de acuerdo a las condiciones
establecidas por la ley.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal Artículo 14: Son atribuciones y obligaciones del
Contralor General de la República:
Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.
Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría.
Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.
Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.
La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.
Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.
Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.
Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.
Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.
Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.
Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.
Se prevé la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el
ámbito municipal, estadal, nacional, cuya actividad estará presidida por los
principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de
oficio CRBV (Articulo 283) .
De manera expresa e inédita, la Sección Segunda, Capítulo 1, Título IV, está
referida a la Administración Pública y a los principios que la fundamentan, a
saber: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con
sometimiento pleno a la ley y al derecho CRBV (Artículo 141).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal Artículo 75: El Contralor General de la República, mediante
resolución que se publicara en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, dictara las normas destinadas a fomentar la participación de los
ciudadanos, haciendo especial énfasis:
Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
ciudadana en el control fiscal. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las
denuncias ciudadanas. Establecer estrategias de promoción de la participación
ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. Promover
mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,
financiero y social.
Ley Orgánica de Contraloría Social Artículo 1: La presente Ley tiene por
objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de
las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y
consolidación de la contraloría social como medio de participación y de
corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones
sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder
Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la
gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que
incidan en los intereses colectivos o sociales.
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El Control es uno de los elementos básicos del proceso administrativo,
tendiente a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones públicas y la
correcta administración del patrimonio del Estado, con el objetivo de
retroalimentar el proceso de toma de decisiones. Es la comprobación,
verificación, vigilancia e inspección de una actividad de un proyecto o
programa. La Potestad de Control permite verificar tres aspectos esenciales:
La Legalidad: en la cual se verifica el exacto cumplimiento de la ley para una
correcta aplicación de los recursos públicos; a través de ésta se puede
determinar si el responsable por la administración actuó conforme o no con la
ley. El Mérito: permite apreciar si el acto de la administración alcanzó su
objetivo adecuadamente y con el menor costo para la administración. La
Gestión: es un hibrido de los dos anteriores, a través del cual se procura
verificar el cumplimiento de la misión, objetivos, planes, programas y metas de
las disposiciones normativas que regulan el desempeño y la eficacia de la
gestión sea eficaz y ajustada a parámetros de calidad.
ANALISIS VALORATIVO
En este orden de ideas, los organismos gubernamentales requieren de
herramientas que les permitan controlar la gestión, lo que además se encuentra
normado legalmente por diferentes leyes y reglamentos que rigen la actividad
pública en el país como lo son La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Administración Pública, La Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
La Ley Orgánica de Contraloría social, La Ley Orgánica del Poder Popular ,
entre otras, están referida a la Administración Pública y a los principios que la
fundamentan, a saber: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La función contralora o de evaluación como un elemento clave para el
fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su basamento legal en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud
y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de
las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades
sujetos a su control.
El control de gestión es una parte importante de la dinámica de las
organizaciones públicas y como tal constituye un mecanismo que permite un
mayor nivel de vigilancia con relación a cómo son invertidos los recursos que
se asignan a las mismas, por lo que sus componentes operativos deben
conducir al logro de los objetivos trazados en los diferentes programas que en
las mismas se desarrollan.
El control es una función del Estado; no es ajena a él, sino que, por el contrario,
se forma desde y para la organización estatal. Posee un fundamento
democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos
para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que
satisfagan los intereses comunitarios. Pero además, el control es necesario
para los procesos de toma de decisiones: es esencial en la determinación de
las políticas públicas, pues el responsable de fijarlas debe contar con
información precisa para diseñar los objetivos, procedimientos y técnicas y, por
supuesto, evaluar las necesidades de la sociedad.
En el ámbito de la administración pública, la transparencia mejora el
proceso de toma de decisiones de los servidores públicos y les obliga
a conducirse con mayor responsabilidad puesto que genera obvios
controles a la corrupción y repercute en el mejoramiento de la
legitimidad y la confianza en el gobierno.
El control es una función administrativa: es la fase del proceso administrativo
que mide y evalúa el desempeño y toma la acción correctiva cuando se
necesita. De este modo, el control es un proceso esencialmente regulador.
Es importante destacar que la participación ciudadana a través de las
contralorías sociales son de suma importancia ya que:
Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de
Acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos
Públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común.
Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y
expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder
Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.
Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la
contraloría Social, obtener oportuna respuesta por parte de los
servidores públicos y Servidoras públicas sobre los requerimientos de
información y documentación relacionados con sus funciones de
control.
Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y
Voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la
Ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas
de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan
Representación o expresión.
Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área
educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para
niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación,
ejecución y control de políticas públicas.
Para finalizar Cuando se controla, se está realizando una verificación crítica de
conformidad o disconformidad a cierto patrón, pudiendo incluir la valuación de
las respectivas causas y consecuencias, con eventual revisión o ajuste de los
programas o de los objetivos de la acción controlada. No hay control sin un
análisis y una valuación crítica que podrán o no determinar una revisión o
adaptación de la actividad controlada.
CONCLUSION
Es importante destacar que la función contralora o de evaluación como un
elemento clave para el fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su
basamento legal en La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, entre otras. El control es una función del Estado; no es ajena a él,
sino que, por el contrario, se forma desde y para la organización estatal. Posee
un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de
sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y
servicios que satisfagan los intereses comunitarios. En el ámbito de la
administración pública, la transparencia mejora el proceso de toma
de decisiones de los servidores públicos y les obliga a conducirse con
mayor responsabilidad puesto que genera obvios controles a la
corrupción y repercute en el mejoramiento de la legitimidad y la
confianza en el gobierno y por consiguiente hay que destacar que la
participación ciudadana a través de las contralorías sociales son de suma
importancia ya que van ayudar a Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en
el ejercicio de la contraloría Social, la obtención oportuna de respuestas por
parte de los servidores públicos y Servidoras públicas sobre los requerimientos
de información y documentación relacionados con sus funciones de control ,
esto es lo que se pretende lograr.
Y para lograrlo es necesario lograr llevar a cabo un buen papel por lo
tanto se recomienda:
Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los
intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio público.
Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e
instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal
de todas las tareas que tenga asignadas.
Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la
más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.
Realizar permanentemente actividades de superación personal y de
colaboración en el mejoramiento institucional de la administración
pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de
intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con
su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le
corresponda tomar así como en los asuntos en los que deba intervenir.
Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para
sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de
los servicios que deba prestar.
Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la
transparencia en la administración pública, manteniendo la
confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos
excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones del superior
interés público, de modo expreso y temporal.
Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad
contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.
Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto
respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y
colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en
modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en
ocasión del cargo que desempeñe.