REPUBLICA DE COLOMBIA
T • J — Y
ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EDICION DE 8 PAGINAS
SALOMON CORREAL TORRES Director (le la Imprenta Nacional
Bogotá, lunes 21 de mayo de 1928. AÑO LXIV—NUMERO 20798 Fundado el 30 de abril de 1864
CONTENIDO Págs.
MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto
número 850 de 1028, por el cual
so prorrogan las 'funciones de la
Junta de la Caja de Recompensas
de la Policía Nacional 385
Decreto número 802 de 1928, por «
I el cual se hace un traslado, en la
Ley de Apropiaciones de la pre-
sente vigencia fiscal de 1928. . 385
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE-
DITO PUBLICO—Decreto núme-
ro 821 de 1028, sobre estadísti-
ca de importación y exportación 385
MINISTERIO DE. INDUSTRIAS—Decre-
to número 837 de 1028, por el
cual se reorganiza el ¡Ministerio
de Industrias 38G
Solicitud de registro de marca d§
fábrica • • 301
Solicitudes de registro de marcas
de fábrica y de comercio 302
MINISTERIO DE GOBIERNO DECRETO NUMERO 850 DE 1928
(8 de mayo)
por el cual se prorrogan las funciones de la
Junta de la Caja do Recompensas de la Po-
licía Nacional.
E l Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Junta de la Caja de Recompen-
sas de ía Policía Nacional, cuyas funciones
fueron prorrogadas por el artículo 14 del
Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, yor
el término de cuatro meses que se vencieron
el 30 de abril del año en curso, no obstante
su asidua labor no alcanzó a fenecer las
cuentas de las extinguidas Cajas de Recom-
pensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuer-
po, y a sustanciar las reclamaciones intro-
ducidas, con anterioridad al 1." de enero úl-
timo ; y
2." Que según el informe rendido al Mi-
nisterio de Gobierno por la referida Junta
el 30 de abril de este año, aún faltan por fe-
necer cuarenta y dos cuentas, de las cuales
varias de ellas fueron observadas* más trein-
ta y seis reclamaciones por recompensas,
auxilios y pensiones para resolver,
DECRETA:
Artículo único. La. Junta de la Caja de
Recompensas de la Policía Nacional conti-
nuará desempeñando sus funciones hasta el
31 de julio del año en curso, en las mismas
condiciones indicadas en el artículo 14 del
D'ocreto número 2002 do 1027, sin lugar a
nueva prórroga.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1928.
MIGUEL. ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, '
Enrique J . AKRAZOLA
DECRETO NUMERO 8G2 DE 1928
(mayo 11)
por el cual se hace un traslado en la Ley de
Apropiaciones de la presente vigencia fiscal
do 1028.
El Presidente de la .República de-Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la partida asignada en el artículo 225
del Presupuesto do gastos del Ministerio de
Gobierno, para material del mismo y sus
dependencias y mueblaje del Poder Judicial
res ¡fíente en Bogotuí, está totalmente ago-
tada ;
Que en iguales condiciones se encuentra
la señalada en el artículo 219 del Presupues-
to y destinada para la reparación de coches,
compra de caballos y otros gastos del servi-
cio de la Presidencia de la República;
Que hay gran número de solicitudes pro-
cedentes del Poder Judicial sobre suministro
de útiles de escritorio y muebles, las cua-
les es preciso atender sin más demoras, así
como otras de la" Presidencia de la Repú-
blica ; •
<$ue en el artículo 227 hay un sobrante
dp í> 51,583-83j del cual sé puede disponer
porque próximamente van a terminar las
funciones, de la Comisión. so;»re reforma pe-
iial y penitenciaria, y ya está hecha la re-
serva del caso para pago de sueldos y viáti-
cos de regreso de sus miembros;
Que el honorable Consejo de Ministros en
su sesión del día 8 de los corrientes autori-
zó al Ministerio de Gobierno para trasladar
la suma de $ 44,000 del artículo 227 a los
artículos 210 y 225, todos comprendidos
dentro , del capítulo 16 del actual Presu-
puesto,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo
227, de la Ley de Apropiaciones c|e la vigen-
cia en curso,- la suma de..cuarenta y cuatro
mil p'esos (9 44,000), así:
Al artículo 210,', para compra de caballos,
reparación de coches y otros gastos de la Pre-
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 821 DE 1928
(mayo 4)
sobre estadística de importación y exporta-
ción .
El Presidente de la Repíiblica de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense los empleados que
lian venido funcionando en las Aduanas pa-
ra la estadística.
Artículo 2;° Créanse en las Aduanas para
la estadística de exportación, los siguientes
empleados y con las asignaciones que se ex-
presan :
En la Aduana de Barranquilla, un Oficial
con 15°,
En la Aduana de Barranquilla, un
Ayudante con . . : 100
En la Aduana de Buenaventura, un
Oficial con 150
En la Aduana de Cartagena, un
"•Oficial con 150
En la Aduana do Cúcuta, un Ofi-
cial con . 100
En la Aduana do Ríohacha, un
Oficial con . 70
En la Aduana de Santa Marta, un
Oficial con . • - 80
En la Aduana de Tumaco, un Ofi-
cial con • • 7 0
En las Aduanas no mencionadas las labo-
res de la estadística se ejecutarán en común
por el personal existente.
Artículo 3.° Los empleados de estadística
en las Aduanas se dedicarán exclusivamen-
te a las funciones del ramo, y sólo podrán
ocuparse en otras materias en el caso de quS
tengan agotados los trabajos que están a su
cargo preferentemente. Esí obligación pri-
mordial de estos empleados la recolección
oportuna y controlada de los datos estadís-
sirlcncia de la República . . . . S 4,000
Al artículo 225,, para 'útiles de
escritorio y demás material del Mi-
nisterio de Gobierno y sus depen-
dencias 40,000
Suma. . . . $ 44,000
Parágrafo. Dése cuenta al Congreso en
sus próximas . sesiones ordinarias, y a la
Contraloría General de la República.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá á 11 dé mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, 5
Enrique J . ABRAZOLA
386 D I A - R I O . O F I C I A L
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
\
(8 DE MAYO)
POR . EL CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO ^
DE INDUSTRIAS
ticos sobro exportación, comercio (le cabo-
taje, coi'iiércio costanero, (jé acuel lo con los
formularios e instrucciones'de la Dirección
General (leí ramo.
Los Capitanes de ->pueiíto Remitirán asi-
mismo, dentro de los cinco primeros díás de
cada mes la velación del movimiento maríti-
mo registrado on .el .-mes-.anterior, ,y un.resu-
men telegráfico; también las entradas y sa-
lidas de pasajeros.
"Xas fichas (le exportación se inscribirán en
doble ejemplar .para su envío i)Or el siguien-
te -correo-a. l á Dirección • General de Esta-
dística .
i ..-Artículo 4:°:0)'éasé -en.:Bogotá..~una '.Sección,
de Estadística de importación, dependiente
delj Departamento «de- Contralor,ía. General de
la República,, con el personal que por tal
Departamento jse detewniite ;y con las asigna-
ciones que-seiiale -dentro de .la- partida, .pre-
supuesta!-que-se traslada en. este, mismo De-
creto .
Esta Sección tendrá a su cargo la inscrip-
ción de l;>s 4'ichas; .del Comercio de importa-
ción y todas las funciones anexas a tal esta-
¡dística.
Artículo 5.° En adelante los Administrado-
res y Recaudadores de 'Hacienda Nacional
extenderán eu <lob!e ej'CJivphvi• las -fichas co-
rrespondientes a las: importaciones! por enco-
mienda postal o paquete recomendado para
•remitírselas a la Dirección General de Es-
tadística en ,el Departamento de Cojitralo-
í'ía .
Artículo t>.° Con idéntico fin y con. aguaí
destino lo.s Adiiiüusti'»id<)i">js db Correos y
Agentes Postales que deban rendir informa-
ciones .a la. Estadística Nacional con respecto
<a las encomiendas despachadas, para .el Ex-
terior,. elaborarán por duplicado las fichas
.•correspondientes.
Artículo 7."..Ij(js, Cónsules .do,Colojiibia en
e4 Exterior remitirán dentro de íos cinc.o
primeros días (le...cada mes . a la Dirección
General de Estadística, una copia .de cada
factura consular-.que auten.tiqiipn y. una co-
pia de cada sobordo, de acuerdo,, con las .dis-
posiciones, generales en el .piú-ticúlar.
Artículo 8.° lías importaciones de .artícu-
los exencionados ele. derechas de aduana se-
rán siempre reconocidas para efectos estadís-
ticos y (le contabilidad.
Artículo 9.° Trasládase dé los artículos
•259',' 230; 2ÍÍJ, 266, 268 y 269? ¿Ü artículo
880 del Presupuestó vigente, para el pago
de los empleados a cuyo cargó estará la es-
tadística de importación,-- la suma de
5,320.
Artículo 10. Este Decreto .regirá desde el
1 d e junio próximo . N
, Cjimjuníqvieseiiy ¡publíquese.
Dado eli Bogotá a -4 de nia-yo de -1928'.
'MIGUE!/ ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
;. Esteban JAKAMIXLÓ
•Crónicas de Bogotá, • tomo I I . . . $ 1" 50
Crónicas de Bogotá, tomo I I I . . . . 1 50|
• Crónicas (le Bogotá, tomó' IV . . . 1 50
Compilación Parlamentaria y Admi-
nistrativa ' 3 . .
Apuntamientos para la Historia de ¡
Agua de Dios •'' J2> 50
Historia de las.I/ey.es de JLOSfl.^cada »
volumen a 2 . . . .4 r .• ¡ ; . :.'.'¡i. s v-Compilación Mercantil y Bancaria. 2 . .
De venta en la Administración del DIARIO
©FICIAI i , carrera 9.», numero' 188.
£1-Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la.
Ley 25 de-1927, '
DECRETA:
Artículo 1.° (Reorganízase el Ministerio de
¡¡Industrias, ;>y al.-¿efecto se .cousideiajisupri-
. luidas las-, tactuales,--oficinas <y se> crean de
i.acuei'do con la-- ley:, ,seis ¡Departamentos ,y
•una Sección, a.safoer: •
1.."» Departamento de Negocios Generales.
- 2." Departamento de Minas ry -Petróleos.
3." Departamento de Baldíos,-^Bosques Na-
cionales, .y, aguas de uso público.
' 4." Departamento de Agricultura y ¡Zootec-
nia.
*5." Departamento de< Comercio -e Industrias
¡_Vai;ias.,
6." Departamento, do 1¡¿ Oficina General
del Trabajo.-
Seccitán «de ..Ijiinigracióii ,y. .Colonización.
Artículo 2." Cada uno do estos Departa-í . -
mentos se dividirá en Secciones, así:
Depa i1 tai liento de Negocios Generales.
Sección i.i>—Secretaria. . . • - i. ' .i.
Sección 2."—Contabilidad.
Sección ,'?.»-—-Publicaciones.
Departamento do- Minas -y Petróleos.
Seccción 1. "-^-Jurídica. - Sección 2.5—rTócnica.
- ..Sección-.3.;-^-Kis.Cíilizacíón ,y, Estadística.
- í)epártainoiito ele- Baldíos, Bosq.ues- Naciona-- les' y .aguós -dé ;uso público.
Sección 1.?—Dirección y Estadística.
Sección 2.9—Adjudicación db baldíos y
administración (lo bosques nacionales y
aguas de Uso público.
. Departamento d¿_ Agricultura, y Zootecnia.
Sección 1. t>-—Diieoc i ó ii y Es tadís ti ca.
.. Sección-2."—-Técnica. » !
• . Seoci/m 3.II-—Servicios prácticos.
Departamento de Comercio.
, Sección l.?—Información comercial e in-
dustrias varias.
-. ..Seocióji 2.?—Propiedad--.industrial.
'Departamento dé Ia ; Oficina-General del Tra-
bajó. ,
•Sección le——Dirección.
•Sección. 2.9^—(Estadística, e inspección'. ¡
Sección de Inmigración y Colonización.
Artículo 3.° lias .-í unciones -del personal de
empleados del Ministerio serán las siguien-
tes :
, DEPARTAMENTO.. DE. t NEGOCIOS . GBNBj-
l iALES •o
Sección l.o-r—^Secretaría.
Secretario del Ministerio: ' ! -
Serán funciones del Secretario las que le .
' señala la tiey 4-.' de 191:f, y én desarrollo de.
ellas, especialmente ' éstóis :'
a) Hacer Hi distribEtción de la corrcspón- .
dencia llegada ¡fí Mintsíerio;: -reparto.-que'
cjh'ánáipo-rrmedio (le-l^s-,plwíilliis;<;pn que se,
distii ibuye jv remite ¡lái iPOiii'es.pQndeiiciái ít las
distintas ofi<ii ua s,del. Mini s tei- i o. | .
r..- .bi) _í>.es.pachar diariamente: .con til -¡Ministro
todos los asuntos que lleguen a la mesa de
éste, separando; las- cartas y telegi'amas se-,
mioficiales parii darles contestación y dis-
tribuir los demás p'&.p'éles pasando cada uno
do ellos con un memorándum al respectivo
Jofe del,.Departamento. »t-" - j j |
c;).. Visar . todo .proyecto,.;ant^s de que el
Jefe de Departamento o de Sección lo pase
a la • firma del Ministro. ; ij
d)-Presentar al" Ministro, para Su firma,
u...tpdos aquellos: docu¡mentps de la Sección de
Contabilidad que deben ir suscritos a l a vea
por el Ministro y el Secretario y cjue este ya
haya' examinado y firmado. - i
e)' Vigilar en general «1 -trabajo de todos
. loa Departamentos -y ¡.Secciones., la asisten-
cia puntual de los empleados y la conducta
do éstos en el' Ministerio y concederles por
escrito-los permisos- • que -soüciteu, también:
por. escrito, para dejar de concurrir a sus
, respectivas oficinas .con justa causa, hasta
por dos días. |
f)' 'tíiia vez,1 por lo menos, én la -semana,
revisar. :las .planillas de que -toarta ;el punto a)!
y los «duplicados (le los. memorándum, para
cerciorarse del despacho oportuno de loa
asuntos qiie cursen en e'l Ministerio; y
g)* Autorizar con. su 'firma, salvo "lo que el
Ministro se reservo, en el reglamento res-
pectivo, la . correspondencia r -Que - salga de
. .cualquiera de los Departamentos o Sección
nes del Ministério. Queda, én consecuencia,
-•prohibido -a- los -Jefes .de ..dichas! _depttnden-
ciaSv firmar >y; veivviar por, su- cuenta .telegra-
mas, notas ó cailíts^oficiiiles. ,
Secretario Privado del Ministro: (
a) Asesorar a los Jefes de Departamento
ó dé Sección én los asuntos de estadística
relacionados con su respectiva oficina y eu
la organización do los archivos, etc. |
b) Instruir convenientemente a los em-
pleados encargados de los árclvivos y ense-
ñarles el nianejó' de los distintos equipos de
oficina. );)
c) Organizar el recibo y despacho de la
. correspondencia que entra y sale'del Minis-
, torio,. '
d.) Distribuir el tiempo para el, trabaj'o dé
l'os Jefes do Dcpai-tiiniento, del Secretario
y del Ministro. '!!(
e) Fijar día. y .hora paia cada una de Jas
.. .auíüencias.. que deba ..conceder el. Mijffstro a
i, aquellas person¡i« cuyos ¡asuntos; deben. .ser,
•A tratados con él y pasar .tiirjeta ,a: los1 intero-
. -sados. ' y. ,
f) Manejar el archivo de personalj. eu él
,..cua'l deben ^colistar, :1 os datos j-perüneiités de
.i<todas, las .,personas -que ,desempcñaii,.puestos
,-en -.el ..Ministerio, .y, ,en^ndei;sp..¡,coni. todo lo
?j f)lati vo a .las., sotlicitudes des empleos,- cata-
l ogando . los -datos. de. cada solicitant&...para
el.-i;asOi do vacantes. ' i
D I A R b & ' O' P I h G I A fc -387 ' " "
Oficial MUyor:
a) Atender a la coruespondencia oficial-
de la Secretaría.
b) Lleviu- t i regiüti'0 de la asistencia de
los empleados y pasar semanalmente al Se-
cretario un .memorándum completo sobre las
faltasitde cumplimientOi sin -tener' en- cuenta,
que. hayan, ocurrido 'con permiso* o sin- él.
c), Redactar ' por - ¡orden' del iVÜnlátró-1 los
proyectos: de décreto de nombramiento de los
empleados-o de resoluciones sobre- licencias-
y I levar - el' libró'de' posesiones de éstos-, -in-
iformando de todo; i ello i» l'ai Sección dé Conr
tabilidad-.y :a.l! Secretario- pnivadodel -Minis-'
tro para que-ésto tome»¡nota- en' él archivo'
.de personal*.." •
¡ d.) Escribir ios decretosque el- Ministerio
hayas - de enviar' 'a' la firma del señor Presi-
dente "de Va' República, cualquiera que sea
el; Departamento o' Sección-cóii el cüáT haya
elaborado el Ministro^ tales*'decretos.
. e) Escribir las comunicaciones - y demás
documentos ¡of-iGiáles-quioi-ie ordene'et Secre-
ta lio;- y
f) Re presen tar" al Ministerio' en- las sesi'o^
iies del: (Conse jo Directivo "dél 'Departamento:
de Provisiones/-
| Ayudante':"
! a) Ejecutar los trabajos que le ordenen el
Secretario y. el Oficial Mayor; y
b) Atender al arcliivo de la Secretaría.,
Abogado-:
i a) Dar concepto en todas las cuestiones
'jurídicas del Ministerio, y, especialmente aten-
der Jos asuntos jurídicos-de los Departamen-
tos de Comerció y Agricultura y <le la Sec-
ción 'de Inmigración y Colonización.
b) Intervenir en la redacción de toda, pó-
liza de contrato que el Ministró deba firmar.
Ninguna^ podi'á'"sér : presentada aV Ministro
Bi no está visada: por el Abo-pido; •
, Dos* Traductores :• ¡-;
Tradueim lo1 que. el Ministro' o .el- Socre.ta-,
¡rio del Ministerio ordenen. Prestarán sus
servicios a todas las oficinas del' Ministe-
rio, las cuales ios solicitarán por conducto
de la Secretaría.
Auxiliar de la Secretaría: i .
I -Entenderse consol1 público:>y:-servir de in-
termediario entre éste -y. el Sécrétario>'o 'el* Secretario Erivad'o'del'Ministró. -
¡ Motorista;:- . ,.. ..-,-•.•>;•.. ? (:.
a) Prriianecer a-disposición' .delMini'stro,
siempre que esté exija el servició' del auto-
móvil.
b) Cuidar del vehículo con todo esmero y
mantenerlo én perfecto estado dé aseo y en*
¡aptitud^ dé prestar servicios'.
c) Hacerle al automóvil líís "pequeñas re-
paraciones que sean necesarias;' y
d')' Responder "de los daños que se causen
¿il automóvil p'or' descuido o por mal' manejó
del carro.
! Oficina-de Correspondencia; ••••
| Oficial de Registro y Reiiarto:
' a) De acuerdo con el reglamento , especial
y con las instrucciones que. le cié el Secreta-
rio del Ministerio, repartirá diariamente la
correspondencia del mismo; peró el' registro
de la.' correspondencia-lo- firi>mrá :siempreel
Secretarió^'y ' • •
b) Registrar la correspondencia-qué- sale'
del Ministerio.
|. Trps Carteros:
| Recibir-^la. correspondencia*' que*, el Secre-,
tari o o los «Tefes de Departamento les, den y
distribuirla oportunamente.
Sección —Contabilidad.
• Jete.:. .
a) Llevar la contabilidad del Ministerio.
• b) Rendir1 ^ : liv (Dontralóríá'1 tas cuentas
mensuales y sentarlas' én los respectivos li-'
teros;. •
c) Formar elf presupuesto' annal- y los pre-
supuestos mensuales-' d'él Ministerio;'
d) J5scribir*Tas órdenes de liago--y-las re-
laciones--'de autorización.:-•'
e): Iníoiiman al Ministro y resolver- las con-:
sultas" que' lelíagan- las Secciones sobre' asun-
tos fiscales. .'•*••"
Ayudante Mecanógrafo:
Entenderse con todo lo relativo a la Sec-
cion de Contabilidad, cómo auxiliar del Con-
tabilista.
Sección 3.«—Publicaciones.
Jefe:
Dirigir, las publicaciones . del Ministerio,
las que serán redactadas por los respectivos
Jefe:f' do' Departamento (Minhs, Trabajo,
Agricultura, Industrias varias, etc.), con el
concurso dé los técnicos, de otros empleados,
0 de coláboritd'ores designados por los mis-
mos Jefes.
. Administrador
a) Atender al servicio •• dé suscripciones;
y avisos. ' .
b) Entenderse con las imprentas y con el
Departamento do' Pi'óvisibñés pura todo lo
que se relacione con publicaciones.
c) Canjear las publicaciones' del' Ministe-
rio con; las demasidel ipaísy con- pujjli'cáéio-
nés análogas1, de otros!'países;'
d). M'aeer • 1 a1 difusión-'y propaganda de las-
• publicaciones; y<
e) Entenderse' con' el público».
I Mecanógrafo Ayudante:' '
a) Llevar las cuentas de suscripciones y
anuncios.
: b), 'Escribir' la' correspondencia oficial de
]»• Sección'; >jr
c) Los f demás trabajos que- se requieran-
eri la; Sección*.'
Distribuidor:;
a) Rotular los ejemplares do las publica-
ciones para enviarlos a los destinatarios.
b) Llevar al correo ó a los destinatarios
la correspondencia' dé 1:V Oficina-;- y-
ic), Los-'demás trabajos'que'-lé ordenen'Ibs
empMog:<áé ' la- Sección''ó-el> Secretario- del
Ministerio.''
DEPARTAMENTO DE MINAS Y PETRO-
LEOS
Sección 1.»—Jurídico-Administrativa. .. • , •
.Abogado Jefe:
, a), Llevar • 1» tramitación ^ administrativa.
, de todos-.ílos asuntos, que,; cursen en el- De-
; partamento-.y- adjudicar a cada--una. de las;
Secciones- los asuntos. de su incumbencia. •-.
b) Acordar con cada, uno dé los-Aboga--.
1 dos Ayudantes los proyectos .de resolución
' antes do .presentarlos a la firma del Mi-
nistro.
cj Elaborár los proyectos de decretos que
hayan* de dictarse en dfcsaYroílo dé las letyés
sóbré" miiiíisi Ó líidrocárburbs.*
' d) Estiídia:r' 'eñ asocio' de-los Ihgéniéros
Jéfés y del1 Á'sesor Conrercial,:tódó lo que se
relacione con negocios qiié él Gobierno ten-
ga con particulares"-io> cont'négócibs provenien-
tes de explotaciones, oficiales.-- :
de los negocios que cursen en el Departa-
mento; y
.f) Presentar a la fi iuia del Ministro_ la
coriespónd'én'cítt deí'' D'épa.rtam'en¿o.' ya revi-
Siwlíi por él misino Abogado Jefe.
Secreíarió1 y Ai'Glíivéro': '
a) Atender al público y darle cuenta dél
estado' en* que- se" encuéittrá cada -uno "de''los
apuntos que cursen' en él1 D'éparfaiiiento y to-
d'os los deinás datos o' informes que ño sean
reservados. . ' •
b) Cust'oidi'ar'"los expedientes, planos y de-
mas docurnentos <iú'e: cursen y existan en el'
DepattiinieivÉo '
c) Formar la biblioteca del Departamento.
Abogado Especial de Minas:
a)' Estiidi'af los expedientes sobre adjudi-
caciones' (Jé' ñiinas' que vbencii á l Ministerio •
en apelación o consultas de las resoluciones
dictadas' por 'ló's goí>érna(lóres e intendentes
y proponé'r al Jefe los'proyectos'' de' los fa-
l'lós "que hayan de dictarse. *
b); Prepárár los proyectos de resolución
a las consuftás' que dirigen a í Ministerio las
autóridá'dés a quienes corresponde' tramitar
lio relativo a las adjudicaciones de minas y
las que liaceñ las compañías exploradoras y
: los particulares.
c) Preparar de acuerdo. con\el Jefe los
proyectos de resolución de carácter general
y los proyectos de decreto y de leyes sobre
reformas' qne deben' introducirse a* la legis-
lación*' dé ni inas.
d)- Preparar- bajó la dirección del' Jefe del
Departamento las pólizas do los contratos
que los particulares celebren con el Minis-
terio para la explotación de las minas ' no
denuncia-bles; y
e) Colaborar con el Jefe, del Departamen-
to y con el de la. Sección respectiva-en la'
formación de la estadística de los avisos, de-
nuncios y adjudicaciones de minas hechos en
los últimos diez años- y que s^ hagan em las
Alcaldías y. Gobernaciones del país-; -de las
minas tituladas y de las abandonadas, para
lo cual se examinarán los cuadros del pago
de-impuestos en las respectivas Recaudacio-
nes de Hacienda; de ]as minas en explota-
ción en cada Municipio y los nombres de
las- personas o compañías que los beneficien,
la forma o manera en que se hace la expío-'.
tación; las cantidades de minerales explota-
dos y exportados y los impuestos que-se pa-.
gan por una u otra causa.-
; Abogado Especial de Petnóleosí •-•
a)- Prei>;nar y presentar al Jefe del Dé-'
partamento los proyectos- de résóluciSn sobré '
solicitudes de permiso para hacer- o' conti-
nuar las exploraciones.
,b) Estudiar las demás propues.tas-de con--
trat'os que , sobro petróleos so presenten al
Ministerio y preparar los proyectos de re-
solución bajo la dirección del Jefe- del De-
partamento;, y
c). Colaborar con el» Jefe del Dei>artamen-
to en la preparación de las resoluciones-, de
carácter genera], , de los decretes, y- de los
proyectos de ley sobre petróleos-
Sección 2.?—Técnica.
Jefe e Ingeniero de Petróleos:
a) Dirigir los trabajos^ de todos los- servi-
cios de la Sección.
b") Disti'ibuír entre l'os ingenieros, geólo-
gos y topógrafos, el trabajo- o-trab'ájés dé la
Sección..
c) E.vaínin-af 1 os planog*,que , se presenten'
al. ¡Ministerio y conceptuarisi estáiijajustadosi
a las condiciones exigidas por la ley.o los
decretos para los fines a que se destinan.
388 D I A - R I O . O F I C I A L
(1) Examinar las copias dé los planos que
deben quedar en el Ministerio y confrontar
su fidelidad con el original.
e) Estudiar con los Jefes de las otras dos
Secciones y con el Asesor Comercial los ne-
gocios de petróleo del Gobierno con particu-
lares.
f) Elaborar los cartogramas demostrati-
vos de los terrenos dados por el Gobierno en
cualquier forma liara la explotación y para
la exploración.
g) Examinar los planos de obras que por
virtud de contratos o en uso de permisos del
Gobierno realicen los exploradores o explo-
tadores.
Ingeniero de Minas:
a) Conceptuar sobro la parte técnica de
las propuestas de adjudicaciones o de explo-
raciones de minas.
. b) Resolver todas las consultas que en lo
técnico le llagan las otras Secciones.
c) Controlar los trabajos técnicos de las
minas en relación con la "explotación econó-
mica y seguridad de los trabajadores; y
d) Desarrollar con los planos de explora-
ción y explotación el mapa geológico del
país, el topográfico y el de las áreas soli-
citadas liara exploraciones o explotaciones.
Servicio Geológico.
Jefe:.
Dirigir y repartir entre los empleados del
Servicio Geológico los trabajos que deben
hacerse, previo acuerdo con el Jefe de la
Sección, y dirigir, en general, los trabajos
de investigación geológica.
Jefe y Geólogos:
a) Continuar la, investigación, estratigrá-
íica y tectónica y la confección del mapa
geológico del país, en especial ele las zonas
petrolíferas. - '
b) Hacer la apreciación geológica y eco-
nómica de los yacimientos y de los recursos
de minerales del país, particularmente de
los de petróleo, y elabora,r el mapa respec-'
tivo.
c) Controlar los casos dudosos en lo refe-
rente a datos geológicos que presenten los
peticionarios y concesionarios de minas.
d) Emitir juicios sobre minas de propie-
dad do la Nación y sobre pleitos que sur-
jan entre particulares y el Gobierno por el
deterioro de las minas a causa de la cons-
trucción de obras públicas; y
e) Cooperar en el análisis de las condi-
ciones de las tierras para la agricultura, se-;
gúu puntos de vista geológicos.
Topógrafos: •
a) Levantar, de acuerdo con las disposi-
ciones geológicas y según los métodos apli-
cables al terreno los respectivos planos topo-
gráficos.
b) Manejar los fondos quo por concepto
do viáticos u otros. gastos se proveí» a la
Sección y rendir cuenta de los gastos a la
Contraloría.
c) Organizar el equipo y movilización de
las comisiones que Salen a trabajos de
campo.
d) Rendir informesí sobre asuntos topo-
gráficos y trabajar en la elaboración del ma-
pa geográfico del país.
Sección 3.9—Fiscalización y Estadística.
Jefe Ingeniero:
a). Preparar los reglamentos de la fisca-
lización del Gobierno en las exploraciones, y
en las explotaciones petrolíferas y mineras.
b) Cerciorarse, ya sea personalmente, ya
por medio de los inspectores o visitadores, de
si se cumplen o nó las medidas ordenadas en
los reglamentos de que trata el aparte an-
terior.
c) Examinar los informes que periódica-
mente deben rendir los exploradores y explo-
tadores e indicar al Ministerio las medidas
que sea necesario tomar, o las exigencias que
deban hacerse al respecto.
d) Organizar la práctica de los análisis
para conocer la calidad de los productos de
las explotaciones y fijar el precio de ellos; y
e) Dirigir la fiscalización que el Gobier-
no debe ejercer sobre las empresas con quie-
nes tenga negocios de petróleos, con el ob-
jeto do verificar la vewlad de los datos so-
bro participación de • la Nación y sobro el
cumplimiento de" los contratos o de las dis-
posiciones legales o reglamentarias dictadas
sobre la 'materia.
Contador Experto:
a) Elaborar el plan de ios trabajos para
que el Ministerio examine y fiscalice de
manera eficaz la contabilidad de las empre-
sas o personas que deban pagar participa-
ción a 1» Nación por explotación dé petró-
leos o de minas; y
b) Iniciar, de acuerdo con ese plan, las
actuaciones,, cuentas o documentaciones que
deba llevar la Nación.
Asesor Comercial:
(Tendrá las funciones que rece su con-
trato).
Interventor;.
Trasladarse donde, el Ministro o el Jefe
de la Sección determinen, con el objeto de
ver el estado de los trabajos y de cerciorar-
so do que la fiscalización del Gobierno se
está ejerciendo en la forma y condiciones que
so hayan determinado. En Bogotá estará a
órdenes del Jefe de la Sección.
Inspectores:.
I/os Inspectores serán hasta en número de
diez y acudirán a los lugares que el Jefe de-
termine, por el tiempo que les fije, y ten-
drán las atribuciones quo la resolución de
fiscalización del Ministerio les señale. En
Bogotá estarán a las .órdenes del Jefe de la
Sección.
Ayudantes:
Serán hasta en número de diez, estarán
a órdenes inmediatas- d© los Inspectores, de
acuerdo con los turnos que establezca el Je-
fe de la Sección y acudirán a los lugares
que éste determine y por el tiempo que él
les fije. -
Medidores: •
Serán hasta en núméro de seis, y sus fun-
ciones serán las de medir las cantidades de
petróleo contenidas en los tanques y llevar
una relación de'ellas para darla a los Inspec-
tores y al Jefe de la Sección. Prestarán ade-
más los servicios de inspeccionar las tube-
rías y los otros que en el reglamento de fis-
calización se les asignen.
Dibujante:
Hacer los mapas, planos o croquis que el
Jefe, de la Oficina le ordene, y especialmente
localizar en ios planos que deberán tenerse
en el Ministerio las nuevas perforaciones o
los nuevos pozos que entren en explotación y
los que se abandonen.
Dos Visitadores de Minas:
a) Vigilar las operaciones de laboreo de
las minas, lavado de arenas, etc., para cer-
ciorarse de que se hacen en condiciones qu^j
garanticen los derechos de la Nación; y ^
b) Mantener al Gobierno al corriente da,
las operaciones de dragado y de las construc-
ciones y demás obras que se hagan en las
minas. i
Oficial de Estadística y Biblioteca:
a) Colaborar con el Jefe del Departamen-
to y con el de 1» Sección respectiva en la
formación de la estadística de los avisos, de-
nuncios y adjudicaciones de minas, hechos en
los últimos diez años y que se hagan en lo
futuro en las Alcaldías y Gobernaciones del
país; de las minas tituladas y de las aban-
donadas, para lo cuaL se examinarán los
cuadros del pago de impuesto en las res-
pectivas recaudaciones de Hacienda; de las
minas en explotación de cada Municipio y
loa nombres de las personas o compañías
que las benefician, ia forma o manera en quo
se haga la explotación; las cantidades de mi-
nerales explotados, y exportados y los im-
puestos que se "pagan por una u otra causa.
b) I/levar, un registro especial y detalla-
do de los permisos qus sobro exploración y.
perforación .otorgue) el Ministerio; de los
negocios de cualquier clase que sobre hidro-
carburos deban surtir sus efectos en Colom-
bia; de las exploraciones, explotaciones, re-
finación, exportación y cotizaciones de los
productos; de los territorios cuya propiedad
se discuta a la Nación, y un archivo especial
de los mapas y planos geológicos, topográfi-
cos y aerofotográficos que se envíen al Mi-
nisterio do coufomidad con lo dispuesto en
el Decreto número 150 de 1938; y
c) Leer las publicaciones que del Exterior
lleguen sobre petróleos y minas, e indicar al
Abogado Jefe lo pertinente para el Departa-
mento, y traducirlo si fuere el caso.
DEPARTAMENTO DE BALDIOS, BOSQUES
NACIONALES Y AGUAS DE USO PUBLICO
Sección l.i—Dirección' y Estadística.
Jefe del Departamento y de la Sección:
a) Dirigir el trabajo de las dos Secciones.
b) Revisar, antes de hacerlos visar por el
Secretario del Ministerio para que los firmo
el Ministro, los proyectos de resoluciones so-
bre adjudicaciones de baldíos y los contratos
paia arrendamiento de bosques o los permi-
sos para usar de aguas.
c) Estudiar los trabajos que los Abogado»
de la Sección de Estadística elaboren, sobro
examen de títulos de propiedad o expedien-
tes de baldíos, y dar cuento de todo ello a l
Ministro. ,
d) Estudiar las cuestiones jurídicas que SO
presenten en materia de bosques y aguas,
para asesorar al encargado de esta Sección,
así conío también resolver las consultas ju-
rídicas de todo el Departamento de Baldíos.,
Le incumbe también intervenir en lo que so
refiere a desecación e irrigación dé tierras.'
Ayudante Mecanógrafo:
a) Atender al público y darle los informes
quo solicite sobre asuntos qu© no tengan
carácter de reservados; y ¡
li) Llevar la correspondencia oficial rela-
cionada con el Departamento.
Abogados:
Estudiarán títulos de baldíos en la forma
en que distribuya el trabajo el Jefe del De-
partamento. .
Ingenieros; y Topógrafos: ' 1
a) Estudiar los planos que se* presentan
para adjudicaciones y conceptuar sobce ellos*
D I A R I O O F I C I A L 389 }
b) Levantar las cartas originales de bal-
díos a partir del año de 1821; y
c) Levantar la carta actual de baldíos, y
en cuanto sea posible, la carta agronómica
del país (artículo 50 de la Ley 74 de 1920).
Oficial de Estadística y Archivos:
a) Formará el archivo de la Sección y del
Departamento.
b) Llevará la estadística de adjudicaciones
do baldíos y las de permisos do arrenda-
mientos, sobro explotaciones de bosques,
productividad de éstos, etc; y
c) Los demás trabajos análogos que le or-
dene el Jefe del Departamento o el Jefe de
la Sección 2.a
Sección 2.»—Adjudicaciones de baldíos y ad-
ministración dé bosques nacionales y aguas
de uso público.
Jefe:
• Estudiar las solicitudes de adjudicación,
redactar los proyectos de resolución, llevar
el registro de los bonos y anular y custo-
diar debidamente éstos.
Escribiente a mano:
a) Copiar a mano las resoluciones de ad-
judicación do baldíos; y
b) Lo demás que el Jefe dé la Sección o
el Departamento le ordenen.
Superintendente d-ó Bosques,' baldíos y
aguas' de uso público.
a) Estudiar 'el estado actual de los b.os- -
ques nacionales, su producción, conservación,
etc.,. y la manera de reglamentar convenien-
temente lo que se refiere a aguas de uso
público.
b) Estudiar las solicitudes sobre arrenda-
miento de bosques, islag y playones y sobre
permisos para uso do aguas; y.
c) Iniciar los trabajos para hacer un ma-
pa de bosques nacionales y un plano gene-
ral do aguas.
Inspectores de Bosques:
Serán hasta en número de diez y vigilaráu
los bosques de las cabeceras de los ríos, de
acueitlo con las instrucciones que le dé el
Superintendente do Bosques y aguas de. uso
público, tendientes1 a cumplir las/ disposi-
ciones legales sobro tala y repoblación de
bosques^ etc. También podrán ser dedicados
a vigilar la distribución de aguas de uso pú-
blico o las tierras reservadas de la Nación.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA. Y
ZOOTECNIA
Sección i-.*—Dirección y Estadísica.
Jefe del Departamento, y de la Sección:
a) Atender todo lo relativo a la direc-
ción do los negocios que cursen en el Depar-
tamento y dar orientación a las campañas
que deben desarrollarse por medio de los
agrónomos regionales.
b) Elaborar los proyectos de resolución y
decreto que deben dictarse para el desarro-
llo de la organización agrícola y para el pa-
go de primas por importación de reproduc-
tores.
c) Inspeccionar las obras y trabajos que
6é adelanten, tanto en las estaciones experi-
mentales como en las distintas regionales
del país, de acuerdo con lo que ordene el
Ministro.
d) Estudiar y proponer .-al Ministro el
«pensum» de enseñanza' agrícola que deba
adoptarse en los establecimientos dependien-
tes del Ministerio.
:e)-Preparar materiales para publicaciones
de divulgación científica y seleccionar y or-
denar el que preparen los Jcfesl de Sec-
ción.
f) Imponerse de toda la correspondencia
dirigida al Departamento, repartirla a las
distintas Secciones y contestar la que lo re-
quiera; y
g) Tramitar todo lo referente a becas pa-
ra enseñanza agrícola y veterinaria y pre-
sentar al Ministro los proyectos "correspon-
dientes.
Mecanógrafo Ayudante:
a) Escribir la correspondencia e informes
que le ordenen el Jefe y el- Secretario; y
b) Manejar el archivo de la Dirección.
Meteorólogo;
a) Montar las estaciones meteorológicas
del país.
b) Registrar diariamente las, observacio-
nes meteorológicas.
c) Formar el mapa diario del tiempo.
d) Hacer las investigaciones meteorológi-
cas que se acuerden con el Director del Ob-
servatorio Nacional; y
e) Preparar los trabajos que sobre meteo-
rología deban publicarse.
Técnico Especialista en Estadística:
a) Organizar la- estadística de la produc-
ción agrícola y gaíiadera del país.
. b) Elaborar los formularios y distribuir-
los convenientemente.
c) Ordenar los datos que se reciban.
d) Preparar los trabajos que en mate-
ria de estadística deban publicarse.
e) Elaborar los gráficos y los mapas ne-
cesarios para el desarrollo de los trabajos
del Departamento de Agricultura y para la
información del público.
Oficial Ayudante: «•
Ejecutar los trabajos que le ordenen el
Técnico Especialista y el Jefe" del Departa-
mento.
Sección S.»—Técnica.
Jefe, el mismo del Departamento.
¡ Técnico Especialista en Ganadería:
a) Levantar, de acuerdo con la Sección
de Estadística, el censo pecuario nacional.
b) Formar los libros genealógicos para las.
distintas razas de_ganado, extranjero y del
paía.
c) De acuerdo con el Jefe del Departamen-
to, establecer los concursos pecuarios nacio-
nales, los registros do producción de leche
y de carne, y proponer al Ministro el esta-
blecimiento de premios y demás medios fa-
vorables al incremento de la ganadería.
d) Formular y hacer publicar consejos
prácticos a los hacendados sobré la mejora
do sus hatos, por medio de las más científi-
cas doctrinas zootécnicas (gimnasia funcio-
nal, selección, cruzamientos, alimentación
intensiva), dirigir la importación de anima-
les y aconsejar las razas que convengan en
consideración al clima, al provefclio econó-
mico y á la mejora de las razas indígenas.
e) Ejercer el control científico de la pro-
ducción pecuaria.
f) Seleccionar y aconsejar las semillas de
los mejores pastos que convengan a nuestras
tierras, enseñar Xa manera de¡ cultivarlos
según los climas y las clases de terreno. '
g) Resolver las consultas que hagan el Go-
bierno y los. particulares sobre asuntos gana-
deros; y
h) Preparar material para publicaciones
de divulgación -científica.
Veterinario: ' i
a) Dirigir y vigilar el trabajo de los Ve-:
terinarios regionales y los de los Veterina*
rios de puertos y fronteras. Catalogar y ana.
lizar sus estudios.
b) Velar porque cumplan fielmente los re-
glamentos sobre higiene pecuaria, tanto los
Veterinarios oficiales como el público.
e) Formar la carta zoopatológica del país,
señalar las enfermedades que más frecuen-
temente so presentan en cada región y los»
medios de combatirlas.
d) Estudiar las jjropiedades de los sueros
y vacunas que para uso veterinario haya en
el mercado y permitir su consumo o prohi-
birlo si los encontrare ineficaces o peligro-
sos.
e) Resolver las consultas que le hagan los
veterinarios regionales y los de los puertos
y fronteras.
f) Resolver las consultas de carácter ge-
neral que le hagan sobre enfermedades de
animales.
g) Estudiar las demás legislaciones sobre
higiene y policía pecuaria, especialmente en
lo que se refiere a la importación y exporta-
ción de animales.
li) Estudiar y proponer las medidas que
cica necesarias- para el perfeccionamiento
de la higiene y policía sanitaria de los aní-
males.
i) Atender al control sanitario de la zona
que le señale la Dirección de Agricultura.
j ) Visitar los puestos de sanidad de puer-
tos y fronteras para verificar sus trabajos y
su buena marcha.
le) Servir de Secretario a la Junta Central
de Epizootias y someter a ella las medidas-
convenientes en pro-de la higiene de los ani-
males del país. -
1) Preparar material para las publicaciones
de divulgación científica.
Especialista en Cosechas:
a) Dirigir en las estaciones experimenta»
les los trabajos de su ramo.
b) Resolver las consultas que sobre cul-.
tivos hagan los agricultores. -
c) Formar el herbario. .
d) Iniciar los trabajos del jardín botá-
nico.
e) Preparar material para folletos de divul-
gación científica.
f) Formular los pedidos do plantas, semi-
llas, biblioteca y materiales destinados a los
estudios de agricultura; y
g) Atender a los pedidos de plantas y se.
millas que se hagan al Ministerio.
Químico:
a) Verificar • los análisis necesarios para
el desarrollo de las labores de las estaciones
exxierimentales. *
b) Hacer a los particulares los análisis que
ordene el Ministerio.
c) Hacer, estudios, agrológícos y acopiar el
material necesario para la formación de la.
carta agrológica dol país.
d) Dirigir los laboratorios de las estacio-
nes experimentales,' los de los puestos de
sanidad y los de los agrónomos ayudantes.
Entomólogo y Patólogo:-
a) Estudiar los medios para combatir las
enfermedades y plagas que ataquen los pro-
ductos agrícolas..
b) Dirigir los trabajos correspondientes a
su ramo en las estaciones experimentales.
c) Formar los museos fitopatólógico y en-
tomológico.
•i d) Hacer investigaciones insecticidas; y
'! 390 S TAR I O O F I C I A ! ;
! e) Resolver las consultas que ,le bagan el ; •Gobierno y.los :particuUirés sobre-asuiitos de,
¿u competencia.
Agrónomo Ayudante:
a) Hacer-los estudios'y preparaciones que
•le ordene el Técnico. ^
b) Cuid'ar 'de las colecciones y museos. < *
c) Montav los lespccíanehes- qué se reco-
jan;: y
d), Hacer- los dibü>jos'dte la• secoión'.-
Sección 3.»—Servicios, experimentales.
A) Estaciones experimentales:
I-jas t¡res!'que.ideben'funcionar de acuerdo
•con lo. que ordena-fe- Ley.'7«t de 1926, serán
administradas y dirigidas pov el personal
cuyaa'. fiiinciones- se detaUeniien- decreto se-
parado.. -,
B) Siete Agrónomos regionales' ¡y- cuatro
"Veterinarios ambulantes, cuyas, funciones y
emolumentos •'son los señalados en el. Decre-
to número 732 de 21 de abril de 1928i-
DEPARTAMENTO DE COMERCIO E INDUS-
TRIAS .VARIAS '
Sección l.i-—Información Coiuerciai. e Indusr
trias, varias.:
Jefe-:.-;,
a> 'Preparar los proyectos de resolución
quo sobre información comercial y propar
ganda-1 deban- ser . sometidos a Jar firma, ,del
Ministro. •
b) O.rga.nizar .las Qíicinas <le .Información
Comercial en el Exterior, de .acuerdo con
el Ministro.
c) Dirigir^y.-reglanientái.;,. los -trabajos, de
Ja Sección y .de las Oficinas ,de Información
.(Conieitciah en el Exterioi'..
d) Atender y resolver, de acuerdo con. el
Ministro; das .consultas que.,kiigan.,los -parti-
culares sobre comercio'interior y; exterior, del
país.
e) Propender por la mejora de los mer-
cados "de los finitos del; país en él Exterior y
por el ensanche de l'as relaciones comerciales
con distintos países.
f) Dar ^instrucciones a los Jefes de Infor-
mación Comercial en el Exterior sobre los
distintos ramos adscritos a esas Oficinas; vi-
gilar las actividades de estos empleados," re-
visar- lira cuentas', y en general, mejorar e
intensificar los sistemas de propaganda en
el Exterior.'
g) Organizar; de acuerdo con el Ministro;
los concui sos para1 obtener los 'nombramien-
tos en las Oficiiias' de• iVifórjnació'n Comercial
en el Exterior;' y
h) Proponer al Ministro las medidas¡ con-
ducentes, al. fomente-ele las industoias, y es-
tudiar, de acuerdo.-con. él, el plan, para .el
desarrollo de las industri.tB en. el, país.,' .
Oficial' de Estadística e Industrias varias:
a) Formar el registro do las industrias
del país, y hacer su división por clases.
b) Llevar el registro de unidades corres-
pondientes a cada clase, y. catalogar. ,en. su
orden las empresas. " '
c) Formar las estadísticas de la produc-
ción, consumo local, exportación, aumento y
disminución do los- productos- colombianos.
d j Hacer. el registro-.ele toelosi dos .produc-
tos . nacionaJcsi -y sus .cotizaciones,. -dentro - -y
fuera del país.
e), .Redactar....ej- ílirectoiiio,, 'comercial; ..del
país- .
f). Llevar»iina- estadística <le -importación
de artículos y hacer la compa ra c ión^rensual':
entro ,los-,volúineiics>..de ,invp&i.tació.nJten rge-,
neral y en particular los de cada producto.
g) Tomar la cotización oficial del café ,1
colombiano, .en las diferentes plaziiádfel país
y extranjeras, por calidades.. ' ' !
'•" li) Hacer los cuadros, estadísticos meiisua- i
les y anuales.
i) Ponerse en comunicación con las fá-
bricas del país y empresas productoras de
cualquier .artículo y solicitar las muestras
para el museo comercial de la Sección,- co-
mo también con las casas extranjeras inte-
resadas en nuestro comercio-.
, j) Formar ]sv biblioteca -dte la Oficina y
catalogar . las- publicaciones extranjeras, es-
pecialmente-las de las Oficinas de Informa- i
ción Comercial en el Exterior.
k) Cuidar de las suscripciones a révistas ;
importantes-de comercio-,- y en general, a"to- :
das aquellas publicaciones de interés pUra> la
Seccñin-j -y j .
1) Formar los cuadros- estadísticos de
acuerdoTGon -íos- (látos: de comercio exterior
que • -enviarán- lias 'Oficinas- de Información
Comereiab en el Extranjero.- •
Ayudante de la Sección:
a) Llevar el archivo de la Sección. ,..
b) Sustanciar los negocios y correspon-
'denciit que cursen en la Sección, atender al
público y . darle los informes que solicite.
c) Contestar -.la correspondencia .oficial' de
la. Sección,, de acuerdo, con las -indicaciones
del Jefe; y
d) Preparar .los muestrarios- que ..deban en-
viarse a j a s ,Oficinas,ele Información-Comer-
cial en el Exterior y a;, las exposiciones* na-
cionales. y extra.il jeras ¡.--mantener • arreglados
y catalogados ,los muestrarios ,tlé la .Oficina
y. preparar los materiales, para. Ja- edición
del Directorio Comercial-'.de Galombiaii1
v Sección 2.9—Propiediwí- J^dustriaih • '
Jefe: . . ' '.
a,), Preparar - ilos! .proyectos'; de -resolución
quo eleb„ firmar el Ministro sobro propie-
dad industrial,. Cámaras de Comercio, legali-
zación de compañías extranjeras, pesas y me-
didas, y en geiieral'v stibre' las1 funciones ad-
ministrativas- asignadas' al Gobierno, -por el
Código de Comercio y leyes que . lo adicio-
nan.
b) Controlar diariamente Jos negocios que
' cursen en la Sección y la publicación de las
solicitudes y títulos en el' «Diario Óf'iciaT.»; , y
c) Dirigir y reglamentar los traba-jos de
la Sección. - ¡ -
i Ayudante:;. ,
a;) Sustanciar ías solicitudes y memoriales
ele los 'particulares,, dé acuerelo- con- las ins-
trucoionesKladas por el' Jefe; y
:,b). Contestar -la correspondencia'ele la Sec-
ciónv-<<cxpcdi?'>']es títiíl'os' y sacar las copias
ele -las-1 correspondiente»- resoluciones-.
' A-i'chivéivo Estadístico: •
a) Formar la estadística ele propiedad.inr
eVustrial.
b) Organizar el archivo de la- Sección; y
c) Hacer los trabajos, que., le ordene el
Jefe.
DEPARTAMENTO DE LA OFICINA GENE-'
RAL DEL TRABAJO ' . . I .
! Sección 1.?—Dirección.
Hete :. .
< a); .Dictoo" las-rcsíílueaonesi'que" estime ne- i
cesarías '.para: eb fiel cúiripliimenfco; de I'as: lo-
yes sobre asuntos sociales, someterlas ra> 'la
aprobación-deli Ministro,! >y previamente——si
fuero el ¿Aso-—a la. Dirección1-Nacionál>-ere 1
.Higiene.- •
b) Propender •,.por ,1» organización do
Soeiedadss obi-etu»,- ya, sean» cooperativas, vde
auxilio , aniiluo, .<lc ahorro,.«xluca-tivaSi se-
creati.va.s-, etc. <
c) Determinar los lugares adonde deban
trasladarse los Inspectores del Trabajo y
¡Jarles instrucciones para í'as visitas que
practiquen. /
eí) Intervenir Oficiosamente 0 a solicitud
de parte en ios conflictos colectivos entre
patronos y obreros y prevenir en'cuánto sea
legal y posible la suspensión dél trabajó.
' e) Imponer m u l t a s » quienes desobedez-
can a los Inspectores, según lo" previenen los
artículos 5.° y G.° de la Ley 73 ele 1927, ?y
velar constoiítémente-por-el ' estricto-cttm-
plimitento dfe-las leyes obreras..-
f) Redactar los 'estatutos- y constitucio-
nes de las socieelaeles obreras y económico-
sociales; .-y
g,)- Ocuparse ele ,Ie>s conflictos del trabajo,
como huelgas ¡y cie;rres, .sus; causas, su. du-
ración y sus resultados;: inediación, conci-
liación y arbitraje.
Secretorio: »>•
a) Servir ele tirgano de" comunicación con
él público y resolver l'as consultas verbales
que se ]e hagan.
b)i Reuooir todos-:jos elementos^dé estudio e
información eiue el Director'estime -necesa-
rios para la buena marcha del .Departa-
mento...
c) Estiiblecer • el- registro, ele colocaciones
para coordinar .la oferta y la demanda, ele
trabajo; este registro se podrá llevar en. los
diferentes- centros del ;país por .medio ,ele los
Inspectores,,del ¡Trabajo-, y
el) Servir ¿le Seci'etiirio de la-Junta-.de-.Vo-
cales-y, tener-a su- cuidado-el ar<;hivo.
Abogáelo:
a) Ayudar a la Junta ele Vocales en la
elaboración del proyecto del Código del' Tra-
bíijo.
'lv) Preparar los proyectos de resolución
sobre intérpretación-'d'o las l'eyes obreras.
'c)- Oliservai-y estudiar los resultados de
la aplicación de las 'leyes obreras en vigen-
cia e indicar las modificaciones acoiiseja-
elás' por' la experiencia' propia" y' la de' otrós
paísés- respecto' dé' leyes' análogas; '
d)' Preparar'la- parte juríéiica del boletín
del .trabajo,;,-y. " .
e) Asesorar "a ]a> .Dirección en la redac-
ción ele los estatutos y constituciones ele las
sociedades obreras' y formar ía biblioteca elei
Departa-iT)-ento. de Traba jo-. -
Escribiente:
, a) -Escribir lo que le ordene el Jefe-,¡-.el
Secretario» o- el Abogado,de la Dirección.. -¡'
b) Atender al archivoi'de la-Dirección,; ¡y
c) Servir de intermediario eiitre,el? iu'iblico
y , el .lefe,, el Secretorio-o el, Abc>gaelo -.de la
Dirección.
Sección 2.»^—^Estadística e' Inspección.
Je fe : : . .
a-) Compilar; 'sintetizar y anotar todos Ibs
datos referénfes a' Ja estadística <lél tra-
iííljb; ' •
1>) Formar los números índices de los ali-
mentos-,' VestieTós y viviendas én todo el país
y'los -"déñYás*:que-ordené" el' Director; y
' c)' Orgánizái*', dé acuerdo con el Director,
el trabajo de los Inspectores, en' lo referente
á-!l"a< ádquisición-'ele datos estadísticos, y p're-,
p a r a r l a parte estadística" del b'óletíh det-
trabajo.
D I A R I O O F I C I A I S
Ayudante de Estadística:
i¡c u). Ayudar -ál: ¡Tefe'"especialmente eJ» la i
formación de los cuadros estadísticos én. i
4a' -ordenación .dé los datos que se reciban; y •
b)' Tener a -su cuidado él archivo dél De-
partamento.
Módico Higienista:
. a) Estudiar las condiciones higiénicas de
•los .trabajadores, preparar.. las - resoluciones :
.de. carácter sanitario y resolver las-consul-
tas que sobre higiene-le sean, .sometidas ia su
.estudio por el Jefe del. Departamento.
b) Dar instrucciones de acuerdo-con la Di-
rección a los Inspeotores del Trabajo,; y
cv). Redactar lp\,¡relacionado con higiene
para el boletín del trabajo.
Ticte Inspectores: <5?
a) 'Visitar las- empresas'-industriales, co-
merciales y agrícolas,'-.públicas y privabas,
a fin de. vigilar ,el <;umpLim¡eiito de las leyes
..obreras, principalmente en lo que sé refiere
a la higiene, salubridad y seguridad de las
fábricas, locales de .trabajo y habitacio-
nes.
b) Recoger todos los datos estadísticos que
determine el Jefe de :1a Sección.
c) Propender de acuerdo con el ,Jefe , por
la. formación do • sindicatos -o asociaciones
. .obreras. x
.i d) Tratar de coordinar -la -oferta-y Ja d.e-
.-manda de . trabajo en- las. regiones .que les
.coi-respondan, ...imponer las multas, dp- que
.'«tratan -los .artículos 5." y. 6." de la Ley TA de
M927 eji. ausencia del. Director, y dan cuenta
de ollas -al mismo.
c i) • Rendir después de cada visita, -o cuando
el Jete lo ordene, un informe .sobre las la-
< boi es que. (ejecuten, iel cual debe ser acom-
e. panado de los cuadros, estadísticos que or-
dene el Jefe de la Sección; y .
f) Las demás funciones que en el regla-
mento do inspección del trabajo se les seña-
len.
Junta de Vocales:
Estará compuesta por el Jefe del Depar-
tamento, quien la presidirá én ausencia dél
Ministro; tres miembros designados por el
Gobierno, y un Secretario, que será el mis-
mo del Departamento. Sus funciones serán
las siguientes:
a) Elaborar el proyecto del Código del "
Trabajo; asesorar al Director del Departa-
mento ei\ .los asuntos importantes; consti-
tuir el Consejo de Trabajo y fallar las dis-
putas que sean sometidas a su estudio cuan-
do la importancia del conflicto lo haga ne-
cesario, y visitar las regiones de la Repú- ,
bliea que el Ministerio señale con el objeto
de estudiar las condiciones de los trabaja-
dores. y. propender, por su mejoramiento.
b). La Junta de Vocales se reunirá. ordi-
^nariamen.te dos veces por. semana en los días
qiie aquélla fije de. acuerdo con el Director.
Tendrán voz y voto, a.más de los tres Voca-
les de que .habla el -artículo 10 de la Ley 7«í
de J 927, el. Directpr . y el- Abogado del De-
partamento; y
- , c) La Junta podrá ser convocada en díap
ICX-ta-aordinarios por el Director del. Departa-
mento con aprobación dol Ministro. La du-
ración do las reuniones* ordinarias no1 será
. menor de dos horas.
SEeeíON DH INMIGRACION. Y COLONI-
fZACJON
Jete:
' a) Dirigir y reglamentar la marclia de los
" tra'bajos de la' Sección.' ' "• ,
•• b) -Preparar los.;proyectos' sobre-<inmigra- '
ci.ón y t colonización,.. ,
c) líe,visar ífr^Jjcctos de '
resolución gantes. tle^ ,sei¡:vpaisauos al Secreta-
no uci. Muusleiio y. atenuer a la-correspon-
dencia Oíiciai <ie Ja OHciiia.
il) Visitar las- obras -y itrábajos. que se em-
X>ie.iUan,: relacionados con la ¡'cóiviüzación;
uar cuenta ái :JMiuistiiOL del- estado de tales
obras y ipropoiieiUe ias I W Í U M I I H S I que debáii
introducirse; 'revisar las. cuentas - antes de
enviarlas' a-ia- Contcáloría; «.eiabürar los pre-
supuestos^-generalcs-y--parciales, y dirigir, de
acuerdo.'con él-¡Ministro o. con las órdenes
que éste diere,'itodo uo -Keiei'.ente a las obras
üe colonización que se .emprendan; y
e) Elaborar, ao acuerúo con el Ministro,
• las: pólizas' do "todos- los contratos . que se
celebren sobre5- colonización e inmigración' y
liasarias ai estudio del Abogado Consultor
antcj de presentarlas al Ministro para la
iii-ma.
Ayudantes:
Efectuar los -trabajos que el Jete les
i-üone.
i - Comisión de Colonización:
Créanso tres Comisiones de Colonización,
compuesta cada una de un ingeniero civil
(pagador), un agrónomo y un director de
trabajos.
Por ahora no funcionará- sino uriá de esas
j (Comisiones, • pero - a medida que las necesi-
..dados lo exijan, se proveerán - los- puestos
i para las- •otras dos, .con las -misma s-.- asigna-
. <ciones de la -que actualmente .existe.
Ageiit'e Especial de Inmigración en el Ex-
terior.
. Este funcionario, de .^acuerdo. con lo- dis-
, puesto • portel artículo 17 de la Lejv 89 de
,1927, tendrá las .siguientes atribuciones:
a)- 'Estudian- -qué' iTiinigracioiies convienen
¡ -inás' a Colombia e informar ' sobre ello al
«Gobierno.
b) Dirigí? y-unificár las actividades dé
• lós'Gónsuíes y Jefes de Oficinas de-informa-
ción.
é) Señalar a los • mismos, de acuerdo con
• las leyes y coii las conveniencias deí - país,
las -condiciones requeridas-para autorizar iii-
' -migraciones' a'Colombia.
" d) Darles instrucciones'sobre los medios
' de' información á que dében sujétarse para
expedir pasaportes y autorizar inmigracio-
nes a! Colombia. ^
é) Ser consultor de los Cónsules y'Jefés
dé ' Oficinas de ' Información 'sobre puales¡-! quiera puntos relacionados Vón lfi inmigra-
ción de extranjeros./a Colombia.
f) Pedir informaciones a los Cónsules sobre
los pasaportes que hayan expedido a cuales-
quiera. innugráiites;i .éerciorarse de Si al ex-
pedirlos 'se '-han" ajustado).a? las ¡ normas esta-
blecidas- poro las «leyes ay i ¡te las- 'instrucciones
del Gobierno,'ié'infoianár déitodó->ello al Po-
der Ejecutivo.
g) .pedir -informes--a los iempleados. nacio-
oiiales líésidentes eh íél'Extorior-sobre-'Cuales-
quiera"asuntos / que''.convengan - para el me-
jor deseiftpeñio-' del'vcargío i délij Agfente.
h):> ¡Expiediii-ípaéjrpartes -á''fá-milia's de in-
in ¡gran tes.: y'aprobar' :o i improbar los que ex-
pidan. táé><3óhsules.
i )i • jpii'ig-iirir.-rclire'ÉtNticnte Jo-1ptíri'¡medio de
los Agentes (le:'Iirniigi'áción, ¡lft/qüe'itoaiga el
GobiernOvpara>.'o'oiOiuasV'agi!ícOlas.
j )',:-vViffilaí''i • 'dimsciíunente joepor medio de
, los Agentes de; Inmigración, la qüe.íhagan ve-
v so i-rcrru i ) 1 de registro dé iinarca ílé Éíbi ica . " | ¡
'"• "tíii Señor Ministro de Industrias. j |
- José Joaquín Pérez, varón mayor de edad
y- con domicilio en esta= ciudad capital, eu ''
-e.iet'clcio delipoder. que rae ¡ha. conferido 1» So-
..ciété .Chimique- des (tUsines d i i R l i o 11 o , d o 111 i í
ciliada en - París, -Repúblicá - Práncesa,"a us-
t«xl atentamente ¡pido se> - sirva;:-disponer é l
registro .exclusivo: de ln.-'niari-a deí «fábrica'
.francesa R-HOD1A, palatira sola 'O én- com-
binación coni (Otras,".teifaiasy dibujos «o alego-
rías, etc.., conforme al inotlelo-q<ue'se.acom-
paña, y que dicha, sociedad usa pái'a distin--
iguir, .toda clase de productos químicos-pára^
Ja - industria, la .f.otogiaifíá;i amitierias" coloran-
tos preparadas, droguería, por&ii»®ría,i .jabo-
nes-sacarina , vainilla y sus productos ^quími-
cos, LIS;.(los en la alimentación,- productos.
farmacéuticos, sean o nó especiales, objetos
o elementos para curar heridas, etc., des-
infectantes, productos veterinarios, etc., cla-
sificados eii las agrupaciones 1.a, 2.", 10 y
'22' del Decreto ejecutivo 499 de 1925, reser-
vándose el derecho de "lisaría en diversos ta-
maños, colores y: formas,-^estampada, impre-
sa, grabada, quemada, realzada o en relie-
ve, etc., en las respectivas manufacturas ó .
productos, etiquetas;- marbetes "o' rótulos,,
.timbres, 'empaques;Venvases o envoltorios de
todo orden, catMbgos, precios- • «ovtgentes,.
« ir las compañías' colonizadoras que hayan
cóñtratailo o contraten con el Gobierno de -
Colombia'.
. k) ¡ Vigilar,,: en la -misma' forma, : los en-
ganches de -trabajadores- que . traigan" para,
obras públicas el:''-Gobiemó o' ̂ quienes con
él contraten.
I) Vigilar,; én la misnui foriiia, les en-,
gancliea do trabajadores que traigan .'partid
culares • para, trabajos • aerícolas u" -otros.
E l Agente Especial de Inmigración tendrá.,
su residencia 'ordinaria éñ Roma, y deberá,
trasladarse xjrovisiónalmeiite a donde" lo exi-
ja el ejercicio de sus fühcioncs, o a don.de
lé indique el Gobierno'.
Artículo 4." La Comisión.Especial, de Bal-
díos del Departamento del Magdalena, la.
Comisión de Provisión de A,guas en .el- Terri-
torio de La- Goajira y l¡i estación.; experimen-
tal de .tierra» fría. ( « I va Picota»)-..conserva-
rán la organización que se les dio en. los
decretos .respectivos.
'Aj'tículó 5.°- Lo-dispuesto en; - éste • Decreto
nó afecta en nianera: -alguna, lo - que ^estable-
cen- las Ley-es 83 dé 1916 (-organización de
xiná-Comisión. Científica-)';-1:20 de 1919 (so-
bre yacimientos y depósitos cíe hidro'carbu*
res)', 71 dé'1'9'17,-artículo 14-(sobre terrenos
baldíos y defensa de los cultivadores y co-
• lonos), 119 dé ' 1919 (sobre explotación do
bosqueo nacionales),* 83 dé 1920 -(por la
cual sé' í-eforinan' algunas disposiciones del
"Código Fiscal en lo referente a'baldíos) y
74 de 1926 (sobi-e fomento de la agricultura
y de la' inmigración), de tal suerte que el
Gobierno, cuando las necesidades así lo exi-
jan, irá creando nuevos puestos o proveyen-
do ios existentes.
Comuniqúese y publíquese. ' .
Dado en Bogotá a 8 de mayo' dé "'1928.
... MIGUEL. ABADIA. MÉNDEZ y' . - • - • • i - "..•• -i . -*1
El Ministró de Industrias,
. JOSE ANTONIO MONTALVO>
392 D I A - R I O . O F I C I A L
prospectos, anuncios, avisos, material de pro-
paganda, etc. *
Kn seis fojas útiles acompaño a la pre-
sente solicitud el poder que acredita mi per-
sonería legal; el recibo número 1091, ex-
pedido por la Tesorería General de la Repú-
blica, del cual consta que lie consignado el
valor (le los derechos fiscales y (Te publica-
ción oficial; tres ejemplares (leí distintivo
de la marca cuyo depósito hago, y el clisé
correspondiente, todo conforme a los man-
da t o s de la Ley. 31 de 1925.
Confío que el señor Ministro se servirá
.dar a esta solicitud la tramitación legal co-
i-respondiente.
Bogotá, 3 de mayo de 1928.
Señor Ministro:*
José Joaquín Pérez
Expediente número 5471.
(223)—Publicación, tres veces.
3 2
SOLICITUD
de registro de marca de fábrica.
Señor "Ministro de. Industrias.
Vo Luis A . Mari ño Ariza, mayor y vecino
de esta ciudad, en mi calidad (le apoderado
del señor A7íctor M " Alarcón, también ma-
yor y de la misma vecindad, para, hacer la
. solicitud sobre el registro de una marca de
fábrica, presento Jos siguientes documentos:
. 1.° El poder que me lia conferido el señor
Alarcón con las formalidades legales.
2." Tres ejemplares, cada uno con una es-
tampilla cíe timbre nacional, por valor de
veinte centavos, del distintivo de -diclia
marca.
3.° El grabado o clisé (le la misma marca,
cuyas dimensiones están ajustadas a la ley; y
4." El recibo de la Tesorería General dé
la República, en que consta que tve pagado
los derechos del caso.
En consecuencia, pido a usted con toda
atención, que previos los trámites legales,
se sirva ordenar el registro de la marca do
fábrica que está formada así: por un cua-
drilátero, en cuyo foíido y centro está gra-
bada uri águila con las alas extendidas; so-
t>re el águila está escrita en ¿randes carac-
teres la siguiente leyenda: MOLINOS, y de-
bajo, en los mismos caracteres grandes, y so-
bre las alas del águila: AGUILA IMPERIAL.
E l águila descansa sobre estas palabras:
ALTA CALIDAD GARANTIZADA, colocadas
así: la primera palabra al lado izquierdo; la
segunda en el centro, y la tercera al lado de-
recho . Debajo de estas tres palabras, en ca-
racteres bien legibles: Harina * * *; deba jo
de esta palabra, y un tanto hacia la derecha,
(S. A. I . ) , que son las abreviaturas de «So-
ciedad anónima industrial.» Y por último, la
•palabra DUITAMA, que es él nombre del
Municipio del Departamento de Boyacá en
donde va a establecerse el molino que produ-
cirá las harinas tres estrellas, porque así se
llamarán, de acuerdo con la leyenda copiada
arriba. De manera que los elementos gra-
bados y que he descrito, constituyen la par-
te esencial de la marca, o sea su principal
signó distintivo.
Esta marca de fábrica está destinada a
garantizar las harinas que produzca el mo-
lino de que lié hablado, -y las cuales lleva-
rán sobre su envase o empaque, el tiquete
correspondiente con el grabado descrito arri-
ba, o antes.
MOLINOS
HARINA ' (S .A . I . )
DUITAMA
• Hago uso del derecho que consagra el ar-
tículo 35 de la Ley 31 de 1925.
Bogotá, marzo 22 de 1928.
Respetuosamente, señor Ministro:
Luis A. Marino Ariza
Clase 22, Decreto 499 de 1925.
Expediente número 5386.
(229):—Publicación, tres veces. -
3—2
SOLICITUD
de regisro de marca de fábrica.
Señor Ministro de Industrias.
José Joaquín Pérez, varón mayor de edad
y con domicilio en esta ciudad capital, en
ejercicio del poder que me ha conferido la
sociedad Francisco García & Hermano, do-
miciliada en Barranquilla, Departamento del
Atlántico, y en Hucaramanga, Departamento
de Santander del Sur, de esta misma Repú-
blica, a usted -atentamente pido se sirva dis-
poner el registro exclusivo de Ja marca de
fábrica colombiana, la. cual consiste en una
etiqueta en cuyo centro figura, dentro de un
óvalo, el busto de una mujer con una tazai en
la mano, y a sus lados (los ramas del árbol
del cafeto; en la parte superior se lee, en
medio círculo, ALMENDRA TROPICAL—EL
MEJOR CAFE MOLIDO, y en la parte infe-
rior, en dos líneas, CALIDAD, "AROMA Y
SABOR INSUPERABLES", el nombre de la
razón social, y. MERCADO PUBLICO, confor-
me al modelo que se acómpaña, la cual usa
diclia sociedad para distinguir café molido,
clasificado en la agrupación 22 del Decreto
ejecutivo 499 de 1925, reservándose el de-
recho de usarla en diversos tamaños, colores
y formas, estampada,, impresa, grabada, que-
mada, realzada o en relieve, en etiquetas,
marbetes, timbres o rótulos, bolsas, otros
empaques, envases o.f.nvoltorios de todo or-
den, catálogos, precios' corrientes, prospec-
tos, anuncios, avisos, material de propagan-
da, etc.
El poder que acredita mí personería legal
, fue presentado a ese Despacho el 22 de ju-
nio de 1927, y hoy acompaño en cinco fojas
útiles .el recibo número 1088, expedido por
la Tesorería General de la República, del
cual consta que he consignado el' valor de
los derechos fiscales y de publicación ofi-
cial ; tres ejemplares del gráfico o distintivo
de la marca que hoy deposito, y el correspon-
diente clisé, todo conforme a los mandatos
de la Ley 31 de 1925.
Confió que el señor Ministro se servirá
dar a esta solicitud la tramitación legal co-
ri-espondiente.
Bogotá, 5 de mayo de 1928.
Señor Ministro: José Joaquín Pérez
Expediente ¡número 5481.
(2:íO)-—Publicación, tres veces.
3—a
SOLICITUD ;
de registro de marca de comercio.
Señor Ministro de Industrias.
Yo Federico Evermann, mayor de edad y
vecino de esta ciudad, pido a usted se sirva
ordenar que se registre en el Ministerio al
digno cargo de usted, la siguiente" marca pa-
ra distinguir calidades esjieciales de relo-
jes de bolsillo, despertadores, relojes de pa-
red y de mesa, relojes brazaletes, artículos
que importo y comprendidos en la clase 8.*
del Decreto número 499 de 1925.
Ta marca consiste en una esfera redonda
con una aguja para indicar las. horas y otra
para indicar los minutos de un reloj en me-
dio de dos alas extendidas y pegada?, a dicha
esfera.
Acompaño a esta solicitud > en tres hojas
útiles el recibo número 001065, expedido por
la Tesorería General de la. República, del cual
consta que he consignado el valor de los de-
rechos fiscales; tres ejemplares de la marca,
cuyo registro se solicita, y el correspondien-
te clisé, todo conforme a lo. dispuesto en la
Ley 110 de 1914.
Espero que el señor Ministro se servirá
dar a esta solicitud la tramitación legal co-
rrespondiente. i
Bogotá, mayo 2 de 1928.
Señor Ministro:
•Federico Evepsmann
Expediente número 5472.
(224)—Publicación, tres veces.
* 3—2.
Imprenta Nacional.
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