1
Rosario, 21 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN Nº 6903
VISTO el Reglamento de Escolaridad de la carrera de Abogacía aprobado el 11 de
noviembre de 2013 por Resolución Decanal Nº 5536;
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza VII de la Universidad, norma con la que guarda directa relación y
coherencia este Reglamento, ha sido modificada recientemente por el Consejo Superior; y
Que, por afinidad con las situaciones que contempla, el Reglamento originalmente
destinado a la carrera de Abogacía ha sido aplicado a las otras carreras de pregrado y grado que se
dictan ene la Unidad Académica
Que el Consejo Directivo de la Facultad por Acta Nº 9 de fecha 7 de noviembre ha
considerado razonable aprobar un Reglamento de Escolaridad con alcance para todas las carreras de
pregrado y grado que se dictan en la Facultad
EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL
ROSARIO RESUELVE:
1- Disponer la aplicación del nuevo Reglamento de Escolaridad de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales del Rosario aprobado por el Consejo Directivo por Acta Nº 9 del 7/11/2018, el
que quedará redactado en los términos que obran en el Anexo.
2- Artículo 2º.- Solicitar a la Secretaría Académica de la Facultad su publicación en la página web y
su difusión a través de los medios que considere pertinente.
3- Artículo 3°: Insértese y archívese.
Nelson G. A. Cossari
DECANO
2
REGLAMENTO DE ESCOLARIDAD
CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO
Aprobado por Acta de Consejo Directivo Nº 8 del 7 de septiembre de 2018
Artículo 1º. Reglamento de escolaridad. El presente Reglamento aprobado por el
Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario según Acta
Nº 9 del 7 de noviembre de 2018 rige para las carreras de pre-grado y grado y se enmarca
en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ordenanza VII sobre Organización de Estudios de
Grado y Pre-grado aprobada por el Consejo Superior de la Universidad el 16 de
diciembre de 2016 según Acta Nº 1043.
TÍTULO I
REGIMEN DE ESCOLARIDAD Y CURSADO DE LA CARRERA
CAPÍTULO I
Escolaridad
Artículo 2º. Regularidad en la asignatura. La condición de alumno regular se
obtiene por la inscripción en el cursado de la asignatura y se conserva por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) asistencia no menor al 75% de las clases que se dicten en cada curso;
b) una nota de suficiencia como calificación del semestre, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 3º. Régimen de asistencia. El régimen de asistencia es presencial y la
falta de asistencia no puede suplirse por ningún otro medio. No obstante, se admitirá
3
hasta un 25% de inasistencias en la asignatura, contemplando situaciones relacionadas
con la salud, trabajo, transporte o problemas familiares.
Artículo 4º. Reincorporación. Superado el margen de 25% de inasistencias, el
alumno podrá ser reincorporado sólo si las inasistencias excedentes estuvieran
justificadas mediante documentación que acredite fehacientemente:
a) problemas de salud propios o de algún familiar directo al que haya debido
atender el alumno inexcusablemente;
b) fallecimiento de algún familiar directo;
c) otros serios impedimentos que resulten atendibles a juicio de la autoridad
académica, tomando en consideración las circunstancias del caso y los
antecedentes del alumno.
Los pedidos de justificación de inasistencia deberán ser presentados por nota en mesa
de entradas antes de la finalización del semestre al que corresponde el cursado de la
asignatura. Bajo ninguna circunstancia podrán convalidarse cursadas con presentismo
inferior al 50%.
Artículo 5°. Regularidad para examen final. Sólo podrá presentarse al examen
final de cada asignatura quien revista la condición de alumno regular en la misma, y
hubiere aprobado la cursada y los exámenes finales de las asignaturas correlativas
anteriores.
Artículo 6º. Turnos de exámenes finales. Para el cálculo de los turnos de
exámenes finales se contabilizarán los llamados previstos en el primer párrafo del
artículo 10º de la Ordenanza VII; es decir tres turnos por año, con dos llamados en cada
turno:
1) un turno durante los meses de febrero y marzo;
2) un turno durante los meses de julio y agosto, y;
3) un turno durante los meses de noviembre y diciembre.
No se contabilizan los llamados a mesas especiales.
4
El alumno que fuere calificado con insuficiente en el primer llamado de un turno
puede presentarse en el segundo llamado de examen final del mismo turno.
Artículo 7º. Vencimiento de la escolaridad. La regularidad en una asignatura en
la que se haya cumplimentado con los requisitos de asistencia y nota de suficiencia se
mantiene durante cinco turnos de exámenes. Transcurrido éstos sin aprobar el examen
final, el alumno perderá la regularidad en dicha asignatura pudiendo, si correspondiere
según los términos del artículo 8º, pedir prórroga de escolaridad a través del campus
virtual de la Universidad. De resultar denegada la prórroga solicitada el alumno deberá
recursar la materia.
Artículo 8º. Prórroga de escolaridad en materias regularizadas. El alumno
que no hubiere aprobado la asignatura en los cinco turnos exigidos por el artículo 7º de
este Reglamento, podrá pedir se prorrogue el vencimiento de la regularidad hasta un
turno más en materias de primero y segundo año, y hasta tres turnos más en materias
de tercero, cuarto y quinto año. En las carreras de duración menor a cuatro años, se
otorgarán hasta tres prorrogas en todas las materias. En todos los casos, la solicitud de
prórroga se realizará por el campus virtual de la Universidad dentro del turno de
examen y siete días antes de la fecha del examen.
Artículo 9º. Regularidad en materias de cuarto y quinto año para alumnos
que terminaron de cursar. El alumno que, bajo la condición de alumno regular,
hubiere cursado integralmente el plan de estudios y sólo deba aprobar las asignaturas
de los dos últimos años de la carrera, no perderá la escolaridad en ellas, aunque
hubieren transcurrido los cinco turnos establecidos en el artículo 7º y mientras esté
vigente su permanencia en la carrera según lo dispuesto por el artículo 13 de este
Reglamento. Por el contrario, acaecidos los plazos establecidos en los artículos
precedentes, y no habiendo aprobado el alumno la totalidad de las asignaturas
correspondientes a los tres primeros años de la carrera, deberá recursar las asignaturas
cuya escolaridad estuviere vencida en forma ordinaria. En carreras de pregrado se
aplicará el mismo régimen para alumnos que solamente adeuden el examen final de
cinco materias habiendo aprobado la totalidad de las materias de primer año.
5
Artículo 10º. Prórroga extraordinaria para alumnos que terminaron de
cursar. Los alumnos que, habiendo completado el cursado de la totalidad del plan de
estudios de la carrera, adeudasen la aprobación de materias de primero, segundo o
tercer año, podrán solicitar prórrogas extraordinarias para rendir tales materias,
siempre que el vencimiento se haya producido en el turno inmediato posterior a la fecha
de finalización de cursado. Si tal fuere el caso, podrá otorgarse una única prórroga para
el turno de julio/agosto, y hasta dos prórrogas para los turnos de noviembre/diciembre y
febrero/marzo. Déjase establecido que durante el lapso indicado no se vencerán las
asignaturas oportunamente cursadas correspondientes a cuarto y quinto año de la
carrera. Idéntico criterio se aplicará para las carreras de pregrado con la adecuación
prevista en el artículo 9.
Artículo 11. Alumnos recursantes. Una vez perdida la regularidad o vencida la
escolaridad en una materia, el alumno deberá reiterar el cursado en la misma comisión
u otra que le asigne la Facultad. Los alumnos recursantes no están eximidos de las
exigencias ordinarias de asistencia antes indicadas, como así tampoco de la nota de
suficiencia en el semestre.
CAPÍTULO II
Permanencia y plazo máximo de duración de los estudios
Artículo 12. Requisito de permanencia. El alumno calificado con insuficiente
cuatro veces en una misma asignatura, perderá su derecho a permanecer en la carrera.
La misma medida se aplicará al alumno que resultare calificado con insuficiente en tres
asignaturas distintas en un mismo turno de examen, o que no conservare su condición
de alumno regular en una misma asignatura por tercera vez. Estas reglas son aplicables
a las asignaturas correspondientes a los dos primeros años del plan de estudios en
carreras de cuatro o cinco años de duración.
Si el alumno pidiera reconsideración de la medida, el Director solicitará al área de
Tutorías que dictamine, oído el alumno, sobre su aptitud para continuar la carrera. Si
el informe fuera favorable, el alumno continuará cursando la carrera, pero no podrá
6
rendir exámenes finales de otras materias si no aprobara antes las asignaturas que
dieron origen a la inhabilitación.
Artículo 13. Plazo máximo de permanencia. Los alumnos deberán completar el
plan de estudios en un plazo no mayor al doble de tiempo de los años previstos para la
carrera. No se considerará a tal efecto el tiempo en que no se haya podido cursar por
causa de enfermedad, maternidad, u otras razones que revistan carácter excepcional.
De configurarse tal situación, el alumno deberá solicitar le sea admitida la excepción y
consecuente prórroga de permanencia por nota debidamente fundada y acompañando
los elementos que acrediten la causa invocada. De otorgarse, se deberá asegurar en la
resolución respectiva la suficiente actualización de contenidos.
Artículo 14. Reincorporación a la carrera luego de vencido el plazo de
permanencia. La reincorporación en la carrera una vez vencido el plazo máximo
previsto para completar el plan de estudios se hará en el plan vigente y los exámenes
finales que deba rendir el alumno se tomarán también teniendo en cuanta los programas
vigentes.
CAPÍTULO III
Organización del cursado de la carrera
Artículo 15. Cursado sucesivo y ordenado. El alumno seguirá los cursos de
acuerdo con el plan de estudios de la carrera, según lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ordenanza VII. En consecuencia, debe seguir la carrera en forma regular, cursando las
asignaturas en sucesión ordenada según el plan de estudios de la misma; no pudiendo
cursar asignaturas correspondientes a semestres o años posteriores ni dejar sin cursar
asignaturas de un semestre de la carrera para inscribirse en materias de un semestre
posterior.
Artículo 16. Requisitos para avanzar en el cursado del plan de estudios. El
alumno que no hubiere regularizado la totalidad de las materias de primer año, no podrá
inscribirse en materias de tercero. Quien no hubiere regularizado la totalidad de
7
materias de segundo año, no podrá inscribirse en materias de cuarto. Y quien no hubiere
regularizado la totalidad de materias de tercer año, no podrá anotarse para cursar
materias de quinto año. El sentido general de esta disposición es que debe privilegiarse
la aprobación del cursado de las asignaturas que se encuentren primero en la secuencia
del plan de estudios por sobre las posteriores.
Artículo 17. Pertenencia a una única comisión. El alumno debe cursar todas las
asignaturas del mismo semestre del plan de estudios en una única comisión, que será la
misma en la que cursó las asignaturas durante el semestre inmediato anterior o la
misma en la que ha cursado la mayoría de los semestres de la carrera.
El alumno que, por motivos laborales, deba cursar materias del mismo semestre en
diferentes comisiones, deberá pedir la excepción por nota dirigida al Director de la
carrera, acompañando la solicitud con la constancia de inscripción en el empleo y copia
de los tres últimos recibos de sueldo.
Artículo 18. Cambios de comisión y turno. No se admitirán cambios de comisión
dentro del mismo turno. En caso de que el alumno solicite cambio de turno, el mismo
será autorizado debiendo cursar en adelante en la comisión asignada por alumnado en
función del cupo disponible. El pedido de cambio de turno deberá ser presentado en el
formulario pertinente, hasta la fecha en que se indique en el cronograma de inscripción.
Artículo 19. Comisiones para el recursado de asignatura. El alumno que deba
recursar asignaturas, podrá solicitar para hacerlo en otras comisiones o turnos que no
sean aquellos en los que cursa la generalidad de las asignaturas conforme lo dispuesto
en el artículo 17. En tal supuesto deberá hacerlo en la comisión que se le indique por
parte de la Facultad, tratando de evitarse, en la medida de lo posible, la superposición
de horarios con las restantes asignaturas a cursar, y en todo caso respetando lo
dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 20. Cantidad máxima de materias permitidas por semestre. El
alumno que deba recursar asignaturas podrá inscribirse hasta en ocho materias por
semestre. Existiendo oferta académica de cursado, se deberá con prioridad recursar las
materias de los semestres más antiguos.
8
Artículo 21. Superposición horaria. Excepcionalmente, se podrá autorizar el
cursado de dos asignaturas cuyo horario tenga algún grado de superposición, siempre
que el horario no superpuesto sea igual o mayor al 75% en cada una de ellas. Como
condición sine qua non para admitir la superposición, la hora en común deberá ser la
primera o la última de los bloques horarios de ambas materias. Tampoco podrá
superponerse una hora cuando esta sea la única que el docente dicta en esa comisión
porque, de otro modo, el alumno no podría asistir a ninguna de sus clases. La
superposición de asignaturas no puede ser en ningún caso justificación para el
incumplimiento de la exigencia de asistencia mínima dispuesta en los artículos 3º y 4º
de este Reglamento.
Artículo 22. Plan especial de cursado para alumnos con equivalencias. En el
caso de que el alumno ingrese a la Facultad con equivalencias de asignaturas de otras
Universidades o carreras de esta Universidad, recibirá asesoramiento del
Departamento de alumnado sobre el plan de carrera que le conviene seguir para ir
completando progresivamente el plan de estudios. Este plan de carreras deberá respetar
los siguientes criterios:
a) se procurará que el alumno vaya completando los semestres de acuerdo al orden
establecido en el plan de estudios;
b) se respetará el sistema de correlatividades no pudiendo cursar en simultáneo o
en orden inverso materias que son correlativas;
c) se podrá inscribir al alumno en diferentes comisiones para evitar superposiciones
horarias, pero deberán cursarse las materias del mismo semestre en la misma
comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
Una vez que el alumno haya completado las materias faltantes en los diferentes
semestres y su cursada pueda equipararse a la del alumno sin equivalencias, seguirá el
cursado del plan de estudios según lo establecido por este Reglamento en los artículos
15 a 17.
9
TÍTULO II
EVALUACIONES PARCIALES
CAPÍTULO I
Nota de suficiencia en el cursado del semestre
Artículo 23. Evaluación del semestre. A partir de la vigencia del presente y a los
efectos de conservar la condición de alumno regular bajo las condiciones fijadas en el
artículo 2º de este Reglamento, el alumno deberá obtener una nota de suficiencia en el
cursado del semestre, de acuerdo a las pautas que seguidamente se establecen.
Artículo 24. Tipos de instancias de evaluación parcial. La nota de suficiencia
con la que el alumno obtendrá la regularidad en la materia y lo habilitará a rendir su
examen final, podrá construirse a partir de:
a) Un único examen parcial escrito e individual. En el caso de que el alumno
reprobare o estuviera ausente, una instancia recuperadora en los términos
establecidos por el artículo 9º de este Reglamento. La nota obtenida en esta
instancia o en su recuperatorio será la calificación del semestre.
b) Un examen parcial escrito e individual (con su correspondiente instancia
recuperadora) y hasta dos trabajos prácticos. La calificación del semestre
surgirá del promedio entre las notas obtenidas en los trabajos prácticos y la
nota obtenida en el parcial, debiendo el alumno aprobar este último o su
recuperatorio. En el caso que el alumno no alcance la nota de suficiencia por
su labor en los trabajos prácticos deberá otorgársele una instancia
recuperatoria respecto a estos.
c) Dos o más trabajos prácticos. La calificación del semestre resultará del
promedio de las notas obtenidas, debiendo el alumno aprobar los trabajos en
su totalidad. En caso que el alumno no alcance la nota de suficiencia deberá
otorgársele una instancia recuperatoria.
La cátedra explicitará en el programa cuál de las opciones enumeradas en este
artículo adoptará como propuesta de evaluación durante el semestre.
10
Artículo 25. Modalidad escrita para la carrera de Abogacía. En cualquiera de
los supuestos contemplados en el artículo 24, todas las instancias de evaluación que se
implementen durante el semestre en la carrera de Abogacía deberán adoptar la
modalidad escrita y el registro del desempeño del alumno será archivado y conservado
en la forma y por el tiempo que la Facultad considere pertinente. Para el resto de las
carreras, la modalidad será elegida por la cátedra y consignada convenientemente en el
programa de la materia.
Artículo 26. Escala de calificación. La calificación obtenida en cada instancia de
evaluación se determinará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3,
insuficiente; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9, distinguido; 10, sobresaliente.
Artículo 27. Ausencia en las instancias de evaluación parcial. En caso de no
presentarse el alumno a las instancias de evaluación convocadas por la cátedra ni a las
instancias previstas para su recuperación, el docente asignará una A (ausente) como
calificación del semestre y el alumno perderá la regularidad en la asignatura. Lo mismo
ocurrirá si la calificación obtenida en el semestre fuera inferior a la nota mínima de
aprobación (cuatro). Excepcionalmente, de resultar justificada administrativamente la
ausencia del alumno en alguna instancia de evaluación o en la instancia de
recuperación, podrá el profesor a cargo de la comisión otorgar otra instancia
complementaria; salvo que ya se hubieran comunicado a Alumnado las calificaciones de
cierre del semestre.
CAPÍTULO II
Exámenes parciales
Artículo 28. Fecha de realización. Si la cátedra decidiese tomar examen parcial,
el mismo deberá realizarse en los siguientes momentos, sin excepción: a) para las
asignaturas correspondientes al primer parte del año, dentro de la segunda y tercera
semana del mes de mayo; b) para las asignaturas correspondientes a la segunda parte
del año, dentro de la segunda y tercera semana del mes de octubre.
11
Artículo 29. Fecha y modo de comunicación. Dentro de la primera semana del
ciclo lectivo, cada profesor a cargo de comisión deberá comunicar al Área de Alumnado
la fecha en que tomará el parcial y su recuperatorio. No podrá realizarse el mismo día
más que un examen parcial en cada comisión. De producirse una coincidencia en la
designación de fecha de examen parcial entre dos asignaturas dictadas en el mismo
curso, se dará prioridad a la que primero haya comunicado a Alumnado la fecha
respectiva, debiendo las restantes cambiarla por otra.
Artículo 30. Contenido del examen. El contenido del examen parcial versará sobre
los conocimientos esenciales de los temas del programa desarrollados en clase hasta la
fecha designada para la instancia, o el momento anterior que determine el profesor a
cargo de la comisión.
Artículo 31. Examen parcial recuperatorio. El alumno que hubiese sido
reprobado en el examen parcial o que hubiere estado ausente, deberá rendir una
instancia recuperadora. Entre la fecha de comunicación al alumno de los resultados del
parcial y la fecha del recuperatorio, debe mediar como mínimo un plazo de siete días
corridos, período en el cual el alumno recibirá por parte de la cátedra una devolución
clara y orientadora sobre los errores y falencias que determinaron su reprobación. El
contenido de la instancia recuperadora versará sobre los temas correspondientes al
examen en el cual hubiese sido reprobado o estado ausente.
CAPÍTULO III
Trabajos prácticos que integran la nota de regularidad en el semestre
Artículo 32. Fecha de realización. Los trabajos prácticos pueden ser solicitados
por la cátedra en cualquier momento del semestre, siempre que su implementación no
altere el normal desenvolvimiento de las actividades de las otras cátedras a las que
asisten los alumnos. Para el caso que la cátedra además de los trabajos prácticos tomara
parcial, los trabajos deberán solicitarse fuera del período fijado para los exámenes
parciales, y en todos los casos como máximo hasta el último día de la tercera semana de
junio y el último día de la última semana de octubre.
12
Artículo 33. Fecha y modo de comunicación. La cantidad de trabajos prácticos a
implementarse durante el semestre, así como el tipo de actividad a realizar, la
modalidad de implementación (individual o grupal), las exigencias formales de
presentación y las fechas de entrega serán comunicadas a los alumnos al comienzo de
cada semestre, a más tardar en la segunda semana de comenzadas las clases y conforme
las pautas explicitadas oportunamente en el programa de la cátedra.
Artículo 34. Modalidad de los trabajos prácticos. Para ser considerado trabajo
práctico evaluativo, las consignas que integran la propuesta deberán, necesariamente,
exigir a los alumnos desempeños que pongan en evidencia la adquisición de
competencias, es decir el uso y la aplicación de contenidos teóricos en situaciones
concretas. Las evaluaciones meramente teóricas o de contenidos exclusivamente
conceptuales no podrán realizarse bajo la denominación de trabajos prácticos.
Artículo 35. Trabajos prácticos realizados fuera del horario de clases. La
realización de los trabajos prácticos puede realizarse en el horario de clases o fuera de
él. En el caso de que los alumnos deban realizar el trabajo práctico fuera del horario de
clases, la cátedra establecerá el medio por el cual el alumno podrá recibir orientación y
supervisión de su trabajo y los horarios en que se atenderán las consultas. No se podrá
exigir al alumno que concurra en horarios fueras del turno en que cursa con motivo de
la realización de los trabajos prácticos.
Artículo 36. Recuperación de trabajos prácticos no aprobados. La cátedra
definirá y comunicará a los alumnos el modo de recuperación de los trabajos prácticos
no entregados o reprobados.
TÍTULO III
EXAMEN FINAL
CAPÍTULO I
Normas y procedimientos generales
13
Artículo 37. Modalidad general de los exámenes finales. Los exámenes finales
serán orales, públicos e individuales según los establece el artículo 12 de la Ordenanza
VII y versarán sobre el contenido del programa de la asignatura vigente al momento de
rendirlos, independientemente del que haya regido al tiempo que el alumno cursó la
asignatura.
Artículo 38. Autorización para tomar exámenes escritos. Según lo previsto en
el artículo anterior, los exámenes finales no podrán ser escritos. Sin embargo, de manera
excepcional, las cátedras cuyo programa incluya una metodología práctica para el
dictado de los contenidos, podrá solicitar al Decano, el que resolverá oído el Consejo
Directivo y el Director de carrera, autorización para tomar exámenes escritos siempre
que:
a) la modalidad del dictado de la materia sea teórico-práctica;
b) la metodología del programa explicite claramente las actividades prácticas que
los alumnos realizarán durante el cursado de la materia;
c) la propuesta de examen sea coherente y guarde congruencia con el tipo de
actividades que han realizado los alumnos durante la cursada;
d) se haya explicitado la modalidad escrita en el programa de la materia y se haya
comunicado claramente a los alumnos las características del examen.
Una vez obtenida la autorización del Decano, la modalidad podrá hacerse efectiva en
el semestre posterior al de la fecha de la resolución.
Artículo 39. Explicación de la metodología en el programa. La metodología del
examen, las reglas que rijan su desenvolvimiento, los contenidos que serán objeto de
evaluación, el tipo de consigna que se asigne al alumno, los criterios de evaluación y
calificación deben ser los que la cátedra ha explicitado oportunamente en el programa
vigente al momento del examen.
Artículo 40. Fecha y horario del examen. El día y el horario definitivo establecido
para la realización de los exámenes finales se harán públicos de la manera que
determine la Secretaría Académica, con una anticipación no menor a 15 días corridos en
14
que deban rendirse. Las mesas de materias del mismo semestre no podrán ubicarse el
mismo día.
Artículo 41. Inscripción al examen. El alumno deberá realizar en el campus
virtual de trámite de inscripción en las asignaturas que se proponga rendir hasta las
doce del mediodía del día hábil anterior a la fecha fijada para el examen. No podrá rendir
el alumno que no figurase en el acta volante en la que constan los inscriptos a la mesa
o, en su reemplazo, previa presentación de la constancia de autorización expedida por
alumnado.
Artículo 42. Conformación de las mesas examinadoras. Para la conformación
de las mesas examinadoras se deberán respetar los siguientes requisitos:
a) la mesa examinadora será integrada por un mínimo de dos profesores de la
Facultad;
b) al menos uno de los Profesores deberá estar designado en la categoría adjunto
o superior;
c) al menos uno de los profesores habrá dictado la asignatura en la comisión
donde cursó el alumno;
d) presidirá el tribunal el profesor de mayor categoría designado en la comisión
del alumno que se examina;
e) podrá dividirse la mesa examinadora cuando la cantidad de inscriptos lo haga
aconsejable y en cada una de las mesas en que se divida se respeten los
requisitos previstos en los acápites anteriores;
f) los adscriptos podrán asistir al examen final en carácter de oyentes, no
pudiendo tener injerencia alguna en el desarrollo del examen ni en la
calificación.
En caso de que el alumno haya cursado la asignatura con docentes que no están
dictando clases en la Facultad al momento en que éste decide rendir su examen final, se
le asignará una mesa integrada por los profesores que estén designados a la fecha del
examen en la comisión en la que el alumno ha cursado la materia.
15
Artículo 43. Ausencia del tribunal el día del examen. Si en la fecha del examen,
no se logra reunir el tribunal del modo previsto en el artículo 42, el alumno, previo
consentimiento escrito, podrá rendir en otra mesa de la misma materia. La sola
circunstancia de presentarse a esa otra mesa obra como consentimiento expreso y
dispensa el escrito. De no prestar el alumno conformidad al cambio de mesa, deberá
reprogramarse la fecha del examen debiéndose reunir la mesa originaria dentro de los
tres días hábiles.
Artículo 44. Cambio de mesa examinadora. El alumno que haya sido aplazado
en dos oportunidades, podrá solicitar cambio de mesa examinadora sin expresión de
causa. En el caso de los exámenes finales de las últimas tres materias de la carrera
podrá pedir el cambio con un solo insuficiente. En ambos supuestos, el Decano dispondrá
en qué mesa deberá presentarse, o en su caso y según las circunstancias, incluirá en la
mesa que diera origen a la solicitud uno o más profesores designados a tal efecto; todo
en forma irrecurrible, y notificará a los interesados de la situación.- En caso de ser
nuevamente aplazado el alumno, se dispondrá la mesa a rendir por el alumno conforme
lo previsto en este mismo artículo (cambio de mesa con dos aplazos, o uno solo de
tratarse de las tres últimas materias de la carrera). El alumno siempre podrá solicitar
volver a rendir con su mesa original. Para el cómputo de los aplazos no se tomarán en
cuenta los que se produzcan en un mismo turno de examen.
Artículo 45. Calificación del examen. La calificación final de cada asignatura se
hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3, insuficiente; 4 y 5, aprobado;
6 y 7, bueno; 8 y 9, distinguido; 10, sobresaliente. Si surgieran discrepancias en la
definición de las calificaciones finales, definirá en primer término el Profesor designado
en la asignatura que se examina. Si ambos Profesores estuvieran designados en dicha
asignatura, definirá la cuestión el Profesor de mayor categoría, y en caso de igualdad lo
hará aquel que ocupe el rol de mayor responsabilidad en la comisión en la que cursó el
alumno.
Las decisiones de la mesa examinadora serán definitivas, inapelables e irrecurribles
bajo cualquier pretexto, con la sola excepción del caso en que la misma estuviere
integrada violando lo exigido por el artículo 42 del presente.
16
Artículo 46. Registro del examen en actas. Las mesas examinadoras deberán
cumplir con los siguientes procedimientos:
a) Las calificaciones deberán ser volcadas en números y en letras: 1) en la libreta
del alumno, con firma del presidente de mesa; 2) en las actas volantes, con
firma de todos los integrantes de la mesa examinadora; 3) en caso de rendir el
alumno con constancia de autorización, allí se volcará la calificación, con firma
del presidente de mesa.
b) En caso de que excepcionalmente el examen sea escrito, las libretas de los
alumnos, autorizaciones y actas volantes quedarán reservadas en Alumnado
hasta el momento en que se vuelquen en las mismas las calificaciones.
c) En todos los casos las actas respectivas deberán ser controladas y firmadas por
todos los profesores integrantes de la mesa examinadora el mismo día de la
finalización de los exámenes, o de la comunicación de las calificaciones, si estos
fueran escritos.
d) Toda enmienda en las actas volantes o en el Libro de Actas deberán ser
debidamente salvadas, bajo firma del presidente de la mesa examinadora, o en
su caso el Secretario Académico.
CAPÍTULO II
Modalidad de los exámenes finales orales
Artículo 47. Inicio del examen. Al momento de constituirse la mesa examinadora,
en la fecha y hora según lo dispuesto en el artículo 39, se hará el llamado a examen
mediante la lectura de la lista de alumnos inscriptos y en condiciones para rendir. En
ese momento el alumno deberá declarar su presencia y presentar su libreta
universitaria o constancia que la supla; caso contrario será consignado como ausente.
También será consignado como ausente si, antes de que el tribunal de comienzo al
examen o antes de que les sean asignados los temas para desarrollar, el alumno
decidiera retirarse. La mesa examinadora podrá otorgar una tolerancia de quince
17
minutos para quienes estuvieren ausentes o considerar circunstancias excepcionales,
acreditadas fehacientemente a exclusiva discrecionalidad del tribunal.
Artículo 48. Duración de la mesa examinadora. La mesa examinadora deberá
desarrollare íntegramente en el día previsto como fecha de examen. Al inicio del
examen, una vez que los alumnos hayan dado el presente, la mesa estimará si resulta
factible tomar la totalidad de los exámenes en el tiempo disponible. Si no resultare
probable, en ese mismo acto se comunicará la nómina de alumnos que serán evaluados
en el día de la fecha, estableciendo fecha y hora en que se volverá a reunir la mesa para
tomar los exámenes restantes. La reapertura de la mesa deberá realizarse dentro de los
dos días hábiles.
Artículo 49. Desarrollo del examen. La dinámica del examen deberá ajustarse
estrictamente a la modalidad descripta en el programa propuesto por la cátedra,
debiéndose en todo momento mantener un trato cordial para con el alumno.
CAPÍTULO III
Modalidad de los exámenes finales escritos
Artículo 50. Constancia de la entrega del examen. En caso de que
excepcionalmente el examen sea escrito, a petición del alumno al momento de entregar
la prueba, un integrante de la mesa examinadora le entregará un comprobante escrito
de su recepción, el cual constituirá la única manera de acreditar tal entrega, no pudiendo
con posterioridad el alumno invocar de otro modo haberla presentado.
Artículo 51. Desarrollo del examen. Tanto el tipo de producción que se solicite al
alumno en el examen como las circunstancias que rodean su desarrollo deberán
ajustarse estrictamente a las pautas descriptas en el programa propuesto por la cátedra.
En el caso que el alumno disponga o se valga de medios que han sido expresamente
prohibidos por la cátedra para resolver el examen, el presidente de la mesa examinadora
podrá exigir la inmediata entrega del mismo, el que se considerará reprobado sin
perjuicio de dar lugar a las sanciones disciplinarias que correspondan.
18
Artículo 52. Corrección del examen. Los exámenes escritos deberán ser corregidos
por la mesa examinadora con respeto de las exigencias previstas en los artículos 42º, 43º
y 44º. No podrán ser retirados de la sede de la Facultad en ningún momento y la mesa
examinadora deberá haber completado su corrección a más tardar, dentro de los dos
días.
Artículo 53. Comunicación de las calificaciones. La mesa examinadora hará
saber a los alumnos la fecha y hora en que se realizará la comunicación de las
calificaciones, la que deberá también realizarse a más tardar dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha del examen. - En tal oportunidad deberá constituirse la
mesa examinadora y en ese acto deberán brindarse a los alumnos que no hubieren
aprobado y que así lo soliciten el explicitación de los motivos de su insuficiente.
TÍTULO IV
MESAS ESPECIALES
Artículo 54. Mesas especiales. El Decano podrá disponer la reunión de mesas
especiales, conforme las pautas para su apertura y desarrollo que se establecen en este
Reglamento.
Artículo 55. Apertura. Conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza
VII, la apertura de la mesa especial es una atribución exclusiva del Decano. El Decano
podrá abrir de oficio mesa especial para toda materia de la carrera que éste estime
pertinente, sin necesidad de que los alumnos lo soliciten.
Artículo 56. Alumnos habilitados para rendir. Podrán rendir en mesas
especiales únicamente alumnos que hayan cursado integralmente el plan de estudios y
conservaren en la totalidad de las asignaturas la condición de alumno regular.
Artículo 57. Solicitud. Podrán solicitar la apertura de la mesa especial de cualquier
materia del plan de estudios únicamente los alumnos que, cumpliendo con los requisitos
del artículo 55, sólo les restaren aprobar hasta un máximo de cinco asignaturas. Aún en
19
el caso de que el pedido de apertura de mesa especial sea realizado por un alumno que
cumpla con estas condiciones, el Decano podrá negarla por razones fundadas.
El alumno que solicitare la apertura de una mesa especial y no se presentase luego
al examen, quedará inhabilitado en forma definitiva para solicitar la apertura de nuevas
mesas especiales.
Artículo 58. Fechas y plazos. Las mesas especiales se reunirán en los meses de
mayo y septiembre de cada año. Los alumnos podrán pedir su apertura hasta el 16 de
abril para las primeras y hasta el 16 de agosto para las segundas. Si ese día resultara
inhábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Los llamados a mesas
especiales no se computarán como turnos regulares a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ordenanza VII.
Artículo 59. Cátedras y comisiones. Una vez dispuesta por el Decano la apertura
de mesa especial para rendir el examen final de una asignatura, ello se realizará
respecto de todas las cátedras que dictaren la misma. Los alumnos deberán rendir en la
mesa examinadora que corresponda en función de la comisión donde hubiera cursado la
asignatura o en su defecto la que designe el Decano.
TÍTULO V
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 60. Sanciones. Según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza XIV
de la Universidad, los alumnos cuyas acciones u omisiones violen disposiciones
destinadas a regir la vida universitaria, resulten atentatorias contra el respeto debido
a la institución, a sus autoridades o profesores, afecten la disciplina, o de cualquier
manera, impidan o alteren el cumplimiento de los fines propios de la Universidad
Católica Argentina, serán pasibles de alguna de las siguientes sanciones: a)
amonestación; b) apercibimiento; e) suspensión por plazo determinado y d) expulsión.
20
Artículo 61. Plazos. El Decano podrá aplicar las sanciones de amonestación,
apercibimiento y suspensión por plazo no mayor de veinte días corridos. El alumno
podrá recurrir en apelación dentro del tercer día de notificado por Secretaría, ante el
Consejo Directivo de la Facultad. Idéntica atribución corresponde a los señores
Directores de Carrera, siendo sus decisiones aplicables en iguales condiciones, ante la
Comisión de Asuntos Reglamentarios del Consejo Superior. En las sanciones de
suspensión por más de veinte días o expulsión, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 3º de la Ordenanza XIV.
Artículo 62. Procedimiento. La imposición de las sanciones requiere instrucción
previa de sumario administrativo, a cuyo efecto podrá ser designado cualquier profesor
de la Facultad. El alumno podrá efectuar su descargo ante el sumariante, y en su caso
ofrecer y producir las pruebas pertinentes, cumplido lo cual se procederá a la elevación
de las actuaciones. La fijación de los plazos para efectuar el descargo, ofrecer y producir
pruebas será determinada en cada caso por el sumariante.
Artículo 63. Gradualidad y proporcionalidad de la aplicación. Toda sanción
será impuesta mediante resolución fundada. Para la graduación de la naturaleza y la
extensión de las sanciones, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta la gravedad del
caso que motiva su intervención, y los antecedentes de orden disciplinario del alumno.
En caso de imputaciones graves, cuando la determinación de las sanciones pueda
corresponder a un órgano superior, los Decanos, los Consejos de las Facultades y la
Comisión de Asuntos Reglamentarios del Consejo Superior, podrán imponer
suspensiones con carácter preventivo, hasta tanto se substancien las actuaciones
pertinentes y se pronuncie la autoridad que en definitiva deba resolver el caso.
Artículo 64. Reincidencia. Ningún alumno podrá ser sancionado más de una vez
con amonestación o con apercibimiento. En caso de reincidencia deberá serle aplicada
la sanción inmediatamente más grave. Todo alumno que haya sido sancionado tres veces
con suspensión, cualquiera hubiere sido su extensión, en caso de reincidencia deberá ser
expulsado.
21
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 65. Excepciones. Las excepciones a lo dispuesto en este Reglamento serán
resueltas por el Decano, consultado el Director de la Carrera y el Secretario Académico,
por razones fundadas, pudiendo requerirse la opinión de los profesores y tutores o
someterlo a resolución del Consejo Directivo en los casos que se juzgara conveniente.
Artículo 66. Queda sin efecto cualquier norma reglamentaria o uso administrativo
contrario a lo aquí previsto.
Top Related