RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I
MSC. ANDREA SCACCO CARRASCO ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) numeral 7 del artículo
76 establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas;
Que, el Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador obliga a todas las
ecuatorianas y ecuatorianos a acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que
determine la ley;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el Artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse por normas y órganos de gobierno propios en sus
respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad;
Que, el literal a) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Alcalde o
Alcaldesa, ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal y la representación judicial conjuntamente con el Procurador Síndico;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica establece en su Art.
94: “Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad contratante podrá declarar
terminada, anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta ley, en
los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o
insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por
decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor
o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de
esta Ley; 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su
naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado
anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o
económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el
contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato
ni se inscribirá al contratista como incumplido.”
Que, el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
señala: “Notificación y trámite. - (Reformado por el Art. 22 de la Ley. s/n, R.O.
100-2S, 14-X-2013).- Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad
Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término,
sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se
remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las
obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará
específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de
acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término
señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el
término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la
Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará
en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de
reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,
arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de
terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas
adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones,
previstos en la Ley.
Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del
cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que
les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado.
La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento
respectivo.
Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la
Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al
contratista, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.
La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad
Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su
liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si
fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado
debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el
contratista el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si
vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la
liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de
los daños y perjuicios, a que haya lugar.
Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a
contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera
directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento
de aplicación de esta Ley.”
Que, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
señala: “Registro de incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente
al Servicio Nacional de Contratación Pública a la nómina de todos aquellos
contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones
contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados,
acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean
suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En
consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Para este fin, el Servicio Nacional de Contratación Pública y las instituciones del
Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e
interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de datos.
El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se
remitirá la información.
El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal
COMPRASPÚBLICAS.”
Que, El Artículo 146 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación señala: “La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se
realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones
financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en
el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán
copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al
cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante
resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP, al contratista; y, al
garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que
hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley.
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal
www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e
inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.
En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance
físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del
contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la
fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista
pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de
terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se
incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente
reajustado. (…)”
Que, la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1 señala “La máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en
cumplimiento a los artículos 19 numeral 1; y, 98 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación
Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la
fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el
cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que
se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la
siguiente información:
1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos al proveedor
declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, con los siguientes
datos, según corresponda:
a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica
o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario
fallido o contratista incumplido;
b. Número de Registro Único de Contribuyentes;
c. Nombres completos y número de cedida del representante legal de la persona
jurídica proveedora o del procurador común en caso de compromiso de asociación
o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; así como de sus participes;
d. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal Institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública por el cual se le ha declarado
adjudicatario fallido o contratista incumplido;
2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido
o contratista incumplido.
La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar
de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor, por
el cual se declaró adjudicatario fallido o la terminación unilateral y anticipada del
contrato con la declaración de contratista incumplido.
3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario
fallido o contratista incumplido.
La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de
declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda,
y publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública
dicha notificación con la resolución respectiva.
4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con
anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del
respectivo contrato.
5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.”
Que, con fecha de 07 de noviembre de 2018, se suscribe el Contrato N° 193-PSM-2018
entre el Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra y el Arq. Luis
Patricio Alcívar Pinargote en calidad de contratista para la ejecución de la
“CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA
PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” por un monto de $
121.690,24 USD (CIENTO VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON
24/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA y un
plazo de 45 días, desde la acreditación del anticipo, el cual fue acreditado el 11
de enero del 2019.
Este contrato contempla 14 componentes:
a. Construcción de canchas de uso múltiple Barrio 10
b. Readecuación espacio municipal construcción graderío 19 Enero
c. Cerramiento cancha deportiva y graderíos 20 de Octubre
d. Terminación cancha uso múltiple El Chamanal
e. Readecuación cielo raso casa comunal El Ejido de Caranqui
f. Readecuación baterías sanitarias Barrio Guayaquil
g. Culminación casa comunal Barrio La Candelaria
h. Terminación casa barrial del Barrio Naranjal
i. Remodelación parque principal Barrio, Urb. Vista Hermosa de Yuyucocha
j. Adecuación parque infantil colocación de juegos infantiles Barrio Simón Bolívar
k. Cerramiento y acabados de la casa comunal del Barrio Santa Lucia
l. Cerramiento lote en estadio Simón Bolívar Barrio 4 Esquinas
m. Construcción del 2do piso casa Agosto comunal comuna San Cristóbal de
Caranqui
n. Inicio construcción casa comunal y de recreación del Barrio Chorlavi del Ejido
Durante el proceso de ejecución del contrato y al culminar el plazo contractual se
ha presentado inconvenientes en los diferentes sitios de trabajo aduciendo el
contratista en varios informes citando la celebración de un Adendum en la que
menciona y por tal motivo no se ha podido por parte de la Fiscalización e Obra y
Contratista que no han permitido el desarrollo normal de los componentes
ejecutados.
Que, con fecha 26 de noviembre de 2018 mediante memorando N° IMI-DMP-2018-1918
el Arq. Luis Benítez (Administrador del Contrato) encarga la Fiscalización del
Contrato N°193-PSM-2018 cuyo objeto de Contratación corresponde a la:
“CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA
PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” a la Ing. Pamela Pinto.
Que, con fecha 08 de mayo de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-0955-M,
La Fiscalización del Contrato solicita al Administrador del Contrato se notifique al
Contratista sobre el inicio de la Aplicación de la Cláusula Novena: MULTAS del
Contrato N°193-PSM-2018 a partir del 12 de mayo de 2019, considerando la
finalización de la ampliación de plazo de 45 días facultada por la Máxima Autoridad
de la Entidad Contratante, indicando que: “El Contratista no presenta avance en
la ejecución de los trabajos, por lo que todos los frentes de trabajo se encuentran
paralizados bajo responsabilidad propia del Contratista y sin justificativo alguno,
por lo que se procederá conforme a la Ley vigente.”
Que, con fecha 09 de mayo de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0220-O, El
Administrador del Contrato notifica al Contratista: “me permito comunicarle que, a
partir del 12 de mayo de 2019 se procederá de acuerdo a lo estipulado en la
Cláusula Novena del Contrato N°193-PSM-2018, en lo referente a MULTAS”,
fecha de recepción del documento 09 de mayo de 2019.
Que, con fecha 30 de mayo de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0171-O, la
Fiscalización del Contrato comunica al Contratista que, de acuerdo a la Cláusula
Sexta: FORMA DE PAGO se encuentra en mora de sus obligaciones
contractuales en cuanto a la presentación y reingreso de …/… la prórroga de plazo
facultada por la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante feneció el pasado 11
de mayo de 2019, por lo que a la fecha actual presenta 19 días de mora.../…
Que, con fecha 26 de junio de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0187-O, la
Fiscalización del Contrato comunica al Contratista que, conforme a lo establecido
en la Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem, a la fecha actual presenta
la siguiente mora: DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 46 días; PORCENTAJE DE
MULTAS A LA FECHA: 4.6%, de manera adicional solicita de manera reiterada se
remita de forma inmediata el libro de obra original, completo a la fecha, resultados
de ensayos de laboratorio de todos los rubros ejecutados.
Que, con fecha 26 de junio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1096-M,
la Fiscalización del Contrato pone en conocimiento del Administrador del Contrato,
Ing. Paúl Champutiz (Resolución No.407B-2019-GAD-I) el Informe N°09-Contrato
N°193-PSM-2018 comunicándole además que, conforme a la Cláusula Novena
del Contrato ibídem el Contratista presenta a la fecha actual la siguiente mora:
DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 46 días; PORCENTAJE DE MULTAS A LA
FECHA: 4.6%, Por lo que, de acuerdo al Art. 94 de la LOSNCP se procederá con
el trámite respectivo una vez superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento
del Contrato.
Que, con fecha 02 de julio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1080-O, la
Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Paúl
Champutiz) que, conforme al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las multas a la
fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato,
estableciéndose los siguientes valores conforme a la Cláusula Novena: MULTAS
del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 52 días; PORCENTAJE DE
MULTAS A LA FECHA: 5.2%, indicando además que persiste el abandono de la
obra evidenciando suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por
más de (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, por lo que sugiere
se proceda con el trámite respectivo para la Terminación Unilateral del Contrato
conforme a las leyes vigentes.
Que, con fecha 03 de julio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1083-M, la
Fiscalización del Contrato remite al Administrador del Contrato el Informe N°10-
Terminación del Contrato N° 193-PSM-2018 para los fines pertinentes.
Que, con fecha 20 de agosto de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1139-M,
la Fiscalización del Contrato remite al Administrador la Actualización del Informe
N°10-Terminación del Contrato N° 193-PSM-2018.
Que, con fecha 03 de enero de 2020, mediante memorando N°IMI-DMP-2020-0003-M,
la Ing. Pamela Pinto como Fiscalización de contrato remite al Administrador de
Contrato sugiere la Terminación del Contrato N°193-PSM-2019, con los 237 días
de multa por estar incurriendo en los días de retraso en culminar la obra en lo
respecta a la terminación del plazo contractual
Que, con fecha de 03 de enero de 2020, mediante memorando No. DOC-2020-00010-
M, como Administrador del Contrato Ing. Paul Champutiz se pronuncia ante la
Máxima Autoridad y dice “Con los antecedentes expuestos y luego de analizar
técnicamente los informado por la fiscalización de contrato en los informes
periódicos receptados así como los documentos de respaldo pertinentes
considero pertinente la Terminación Unilateral del Contrato” solicitando de esta
manera la liquidación Unilateral del Señor Contratista Arq. Patricio Alcívar, razón
por la cual basado en este documento se procede a la elaboración del informe
mediante dicho pronunciamiento.
Que, con memorando No. DOC-2020-00426-M de fecha 26 de febrero del 2020, el Ing.
Paul Champutiz Director de Obras y Construcciones y Administrador del contrato
en mención, designa al Arq. Juan Carlos Pineda técnico de la Obras, la nueva
Fiscalización del contrato No. 193-PSM-2018.
Posteriormente desde el mes de marzo la pandemia en el país no ha permitido
reiniciar los trabajos considerando, ya que con fecha de 11 de marzo de 2020
mediante Acuerdo Ministerial No. 126, el Ministerio de Salud Pública estableció el
Estado de Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID-19, el cual
mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.
Que, con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, se dispuso
la Declaración de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional; y, la movilización en todo el territorio nacional; y, en función de la
emergencia se suspendió la jornada laboral presencial de trabajo para todos los
trabajadores del sector público y del sector privado desde el 16 de marzo de 2020,
de lo cual mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.
Que, con de 23 de marzo de 2020 mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-
I-2020, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar
en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de Ibarra, en virtud de los
eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a nivel
mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y
controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las
personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en el Cantón Ibarra”.
Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-01952-M,
la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Paúl
Champutiz) que se proceda con el trámite en la Liquidación Unilateral planteada
por la Fiscalización anterior Ing. Pamela Pinto, conforme al Art. 94 de la LOSNCP,
el valor de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel
cumplimiento del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la
Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA,
además indicando además que persiste el abandono de la obra evidenciando
suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de (60) días, sin
que medie fuerza mayor o caso fortuito.
Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02086-M,
la Fiscalización actual del Contrato, solicita se dé un criterio jurídico de la
Procuraduría del GAD-I (Abg. Lorena Pabón M.) a fin de que se proceda con el
trámite en la Liquidación Unilateral o no considerando conforme al Art. 94 de la
LOSNCP, el valor de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02057-M,
la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo
Vélez) en dar contestación al oficio Nº LPAP-CVCO-019-2019 de fecha 17 de
noviembre de 2020 emitido por el Arq. L. Patricio Alcívar P. y a su vez se vuelve a
ratificar con el trámite en la Liquidación Unilateral planteada por la Fiscalización
anterior Ing. Pamela Pinto, conforme al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las
multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento
del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la Cláusula
Novena: MULTAS del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA. Con el cual
se anexa el Informe N° 2 Terminación de Contrato N° 193-PSM-2018.
Que, en el Informe N° 2 Terminación de Contrato N° 193-PSM-2018, el cual señala en
el punto 2 del Informe denominado de los PLAZOS DE EJECUCION el cual
señala:
“…Plazo Principal: 45 días Fecha de Inicio plazo contractual: 11 de enero de 2019 Fecha de término plazo contractual: 25 de febrero de 2019 Prórroga de plazo Nº01: 30 días Fecha de Inicio prórroga de plazo Nº01: 25 de febrero de 2019 Fecha de término prórroga de plazo Nº01: 27 de mano de 2019 Prórroga de plazo Nº02: 45 días Fecha de Inicio prórroga de plazo Nº02: 27 de marzo de 2019 Fecha de término prórroga de plazo Nº02: 11 de mayo de 2019 Plazo remanente a la fecha: 0 días Días de mora a la fecha: 488 días…” 2.4.2. LIQUIDACION
CONCEPTO
MONTO
(No Incluye IVA) PORCENTAJE
(%)
Monto Contrato $121.690,24 100,00% Monto planilla liquidación corte 25 noviembre 2020 $ 45.368,47 37,28%
Monto Total Acumulado a la fecha de corte $ 78.217,73 64,28%
Anticipo $ 60.845,12 50,00% Anticipo devengado planilla 1 $ 16.424,63 26,99% Anticipo devengado para completar el 100% $ 44.420,49 73,01 %
Mullas $ 59.384,84 48,80%
Total según corte que adeuda al GAD-1 $ 58.436,85 48,02%
Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02273-M,
la Fiscalización actual del Contrato, Arq. Juan Carlos Pineda, FISCALIZADOR, el
cual señala: “Atendiendo el Memorando Nº PS-2020-01770-M de fecha 14 de
diciembre de 2020, suscrito por el “Abg. Edwin Erazo Procurador Síndico
Municipal, en el cual dentro de sus conclusiones en el numeral 3.2 indica que con
memorando OC-2020-02057-M el fiscalizador recomienda la terminación
unilateral del contrato No. 193-PSM-2018…según consta en el informe No.2 y con
memorando OC-2020-02086-M el FISCALIZADOR solicita la terminación por
mutuo acuerdo del contrato No. 193-PSM-2018” suscrito por el Arq. L. Patricio
Alcívar P., como contratista de la Obra CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN
IBARRA….por lo cual recomienda en el numeral 4.1 “…determinar en forma clara
y expresa la solicitud o requerimiento así como también la causal de terminación
del contrato….. y en el 4.2 completar el expediente con todos los documentos a
fin de realizar el análisis correspondiente…”
Sobre el particular Señor Director me permito realizar la siguiente aclaración al numeral “3.2 indica que con memorando OC-2020-02057-M el fiscalizador recomienda la terminación unilateral del contrato No. 193-PSM-2018… según consta en el informe No.2 y con memorando OC-2020-02086-M el Fiscalizador solicita la terminación por mutuo acuerdo del contrato No. 193-PSM-2018” ACLARACION.- Con memorando OC-2020-02057-M del 25 de noviembre del 2020 me dirijo a Usted Señor administrador de contrato para poner en su conocimiento que proceda a dar por terminado unilateral del contrato No. 193-PSM-2018, a lo cual usted solicita se envié a procuraduría del Gad-I, para tener un criterio legal sobre este caso. Por lo antes detallado solicite con memorando OC-2020-02086-M con fecha 27 de noviembre del 2020 para que se realice un análisis jurídico, respecto a la petición planteada por el contratista para que se de una terminación por mutuo acuerdo en el contrato No. 193-PSM-2018” pedido que fue solicitado con oficio LPAP-CVOC-019-2019 de fecha 17 de noviembre del 2020, suscrito por el Arq. L.Patricio Alcívar P. Por lo tanto Señor Administrado del Contrato manifiesto que la fiscalización no está de acuerdo con la solicitud planteada por el contratista, ya que en reiteradas ocasiones la Fiscalización actual recomendó que se proceda con el trámite de Terminación Unilateral planteada por la Fiscalización anterior ya que han sobrepasado el 5% mínimo del valor del contrato, criterio que lo realizo basado en la cláusula novena MULTAS del contrato literal 9.03.que dice: “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarara anticipadamente y unilateralmente
la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP. PETICIÓN. – Señor Administrador de contrato No.193-PSM-2018, solicito que de la manera más comedida defina la liquidación del contrato en forma Unilateral ya que la MULTAS del contrato impuestas por la fiscalización anterior han sobrepasado el 5% mínimo del valor del contrato, por lo cual se debe proceder conforme lo establece el contrato CLAUSULA NOVENA, Literal 9.03.-que dice: “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarara anticipadamente y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP”
Que, con fecha 17 de febrero de 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-00310-
M, la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo
Vélez) en donde se da contestación algunos puntos formulado por Contratista Arq.
L. Patricio Alcívar P. al con oficio Nº LPAP-CVCO-020-2021 de fecha 04 de enero
de 2021 y se vuelve a ratificar con el proceso de Liquidación Unilateral, conforme
al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las multas a la fecha actual ha superado el
monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, estableciéndose los
siguientes valores conforme a la Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem,
DÍAS DE MORA A LA FECHA. Con el cual se anexa el informe N° 03 de la
TERMINACIÓN CONTRATO No. 193-PSM-2018, en el que se indica que hay 556
días mora y se señala un porcentaje de multa de 55,60% que a la fecha de corte
17 de noviembre del 2020 suma un total de $ 67.659,77 USD; porcentaje de
avance ejecutado 63,89%.
Que, con fecha 17 de febrero de 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-00310-
M, la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo
Vélez) que mediante sumilla inserta “Proceder con la Liquidación”… y ante los
hechos ocurridos hasta la actual fecha la Fiscalización anterior y la actual
recomienda se siga con el procedimiento necesario y en base a los informes
anteriores que se está formulando que se proceda con el tramite LIQUIDACIÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO No. 193-PSM-2018, considerando que el plazo
contractual con sus respectivas ampliaciones de plazo (Autorizadas por la Máxima
Autoridad), concluyó el pasado 11 de mayo de 2019 y hasta la actual fecha el valor
de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel
cumplimiento del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la
Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibidem, literal 9.03.- “Si el valor de las
multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel
cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarar anticipadamente y unilateralmente la
terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 94 de
la LOSNCP”.
Que, con fecha 16 de agosto del 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-01662-
M, suscrito por el Administrador del Contrato No. 193-PSM-2018, el Ing. Galo
Vélez, Director de Obras y Construcciones, en el que consta la sumilla de
autorizado de la máxima autoridad, memorando con el cual se anexa el informe
técnico económico de terminación unilateral contrato No. 193-PSM-2018
“CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON
IBARRA” en el cual textualmente en su parte pertinente se señala:
“2. DATOS GENERALES DEL CONTRATO:
Objeto de
Contratación:
CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI,
CANTÓN IBARRA
Número de Contrato: 193-PSM-2018
Contratista: Arq. Luis Patricio Alcívar Pinargote
Monto del Contrato: $ 121.690,24 (NO INCLUYE IVA)
Fecha del Contrato: 07 de noviembre de 2018
Plazo Contractual: 45 días (A partir de la notificación del anticipo)
Anticipo 50% $ 60.845,12
Fecha de inicio plazo
contractual:
11 de enero de 2019
3. AVANCE ECONÓMICO DEL CONTRATO:
AVANCE FÍSICO Y ECONÓMICO
Monto contrato: USD $ 121.690,24
Monto ejecutado: USD $ 77,752.33
Porcentaje de ejecución: 63.89 %
Hasta la fecha se ha cancelado la planilla Nro. 1, descontando el valor proporcional correspondiente
al anticipo; por lo tanto el descuento del anticipo no se ha logrado descontar en su totalidad con el
valor planillado.
4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS OBRAS
CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE USO MÚLTIPLE BARRIO 10 DE AGOSTO DE LA
PARROQUIA CARANQUI
• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.
• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.
READECUACIÓN ESPACIO MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍO E ILUMINACIÓN
BARRIO 19 DE ENERO DE LA PARROQUIA CARANQUI
• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.
• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.
CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA Y GRADERÍOS BARRIO 20 DE OCTUBRE DE LA
PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra inconclusa. A la fecha actual se encuentran construidos los componentes
de cimentación, zapatas, cadenas, y la mampostería. Se encuentra paralizado lo cual se encontraría
retazada y comenzar lo más urgente posible a fundir las columnas para embeber los tubos para el
cerramiento de malla, la conformación de las gradas con compactación y fundición, no avanza de
acuerdo a lo programado.
• Se encuentra ejecutado el 58,98 %.
TERMINACIÓN CANCHA USO MÚLTIPLE, CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y
VESTIDOR DEL CHAMANAL PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra inconclusa, a la fecha actual se encuentran construidos la cimentación,
zapatas, cadenas, y acero de refuerzo. Esta obra no se avanzado desde el periodo anterior se
encontraría retazada y se necesita comenzar lo más urgente posible
• Se encuentra ejecutado el 15.10 %
READECUACIÓN DEL TECHO DE LA CASA BARRIAL DE EJIDO DE CARANQUI PARROQUIA
CARANQUI
• No presentó ningún problema, los tumbados y pintura ya han sido instalados por lo que encuentra
la obra concluida.
• Se encuentra ejecutado el 94.48 %
READECUACIÓN DE LAS BATERÍAS SANITARIAS BARRIO GUAYAQUIL DE CARANQUI DE
LA PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra inconclusa. A fecha actual se encuentran obras preliminares, mampostería,
enlucidos, cerámica piso-pared e instalaciones hidro-sanitarias. No se ha podido colocar el cielo raso
Gypsum y pintura en su totalidad, por lo cual se le recomienda al contratista que concluya, no avanza
de acuerdo a lo programado.
• Se encuentra ejecutado el 54.94 %.
CULMINACIÓN DE LA CASA COMUNAL BARRIO LA CANDELARIA DE LA PARROQUIA
CARANQUI
• La Casa Comunal de La Candelaria se encuentran ejecutados todos los rubros e inclusive existe
incremento por la creación de rubros adicionales con relación a lo contratado.
• Se encuentra ejecutado el 117.62 %.
TERMINACIÓN DE LA CASA BARRIAL DEL BARRIO NARANJAL PARROQUIA CARANQUI
• La Casa Comunal Barrial del Naranjal se encuentran ejecutados todos los rubros de la misma forma
existe incremento por la creación de rubros adicionales con relación a lo contratado.
• Se encuentra ejecutado el 107.76 %.
REMODELACIÓN DEL PARQUE PRINCIPAL (VISERA, BATERÍAS SANITARIAS, BANCAS,
PAVIMENTACIÓN, GRADAS) DEL BARRIO URB. VISTA HERMOSA DE YUYUCOCHA DE LA
PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra sin ejecutar algunos rubros. A fecha actual se encuentran construidos la
cubierta con estructura metálica y techado, el arreglo de gradas con pintura. Este componente se
encuentra sin ejecutar como es las bancas y equipamiento urbano basureros, por lo que de la misma
manera se le solicita que concluya la obra para un mejor termino.
• Se encuentra ejecutado el 83,08 %.
ADECUACIÓN DEL PARQUE INFANTIL COLOCACIÓN DE JUEGOS INFANTILES DEL BARRIO
SIMÓN BOLÍVAR PARROQUIA CARANQUI
• De la misma manera esta obra se encuentra inconclusa, a aceptó de algunos trabajos que se ha
realizado en el piérido anterior como es la limpieza y nivelación con la colocación de bordillos, por lo
cual se le recomienda al contratista que concluya, no avanza de acuerdo a lo programado.
• Se encuentra ejecutado el 11.67 %.
CERRAMIENTO Y ACABADOS DE LA CASA COMUNAL SANTA LUCIA DEL RETORNO
• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.
• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.
CERRAMIENTO DEL LOTE EN EL ESTADIO SIMÓN BOLÍVAR DEL BARRIO CUATRO
ESQUINAS PARROQUIA CARANQUI
• No presentado ningún problema, el cerramiento y enlucido con cementina que han sido instalados
sin novedad por lo que encuentra la obra concluida.
• Se encuentra ejecutado el 100.09 %.
CONSTRUCCIÓN DEL 2do PISO DE LA CASA COMUNAL DE LA COMUNA SAN CRISTÓBAL
DE CARANQUI PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra sin ejecutar algunos rubros. A fecha actual se encuentran ejecutados
mampostería y enlucidos, Se encuentra paralizado lo cual se encontraría retazada y comenzar lo
más urgente posible las instalaciones electicas – sanitarias, colocación de aparatos sanitarios y la
colocación de cerámica piso - pared
• Se encuentra ejecutado el 84.37 %.
INICIO CONSTRUCCIÓN DE LA CASA COMUNAL Y DE RECREACIÓN DEL BARRIO
CHORLAVI DEL EJIDO DE CARANQUI PARROQUIA CARANQUI
• Esta obra se encuentra concluida con los rubros contratados. A fecha actual se encuentran
ejecutados cimentación, cadenas, columnas, contrapiso y acero de refuerzo, existe un rubro de
mampostería que se podría seguir ejecutando para terminar con los rubros contratados.
• Se encuentra ejecutado el 100.58 %.
Se han ejecutado cinco (5) componentes ejecutados, seis (6) componentes inconclusos y tres (3)
componentes No ejecutados, de los catorce (14) obras contempladas en este contrato, los mismos
que involucran la construcción de obra civil, pero de los cuales presentan trabajos inconclusos por
abandono de la obra sin justificativo y sin autorización del Administrador de Contrato ni Fiscalización.
5. ANÁLISIS PARA LIQUIDACIÓN (TERMINACIÓN UNILATERAL)
5.1 Justificación
Con fecha de 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº IMI-DMP-2019-0220-O, la Administrador de
Contrato notifica al contratista: “me permito comunicarle que, a partir del 12 de mayo de 2019 se
procederá de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Novena de Contrato Nº 193-PSM-2018, en
referencia a MULTAS” con la misma fecha 09 de mayo de 2019 recibe el Señor Contratista Arq. Luis
Patricio Alcívar Pinargote.
Con fecha de 30 de mayo de 2019, mediante oficio No. IMI-DMP-2019-00171-O, la fiscalización de
Contrato comunica al Contratista que, de acuerdo a la Clausula Sexta: FORMA DE PAGO se
encuentra en mora de sus obligaciones contractuales en cuanto a la presentación y reingreso de la
planilla de avance de obra a la fecha, por lo que solicita el reingreso de la misma con las correcciones
respectivas…/... la prórroga de plazo facultada por la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante
feneció el pasado 11 d mayo de 2019, por lo que a la fecha actual del presente oficio presenta ya 19
días de mora…/…., ratificando nuevamente e informando al Contratista con fecha de 26 de junio de
2019 mediante oficio Nº IMI-DMPP-2019-0187-O, de igual forma con fecha 26 de junio de 21019 y
02 de julio de 2019 mediante Memorando respectivamente Nº IMI-DMP-2019-1096-M y Nº IMI-DMP-
2019-1080-M, vuelve a ratificar las multas y el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y
con este último memorando antes citado se sugiere se proceda con el tramite pertinente para la
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO conforme a las leyes vigentes.
De la misma manera con memorandos Nº IMI-DMP-2019-1083-M de fecha 03 de julio de 2019 Nº
IMI-DMP-2019-1139-M de fecha 20 de agosto de 2019, Nº IMI-DMP-2019-1181-M de fecha 14 de
octubre de 2019 y con memorando Nº IMI-DMP-2019-1218-M de fecha 03 de julio de 2019,
informando al Administrador de Contrato y remite un borrador del informe técnico para la terminación
unilateral de Contrato bajo sumilla inserta del administrados de Contrato.
Considerar además que con fecha 09 de diciembre de 2019, mediante oficio Nº IMI-DMP-2019-0225-
O, la fiscalización del Contrato dispone al contratista la remediación de trabajos producto del
deterioro por abandono de la obra.
Con Oficio LPAP-CVOC-020-2021 el Arq. L. Patricio Alcivar P. presenta un análisis de las novedades
presentadas en el contrato y las inconsistencias tanto administrativas y técnicas que no han
permitido evidenciar una solución a las misma; solicitando además se realicen los trámites
respectivos para que se ejecute la terminación por mutuo acuerdo del Contrato 193-PS-2018.
Mediante Memorando Nro. IMI-OC-2021-00310-M de fecha 17 de febrero de 2021 la fiscalización
emite el pronunciamiento de liquidación del contrato en base a la comunicación del contratista LPAP-
CVOC-020-2021, en la que sugiere se proceda con el trámite respectivo de Terminación Unilateral
del contrato 193-PSM-2018
Con fecha 02 de marzo de 2021 mediante Oficio Nro. IMI-OC-2021-00049-O se notifica al contratista
el incumplimiento suscitado en el contrato 193-PSM-2018 por lo que le concede un plazo de diez
(10) días término para que proceda a remediar su incumplimiento, caso contrario se procederá con
la TERMINACIÓN UNILATERAL.
Con fecha 16 de marzo de 2021 el contratista da contestación a la notificación efectuada por el
Administrador de Contrato, respecto al incumplimiento suscitado por el contratista. Analizada la
comunicación presentada por el contratista, se determina que lo manifestado no justifica su
incumplimiento.
Por lo tanto, con Oficio IMI-OC-2021-00273-O de fecha 28 de mayo de 2021 se realiza la ratificación
de terminación unilateral. Comunicación que no ha sido contestado por el contratista.
5.2 Imposibilidades Técnicas
Que: En el proceso de CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA
PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA, se debe señalar, en primer lugar, que a la fecha
en la cual el oferente (hoy contratista), presento su oferta, declaro conocer los términos y condiciones
bajo los cuales se ejecutaría la contratación incluyendo documentos como: planos, informes,
términos, especificaciones técnicas y condiciones bajo las cuales se llevaría a efecto contractual. De
ahí que el Contratista se obligara a cumplir con todas las condiciones previstas de tales documentos
no siendo viable su argumento en reiteradas ocasiones en sus oficios enviados de que no ha
ejecutado a cabalidad las obras contratadas.
Que: Posteriormente desde el mes de marzo la pandemia en el país no ha permitido reiniciar los
trabajos considerando:
Que: Mediante Acuerdo Ministerial No. 126 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública
estableció el Estado de Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID-19, el cual mediante las
resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.
Que: Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se dispuso la Declaración de
Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional; y, la movilización en todo
el territorio nacional; y, en función de la emergencia se suspendió la jornada laboral presencial de
trabajo para todos los trabajadores del sector público y del sector privado desde el 16 de marzo de
2020, de lo cual mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.
Que: Mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-I-2020, de 23 de marzo de 2020, la Msc.
Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de
Ibarra, en virtud de los eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a
nivel mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y controlar la
situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente
presencia del virus COVID-19 en el Cantón Ibarra”.
5.3 Liquidación Contractual
Con relación al Contrato Nº 193-PSM-2018 cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE VARIAS
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” y en
base a los informes emitidos por fiscalización, en el cual se ratifica en las cantidades volumétricas y
los cálculos pertinentes, para lo cual sugiere dar continuidad a los trámites pertinentes para la
TERMINACIÓN UNILATERAL, de acuerdo al siguiente detalle:
INFORME DE PLANILLA
CONCEPTO MONTO PLANILLA DESCUENTO TOTAL A
PAGAR ANTICIPO MULTAS
Anticipo 50% 60.845,12
Planilla 1 32.849,26 16.424,63 16.424,63
Planilla 2 44.903,06 44.420,49 67.659,77 -67.177,19
TOTALES 77.752,32 60.845,12 67.659,77
DETALLE VALOR PORCENTAJE
MONTO CONTRACTUAL $ 121,690.24 100,00 %
MONTO TOTAL
EJECUTADO
$ 77.752,33 63,89 %
SALDO DEL CONTRATO $ 43.937,91 36,11 %
DETALLE VALOR
ANTICIPO ENTREGADO $ 60.845,12
ANTICIPO DEVENGADO $ 16.424,63
LIQUIDACIÓN ANTICIPO $ 44.420,49
SALDO ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN $ 0,00
En base a la liquidación efectuada por fiscalización se establece que el contratista deberá restituir la
devolución al GAD de Ibarra el valor de USD $ 67.177,19.
6 MARCO LEGAL
La normativa legal en que se sustenta el presente informe es la siguiente:
6.1. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Art. 70.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y
deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o
fiscalización.
Art. 92.- Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo
acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o
la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en
caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la
persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos
competentes de tal persona jurídica. (…)
Art. 92.- Terminación Unilateral del Contrato. - La Entidad Contratante podrá declarar terminada
anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que
medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato
cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el
contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá
al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado
en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la
que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad
procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no
pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de
notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6.2. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Art. 121.- Administrador de Contrato. - En todo contrato, la entidad contratante designará de manera
expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias
para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
6.3 NORMAS DE CONTROL INTERNO
408-17 Administrador del contrato.- El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute
de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución
rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la
delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de
llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no
puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí
para lograr el éxito del proyecto. Es función del administrador del contrato establecer un sistema que
evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto
con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la
entidad sobre el desarrollo del proyecto. Corresponde al administrador del contrato establecer la
estructura organizacional necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo
de la magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de
fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y avance financiero de la
obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal de apoyo y la formación necesaria para
atenderla o, si la complejidad de la obra más bien requiere de profesionales con formación en áreas
distintas, como: estructuras, arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se encarguen de
controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero de las obras y rindan cuentas al jefe de
fiscalización del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e
instrumentos de medición, requeridos para que la obra se ejecute conforme con los objetivos
definidos.
Son funciones del administrador del contrato, entre otras:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado.
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas o campos
de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto
c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que
oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a
las autoridades institucionales competentes.
d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que
deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.
f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración
cotidiana del proyecto.
g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos
los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean
constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo,
proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el
Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores.
h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.
6.4 CONTRATO 193-PSM-2018
Cuyo objeto es ejecutar el “CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN
LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA”
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO. - 7.01.- El plazo para la entrega de las obras a entera satisfacción
del GAD-Ibarra, es de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la fecha de notificación que el
anticipo se encuentre disponible.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
16.01.- Terminación del contrato. - El contrato termina:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
(…/…)
4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecido en el artículo 94
de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales: (…/…)
El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95
de la LOSNCP.
7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Fiscalización del Contrato ha informado acerca de los incumplimientos del Contratista, además
de la multa procedente a la fecha considerando el incumplimiento en cuanto a la entrega de la obra
y abandono de la misma, así como a los acuerdos llegados con el anterior Administrador, quien le
otorgó un tiempo prudencial a fin de que solucione algunas correcciones que existen en varias obras
que presentaban vicios ocultos en el control estricto de las obras; sin embargo, hasta la presente no
se han ejecutado en su totalidad.
Igualmente, el tiempo que ha transcurrido desde el mes de marzo del 2019 hasta la presente fecha
no se ha podido seguir con el proceso de liquidación de las Obras CONSTRUCCIÓN DE VARIAS
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA,
además considerando la pandemia COVID-19 en el país no ha permitido seguir con el procedimiento
respectivo de liquidación ágil y oportuna.
Por todo lo expuesto, la Administración del Contrato una vez analizado los Informes del CONTRATO
193-PSM-2018, recomienda efectuar la TERMINACIÓN UNILATERAL, ya que han sobrepasado el
5% mínimo del valor del contrato, criterio que lo realizo basado en la cláusula novena MULTAS del
contrato literal 9.03.- “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la
garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarar anticipadamente y unilateralmente la
terminación del contrato, en concordancia a lo que estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP”
Que, con fecha 10 de septiembre del 2021, mediante memorando N° IMI-FIN-2021-
02052-M, suscrito por el Ing. Eduardo Acosta, Tesorero (encargado), en el que
consta: “En atención al memorando N° IMI-PS-2021-01899-M, de fecha 9 de
septiembre del 2021, me permito informar que las pólizas de fiel cumplimiento y
de anticipo se encuentran vigentes por los montos de Usd. 6.084,51 de fiel
cumplimiento y Usd.44.420,48 de anticipo, correspondientes al contrato No. 193-
PSM-2018 “CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON
IBARRA” del Arq. ALCIVAR PINOARGOTE LUIS PATRICIO.”
Que, en estricta observancia de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146
de su norma adjetiva, referidos precedentemente; y una vez cumplido con el
respectivo tramite y notificación al Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC
Nro. 1703565752001, en su calidad de contratista, en tal virtud le compete a la
infrascrita Autoridad, proceder con la terminación unilateral y anticipada del
Contrato No. 193-PSM-2018, celebrado para la CONTRATACIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA
PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA.
Que, la Cláusula Novena numeral 9.03 y Cláusula Decima Séptima numeral 4 del
contrato No.193-PSM-2018, determina como forma de terminación contractual por
“declaración anticipada y unilateral del contrato en los casos establecidos en el
artículo 94 de la LOSNCP.” cuando el valor de las multas supera el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Que, la codificación del Código Civil en su artículo 1561, prevee los efectos de las
obligaciones contractuales y señala “Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes y no puede ser invalidado si no por su consentimiento
mutuo o por causas legales”.
Que, la administración pública puede establecer clausulas exorbitantes que provienen
de los poderes de la acción unilateral de la administración, como gestora del
interés público, es así que la terminación del contrato es una facultad exorbitante
de la administración que protege el interés público, como fin último del proceso de
contratación pública;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 94
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con
el artículo 146 del Reglamento General, así como en el literal i) del Art. 60 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 47 del
Código Orgánico Administrativo.
RESUELVE:
Art. 1.- Declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato No. 193-PSM-2018,
para la CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA
celebrado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de
Ibarra y el contratista Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro.
1703565752001, en resguardo del interés público, conforme lo señala el numeral 3 del
artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por cuanto, el contratista no ha subsanado en el término de 10 días el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el contrato y pliegos, es decir, el valor de las multas
supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, conforme lo detallan
los informes técnico y económico en considerandos señalados que sustentan el
presente acto administrativo, incurriendo así en la causal número 3, del artículo 94 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Cláusula Novena numeral
9.03 y Cláusula Decima Séptima numeral 4 del contrato No.193-PSM-2018.
Art. 2.- Declarar al Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro. 1703565752001,
como contratista incumplido del contrato del contrato No. 193-PSM-2018, para la
CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA,
procedimiento MCO-GAD-I-007-2018, conforme lo señala el artículo 95 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y disponer su inclusión en el
Registro de Incumplimientos al proveedor declarado como contratista incumplido en
observancia de la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1.
Art. 3.- Disponer a la Unidad de Contratación Pública del GADM-Ibarra, a fin de que
publique la presente Resolución de Terminación Unilateral del Contrato en el portal de
compras públicas del SERCOP y en el portal institucional, conforme lo señala el artículo
146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
y la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1.
Art 4.- Disponer al Ing. Galo Vélez, Director de Obras y Construcciones que en
coordinación con la Dirección Financiera ejecuten las garantías de fiel cumplimiento del
contrato y buen uso del anticipo para la devolución por parte del contratista del anticipo
no devengado de ser el caso y la aplicación de las multas establecidas por fiscalización
mediante informe técnico correspondiente aplicando la normativa legal vigente.
Art 5.- Disponer a la Dirección Financiera que en virtud de lo que establecen los
artículos 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el
articulo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, proceda con el cobro de los valores correspondientes a la
liquidación financiera conforme señala el Informe técnico económico del contrato 193-
PSM-2018 suscrito por el fiscalizador y ratificado por el administrador del contrato,
mencionado en esta resolución, que forma parte de esta resolución.
Art 6.- Disponer a la Secretaria General del GAD-I en coordinación con la Unidad de
Contratación Pública del GADM-Ibarra, notifique con el contenido de la presente
resolución y anexos que considere pertinente, la que se comunicará por escrito al
SERCOP, al contratista Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro.
1703565752001; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y
aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la
Ley.
Disposición Final.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción.
Dado y suscrito en el Despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Ibarra, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
Cúmplase y Notifíquese.-
Msc. Andrea Scacco Carrasco
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON IBARRA
Elaborado: Ab. Erik Estrella L.
Revisado y aprobado: Ab. Edwin Erazo E