MENDOZA,
RESOLUCIÓN N°
VISTO: La necesidad de optimizar
la totalidad de recursos operativos del Ministerio de
Seguridad y el control de los servicios que presta el
personal policial bajo la modalidad “servicios
extraordinarios” y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14° de la ley
7120 y su reglamentación en el artículo 9° del Decreto
261/2007 atribuye al ex Ministerio de Justicia y Seguridad
(actual Ministerio de Seguridad), el carácter de autoridad de
aplicación de la referida ley, reconociéndole expresamente
facultades especiales para organizar y determinar funciones y
responsabilidades en los distintos órganos;
Que a los fines de una correcta
reinstrumentación de las disposiciones legales resulta
necesario detallar aspectos funcionales necesarios para
cumplir con la finalidad del mandato legal, precisando los
órganos que ostentarán las responsabilidades y reasignando
funciones vinculadas a los servicios extraordinarios.
Que es menester de esta
conducción el implementar medidas estratégicas tendientes a
optimizar la ejecución y el control de los servicios
extraordinarios sin desmedro del servicio ordinario
inherentes al servicio público de seguridad;
Que los tiempos de ejecución del
servicio extraordinario como se ha concebido en los últimos
años a traído aparejado un incremento de irregularidades en
la prestación del mismo servicio, pero a su vez en una
desmejora del servicio ordinario;
Que la extensión que se le ha
dado a los mismos constituye un problema para la vida
personal, familiar y de relación de los funcionarios
policiales, muchos de los cuales encuentran su franco como
momento de trabajo en vez de usarlos para su destino de
descanso y de vida en relación. Así, se imponen ambos topes
de doce (12) horas antes de comenzar el servicio ordinario, y
de hasta treinta (30) períodos por mes;
Que las agendas del servicio
ordinario se encuentran ocasionalmente supeditadas a las
agendas ya establecidas de servicio extraordinario,
desvirtuando el específico cometido de la Policía de Mendoza,
que es esencialmente el servicio ordinario de seguridad
pública y ciudadana, situación que no debe sostenerse sino
que, por el contrario, debe resolverse a favor del fin
primigenio policial de servicio ordinario;
Por ello, en uso de las
facultades que las normas le confieren;
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) La duración de los periodos del servicio extraordinario
regulados en la ley 7120 y su respectivo decreto
reglamentario, tendrá como limitación temporal a) que no
podrán ser prestados dentro de las doce (12) horas
anteriores de ingresar al servicio ordinario y b) el
tope máximo de horas trabajadas en este sistema tiene
como límite hasta treinta (30) períodos de servicios por
mes.
La trasgresión a la presente medida traerá como
consecuencia el bloqueo para realizar “Servicios
Extraordinarios” durante los dos (2) meses subsiguientes
a la constatación de la infracción.
La violación a la veda de dos (2) meses impuesta hará
pasible al infractor de las sanciones previstas en la
Ley N°6722 y se deberá desafectar al encargado y al
ejecutor de cualquier objetivo de servicios
extraordinarios por el lapso de cuatro(4) meses.
2°) Las tareas de ejecutor y/o encargado del servicio
extraordinario serán desempeñadas por los efectivos
policiales, conforme la designación en el cargo en que
se encuentren y habiéndose confirmados expresamente
según las previsiones dispuestas por el artículo 47 de
la Ley Nº 6722.
3°) La función de Encargado de Servicio será desempeñada por
el Personal Policial de mayor jerarquía en el objetivo y
donde efectivamente también cumpla las funciones de
ejecutante.
4º) El Encargado solamente podrá tener asignado un solo
objetivo y está obligado al cumplimiento de las
exigencias previstas en el artículo 8° del decreto
reglamentario N°261 del año 2007.
5°) En lo que refiere a equipamiento e infraestructura
necesaria, el contratante del servicio deberá
implementar un sistema de control de personal al que
tendrán acceso los encargados, los órganos de control
del Ministerio y quienes el Ministerio resuelva, y asegurar el acceso a la información y comunicación en
tiempo real, con triangulación de la información entre
el contratante, el Ministerio y el ejecutor del
servicio. El sistema deberá asegurar que el ejecutor
incorpore la información en forma autónoma del
contratante. La declaración del ejecutor se realizara
como declaración jurada.
La División Servicios Extraordinarios podrá solicitar por
parte y a cargo del contratante el equipamiento que por sus
características sea necesario para el servicio.
6º) Los Encargados, Supervisores y Supervisores Generales
designados para los eventos dispuestos por el D.I.P.O.E.
percibirán por la tarea asignada en cada unos de ellos hasta
DOS (2) períodos de servicios extraordinarios.
7°) Las necesidades, horarios, programación y toda otra
circunstancia o requisitos del servicio extraordinario
se encontrarán supeditadas al cumplimiento de las
disposiciones del servicio ordinario, debiendo primar en
todo momento la vigencia de este.
8°) La presente Resolución entrara en vigencia a partir del
01 de abril del año 2017.
9°) Dejar sin efecto cualquier otra normativa que se oponga
total o parcialmente con lo estipulado en esta
Resolución.
10°) Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de
Resoluciones y por División Orden del Día, publíquese.
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