RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SECTOR INFRAESTRUCTURA
Bogotá
Abril 27 de 2011
27/04/2011 Luis Fernando Macías
CONCEPTO DE RESPONSABILIDADCONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: :
1.1.Responsabilidad como deber u obligaciResponsabilidad como deber u obligacióón de hacer, no hacern de hacer, no hacer
2.2.Responsabilidad como consecuencia del daResponsabilidad como consecuencia del dañño o la violacio o la violacióón n de la obligacide la obligacióón o el deber: Tn o el deber: Téérminos jurrminos juríídicosdicos
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD DEBER
• Obligaciones del sector infraestructura:– Obtener licencia ambiental: Titularidad –
Contratistas - Consorcios.
– Obtener otros permisos ambientales: Si no requiere licencia ambiental
– Responsabilidad manejo de residuos peligrosos
– Cumplimiento obligaciones licencia ambiental y permisos ambientales
– Verificación origen de materiales de construcción: Titulo Minero y licencia ambiental
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD DEBER
• Problemáticas:
– Licencia ambiental antes de la concesión o después de la concesión
– Titularidad de la licencia ambiental:
• Concesiones viales: INCO – Concesionario?. Solidaridad?; Obligaciones seguimiento autoridad y equilibrio contractual?
• Consorcios?
– Terminación Concesión: Pasivos ambientales?
– Obligaciones ambientales contractuales: Alcance
– Cesión de la licencia ambiental
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD JURIDICA
Responsabilidad: Es la obligación de “resarcir un
daño, por incumplimiento de una obligación o
daño por un encuentro social ocasional. La responsabilidad es la resultante de un juicio
descriptivo: ciertamente en los aspectos de daño
y autoría, y en oportunidades, además, de un
juicio de valor o político: calificación de la
conducta del sujeto, autor o autora, de culpabilidad”
Fernando Hinestrosa
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD JURIDICA
• Obligación de reparar el daño causado a un tercero o a sus bienes como consecuencia de una conducta ilícita o negligente. Excepcionalmente, dicha responsabilidad surge como consecuencia de la simple realización de un daño por el incumplimiento de una norma.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
MATERIALIZACION RESPONSABILIDAD
• Como consecuencia de ese daño, la responsabilidad puede materializarse en una sanción administrativa por la violación al mandato legal o en una sanción penal por la realización de una conducta tipificada como penalmente sancionable. Igualmente, puede materializarse en una violación de una obligación contractual por incumplimiento de la responsabilidad civil contractual o en un daño a un tercero o al Estado por responsabilidad civil extracontractual.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
COMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTALCOMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Ilicitud / NegligenciaIlicitud / Negligencia
�Todo fenómeno de responsabilidad acaece en virtud de un comportamiento, un acto humano que es valorado como causa de daño. �Activo: acción�Negativo: omisión de los deberes de diligencia en virtud de sus deberes (negligencia).
27/04/2011 Luis Fernando Macías
TIPOS DE TIPOS DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
27/04/2011 Luis Fernando Macías
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
• En la legislación colombiana existen tres tipos de responsabilidades:
– Responsabilidad Civil
– Responsabilidad Penal
– Responsabilidad Administrativa
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Extracontractual: Obligación de reparar un daño producido bien sea como consecuencia de una conducta negligente o ilícita, o simplemente por la producción del daño.
Responsabilidad Civil Contractual: Obligación que surge como consecuencia del daño producido a un tercero, en virtud de la violación de una cláusula contractual o bien del incumplimiento de una cláusula del contrato.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD PENAL
• Responsabilidad Penal Ambiental
– Surge como consecuencia de la realización de una de las conductas definidas como hechos punibles, que para el caso ambiental, se encuentran dentro del Capítulo Único del Título XI del Código Penal, por el que se establecen los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Responsabilidad Administrativa Ambiental
– Surge del incumplimiento de una norma, dentro de la cual se encuentra la Responsabilidad por Daño Ambiental, entendido éste como el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por cualquiera de los factores de deterioro ambiental.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
CLASES RESPONSABILIDAD
LEY 1333 DE 2009
REGIMEN SANCIONATO
RIO AMBIENTAL
CÓDIGO PENAL
(Título XI)
CÓDIGO CIVILLEY 472 DE
1998
27/04/2011 Luis Fernando Macías
27/04/2011 Luis Fernando Macías
TENDENCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
• Responsabilidad objetiva pura
• Responsabilidad por riesgo
27/04/2011 Luis Fernando Macías
NUEVO RNUEVO RÉÉGIMEN DE GIMEN DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA AMBIENTALAMBIENTAL
LEY 1333 DE 2.009LEY 1333 DE 2.009
27/04/2011 Luis Fernando Macías
INFRACCIINFRACCIÓÓN AMBIENTALN AMBIENTAL
Se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables –Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994 y las demás disposiciones ambientales vigentes.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
• Presunción de culpa - Actividades Peligrosas:
Se presume la culpa en actividades
peligrosas: Actividad que por su estructura y
comportamiento puede producir daño,
efectos impredecibles o incontrolables.
Responsabilidad objetiva?
• Responsabilidad Objetiva: Basta que se
produzca el daño.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DEL DOLO Y LA CULPAN DEL DOLO Y LA CULPA
Con la entrada en vigencia de la Ley, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor; así el infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Será constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
DECLARATORIA DEL DADECLARATORIA DEL DAÑÑO AMBIENTALO AMBIENTAL
¿El daño lo prueba la misma autoridad que sanciona o debe ser el juez quien lo declare para luego proceder a la sanción? Esto plantea una serie de inconvenientes frente al debido proceso, pues se cae en el problema que la autoridad acusa, practica sus propias pruebas, evalúa las pruebas presentadas por el acusado y declara el daño.
Si la autoridad declara el daño ambiental ¿cuál sería la situación del sancionado frente al proceso penal que se le debe abrir?
27/04/2011 Luis Fernando Macías
MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS
Se puede inferir que basta con que un alcalde o inspector de policía considere que se ha violado una norma para que se presuma la culpa o el dolo, se imponga una medida preventiva y se envíe el caso a la autoridad ambiental competente, con lo cual el proceso vendría ya con esa presunción. Esto traslada a entidades sin capacidad institucional o conocimiento, el poder de suspender obras o actividades y de entregar a funcionarios que por esencia son políticos, el poder de suspender actividades.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Ley 1333 de 2009
Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
El Estado Titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental
Dolo
En materia ambiental se presume infractor
Culpa
REGIMEN SANCIONATORIO
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Se establecen Medidas Preventivas o Sanciones al infractor si este no logra desvirtuar la presunción de dolo o culpa.
Medidas Preventivas, entre otras son:
•Amonestación escrita.
•Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
•Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se hayainiciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Sanciones:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Circunstancias agravantes en materia ambiental:
1) Reincidencia; 2) que la infracción genere daño irreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana;3) cometer infracción para ocultar otra; 4) regir la responsabilidad o atribuirla a otros; 5) infringir varias disposiciones legales con la misma conducta; 6) atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición; 7) realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica; 8) obtener provecho económico para sí o un tercero, entre otros.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
AGRAVANTES EN MATERIA AMBIENTAL AGRAVANTES EN MATERIA AMBIENTAL
1) Reincidencia; 2) que la infracción genere daño irreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana; 3) cometer infracción para ocultar otra; 4) regir la responsabilidad o atribuirla a otros; 5) infringir varias disposiciones legales con la misma conducta;6) atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición; 7) realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica; 8) obtener provecho económico para sí o un tercero, entre otros.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Al consagrar como agravante la generación del daño, se puede colegir que la autoridad ambiental sí declara el daño ambiental, con lo que se rompe el principio del juez natural pues el daño debe ser declarado por un juez y no por una autoridad administrativa, menos cuando es la que acusa, practica las pruebas de imputación y además quien hace la evaluación y análisis de las pruebas.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
FUNCIFUNCIÓÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y N PREVENTIVA, CORRECTIVA Y COMPENSATORIA DE LA SANCICOMPENSATORIA DE LA SANCIÓÓNN
Se consagra una función compensatoria a la sanción ambiental, adicional a aquella meramente punitiva. Es decir, que la sanción ambiental se convierte en un mecanismo indemnizatorio antes que punitivo. Esto generará que la sanción se impusiera de acuerdo a lo que la autoridad considere como daño.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
CADUCIDAD DE LA ACCICADUCIDAD DE LA ACCIÓÓNN
La acción sancionatoria ambiental caducará, a partir de la vigencia de la Ley, a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción o hasta que desaparezcan los efectos generados.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, éstas dará traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar, aquí se establece una obligación de compulsar copias pero no dice a quién, pareciera que es a la Fiscalía, pues sí señala textualmente que es para continuar el procedimiento a que haya lugar, independientemente del traslado a la autoridad ambiental competente.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
REGLAMENTACION SANCIONES
Decreto 3678 de 2010: Tiene por objeto señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
RUIA RUIA
El registro único de infractores ambientales estará a cargo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación, entre otros.
27/04/2011 Luis Fernando Macías
GRACIAS
27/04/2011 Luis Fernando Macías
Top Related