RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentacin Ambiental
Versin: 1 Vigencia: 19/03/2014 Cdigo:
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NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se adopta la Gua tcnica de criterios tcnicos para el acotamiento de las rondas hdricas y se dictan otras disposiciones
Versin: 1 DA 27 MES 04 AO 2018
Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIN OTRO Cul? ______________________________
1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibi, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO
Justificacin de por qu se acept o no, el(los) comentario (s) recibido (s)
1.
Entidad: Mara Teresa Alarcn Alegra Nombre: Mara Teresa Alarcn Alegra
Cargo: Docente de planta medio tiempo /
Pontificia Universidad Javeriana
Programa de Arquitectura / Docente Hora
Ctedra Universidad del Valle
Escuela de Arquitectura / Especializacin
en Paisajismo
Profesin: Arquitecta / Maestra en
Arquitectura y Urbanismo / Especialista en
Gestin Ambiental
Telfono: 315 5383136 Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad:
Departamento:
Buen da.
Quiero hacer una observacin sobre la redaccin expresada en el 5o. rengln de la
introduccin cuando se refiere al artculo 206 de la Ley 1450 de 2011 el cual, segn mi
parecer, tiene una forma de redaccin que puede causar confusin. Y me pregunto si no
es posible corregir esas falencias en estas disposiciones? Para evitar confusiones a
quienes aplican o usan la ley.
Cito el artculo de la Ley 1450/2011 mencionado:
Artculo 206. Rondas hdricas. Corresponde a las Corporaciones Autnomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Pblicos
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Ambientales efectuar, en el rea de su jurisdiccin y en el marco de sus competencias, el
acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del
artculo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el rea de proteccin o conservacin aferente,
para lo cual debern realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que
defina el Gobierno Nacional.
AL respecto menciono: la faja que define el Decreto 28811/74 en su literal d). NO es
paralela a los cuerpos de agua, SINO paralela a la lnea de marea mxima o cause
permanente. As se expresa literalmente.
Esto puede generar confusin porque la lnea de marea mxima no se ve. As que se
puede prestar para errores al decir que es "paralela a los cuerpos de agua" (que se pueden
entender como los cauces), como ha sucedido con el uso de la franja correspondiente al
"rea forestal protectora" que se delimita de forma paralela al cause cuando tampoco
corresponde a ello, pues corresponde a una franja paralela a la "lnea de marea mxima"
tambien.
Segn lo que dicta el decreto 2811/74 la linea no puede ser paralela pues una linea de
marea mxima es difcil que sea paralela al cauce pues obedece a aspectos topogrficos
etc..., no es claro, entonces, porque se menciona como "paralela" lo que se va a acotar
segun el artculo 206 de la ley 1450/2011
Es decir son muchos los trminos parecidos y las fajas que se delimitan y estas normas
actuales no permiten su lectura clara, por el contrario mantiene la confusin al usar de
diversa manera los trminos del Decreto 2811/74 que adems se mantiene como referente
y no como base de la redaccin de los artculos.
Al respecto el Decreto 2245 del 2017 deja las DOS formas. As:
Que el artculo 206 de la Ley 1450 de 2011 (rondas hdricas), estableci que "corresponde
a las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes
Centros Urbanos y los Establecimientos Pblicos Ambienta/es efectuar, en el rea de su
jurisdiccin y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los
cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artculo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y
el rea de proteccin o conservacin aferente, para lo cual debern realizar los estudios
correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional".
La correccin no es procedente ya que es una cita literal de lo establecido en la Ley
1450 de 2011, la cual a su vez cita una disposicin del Decreto-Ley 2811 de 1974.
Desde el punto de vista tcnico, la Gua establece los criterios para definir el lmite
fsico de la ronda hdrica considerando sus dos elementos constituyentes a partir de la
lnea de mareas mximas o del cauce permanente (Ver captulo 5).
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Que de acuerdo con el artculo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974: "Salvo derechos
adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:"() . d-
Una faja paralela a la lnea de mareas mximas o a la del cauce permanente de ros y
lagos, hasta de treinta metros de ancho;". De acuerdo con el mencionado Decreto-ley, en
su artculo 84, los bienes de dominio pblico, como aguas, cauces, y la franja paralela a
que se refiere el literal d) del artculo 83 del mismo, no pueden ser objeto de adjudicacin
de un baldo.
Y tambin es de mi inters saber que se ha contemplado al respecto del "AREA
FORESTAL PROTECTORA" que hoy se maneja de manera ms comn, y que seguira
vigente y que creo se superpone con esta faja de RONDA HDRICA??? Sera bueno
atender completo el manejo de los bordes de cauce.
Muchas gracias. Y me alegro que se est reglamentando esta faja que es fundamental
para la definicin las reas afectadas al dominio pblico, que requieren nuestra red hdrica
para su proteccin.
CONCLUSIONES: RECOMENDACIONES:
En las directrices para el manejo ambiental de la ronda hdrica se debern armonizar
aquellas directrices pre-existentes que tienen que ver con partes de la ronda hdrica
como es el caso de las reas forestales protectoras la cuales han sido concebidas,
segn la legislacin que las regula, para tener efecto protector.
2.
Entidad: FEDEMADERAS Nombre: Alejandra Ospitia M
Cargo: Directora Ejecutiva Profesin:
Telfono: Celular:
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad:
Departamento: Antioquia
Consideramos que No es procedente repetir aqu la importancia de las plantaciones
forestales comerciales como elemento que fortalece y recupera ecosistemas, que aporta a
la captura de GEI como ningn otro sector, que protege de la presin comercial
inadecuada a los bosques naturales, que sirve para mantener en trminos generales un
patrimonio forestal natural en Colombia y que por todas las externalidades positivas
ambientales, econmicas y sociales ha sido reconocido en este pas ampliamente y en
particular por el Gobierno nacional.
A manera de ejemplo, por 324.108 hectreas sembradas, de especies forestales
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comerciales introducidas, de afiliados a FEDEMADERAS, hay otras 132.489 de bosque
natural protegido en las mismas fincas, de los mismos productores, que se constituyen en
un patrimonio ambiental y de biodiversidad importante.
Por ejemplo algunas de esas plantaciones y bosques naturales, dentro de las fincas
reforestadoras, se han convertido en los ltimos 15 aos en zonas de paso y reposo de
especies de fauna silvestre (por ej Casanare) algunas otras, luego de ser zonas
degradadas por agricultura y ganadera insostenible (por ej en Caribe) son reas de
asentamiento de aves.
Como toda actividad productiva agraria, los bosques plantados son una intervencin
antrpica del entorno natural, que guarda estrechas relaciones con los bosques naturales,
con la fauna silvestre, con los suelos y con el ciclo del agua en las cuencas hidrogrficas.
Como una de las cuatro (4) entidades gestoras del Pacto por la Madera Legal en Colombia,
desde 2011, hemos construido escenarios de trabajo con el Ministerio de Ambiente, de
respeto y conocimiento permanente por ejemplo con la Direccin de Bosques, por lo cual
estas sugerencias solicitamos sean entendidas en el mismo espritu de aporte y
colaboracin de nuestra relacin cotidiana con el Ministerio.
Consideramos que dentro de los grandes cambios favorables que ha propiciado en los
ltimos aos el sector Ambiente la Gua Tcnica de Criterios para el Acotamiento de las
Rondas Hdricas en Colombia es un instrumento til para la conservacin ambiental y para
la proteccin de un recurso de primer orden para la pervivencia de la sociedad colombiana
como es el agua.
Sobre la Gua, Hemos marcado con negrilla en cada caso la dificultad precisa encontrada.
La Gua, en concepto de nuestros expertos, deja vacos, contiene vaguedades y
contradicciones que podran prestarse a mltiples interpretaciones por parte de los agentes
de la autoridad ambiental, que eventualmente se traduciran en obstculos y limitaciones
para una actividad compatible con la conservacin de las rondas hdricas, como es la
reforestacin.
En los siguientes prrafos se hace referencia a tales vacos e imprecisiones, de manera
que sean estudiados por el Ministerio para su mejora tcnica.
1. Sobre Directrices para el manejo ambiental de las rondas hdricas. La
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estrategia denominada uso sostenible definida en el numeral 6.2.5. y detallada
en el numeral 6.2.5.3., se postula sobre el condicionante de que las reas [de las
rondas] que no estn catalogadas dentro de las anteriores estrategias
[preservacin y restauracin] pueden ser establecidas para usos sostenibles
compatibles con el objeto de conservacin de la funcionalidad de las rondas
hdricas.
Ese criterio supedita la posibilidad de adoptar la prctica de la silvicultura en el mbito de la
ronda hdrica como uso sostenible compatible, a una clasificacin que previamente haga
la autoridad ambiental sobre que en la ronda deban ser implementadas las estrategias de
preservacin y de restauracin.
La estrategia de preservacin no tiene ninguna discusin, por cuanto se trata del
mantenimiento de la vegetacin natural en estado sucesional final que exista en torno a los
cursos de agua, la cual se respeta y an se acrecienta en los proyectos forestales
certificados, pero la estrategia de restauracin queda en la Gua muy vagamente definida, apenas soportada en un prrafo generalista de la Poltica Nacional para la Gestin Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistmicos.
As por ejemplo, un rea de bosque plantado en el mbito de la ronda hdrica que
constituye un uso de la tierra compatible con la funcionalidad de la misma, podra ser
solicitada para que sea reconvertida o suprimida por el agente de la autoridad ambiental,
sujeto a la voluntad individual de un funcionario, en virtud a que no se dan en la Gua unos criterios claros para la definicin de la estrategia de restauracin. Claramente, falta en la Gua tales criterios, soportados objetivamente sobre una base cientfica, que conlleven a la definicin muy precisa de las condiciones para la
implementacin de esta estrategia.
Para el caso particular de la silvicultura, falta considerar que el establecimiento de bosques
plantados es un uso de la tierra que genera importantes valores ambientales que
contribuyen a la restauracin hidrolgica y ecosistmica, y que como tal, favorecen la
conservacin de los suelos, la conectividad ecosistmica, la regulacin hidrolgica, la
contencin de la erosin, la regulacin climtica tanto para el paisaje terrestre como para el
cuerpo de agua nexo a la ronda, etc., al punto que pueden considerarse los bosques plantados no solo como un uso sostenible compatible, sino tambin como un uso
de la tierra restaurativo de un conjunto amplio de valores ambientales deseables.
Tal como se establece en el numeral 6.2.5, la estrategia de restauracin est
claramente definida: La restauracin se enfoca en restablecer parcial o totalmente la
composicin, estructura y funcin de la biodiversidad, en reas de la ronda hdrica que
hayan sido alteradas o degradadas que contribuyan a la conectividad ecolgica. En el
numeral 6.2.5.2 se desarrollan los criterios para establecer que se entiende para esta
estrategia la cual est enfocada a la reconexin del corredor ripario con vegetacin
nativa considerando los resultados del componente ecosistmico. Adicionalmente, si
se han identificado reas boscosas ms all del componente ecosistmico y son
plantaciones forestales, las mismas pueden ser claramente una estrategia de uso
sostenible por los servicios que el mismo presta.
Como se menciona en el apartado 6.2.5.3, practicas como la silvicultura pueden ser
catalogadas dentro de la estrategia de usos sostenibles. Dentro de la restauracin
cabe slo para el caso de especies nativas ya que el objeto es intentar volver a la
situacin previa al disturbio lo ms cercana posible.
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Al respecto, la investigacin cientfica ha demostrado suficientemente los siguientes
beneficios que se derivan de la silvicultura de plantaciones:
Los bosques plantados constituyen un uso de la tierra perenne, que involucra
ciclos productivos de establecimiento-cosecha de entre 7 y 30 aos, con nulas a mnimas
actividades de labranza y manejo.
Conforman un dosel cerrado y continuo que retiene parte de la precipitacin
previniendo la erosin por salpicadura, as como tambin la precipitacin horizontal que se
traduce en un aporte adicional de agua a las cuencas y por ende a los caudales de flujo
base.
Genera grandes aportes de materia orgnica al suelo, que se traduce en la
rpida conformacin de un horizonte O H que protege contra la erosin laminar, aporta
nutrientes al suelo y retiene los flujos de escorrenta superficial.
El denso y profuso sistema radicular que desarrollan los rboles favorece la
infiltracin del agua en el suelo y percolacin de agua a los acuferos, genera regulacin
hidrolgica de los caudales (mantenimiento del flujo base) e incrementa el tiempo de
concentracin de la cuenca atenuando el efecto de las crecientes sbitas.
Se trata del uso de la tierra que causa las mximas capturas de carbono
atmosfrico con respecto de todos los dems usos de la tierra agrarios.
Bajo los bosques plantados se establece en poco tiempo un sotobosque denso
y profuso, compuesto por especies de la flora nativa de porte bajo hasta arbustos, que
favorece el refugio y alimento para la fauna silvestre y los insectos y la conectividad
ecolgica de hbitats.
Los paisajes forestales contribuyen a la calidad esttica del ambiente rural, a
la regulacin climtica y la retencin agentes polutantes de la atmsfera.
Por supuesto que la prctica de la silvicultura en el mbito de la ronda, debe ser cuidadosa
en sus protocolos de manejo tcnico, particularmente en las fases de mantenimiento y
cosecha, asunto que es del pleno conocimiento e inters de las empresas y productores
reforestadores y que se exige de manera rigurosa en los trminos internacionales de
certificacin voluntaria de los proyectos forestales.
2. Sobre la estrategia de uso sostenible (numeral 6.2.5.3.). La Gua debe
expresar claramente que la estrategia de uso sostenible implementada con los ejemplos que se citan, la agricultura ecolgica, la permacultura, la silvicultura y el silvopastoreo, involucran las prcticas de manejo
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convencionales que tales sistemas implican, particularmente en los mtodos de siembra, las limpias, la fertilizacin, el control de agentes
patgenos y la cosecha.
Dicho de otra manera, se trata de la adopcin del sistema de uso sostenible con el paquete
tecnolgico que ste conlleve, obviamente con especiales cuidados y atenciones de
manera que no se afecte el recurso hdrico. No presentar estas aclaraciones en la Gua, puede traducirse en que los agentes de la autoridad ambiental, en su libre interpretacin, opten por una posicin erradamente conservacionista, que conduzca a restringir estos tipos de uso de la tierra como uso sostenible en el mbito de las rondas hdricas.
3. Sobre el Seguimiento y Evaluacin, (numeral 7). La propuesta de
seguimiento y evaluacin que contiene la Gua para efectos de verificar la
efectividad de las estrategias de manejo ambiental de las rondas hdricas, entre
las que se encuentra la restauracin y el uso sostenible, de manera
contradictoria a lo que debe entenderse como favorable a un proceso restaurativo
o de uso sostenible, castiga en el numeral 7.1.1.3 (Calidad de la cobertura vegetal), Tabla 7-3, la existencia de especies introducidas con un puntaje de -5 y de las comunidades de especies introducidas (alctonas) con un puntaje de -10.
Nuevamente, conforme se argument en las secciones precedentes, los bosques
plantados, aun siendo de especies introducidas, constituyen comunidades forestales que
favorecen la restauracin hidrolgica y ecosistmica, los cuales son considerados en la
propia Gua como formas de uso sostenible compatible, por lo que debiera ser resaltado
su valor en la puntuacin que se le asigne para verificar la calidad de la cobertura vegetal.
Igual anotacin debe hacerse en las secciones 7.1.2.3, Continuidad longitudinal del
bosque de ribera, y subsiguientes (Continuidad transversal del bosque de ribera,
Complejidad y Regeneracin natural), que se presentan referidas exclusivamente a los
bosques nativos, asunto agravado al afirmarse que la existencia de taxones alctonos se
deber considerar como una discontinuidad del bosque ripario ... Al respecto, es menester insistir en que este criterio es abiertamente opuesto a los valores ecolgicos restaurativos que representan los bosques plantados.
Una de las funciones de las rondas hdricas es servir de efecto tampn o de filtro
para la entrada de contaminantes a los cuerpos de agua, as como de control de
aportes externos al ciclo normal de sedimentos. En tal sentido, el uso de agroqumicos
o labranza mecanizada no sera compatible con dicha funcin.
Las estrategias de preservacin y restauracin se enfocan en la vegetacin nativa.
Coherente con ello, se establecieron los respectivos indicadores para seguimiento y
evaluacin. Para usos sostenibles (como sera el caso de plantaciones forestales con
especies introducidas) se han orientado otros indicadores.
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Un bosque de este tipo que ocupe partes o fragmentos del rea acotada como ronda hdrica, bien como estrategia de restauracin o de uso sostenible, en realidad est contribuyendo de manera significativa e importante a la continuidad longitudinal y transversal del ecosistema de ribera, e inclusive en muchas situaciones puede hacerlo en mejor forma que la vegetacin nativa, la cual puede encontrarse en estados de sucesin detenida, de expoliacin disgnica, o depauperada en su composicin florstica, entre otras posibles afectaciones derivadas de intervenciones y prcticas anteriores
CONCLUSION:
Reiteramos nuestra disposicin y solicitud para una entrevista, que permita a los expertos
gremiales compartir su diario trajinar forestal con los estudiosos del Ministerio y aporte al
mejor instrumento que todos deseamos finalmente tener en este tema
RECOMENDACIN: NP
N/A
3
Entidad: FEDERACIN NACIONA DE
AVICULTORES - FENAVI
Nombre: ANA MARIA CAON AMAYA
Cargo: Coordinadora Ambiental
Profesin: Ingeniera Ambiental
Telfono: 3211212
Celular: 3222181858
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Bogot
Departamento: Cundinamarca
Tras la revisin de la gua, se ha evidenciado que, para las estrategias de uso sostenible,
en el caso de actividades ya establecidas y que pueda ser compatible con este uso, se
debern establecer las respectivas medidas a que haya lugar para que dicha actividad sea
sostenible a travs del tiempo. Surge la inquietud sobre si esta estrategia estar dada por
uso de suelo de acuerdo al Ordenamiento Territorial, estar dada por una zonificacin
determinada bajo criterios de determinantes ambientales por las Autoridades Ambientales
Competentes?.
En materia de ordenamiento territorial y uso del suelo, se requiere conocer y determinar en
los territorios los posibles conflictos territoriales a los que se encuentran expuestas las
actividades productivas ya establecidas, principalmente los cambios en la clasificacin y/o
La presente Resolucin atiende a la obligacin establecida en el Decreto 2245 de
2017, en la cual se entiende la ronda hdrica como un determinante ambiental, y para
ello se establecen unas directrices para el manejo ambiental en la perspectiva de
orientar al municipio en los atributos que tienen esas reas en el territorio. En ningn
momento se estn estableciendo aspectos ms all de lo misional de las Autoridades
Ambientales. Los usos del suelo son competencia de los respectivos municipios y
distritos atendiendo lo establecido en la normatividad vigente desde el punto de la
incorporacin de los determinantes ambientales.
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uso del suelo. Estableciendo planes de accin y comunicacin entre las partes involucradas
(Autoridades ambientales y municipales) sobre las actividades realizadas con el fin de
visibilizar los impactos positivos en estos territorios.
CONCLUSIONES: RECOMENDACIONES:
Para el desarrollo de los criterios que orienten a las Corporaciones Autnomas Regionales
en la definicin del lmite fsico de la ronda hdrica basndose en sus principales atributos
de funcionalidad, se hace necesario contar con un componente de socializacin y
unificacin de criterio con cada una de la Corporaciones Regionales del pas.
Desde el punto de vista del fortalecimiento institucional, el Minambiente ha venido
realizando asistencia tcnica a las Autoridades Ambientales desde 2014 hasta la
fecha, y se tiene proyectada una hoja de ruta en la vigencia 2018 y hasta 2022 que
finaliza la tercera fase de la Poltica Nacional para la Gestin Integral del recurso
hdrico.
4
Entidad: EQUIN ENERGA LIMITED -
EQUINON
Nombre: Felipe Andrs Norea Calvo
Cargo: Especialista Cumplimiento
Ambiental
Profesin: Ingeniero Qumico
Telfono: (1) 6284000
Celular: 3204321692
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Bogot
Departamento: Cundinamarca
Numeral 2.2.1 Gua Acotamiento Nacederos: Dentro del texto se establece que los
nacederos: tambin son conocidos como surgencias, ojos de agua, y ms adelante se
establece que: Los afloramientos del nivel fretico, conocidos tambin como ojos de agua,
ocurren principalmente en las zonas de sabana de la regin Caribe y de la Orinoquia, por
lo cual se debe aclarar ya que un nacimiento y un afloramiento no pueden ser equivalentes
ya que cada uno tiene una connotacin diferente y por ende requiere controles de
aislamiento de su ronda diferenciales.
Numeral 4.1.2 Gua Acotamiento Anlisis multicriterio: En este aparte se establece que
las corporaciones deben organizar la base de datos de cuerpos de agua en su jurisdiccin
tomando como referencia mnima para que Al final cada cuerpo de agua tendr un valor
asignado de priorizacin, lo cual es la base del ejercicio de clculo del acotamiento. Para
materializar lo anterior se debe establecer con qu plazo cuentan estas autoridades para
realizar esta labor.
Numeral 4.1.2 Gua Acotamiento Indicador de Estado: Si bien este es un ejercicio que
Se ajustaron las definiciones para evitar confusiones.
En el artculo 2 de la Resolucin se establece un plazo mximo para establecer el
orden de prioridades para el acotamiento de las rondas hdricas en cada jurisdiccin.
La periodicidad de evaluacin del estado de cumplimiento de las estrategias para el
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demanda una gran cantidad de recursos y esfuerzo por parte de los diferentes actores,
entendiendo que este indicador es dinmico ya que depende de muchos factores que se
desarrollen en las orilla de los cuerpos de agua, se debe establecer tambin periodicidad
de la evaluacin la cual debera estar alineada a la priorizacin de las cuencas.
CONCLUSIONES: RECOMENDACIONES:
Adicional al estado actual de la riberas se deberan integrar elementos como los escenarios
de cambio climtico del Ideam los cuales el aparte de avenidas torrenciales afectan de
forma directa el cauce y por tanto lo causa es una reduccin en los periodos de retorno
haciendo ms frecuentes crecientes ms grandes.
manejo ambiental de las rondas hdricas es un aspecto que reside en cada Autoridad
Ambiental en funcin de las realidades en su territorio. En tal sentido, no es procede
incorporar aspectos que dependen de la heterogeneidad existente en el territorio
nacional respecto de las prioridades de cada Autoridad Ambiental.
La presente reglamentacin establece los aspectos mnimos a considerar en el
acotamiento de las rondas hdricas. Aspectos adicionales pueden ser incorporados
con rigor subsidiario por las Autoridades Ambientales en funcin de la informacin
disponible y el estado de conocimiento de su territorio. En tal sentido, no es procede
incorporar aspectos que no son aplicables y replicables en todo el territorio nacional.
5
Entidad: ECOPETROL S.A. Nombre: Sandra Yamile lvarez
Cargo: Gerencia de Desempeo
Ambiental
Profesin: Ingeniera civil
Telfono: 2344000 ext 50228 Celular:
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Bogot
Departamento: Cundinamarca
Reiteramos el comentario general que presentamos en Mayo de 2017 en la
anterior consulta pblica en donde se manifiesta que la gua tiene un enfoque muy claro en
donde se establece que la ronda hdrica es un rea para la proteccin y conservacin de
los cuerpos de agua. En este sentido este enfoque puede poner en riesgo la continuidad de
actividades y proyectos de sectores productivos que en la actualidad estn en zonas donde
posiblemente despus de la aplicacin de la gua propuesta, estas zonas queden acotadas
como ronda hdrica y se puedan generar restricciones o prohibiciones de las actividades
del sector de hidrocarburos (campos de explotacin, pozos, infraestructura de transporte de
hidrocarburos, inclusive refineras). En el mismo sentido no existe claridad en el tema de
los proyectos que cuentan con licencia ambiental, en los cuales se establecieron las
posibles franjas de utilizacin para los diferentes cuerpos de agua, y que podran verse
afectados frente a la aplicacin de los criterios establecidos en la Gua.
La propuesta normativa no tiene carcter retroactivo y a su vez tiene un principio de
gradualidad en su implementacin.
Desde el punto de vista tcnico, incorpora dentro de su anlisis las situaciones
actuales relacionadas con el funcionamiento de las rondas hdricas y sus procesos ya
alterados. Tal anlisis, junto con la caracterizacin de los servicios ecosistmicos
orientar las respectivas directrices de manejo para su manejo ambiental.
La presente reglamentacin, por su carcter de Resolucin, no puede modificar
aspectos de regulaciones relacionadas con permisos ambientales. Las mismas tienen
sus procesos y disposiciones cuando tienen que surtir sus renovaciones.
mailto:[email protected]:[email protected]RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS
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No es claro la incorporacin y articulacin de los determinantes ambientales
resultantes de la aplicacin de la Gua, en los POTs, POMCA, PORH y dems
instrumentos de planificacin que ya estn adelantados o en ejecucin, evaluacin y
seguimiento; ya que despus de revisar estos estudios se han encontrado falencias
tcnicas que ponen en riesgo cualquier tipo de actividad, debido a que algunas zonas de
restriccin estn mal definidas.
En el numeral 4.2.1 Informacin requerida de la GUA TCNICA DE CRITERIOS
PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HDRICAS EN COLOMBIA se especifica:
Para el acotamiento de las rondas hdricas se requiere contar con informacin cartogrfica
con una adecuada resolucin que permita caracterizar las condiciones fsico-biticas as
como las socio-culturales y se determina la informacin necesaria y la escala de la misma,
que para efectos del acotamiento de las rondas hdricas el resultado debe ser a escala
1:5000 para zonas rurales y 1:2.000 para zonas urbanas; sin embargo, en el documento
DOCUMENTO TCNICO DE SOPORTE se especifica: En lo que respecta al bloque de
Cartografa el 30,8% de las Autoridades Ambientales reportaron no contar con mapa de
usos del suelo 1:25.000 y 38,5% no cuentan con el mapa de geomorfologa regional. En
cuanto al bloque de Imgenes, los porcentajes de Autoridades Ambientales que no cuentan
con ellas son altos, superan en todos los casos el 70%. Con respecto al bloque de
Recursos Humanos, en la mayora de los perfiles requeridos, el porcentaje de Autoridades
Ambientales que no cuenta con ellos superan el 60%, excepto el Coordinador y profesional
en SIG, que todas reportan tenerlo. Para la mayora de los casos, la delimitacin de la
Ronda Hdrica deber hacerse con un equipo tcnico externo. Lo expuesto anteriormente
genera dudas sobre la capacidad de las Corporaciones Autnomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Pblicos
Ambientales, para cumplir con esta obligacin.
En el ANEXO III. CRITERIOS MNIMOS A CONSIDERAR PARA LA
OCUPACIN DE RONDAS HDRICAS.; en el tema Ocupacin de cauces por obras de
captacin o presas, se traslada la obligacin del acotamiento de las rondas hdricas como
condicionantes para el diseo de las obras de captacin y exigencia en los procesos de
licenciamiento ambiental. Genera preocupacin que se traslade la obligacin de acotar las
rondas hdricas a las industrias, en el caso especfico de hidrocarburos.
CONCLUSIONES:
Una vez sea realizado el estudio, el mismo deber pasar por los mismos procesos que
surte cualquier determinante ambiental que le transfiere la Autoridad Municipal al
municipio o distrito.
El estudio de anlisis de costos de implementacin de la norma realizado en 2015
llev a identificar las oportunidades para una mejora en el levantamiento de
informacin por parte de las autoridades ambiental. La mayor parte de la informacin
es multipropsito (sirve para Planes de Ordenacin y Manejo de cuencas, Planes de
Ordenamiento del Recurso Hdrico, estudios de amenaza, seguimiento a cambios en
coberturas vegetales por deforestacin, etc.) con lo cual si ya existe desde otros
instrumentos o acciones misionales como las mencionadas puede ser utilizada, como
es el caso de los Planes de Ordenacin y Manejo de cuencas hidrogrficas adoptados
o en formulacin con la nueva normatividad. Igualmente, el proceso tiene una
gradualidad en su implementacin por lo que dar el tiempo para el alistamiento
institucional de las Autoridades Ambientales en funcin del orden de prioridades que
ellas mismas establecern considerando los criterios mnimos establecidos en la
presente reglamentacin.
Desde el punto de vista del fortalecimiento institucional, el Minambiente ha venido
realizando asistencia tcnica a las Autoridades Ambientales desde 2014 hasta la
fecha, y se tiene proyectada una hoja de ruta en la vigencia 2018 y hasta 2022 que
finaliza la tercera fase de la Poltica Nacional para la Gestin Integral del recurso
hdrico.
En ningn momento puede trasladarse una competencia de la Autoridad Ambiental
competente para el acotamiento de las rondas hdricas a un usuario. Una vez una
ronda hdrica sea acotada y se le establezcan sus directrices para el manejo, cualquier
permiso nuevo ser analizado por la autoridad ambiental a la luz de lo dispuesto en
dicho determinante. Igualmente, no se est cambiando nada respecto de permisos
ambientales como la ocupacin de cauce ya que los mismos tienen sus propias
disposiciones para surtir el respectivo proceso.
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Lo expuesto en el numeral 2 genera dudas sobre la capacidad de las Corporaciones
Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los
Establecimientos Pblicos Ambientales para cumplir con las obligaciones tcnicas,
particularmente con lo relacionado a la disponibilidad de cartografa, y a la capacidad de
adquirir los insumos de informacin temtica y geogrfica con el nivel de detalle
establecido.
Se sugiere manifestar explcitamente que la obligacin de acotar las rondas hdricas es
exclusivamente competencia de las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Pblicos Ambientales, con
el fin de garantizar que esta obligacin no se traslade a las industrias, a travs de los
procesos de licenciamiento ambiental.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda que este proyecto de resolucin y la Gua antes de su expedicin sean
presentados en un Comit Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambiental para
explicar, socializar y concertar con los sectores productivos los dos documentos.
N/A
En la introduccin ya se menciona lo dispuesto en el artculo 206 de la Ley 1450 de
2011 respecto de qu autoridades son competentes para el acotamiento de las rondas
hdricas en Colombia.
N/A
6
Entidad: ANDEG Nombre: Catalina Rubio Moreli
Cargo: Asesora Ambiental Profesin:
Telfono: 8055283 Celular:
Correo Electrnico: [email protected]
Direccin: Ciudad: Bogot
Departamento: Cundinamarca
La Gua resulta ser una buena herramienta para las autoridades ambientales regionales
para el acotamiento de las rondas hdricas, sin embargo, resultara importante revisar cmo
esta gua se podra articular con la definicin o alimentar la discusin sobre la pertinencia o
no de establecer el caudal ambiental o ecolgico.
CONCLUSIONES: NP
RECOMENDACIONES:
Determinar la sinergia que tendr este instrumento con la propuesta del caudal ambiental y
otras herramientas de gestin del recurso hdrico.
Las disposiciones de la presente reglamentacin estn armonizadas con las de el
caudal ambiental y el instrumento donde ste se incorporar como es el Plan de
Ordenamiento del Recuso Hdrico, o en su defecto una reglamentacin del uso de las
aguas. Su enlace se encuentra en lo relacionado con los atributos del rgimen de flujo
de los cuerpos de agua, y en particular con los eventos extremos mximos.
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7
Entidad: ANGENCIA NACIONAL DE
TIERRAS-ANT
Nombre: German Ros
Cargo: Subdirector Procesos Agrarios
Profesin: Abogado
Telfono:
Celular: 3006020459
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Bogot
Departamento: Cundinamarca
Definicin paulatina de las lneas de cauce, faja paralela y zona aferente, zonificacin y definicin de directrices de manejo ambiental de las rondas:
En sntesis, nuestra propuesta al respecto es la siguiente:
Que la resolucin que desarrolle el Decreto 2245 de 2017 les d la opcin a las
CAR para adoptar primero el cauce y la faja paralela (letra d del artculo 83 del CNRNRMA)
y luego la zona aferente (artculo 206 de la Ley 1450 de 2011) como un factor de
flexibilidad y de actuacin paulatina que en suma beneficia el inters pblico, segn lo
sustentaremos adelante.
Podra ser que, en lugar de la flexibilidad anterior, se orientara a las CAR para
que la adopcin de la zona aferente no implique necesariamente la adopcin inmediata o
concomitante de la zonificacin y las directrices ambientales. Podra ser que se oriente
que las tres lneas cauce, faja paralela y zona aferente- se definan al tiempo, sin que ello
implique definir directrices y zonificacin, dadas las complejidades, costos y tiempos que
implica adoptar todo a la vez, lo cual priva al inters pblico de los mltiples beneficios
inmediatos que conlleva la formalizacin de tales lneas. En esencia, la propuesta consiste
en que a las autoridades ambientales competentes se les d la opcin de formalizar la
ronda mediante dos actos administrativos, que a la vez representan dos momentos
diferentes:
El primer acto administrativo debera adoptar formalmente la lnea de cauce y la respectiva
faja paralela de retiro (letra d del artculo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974).
El segundo acto administrativo debera adoptar formalmente la zona aferente (artculo 206
de la Ley 1450 de 2011).
Desde luego, el ideal es que se pudieren adoptar las tres lneas en un solo acto
La presente reglamentacin atiende lo dispuesto por el Decreto 2245 de 2017, el cual
a su vez atendi lo dispuesto en el artculo 206 de la Ley 1450 de 2011. En tal sentido
no es posible separar en el proceso los dos elementos constituyentes de la ronda
hdrica (la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artculo
83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el rea de proteccin o conservacin aferente).
Siendo coherente con tal definicin de ronda hdrica, el Decreto 2245 de 2017
mandat que Tanto para la faja paralela como para el rea de proteccin o
conservacin aferente se establecern directrices de manejo ambiental, conforme a lo
dispuesto en la "Gua Tcnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hdricas
en Colombia. Considerando lo anterior no es procedente separar el proceso tal como
es sugerido.
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administrativo, pues al fin y al cabo hoy la ronda hdrica est conformada por la faja
paralela y la zona aferente.
Sin embargo, hay razones de inters pblico y de orden prctico que indican que, a todas
luces, es posible y til separar ambos momentos.
Tenemos acuerdo en que la definicin del cauce y de la faja paralela no requiere proceso
de participacin. Es una decisin tcnica, segn Ustedes muy bien lo expresaron en las
respuestas a los comentarios de la consulta pblica que se hizo de la Gua en mayo del
ao pasado (pginas 60 y 167).
Esa circunstancia trae tres beneficios: menores costos, mayor velocidad de la adopcin del
acto administrativo y menores riesgos jurdicos.
Como se sabe, la formalizacin de esos dos polgonos representa un gran salto en la
posibilidad de gestin ambiental, del riesgo y del derecho agrario en torno a los cuerpos de
agua.
Numerosas normas se activan inmediatamente para la proteccin del agua y dems bienes
de uso pblico, tales como las prohibiciones relativas a disposicin de bioslidos y a ciertos
usos como ganadera, agroindustrias, actividades extractivistas de recursos no renovables,
construcciones, entre otras.
Para la gestin del riesgo es una herramienta contundente: la formalizacin del cauce y de
la faja paralela constituye un aviso inequvoco a todas las personas de que traspasar esas
lneas es un riesgo para la vida y el patrimonio. De contera, se precaven riesgos jurdicos
de reparacin directa contra el Estado.
Para la gestin agraria -hoy a cargo de la Agencia Nacional de Tierras-, la utilidad es
notoria: la determinacin formal del cauce y de la faja paralela activa la presuncin de que
los predios involucrados son bienes pblicos, lo cual facilita los procesos agrarios de
clarificacin, recuperacin de baldos, decisiones de deslindes en curso, precave
adjudicaciones de baldos, despeja el camino a la formalizacin de la propiedad y hace
operable el nuevo Cdigo de Polica y Convivencia en esa parte tan crucial de los
humedales.
En cuanto a los riesgos jurdicos, hay algo evidente: al acumular en un solo acto
administrativo las decisiones sobre cauce, faja paralela, rea aferente, zonificacin, y
directrices ambientales, el riesgo jurdico crece exponencialmente. Por ejemplo, si hay un
error en el proceso participativo, el acto podra ser anulado, aunque no haya error en la
adopcin del cauce. Es decir, un error puede llevar tambin a la nulidad de varios aciertos.
Desde el punto de vista tcnico, la definicin del lmite fsico de la ronda hdrica es un
proceso que depende del estudio que desarrollarn las Autoridades Ambientales
conforme la presente reglamentacin. Los aspectos de participacin social son
fundamentalmente para la caracterizacin de los servicios ecosistmicos de la ronda
hdrica, insumo para la definicin de las estrategias para el manejo ambiental de las
rondas hdricas.
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Determinar la zona aferente implica formular una zonificacin, generar directrices de
manejo ambiental, mayores costos y tiempos, equipos con ms capacidad interdisciplinaria
y adelantar un proceso de participacin, que en muchos humedales puede implicar
consulta previa con comunidades tnicas, tal como Ustedes mismos lo indican en las
respuestas a los comentarios del proyecto de Gua que se consult en el 2017 (pginas 60
y 167 de las respuestas a los comentarios al Proyecto de Gua).
Alcanzar un nivel de gestin integral del recurso hdrico que incluya las zonas aferentes es
una gran meta, en pos de la cual deberamos caminar paso a paso.
Si facilitamos que se adopte el cauce y la faja paralela en un primer momento y luego la
zona aferente, estamos introduciendo un elemento metodolgico y una posibilidad
pedaggica.
Se lee en las respuestas a los comentarios a la Gua consultada en el 2017, que el
Ministerio subraya la importancia del paso a paso (pgina 56). La propuesta que consta en
este escrito sera una expresin de ese espritu.
Surge esta reflexin: qu necesidad tenemos de privarnos de obtener lo ms temprano
posible los jugosos beneficios que muchas normas le brindan al inters pblico en virtud de
la expedicin y publicacin del acto administrativo que formaliza las lneas de cauce y de
faja paralela?
Tambin surge esta consideracin, que la exponemos con todo respeto: la Agencia
Nacional de Tierras legalmente puede invertir en apoyar a las autoridades ambientales en
la identificacin tcnica de cauces y de fajas paralelas, dado lo estratgico que ello es para
cumplir su misin. As se viene haciendo, en asocio con IDEAM, IGAC, CORPOMOJANA,
y otras corporaciones autnomas, y en coordinacin con Ustedes. En cambio, est limitada
para hacerlo frente a la zona aferente, pues si bien la proteccin ambiental es un valor que
a todos nos concierne y que la Agencia Nacional de Tierras valora, desde el punto de vista
fiscal no es posible sustentar una inversin en la zona aferente por la ausencia de conexin
inmediata y especfica con la misin de la Agencia.
II. Adopcin de las lneas de cauce, faja paralela y zona aferente o de proteccin mediante acto administrativo
Tambin sugerimos una orientacin inequvoca en el sentido de que las tres lneas
referidas deben adoptarse mediante acto administrativo del respectivo Director o de su
delegado, el cual debe publicarse, tal como lo han venido haciendo la CAR,
La comunicacin formal entre la Autoridad Ambiental competente para el acotamiento
de las rondas hdricas y otras entidades como municipios o distritos (entregando el
resultado del acotamiento de la ronda hdrica con sus respectivas estrategias para el
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CORPOBOYAC, CVC, el Distrito Capital, entre otras autoridades ambientales. Aunque en
general ello parece obvio, es prudente que ello se prescriba dado que los informes y
conceptos tcnicos no tienen el carcter de decisin administrativa, ni brindan las garantas
adecuadas, segn lo sustentaremos.
Naturalmente, esa adopcin del acto administrativo puede hacerse por dos vas:
Adoptando el cauce y la faja paralela en el marco de un plan de manejo de
humedal, o de un rea protegida, o de un POMCA, siempre que estos instrumentos
adquieran fuerza normativa mediante resolucin del Director o Acuerdo del respectivo
Consejo Directivo, o Acta de comisin Conjunta (por ejemplo, artculo 2.2.3.1.6.14 del
Decreto 1076 de 2015 que prescribe aprobar el POMCA mediante resolucin).
O mediante acto administrativo que ex profeso adopte las respectivas lneas de
cauce y faja paralela, prioritariamente, tal como lo vienen haciendo varias corporaciones. O
simultneamente con la lnea de zona aferente, si se estimare que as debe ser.
La definicin del polgono del cauce y el de la faja paralela, es un asunto de inters pblico
y general que debe formalizarse de tal manera que sea obligatorio para todos los
habitantes y transentes del territorio colombiano. Esa definicin tiene, al menos, tres
consecuencias definidas en el ordenamiento jurdico: es un factor de proteccin ambiental,
de gestin del riesgo de desastres y de definicin y proteccin de los bienes pblicos y el
uso comunal. Sin que exista formalmente un acto administrativo no vemos cmo puede
exigirse a los habitantes y transentes del territorio que respeten la faja y el cauce, desde
los mbitos ambiental, del riesgo y agrario.
En favor de la brevedad solo acudimos a este ejemplo, aunque hay muchos otros previstos
en la legislacin ambiental: en materia de bioslidos hay prohibicin expresa de aplicarlos
en rondas y por ende en cauces (artculo 2.3.1.4.9., letra f, del Decreto 1077 de 2015).
Todo indica que la nica manera de hacer eficaz esa norma es que la ronda est definida
formalmente de manera que sea obligatoria para todas las personas. En el rgimen
jurdico colombiano hay consenso que si se quieren efectos generales ello implica un acto
administrativo de carcter general.
Un concepto tcnico carece de publicidad formal. Lo que tiene publicidad formal es el acto
administrativo que lo adopta. Al intentar darle vigor jurdico a un concepto tcnico en el
manejo ambiental) se constituye en mecanismo vinculante para que estas entidades
hagan lo que les compete al incorporar dicho determinante ambiental.
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marco de un procedimiento agrario, se corre el riesgo de violar derechos fundamentales
como el de participacin mediante control judicial de accin de nulidad. Es decir, la falta de
formalidad mediante acto administrativo publicado enerva la posibilidad de las personas de
acudir a un medio judicial como el de la accin de nulidad, a travs de la cual pueden
controvertir tcnica y jurdicamente los polgonos que definen cauce y faja paralela.
La identificacin de cauces y de las fajas paralelas se constituyen en determinantes de
ordenamiento ambiental territorial (artculo 10 de la Ley 388 de 1997). Tales determinantes
deben estar contenidos en disposiciones, reglamentos y regulaciones, segn se expresa
dicho artculo en los diferentes numerales. Coherente con ello, el artculo 2 del Decreto
3600 de 2007 (compilado por el Decreto 1077 de 2015) define que los determinantes
ambientales son normas, no conceptos. A rengln seguido, el artculo 4 de dicho Decreto
enuncia como determinantes ambientales (que deben fijarse mediante norma, segn lo
indica el artculo 2):
1.4. Las reas de especial importancia ecosistmica, tales como pramos y
subpramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuferos, rondas
hidrulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
cinagas, manglares y reservas de flora y fauna.
Dado que los conceptos tcnicos no son jurdicamente vinculantes para nadie, se corre el
riesgo de inestabilidad jurdica en una materia que requiere dispositivos de estabilidad,
pues en cualquier momento puede ser modificado tal concepto sin que los ciudadanos o las
autoridades se enteren o tengan oportunidad de contradecir y defenderse.
La diligencia debida al cuidado de un asunto de tanto inters pblico indica que es mejor un
poco ms de formalidad y de garantas, sobre todo que se hacen sin ningn costo ni
esfuerzo adicional significativo. Es decir, no aparece una razn suficiente para determinar
que no se puede adoptar por norma, tal como lo son los actos administrativos. Siempre se
ha dicho que es mejor ahondar en garantas a los derechos y en precauciones en pro de lo
pblico, que faltar a ellas.
III. Los asuntos agrarios vinculados a las rondas como criterio de priorizacin
En el numeral 4.1. de la Gua de Acotamiento de Rondas -hoy en consulta pblica- no
aparece ningn criterio explcito de priorizacin que se refiera a los asuntos agrarios de
competencia de la ANT, no obstante las repercusiones que en ese mbito y en el ambiental
Los criterios de priorizacin son los mnimos por considerar por parte de las
Autoridades Ambientales competentes para el acotamiento de las rondas hdricas. En
tal sentido, depender de cada una de stas incorporar segn sea el caso otros
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y de gestin del riesgo tambin tienen las decisiones de la autoridad agraria que
representamos.
En efecto, la definicin de los cauces y fajas paralelas establecen una presuncin de
bienes baldos de uso pblico, que incide directamente en los procedimientos de
competencia nuestra, tales como los planes de ordenamiento social de la propiedad,
clarificaciones, deslindes, recuperaciones, inscripcin de baldos en el registro de
Instrumentos Pblicos, adjudicaciones de baldos y formalizaciones, entre otros.
Por ello, con todo comedimiento manifestamos que lo agrario tambin debe ser un factor
de priorizacin que la Gua debe contemplar para que las CAR lo tengan en cuenta en el
momento de definir su plan de trabajo para definir las rondas.
IV. Rondas de ecosistemas marino-costeros por parte de DIMAR y autoridades ambientales
En el caso de los cuerpos marino-costeros es la DIMAR la que fija la lnea de mareas
mximas, como muy bien lo expone el Decreto 2245 de 2017. En la Resolucin que
desarrolle este Decreto podra ser prudente un mandato inequvoco para que la autoridad
ambiental respectiva fije la faja paralela a partir de dicha lnea que determine la DIMAR, sin
perjuicio de que posteriormente se adopte la zona aferente, segn lo expuesto y
argumentado atrs.
Adems de esta comunicacin, que le dirijo con copia a los seores Directores de Gestin
Integral del Recurso Hdrico, de Bosques y Ecosistemas Estratgicos y a la seora
Directora de Ecosistemas Marino Costeros, entregaremos nuestros comentarios a travs
del dispositivo de consulta pblica dispuesto por su Ministerio.
CONCLUSIONES: NP RECOMENDACIONES: NP
criterios de priorizacin en funcin de las realidades en su territorio. Al respecto, bajo
el principio de colaboracin entre la ANT y las Autoridades Ambientales podran
compartirse aspectos tcnicos que pudiesen contribuir a considerar tambin las
prioridades que puedan contribuir con el manejo de las reas del dominio de lo pblico
y sujetas al procedimiento agrario.
La presente reglamentacin atiende lo dispuesto por el Decreto 2245 de 2017, el cual
a su vez atendi lo dispuesto en el artculo 206 de la Ley 1450 de 2011. En tal sentido,
no es posible tampoco separar del proceso, en el caso de los cuerpos de agua
afectados por dinmica marina, los dos elementos constituyentes de la ronda hdrica
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Entidad: CORPORACIN AUTNOMA
REGIONAL DEL CENTRO DE
ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA
Nombre: Juan David Ramrez Soto
Cargo: Subdirector de Gestin Ambiental
Profesin: Ingeniero Forestal
Telfono: 4938888 ext 1288 Celular:
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Medelln
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Departamento: Antioquia
Las observaciones se realizan en relacin a la Gua Tcnica de Criterios para el
acotamiento de las rondas hdricas en Colombia, en la versin entregada en abril de 2018
para consulta y en la parte final se hace alusin al proyecto de Resolucin.
El presente documento se construye a partir de los aportes de los integrantes del equipo
Pomcas de Corantioquia
CONCLUSIONES:
Es muy importante aclarar en el documento Gua y en la Resolucin que la apruebe, que el
propsito de su identificacin es por ser categora de proteccin (reas de conservacin y
proteccin ambiental), acorde con el Decreto 1077 de 2015, ARTCULO 2.2.2.2.1.3
Categoras de proteccin en suelo rural. Las categoras del suelo rural que se determinan
en este artculo constituyen suelo de proteccin en los trminos del artculo 35 de la Ley
388 de 1997 y son normas urbansticas de carcter estructural.
Se debe aclarar en las medidas de manejo, que por lo anterior no se promueve su
utilizacin y se buscar minimizar los impactos de las actividades que all se encuentren,
incluso reubicacin de las mismas, pero no promover a futuro su uso u ocupacin. Esto
debe quedar muy claro en la Gua, para que se facilite su incorporacin a los POT y como
instrumento para toma de decisiones en la autoridad ambiental, sin dar lugar a
interpretacin.
Teniendo en cuenta que ninguna autoridad ambiental podr contar con los recursos para
definir todas las rondas hdricas, de tal manera que sean asumidas por los municipios en
los POT, es necesario dar la posibilidad a los municipios que adelanten su identificacin
con el acompaamiento de la Corporacin, dando claridad que la aprobacin es
competencia exclusiva de la autoridad ambiental.
Es necesario que la Gua especifique cmo ser la armonizacin con los Pomcas, es decir
se debe desarrollar la delimitacin de las rondas al momento de formular un Pomca o sera
parte del componente programtico del mismo.
RECOMENDACIONES:
Se plantearon a lo largo del documento.
La presente reglamentacin atiende lo dispuesto por el Decreto 2245 de 2017, el cual
mandat que Tanto para la faja paralela como para el rea de proteccin o
conservacin aferente se establecern directrices de manejo ambiental, conforme a lo
dispuesto en la "Gua Tcnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hdricas
en Colombia, entendiendo a su vez que la ronda hdrica es determinante ambiental.
Esa es la conexin que establecen las Autoridades Ambientales, en el marco de sus
competencias, a los municipios y distritos para que stos las incorporen en la
definicin de los usos del suelo. Desde el punto de vista del determinante ambiental,
por ello se establecen tres estrategias para el manejo de las rondas hdricas
considerando su objeto de proteccin y conservacin, pero atendiendo a su
funcionalidad para que no se interprete que toda la ronda hdrica obedecer slo a
una estrategia de preservacin, sino que tambin tienen cabida estrategias de
restauracin y usos sostenibles.
Tal sugerencia no es procedente teniendo en cuenta que la Ley 1450 de 2011, en su
artculo 206, establece que la competencia para el acotamiento de las rondas hdricas
es de las Autoridades Ambientales all mencionadas.
Dicha armonizacin ya qued establecida en el entonces Decreto 1640 de 2012
(compilado hoy en el Decreto 1076 de 2015). Al respecto ver los artculos 2.2.3.1.6.5.
y 2.2.3.1.6.12. del Decreto 1076 de 2015
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Entidad: CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DE CHIVOR
CORPOCHIVOR
Nombre: Claudia Catalina Rodrguez,
Mnica Estefany Castaeda Medina,
Greicy Johana Snchez Medina, Cindy
Paola Galindo Torres, Eliana Marcela
Mendoza
Cargo: Contratistas
Profesin: Biloga, Ingeniera Geloga,
Ingeniera Catastral y Geodesta, Ingeniera
Agrnoma, Ingeniera Ambiental.
Telfono: (8) 7500661 ext. 329
Celular: 3138449546
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Garagoa
Departamento: Boyac
Generales:
Se debe considerarse en el documento la ronda hdrica como Determinante
Ambiental para la formulacin y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Ambiental.
Debe incluirse dentro de la gua la necesidad de adoptar mediante acto
administrativo la ronda hdrica acotada.
El acotamiento de la ronda hdrica debe articularse con lo establecido en el literal
b del artculo 2.2.1.1.18.2. Proteccin y conservacin de los bosques.
Debido a la complejidad que tienen las rondas hdricas ocupadas y/o intervenidas
(en especial las que cruzan por zonas pobladas), debera profundizarse tanto en la
definicin del lmite fsico (por ejemplo, se define ronda hdrica para los cuerpos de agua
canalizados: canal abierto con box culvert) y en la definicin de directrices para el manejo
ambiental.
En cuanto a los indicadores:
El artculo 1 del Decreto 2245 de 2017 ya establece que las rondas hdricas son un
determinante ambiental.
La entrega formal del resultado del acotamiento de la ronda hdrica y sus estrategias
para el manejo se convierte en vinculante como determinante ambienta desde la
Autoridad Ambiental competente al municipio o distritos para que estas ltimas
entidades lo incorporen para la definicin de los usos del suelo.
En las directrices para el manejo ambiental de la ronda hdrica se debern armonizar
aquellas directrices pre-existentes como es el caso de las reas forestales protectoras
la cuales han sido concebidas, segn la legislacin que las regula, para tener efecto
protector. Al respecto ver tambin lo establecido en el artculo 2 de la Resolucin.
Al respecto, se desarroll todo un apartado para atender el estado actual de
intervencin en zonas urbanas consolidadas o que han alterado la conexin entre el
cauce y su zona inundable (ver numeral 6.1.2.1.2 de la Gua).
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Es interesante plantear indicadores de impacto, sin embargo, para poder realizar su
medicin debe establecerse una la lnea base en el momento de definir el lmite fsico, para
poder comparar luego en el seguimiento. Establecerse periodicidad de medicin para estos
indicadores.
Debe exigirse el establecimiento de indicadores que permitan el seguimiento al
cumplimiento de la concertacin de loas directrices para el manejo ambiental.
CONCLUSIONES: NP RECOMENDACIONES: NP
La lnea base de los indicadores se establece desde la informacin que se utiliza para
el lmite fsico de la ronda hdrica, principalmente desde los componentes
geomorfolgico y ecosistmico. La periodicidad de evaluacin depender de lo que
establezca la autoridad ambiental en cada una de sus jurisdicciones.
Los indicadores de seguimiento sugeridos atienden a unos mnimos por considerar
teniendo en cuenta las estrategias para el manejo ambiental que se han establecido.
10
Entidad: EMPRESAS PUBLICAS DE
MEDELLIN - EPM
Nombre: Sandra Milena Prez Caro
Cargo: Profesional Regulacin
Profesin: Ingeniera Ambiental
Telfono: 3801908 Celular:
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: Medelln
Departamento: Antioquia
La norma se encuentra pertinente, ya que da respuesta a la necesidad de definir criterios
tcnicos para acotar la ronda hdrica y establecer las directrices ambientales bajo las
cuales se gestionarn las rondas.
Si bien esta nueva versin est enfocada al componente tcnico (fsico-bitico)
especialmente en las fases de acotamiento de las rondas hdricas, se considera
importante que cada instrumento que aporte elementos para la planificacin del recurso,
sea claro en definir cmo se articulan esta directrices con las ya existentes en otros
instrumentos de planificacin (PORH, POMCA, entre otros), en trminos de jerarqua y
armonizacin, esto con el objeto de que la norma sea prctica y fcil de aplicar en armona
con las ya existentes.
Se sugiere la realizacin de talleres prcticos que permitan mediante casos puntuales
homologar la interpretacin de la aplicacin de la gua, tanto por parte de las autoridades
ambientales como por empresas y consultores.
La ronda hdrica como determinante ambiental tiene vida propia acorde con la
legislacin vigente. La armonizacin con los Planes de Ordenacin y Manejo de
cuencas hidrogrficas ya qued establecida en el entonces Decreto 1640 de 2012
(compilado hoy en el Decreto 1076 de 2015). Al respecto ver los artculos 2.2.3.1.6.5.
y 2.2.3.1.6.12. del Decreto 1076 de 2015. Las disposiciones de la presente
reglamentacin estn armonizadas con otras como las del Plan de Ordenamiento del
Recuso Hdrico, o en su defecto una reglamentacin del uso de las aguas. Su enlace
se encuentra en lo relacionado con los atributos del rgimen de flujo de los cuerpos de
agua, y en particular con los eventos extremos mximos, as como en el anlisis de
soporte hidromorfolgico.
La Ley 1450 de 2011, en su artculo 206, estableci claramente qu autoridades son
competentes para el acotamiento de las rondas hdricas. Para ellas, desde el punto de
vista del fortalecimiento institucional, el Minambiente ha venido realizando asistencia
tcnica desde 2014 hasta la fecha, y se tiene proyectada una hoja de ruta en la
vigencia 2018 y hasta 2022 que finaliza la tercera fase de la Poltica Nacional para la
Gestin Integral del recurso hdrico.
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CONCLUSIONES:
La norma se considera pertinente en funcin del aporte a la planificacin del recurso
hdrico, no obstante, se sugiere integrar una visin enfocada hacia fuentes hdricas
intervenidas (Urbanas) e incluir claridades frente cmo incluir estos criterios en el proceso
de licenciamiento ambiental en sus distintos escenarios: licencias existentes y licencias en
proceso de evaluacin por las autoridades ambientales.
RECOMENDACIONES:
Detallar el acotamiento de las rondas hdricas en los nacimientos. El documento
se centra en la definicin del lmite fsico de la ronda hdrica en sistemas lticos y lnticos;
si bien, se mencionan los nacimientos, la gua no presentan un procedimiento especfico
para el acotamiento de la ronda de proteccin a estos sitios; tan slo en el numeral
6.1.1.2.2.1 se plantea que Se deber identificar las geoformas de zonas de afloramientos
de aguas subterrneas y en el numeral 6.1.3.4 consideraciones especiales, se
contempla que Los nacimientos son sitios, que al igual que las corrientes, tienen una
zona correspondiente al componente ecosistmico en la cual se debe mantener la
vegetacin natural. Esta zonaen ningn caso ser menor a 100 m. Se sugiere al MADS
incluir un apartado con la metodologa especfica para acotar la periferia de la ronda hdrica
de nacimientos.
Aclarar el acotamiento de las rondas hdricas en los tramos iniciales de corrientes
naturales que tienen cauces de tipo efmero o de flujo no permanente, stos se deben
considerar de igual importancia a las zonas de nacimiento de agua, ya que all es donde se
origina la forma de estos cauces con condiciones geomorfolgicas incipientes.
Definir la jerarqua de uso cuando se presenten conflictos entre las disposiciones
del plan de ordenamiento territorial POT (o su equivalente) (Ley 388 de 1997) y las
directrices para el manejo ambiental de las rondas hdricas que establezcan las
Autoridades ambientales (Ley 1450 de 2011).
Lo anterior en funcin de que la ley 388 de 1997, faculta a los entes territoriales
(municipios) para que, entre otras funciones, promueva el ordenamiento de su territorio, el
uso equitativo y racional del suelo, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y
cultural localizado en su mbito territorial y la prevencin de desastres en asentamientos de
alto riesgo e igualmente establece que en los componentes urbano y rural del plan de
Al respecto de cuerpos de agua naturales alterados, se desarroll todo un apartado
para atender el estado actual de intervencin en zonas urbanas consolidadas o que
han alterado la conexin entre el cauce y su zona inundable (ver numeral 6.1.2.1.2 de
la Gua). En lo relacionado con licenciamiento ambiental, dicho proceso tiene sus
propias disposiciones, y en los casos que aplique se est incorporando la
armonizacin en los respectivos trminos de referencia.
En el numeral 6.1.1.2.2.1 se orienta el criterio bsico que desde el punto de vista
geomorfolgico contribuye a definir lo que corresponde con reas de nacimiento a
partir de las que se establecer la ronda hdrica. En el numeral 6.1.3.4 se establece
que el componente ecosistmico de la ronda hdrica Esta zona se determina
mediante la circunferencia mnima definida por un radio de 4H y en ningn caso ser
menor a 100 m segn lo establecido en la normatividad vigente (literal a) del numeral
1. del artculo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015).
Los sistemas efmeros o estacionales tambin tienen un cauce permanente propio de
su comportamiento hidromorfolgico activo. En tal sentido estn incorporados dentro
del anlisis.
La normatividad vigente tiene claramente establecido las funciones que le
corresponden a la Autoridad Ambiental desde el punto de vista del establecimiento de
los determinantes ambientales que deben considerar los municipios y distritos para la
definicin de los usos del suelo. Como cualquier determinante ambiental, este tiene
vigencia una vez es comunicado formalmente y el municipio o distrito tendr que
incorporarlo bajos los procedimientos que la legislacin tiene establecidos para ello.
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ordenamiento, se incluya la delimitacin de las reas de conservacin y proteccin de los
recursos naturales, paisajsticos, conjuntos urbanos, histricos, culturales, geogrficos y
ambientales. Dado que la Ley 1450 de 2011 establece que le corresponde a las
Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros
Urbanos y los Establecimientos Pblicos Ambientales, efectuar, en el rea de su
jurisdiccin y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los
cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artculo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y
el rea de proteccin o conservacin aferente, se sugiere aclarar la jerarqua de
implementacin cuando los municipios en su POT establezcan un uso de estas reas de
proteccin y las corporaciones y dems entidades competentes determinen directrices
diferentes.
Estudiar la posibilidad de incluir un captulo o anexo en la gua donde se
desarrolle los aspectos tcnicos y metodologa all contenida, con un ejemplo prctico
aplicado (sea real o hipottico), para ilustrar adecuadamente los planteamientos y se tenga
una referencia sobre la forma en que deben implementar dicha gua, las entidades
competentes.
Aclarar en la resolucin que adopta la gua de acotamiento, si para proyectos,
propiedades o usos donde se haya considerado una ronda diferente a la establecida al
aplicar la gua, la autoridad ambiental requerir al propietario (o proyecto) a restituir la
ronda.
Incluir un rgimen de transicin a partir de la definicin del acotamiento de las
rondas hdricas vs los procesos de licenciamiento presentados antes de la aprobacin de
este acto administrativo.
La sugerencia obedece a la dimensin de la implementacin y de la asistencia tcnica
del Minambiente a las Autoridades Ambientales para ello. En este mbito es que se
utilizan los resultados de los casos de estudio para ilustrar la aplicacin prctica del
desarrollo de los criterios establecidos en la Gua.
El artculo 2 de la Resolucin establece la seal para que la Autoridad Ambiental
realice en un tiempo los anlisis respectivos relacionados con normatividad
antecedente y relacionada y toma las acciones a que haya lugar.
Los procesos de licenciamiento ambiental tienen sus disposiciones relacionadas con la
renovacin de sus permisos. En dicho escenario se actualiza toda la informacin para
la renovacin, en la cual si existe se incorporar el resultado del acotamiento de la
ronda hdrica con sus respectivas estrategias para el manejo ambiental.
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Entidad: CORPORACIN AUTNOMA REGIONAL DE LOS RIOS GRANDE Y NEGRO - CORNARE
Nombre: Diana Mara Henao Garca
Cargo: Jefe de la oficina Ordenamiento
del territorio y gestin del riesgo.
Profesin: Ingeniera Geloga.
Telfono: 5461616
Celular: 3105177052
Correo Electrnico:
Direccin: Ciudad: El Santuario
Departamento: Antioquia
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A raz de la expedicin del decreto 2245 de diciembre 29 del 2017, por El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual son establecidos los criterios tcnicos
para realizar los estudios para el acotamiento de las rondas hdricas, la constituye en
norma de superior jerarqua y determinante ambiental para el ordenamiento territorial
municipal, adems de entregar la facultad al Ministerio de desarrollar los criterios tcnicos
mediante la correspondiente gua tcnica, de la cual present un borrador a consulta con
las autoridades ambientales y actores del sector a finales de 2017 y sobre cuyo contenido
La Corporacin Autnoma Regional de Las Cuencas de los Ros Negro y Nare
CORNARE, hizo llegar comentarios y recomendaciones, que an son el centro de
profundas preocupaciones tcnicas, administrativas y jurdicas para la Entidad y el Oriente
Antioqueo en general:
- Supone la formulacin de estudios especficos y altamente exigentes en recursos
de todo tipo, orientados a dotar de informacin estadstica, histrica y actualizada sobre
aspectos puntuales como el clima, el recurso hdrico, la topografa, el modelamiento
hidrolgico e hidrulico, ejercicios de cartografa social, participacin social, monitoreo y
seguimiento, imponiendo una carga econmica a las autoridades ambientales de difcil
cumplimiento.
- Con relacin a la informacin estadstica exigida o requerida para el
establecimiento de las rondas, (consolidada tcnica y cronolgicamente), muy pocas y/o
ninguna de nuestras Autoridades Ambientales, disponen de esta materia prima bsica y
requieren de recursos y tiempo para acceder a ella.
- Realiza una adecuada y completa exposicin terico-conceptual de las rondas
hdricas y el alcance de las mismas, pero el proceso metodolgico y el ABC de los pasos a
seguir para la determinacin de las mismas, es complejo y confuso espacial y
temporalmente.
- Las explicaciones de cada criterio para obtener la ronda, son los adecuados, pero
no explica especfica y detalladamente como se efecta la medicin, ni con que
metodologa, por lo que se advierte un peligro de que el resultado final (geomorfolgico,
hidrolgico y ecosistmico), sufra diferentes interpretaciones dependiendo de las
Respecto de la posibilidad de implementacin de la presente reglamentacin desde el
punto de vista de los requerimientos de informacin y de personal tcnico disponible
en las Autoridades Ambientales se realiz un estudio en 2015 el cual arroj resultados
que orientan la oportunidad para el levantamiento de informacin y el fortalecimiento
institucional, pero que en ningn momento reflejaron inviabilidad de la aplicacin
incluso en las autoridades ambientales con menos recursos econmicos, que no es el
caso de la que emite el presente comentario.
En ningn momento se exige informacin estadstica cuando no existe. Se ofrece una
batera de mtodos de referencia en funcin de la informacin disponible para cada
caso de desarrollo de los criterios establecidos por el Decreto 2245 de 2017.
Para ilustrar el enfoque metodolgico se dedic un captulo introductorio al mismo
denominado marco metodolgico (captulo 3). Su desarrollo paso a paso se establece
entre los captulos 4 al 6 definiendo las actividades y mtodos de referencia que
pueden utilizarse, as como un esquema especfico para cada uno. Al respecto no se
presentan sugerencias de mejora.
Tal interpretacin no se ajusta con los contenidos desarrollados en los captulos 4 al 6
de la Gua. Al respecto no se presentan sugerencias de mejora.
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interpretaciones de los tcnicos designados para ejecutar dichas tareas.
- Desde el punto de vista pedaggico y didctico, la gua se hace pesada y
repetitiva, evitando la comprensin de criterios, mtodo y fases del proceso.
- No establece una forma de medicin o conservacin general para todas las
fuentes hdricas, que posibilite la elaboracin de un diseo especifico, a hacer aplicado
segn las condiciones inherentes a cada cuenca, se sujeta solo a una priorizacin de las
mismas, en la jurisdiccin.
- Es fundamental para la gua, una evaluacin de los ejercicios o experiencias
piloto, desarrolladas por algunas autoridades ambientales del pas, relacionada con
criterios, reglamentaciones, cartillas, matrices, etc., con el propsito de enriquecer el
contenido de la gua y facilitar su operatividad.
- El instrumento resultante es poco prctico, en trminos temporales, al requerir
varios estudios adicionales, para concretar el acotamiento de la ronda hdrica.
- Sobre el acotamiento de la ronda hdrica para nacimientos, establece un radio de
100m, sin aportar elementos tcnicos que clarifiquen el vaco de la actual normativa, la
cual pretende superar.
- No entrega lineamientos claros de uso del suelo para las rondas hdricas y lo deja
pendiente de unas medidas de manejo, que debern elaborar las autoridades ambientales,
pudiendo definir criterios generales para el uso al interior de las rondas, P.E rgimen
general de usos.
- Esta pensado para grandes cuencas, no para la especificidad de las pequeas,
las cuales representan un alto porcentajes de la red hdrica regional del Oriente
Antioqueo.
- Genera la propuesta metodolgica una dinmica de planificacin, similar a la
Al respecto no se presentan sugerencias de mejora.
Al respecto es necesario se revise lo relacionado con las directrices para el manejo
ambiental desarrolladas en el numeral 6.2 de la Gua.
Al respecto se han reconocido las experiencias que contribuyeron a soportar
tcnicamente la presente reglamentacin (ver numeral 1.1).
Al respecto no se presentan sugerencias.
En el numeral 6.1.1.2.2.1 se orienta el criterio bsico que desde el punto de vista
geomorfolgico contribuye a definir lo que corresponde con reas de nacimiento a
partir de las que se establecer la ronda hdrica. En el numeral 6.1.3.4 se establece
que el componente ecosistmico de la ronda hdrica Esta zona se determina
mediante la circunferencia mnima definida por un radio de 4H y en ningn caso ser
menor a 100 m segn lo establecido en la normatividad vigente (literal a) del numeral
1. del artculo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015).
La definicin de usos del suelo no es competencia de la Autoridad Ambiental segn la
normatividad vigente. Lo que le corresponde, que es el establecimiento de
determinantes ambientales, es parte del desarrollo de la presente reglamentacin.
El desarrollo de los criterios es aplicable y replicable en el territorio nacional indiferente
de la escala de trabajo ya que se basa es aspectos basados en procesos que ocurren
a diferentes escalas. Dichos criterios son los mnimos por considerar, los cuales con
rigor subsidiario pueden ser complementados segn el conocimiento y realidades de
cada territorio. La implementacin para diferentes escalas de sistemas fluviales
depender de las prioridades de cada Autoridad Ambiental.
Al respecto no se presentan sugerencias.
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establecida para los POMCAS, (Comisiones conjuntas, planes comunitarios, consultas
pblicas, etc.), iniciativas importantes, pero que no dejan una buena experiencia y que
requieren de una evaluacin y seguimiento, que posibilite identificar conflictos, vacos e
inconsistencias.
- Plantea que las imgenes Lidar son una buena herramienta para hacer estos
anlisis, sin denotar que los costos para una autoridad ambiental seran multimillonarios,
independiente de su capacidad presupuestal, (ricas y/o pobres).
- Este instrumento al ser posterior a los POT, supone un margen de tiempo
demasiado grande para que pueda ser incorporada, como determinante ambiental y norma
de superior jerarqua, dejando un gran vaco, en trminos del componente estructural de
los mismos y significara para los entes territoriales la obligacin de realizar revisin y
ajuste de sus POT, bajo las condicionantes para realizar inversiones, que establezca el
manejo fiscal y presupuestal establecido para el periodo correspondiente, afectando la
ejecucin de otros planes, programas, proyectos y acciones prioritarios en las dimensiones
sociales, econmicas, infraestructura, etc. Durante el periodo 2013-2017, 18 municipios de
la jurisdiccin CORNARE, agotaron la fase de revisin y ajuste general de sus Planes de
Ordenamiento Territorial, tal como lo ordena la constitucin y la ley; sin embargo, con la
entrada en vigencia de 8 POMCAS y del acotamiento de las rondas hdricas, los obligara a
nuevas ajustes del instrumento, con las correspondientes afectaciones a sus precarios
presupuestos, (en especial de los pequeos municipios).
En particular, se llama la atencin sobre lo siguiente:
- Reconociendo que la propuesta de priorizacin facilita la inversin y planificacin de
recursos en el tiempo, a su vez la tctica deja desprotegido en el tiempo las fuentes
que no tengan cronograma inmediato, dado que la gua adolece de lineamientos
generales.
En ese sentido, se sugiere elaborar unos lineamientos generales de determinacin de
la ronda hdrica para todas las fuentes en particular y a medida que se vaya
cualificando la informacin de fuentes priorizadas, se vaya incorporando bajo la figura
de estudios de detalle a la ronda hdrica de las respectivas jurisdicciones.
- Se sugiere la incorporacin de acciones de corto, mediano y largo plazo, definiendo el
horizonte del tiempo en aos al que le corresponde esa denominacin y asi mismo
Dicha fuente de informacin (o SAR por ejemplo) es una sugerencia que frente a los
levantamientos topogrficos de detalle clsicos representa una mejor relacin costo-
beneficio por los tiempos requeridos, la cobertura espacial y dada su cada vez mayor
popularidad y oferta de servicios en el mercado. La decisin de que mtodo utilizar
para obtener la informacin requerida es potestad de cada autoridad ambiental.
La normatividad vigente tiene claramente establecido las funciones que le
corresponden a la Autoridad Ambiental desde el punto de vista del establecimiento de
los determinantes ambientales que deben considerar los municipios y distritos para la
definicin de los usos del suelo. Como cualquier determinante ambiental, este tiene
vigencia una vez es comunicado formalmente y el municipio o distrito tendr que
incorporarlo bajos los procedimientos que la legislacin tiene establecidos para ello.
Dicha observacin no es procedente. El propsito de la presente reglamentacin es
justamente establecer los lineamientos mnimos para el
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