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LECCIÓN 1
1. El Crédito Concepto.El Crédito es el intercambio de bienes presentes porbienes futuros, compuesto por el derecho de una persona aexigir de la otra una contraprestación de dar hacer o nohacer.
2. Funcionamiento. Es un complejo fenómeno socioeconómico que funcionaencadenadamente.
3. Importancia. Permite mediante el uso de capitales ajenos realizaroperaciones económicas de mayor escala.
4. La Insolvencia concepto.Es el estado de desequilibrio económico negativo, decisivoy deficitario entre el activo y el pasivo de una persona.
5. La insolvencia y el incumplimiento.La insolvencia es el desequilibrio entre el activo y elpasivo en forma vengativa, mientras que el incumplimientoes la falta de pago a la fecha de vencimiento, es una delas formas de manifestación de la insolvencia.
6. La insolvencia y el crédito.El crédito puede neutralizar la insolvencia, en dosformas, sobre el activo y sobre el pasivo para que puedacumplir con sus obligaciones y evitar la quiebra.
7. LA QUIEBRA: concepto económico y jurídico. La quiebra económica se da cuando existe la imposibilidadeconómica de cumplir con las obligaciones, mientras que laquiebra judicial ya implica la declaración judicial depersona fallida o quebrada por insolvencia.
8. Unificación de la quiebra. La unificación de la quiebra se da por tramitarse todo elpasivo del deudor en un mismo juicio, mediante laverificación de créditos.
9. PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA: . 3 son los presupuestos, el sujeto pasivo, el activo y lainsolvencia.
10. Pérdida de la calidad de comerciante. Se lo considera comerciante al efecto de de solicitar suconvocatoria si su insolvencia se da por obligacionescontraídas durante el ejercicio del comercio y si seproduce un año después del cese de su actividad comercial.Mientras si estas no hubiesen sido por obligacionescomerciales o posteriores al año del cese de la actividadcomercial deja de ser considera comerciante a tal efecto.
11. Sujeto activo uno o más acreedores.
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A pesar de ser un procedimiento de ejecución colectiva,puede ser solicitada por un solo acreedor.
12. Un estado de insolvencia. Es el estado patrimonial decisivo, permanente y generalque hace imposible el cumplimiento de las obligaciones,que lleva a la convocatoria o a la quiebra.
LECCIÓN 213. JUICIO DE QUIEBRA:
Es el procedimiento especial, único, universal deejecución forzosa y colectiva del patrimonio del fallidocon el objeto de realizar, liquidar y distribuir a losacreedores el patrimonio del fallido.
14. Objeto. Realizar, liquidar y distribuir el patrimonio del fallidoen el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.
15. Caracteres. Es de orden público, universal, único, especial y ejercefuero de atracción.
16. Bienes Derecho y acciones comprendidos yexcluidos de la liquidación.
El principio es que el patrimonio del deudor es prendacomún de los acreedores, de bienes presentes y futuros.Pero el deudor puede ejercer ciertas acciones parapreservar lo que la ley así determina, como:Asignaciones de carácter alimentario, pensiones,indemnizaciones de seguros personales, el 75% de susalario, ropa y mobiliarios, utensilios del hogar,necesarios para la subsistencia, instrumentos necesariospara ejercer su profesión, sepulcros, el lecho deldeudor, El bien de familia salvo que la deuda se hubiesegenerado con anterioridad a su constitución.
17. Disposiciones sobre el bien de familia. Es inembargable, salvo que la deuda fuese anterior a suconstitución, cuando se adeuden tasas e impuestosmunicipales, o cuando se reclamen mejoras en el mismobien.
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18. Quienes pueden iniciarlo y quienes no. Puede solicitarlo, el acreedor, el deudor o los herederosdeclarados por sentencia de declaratoria de herederos.No pueden solicitarlo, el cónyuge del fallido, ni elascendiente no descendiente del fallido, sus hermanos niloa acreedores de créditos laborales.
19. Quiebra virtual. Quiebra económica, donde se exterioriza su estado por lainsolvencia pero no ha sido declarada judicialmente.
20. Casos de quiebra de sociedad. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada nopodrán ser declarada su quiebra si se han liquidado.
21. Sociedades en liquidación. Las sociedades en liquidación podrán ser convocadas, o serdeclaradas en quiebra, al liquidador corresponderásolicitar la convocatoria.
22. Sociedades irregulares. Las sociedades irregulares no podrán ser convocadas, perosi ser declaradas en quiebra.
23. Sociedades en participación. La quiebra personal de un socio no produce la de lasociedad, pero la quiebra de la sociedad ilimitada siproduce la de los socios. Si la responsabilidad fuerasolidaria la deuda puede ser exigible en su totalidad auno solo de los socios. Mientras que en las sociedades departicipación es responsable la quien realizó lasoperaciones, ya que carecen de personalidad jurídica, o aquien efectuaba los pagos por la misma.
24. REVELACIÓN DE LA INSOLVENCIA: Directa eindirecta.
Es la exteriorización de la insolvencia, se manifiesta deforma directa mediante la confesión expresa (judicial oextrajudicial) o de forma tácita ( por fuga uocultamiento, clausura u ocultación de bienes); y en formaindirecta por ocultamiento de su estado y evitando el pagoen forma ilícita.
25. Diversas teorías. Critica. Hay 3 teorías sobre la revelación de la insolvencia: Lamaterialista, que determina que el incumplimiento en unasola obligación ya es revelación, (su crítica es que es unsolo incumplimiento). La segunda es la teoría intermediaque determina que debe existir una cesación de pagos, y noun solo incumplimiento (el deudor puede distraer supatrimonio); y la tercera Teoría Amplia que determina queel juez debe apreciar el conjunto de hechos que generó la
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insolvencia, hasta permite la declaración de quiebra sinque exista incumplimiento.
26. Teorías aceptadas por nuestra ley. Sufundamento.
Admite la teoría amplia por el estudio del conjunto dehechos que determinó la insolvencia, y para la nocomerciante acepta la teoría intermedia.
LECCIÓN 3
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27. JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES: Concepto. Es el procedimiento iniciado por el deudor insolvente conel fin de evitar la declaración quiebra mediante elconcordato con los acreedores. Es obligatorio para elcomerciante y facultativo para el no comerciante.
28. Caracteres. Es de carácter público, preventivo, contencioso yespecial, obligatorio para el comerciante y facultativopara el no comerciante.
29. Quienes pueden solicitarlo. Puede solicitarlo el deudor comerciante y el nocomerciante, éste último podrá no cumplir con losrequisitos de presentación de balance, nómina de socios,libros y papeles, y certificados de tributación y en elregistro público.
30. Obligatoriedad. Es obligatorio para el Comerciante si está en esta deinsolvencia.
31. Presunción de la Ley. La convocatoria de acreedores presume la quiebra deldeudor, ya que si no hay concordato se procededirectamente al juicio de quiebra.
32. SOLICITUD DE CONVOCACIÓN: Requisitos paradeudores comerciantes y no comerciantes.
Deudor Comerciante:Deberá presentar: enumeración de las causas, Balance,nómina de acreedores con montos y vencimientos,inventario descriptivo y estimativo de sus bienes,Estatuto y nómina de los socios en caso de sociedad consus domicilios, Certificado en el registro de quiebras,Certificado de inscripción en el registro de comercio,manifestación de entrega de libros y papeles y en caso desociedad la autorización para solicitar la convocatoriapor asamblea general.Deudor no comerciante: Tiene los mismos requisitos pero no presentará el balance,entrega de papeles y libros y el certificado deinscripción en el registro de comercio.
33. Facultad del juzgado. El juez estudia por 25 días la posibilidad de laconvocatoria, y dará un plazo de 8 días en caso de sernecesario completar algún requisito, vencido este plazodeclarará o rechazará convocatoria por A. I.
34. Autorización. Cuando la autorización no pudiera ser acompañada al
escrito inicial, el peticionario podrá subsanarlo en el
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plazo que le fije juzgado, que no podrá exceder de diezdías para las sociedades de responsabilidad limitada y deveinticinco días para las demás.
35. Cita al deudor.
36. Medidas de seguridad. el juzgado podrá proveer las medidas de seguridad queestimare conveniente sobre los bienes del mismo, inclusoel embargo de todos o parte de ellos y la inhibicióngeneral del deudor. Podrá también designar un funcionariode la sindicatura general de quiebras para que vigile laactuación del deudor.
37. Plazo para la admisión del pedido. Dentro del plazo máximo de veinticinco días, el juzgadoresolverá la admisión de la convocación de acreedores o ladeclaración de quiebra.
38. Casos de rechazo según de trate del deudorcomerciante o no comerciante.
El deudor que hubiera dejado de ser comerciante, siempreque su insolvencia se deba a obligaciones contraídasdurante el ejercicio como comerciante a los efectos de laobligación y si la insolvencia se hubiese producido dentrodel año siguiente a la clausura de sus negocios, seráconsiderado como comerciante
39. Convocatoria de acreedores de sociedades yasociaciones.
La solicitud de convocación de acreedores o de declaraciónde quiebra de las sociedades y de las asociaciones seráformulada por intermedio de sus representantes legales yautorizadas en los casos de asociaciones, sociedadesanónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, porasamblea de asociados, accionistas o socios.
40. Desistimiento del pedido de convocación. El deudor podrá desistir de la convocación solamente antesde ser dictado el auto que admite la convocación o declarala quiebra y no podrán repetirlo hasta transcurridosesenta días del auto que declara el desistimiento.Admitido el desistimiento quedará sin efecto la presunciónde Quiebra.
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LECCIÓN 4 41. AUTO DE CONVOCACIÓN: Disposiciones que debe
contener. La designación del síndico; La determinación de si eldeudor es o no comerciante; El señalamiento de un plazono menor de veinte días, ni mayor de cuarenta , para quelos acreedores presenten en la secretaría del juzgado lostítulos justificativos de sus créditos o , la falta deellos, la manifestación firmada con expresión del montoexacto del crédito, su origen o causa y el privilegio quepretendieran tener; La comunicación al Registro Generalde Quiebras; La intervención del Ministerio Público, y Lapublicación de edicto
42. Publicidad. Será publicada en por Edicto por un plazo de 5 días en undiario de gran circulación de la capital.
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43. Notificación. El deudor iniciará las publicaciones dentro de los tresdías de notificado el auto que admita la convocación, bajopena de dárselo por desistido de la convocación y dedeclararse su quiebra.
44. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCACIÓN:Administración del deudor convocatorio.
El Deudor conservará la administración de sus bienes yproseguirá hasta la homologación de concordato, larealización normal de las actividades a que estabadedicado, bajo la vigilancia del síndico designado, salvooposición fundada de éste.
45. Actos ineficaces. Serán ineficaces respecto de los acreedores los actos atítulo gratuito los de constitución de hipotecas, prenda oanticresis y cualesquiera otros que alteren la situaciónde sus acreedores. El juzgado podrá, a pedido delconvocatorio autorizar estos actos, con excepción de lostítulo gratuito, en los casos de necesidad y urgenciaevidentes. En caso de cometerlos el Juez podrá decretar laquiebra luego de escuchar las causas de deudor y alsíndico.
46. Funciones del síndico. El síndico tiene funciones de investigar, estudiar yvigilar la situación patrimonial del deudor, paradeterminarla, vigilar que no cambie en forma que afecte alos acreedores, informar al juzgado sobre ello, y realizarla lista de acreedores con su correspondiente gradación.
47. Suspensión de ejecuciones. Se suspenden las acciones ejecutivas durante laconvocatoria salvo las que tuviesen garantía real o loslaborales.
48. Vencimiento anticipado de los créditos. Aunque no estuviesen vencidas las obligaciones se lasconsiderarán como tal.
49. Créditos sujetos a condición suspensiva oresolutoria.
Se los tendrá en cuenta como sin o tuviesen esa condición.50. Suspensión e interrupción de la prescripción.
El pedido de reconocimiento del crédito en la verificacióninterrumpe la prescripción.
51. Acción de restitución. La restitución procede ante la convocatoria, si es que eldeudor no hubiese tomado posesión del bien o si no hubiesehecho el pago íntegro del mismo, pero si hubiese entregadopagaré, cheque o letra de cambió no correrá la acción por
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restitución, pero su hubiese recibido letra por solo unaparte, correrá la restitución con fianza. Si fuera lamercadería entregada a un tercero comprador de buena fey éste no hubiese pagado al concursado el precio de talpodrá subrogarse ese derecho hasta el monto de loadeudado, sin que entre dentro de la masa concursal dichopago.
52. Convocatorios solidarios.El coobligado solidario concurrirá con el pago íntegrototal.
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LECCIÓN 553. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: Concepto.
La verificación de créditos es el procedimiento quecomprende la presentación, estudio, control discusiónaprobación o rechazo del crédito en la convocatoria.
54. Importancia. Permite establecer fehacientemente el monto adeudado, elacreedor y determinar la masa acreedora.
55. Obligatoriedad de la verificación y excepciones.Todos los acreedores están obligados a presentarse en lasecretaría del juzgado par ala verificación de suscréditos salvo los Trabajadores con derechos laborales.
56. Verificación de créditos en moneda extranjera. Se admite la verificación en moneda extranjera y seráliquidada la deuda a la cotización del día en que seaceptó el concordato.
57. Forma y plazo del pedido de verificación delpedido de verificación.
El plazo de verificación de créditos no será menor de 20días ni mayor de 40 días, respecto a los documentosdeberán presentar un escrito especificando los autoscaratulados…junto con los documentos justificados de suscréditos, o la falta de ellos, una manifestación firmadacon expresión del monto, su origen o causa y privilegioque pretendiesen tener. El Síndico realiza la aceptación oimpugnación del crédito, establece el privilegio y lagradación y pone por 8 días de manifiesto en la secretaríael listado, tienen 10 días para impugnar, la impugnaciónno suspende el juicio. Si el deudor y el síndico aceptanno pueden ser impugnados.
58. Decisión judicial. Cumplido el plazo anterior el juez en un plazo no mayor de15 días determinará la admisión o rechazo de los créditos
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observados con un traslado de 3 días al titular impugnadopudiendo ser apelada esta decisión por el acreedor.
59. Recursos. No habrá recurso contra los créditos aceptados por eljuez, salvo determinación posterior a la aceptación porfraude o dolo, La resolución que reconozca los créditosobservados podrá ser apelada por el síndico o elimpugnante, y la que los rechace será apelada por elacreedor. La gradación también es apelable.
60. Constitución de junta de acreedores. La junta de acreedores se constituye con los acreedoresde los créditos aceptados por el juez, quedando firme ydefinitivamente formada por los acreedores quirografarios,los privilegiados con garantías reales para poder accederal voto deberán renunciar a sus privilegios o garantíaspor un monto del 25%, transformándose así enquirografarios.
61. GRADACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Concepto. La gradación de los créditos es la jerarquización en laliquidación de los mismos, estando en primer lugar losAcreedores Laborales, seguidos por los Privilegiados congarantías reales y finalmente los quirografarios.
LECCIÓN 662. CONCORDATO: Concepto.
Es el acuerdo celebrado entre los acreedoresquirografarios y el deudor convocatario, teniendo porobjeto otorgar al deudor facilidades especiales que lepermitan superar su insolvencia, pudiendo ser ésta quitaso/y esperas, debiéndose celebrar en asamblea regular conintervención judicial, y con el voto de la mayoría de losacreedores, siendo este homologado judicialmente.
63. Diversas clases. Concordato Judicial y extrajudicial, La judicial obliga atodos los acreedores, mientras que la extrajudicial solo alos intervinientes.
64. Naturaleza jurídica. Hay tres teorías, la contractual (es un contrato); laProcesal (por necesitar la homologación judicial para
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surtir efecto); La Obligación Legal ( es una obligaciónque tiene fuente en la ley)
65. CELEBRACIÓN DEL CONCORDATO: El deudor deberá presentar su propuesta de concordatodentro del plazo fijado por el juzgado para lapresentación de los créditos. No habiéndolo hecho dentrode dicho plazo, el juez renovará el auto que admitió laconvocación y declarará la quiebra del deudor.
66. Convocatoria de la junta de acreedores. Una vez constituida la junta la convocará el juzgado en unplazo dentro de los 10 días siguientes.
67. Reunión de la junta. En el día y a la hora señalada se reunirá la junta,presidida por el juez, con cualquier número de acreedorespresentes, el deudor podrá hacerse representar, en caso deimposibilidad debidamente justificada, por mandatario conamplios poderes.
68. Asistencia del deudor. Si el deudor o su representante no compareciere el juezpodrá tenerlo por desistido de la convocación y declararsu quiebra.
69. Informe del síndico. Las deliberaciones comenzarán con la lectura por elsíndico de un informe sobre las causas de la insolvenciadel deudor, las condiciones en que haya encontrado lacontabilidad, si la hubiere, el estado del activo ypasivo, y la conducta patrimonial del mismo. Daráigualmente su opinión sobre el concordato ofrecido por eldeudor.
70. Propuesta de concordato. Discusión y votaciónde la propuesta.
Acto seguido, será leída la propuesta de concordatopresentada por el deudor. Dicha propuesta será sometida adiscusión y los acreedores podrán proponer modificaciones.El deudor podrá formular nueva propuesta en vista deldebate, o mantener la que hubiese presentado inicialmente.El juzgado pondrá de inmediato a votación las propuestasque correspondan si no resolviere suspender la reuniónhasta otra audiencia la que deberá celebrarse dentro deltercer día. La resolución del juzgado servirá desuficiente citación.
71. Derecho al voto. Solo lo harán los quirografarios, o los privilegiados quehubiesen renunciado al privilegio no inferior al 25%,Salvo que la garantía real fuese dada por un tercero, en
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este caso asistirá como un quirografario más, en caso deltercero garante, si el acreedor principal no se presentapodrá hacerlo por él. No podrá votar el concordato elcónyuge ni sus cesionarios que hubiesen adquirido suscréditos dentro de los doce meses anteriores a la fecha dereunión de la junta, con excepción de los que provengan deendosos de documentos a la orden.
72. Mayoría necesaria. Para que el concordato se considere aceptado, se requiereque voten por su aceptación los dos tercios de acreedorespresentes que representen por lo menos el setenta y cincopor ciento de los créditos verificados o viceversa.
73. Acta final cláusulas permitidas y prohibidas.Quitas y esperas permitidas.
Se labrará acta detallada de las actuaciones y la firmaránel juez, los funcionarios del juicio, el deudor y losacreedores que desearen hacerlo.Podrá constituir concordato todo acuerdo que nocontravenga las prohibiciones de la ley y no liberen aldeudor, también serán iguales para todos los acreedoresquirografarios, podrá disponer una quita hasta del 50% siel plazo es no mayor de 2 años, y de hasta el 30% en elcaso que sea superior a 2 años pero no mayor de 4 años, yuna quita del 75% a los comerciantes con 20 años deactividad regular. Pero no mayor a 4 años.
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LECCIÓN 774. EFECTOS DEL CONCORDATO: Obligatoriedad.
La homologación del concordato hace obligatorias suscláusulas para todos los acreedores quirografarios cuyotítulos fuesen anteriores al auto que hubiese admitido laconvocación, aun cuando no hubieran participado en elprocedimiento o hubiesen votado en contra del concordato.
75. Efecto respecto de los codeudores y fiadores deldeudor.
El concordatario se libera respecto a los codeudores,fiadores y aquellos que hayan tenido contra él una acciónregresiva, en la misma forma y monto acordados por elconcordato. La remisión acordada por el concordato aldeudor no aprovechará en ningún caso los codeudores, ysolamente extingue las acciones contra los tercerosgarantes.
76. Medidas de seguridad anteriores. Los embargos u otras medidas de seguridad que losacreedores quirografarios hubiesen obtenido sobre losbienes del deudor antes de la admisión de la convocación,serán levantados por el juzgado.
77. Extensión de los créditos. Los créditos quedarán extinguidos en la parte por la cual se hubiese hecho remisión a favor del concordatario, salvoestipulación expresa en contrario.
78. Concordato de las sociedades. En las sociedades que hubiesen obtenido un concordato ytuviesen socios de responsabilidad ilimitada, losacreedores solamente podrán ejercer su acción contra los
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bienes propios de éstos en el caso de que la sociedad nocumpliese el concordato.
79. Acciones individuales de los acreedores. Cesan las acciones de los acreedores individuales,respetándose lo dispuesto en el concordato.
80. Acreedores morosos. Solo podrán repartirse los dividendos que no fuerontodavía repartidos, y no podrán ejercer sobre los otrosacreedores ninguna acción por lo ya cobrado.
81. Facultades del síndico. El síndico continuará en su sindicatura hasta elcumplimiento total del concordato.
82. Actos prohibidos. El deudor no podrá realizar actos ajenos a la naturalezade su negocio o industria sin expresa autorización delsíndico. Podrá solicitarlo dentro de los ochos días y encaso de no hacerlo se considerará concedida laautorización. El síndico informará al juzgado de cualquieracto del concordato que él no hubiese autorizado y queestime perjudicial a los intereses de los acreedores o quehubiese sido realizado en fraude de los mismos.En el caso de ocurrir algunos de los actos previstos eneste artículo, se tendrá por producida la insolvencia y eljuez, previa audiencia del deudor concordatario, podrádeclarar su quiebra.
83. NULIDAD DEL CONCORDATO: Plazo. Causas. Efectos.Si dentro del año de homologado el concordato, sedescubriere dolo o fraude por parte del deudor queconsistiera en ocultación delictivo o exageración delpasivo , cualquier acreedor quirografario podrá pedir lanulidad del concordato en lo que se refiera a las ventajasque el deudor concordatario hubiere recibido. La anulacióndel concordato solo perjudicará al deudor y a losacreedores favorecidos por el dolo o fraude. Los actosejecutados de buena fe con arreglo al concordato quedaránfirmes con respecto a los acreedores de buena fe
84. RESCISIÓN DEL CONCORDATO: Causa. Efectos.Si por culpa imputable al deudor o a los fiadores delconcordato no se cumpliesen las estipulaciones del mismo,cualquier acreedor quirografario podrá pedir al juzgado alrescisión del concordato, previa interpelación al deudor.La rescisión deberá ir acompañada de la declaración dequiebra del deudor.
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LECCIÓN 8 85. QUIEBRA DIRECTA: Concepto.
La quiebra directa es aquella pedida por el deudor, o susherederos, o por alguno de sus acreedores en la cual no
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existió previa convocación de acreedores, o cunado sehubiese dejado sin efecto la convocatoria.
86. ¿Quienes pueden pedirla?Pude ser solicitada por el deudor, sus herederos, uno ovarios de sus acreedores, y en el caso de los que tuvierancréditos privilegiados con garantía real y demostraren quela garantía no cubrirá el crédito deberán renunciar adicho privilegio para solicitarla. No podrá solicitar lael cónyuge, su ascendiente o descendientes, ni loshermanos entre sí.
87. Deudor comerciante y Deudor no comerciante. El acreedor que solicite la quiebra de su deudorcomerciante presentará la prueba del incumplimiento de unao más obligaciones exigibles y líquidas, o la de otrohecho revelador de la insolvencia. Cuando el pedido dequiebra se funde en un incumplimiento, el acreedor nopodrá formularlo antes de haber transcurrido diez díasdesde la fecha del protesto o intimación notarial ojudicial. El deudor comerciante podrá ser declarado enquiebra aunque hubiese un solo acreedor Mientras para elno comerciante se deberá probar la existencia de dos o másejecuciones promovidas contra el deudor por distintosacreedores quirografarios, fundadas en obligacionesdiversas y en las cuales el deudor no hubiese satisfechoel requerimiento del pago que se hubiese formulado
88. Citación del deudor. Declaración de quiebra. El juez citará a la brevedad posible al deudor y lo oirábajo apercibimiento de declarar la quiebra si no sepresentase, posteriormente dictará medidas de mejorproveer en caso de ser necesarias, y finalmente declararála quiebra si se demostrase el estado de insolvencia deldeudor o la rechazará.
89. Contenido del auto declaratorio. El auto de declaración de quiebra directa dispondrá: La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuyaadministración y ejercicio se prive al fallido y deocupación y ejercicio de los mismos por el síndico. Laretención de la correspondencia del deudor. La inhibicióngeneral del fallido que se inscribirá en el registrocorrespondiente. La determinación de si el deudor es o nocomerciante. La designación como síndico de la quiebra alde la convocación. La publicación del edicto por el quese haga saber la quiebra, y Su inscripción en el RegistroGeneral de Quiebras.
90. QUIEBRA INDIRECTA: Concepto.
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Se da cuando no hubo aprobación ni homologación en eljuicio de Convocatoria.
91. Contenido de auto declaratorio. El contenido es igual al de la quiebra directa pero se leagrega la designación del síndico, el señalamiento de unplazo no menor de 20 días ni mayor de 40 para presentarselos acreedores al reconocimiento de créditos, y laintervención del Ministerio Público
92. Notificación. Publicación. La declaración de quiebra será notificada al fallido porcédula. Si no pudiera practicarse en esta forma lanotificación, se la tendrá por notificación con los avisospublicados de conformidad con el edicto que haga saber ladeclaración de quiebra, contendrá solamente las mencionesfundamentales del auto respectivo, y se publicará porcinco días en dos diarios de gran circulación de lacapital.
93. DESISTIMIENTO DEL PEDIDO DE QUIEBRA:Condiciones. Efectos.
El acreedor que hubiese solicitado la declaración dequiebra podrá de su pedido antes de la firma del autodeclarativo de la misma previo pago de los gastoscausídicos. Con el desistimiento, se dará por finiquitadoel juicio sin efectos ulteriores.El acreedor que hubiese desistido de su pedido de quiebrano podrá presentar otro nuevo sino tres meses después deldesistimiento.
94. REVOCACIÓN DEL AUTO DE QUIEBRA: Condiciones yefectos.
Procede la revocación si es solicitada hasta cincodías después de la última publicación del edicto; y si elpeticionante hubiere probado la solvencia del deudor altiempo de la declaratoria de quiebra. No procederá si laquiebra hubiera sido dictada en un juicio comenzado conconvocatoria de acreedores. La ejecución de las medidascontenidas en el auto de quiebra no será suspendida por lainterposición del pedido de revocación. Revocado el autode quiebra se retrotraerán las cosas al estado que antestenían, respetando los actos de administración legalmenterealizados por el síndico y los derechos adquiridos porterceros de buena fe. El deudor podrá demandar elresarcimiento de daños y perjuicio contra quién pidió laquiebra de mala fe. La revocación será publicada einscripta en el Registro General de Quiebras
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LECCIÓN 9 –Segunda Parte
95. Concepto de Estado de quiebraEl estado de quiebra es un estado anormal del y deexcepción en que se encuentra el patrimonio de una personaque ha sido declarada en quiebra, mientras dure talcondición originada en una sentencia judicial.
96. ¿Cuales son los efectos referentes al patrimoniodel fallido?
Desde el día de la declaración de quiebra, el fallidoqueda de derecho separado de la administración de todossus bienes e inhabilitado para ella. El desapoderamiento
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no transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedoressino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos paracobrar sus créditos. Alcanza a los bienes presentes y alos que adquiera en el futuro hasta su rehabilitación,salvo las excepciones establecidas en esta ley.
97. ¿Cuál es la característica de los actosrealizados por el fallido después de la declaraciónde quiebra?
Los actos realizados por el fallido y los pagos efectuadospor él después de la declaración de quiebra, sonineficaces respecto de los acreedores. Son igualmente ineficaces los pagos recibidos por elfallido después del auto declarativo de quiebra, salvo enlo que beneficiare a la masa, o si se hubiesen efectuadoantes de publicado el auto de quiebra y si quién pagó noconocía la existencia o mismo.
98. ¿Cuáles son los efectos en el orden procesal conrespecto a las ejecuciones individuales?
Se suspende el derecho individual de los acreedores parapromover ejecuciones contra los bienes del deudor. Losacreedores con garantías reales tienen el derecho previstoen el Art. 143º (pueden pedir un concurso especialprestando fianza para ello) y los trabajadores concréditos provenientes de un contrato de trabajo, elprevisto en las leyes laborales.
99. ¿Qué sucede con los juicios promovidos por ocontra el fallido que tengan contenido patrimonial?
Los juicios serán continuados por el Síndico.
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LECCIÓN 10 100. ¿Qué sucede con un acreedor de una renta
vitalicia?El acreedor de una renta vitalicia será admitido alconcurso por una suma equivalente al capital necesariopara producir la renta convenida.
101. Con respecto a las obligaciones contraídas enmoneda extranjera, ¿Cuál sería el tipo de cambio queva a regir?
Se convertirá a moneda de curso legal y al tipo de cambioque regia a la fecha del auto declarativo de quiebra.
102. ¿Qué sucede con los contratantes que han hechola tradición de la cosa del deudor?
No podrá el contratante exigir la restitución de suprestación y solamente podrá concurrir como acreedor delconcurso.
103. ¿Se puede realizar una compensación en un juiciode quiebras?
No se puede realizar la compensación durante el juicio dequiebras, a excepción que esta fuere proveniente de uncontrato previo a la declaración del auto de quiebra yfuera estipulada a plazo posterior a la declaración.
104. ¿Cuales son las excepciones para alegar lacompensación?
Cuando fuere proveniente de un contrato previo a ladeclaración del auto de quiebra y fuera estipulada a plazoposterior a la declaración.
105. ¿Qué sucede con los contratos laborales?El trabajador o el Síndico rescinden el contrato peropersisten los derechos laborales de indemnización queacuerda la ley.
106. En caso de producirse la quiebra ¿a quiencorresponde la indemnización de seguros personales yno personales?
En los seguros personales le corresponde al fallido y enlos no personales a la masa de acreedores
LECCIÓN 11107. ¿Cuál es el derecho del acreedor de las
obligaciones solidarias?Tendrá derecho a presentarse por el fallido en todas lasquiebras que lo afecten por el valor nominal de suscréditos y podrá participar de dividendos de cada una deellas.
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108. ¿Las masas de codeudores o fiadores entre síposeen acciones contra otras para demandar elreembolso?
No tienen acciones una contra las otras para demandar elreembolso, a no ser que restaren dividendos una vezsatisfecho el acreedor,
LECCIÓN 12109. Concepto de acción de restitución:
Es la acción que tiene por objeto restituir a suslegítimos propietarios los bienes que se encuentren en lamasa fallida que no pertenecen a ella. Siempre y cuando nohaya mediado titulo traslativo de propiedad.
110. ¿Cuál es el fundamento de la acción derestitución?
La devolución de las cosas que legítimamente le perteneceal cada propietario, evitando la liquidación de un bienajeno a la masa fallida.
111. ¿Cuál es la diferencia entre la restitución y lareivindicación?
La reivindicación se tramita por juicio ordinario,mientras que la restitución va por juicio sumario deincidente a la quiebra, La restitución se da solo contralos fallidos o convocados, mientras que la reivindicaciónse sobre cualquiera sin necesidad de ser fallido oconvocado, La reivindicación se da sobre el dominio yposesión de la cosa, mientras que la restitución se dasobre la posesión de la cosa.
112. ¿Cuál es la regla general en la acción derestitución?
Todos los bienes que existan en la masa de la quiebra ysean identificados, cuya propiedad no se hubiesetransferido al fallido por título legal, definitivo eirrevocable, podrán ser separados por sus legítimos dueñosmediante el ejercicio de la acción que corresponda ante eljuez de la quiebra, por vía del incidente respectivo.
113. Citar los casos que contempla la ley de quiebrascon respecto a la acción de restitución
Son 3: Restitución del vendedor en la quiebra delcomprador, Restitución del vendedor en la quiebra delcomisionista; y Restitución de papeles de comercio.
LECCIÓN 13114. Concepto de período de sospecha
Espacio de tiempo que precede a la declaración de laquiebra, en el curso del cual los actos realizados por el
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deudor pueden ser evocados por los acreedores, cuandoellos perjudicaren ala masa fallida o convocada.
115. ¿Cuál es la regla que rige con respecto a losactos posteriores a la declaración de la quiebra?
Serán ineficaces con relación a los acreedores los actosjurídicos celebrados por el fallido sobre los bienes de lamasa después de la declaración de quiebra. A este efecto,se computará el día en que ésta hubiese sido dictada.
116. ¿Cuáles son los actos ineficaces con relación ala masa?
Son ineficaces los actos realizados un año antes de ladeclaración que hubieren sido de a titulo gratuito, salvolos considerados normales y de carácter social en uncumplimiento moral, y los adelantos o pagos de facturas novencidas.
117. ¿Cuáles son los actos revocables?Los realizados durante el período de sospecha en loscuales se notaren el pago excesivo por parte del fallido,la dación en pago o pospagos hechos en especie no debida,y los actos de constitución de garantía real en actos queno las tenían También cuando sena hechos entre parientesen línea recta, consanguíneos o afines hasta el segundogrado.
118. ¿Cuáles son los efectos de la revocación?Revocado el acto o declarada su ineficacia, deberánrestituirse la masa todos los bienes transmitidos envirtud del acto impugnado. En caso de no ser posible larestitución, se procederá a la indemnizacióncorrespondiente.
LECCIÓN 14119. ¿Quién es la persona obligada a realizar las
medidas conservatorias de los bienes de la masa y deque forma debe realizarlo?
El síndico está obligado a tomar todas las medidasnecesarias para la guarda de los bienes, libros y papelesdel fallido, para lo cual tomará posesión de ellos conintervención del funcionario que el juzgado designare. Silo estimare necesario, aplicará en ellos los sellos dejuzgado para mayor seguridad de los mismos. El síndicohará el inventario definitivo y el avalúo de todos losbienes.
120. ¿Cómo debe ser realizado el inventario y avalúode los bienes?
El síndico hará el inventario definitivo y el avalúo detodos los bienes. A esta diligencia podrán concurrir los
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acreedores, para lo cual el síndico dejará constancia enautos, con tres días de anticipación del lugar y la horaen que se realizarán esos actos. Si fuere necesario,pedirá la presencia del deudor. Si se declara la quiebrade una sociedad que tenga socios ilimitada ysolidariamente responsables, las diligencias deberánpracticarse también con los bienes y papeles de éstos
121. ¿Cuál es el trámite para la venta de cosasperecederas?
Con autorización del juez el síndico podrá proceder a laventa inmediata de aquellas cosas perecederas odeteriorables o que estén expuestos a una gravedisminución de sus precios, o que sean de conservacióncostosa en comparación con la utilidad que puedanproducir. El juez en resolución fundada, podrá dispensarde aquellos trámites que pudieran entorpecer estasenajenaciones hasta el punto de perjudicar la finalidadque persiguen.
LECCIÓN 15 122. Concepto de liquidación
Es el conjunto de medidas tendientes a convertir losbienes del patrimonio del fallido en dinero efectivo.
123. Hablar sobre las formas de liquidación y lasformalidades de cada una de ellas
La venta de bienes se hará en remate por el martilleropúblico que designe el juez para cada subasta de una ternapropuesta por el síndico, previa publicación de edicto endos diarios de gran circulación de la capital por un plazode cinco días para los bienes muebles y semovientes y diezdías para los inmuebles, sin tasación, excepto losinmuebles que tengan por base la tasación fiscal. Noobstante a pedido fundado del síndico, el juez podráautorizar la enajenación total o parcial de bienes enremate o licitación pública, o excepcionalmente, disponerla venta privada de alguno o algunos de los bienes cuandoconviniese a la mejor realización de los mismos enbeneficio de la masa. Este remate o la licitación públicase llevarán a cabo bajo las modalidades que apruebe eljuzgado, con base de venta, y se anunciará como quedaestablecido para caso de remate durante veinte días.
124. ¿En que caso se procede a la segunda subasta?Si en el remate no hubiere postores se procederá a segundasubasta sin base de venta. Para ésta segunda subasta seprocederá ala subasta individual de los bienes con unaretasa del 25%.
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125. ¿Qué sucede con el adjudicatario Moroso?Si el adjudicatario que no pagare en tiempo el
saldo del importe de la compra, perderá, a favor de lamasa, la seña entregada. Si en la nueva subasta no sealcanzare el precio por el cual se hizo la compra, pagarála diferencia.
126. ¿A que se denomina concurso especial?El acreedor verificado titular de un crédito con garantíareal podrá pedir la formación de un concurso especial, ypercibir su crédito del importe de la venta de la casasujeta al privilegio constituido a su favor con tal quepreste fianza bastante de acreedor de mejor derecho. Eljuzgado proveerá dentro del plazo de ocho días. Cuandolos bienes no alcanzaren para pagar dichos créditos, sustitulares serán incluidos por el saldo impago comoacreedores del concurso a participar del dividendo, sinotra formalidad
127. ¿Cuáles son las facultades del Síndico en elproceso de Liquidación?
Las facultades del síndico en la liquidación son retirarla prenda en beneficio del concurso, pagando el importe;Comprometer o transigir el para ejercer accionesperjudiciales contra los acreedores, estos dos conautorización del juzgado. Negarse a ejercer la acción ypor lo tanto podrán solicitarla al juez los acreedores,habiendo conformidad de la mayoría se procederá alaacción, no habiéndola se procederá bajo responsabilidad delos acreedores que así lo solicitaren.
128. ¿Cuáles son las facultades de los acreedores enla liquidación?
Podrán solicitarla al juez los acreedores ejercer laacción que el síndico negó, habiendo conformidad de lamayoría, no habiéndola se procederá bajo responsabilidadde los acreedores que así lo solicitaren.
LECCIÓN 16129. La distribución. Concepto
La distribución del Activo implica la repartición delactivo (sumas obtenidas en la liquidación) a la masa deacreedores esta tiene un orden específico y se repartiráde acuerdo a la gradación establecida.
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130. ¿Quiénes son acreedores de la masa Sucesoria oconcursada?
Los acreedores de créditos de justicia; los deadministración, realización y liquidación; Los créditosprovenientes de los gastos del Síndico o del administradorderivados de sus actos; los provenientes de obligacionesde la masa de acreedores contraídos en el proceso; y losemergentes del enriquecimiento indebido de la masa deacreedores.
131. Citar el orden general de acuerdo al cual deberealizarse la distribución de las sumas obtenidas
En primer lugar los Créditos privilegiados especiales(Laborales); en segundo lugar los créditos privilegiados(Con garantías reales) en tercer lugar los créditosocasionados por el proceso de quiebra; y en último lugarlos créditos quirografarios.
132. ¿Qué es la distribución complementaria debienes?
Si después de la distribución definitiva y antes de larehabilitación, aparecieren otros bienes del fallido o serestituyeren a la quiebra bienes de éste que hastaentonces se habían sustraído del procedimiento, seprocederá a una liquidación y distribución complementariade dichos bienes.
133. Concepto de clausura por insuficiencia delactivo.
En cualquier estado del procedimiento de la quiebra en quese comprobare que el activo es insuficiente para cubrirlos gastos ocasionados por la misma, el juez previodictamen del síndico, podrá resolver aún de oficio laclausura de los procedimientos de la quiebra. Al hacerlo, dispondrá la remisión de los antecedentes a lajusticia en lo penal. La quiebra y sus órganossubsistirán.
134. Concepto de clausura por liquidación del Activo:El juez dispondrá la clausura del juicio de quiebra si sehubiera producido el pago concursal por la liquidación detodos los bienes del activo y el cumplimiento de ladistribución.
LECCIÓN 17135. Definición de Quiebra Causal.
Es la que sobreviene por causas imprevistas o propias dela economía relacionadas a la actividad comercial delfallido, habiendo existido buena fe en sus actos. Sepresume mientras que no sea declarada culposa o dolosa.
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136. Definición de quiebra culposa:Es la que sobreviene por la conducta imprudente delfallido y no por mala fe.
137. Definición de quiebra dolosaEs la que sobreviene por mala fe y con el propósito deperjudicar a los acreedores.
138. ¿Cuál es el objeto de la calificación de laquiebra?
Determinar ante el caso concreto de la conductapatrimonial del deudor
139. ¿Cuáles son los casos de nulidad del concordato?En caso de nulidad del concordato se procede a la quiebradolosa por si dentro del año del concordato procedió eldeudor a ocultar o exagerar su pasivo o hubiese otorgado aun acreedor una ventaje especial sobre otros. Pero porcausa imputable al deudor o a los fiadores no se hubiesecumplido el concordato el juez declarará la quiebra,previa interpelación al deudor.
140. ¿Cuáles son las circunstancias que deben serprobadas para que la quiebra sea declarada dolosa?
Si ocultare dinero, créditos, o bienes o derechos;simulado deudas, simulado enajenaciones; si siendocomerciante no hubiese llevado los libros necesarios o loshubiese ocultado, falsificado o substituido; si se hubiesefugado u ocultado; y si se hubiere clausurado losprocedimiento por insuficiencia de activo.
141. ¿Cuáles son las instancias que configuran laquiebra dolosa?
Si el juez calificare la conducta del deudor como dolosa oculposa, le comunicará al juez en lo criminal, acompañandocopias de las actuaciones pertinentes. Si antes de que eljuez de la quiebra haya calificado la conducta patrimonialdel deudor se comenzare ante la justicia penal unprocedimiento sobre quiebra fraudulenta o culpable contrael deudor comerciante, por el delito que correspondacontra el deudor no comerciante, ello no obstará alprocedimiento de calificación, y el juez del concurso lahará sin otros efectos que los propiamente civiles ocomerciales. Recaída en la justicia penal sentenciacondenatoria contra el fallido pasada en autoridad de cosajuzgada, el juez de la quiebra estará a lo que resulte dedicho fallo para calificar la conducta patrimonial deldeudor.
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LECCIÓN 18142. Concepto De Rehabilitación.
Es la resolución judicial por la cual se restituye alfallido a su condición anterior a la declaración de laquiebra, es uno de los formas de dar fin a la quiebra.
143. ¿Cuales son los efectos de la rehabilitaciónrespecto del fallido?
Hace cesar todas las inhabilidades, y los acreedores nopodrán ejercer acciones contra los bienes o derechos queadquiera con posterioridad a la misma
144. ¿Cuales son los plazos para la rehabilitación enla quiebra causal, culposa y dolosa?
3 años de declarado el auto de quiebra en caso de quiebracausal, 4 a 7 años por calificación culposa o dolosa sinsentencia condenatoria en lo penal. Cumplida la sentenciacondenatoria en lo criminal; 4 a 7 años desde la fecha dela ejecución de la condena.
LECCIÓN 19 145. ¿Cuál es el carácter de la ley de Quiebra?
La defensa del crédito ante la insolvencia del deudor porla repercusión económica y pública mediante una ley defondo y forma.
146. ¿Cual es el carácter del juicio de quiebras? Es un procedimiento especial de ejecución colectiva decarácter universal.
147. ¿Cuáles son las acciones que competen al juez dequiebras?
Son competencia del juez de quiebra, las acciones contrael deudor o contra la masa inclusive las ya iniciadas; larevocación de los actos realizados por el fallido duranteel período de sospecha; Nulidad del contrato y rescisióndel contrato y las acciones de restitución.
LECCIÓN 20148. ¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en
el registro de quiebras?Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios deconvocación de acreedores y los siguientes autos: 1. Deapertura de los juicios de convocación de acreedores; 2.De desistimiento de las solicitudes de convocación o dequiebra, 3. De homologación de concordato; 4. Dedeclaración de cumplimiento de concordato; 5. De anulaciónde concordato; 6. De declaración de quiebra 7. Derevocación de quiebra; 8. De calificación de la conducta
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del fallido; 9. De rehabilitación 10. De revocación de larehabilitación; 11. De clausura de los procedimientos, y12. De reapertura del procedimiento de quiebra.
149. ¿Cuáles son las formas de inscripción?El juez comunicará de oficio al Registro General deQuiebras las resoluciones que deban ser inscriptas, elmismo día en que fueren dictadas se hará por duplicado;una de las copias será devuelta al juzgado de origen conconstancia de la recepción, y quedará agregada al juiciorespectivo. La otra será archivada y se transcribirá unextracto de la misma en el Registro correspondiente.
150. ¿Cuál es el carácter de los plazos establecidopor la ley de Quiebras?
Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley;corren bajo días hábiles.
LECCIÓN 21151. ¿Cuáles son las resoluciones recurribles en la
ley de quiebra?1 Providencias sin sustanciación; 2 A.I. de oficio quecusen gravamen irreparable; 3 A.I. que resultanincidentes sin previa audiencia a la parte contraria.(Providencias de puro trámite)
152. Concepto de recursos de nulidad y casos en queprocede.
Es la acción de impugnación de la validez de unaresolución dictada en violación a las formas señaladas porley. El recurso de nulidad se otorgará de las resolucionesapelables: 1. Cuando hubiesen sido dictados con violaciónde la forma y solemnidad que prescriben las leyes; 2.Cuando hubiesen sido dictadas en virtud de unprocedimiento en que se hubieran omitido las formassustanciales del juicio: y 3. Cuando se hubiese incurridoen algún defecto de lo que por expresa disposición de laley anulan las actuaciones.
LECCIÓN 22153. ¿Qué es la función Sindical?
Es la función que tiene por objeto administrar y realizarlos bienes del fallido liquidando y pagando a susacreedores, habiendo tomado todos los recaudos sobre elpatrimonio del fallido para llegar a la distribución.
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154. ¿Cuál es el sistema de la sindicatura general dequiebras?
Los síndicos son designados a la quiebra o a laconvocatoria por el Estado a través de la sindicaturageneral de quiebras,
155. ¿Cuáles son los requisitos para ser SíndicoGeneral?
Paraguayo, abogado, 30 años de edad y haber ejercido lamagistratura judicial por 5 años. Ser nombrado por la CSJ
156. Requisitos para ser nombrado de SíndicoNacionalidad Paraguaya, 25 años, ser abogado o doctor enCiencias Contables, Económicas; ejercido la profesión omagistratura judicial por 3 años.
157. ¿Cuales son las incompatibilidades del síndico?No podrá ser síndico del juicio el que fuese parientedentro del cuarto grado, inclusive, de consanguinidad oafinidad del convocatorio o fallido, o de los directores,administradores o gerentes del deudor.
LECCIÓN 23158. ¿A quien compete la superintendencia de Bancos y
financieras?Al Banco Central del Paraguay
159. ¿Cuáles son las prohibiciones establecidas porla ley 861/96 con respecto a las entidadesfinancieras?
Las entidades del sistema financiero no podrán solicitarconvocación de acreedores ni su quiebra, ni ser declaradasen quiebra a pedido de terceros. Cuando se la pida porcircunstancias que la harían procedente según lalegislación común, los jueces rechazarán de oficio elpedido y darán intervención al Banco Central del Paraguaypara que éste, si así correspondiera, disponga ladisolución y liquidación de la misma.
160. ¿Qué son las pequeñas quiebras?. Cuando el activo del deudor no exceda de cincuenta milguaraníes (500 jornales actualmente) y su pasivo dedoscientos mil guaraníes (1500 jornales), o de las sumasque periódicamente fuesen fijadas por acordadas de laCorte Suprema de Justicia, se aplicará al concurso elrégimen de esta ley con las siguientes normas: 1. Elprocedimiento establecido para la convocación será unpreliminar obligatorio de la quiebra, ya se trate dedeudor civil o comerciantes; 2. Para la aceptación de unconcordato bastará la mayoría de votos acreedorespresentes que representen la mayoría de capital,
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computados en la forma establecida en el Art. 46. Elconcordato podrá disponer una quita hasta el 70% y unplazo máximo de espera de dos años; y 3. Bastará que laspublicaciones de edicto ordenadas por esta ley se hagan enun diario de gran circulación.
MATERIAL DE APOYO AL ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE DERECHO YNOTARIADO PARA EL ESTUDIO PARA LA CÁTEDRA DE QUIEBRAS
VERIFICACIÓN A CARGO DEL GRUPO DUARTE – ADORNO
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FERNANDO DE LA MORA - PARAGUAY
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