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DERECHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1 DERECCHO Y EDUCACIÓN
EL
ESTADO
DE
DERECHO
PIRÁMIDE
DE HANS
KELSEN
LA LOPNA en el Sistema Educativo
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN VENEZUELA
EL ESTADO DOCENTE
27/07/2015 2
Editorial …………………………………………………………………………….. 3
El Derecho, Conceptos y acepciones ……………………………………… . …4
El Estado de Derecho ……………………………………………………………. 7
La Norma,: Concepto, Caracteres, Clases y Elementos Constitutivos ………8
La Norma Jurídica: Concepto y Estructura………………………………………9
La Jerarquización de la Norma………………………………………………… ..10
El Principio de Legalidad en Venezuela ………………………………………...11
Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela……13
El Poder Público en Venezuela…………………………………………………..14
La Pirámide Hans Kelsen …………………………………………………..……15
El Estado Docente. Antecedentes .Fundamentación Legal y Criticas ……. 17
La Nueva Ley Orgánica de Educación (estructura Actual)…………………… 22
El Régimen Jurídico De la Profesión Docente: Ingreso-Asenso-Egreso-
Reingreso-. La Reincorporación. La Estabilidad. Las Licencias, diferencias
en los distintos Niveles del Sistema Educativo………………………… …..…23
La LOPNA en el Sistema Educativo…………………………………………….31
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
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EDITORIAL
El propósito fundamental de la Revista Derecho y Educación es el de estimular el desarrollo el desarrollo intelectual y profesional de los docentes, proporcionándoles la posibilidad de acceder al contenido de diversos artículos . Fue concebida para servir como órgano divulgativo y lograr captar el interés del docente y estudiantes de las Instituciones de Educación en los diferentes Niveles Educativos. La temática de los artículos resulta muy interesante para comprender la complejidad del hecho educativo y del marco legal que lo sustenta, tal es el caso de los artículo publicados referidos a La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La ley Orgánica de Educación, entre otras. Además entre los apartados se consideran diversos términos del Derecho que todo docente debe manejar, para poder interpretarlos en situaciones educativas, como lo son La Norma, el Principio de Legalidad, entre otros. Finalmente deseamos ratificar nuestra invitación a la Comunidad Universitaria Nacional para aporte sus artículos, investigaciones, opiniones en Derecho y Educación , y que ésta constituya un puente de comunicación entre los investigadores y docentes. María Asela Gutiérrez M. Directora- Editora
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
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Concepto
Entendemos por derecho al sistema de
leyes, regulaciones y normas que una
región, país o territorio se da a sí mismo
con el objetivo de mantener bajo control
ciertos comportamientos y actos sociales
que puedan ser considerados peligrosos o
dignos de interés. El derecho es un
elemento puramente social que el ser
humano creó desde el mismo momento
en que se organizó en comunidades o
sociedades y es por esto que la
importancia del derecho es vital si
buscamos comprender el funcionamiento
de una sociedad.
Derecho es la recta ordenación de las
relaciones sociales, mediante un sistema
racional de normas de conducta
declaradas obligatorias por la autoridad
competente, por considerarlas soluciones
justas a los problemas surgidos de la
realidad histórica.
DIVERSAS ACEPCIONES DEL
DERECHO
DERECHO OBJETIVO.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un
pueblo, es la maquinaria jurídica que se
compone de normas que confieren derechos e
imponen obligaciones. Puede ser desde una sola
norma hasta un cuerpo normativo completo.
Decimos verbigracia que el código civil y la
constitución política forman parte del derecho
objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas
por el Estado a través del poder legislativo,
sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO.
Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que
cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que
considera le favorecen y tutelan.
Derechos y obligaciones del individuo que al
relacionarse con otra parte, se constituyen en
correlativos de los derechos y obligaciones de.
una persona. Traduciéndose estos derechos y
obligaciones en (facultades). Facultades: hacer-no hacer
DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir,
constituye el conjunto de normas y principios que
tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial,
comprendiendo las leyes procedí mentales y de
enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los
aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal,
como el que contiene las normas adjetivas.
Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la
parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas
clasificadas como adjetivas.
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
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DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de
fondo, que consiste en el conjunto de
normas jurídicas de diverso linaje que
establece los derechos y obligaciones de las
personas.
Es la esencia de norma jurídica o la
definición de la acción del hombre. Regulado
en un Código sustantivo. (código penal,
código civil).
Buscar las definiciones de las acciones.
(definición al caso practico en que estamos
viviendo). El derecho sustantivo es la
sustancia de la definición de la acción.
DERECHO VIGENTE.
Conjunto de normas jurídicas que en un
lugar y tiempo determinado el estado
impone como obligatorios. Es aquel que no
ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en vigencia el primer día que
se pública. La ley sufre modificaciones por
las derogaciones. (la ley se aplica la que
convenga en el tiempo).
¨
- Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
- Derogar: cuando una ley pierde vigencia
parcialmente.
DERECHO POSITIVO.
Es el conjunto de normas que se aplican
efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos en
cierto modo. El acto de creación (o modificación),
admite varios modelos, lo importante es que esta
creación o modificación normativas, sean de hechos
sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de la
norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria.
(la sociedad considera que la ley vigente, no la
deberían haber autorizado por que no es la esencia
de lo que se desea).
DERECHO NATURAL.
El Derecho natural también se conoce con el
nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del
latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una
corriente de la filosofía del Derecho que afirma que
al menos una parte de las normas convencionales
del Derecho y la moral están asentadas en
principios universales e inmutables; este conjunto
de normas conforman el derecho natural. El origen
de los principios del derecho natural, dependiendo
el autor, es dado por Dios, laNaturaleza o la Razón.
DERECHO PUBLICO.
Proviene del latín (publicum jus), derecho
que atañe a las cuestiones publicas, éste. El
derecho publico se compone del conjunto
de normas que regulan el ejercicio de la
autoridad estatal, determinada y creando al
órgano competente para ejercitarla, el
contenido posible de sus actos de autoridad
estatal y el procedimiento mediante el cual
dichos actos deberán realizarse.
DERECHO PRIVADO.
Proviene del latín (privatum jus), aquel
derecho concerniente a los particulares. Se
entiende por derecho privado, el conjunto
de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre personas que se encuentran
legalmente consideradas en una situación
de igualdad, en virtud de que ninguna de
ellas actúa, en dichas relaciones, investida
de autoridad estatal.
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
La doctrina clásica-romana, llamada de los
“intereses en juego”, pretende fundar la
división del derecho público y privado,
atendiendo al beneficio particular o colectivo
que procura la norma. (derecho público es
el que atañe a la conservación de la cosa
romana; privado, el que concierne a la
utilidad de los (particulares), definición de
Ulpiano.
• El interés público y el privado no están
desvinculados, no son distintos del uno del
otro. Impide determinar donde termina una y
empieza el otro.
• El criterio utilizado es ambiguo
Entre gran variedad de teorías, se
mencionara por último aquella que predica
la subordinación como elemento esencial de
las relaciones de derecho público y la
coordinación de las relaciones de derecho
privado.
Se han hecho clasificaciones del orden
jurídico positivo de los Estados, con base en
la distinción fundamental del derecho en
público y privado.
DERECHO:
PUBLICO:
• Constitucional.
• Administrativo.
• Procesal.
• Penal.
• Internacional público.
PRIVADO:
• Civil.
• Mercantil.
• Internacional privado.
Esta clasificación general, sumada al
conjunto de ordenamientos que
componen el derecho social, sirve de
base al aspecto sistemático de la
ciencia del orden jurídico positivo.
En cada rama en que se divida siendo
sostenible o insostenible su
fundamento, jugara un papel
importante en la tarea de la ciencia
jurídica
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REFERENCIAS
Importancia.org. (s/). Importancia del Derecho.
Disponible en : http://www.importancia.org
Olaso ,Luis a (2007) Caracteristicadsdel Derecho.
Disponibele en: ttps://temasdederecho.wordpress
.com/2012/07/28/definicion-y-caracteristicas-del-
derecho/
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
Carlos J. Sarmiento Sosa
De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales. En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica.
Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia.
De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde, a los Tribunales, a los que se les asignaron las funciones de administrar justicia. La tradición constitucional venezolana han consagrado los lineamientos del Estado de derecho y, expresamente, el artículo 2 de la Constitución de 1999 declara que: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político". De estos principios programático-constitucionales, como el de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se han teorizado y elaborado interpretaciones y apreciaciones que, si bien son principios de importancia que merecen atención, escapan a la explicación que se pretende hacer en este artículo. Estado de derecho, sea democrático y social de derecho y de justicia, o simplemente Estado de derecho, enmarca dentro del concepto general que se ha venido explicando porque implica el sometimiento del Estado al ordenamiento jurídico y el respeto de las garantías y derechos de los ciudadanos.
Pero lo que es indiscutible es que, a diferencia de lo que sucede en las dictaduras, donde se impone la voluntad omnímoda y arbitraria de un dictador sin que medie una norma jurídica, o al amparo de complacientes disposiciones hechas a la medida para justificar su conducta, generalmente ante la comunidad internacional, en el Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de los derechos, todo acto del Poder Público
Es importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente juridificada y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la justicia
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
NORMAS
MORALES
Formulan
imperativamente
los deberes
ordenados al
bien personal del
hombre,
considerando éste
individualmente
NORMAS
RELIGIOSAS
Son las que
formulan
imperativamente
los deberes
ordenanzas al
bien sobrenatural
del hombre,
considerando éste
como criatura de
Dios
LA NORMA: CARACTERES,
CLASES Y ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
NORMAS
JURÍDICAS
Son las que
formulan
imperativamente
los deberes
ordenados al
perfeccionamiento
de la vida
social bien
común
CLASES DE NORMAS
Norma es un término que proviene del latín
y significa “escuadra”. Una norma es
una regla que debe ser respetada y que
permite ajustar ciertas conductas
actividades. En el ámbito del derecho una
norma es un precepto jurídico.
CARACTERES
Las normas jurídicas son: obligatoriedad. heterónomas, externas, bilaterales y
coercibles, (solo este tipo de normas tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer
obligatorio su cumplimiento).
•Obligatoriedad: de la norma jurídica es indudable, se relaciona a la heteronomía, ya
que no parte de cada individuo el deseo de cumplir o no con una norma jurídica. Las
normas jurídicas obligan a todos los comprendidos por ella y en el caso de no cumplirla
existe una sanción • Heterónoma: que son hechas por terceras personas para aplicarlas
a la sociedad en general.
• Externa: el castigo de estas normas no es interior es más bien exterior, es decir,
intervienen terceras personas en la aplicación de este.
• Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza pública para
hacerlas valer y hacer cumplir sus sanciones.
Las normas sociales son: autónomas, unilaterales, internas e incoercibles, es decir:
• Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del
incumplimiento de estas.
• Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la
conciencia.
• Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para
imponer un castigo.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
• El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el
acreedor.
• Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares
de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un
sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del
acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber
correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
• - El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a
realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa.
Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad
de prestaciones 8
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
La norma jurídica puede definirse como ordenamiento imperativo de acción u omisión, que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Generalmente contemplan sanciones organizadas para quienes no la observen. Constituyen el principio arquitectónico del Derecho, lo que le da su forma y su sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad (Mouchet y Zorraquin, 1997)
Datos formales de la Norma Jurídica La Persona Un Deber Jurídico El Bien Común La consecuencia externa desfavorable
ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Supuesto de hecho: conjunto de condiciones de las cuales hace depender un aspecto jurídico. Congruencia Jurídica: efecto que hace depender de los datos o elementos Sanción: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de la norma Deber ser: Nexo, el vínculo, que enlaza los elementos antes seleccionados. Ejemplo:
DERECHO NORMA JURÍDICA DEBER
Vendedor: Exigir el pago
Comprador: Pagar el precio
Comprador : Reclamar la entrega
Vendedor: Entregar el artículo
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Leyes Formales Actos Parlamentarios sin forma de ley Actos de Gobierno
Reglamentos
Sentencias Actos administrativos y particulares Negocios jurídicos
Leyes Aprobatorias de tratados …………….. Internacionales y Leyes Orgánicas
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
Moya, José
El Derecho público es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas y
entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando estos últimos actúan en
ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las detenta) y según el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la
Administración pública entre sí.
En términos genéricos, se puede entender
por principios fundamentales aquellos que, al
caracterizar a una cosa, le dan de alguna manera su
naturaleza específica.
Son principios fundamentales del Derecho Público,
aquellas normas que por su naturaleza especial están
destinadas a servir de conceptos básicos de esta “rama
del saber jurídico” y que la diferencian de otros principios
generales del Derecho aplicables en el campo del
Derecho Privado.
Ahora bien, los principios del Derecho público pueden
variar de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina
jurídica moderna ha establecido dos de manera
prácticamente unánime: el principio de legalidad, es
decir, someter al Estado al cumplimiento del
ordenamiento jurídico, y todos los principios para el
mantenimiento del desenvolvimiento del Estado
democrático, es decir, que permitan la mayor
realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se
suelen contraponer con los principios de autonomía de
la voluntad y de igualdad de partes del Derecho
Privado.
En Venezuela, las Leyes de la República se han
encargado de definir estos principios que apuntan al
ejercicio del Poder Público, básicamente la Carta
Fundamental en el Título IV, Capítulo I (De las
Disposiciones Fundamentales). Uno de ellos es el
principio de legalidad.
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio de potestades debe
sustentarse en normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de materias que caen
bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el
principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta
Magna venezolana, y es el principio según el cual toda
actividad del Estado debe estar conforme con el
Derecho del Estado.
Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como
“una consecuencia de la noción general de Estado de
Derecho y establece una relación que algunos autores
denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades
a sus propias normas”. (p. 64).
Además de consecuencia, constituye el pilar fundamental
del Estado de Derecho y quien más directamente lo
garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus
subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían
funcionar.
La consecuencia fundamental del principio de la legalidad
es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la
legalidad.
Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad
para el Derecho Público tiene un doble significado, a
saber:
En sentido estricto: Sumisión de todos los actos
estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la
Constitución, las leyes y Reglamentos.
En sentido amplio: Sometimiento de los actos
individuales y concretos, provenientes de una autoridad a
las normas generales y abstractas, previamente
decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive
provenientes de la misma
autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley
Orgánica de procedimientos Administrativos.
Presunción de Legalidad de los Actos del Poder
Público
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
En sentido estricto: Sumisión de todos los actos
estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la
Constitución, las leyes y Reglamentos.
En sentido amplio: Sometimiento de los actos
individuales y concretos, provenientes de una
autoridad a las normas generales y abstractas,
previamente decididas, sean o no de origen legislativo
e inclusive provenientes de la misma
autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley
Orgánica de procedimientos Administrativos.
Presunción de Legalidad de los Actos del Poder
Público
En tanto no se demuestre la invalidez de un acto
administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos sus
efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a
las normas legales. Es una presunción iuris tantum, es
decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento
obedece a razones de orden práctico, para garantizar el
funcionamiento de las actividades públicas.
De acuerdo a la doctrina, sólo puede sostenerse esta
presunción cuando reúne condiciones mínimas de
legitimidad.
Debiendo el acto:
-Venir de una autoridad legítima.
-No estar expresamente proscrito por la Constitución o las
leyes.
-No ser de ejecución imposible.
-No implica la realización de un delito. No haber sido dictado
por autoridad manifiestamente incompetente.
-No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.
Resumen
Este primer principio se refiere a la superioridad de la
Constitución y de la Ley en sentido material; lo cual conlleva
al absoluto sometimiento de la acción administrativa al
denominado bloque de la legalidad. Existe un aspecto muy
importante que se debe resaltar, y es que el principio bajo
análisis no solo comprende a la Constitución y las leyes
formales emanadas del órgano legislativo, sino también las
disposiciones, que dictadas por el propio Poder Ejecutivo,
vinculan a la Administración en su actuación concreta en
virtud del principio de la jerarquía de las normas
Encuentra el principio de legalidad su fundamento
constitucional en el artículo 137 de la Carta Magna
venezolana, al cual también se le conoce como
principio de la competencia o bloque de la
legalidad, por cuanto las actividades que realicen
los órganos que ejercen el Poder Público deben
someterse a la Constitución y a las leyes.
De manera sucinta puede señalarse entonces
respecto del principio de legalidad, que éste implica
el sometimiento pleno de la Administración Pública
al Ordenamiento jurídico, y al control judicial, de
manera que no haya exclusión a ese control.
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
1 PREÁMBULO
9 TITULOS
TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TITULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN
TITULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DEBERES
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
CATÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
350
Artículos
18
Disposiciones
Transitorias
1
Disposición Derogatoria
1
Disposición Final
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
Es la capacidad jurídica que tiene el Estado para
mandar y ser obedecido en todo el territorio nacional.
Esto lo hace mediante el cumplimiento de las directrices
establecidas en la constitución nacional.
Ramas Del Poder Público:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela divide
el poder publico en cinco ramas:
· El Poder Legislativo: esta constituido por la Asamblea
Nacional, integradas por diputados y diputadas elegidos o
elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta.
Los diputados y diputadas a la asamblea nacional duraran 5
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegidos(as) por 2 periodos consecutivos como máximo.
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un (a) presidente (a),
dos vicepresidentes (as), un (a) secretario (a) fuera de su seno,
por un periodo de un año.
· El Poder Ejecutivo: se encarga de gobernar y de disponer
de los recursos precisos para atender las necesidades del país. Es
ejercido por el presidente o la presidenta de la república, el
vicepresidente(a) los ministros (as) y demás funcionarios(as) que
determine la constitución y la ley correspondiente.
. El Poder judicial: esta constituido por el tribunal
supremo de justicia, el ministerio público, la
defensoría pública y los tribunales, entre otros. Es el
encargado de velar por el cumplimiento de la leyes.
Además, es quien ayuda a resolver los conflictos entre los
ciudadanos, o entre estos y el estado.
· El Poder Electoral: reglamenta y organiza las
elecciones de gobernantes y otras consultas populares. El
órgano rector del poder electoral es el Consejo Nacional
Electoral (CNE).
. El poder ciudadano: se encarga de proteger los
derechos de los ciudadanos, de velar por el buen uso del
dinero del Estado y de investigar los delitos contra las
personas o contra el Estado. Lo conforman La Defensoría
del Pueblo y la Contraloría general de la República, entre
otros.
La Defensoría Del Pueblo:
Se encarga de promover, defender y vigilar los derechos y
garantías establecidas en la Constitución y en los tratados
internacionales.
Contraloría General de la República:
Es un órgano de control y fiscalización de los ingresos y
gastos de los bienes públicos y nacionales.
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DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico
estricto, mediante el cual quiere eliminar toda
influencia psicológica, sociológica y teológica en
la construcción jurídica, y acotar la misión de la
ciencia del derecho al estudio exclusivo de las
formas normativas posibles y a las conexiones
esenciales entre las mismas. La pirámide
kelsiana, es categorizar las diferentes clases de
normas ubicándolas en una forma fácil de
distinguir cual predomina sobre las demás
La pirámide kelseniana representa gráficamente
la idea de sistema jurídico escalonado. De
acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa
que la forma en que se relacionan un conjunto
de normas jurídicas y la principal forma de
relacionarse éstas, dentro de un sistema, es
sobre la base del principio de jerarquía. O sea,
las normas que componen un sistema jurídico
se relacionan unas con otras de acuerdo con el
principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide
escalonada: pues en la cúspide de la pirámide
se situaría la
En el caso de la aplicación de la pirámide
Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela
podríamos mencionar tres niveles, los cuales son
el Fundamental; Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es la cristalización del acto
constituyente, en este nivel podemos destacar
tres partes trascendentales, el Preámbulo que se
refiere a los principios que rigen la constitución,
la Dogmática que se refiere a la forma del Estado
y los regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales y la Orgánica que
establece la organización del Estado, Poderes
Públicos, los entes que los representan, la función
de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma. En este nivel es
importante señalar que se encuentran
los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, puesto que ellos a través
del artículo 23 de la CRBV adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que
conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Orgánicas, que según lo
dictamina la CRBV en su artículo 203 y la
sentencia de la sala constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia que las que se dictan para
organizar los poderes públicos o para desarrollar
los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes, Tratados
Internacionales, es un instrumento jurídico
reconocido entre países u entes internacionales,
LA PIRAMIDE DE HANS KELSEN Constitución de un Estado, en el escalón
inmediatamente inferior las leyes, en
el siguiente escalón inferior los reglamentos y
así sucesivamente hasta llegar a la base de la
pirámide, compuesta por las sentencias (normas
jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la
pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay
un mayor número de normas jurídicas. Así, el
escalón superior es muy pequeño, pues
Constitución sólo hay una, el escalón por debajo
es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el
anterior (porque hay más reglamentos que
leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por
encima de la Constitución y, por ende, fuera de
la pirámide, se encontraría la Grundnorm
(norma básica o fundamental). La pirámide sirve
para reflejar la idea de validez (cada escalón es
una especie de eslabón de la cadena de
validez) dentro del sistema, pero quien otorga
validez al sistema en sí es la norma
fundamental. Ésta no es una norma positiva,
sino una norma hipotética, una norma
presupuesta
o, en última instancia, una norma ficticia. Es
una ficción para evitar que la cadena de validez
produzca una regresión hasta el infinito (de otra
manera cabría la pregunta "¿y qué hay por
encima de la norma fundamental?). Esta norma
presupuesta vendría a decir: "La Constitución y
el resto de normas emanada de ella son
obligatorias" 15
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
Presidente o presidenta) fundamentado y en el
otorgamiento previo de una Ley Habilitante por
medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre
aquellas materias establecidas en el marco
normativo de la Ley (habilitante) en
virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, determinada, Constituciones
Estadales, son las que regulan el Poder Publico
Estadal según los plasmado en la
CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos
sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las
actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel
sublegal que son todas aquellas normas
jurídicas que no tienen el rango de una ley
formal como sonReglamentos, en el articulo
236 N°10 se plantea que son Actos
administrativos de efectos generales emanados
por el órgano representativo de la rama
ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su
competencia y cuya finalidad es de desarrollar
los contenidos expresos en la ley sin alterar el
espíritu, propósito y razón del legislador
venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos
administrativos de efectos generales dictados
por los entes ejecutivos de cualquiera de las
ramas del Poder Público, en atribución de sus
facultades legales, Acuerdos, Actos
administrativos de efecto particular,
en Venezuela, según la CRBV en sus artículos
154 y 155, dichos tratados deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional, para así
ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes
Generales, Instrumentos Jurídicos de rango
legal, sancionado por el Poder Legislativo,
representado por la Asamblea Nacional, de
conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la constitución y cuya finalidad no es
otra que la de regular o normar una
determinada rama del derecho, Códigos, Son
las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a una determinada materia
según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes,
según la Constitución en su artículo 236
Numeral 8 plantea que son Actos
administrativos dictados por el poder ejecutivo
(
emanados del órgano representativo de la rama
Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias,
Resoluciones, son actos administrativos de efectos
particulares, emanados del órgano representativo de la
rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el
ejercicio de sus competencias, Contratos, según el
artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado
entre dos o más personas que permite constituir, reglar,
modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal.
Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca
pueden violar el contenido de la misma” entre otras.
Para culminar es importante señalar que en este nivel
no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga
al Nivel Legal
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La ley Orgánica de Educación establece: Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas
EL ESTADO DOCENTE: Antecedentes.
Fundamentación Legal. Críticas
.
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (CRBV,2009)
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE Articulo 6: El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: A. Garantizar B. Regula, Supervisa y Controla. C. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y
Programas. D. Promueve, Integra y Facilita la Participación
Social E. Promueve la Integración Cultural y Educativa
Regional y Universal
Significa que la Educación es una obligación del Estado y es un derecho del ciudadano; en este sentido es bien sabido que es a través de la educación que el Estado forma a los ciudadanos que ayudan a sustentarlo, es decir el instrumento que tiene para forjar el modelo de ciudadano que quiere, por eso que el Estado debe ser el Rector de la educación . Por lo tanto: !es a través de la educación que vamos a transformar a los ciudadanos que tenemos, en los ciudadanos que queremos y necesita el país.
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A lo largo de la historia el sistema educativo venezolano ha experimentado diversas connotaciones y contradicciones a nivel ideológico, desde la época colonial la educación estuvo en manos de la Iglesia a través de las misiones y las encomiendas y posteriormente en los conventos, tuvo como finalidad la subordinación de los habitantes al ámbito religioso, con el pasar de los años esta educación empieza a transformarse bajo a influencia del movimiento de la ilustración, y hoy día el proceso educativo esta basado en el enfoque humanista democrático de Luis Beltrán Prieto Figueroa, tiene por finalidad crear conciencia de que el ser humano es el centro de la sociedad y por tanto debe formarse como un Ser democrático capaz de contribuir para el progreso tanto individual como colectivo. El Sistema Educativo Bolivariano, esta en construcción de un modelo educativo, donde el Estado ejerce la acción de máxima rectoría, garantizando el acceso a los derechos básicos como principio ético y político. La educación es concebida como un proceso desarrollo de un país, por ello es un servicio
sólidamente ligado al el crecimiento y público, gratuito y obligatorio, fundamentado con diversas corrientes del pensamiento, Rodríguez, Bolívar y Beltrán Prieto, con la finalidad de desarrollar un ser humano potencialmente creativo y capaz de contribuir a la transformación social basado en los principios del trabajo, la participación consciente en la promoción de valores de identidad nacional. El Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa en su tesis “El Estado Docente” plantea la naturaleza política de la educación, determina que el Estado debe ocuparse de la misma, ya que, como institución social, tiene la potestad de establecer normas y leyes que regulen la sociedad y de igual forma es responsable de satisfacer y velar por las necesidades del pueblo. En este sentido, desde que se inició el proceso de formación de las nuevas Repúblicas latinoamericanas fue notorio el propósito por incorporar la educación como una institución al servicio público nacional; estableciéndose bajo los principios ideológicos humanistas y democráticos, formando Republicanos
como propuso Simón Rodríguez, hombres íntegros y capaces de contribuir con el desarrollo del país. Beltrán, señala que, América Latina debe implementar un modelo pedagógico propio y auténtico que refleje la verdadera identidad cultural latinoamericana, valorando las tradiciones y soltando las anclas para dejar de ser una prolongación de Europa, debe forjar un camino para alcanzar la seguridad y la libertad, para fomentar hábitos de convivencia y cooperación. Siguiendo el orden de ideas, Prieto Figueroa en el Estado Docente, pretende cambiar el hombre enfocado en el humanismo clásico con ideas del pasado y deshumanizado, por hombres que trabajen juntos para alcanzar el progreso, no para el beneficio individual solamente, sino para el beneficio colectivo. Para ello plantea lo siguiente:
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Establecer una escuela como órgano de expresión que despierte el espíritu de las comunidades y donde el estudiante aprenda en la cooperación de otros miembros para formar un hombre pleno de sus atributos físicos y morales, ubicado preferentemente como factor positivo del trabajo de las comunidades. Capacitar al hombre para la defensa del
sistema democrático dentro del cual tienen vigencia y son garantizados los derechos civiles y políticos esenciales de la personalidad humana.
Capacitar para el trabajo productor mediante el dominio de técnicas para el desarrollo técnico de la época.
Por otra parte, es importante enfatizar que Beltrán destaca que la orientación política de la educación del estado, estará condicionada a la doctrina que sustenta la organización del estado. Es decir, si existiese un régimen dictatorial, pues la escuela seguiría ese sistema; Ahora bien en un estado democrático, cada cual puede expresar su pensamiento o ideología política, sin embargo la institución educativa debe seguir lineamientos constitucionales para que el proceso educativo no se convierta en una batalla campal, sino, en un lugar donde se trabaje en un clima organizacional armónico y acorde.
Asimismo, el autor señala que el Estado debe garantizar la educación pública, gratuita y obligatoria, fijar las normas de dirección política de la educación, con maestros demócratas y con una educación de masas verdaderamente popular, brindándoles optimas condiciones para el proceso educativo. Es inevitable que el estado se vincule con el hecho educativo, podrá delimitarse el grado de intervención de éste en el proceso, pero la escuela verdaderamente abierta a todos no puede ser sino la escuela del Estado, porque éste representa la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive bajo el abrigo de un territorio basado en leyes con el fin de alcanzar el bien común. Aunado a lo anteriormente expuesto, Luis Beltrán Prieto Figueroa describe los antecedentes históricos de la función docente del Estado en Venezuela y América, señalando que la tradición en materia de Estado proviene de la legislación de España y de Indias, con algunas modificaciones que se realizan en el movimiento de la ilustración promovido por la revolución Francesa. Posteriormente, luego de la independencia de 1811,
la primera Constitución de Venezuela en sus disposiciones generales, reconoce la función docente del Estadio venezolano, encomendando la ilustración de todos los ciudadanos en especial a los indígenas, de igual forma ordenaba la provisión de tierras y prohibía que fueran sometidos a servidumbre personal; esto para recompensar de algún modo, todo el maltrato y la explotación de la cual habían sido objeto en el proceso de colonización. Años más tarde en la Constitución de 1819, conocida como la Constitución de Angostura, se establece el Poder Moral, proyecto ideado y redactado por el Libertador, una especie de tribunal encargado de velar por la pureza de las costumbres y la educación del pueblo. Éste lo conformaban dos cámaras: el areópago que se ocupaba de la moral pública y las buenas costumbres y la cámara de educación que se encargaba de todo lo referente a la educación de los niños desde su nacimiento hasta los doce años. Bolívar, expresaba que la educación popular debía ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso, “Moral y
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Luces son los pilares de una República, Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”. Para 1864, con el triunfo de la Revolución Federal aparece por primera vez la Constitución Nacional de la libertad de enseñanza, establecía la gratuidad de la educación primaria y de arte y oficios, el 27 de julio de 1870, el General Antonio Guzmán Blanco establece la instrucción primaria gratuita y obligatoria que reglamenta la constitución anterior y en las constituciones de 1874 y 1893, se conservan tales disposiciones. Con el código de Instrucción pública de 1904, que trata de la educación privada, se fortalece más la idea de la función docente que corresponde al estado, ya que se establece su facultad de vigilar y controlar el funcionamiento general de estos planteles. Con la constitución de 1947, se establecieron un conjunto de principios que formulaba el derecho a la educación de todos los venezolanos, se favorecen las garantías sociales con más fuerza que en otras constituciones del continente, en esta se le da gran importancia al derecho a la familia, a la seguridad social, a la salud, a la educación y el trabajo. Para 1948, se promulga la Ley Orgánica de Educación reglamenta las disposiciones sobre educación
de la constitución 1947 en relación a los postulados del estado docente, en su articulo 1 confirma que la educación es función esencial del Estado y todos los habitantes de la República tienen derecho de recibirla gratuitamente en los planteles oficiales. La Ley de Educación de 1955 y la de 1961, vigente aún, conserva los principios sobre la función docente del Estado, determinan que éste orientará y organizará el sistema educativo para lograr los fines señalados en dicha Ley. A manera de conclusión, el Estado y la Educación son dos instituciones socio-políticas que no pueden desligarse, porque una sin la otra, no pueden transformar la dinámica económica, política, social y cultural de un país; el Estado es una concepción de carácter jurídico – social que establece las normas para la sana convivencia humana, y la educación por su parte, es un fenómeno colectivo, y como tal, está regido por normas fijadas por grupos sociales; y por ello el Estado determina los medios y normativas generales para su dirección. En conclusión, Reflexionando sobre la evolución del Sistema Educativo Venezolano
en todas las épocas, incluso desde la antigua Grecia el Estado ha ejecutado siempre una función docente. Luis Beltrán Prieto Figueroa, en la Convención Nacional del Magisterio en 1943, propuso el Estado Docente a través de su tesis” problemas de la Educacion Venezolana”, él definía al Estado como la unidad jurídica de un pueblo que vive al abrigo de un territorio, y bajo sus leyes con el fin de alcanzar el bien común. Por ello, el Estado debe responder por el ámbito educativo, velar por los intereses de las masas y no de pequeños grupos. Se debe señalar que gracias a la ideología de Beltrán Prieto Figueroa, hoy día, se goza de un proceso educativo bajo la filosofía humanista - democrática. Beltrán señala también que la Educacion es una doctrina fundamental de todos los pueblos civilizados de la tierra y por derecho propio le corresponde al Estado establecer y designar las normas y reglamentos respectivos para el buen funcionamiento de las escuelas y del proceso educativo como tal.
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El nuevo modelo de sociedad educadora que se requiere, va más allá de la educación formal, y ofrece un carácter de integración para que se generen nuevos espacios educativos que dirijan sus esfuerzos hacia la atención de todos los ciudadanos, para lo cual necesita prepararse para la vida productiva y participativa, a través del establecimiento de alianzas estratégicas que permitan el acercamiento pertinente de organizaciones públicas, privadas, empresarios, universidades y organismos internacionales. La enseñanza pública en Venezuela, desde la educación inicial, primaria, secundaria y universitaria, es gratuita y obligatoria; asimismo, el Estado debe modernizar el sistema educativo introduciendo nuevas técnicas favorables para el proceso enseñanza-aprendizaje, orientado hacia el mejoramiento de la calidad educativa. A su vez, debe incrementar el presupuesto para la educación, a fin de cumplir el papel transformador y los roles que la sociedad actual reclaman. Sin embargo, hay que destacar la efectiva redimensión del rol del estado docente que debe tomar en cuenta la descentralización educativa, ya que el centralismo de la administración de la
educación trae consigo la lentitud operativa y la rigidez administrativa, lo que atenta contra la eficiencia del sistema. Para alcanzar mayor nivel de competitividad y productividad se requiere el apoyo del Estado y la educación con visión dinámica del proceso enseñanza – aprendizaje, en donde lo principal, eje y sociedad a favor de la esencia del conocimiento, sea la transformación del educando mediante el conocimiento basado en las dimensiones: curricular, pedagógica, ambiental, legal y comunitaria Es por esto que es imperativo redimensionar el concepto de estado docente a la luz de la alianza entre Estado, sociedad y educación. Esta redimensión tiene como objetivo principal formar un ciudadano municipal que viva según las normas de la sociedad y que sea participe en la toma de decisiones para efectuar cambios en dicha sociedad
REFERENCIAS
Valera, V. (2009). La Ley Orgánica de Educación. Disponible: http://es.slideshare.net/capvarela_4/ley- organica-de-educacion
Constituyen marcos legales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, otras leyes orgánicas y resoluciones.
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PROMULGADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5929 DE FECHA SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009
CAPITULO I Disposiciones Fundamentales CAPITULO II Corresponsables de la Educación CAPITULO III El Sistema Educativo CAPITULO IV Formación y Carrera Docente CAPITULO V Administración y Régimen Educativo CAPITULO VI Financiamiento de la Educación CAPITULO VII Disposiciones Transitorias (5), Derogatoria (única) y Final (única)
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CAPITULOS
ARTÍCULOS
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EGRESO, INGRESO Y REINGRESO DE LOS
PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
Del Egreso y Del Ingreso De Los Profesionales De La Docencia Capítulo I, Del Egreso del Personal de la Docencia
Artículo 188: El Egreso del servicio activo de los profesionales de la docencia, procederá en los siguientes casos: Por renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada. Por invalidez, incapacidad o por jubilación, conforme a lo dispuesto en las regulaciones legales pertinentes. Por separación del cargo o destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación. Por renuncia tácita, cuando el docente acepta un cargo que sea incompatible con el cargo que desempeñe, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Por haber sido jubilado. Artículo 189: La renuncia a, un cargo ejercido por un profesional de la docencia, deberá ser notificada por el interesado a la autoridad educativa competente, dentro del lapso establecido en la normativa legal vigente. El renunciante deberá permanecer en el ejercicio de su cargo, hasta que reciba la notificación de la aceptación correspondiente.
Artículo 190: Tan pronto como la renuncia haya sido aceptada, o hubiere procedido la pensión o la jubilación, la Oficina de Personal del organismo respectivo procederá a tramitar de inmediato el pago de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al docente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación.
Capítulo II, De la Jubilación del Personal Docente
Artículo 191: La jubilación y pensiones del personal docente constituyen un derecho irrenunciable e imprescriptible y una obligación para el Estado. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal docente regulará todo lo relativo a la concesión y disfrute de este derecho. Artículo 192: Los profesionales de la docencia podrán ser designados asesores eméritos de los servicios oficiales respectivos o contratados para funciones especiales en el servicio educativo. En este sentido, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes estimulará la organización de un servicio permanente que, tenga como objetivo fundamental propiciar la participación y vinculación del jubilado, al proceso, y sistema educativos. Artículo 193: Los derechos económicos originados por las jubilaciones y pensiones de los profesionales de la docencia son transferibles a sus causahabientes, de conformidad con la normativa legal.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de Octubre de 2000
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Capítulo III, Del Reingreso al Servicio Docente Artículo 194: Los profesionales de la docencia que hayan egresado del servicio activo por renuncia o por invalidez, podrán solicitar su reingreso, previo cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento para el ingreso a la carrera docente.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002
TÍTULO V SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Capítulo I Selección, Ingreso y Ascenso
Artículo 40. El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley. Artículo 41. Corresponderá a las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera.
Artículo 42. Las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública llevarán los registros de elegibles, a los cuales se les dará la mayor publicidad, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la presente Ley. Artículo 43. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres meses. Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó. De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado. Artículo 44. Una vez adquirida la condición jurídica de funcionario o funcionaria público de carrera, ésta no se extinguirá sino en el único caso en que el funcionario o funcionaria público sea destituido. Artículo 45. El ascenso se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público. Los reglamentos de la presente Ley desarrollarán las normas relativas a los ascensos. Parágrafo Único: La provisión de cargos vacantes de carrera se realizará atendiendo el siguiente orden de prioridades: 1. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo. 2. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ascensos de la Administración Pública. 3. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ingresos.
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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de Octubre de 2000
Artículo 96 º Se crea la Comisión Nacional de Estabilidad y las Comisiones Regionales de Estabilidad, encargadas de velar por la recta aplicación del Principio de Estabilidad consagrado en la Ley Orgánica dé Educación y en este Reglamento.
LA REINCORPORACIÓN
REFERENCIAS Tovar, E . (2010). Bases Legales de la Educación Venezolana. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/base-legales-educacion-venezolana2.shtml#ixzz3h3n66LJt
Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente. (2000). Decreto N° 1.011. Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario Ley Orgánica de Educación (2009). GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5929 27/07/2015 25
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La nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), establece en el artículo 40, “que la carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas” y, agrega que “En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo…..”.
LA ESTABILIDAD
Artículo 94º Se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, el derecho a gozar de la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, el presente Reglamento, las cláusulas contenidas en la contratación colectiva y demás normativa legal vigente. Artículo 95º La Administración del Principio de Estabilidad corresponderá a: 1.- Las autoridades educativas correspondientes. 2.- La Comisión Nacional de Estabilidad. 3.- Las Comisiones Regionales de Estabilidad. 4..- La jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 119: La autoridad educativa competente tomará las medidas administrativas pertinentes que e originen de la reincorporación al cargo del profesional de la docencia. En caso de que éste decida no reincorporarse, deberá notificarlo con un mes de anticipación a la autoridad respectiva.
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Capítulo III, Del Régimen de Licencias
Disposiciones Generales
Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 107: El disfrute de licencia o permiso no interrumpe la antigüedad en el servicio. El tiempo que duren los permisos o licencias será considerado y reconocido por la autoridad educativa para todos los efectos del escalafón y demás beneficios que correspondan al docente en razón de la antigüedad y de la prestación del servicio. Artículo 108: El personal docente, al término de la licencia, conservará el derecho, a reincorporarse al cargo que venía desempeñando. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes tomará las previsiones necesarias a objeto de garantizar este derecho. En ningún caso se desmejorarán las condiciones de trabajo del profesional de la docencia en referencia, sujeto a la reincorporación. Artículo 109: Cuando se compruebe que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la petición del mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o alterados, o que utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que al
respecto impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el régimen disciplinario de la Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Sección Primera, De los Tipos de Licencias Artículo 111: Las licencias podrán ser de concesión obligatoria, de concesión potestativa especiales, remuneradas o no remuneradas. Artículo 112: Serán de concesión obligatoria no remuneradas: Para desempeñar cargos de representación popular o de libre nombramiento y remoción. Artículo 113: Serán de concesión potestativa, remuneradas o no: Sección Segunda, De la Licencia Sabática Artículo 114: Los miembros del personal docente podrán gozar de licencia no remunerada hasta por un año, cada siete años de servicio consecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación. Cuando el docente ejerza cargo diurnos y nocturnos simultáneamente, podrá hacer uso de dicha licencia para los dos cargos o para uno solo, si es de su voluntad. Artículo 115: A los fines del cumplimiento del artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación, el
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• Son de concesión obligatoria y remuneradas
En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubina hasta por cinco (5) días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por siete (7) días hábiles si ocurriese en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho. La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuya condición geoeconómica sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penosos el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen,
la obtención de licencias hasta por treinta (30) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados. Para dictar o asistir a cursos de capacitación o mejoramiento profesional que responden a los programas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido. Para ejercer cargos directivos y de representación en las organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la
docencia, legalmente constituidas en el número, por el tiempo y en las condiciones establecidas por la Autoridad competente, conforme a la normativa legal vigente.
Serán de concesión
obligatoria no remuneradas:
Para desempeñar cargos de representación popular o de libre nombramiento y remoción. Para acompañar al cónyuge, cuando éste sea designado para cumplir funciones diplomáticas o cargos en organizaciones
internacionales de rangos similares. Para miembros de las Directivas Nacionales y Regionales de las organizaciones sindicales de los profesionales de la
docencia. Para cursar estudios de postgrado, en áreas de la educación o de su especialidad cuando el aspirante haya obtenido beca
para efectuar dichos estudios. Artículo 113: Serán de concesión potestativa, remuneradas o no: Para cursar estudios de perfeccionamiento y/o actualización profesional, relacionados con el nivel o modalidad donde
preste el servicio. Para acompañar al cónyuge, cuando éste siga estudios en el exterior, hasta por tres (3) años.
Serán de concesión potestativa, remuneradas o no:
Para cursar estudios de perfeccionamiento y/o actualización profesional, relacionados con el nivel o modalidad donde preste el servicio.
Para acompañar al cónyuge, cuando éste siga estudios en el exterior, hasta por tres (3) años. Para asistir a conferencias, congresos, seminarios y similares, relacionados con la profesión docente, hasta por el tiempo
de duración del evento.
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• Serán de concesión potestativa, remuneradas o no:
• Para cursar estudios de postgrado en áreas de la educación por el tiempo requerido para realizar los estudios respectivos, sin exceder de dos (2) años para la Maestría y tres (3) para el Doctorado, con prórroga de un año como máximo.
• Para realizar labores de investigación pedagógica, cuando éstas respondan a objetivos que • contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación y a las prioridades establecidas por el • Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido. • Las concedidas a los docentes que sean requeridos por organismos públicos o privados nacionales o • extranjeros, asignados a programas de cooperación técnica, en virtud de tratados o acuerdos de • intercambio cultural bilaterales o multilaterales celebrados por la República, por el tiempo • requerido.
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Sección Tercera, De la Solicitud y Concesión de la Licencia Artículo 120: A los fines de tramitación de las licencias, el profesional de la docencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso. Exponer las razones que fundamentan la petición. Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios. Artículo 121: Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes. Sección Cuarta, De las Comisiones de Servicios Artículo 126: La Comisión de Servicio es el cometido o misión especial que circunstancialmente ordena un organismo competente de la Administración Pública a un funcionario o profesional de la docencia pero que lo desempeñe, en la misma o diferente localidad, tanto en el país como en el exterior, en otro cargo de esa institución, o de otro Despacho de la Administración Pública.
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Según la LOPNA son Deberes y Derechos del representante y de los alumnos Artículo 5º. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones s comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 13º Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio persona de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico Artículo 54º Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. Artículo 55ºDerecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
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El Estadio debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables. Artículo 56º Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores. Artículo 93º Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Artículo 226º Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6) meses de ingreso. La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello. Artículo 347º Definición. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Artículo 365º Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
REFERENCIAS
Ley Orgánica para la Protección del Nino adolescente (2007) G.O. (5.859 Extraordinaria) Tovar, E . (2010).bases Legales de la Educación Venezolana. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-venezolana/base-legales-educacion-venezolana2.shtml#ixzz3h3n66LJt
27/07/2015 32
DERECCHO Y EDUCACIÓN Julio 2015. N° 1
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