Tipos de acciones.
Fundamentos legales.
Condiciones.
Requisitos.
Efectos.
Excepciones.
JURIDICA
AUTORES
YEILIMAR ARMAS.
CAROL FLORES.
JOSE ANDUEZA.
ANTONIO MENDOZA.
MARBY SALAS.
ANAIS GUILLEN.
JURIDICA
EditorialEconoma venezolana enfrenta su
peor ao en la historia.
La economa venezolana present los peores indicadores econmicos
de la historia al cierre del ao 2015. La inflacin lleg a niveles nunca
antes vistos y la escasez est prxima a convertirse en un problema
humanitario. Asimismo, la actividad econmica cay por la baja
productividad y el descenso del consumo. Con estos antecedentes
2016 promete ser an peor ante la decisin del gobierno de no tomar
medidas para superar la crisis.
ayores precios, menores salarios. 2015 transcurri sin cifras oficiales
del Banco Central de Venezuela, lo que no impidi que se dieran a
conocer las estadsticas de manera extraoficial. El ndice nacional de
precios al consumidor registr un incremento de 17,8% en el mes de
noviembre. De esta manera, entre enero y noviembre la inflacin lleg
a 219,4%; mientras que la anualizada se ubic en 236,3%, cifra que
rompi todos los pronsticos que las firmas nacionales e
internacionales haban calculado para el cierre del ao.
El consumo se ha visto afectado por la cada del poder adquisitivo que
produce la inflacin, segn el economista Asdrbal Oliveros, quien
aade que los clculos sugieren un descenso de 7% en esta variable
para el cierre del ao.
Las cosas parecieran no mejorar en 2016 y de all que JP Morgan
proyecta una cada de 4% en el consumo. Barclays Capital prev que
el descenso ser un poco ms pronunciado y se ubicar en -4,3%.
Es esta disminucin en el consumo lo que determinar que la inflacin
no registre este ao nmeros tan altos como los de 2015. Al haber
menos que comprar y tener menos poder de compra las ventas caen,
lo que realmente es muy grave, indica Oliveros.
Escasez para rato. Para Luis Vicente Len, director de Datanlisis, el
ao terminar con un promedio de 63% de escasez de bienes
esenciales alimenticios en la ciudad de Caracas. Pero el dato puntual
ha sido voltil. Ha habido pocas peores y algunas reducciones
artificiales. Esa escasez no es comparable a la tradicional del BCV
porque es solo de alimentos cuyos precios estn regulados y
obviamente all el problema es mayor, dado que es precisamente el
control una de las causas principales del desabastecimiento. No
obstante, la falta de divisas ha sido dramtica y tambin explica el
problema.
Asegura que este ao se espera un aumento significativo de la escasez
porque hay una cada dramtica de las importaciones, muchas menos
divisas y problemas graves de desinversin que llevarn al cierre de
varias lneas de produccin; as como el agotamiento de inventarios
tpico del fin de ao con dificultades graves de reposicin .
Directora.
Marby Salas.
___________________
Subdirectores.
Jos Andueza.
Anais Guillen.
___________________
Consejo Editorial.
Carol Flores.
Antonio Mendoza.
___________________
Archivo y Documentacin
Yeilimar Armas.
______________________Ab
Abogados Autores
YEILIMAR ARMAS.
CAROL FLORES.
JOSE ANDUEZA.
ANTONIO MENDOZA.
MARBY SALAS.
ANAIS GUILLEN
_____________________
Edicion y Diseo.
Marby Salas.
___________________
EDITA:
Medios Intelectual Jurista.
Venezuela 2016.
Sumario
Acciones protectoras y conservatorias del crdito.Por Yeilimar Armas4
Accin oblicua.Por Carol Flores..5
Fundamento legal.Por Carol Flores..7
Condiciones para que proceda la AccionOblicua.Por Jos Andueza.8
Excepcin al ejercicio de la Accin Oblicua.Por Jos Andueza...9
Requisitos para el ejercicio de la Accin Oblicua.Por Antonio Mendoza.10
Efectos de la Accionoblicua.Por Antonio Mendoza.12
Accin Pauliana.Por Marby Salas......14
Plazos para intentar la Accin
Pauliana y Requisitos.Por Marrby Salas..15
Nulidad, Rescisin y Fundamento Legal.Por Marby Salas..17
Efectos de la Accion Pauliana.Por Anais Guillen.19
Diferencias entre la Accion
Oblicua y La Accin Pauliana.Por Anais Guillen..20
Cuando hablamos de Acciones
protectoras y conservadoras del
crdito, nos referimos a los
mecanismos de proteccin que
nuestro ordenamiento jurdico ha
concedido al titular de un derecho
de crdito para protegerse de los
actos de detrimento patrimonial
que realice su deudor y que
ocasionen perjuicios a su inters
jurdicamente protegidos por ley.
Adems del derecho de ejecutar los
bienes del deudor para el cobro de
sus crditos, los acreedores gozan
de la facultad de ejercer una
especie de control sobre las
actividades econmicas del deudor.
Y en ese sentido, la ley les
brinda medios, acciones o medidas
que tienden a defender la
integridad de la garanta comn
que es el patrimonio del obligado.
Pueden valerse de estas medidas
protectoras antes del vencimiento
de la obligacin, como tambin
durante la ejecucin forzada.
Algunas medidas tienen por
finalidad impedir que el deudor
pueda disponer de sus bienes;
otras tendientes a aumentar la
masa patrimonial; y, finalmente,
aquellas que tienden a asegurar el
cumplimiento de la obligacin.
Esos derechos y acciones con los
cuales el legislador faculta al
acreedor para asegurar su crdito,
son de la ms variada ndole, pero
la doctrina los ha sistematizado en
tres categoras:
1. Las Acciones o medidas
ejecutorias o ejecutivas.
2. Las Acciones Cautelares o
preventivas.
3. Las Acciones Conservatorias.
Yeilimar Armas. 4
Las Acciones o medidas ejecutorias
o ejecutivas: por las cuales el
acreedor a travs de los rganos
jurisdiccionales del Estado, y una
vez obtenida una sentencia
definitivamente firme y
ejecutoriada o un acto equivalente,
aprehende parte del patrimonio del
deudor, para cobrarse con su valor
el respectivo crdito. Es el caso
de la ejecucin forzosa de la
obligacin equivalente; Las
Acciones Cautelares o preventivas:
son aquellas que no tienen como fin
inmediato la ejecucin del
patrimonio del deudor sino la
aprehensin de parte del mismo para
asegurar su existencia o impedir
que el deudor pueda disponer de sus
bienes, para poder as en lo futuro
preparar la respectiva ejecucin; y
por ltimo las Acciones
Conservatorias, estas acciones con
las cuales el legislador faculta al
acreedor para impedir el perjuicio
s que pueda causarle un deudor que
disipe o enajene fraudulentamente u
patrimonio, o no ejerza las
acciones legales contra sus
respectivos deudores. Son llamadas
acciones reparadoras o
conservatorias, pues tienden a
reparar el perjuicio que sufrira
el acreedor al ver disminuido el
patrimonio del deudor por dolo o
culpa de ste, y adems procuran la
conservacin de dicho patrimonio,
nica garanta de su accin de
crdito. Estas condiciones
conservatorias son la llamada
accin oblicua, subrogara o
indirecta; la accin pauliana,
llamada tambin accin revocatoria
o de fraude y la accin por
simulacin. Las cuales son de gran
importancia al momento de proteger
la acreencia del acreedor razn por
la cual sern desarrolladas a
continuacin.
ACION OBLICUA
Es denominada tambin accin
subrogatoria por cuanto el acreedor se
subroga la posicin de su deudor. A
travs del ejercicio de esta accin, el
acreedor no sustituye al deudor, sino
que el acreedor solamente est
ejerciendo el derecho de su deudor, por
esta razn es una accin indirecta y
adems es una accin conservatoria,
ya que el acreedor no trata de pagarse
su acreencia, sino conservar el
patrimonio del deudor, y a su vez
ejecutar la defensa de los derechos
patrimoniales de carcter pecuniario,
ejerciendo las acciones y resguardo de
su deudor salvo las que lesean
exclusivamente personal.
Es decir, el acreedor sustituye, por
decirlo as, a su deudor en el ejercicio
de sus acciones contra el tercero,
actuando en nombre y lugar de su
deudor; e Indirecta, por cuanto el
acreedor no ejerce sus propios
derechos y acciones, sino los
derechos y acciones de su deudor.
Carol Flores. 5
6
ACCION OBLICUA
Los bienes del deudor son la prenda comn de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho
igual, si no hay causas legtimas de preferencia (Artculo 1.864 del CCV ). Y dicho patrimonio est formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino tambin por los que en el futuro entren a formar parte de
su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artculo 1863 del Cdigo Civil El obligado personalmente est sujeto a cumplir su
obligacin con todos sus bienes habidos y por haber. (Artculo 1.863 Cdigo Civil
FUNDAMENTO
LEGAL
Carol Flores 7
1-Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejndolas perecer o prescribir.2- Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extrapatrimoniales personalsimos.3- El crdito debe ser cierto, liquido y
exigible. No es necesario que el crdito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una accin conservadora.4- Se requiere que exista inters por
parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea inters por parte del acreedor.
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCIN OBLICUA
Jos Andueza. 8
Art. 178 Los acreedores de la mujer o el marido no pueden, sin su
consentimiento, pedir la separacin de bienes.
Entre los derechos de que es titular el deudor, algunosquedan fuera de la accin oblicua por razn de sucarcter rigurosamente personal o personalsimo.Segn los trminos del artculo 1278 del Cdigo Civil, elacreedor no dispone de la accin oblicua para reclamarlos derechos que son exclusivamente inherentes a lapersona del deudor.El ejercicio de ciertos derechos supone una apreciacinrigurosamente personal de su titular; no pertenece a losacreedores sustituir en ese debate a su deudor. Pero ladificultad consiste en determinar los derechosexclusivamente inherentes a su persona. El propiotexto legal excepta los derechos y acciones que soninherentes exclusivamente a la persona del deudor,entre los cuales la doctrina distingue tres grandescategoras:
Acciones extrapatrimoniales: relativas al estado civil: divorcio, separacinde cuerpos, matrimonio, filiacin, impugnacin de paternidad. Se debe a que elejercicio de tales acciones queda reservado a la decisin soberana del deudor,aun cuando los acreedores pudiesen tener inters pecuniario en las mismas.
Las acciones patrimoniales con uncarcter moral predominante: Entre las quedestaca la revocacin de una donacin poringratitud del donatario, la apreciacin de laingratitud es facultad personalsima deldonante, quien es el nico que puedeproceder a ella; la separacin de bienes.
La accin por reparacin de un dao moral: Esta accin no puede serejercida sino por la vctima, es personalsima y estrechamente intima de lapersona que lo vive. Sin embargo, la accin por reparacin de daos materialess puede ser ejercida por los acreedores, ya que tiene un marcado inters ocontenido patrimonial. Slo cuando se trata de daos a la persona fsica ladoctrina y la jurisprudencia no han dado una solucin homognea que seconsidere definitiva.
Jos Andueza. 9
REQUISITOS O CONDICIONES DE FORMAEmplazamiento del deudor, la doctrina yjurisprudencia, en principio no exigen que elacreedor haga citar a su deudor, no obstante, porrazones prcticas, para que no exista dudas en tornoal efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograrpueda tener contra el deudor, convendr aldemandante llamar a juicio a su deudor.Autorizacin judicial para el acreedor, la doctrina yjurisprudencia afirman que no se requiere, ya que elacreedor ejerce las acciones y derechos de sudeudor en virtud de un derecho que le atribuyeexpresa y directamente la ley.
REQUISITOS O CONDICIONESDE FONDO
1.Condiciones relativas al deudoraa) La inaccin del deudor: Supone un deudor
negligente en el ejercicio de sus acciones. Losautores contemporneos no obstante sostienen,que la negligencia no es lo determinante. Lainactividad del deudor puede deberse a dolo(para perjudicar a su acreedor) o a simple culpa(no tiene inters, pues el resultado de su accinsolo favorecer a sus acreedores), incluso a unpropsito laudable (no perjudicar a su amigodeudor), puede ser un abandono involuntario;ejemplo, no presencia o enfermedad queimpidan al deudor actuar
b) El deudor debe estar en estado de insolvencia, yaque de no estarlo, la injerencia del acreedorconstituye una intromisin abusiva, intolerable ycontraria a derecho. Para algunos, basta elpeligro de la insolvencia, pues la inercia deldeudor ciertamente lo puede llevar a lainsolvencia.
c) No es necesario que el deudor sea constituido enmora por el acreedor, pues la accin oblicua esde naturaleza conservatoria y no ejecutoria.
2.Condiciones relativas al acreedora) Inters por parte del acreedor, condicin queexcluye el ejercicio de la accin oblicua cuando eldeudor es solvente, ya que en tal situacin elacreedor no tendr inters en acrecentar elpatrimonio de su deudor, puesto que tiene laseguridad de ser pagado. La doctrina exige que eseestado de insolvencia del deudor sea notorio.Tampoco tendr inters el acreedor cuando elcrdito del deudor que aquel pretende ejercer, seainembargable, o en los caos de quiebra, pues entales situaciones lo har el sndico designadob) Debe tratarse de un acreedor quirografario o deun acreedor privilegiado cuya garanta resulte
insuficiente para respaldar el crdito, pues si setrata de un acreedor privilegiado o hipotecario congaranta suficiente, carecera de inters paraintentar la accin.3. Condiciones relativas al crdito
a) El crdito debe ser cierto, lquido y exigible. Elcrdito es cierto cuando existe con toda seguridad,lo que excluye a los crditos condicionales y a loseventuales. Lquido cuando se sabe exactamente lacuanta y extensin de lo debido, y exigible cuandoel acreedor tiene derecho a exigir el pago. Laliquidez y exigibilidad del crdito no es, para buenaparte de la doctrina, necesaria. En efecto, es unaaccin conservatoria. b) No es imprescindible queel crdito del acreedor sea anterior en fecha alcrdito del deudor contra el tercero, aquel crditopuede ser anterior o posterior en fecha. El derechodel acreedor a ejercer la accin oblicua no estsubordinado a la fecha de su crdito con respectoal derecho que ejerza, porque el fundamento de laaccin oblicua radica en la conservacin delpatrimonio del deudor, independientemente de lafecha de los crditos y derechos que integran esepatrimonio.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN OBLICUA
Antonio Mendoza. 10.
Whatever ha sido
votada como la
palabra ms
molesta en el
mundo durante 3
aos consecutivos.
Alrededor del 50%
de las rupturas
sentimentales se
producen a travs de
mensaje de texto.
El condn marca Ramses
fue llamado as por el
gran faran Ramses II
quien fue padre de ms
de 160 nios.
No podemos hacernos
cosquillas nosotros mismos
porque el cerebelo predice
nuestros movimientos y
elimina el factor sorpresa.
Los adictos al telfono mvil
sufren un sndrome de
abstinencia con cierta ansiedad
cuando no tienen seal o se acaba
la pila.
Buda: El dolor es
inevitable, el sufrimiento
es opcional.
Es falso que cuanta
ms fra est el agua,
ms nos saciar la sed.
El agua con una
temperatura templada
s lo lograr
COSAS DE MI ABUELA
11
Artculo 1.278.- Los acreedores
pueden ejercer, para el cobro de lo
que se les deba, los derechos y las
acciones del deudor, excepto los
derechos que son exclusivamente
inherentes a la persona del deudor.
Los efectos de la accin oblicua pueden resumirse
de la siguiente manera:
El resultado de la accin aprovecha a todos losacreedores quirografarios, porque el
patrimonio del deudor es la prenda comn de
sus acreedores.
El acreedor no tiene el pago de su crdito, sloobtiene que el pago ingrese al patrimonio del
deudor, luego intentarn su accin ejecutiva.
El tercero demandado por el acreedor puedealegar contra ste todas las excepciones que
tenga contra su acreedor.
El acreedor que intenta la accin oblicua actaen nombre del deudor
El acreedor demandante puede obtener unasentencia condenatoria por un valor
mucho mayor al monto de su propio crdito
La accin oblicua se dirige directamente contrael deudor del deudor, no es indispensable
hacerlo parte en el juicio.
Antonio Mendoza. 12
Date
Un Break
TRUFAS DE CHOCOLATE
1 Paquete grande de galletas mara.1 lata de leche condensada
Una barra de chocolate o cacao en polvo (puede ser el de las bebidas achocolatadas)
Lluvias de chocolate (para decorar)
Instrucciones:Trituras en un envase todas las galletas
mara, luego en otro envase mezclas la leche
condensada con el chocolate previamente
derretido, ya mezclado procedes a
incorporarlo poco a poco al envase donde
esta las galletas mara mientras vas
amasando.
Al final debe quedar una consistencia similar
a una masa lo llevas a la nevera hasta que se
enfre y una vez frio formas pequeas bolitas
con la mezcla y las pasas por un plato donde
hayas colocado previamente la lluvia de
chocolate, luego las metes en la nevera un
rato ms y listo para comer.
13
Llamada tambin Accin Revocatoria. Es una figura
jurdica que permite a los acreedores obtener la revocacin
de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin
econmico la accion pauliana, es mantener en el
patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en
apariencia o en realidad, para perjudicar derechos
legtimos de tercero.
El supuesto de la accin pauliana es el de un deudor que,
con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de
cobrar su crdito, liquida total o parcialmente su
patrimonio o lo reemplaza con bienes que puedan ser
fcilmente ocultados a fin de liberarse de la persecucin
del acreedor mediante contratos o actos reales y
verdaderos.
Naturaleza de la Accin Pauliana Es una accin conservatoria en el sentido de que no tienecomo fin inmediato la ejecucin del patrimonio del deudor
sino la inoponibilidad o ineficacia del acto efectuado entre
el deudor y el tercero frente al acreedor demandante, de
modo que los bienes por aquel enajenados pueden ser
objeto de ejecucin por quien intento la accin.
Es una accin autnoma con caracteres tpicos que elacreedor ejerce en su propio nombre y que adems le es
propia, a diferencia de la accin oblicua, en la cual el
acreedor no ejerce una accin propia sino la de su deudor.
Accin Pauliana
Es una accin personal porque su finalidad principal consiste en la revocacin relativa de las obligaciones que
nacen de un acto jurdico, circunstancia caracterstica de
las acciones personales.
Otros autores sostienen que es una accin por responsabilidad civil basada en el hecho ilcito en que
incurre el tercero que negocia con el deudor, lo que puede
tener como efecto la restitucin del bien como aplicacin
de la reparacin en especie o cuando ella no fuere posible ,
la reparacin por equivalente.
En los ltimos tiempos se sostiene que la accin paulianaes una accin de inoponibilidad en el sentido de que por
ella el acreedor persigue que el acto efectuado entre el
deudor y el tercero no le sea oponible a l pero subsiste y
es oponible a los dems acreedores (criterio de los
hermanos mazeaud)
Caractersticas de la accin pauliana.Su funcin conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.La paulina, coloca bienes en garanta, pero no losexpropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga
ttulo para hacerlo.
Su connotacin de accin personal y no real.Se trata de una accin personal de suerte que no persigueun bien sustrayndolo de la posesin del primero o
ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala
fe, sino que se pretende remediar las consecuencias
objetivas de una conducta licta.
Marby Salas 14
La accin pauliana prescribe a los cinco aos contados
a partir del da en que los acreedores tuvieron noticias
del acto que da origen a la accin (ltimo prrafo del
artculo 1279). El lapso corre independientemente para
cada acreedor, a partir de la fecha que l tuvo
conocimiento de la insolvencia, o desde que esta ha
sido notoria. No se trata de un lapso de caducidad;
puede ser interrumpido (Arts. 1969, 1970,1972,1973 y
1974 CC) y se suspende a favor de los acreedores
cuando exista una causa de suspensin prevista en los
artculos 1964 y 1965 CC.
Que el Acreedor tenga inters en el ejercicio de laaccin (el deudor debe ser insolvente).
El desprendimiento real de los bienes o derechos ahdejado al deudor en estado de insolvencia o ah
acrecentado la que ya existia, al no poder hacer
frente a su obligacin y haber cesado en sus pagos. Es
el llamado eventus damni, pues resulta evidente el
dao sufrido por el acreedor.
El crdito debe ser cierto, liquido y exigible (deldeudor debe saber que debe y por que debe la
cuantia debe estar determinada o puede llegarse a
determinar en plazo breve, la insolvencia del deudor
hace caducar el termino).
El Consilium fraudis, que es el acuerdo fraudulentoentre el deudor y el tercero, es el elemento subjetivo
de la accion pauliana.
Debe haberse efectuado estos efectivamente. (venta,
cesin, donacin, renuncia, hipoteca, etc.) ya que si el
acto efectuado es solo aparente, procede la accin de
simulacin.
Para que proceda la
Accin Pauliana.
Plazos para intentar la Accin Pauliana
Marby Salas 15
16
Rescisin del acto en la accin pauliana.En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesin de bienes o la apertura del concurso, se observarn lasdisposiciones siguientes:
Los acreedores tendrn derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas,anticresis o constitucin de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estandode mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios delprimero;Los actos y contratos no comprendidos bajo el nmero precedente, incluso las remisiones y pactos deliberacin a ttulo gratuito, sern rescindibles, probndose la mala fe del deudor y el perjuicio de losacreedores.Las acciones concedidas a los acreedores expiran en un tiempo fijado por la ley, contado desde la fecha delacto o contrato.
Nulidad del acto en laaccin pauliana.
La doctrina representada por autores como Josserandconsidera que la accin pauliana es de nulidad. Estaaccin repercute contra los terceros que es propio de lasacciones de nulidad y tambin que el demandante noconcurra con los acreedores del demandado: la anulacinhace salir retroactivamente el bien del patrimonio de
ste.
Presmense fraudulentas de los derechos de losdems acreedores, las garantas de deudas an novencidas que el deudor insolvente hubiere dado auno o ms de los acreedores.La accin de que trata este artculo dura cinco aosa contar desde el da en que los acreedores tuvieronnoticia del acto que da origen a la accin, y larevocatoria no aprovecha sino a los acreedoresanteriores a dicho acto, que la hayan demandado.
Fundamento Legal de la Accin Paulina
(Artculo 1.279 Cdigo Civil Venezolano)Si los terceros han procedido de mala fe, quedan noslo sujetos a la accin de revocacin, sino tambina la de daos y perjuicios (Artculo 1.280 CdigoCivil Venezolano)
Marby Salas 17
Intelectual
18
Efectos De La
Accin
Pauliana.
El principal efecto de la AccinPauliana es la restitucin alpatrimonio del deudor de losbienes fraudulentamente cedidoso enajenados. O sea que pordeclaracin del juez orden aldemandado que se restablezcanlas cosas en el estado en queestaban antes del acto contra elcual iba dirigida la accinpauliana. Su ejercicio favorece atodos los acreedores, aun los defecha posterior al actofraudulento, y alcanza al terceroadquirente de buena fe, cuandoel acto fraudulento sea a ttulogratuito.
Cuando se trata de unaenajenacin, debe ser restituidala cosa enajenada con losproductos y los frutos que sehayan producido eventualmente;pero si la demanda es unaremisin de deuda, el crditoremitido se restablece en toda suplenitud.
El demandado es absoluto,siempre que obedezca a laorden del juez, si se niega a larestitucin incurre en unacondena y debe indemnizar loequivalente al perjuicioocasionado.
1. El acreedor obtiene la revocatoria
del acto fraudulento. El acreedor
tiene derecho a embargar al
tercero el bien enajenado por su
deudor, como si estuviese todava
en poder de este ltimo, la salida
de este bien del patrimonio que le
serva de garanta, deja de ser
para l un obstculo
2. Esta revocacin es parcial y se
declara nicamente en su inters. El
valor restituido no entra en el
patrimonio del enajenante y por lo
mismo no se vuelve a formar parte
de la garanta comn de sus
acreedores, slo puede distribuirse
entre el acreedor demandante y
los que se asociaron a l en sus
gestiones.
3. No se considera extinguido el acto
fraudulento en las relaciones del
tercero con el deudor, con respecto
a este debe producir todos sus
efectos.
Para referencias bibliogrficas consulta El Cdigo Civil de
Venezuela
Anais Guillen 19
Por el fundamento o supuesto que la motiva.
En la accin oblicua el acreedor acta en nombre propio pero ejerce un derecho ajeno, el de su deudor.
En la accin oblicua los dems acreedores se aprovechan y benefician del ejercicio de dicha accin por cuanto concurren con el acreedor demandante en el cobro de sus crditos
En la accin oblicua no se requiere necesariamente el elemento intencional, pues puede tratarse simplemente de un deudor culposo (negligente) que no ejerza por tal causa sus derechos y sus acciones.
En la accin oblicua es indiferente que el crdito del acreedor sea anterior o posterior en fecha al deudor.
La accin oblicua persigue el ejercicio de los derechos y acciones de un deudor inactivo en el ejercicio de los mismos.
En la accin pauliana el acreedor acta en nombre propio pero ejerciendo un derecho propio que le es conferido por el legislador.
En la accin pauliana solo se beneficia el acreedor que la intenta, con quien no concurren los dems acreedores pues del bien recuperado solo se aprovecha el acreedor que demanda la accin.
La accin pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional como es el fraude ene el que concurren el deudor y el tercero.
En la accin pauliana es necesario que el crdito del acreedor sea anterior en fecha al acto fraudulento, pues si es posterior se estima que dicho acreedor debe aceptar el estado patrimonial de su deudor al momento en que se celebro el acto y no acudir a la recuperacin de bienes que ya no existan en el patrimonio del deudor en el momento de la realizacin de dicho acto.
La accin pauliana persigue la disolucin o revocacin de actos fraudulentos efectuados por el deudor.
Accin Oblicua Accin Pauliana
Anais Guillen 20
Bibliografa
Cdigo Civil Venezolano
Diccionario Jurdico.
http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-de-
proteccion-del-credito.html
www.stevenhendrix.com/yahoo_site_admin/.../VM_Obligacione
s_2.14184642.pdf
http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/NOVIEMBRE/1
430-1-6024-.HTML
http://yeniparra.blogspot.com/2013/01/blog-post.html
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/accion-pauliana
.
21
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