8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
1/36
Hc.Si .i..S
UNESCO
UNA
VENTANA
ABIERTA HACIA EL
MUNDO
N 10
1954
Ao Vil
Precio: 3
f
Francia
7
pence
G .
B .
centavos EE.UU.
o su equivalente en
moneda nacional.
JAULAS
P R HOMBRES
os
derechos humanos de los presos
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
2/36
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
3/36
El
Correo
Nmero
10 -
1954
AO
Vil
SUMARIO
PAG I N AS
3
EDITORIAL
Los
Derechos Humanos
y el
Infractor
de la
Ley.
5 LA RED DE LA
JUSTICIA
Proteccin
de
las
garantas
individuales
Po r Reginald Hemeleers
9
JAU LAS PAR A H O M BR ES
No slo un habeas corpus sino
un
habeas
animam
P or Carlo Levi.
I
I
HISTORIA
D E LAS PRISIONES
De
la
m a z m o rr a s u b te r r n e a
a la
P r is i n M o d e lo
P or
Ronald
Fenton .
12
SIETE
APOSTLES
D E
LA
REFORMA PENAL
20 REFLEXIONES CANDIDAS
Sobre el derecho
a
la vida
y
la pena
de
muerte
Por Georges Fradier.
22 EL NIO CULPABLE ...
A quien no
supieron
amar sus padres
Po r J. R. Rees.
25 BRECOURT
Donde la puerta
est siempre abierta
Por G.
Sinoir y D. Behrman.
30 FRANCISCA, LA NIA DELINCUENTE
Una tragedia que p ud o se r evitada
P or S ir
Cyril
Burt.
33
LATITUDES
Y LONGITUDES
Noticias sobre educac in , c iencia y cultura.
34 NUESTROS LECTORES NOS ESCRIBEN
R edacc in y
Administracin
Unesco, 1 9 A v enue K lbe r, Paris, I 6, Francia.
Director
y Jefe
de
Redaccin
Sandy Koffler
Redactores
Espaol
: Jorge
Carrera Andrade
Francs
:
Alexandre Levantis
Ingls : Rona ld Fenton
Composicin grf ica
Robert
Jacquemin
Los
artculos publicados en el
Correo
pueden str
reproducidos
siempre que
se mencione
su
origen de la siguiente manera
:
D el
CORREO
de l a Unesco** .
Al
reproducir los artculos f irmados deber hacerse constar el n om b re d el
autor.
Las
colaboraciones no solicitadas no serin devueltas
si
n o v an acompaadas de
un bono
internacional
p o r v a lo r de l porte de correos.
Los art culos f i rmados expresan l a opinin
de sus
a ut or es y no representan
forzosamente
el
punto
de
vista
de la
U ne sc o o
de
l os Ed ito res
de l
CORREO.
Tarifa de
suscripcin
anual d el C OR RE O : 6 chel ines - S 1,50 30 0 francos
franceses.
M. C 54 . I, 82 , F.
El Correo. N-
10 .
1954
DICIEMBRE 10 (1954)
DA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Parece parad ji co hablar de derechos humanos
en relacin
con
hombres
que han sido
despo
jados legalmentc
de
uno
de los
derechos
ms
fundamentales
: la libertad.
Pero, durante siglos,
escritores y pensadores, hombres
y
mu|ercs
animados
de Ideas
humanitarias,
han
luchado
para
que
el preso
pueda conservar al menos
el derecho a se r tratado c om o un s er h um a no .
O o lia
llamado al crimen
monstruo
ele nmrlias cabezas, provisto
de tentculos que alcanzan m uy le jos
y
hacen presa en toda clase
de personas. Entre los innumerables problemas quo
confronta la
sociedad,
en
los
t iempos
modernos,
p ro ba ble men te , b ay
muy
pocos
que causen mayor impres in en el pblico
qu e el problema
referente
a l
criminal.
El c rime n
es
un
problema
mundial
dotado
de una complejidad
tremenda. No slo i nte resa d irectamente a la polica, al abogado
y
al juez,
juntamente co n el
hombro de
la
calle que tiene conoci
miento
de los
hechos
po r
la lectura do
su peridico, sino tambin
al
psiclogo,
al psiquiatra
y
al funcionario
de
la
asistencia
social.
A pesar
de esto,
sin embargo , muchos de nosotros
no s
hallamos
inclinados a olvidar quo el
crimen
afecta
igualmente al hombre
que
ha violado
la
ley y que ha s ido separado
do la
sociedad.
No
nos
damos
cuenta
de
ello,
tal
vez; pero
el
hecho exacto
es
que
98 % de las personas condenadas
a
prisin regresan
f inalmente
a
su c omu nida d y a la
sociedad.
Un a
persona
qu e ha infringido
las
normas legales o
lia come
tido un crimen
tiene
los
mis inos sen timien tos , las
mismas emo
ciones
y a mbic io ne s
qu e
los otros
seres
h uma no s. L a falta
en qu e
ha
incurrido es
acaso
el resultado de u na p as i n
ciega
o de un a
vida
llena de
puntos
de
vista
equivocados,
fuera de la
va
de l
cumplimiento de aquello que el resto de la humanidad
considera
ju sto y normal, l 'ero el
s lo hecho
de
que un
hombre
ha transgre
d id o la
ley y
ha s ido encarcelado no extingue sus
deseos y
ambi
ciones
o
le
transforma
en un ser m enos humano,
aunque
todos
nosotros
condenemos
su
acto.
Desde la poca
m s
remota de la
historia,
los miembros de los
grupos tribales tenan que obedecer ciertas leyes del tab. Cual
quier
infraccin
de l tab era
castigada automticamente,
mu
chas veces con
la
muer te. La sociedad
primit iva
no
se
preocu
paba de l motivo
po r el
cual el criminal haba ejecutado su acto.
nicamente
se
interesaba
en
castigar
al
culpable
con
el
fin de
dar
satisfaccin a
la
tribu.
En
la actualidad lo
admitamos
o
no la
sociedad castiga
todava por am or
de l castigo
en si
mismo. La
mayora de
nuestras
prisiones
son an
siniestras
jaulas
para
hombres, circundadas de altas murallas
inaccesibles,
guardadas por
centinelas
armados y erizadas de medios defen
sivos. Y, aunque se ha n hecho muchos progresos en los ltimos
aos
en
lo que se refiere a la reforma de las
prisiones,
el pblico
cree todava qu e
encerrar a
u n h om b re
es suficiente
para
volverle,
se ns ato y hacerle
desear
ser un
individuo
mejor. Empero, ordi
nariamente sucede
lo contrario. La
mayor
parte de los
hombres
salen de
esos lugares de condenacin
con un estado de
nimo
peor
que
el
que
tenan
cuando entraron, colmados
de amargura
y an
de odio contra
la sociedad
que
los
despoj de su libertad
s in dar les un a oportunidad para mejorar su condicin.
Desde
l fl .' .S, las
Naciones
U nid as lia n a su mid o como si dijra
m os
la
direccin
de la s actividades
internacionales referentes a
la
prevencin
de l
crimen y al
tratamiento de los
delincuentes,
jvenes
o
adultos.
Han
continuado
el
trabajo
realizado
anterior
mente por
la
Comisin Penal
y
Penitenciaria
Internacional
y
han
auspiciado reuniones per id icas de grupos regionales para reexa
minar y fijar
las formas prc ti cas
de prevencin
del
crimen y
tratamiento de los delicuentes. Se ha sea lado
el
ao de
19. 3
para
la
celebracin
de
un
congreso
mundial
sobre esta materia.
Desde
1950,
la Unesco ha dado su ayuda financiera a la Soc ie
da d Internacional de Criminologa qu e
agrupa
c inco asoc iac iones
internacionales dedicadas a l estudio cientfico de la conducta cri
minal, y
el
ao pasado contribuy a sufragar los
gastos
de l Se
gundo
Curso
Internacional Criminolgico que se
llev
a cabo en la
Casa de la Unesco.
Co n
motivo
de l
sexto aniversario de la
adopcin
po r
las
Nacio
nes
Unidas de la Declaracin
Universal
de Derechos
Humanos
cuya fecha magna es
el
10 de
diciembre
El Correo de la U ne sc o
dedica este
nmero
a
la
idea de qu e los presos son
hombres,
de
que la persona que infringe
la
ley
es
un ser humano que tiene
el
derecho de ser tratado
como
tal, de
que los
presos
deben
se r
devueltos
a
l a soc iedad
co n
una
actitud
menial
mejor
qu e
la que
tenan al entrar
en
la prisin
y
que
se
debe ensearles
la dignitad
de l
trabajo
y
darles la oportunidad de adquirir
nuevos
conoci
mien tos med ian te
los
cuales
puedan
vivir
decentemente
y volver
a
ser ciudadanos honorables.
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
4/36
El
respeto
de las minoras y de las
tradiciones
locales
impera
en el
Marruecos francs, en donde
la
jurisdiccin comprende
varias
cate
goras
de tribunales. Los tribunales
cornicos
y
rablnicos
tratan para
los rabes po r una
parte
y los israe
litas
marroques
po r
otra de
cuest iones re ligiosas y familiares
como el
matr imonio,
la sucesin,
la
f i l iacin,
etc. Los tribunales de l
Pacha juzgan los delitos merece
dores
de una pena
inferior a
dos
aos de prisin,
mientras
que los
delitos ms graves son
de
la juris
diccin
de
los
tribunales
de l
Cherif.
Finalmente, los
tribunales franceses
se
ocupan de los
casos
en que una
de
las partes,
po r
lo menos, es
francesa.
Las
fotografas
de esta
pgina muestran : arriba, un juez
de l t r ibunal de l
Pacha,
un acusado
y
un
abogado; abajo,
un
tribunal
rablnico y
un
tribunal francs.
(Fotos Copyright Paul
Almosy.)
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
5/36
El Correo. N ''
10.
1954
LA RED
DE
IA
JUSTICIA
jDeja pasar
al
inocente
y
retiene
al culpable
por Reginald Hemeleers
EL paci f ico
ciu
dadano,
cuya
conciencia
es .
irre pro ch ab le , n o
h uy e cu an do
se
le
acerca un
agente de
polica.
M as
bien,
p or el contrario, esa
presencia ,
refuerza
su
seguridad,
pues
se siente protegido
contra los
peligros
qu e
pueden
amena
zarle y
contra las
Injusticias de
las
qu e
p ue de se r vct ima.
La funcin de la
polica
y de toda la
estructura
policial
es
af ianzar
la seguridad
del
c iudadano. El pol ica no es un enemigo
de la
libertad
sino su garante . Adems ,
im pide a l m al
c iu da da no la
alterac in
de l
o rd e n p b lic o.
Establecidas
estas
premisas admi t idas
por
todo el m u n d o podemos
preguntarnos
la razn por
la cual
h a n lu ch ad o
los
hom
bres, e n
el
curso de la historia, contra los
excesos de l p od er,
y el
motivo qu e hace
considerar como la
peor
crt ica c on tra u n
rgimen
polt ico
el
calif icarlo de rgimen
policaco.
La
razn es qu e si las instituciones no
se hallan
sl idamente establecidas
y, so bre
todo,
si la s c o st um b re s caen
en decadencia,
la
polica
se
convierte
rpidamente en la
m a y o r amenaza
contra
la
libertad indiv i
dual,
de
cuya proteccin
est
encargada.
La
polica en si misma es
nicamente
una
fu erz a. S i esta fuerza
se entrega
s in con
trol
a un poder arbi trar io, puede volverse el
instrumento cieg o d e tod os lo s excesos y
to da s la s
ignominias.
Mas, es verdad qu e
todos
lo s
regmenes autori tarios
no
han sido
inhumanos. E l
despot ismo pued e se r Ilus
t rado.
Acaso no
dice
Platn en e u Re p
blica
que
Jos
pueblos
sern
felices
cuando
los r eye s se an
fi lsofos
y los fi lsofos, reyes?
Maquiavelo, Rousseau
y
muchos otros han
meditado
sobre
el problema
eterno
de l
buen tirano.
Pero
es
una de
la s
caractersticas
de
la
II D r. R e gi na ld H emel eers f u an te ri o rmen te abogado
de
la
Corte de Apelacin
de
Bruselas.
Fundador y
editor de la Revue
nouvelle
y a n ti gu o d ir ec t or de l
semanario belga La Relve, es igualmente
autor de
publicaciones sobre cuestiones
jurdicos.
Desde
1953
viene
desempeando las funciones de Jefe de lo
Divisin
de P re ns a d e la
Unesco.
naturaleza
de l
h om bre n o q ue re r c on fia rs e
a l azar
y
exigir
garantas
y d ere ch os E n
muchos
pases,
los hombres han luchado, a
travs
de
los
siglos,
p ara o bte ne r
de l po
d er la s
garant as de la libertad individual.
Habra qu e
evocar aqu la
historia de la s
luchas que, en
G ran B r et a a , c o nd u je ro n
l a p r oc la m a c i n
del
Acta
de
Habeas
Cor
pus, votada durante el reinado de Carlos
II,
el 26 de
mayo
de 1C79, y qu e contiene
ya
en
su raz las pr inc ipa les garan t as de
la l ibe rtad ind iv idua l, af i rmadas despus
en
la m a yo r parte de las Const i tuciones mo
dernas.
La tom a de
la
Bastilla, en Pars qu e
im pone un giro distinto
a
la historia
de l
Occidente no s ig n if ic a o tr a
casa
qu e
la
protesta
p o pu la r c o nt ra
el
rgimen
de
la s
detenciones
arbitrarias mediante las
fa
mosas
cartas selladas.
Cuales
so n
en
la
actual idad la s garan
tas
de
la
l ibertad
individual?
Var an segn
los pases.
Se
hal lan formuladas de manera
diferente porque
estn
incorporadas en dis
tintas
estructuras Jurdicas,
pero
af i rman,
genera lmente , idn ticos principios y se pre
sentan e n to da s partes ba jo
formas
bastan
te
anlogas.
Base legal de la
condena
EL pr imero
de estos principios es
qu e
ninguna pena p ue de s er
aplicada
sino
en vir tud de una ley. E l segundo prin
cipio
consiste en
la separacin de
los
po
deres qu e conduce
a
confiar
la
aplicacin
de las penas a un a magistratura por
completo
independiente
de l poder.
E n la raz m i sm a del
s is tema,
tenemos
pues un
legis lador
qu e describe
antic ipada
mente
les actos
prohibidos
y las penas
qu e
podran
aplicarse
p a ra s an c io n ar esas
pro
hibiciones.
La
Declaracin Universal de
Derechos
H um an os, a do pta da p or la
Asamblea
Ge
neral
de la s
Nac iones
Unidas el 10 de
D i
ciembre de
1948,
d esp us de fo rmular
el
principio
general
de
cue
nadie
podr
se r
arb i t rar iamente detenido,
preso
ni deste
rrado, se
detiene
m u y p a rtic u la rm e n te
sobre
la
necesidad
de
una
base
le ga l p ar a
toda
condena
judicial.
En
efecto,
explica en
su
Artculo
11 , inciso
2
:
Nadie s er c on de na do
por
actos
u
omisiones
qu e
en
e l momento
de co
m ete rs e n o
f ue ron de li ct ivos
segn
el
Derecho
nacional
o Internacional. Tam-
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
6/36
NO HAY JUSTICIA
SIN
INDEPENDENCIA DEL^
DEL MAGISTRADO
LA P OLIC A , A LO MO
DE
C AMELLO ,
captura
a un bandido
sospechoso despus
de
una persecucin dramtica a travs del
desierto de Siria (abajo). Arriba, el sospechoso
es
interrogado
po r
las autoridades de polica para establecer las inculpaciones formales
(Copyright
Paul
Almasy).
poco
se
impondr
pena
m s
grave qu e
la a plic ab le
en
el m o m e n t o de la
co
misin
del del ito.
Este
texto
af i rma, a l m is mo tie mp o, el
principio de la no ret roact iv idad de la ley
penal
y
e xig e q ue la base legal
necesaria
para la
condena sea
anter ior
a
la infrac
cin.
Esta es
una garant a primordial , y su
importancia es
enorme.
L a lis ta
de las
in
fracciones claramente descritas y e l
sea
lam iento
de la s
penas
so n e s ta b le c id o s an
t ic ip a d am e n te y publ icados de manera qu e
cada
individuo pueda t en e r c on o ci m ie n to
de
ellos. Para inculpar
a
un ciudadano ya
no
ser posible inventar en
el
lt imo
ins
tante una
infraccin imaginaria,
como
tan
frecuentemente se hizo en el curso de la
histor ia
c o n tr a c ie rt as
personas
a
quienes
el
poder
quera hacer desaparecer.
Enseguida salta a los ojos
l a insufi c ienc ia
de esta p rim e r a g a ra n t a
la de la nece
sidad
de u n te xto
legal
si no est
respal
dada
por una segunda,
procedente de
la
persona
encargada de apl icar la ley.
Es menester
qu e el
juez, qu e
deber
pro
nunciarse en
definitiva
sobre la existencia
de
la
infraccin y qu e
condenar
llegado
el caso,
se a
un
hombre
de
conciencia,
dotado de
un a
si tuacin
slida
qu e garan
tice su independencia fr en te a l poder.
E l s is tem a ing ls de la separacin
de los
poderes, ta n celebrado po r Montesquieu
y
luego
imitado
en
tantos
pases,
asegura
la
independencia
de l
magis t rado,
ya
sea co n
r es p ec to d e l
poder e jec u ti vo ,
ya
sea
de l
le
gis lat ivo.
Es ta i nd e p en d e nc ia ,
inscri ta ahora
en la s leyes de c asi to do s lo s p as es del
m u n d o ,
exige de l
magistrado un
sent ido
agudo
de sus
responsabilidades
y una ele
vada conciencia de
su misin.
Pues no ha
bra
n in g u na v e n ta ja en asegurar la inde
pendencia
de
un
juez serv i l o in teresado.
E l
Canci l ler d'Aguesseau ha pasado
a
la
historia
de Francia com o el ejemplo de l
m ag is tr ado n teg ro -y
c elo so d e su indepen
dencia. En su famosa Instruccin
a
mis
hijos ' en donde
e xa lta la
grandeza
de
su
cargo no vacil en
escr ibir
esta mxi
m a qu e permanece verdadera has ta nues
tros das : E l magistrado
qu e
no
es
un
hroe no
es
siquiera un hombre
de
bien.
La
libertad
individual
LOS D O S principios
desarrollados
ante
riormente la
legal idad
de la pena
y la
independencia
d e l m a g is tr ad o
no
so n
prop iam en te garant as de la
l ibertad
individual sino
tan
slo
dos de
las
condi
ciones principales de
una
buena
just ic ia.
Estas condic iones p ro p or cio n an a l acusado
l as m a yo re s posibi l idades
para
hacer valer
sus d e re cho s . D e b en ,
si n
embargo, s er a a
didas
a otras
condic iones qu e expondr des
pus
y
qu e
t ienden
a evitar en lo posible
qu e lo s
inocentes
se an co nd e na d os .
Lo s
do s
principios
descritos no resuelven
el
pro
b lema
de la libertad individual,
pero estn
vinculados tan estrechamente con l qu e er a
necesario
comenzar
p o r e n u nc ia r lo s .
E l problema de la l ibertad
indiv idual se
confunde prc t icamente co n
el
de
la
de
tencin preventiva.
Cuando un hombre ha cometido una in
fraccin grave, como un
asesinato, es
evi
dente qu e
no se le p ue de
dejar
en
l ibertad
e n e sp era de l juicio.
Se
puede temer qu e
trate
de sustraerse a la justicia huyendo
al
ex t ran jero
o e sc on di nd os e e n e l p as . A de
ms, la s
necesidades
de
la
instruccin de l
juicio
exigen
casi
siempre,
en
un
caso
gra-.
ve , qu e
e l acusado
se a puesto en segur idad,
aunque
fu ere nic am e nte p ara evitar qu e
aproveche de su libertad
destruyendo
la s
p ru eb as d e su c u lp a b ili da d . E l principio de
la d ete n ci n p re ve n tiv a
es a ce pta do u m
versalmente.
No
se
encuentra e n o p os ic i n
co n
la idea, reafirmada en la Declarac in
Universa l
de Derechos Humanos, de qu e
to da p e rs o na a cu sa da de
deli to
t iene dere
ch o
a
qu e se presuma
su inocencia mient ras
no
se
pruebe su culpabi l idad, conforme a
la ley y
en
juicio pblico en el que
se
le
hayan a se gu ra do to da s la s garant as ne
cesarias para su
defensa.
(Art. 11, inciso 1) .
La detencin preventiva
PERO
el
peligro
para
la
l ibertad
indivi
dual
c on sis te e n
qu e
e l a cusad o ,
una
ve z
detenido,
se a guardado simple
mente
en
la
pris in si n qu e
nunca
se l legue
a
acusarle
y
si n
darle
ocasin
de
defenderse
ante
un
tribunal.
Lo qu e es meneste r
evitar a cualquier
precio es la
ins taurac in
de
a lg o c om o
un
rgimen de detencin
administrativa s in
mot ivo
declarado
y
si n
limite de
t iempo.
D e qu servira
tener
u na m a gn fic a le
gis lac in
penal, si la autoridad estuv iera fa
cul tada
p a ra e n ca rc e la r a cualquier ciuda
dano
sin
la
o b li g a ci n d e indicar la le y qu e
l ha violado? D e qu servi ra haber or
ganizado un
admirable
cuerpo
de
magis
t ra d o s n te g ro s e independientes si los ciu
dadanos pudieran se r
encarcelados sin qu e
su
caso
se
someta jams
a
la
autoridad
de
esos magistrados?
D e
qu
servi ran
to
da s
la s
garantias.de
la
defensa
qu e
va
mos
a explicar m s
adelante
si ,
por falta
de
acusacin
y de debates, no
hubiera
nin
guna
posibi l idad de defenderse?
H e
aqu, verdaderamente,
el
mismo r
g imen de
la s rd en es
o cartas sel ladas
co n el qu e creyeron acabar,
para
siempre los
sitiadores
d e
la
Bastilla
P a ra r es po n de r
a estas
inquietudes
y evi
tar
es tos abusos , se
ha
f or m u la d o u n a serie
de
reglas,
idnt icas
en
su finalidad
y en
su
principio pero diferentes
en
sus modalida
de s
de ejecucin, se g n l os pases,
cuyo
pro
psito
es reducir, la detencin
prevent iva
a
su s proporciones justas y a rodearla de las
garantas necesarias.
En la m ayor parte
de
los
pases,
no pue-
\:
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
7/36
El
Correo.
N 10. 1954
d e llevarse a
cabo una detencin sino
m e
d ia nte la respectiva
orden
de prisin (e l
clebre
habeas
corpus de los ingleses) fir
m a d a por un ju e z i nd e pe n die n te d e l poder.
Esa orden
permi te
l a d e te n c i n de l
acusado
ta n slo
durante
un
perodo
m u y c orto
(ge-
nera lmente algunos
das)
en
el curso de l
cua l los agentes de l poder deben obtener
de la jurisdiccin
de l tribunal
l a c o nf ir m a
cin de
la orden. Tal
confirmacin
no se
la
obt iene
sino despus de
un
debate,
en
el
qu e
la autor idad debe
hacer conocer la
na
turaleza
de la infracc in,
lo s elementos de
hecho
qu e
permi ten
sospechar
ser iamente
de l acusado y la s
razones
por la s c ua le s se
juzga necesario
mantener
la detencin
preventiva. Tal exposicin se hace en pre
se ncia de l acusado y de sus defensores
qu
pueden
responder
a la s
conclusiones
de l
f iscal y pedi r la libertad inmediata
del
acu
sado
(lo qu e no
impl ica de
ninguna ma
nera
el abandono de las
d il ig e n ci as j ud i
ciales)
.
L a c on fir m ac i n
de
un a orden
de
pri
sin se
concede por un
perodo
m uy c orto
(a lgunas
semanas,
generalmente) en
el
curso
de l
cua l
debe p on erse e n marcha
el
proceso si
las
au to r idades qu ie ren guardar
a l a cu sa do e n
la
prisin
po r
ms
t iempo.
Este es el
mecanismo
judicial hasta qu e se
e xpid a un a sentencia def ini t iva, co n ple
no
conocimiento
de
causa
y con todas las
garantas
necesarias.
La
seguridad
d el c iu da da no
ESTA
breve descr ipc in, obl igadamente
e lementa l ,
no
intenta h a ce r conocer
la s
inter ior idades
de l
sistema
(y a qu e
son, lo vuelvo
a
repetir,
diferentes
en cada
pas)
sino d ar u na i dea genera l
de
un a
tc
nica judicial que, a p oy a da s ob re un movi
m ie nto p ro fu nd o de l espritu humano,
t iende a m antener la
segur idad
de l
ciuda
dano pacf ico, frente al poder.
A comienzos de este
estudio,
me refer a
la t ranqui l idad de
espr i tu
co n la qu e un
ciudadano
debe ve r acercrsele un agente
de
polica.
Es
bueno
recordar
que no
siem-
pro
ha sido as y que, durante varios si
glos, honrados ciudadanos qu e no tenan
nada. que reprocharse huan a nte la p ro xi
midad
de
los
gendarmes,
y
qu e apenas ha
ce algunos aos,
el
r gim en n az i lle na ba
sus prisiones y
sus
campos de
concentra
cin de mil lares de infelices qu e nunca
ha
ban s id o ju zg ad os
y
qu e deban
mor ir
en
cond ic iones ignomin iosas , si n saber a
veces
de
qu
se les
reprochaba.
An
en nuestros
das, la s garantas fun
damenta les
de las l iber tades
individuales
proclamadas en la D ec la ra ci n
Universal
de
Derechos
Humanos
no
se c um p len to ta l
mente
en ciertos lugares
de l
mundo.
No e st d em s
que en
este D a
conme
morativo de lo s D e re ch os H u m a n o s todos
los
pueblos
de
la
tierra
mediten
algunos
ins
tantes
sobre
el
largo
camino
recorrido
por
la
humanidad hasta llegar a esta af i rma
cin
fo rmal
y posit iva de l derecho a la
libertad y
a
la
segur idad
de su
persona
qu e
es
primordial despus de l
derecho
a
la
vida.
Las
garantas de l acusado
HASTA su condenac in,
el
acusado
t iene derecho
a
qu e se presuma su
inocencia.
Le toca al Estado o
a
su
representante
qu e en cada pas l leva dife
rente nom bre probar el fundamento de
sus acusaciones.
La condenacin d e
un
inocente
no
es tan
slo
una injusticia gravemente
perjudicial
pa ra un
individuo sino qu e
tambin
es un a
amenaza para todos.
Desde el momento en qu e se sabe
qu e
hay el
riesgo de
se r
c on de na do a un s ie nd o
in oc en te , la
justicia
cesa de
se r
la
guar -
d iana
de l a s eg u rid a d
individual
y se
con
vierte en
u n e sp an ta jo . H ay,
pues, la
ne
cesidad de mostrarse riguroso en lo qu e se
refiere
a
la p ru eb a. P ero sta,
en
Derecho
Penal, es mucho ms dificil de definir
qu e
en
Derecho
Civil, en el
cua l
puede
exigirse
un mecan ismo de pruebas
formales.
U n
asunto
civil
se
funda
casi
siempre
so
br e e s c ri tu r as , c o n tr a to s , correspondencias,
actos
notariales. Es
m s difcil de
establecer
la p ru eb a
de u n h o m ic id io .
Generalmente
se suele fundarse sobre t es t im o n ios , a n li
sis realizados po r e x pe rt os , y
...presunciones.
Habr a necesidad, co n todo, de exigir qu e
sta s s ea n
graves,
p re c is as y c o nc o rd a nte s .
Durante el periodo de la inst ruccin,
so
b re to do ,
la s
a u to r id a d e s d e b er a n
recordar
el principio
de qu e
se presume la inocen
c ia de l acusado y que, aun en el
caso de
resultar culpable,
sigue
siendo
un
hombre
y,
por
esta
razn,
m ere ce qu e se le
trate
humanamente.
La Declaracin
Universal
de Derechos
H um anos
dispone
co n t od a s e n ci ll ez : Na
di e
ser
somet ido
a torturas ni a
penas o
t ratos
crueles,
i nhum anos
o degradantes.
Habr a
mucho
qu e
decir s ob re e sta
breve
frase
q ue , en
su
laconismo, abre perspect i
vas aterradoras
sobre el
infinito del dolor
humano.
La
tortura no
es solamente
un
fenmeno
de la Edad
Media .
Desgrac iadamente su
presencia
se
h a m a n ife sta do ,
bajo
formas
d iv e rs a s y en
grados diferentes,
en
todos los
t iempos
y
pases.
Existe
siempre el caso
irritante de l in cu lp a do a l qu e
todas
las
cir
cunstancias
le
acusan de
culpabi l idad,
si n
qu e exista
contra
l una
prueba
formal . En
tonces
es cuando interviene e sta o bs es i n
de
casi
todas las
polic as
de l mundo:
la
extorsin forzada
de
una confesin.
Si en nuestros das ya no se
uti l izan el
caballete y
el
b o rc e gu , q u ed a n
todava
los
interrogatorios interminables s in
al imento,
si n sueo
r ep ar ad o r, y
la s formas varias,
m s
o
menos
correctas,
de
lo
que
se
lla
m a en . la le ng ua popular
de Franc ia
pa s
sage
tabac o
el
maltrato
de l detenido
en
el
local
de
polica.
S in duda alguna, la misin de buscar y
perseguir a los cr iminales es del icada e im
portante
para
la
vida de la
s oc ie da d. N o
obstante, debe encontrarse un Justo equili
brio
entre las necesidades sociales
y
el res
pecto elemental de l hombre a quien
se
presume inocente cuyo proceso se
ln t ruye.
La i ns trucci n
es
probablemente
la
fase
ms
delicada
de la confrontacin del
hombre
co n
l a j ust ic ia ,
porque es
la
etapa m e n os reg la
mentada
por la ley
y
porque en ella
intervienen en m uy alto
grado
la
educacin
y la
conciencia
d el p ers on al judicial de
todas clases.
Cuando, f inalmente, se
termina
la ins
truccin, el acusado es e n v ia d o n u e va m e n te
ante
el
t r ibunal
qu e va a encargarse de
j uz g ar le . Y a me
refer
antes
hablar de
la
l ibertad individual a
las
dos
principa
les
garantas d el a cu sa do , qu e so n
la
lega
l idad
de
la
pena
y
la
independencia
de
los
jueces,
y
no
voy
a
insistir en este punto.
Debo, *sin embargo, s e ala r la importancia
fundamenta l
de
otras dos
garantas
qu e
concurren a la realizacin de una buena
justicia : la
publ ic idad
de lo s d e ba te s y
la
asistencia de un
defensor.
La
justicia a
la
luz
del
so l
LOS golpes
aviesos se f raguan en la
sombra .
A la largo de
la
historia ve
m os
desf i lar procesos
inicuos
celebra
do s
a
puerta
c erra da , g en era lm e nte a nte
tribunales de excepcin,
y
au n a veces ante
un a
jurisdiccin espec ia l c reada
nicamente
para un caso de te rm inado .
L a p u blic id a d
de los de bates es un a ga
ranta
de la justicia. Algunos
cmplices en
u na cm ara a is la da pueden nega r la
evi
dencia.
Es ms difcil
hacerlo
en
pblico,
sobre
todo
delante de los
representantes
de
la p re ns a qu e redactan las actas y las im
pr imen en millones de ejemplares.
No
se
trata
de
rendir la J us tic ia bajo el
signo de
la opinin p bl ic a , m u y
frecuente
mente
ap as io na da y
m al in fo rm a da . L a
sentencia
pertenece
nicamente a la con
ciencia
de l magistrado que debe
hacer
abstraccin
de
todas
la s influencias
exte
riores
en lo qu e se refiere a bu
conviccin
nt ima.
P ero , n o
es
menos
cierto
que , e n
lo
referente
a
la
s er ie da d d el
procedimiento,
a la gravedad de l as p ru e b as , a
la
indepen
dencia
de l
m is m o m a g is tr ad o
y a l
respeto
de
los derechos
de
la defensa, la
publ ic idad
de lo s d e ba te s es u n a g a ra n t a fundamen
tal qu e no
debe
dejarse de lado sino cuan
do hay
el
r iesgo de
quebrantar la
mo
ralidad
pblica.
Lo importante es que los ciudadanos no
pierdan
confianza en su
Justicia
y no vuel
va n a l r gim en a n rq uico
de
la
venganza
privada
qu e significa la muerte
de
la liber
tad,
la
o pr es i n d el dbil
por
el
fuerte
y
la negacin
d el d er ec ho .
.
**
. >
.J
J l ri. - .
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
8/36
GRANDES Y
ANTIGUAS
PRISIONES
constituyen aun la generalidad
antes
que
la
excepcin
en los
sistemas
penitenciarios
de
todos
los
pases.
Los planos y la
construccin
de
las prisiones
no han
seguido el
paso del progreso obtenido
en
las doctrinas y mtodos penales. El resultado es que
los
convictos todava
cumplen
su
sentencia en jaulas
para
hombres , como laque
se ve
en la parte superior,
y
estn obligados a
ejecutar sus ejercicios en el limitado espacio
de un
patio
de
prisin. De
los
patios
de
ejercicio que
aparecen
en la
parte
inferior de la
pgina,
ha escrito un observador
: Forman
un
laberinto
de
cemento, con
tristes
oasis de tierra, en donde algunas flores cubiertas de holln vuelven sus
semblantes
vencidos hacia el
cielo.
Aqu los presos marchan
alrededor,
siempre
alrededor,
y van hacia adelante y dan la
vuelta
en la
direccin
de las agujas
del
reloj
y
en
la
direccin
opuesta, como en una jaula
de ardillas enloquecidas .
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
9/36
El Correo. N 10 .
19S4
ace ya algunos aos, en
un
atardecer de abril,
m e encontraba sobre
e l
techo
de
una escuela en
construccin, en los
suburbios
de Paris. Estaba
yo en
compaa del
arquitecto de
la obra uno
i de los ms clebres
de
Francia y
de
un amigo
italiano,
escapado hace poco de los calabozos
musolinianos, en
donde
haba sido encerrado po r
j
su campaa poltica antifascista. Habamos visi-
i
tado
juntos el edificio que se estaba construyendo
t y
habamos admirado la be lleza de
sus
formas, la
distr ibucin
racional de
su e str uc tu ra y e l c on ce pto de un
mundo
profundamente civilizado
qu e inspiraba la creacin
de
esta
escuela
abierta a l s ol, a
l a na tu ra leza , al
trabajo
humano
y
dedicada
a
un a
infancia
libre y
mimada
al mismo
t iempo.
Desde lo alto de
ese
techo
qu e se elevaba
como la af i rmacin
de un a civilizacin nueva, no s detenamos
a
contemplar
las
viejas
casas
del
arrabal y la c am pi a circundante. El
arquitecto
y
el hombre
poltico
verifi
caban y confrontaban sus
impresiones.
El dirigente
italiano evocaba sus expe
r iencias de
la crcel. Opina.-
ba
que
despus de
la
cada
de l fascismo,
el
arquitecto
habra debido contribuir a
borrar la vergenza de
las
viejas prisiones mediante
la
construccin de nuevos edi
ficios semejantes a esa
es
cuela, mo de rn os , h uma no s,
abier tos sobre el mundo,
do
tados de todas
las
comodi
dades
necesarias.
E l
arqui
tecto contest que nunca, y
por
ningn
precio,
aceptara
construir un a prisin o
un
cuartel. Yo, que no haba te
nido
an la ocasin que
ms
tarde
se me present
en varias oportunidades-
de conocer la
vida
de
las pri
siones, escuchaba
en silencio
y me
pareca
que, de
modo
diverso, m is am igos eran
igualmente culpables del pe
cado
de utopa: el
un o
po r
anarquismo y
el
otro
po r
humani tar ismo.
Pero,
si yo
habra tenido
que escoger
entre las dos utopas, me
habra inclinado
f inalmente
por la de l arquitecto
que
deseaba abolir las
prisiones
antes
que po r
la del
poltico
que
intentaba simplemente
volverlas m s
cmodas.
Cuando se suea m e deca
mentalmente
es
preferible
que
el
sueo sea lo ms
perfecto
posible.
Esta
conversacin
acudi
a m i memoria algunos
aos
ms tarde, c ua nd o y a
consa
grado para
mi
mal
como
experto
en materia
de de
tencin, me
encontraba en
t rance de sufrir una vez m s
un interrogatorio, formula
do
po r un funcionario
de
la
Ovra, o sea
de
la polica fas
cista, en un
aposento de
la
prisin
de
Florencia. La
pri
sin me inspira siempre un
sentimiento de
absurdo
profundo,
el absurda
de un lugar que
no
es lugar y de un tiempo que
no
es verdaderamente
tiempo.
Al entrar
en ese
aposento,
percib que estaba en
gran parte
ocupado
por
una
immensa
jaula de
hierro,
parecida a las que
se instalan
en
medio
de los circos para mostrar al pblico las bestias feroces. La
idea de
que aquella
jaula
haba
sido
construida
para en
cerrar en
ella
a un
hombre me
pareci
ridicula
y no pude
retener
un
breve
gesto de risa.
Estbamos en la
primavera
de 1943, y en esa poca, un interrogatorio llevado a cabo
por
un
agente de
la Ovra no tena ya
nada
de
terrible, pues
el
fascimo
haba muerto de agotamiento aunque, por des
gracia,
muy
pocas personas se daban cuenta
de
ello
y
los
nazis no haban llegado
todava
con
sus
inquisidores y
sus
verdugos.
No
tuve
as reparo en explicar al funcionario poli
cial
que
la
prisin
con
esa
jaula
y
el
absurdo
ritual de
castigo
loria d eia d etr s de ella y
que la humanidad permite
Despus
de
algunos
meses
o
aos, e l
preso
pierde
su
sentido
del
tiempo
hasta
que la realidad de su propia existencia se borra y desaparece.
de l
que
era smbolo, me
parecan
cosas perfectamente insen
satas.
El
funcionario me laz un a
mirada de
estupefaccin
y. do lstima y exclam,
con los
ojos brillantes de
admirac in, c erc an a a l
xtasis:
Pero,
seor doctor,
esto y
sealaba con
el dedo la
jaula es
el
fundamento del Estado.
Qu
Estado
era ste, fundado sobre jau las , muros, cadenas,
barrotes
y
grillos, es decir
sobre
la idolatra de la
autoridad
y
sobre
la
rigurosa
separacin
do sus
subditos, y
ante el
cual
caa
de rodillas mi agente de poli ca? Era el Estado fascista.
Pero,
hay
que
confesarlo,
las
jaulas para hombres
no
han s ido
i nventadas por
el Estado
fascista.
L a m a rc ha
de
la historia no
consiste
en borrar el pasado,
sino
po r el contrario, en la
mayora
de
los
casos, en
incorporar
a
las
n ue va s c re ac io ne s y
a
las
obras
de l progreso
muchas
secuo las del pasado.
As se
vuelven a
encontrar ahora,
an
en las
democracias
evolucio
nadas , m s de un a institucin me dio eval y
muchas
huellas de
un
autoritarismo caduco. Y
me parece,
precisamente,
que la prisin constituye,
aun en
los paises
mas
civi
lizado s, una supervivencia
caracterstica de
ciertos
cul
tos arcaicos y
mieles, un o
de esos residuos qu e la Ins
oria
deia
detrs
i
pie
la humanidad
que subsistan casi po r iner
cia o,
a
veces,
porque los
ignora.
iQuo no se tergiverse el
sentido
de
mis observac io
nes
Es
evidente
qu e
el
Estado cualquier Estado
debe disponer do medios de
defensa
y de represin con
respecto a los criminales de
d ere ch o c om n y
los
delin
cuentes
p ol tico s. T a mbi n
es evidente
que
el Estado
debe
poseer
los medios,
cuando se
presento
la
nece
sidad, de
aislar los elemen
tos realmente
peligrosos.
Y,
finalmente,
es indudable
qu e
todos
lo s m ed ios
ef icaces
para
alcanzar esta finalidad
so n legt imos. I lav
una sola
condicin (pie debe
cum
plirse, pero sta es verdade
ramente esencial:
la
de
res-
pelar
plenamente
en el cri
minal la dignidad del hom
b re . L os medios
so n
m uchos :
vigilancia, encierro
en
un
asilo
en caso de enferme
da d
me n ta l, r es id e n ci a
co n
prohibicin de salida,
des
t ierro, colonia
de
trabajo y,
por
ltimo, prisin. Pcrb,
desde el
momento
en qu e
cualquiera
de
estos
medios
represivos se transforma, en
ofensa
contra la dignidad
humana,
no
creo exagerar al
af i rmar
que entonces
la
pena
se convierte
a su vez
en
un delito.
Si se
examina de cerca
la
idea de l castigo qu e consiste
en la
segregacin
de l
indivi-
Escritor
y artista
italiano de
primera
linea, Carlo Levi fu
encarcelado
y
sufri la
pena de confinamiento en
el
sur de Italia
por
su
oposicin al Rgimen Fascista. Es
autor de Cristo se detuvo en Eboli y otros libros.
do, se
puede
comprobar
que
contiene dos
nociones
diferentes
po r no
decir
heterog
neas;
po r
un a
parte
la
voluntad legtima de
proteger
el
orden
y la paz pblica, y, por o tra, una supervivencia de las concep
ciones arcaicas
que
exigen
que
la
culpa
sea
expiada y borrada
mediante
un
sacri f icio ritual. En efecto ,
en
la
sociedad
primitiva,
considerada
po r sus miembros como un cuerpo
orgnico, el individuo no constituye
un a
realidad
sino
en
cuan
to forma parte integrante del clan. Cuando se
produce
una
infraccin a las normas de la
v ida co lec tiva ,
se mancil la al
mismo
t iempo
el cuerpo
social qu e debe, entonces, purificarse
m e dia nte la
expulsin o
a n
la destruccin de l miembro
cul
pable.
Nuestro
sistema penitenciario conserva, en la prisin,
las huellas indelebles
de
esa mentalidad
primitiva
que exige
que
el culpable sea guardado
y
oculto
a
los ojos de los otros
individuos con
el
fin
de hacer
desaparecer
la
mancha
colectiva
y
dar
a
la
conciencia
pblica
la
posibi l idad
de
continuar
sin
tindose
de
acuerdo consigo misma. La t rad ic in c r is t iana ha
aadido a
la actitud
arcaica sus
nociones
de
pecado, de
arre
pentimiento y de
redencin, concediendo
as a la prisin el
extrao carcte r
qu e conserva hasta nuestros das deanl i -
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
10/36
HABEAS CORPUS,
HABEAS ANIMAM
cipacin del infierno y
de l purgatorio.
Las escue las modernas
de Derecho
Penal
han venido
a in jertarse,
a
su vez, en ,1a
concepcin
cristiana
y
ha n agregado
a
todo
ello
la idea filan
trpica do
la re ed uc ac i n d el
criminal. Naturalmente, esta
reeducacin debera l levarse
a cabo uti l izando medios ps ico l
gicos y m ora le s antes
qu e
fsicos,
ya que
sera un a grave
contradiccin obtenerla
por la
fuerza o
la violencia.
Pero,
ya
que la nocin de castigo fsico base de la pena
de
prisin
no ha
sido
sometida a
un a
crtica radical
c mo no
observar
qu a la idea do reeducacin sana por si misma
corre
el
riesgo
de
aadir a
la
coaccin
fsica un a justif icacin
de la
coaccin moral,
excesivamente
peligrosa desde el punto de
vista
del
carcter inalienable de
la libertad h u m a n a . '
Estas consideraciones han impulsado
a un
joven
s ab io ita
l iano
provisto po r el fascismo
de l t er rible p r iv il eg io
de
quince aos
de experiencia
directa de la
vida
de l recluso a
pedir ,
en
u na s erie de artculos de prensa, qu e se completara
el
habeas
corpus
mediante,
el reconocimiento
de l habeas
ani-
mam.
E n un a sociedad fundada sobre
el
respeto de la p e rs on a
humana
expresa
el insigne escritor
a n
el alma de l
m s
abyecto
de
los
criminales
debe
e sta r p ro te gid a p or un
tabeas
aniwam es decir
po r
el
derecho sagrado
a no
se r
v io la da p or
ningn
juez o carcelero... La prisin,
en la
forma que existe
actualmente, se
ha ll a desprov is ta de toda e fi cac ia reden to ra
porque
el
prisionero se acostumbra
y
se corrompe en ella. La
prisin,
convertida
en laboratorio
de* redencin y
en
sanatorio
de
las
almas es
u n m e ca nis m o qu e
corrompe a todo
el mundo:
al que
la gobierna, al que
es
tr i turado en
ella
y,
finalmente,
al
qu e cre e en la
eficacia de ese sistema.
E n efecto, opino
que mientras
la
pena de reclusin
y
segregacin gualdo el carcter de
venganza
s ag ra da , se r
vana toda tentativa
para
concil iar la prisin con la
idea
de
re ed uc ac i n y , po r lo lauto, de d ig nid ad h uma na qu e esta
n o ci n p re su p on e.
El problema qu e
plantea
para el hombre moderno la per
sistencia
en
nuestras sociedades de l concepto pr imi t ivo
de l
cas
tigo del que la prisin es
u n s m b olo
no se
reduce
a en
contrar
lo s
medios
de eliminar
lo s sufrimientos
fsicos,
tales
com o la
falta
de
aire
y
de
lu z, la s uc ie da d,
la
mala alimenta
cin, la c rue ldad ocas ional
de
los carce le ros . Vale
la pena,
ciertamente, t ratar
do
reduci r
todos
estos
inconvenientes; pero
el
mal
esencial se
encuentra en otra parte.
Job,
sentado sobre
un montn de estircol y atacado por innumerables desgracias
y desventuras, no
pierde
nada
de
su dignidad
de
hombre
ni de
su l ibertad
esencial.
En cambio,
la
prisin
ms
l impia y cien
t f icamente organizada y la m s humana en
apariencia,
al
pasar de ciertos l mites de t iempo, causa inevitablemente
daos
i rreparables
en
la personalidad
de l
prisionero. La razn
es qu e la prisin vulnera al
hombre en lo
m s profundo de
si
mismo, en su conciencia
del
tiempo.
Y, conciencia
del
t iempo
y
existencia
del
individuo son dos trminos que expresan
un a
misma real idad: la re alid ad v iv a y mo
vible de
las relaciones qu e vinculan al
ind iv iduo con el
mundo, en
el seno
de
la
duracin universal.
Despus
de
cierto
nmero de meses
o
de
aos,
el
prisionero
pierde,
en
efecto,
el
sentido
de la duracin,
hasta
qu e
la
realidad
de
su
existencia misma
se
con
fundo y se desvanece. Salvo m uy
pocas
excepciones referentes en
general a pre
sos
polticos que
llegan
a aceptar la pri
sin
por un acto de
voluntad
y a sobre
ponerse
as
al proceso de desagregacin
que
sufren los dems
detenidos
el re
cluso
vivo en
un
mundo
sin dimensiones,
sin f ut ur o, s in .
pasiones
y, por lo tanto,
hablando propiamente, s in h u man id a d.
Otro intelectual
i tal iano,
provisto
igualmente de u na la rg a experiencia per
sonal
de
la
vida
de l
preso, por causa de
su oposicin al fascismo,
ha
intentado
construir
la imagen
matemtica
de lo
qu e
l
l lama
la e sp era del rec luso , despus
de
h ab er e stu dia do c uid ad os am e nte ,
la
desintegracin
del tiempo
y de la concien
cia de los
condenados
a prisin: L a
curva
qu e
he . podido
establecer,
sobre
la
base
de los testimonios recogidos en
el
curso
de
un a
larga invest igacin, indica que despus
de
cierto
nmero
de
aos, todo adquiere,
en
la conciencia
de l
r ec luso, un
extrao carcter
como si
la pena
no
fuera
a terminar
nunca.
D esde este momento, toda
reclusin
se vuelve u na reclu
sin a p e rp e tu id ad . E n
la
Metamorfosis de Kafka,
cuando
el
joven
Gregorio
se
da cuenta
de
que,
cada vez qu e intenta
le va nta rs e, u na fuerza
desconocida
le hace
caer,
decide
abandonar
toda
esperanza.
Sabe,
desde ese momento, qu e ha
perdido
la
dimensin humana, se desespera y
m uere. U na
metamorfosis
anloga
se
opera,
despus
de
cierto
t iempo,
en
la
personalidad de l preso: el
t iempo
des in tegrado y muerto qu e
domina su destino le parece
inagotable e interminable. Desde
ese instante, todo condenado
se
convierte
en
un condenado a
cadena perpetua.
La
conclusin de este autor es qu e
nada
puede
justi f icar
semejante mutilacin
de l
se r humano, que va a modif icar
hasta la
raz
profunda de sus sensaciones y de su vida inte
rior. No obstante, se apresura
a
aadir qu e
la
sociedad contem
pornea probablemente
no
est
pronta
p ar a c on sid era r una
supresin radical
de
las
penas de reclusin.
Pero,
a ca so , s u
l imitacin a u n p erio do de
cinco
aos no co ns tit uye u n sueo
absurdo.
En
lo que
a
m i se
refiere,
creo
que, en e l e sta do actual de
la organizacin
social,
un a re fo rma radica l
de l
sistema de
las
penas
sera una tentativa
prematura,
d estin ad a a l fraca so.
P ero no por
eso
deja de
existir el
problema, y
me
p are ce q ue
la difusin
de
la Dec larac in Universa l
emprendida
por la
Unesco debera
acompaarse
de un
esfuerzo qu e
ayude
a
nuestros contemporneos
a
adquir ir un a
clara
conciencia
de
los
problemas
acerca de los
cuales se
plantea en
el
seno de
nuestra sociedad
la
cuestin de lo s derechos de l
hombre
con un a
agudeza particular. Segn
m i o pin i n, el problema
de
las re laciones entre
el
sistema
penitenciario
moderno y nues
tro concepto de
la
dignidad
humana
merece
discutirse
y
medi
tarse detenidamente.
No
puedo
dejar
de pensar
qu e
el sistema penitenciario
actual
como se lo
practica
en
casi
todas las nac iones del
mundo
est
marcado con las caractersticas
de
crueldad,
inhumanidad
y degradacin,
condenados
por
el Artculo
5
de
la Declaracin
Universal de
D erec hos
Humanos. Mientras
subsistan
esas ca
ractersticas,
el
hombre no p od r p erm a ne ce r in se ns ib le al
sentimiento que
se
expresa
en
l a lamentac in del condenado,
que repiten los
campesinos
de Calabria:
Cay un a piedra
en
el m ar
Cuando
entr en
prisin,
cautivo.
Prisin,
recinto
profundo
C o m o
una tumba: en
t
vivo.
Quisiera
s ab er d el
mundo:
Mis amigos han
fallecido?
Oh, aire qu e
gobierna
e l m u nd o,
Libertad bella, te
he
perdido
10
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
11/36
HISTORIA
DE
LAS PRISIO NES
D e
la mazmorra subterrnea
a
la
Prisin
Modelo
por Ronald Fenton
as prisiones decan los
ro
manos
hace do s mil
aos son
l u ga re s d e s ti n ad o s a la custo
dia
y
no
a l
castigo
de - lo s c ul
pables. E n n u es tr o t ie m p o, vol
vemos lentamente a e sta an t igua de f in i c in ,
ya que
lo s penal istas
m o de rn os c re en qu e
la p ris i n no debe'
se r
ut i l izada
para casti
gar a l individuo
privado
de
l ibertad sino
p a ra g u ar da rlo y obtener
su rehabilitacin.
Signif ica
esto que
la h is to ria
se
repite?
Solamente
h as ta c ie rto
punto,
pues
las
ideas an imadoras de es a
ant igua
def in i
cin
y d el m o d er no
concepto de l a f un ci n
social de la prisin const i tuyen do s
polos
opuestos.
En los t iem pos an tiguos, el
hombre
no
e ra c on de na do por la ley a guardar
varios
aos de
prisin; pero no poda al imentar
muchas
esperanzas mientras
yaca
en el
fondo
de
alguna
o sc ura y
repugnante
maz
morra. P o d a a g on iz ar
all
durante aos y
lustros
aguardando
comparecer ante la
jus
t icia, o
s im p lem en te po r
motivo de no
ha
ber podido pagar un a multa
o
un a deuda.
S i ha b a
sido
d ec la ra d o c u lp a ble
de . un
crimen,
la prisin
era para l meramente
un
preludio de
algn
espantoso
castigo
corporal
o
de
un a
hor renda m uert e.
En la a ctu alid ad , la
esperanza ya no se
queda
afuera
cuando
se cierran las
puertas
de un a prisin detrs
de l
convicto. La
so
ciedad
prcclama el
derecho
a
castigar
y
utiliza
la
prisin como
un i ns t rumento
de
propia
defensa; pero, al m is mo t iempo,
re
co no ce e l d ere ch o d el preso a ser tratado
como un
se r h um a no . G r ad u alm e n te ,
la
humanidad
ha
hecho
desaparecer el estig
m a de
odio
y crueldad
qu e
caracter izaba
a
la pena. H a comenzado a
mirar
a l hom
bre qu e ha y en todo cr iminal y a ve r la
necesidad de ayudarle en l ugar de hacerle
sufrir.
As,
la funcin primordial de la pri
sin
es dar
a los
hombres y m uje re s un
t ra tamiento y o r ie n ta c i n q ue le s sirva
para
su
reforma y les
impida
recaer en el cri
m en cu an do o bte ng an
su libertad.
La prisin
a travs
de los siglos
LAS personas se encuentran ta n
acos
tumbradas , en la actual idad, a la
id e a d e l c as tig o
del c o n v ic to m e d ia n te
una
sentencia de
pris in, qu e t ienden a
olvidar
cuanto
t iempo tardaron
sus
ante
c es ore s e n aceptar esa misma
idea.
Olv idan
tambin
qu e
no
hace muchos a o s lo s h om
bres y
mujeres
de
varios
pases
participa
ron en
una de las
cont iendas ms
implaca
bles en la historia de lo s
derechos huma
no s
: la lu ch a p ara a ca ba r con el
trato
i nhumano y cruel de
lo s p re so s.
H ace m enos
de un siglo y medio,
casi
todas
la s
penas
prescr i tas
por
las
leyes eran
b ru ta le s y a n
b rb a ra s . L a s penas se apli-
El Correo. N 10. 1954
VIEJOS
CASCOS
DE
NAVES, como ste
que se ve
en
el muelle de
Portsmouth, In
glaterra, fueron ut il izados
como
prisiones
de
delincuentes co m u n e s
en
la
ltima mitad
del siglo XVIII. Sucias,
Insalubres y
abarro
tadas
de
convictos,
estas prisiones
flotantes
estaban
constantemente
In fe c ta d as d e toda
clase de enfe rmedades.
EL P A N OP T I C ON , prisin circular con
celdas alrededor de los muros cxterlores-
fu ideado en
1791
po r Jeremas Bcntham,
filsofo ingls, |urista y reformador social.
Llam a este edif ic io Panopticon o
Casa
de Inspeccin po r la fa cilid ad con q ue
podan
observarse todas
las
celdas desde
un punto de control situado en el
centro.
fi i t>.
caban dentro de l
espritu
de
la ley
mosaica
de l
ta l ln :
ojo
por ojo
y
diente por
diente.
Lo s c ulp ab le s e ra n te nid os
por
seres inferiores a
las
bestias y
t ratados
como
tales. Desde
los t iempos
ms
primi
tivos
se
utilizaba la tortura no solamente
para obtener la confes in
del
crimen sino
tambin
como una fo rma de castigo. A n
Aristteles, el gran filsofo
griego,
admi
ta
el sistema
de
la tortura,
y su regla
m entac in de ta ll ada
dentro
de
la leg is lacin
roman., sirvi de base para la voluminosa
l eg is la c i n m e di oe va l en Italia,
Espaa,
Francia
y
Alemania.
En
Inglaterra,
se
prac
t icaba la tortura a unq ue no autorizada
por la le y co m n
medame
un
re al p ri
vilegio,
en
los
das de los
Tudores
y los
Estuardos.
Lo s co nden ados a m u erte e ra n ejecuta
dos de varias
y
espantosas
maneras.
Se
les
crucif icaba, se
le s
qjemaba vivos, se les
lapidaba, se les descuartizaba valindose de
potros
salvajes o se les haca d ev or ar p or
las
f ie ras. H as ta
el siglo
XVIII,
la
persona
d e clar a da c u lp a b le de c ie rtos crmenes ,
co
m o el de brujera, e ra c on de n ad a a morir
en la s l lamas de la hoguera. E n la Ingla
terra d el a o 1780 haba segn afirma un
autor
no
menos
de
350
cr menes cap i ta les ,
en
comparacin
co n slo 17 en la p rim e ra
parte de l
siglo XV. Muchos de
los
crme
ne s aadidos despus de
1500
eran delitos
(Sigue
en la
pgina
14)
il
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
12/36
EiV
el uiigen
de
las reformas qu e
gradualmente
ha n
hecho
disminuir el
horror
de las
prisiones, se encuentra
la
obra
de los
f il s o fo s y
los juristas
qu e ha n
salido en
defensa
del
respeto de
la
persona
humana,
de la
igualdad
profunda
de
los
hombres,
de lo s
derechos
de
la razn contra la
arbi
t ra ri ed a d y
los
pre ju icios . Igualmente
se encuentra el ejemplo
de la c a rid a d que ha desaf iado
las
privaciones y
lo s
sufrimien
tos. As, se d e be ra e v oc ar en estas
paginas
la
humilde
abne
gacin de un
Sa n
Vicente de Paul como
el
genio de un Spinoza
o de un
Grocio.
Pero,
se
ve con
claridad
meridiana
qu e
ha y u na ln ea de
f i l iacin directa desde Locke
y
Voltaire, desde Montesquieu
y C h ri st ia n
Wolff, desde I lelvetius
y
Rousseau hasta c ie rtos
reformadores
especializados
digmoslo as de
quienes
presentamos
un a
breve
galera,
en razn de qu e
les
debemos
lo
esencial
de
la s insliluciones
penitenciarias de nuestro
t iempo.
Siete
apstoles
de
los derechos
del
preso
Csar
Beccaria
[1738-1790)
Poc os libros han tenido
tanta influencia como la
gran
obra.de Csar Becca
ria. D e delitti e delle
pene, publicado
en 1764. E l
xito
fu inmediato en
Ita
lia
y Franc ia,
luego
en toda
E uropa y
en
Amr ica,
y,
lo
qu e es m s an, su s
ense
anzas iban a
inspirar
algu
nos aos m s tarde, la s
C o ns titu cio ne s d ic ta da s p or
varios Estados, y
qu e
a su
ve z
han servido de modelo a
casi
todas
las
naciones.
Discpulo
de Montesquieu,
cuyas
Cartas
Pe rsas ha
ba descubierto a lo s
22
aos
de edad,
amigo
de D'Alem-
4
5
vi o
en
Pr us ia , Sa jon ia ,
Bohe
mia, Austria, Italia, Dina
marca, Suecia,
R u s ia , E sp a a
y
P o rtu ga l, e xa m in an do p o r
to da s p ar te s como inspector
e scrup u lo so l as p r is io n e s , la s
colonias
penitenciar ias
y
los
h o sp it al es . L ue go , se ocup
de lo s lazaretos, destinados a
la guarda
de lo s
enfermos
atacados
de
peste.
Visit los
establecimientos de este g
nero en
Cons tant inopla
y
en
Esmirna.
Demostr su valor
heroico cuando
su navio
fu
atacado
por
lo s
piratas,
de
sembarc
en
Venecia
en
donde
pudo
trabajar
a
sus
anchas p or h ab er s id o p u e st o
en cuarentena y, a l fin,
atraves Viena
para ir
a p re
dicar
la
re forma de la s
pri
siones a l E m p era do r
Jos
II.
Le quedaban por estudiar los
hospitales
militares, y
ese
fu
el
objeto de su ltimo viaje
a San Petersburgo,
a
Mosc
y a K he rs on . E n este ltimo
lugar
intent
curar
a
un a
joven
atacada de peste car
c e la ria , p e ro a su
ve z con
trajo el
terrible
m al
y
el be
nefactor muri
el
20 de
enero
d e 1790.
Jeremas
Bentham
(1748-1832)
C om o B e cc ar ia , J ere m a s
Bentham
profesaba el gran
principio de l uti l i tarismo
qu e
consiste en considerar como
justa
la accin
que
propor
ciona la felicidad del m ay or
nmero.
Esta fu-
la
base
de
su obra de
moralista
y de
jurista, recibida co n
admira
cin y reconocim iento p or
discpulos
i lustres como M i
rabeau, Th o m a s
Paine,
Ben
jamn
Rush y po r
correspon
sales lejanos como Mehemet
Ali
y
un gran
nmero
de
imitadores menos respetuo
sos. Saqueado por todo el
m undo
deca Tal leyrand
sigue s ie n do s ie m p re
rico...
A todos
ense Bentham qu e
el c as tig o e ra
un m al
en s
y qu e
no
se
lo
puede
admit i r
sino' en. la -medida en que
haga
posible
la e li m in a c i n
de un
mal
m ay or
.
N o
tuvo
xito,
s in embargo, en su
afn de reformar completa
mente
la s
prisiones, segn
un p lan
qu e
hubiera
cam
biado
su s
costumbres,
pre
servado
la
salud,
viv i f icado
la industria
y
difundido la
instruccin... .
Manuel
Montesinos
(siglo
XIX)
Si
en
1835
un
viajero
hu
biera
quer ido
visitar la
pri
s in m s m oderna y m s
p rogresista de l mundo,
probablemente
habr a
tenido
qu e dirigirse a Valencia, en
Espaa. E n es a c iu da d, e n
efecto,
en el llamado
Pre
sidio, ' el
Coronel
M anue l
Montesinos haba
instaurado
un rgimen firme
y
l iberal a
la
vez,
se g n los principios
qu e
se reconocen hasta
ahora
como novedades . El
viajero se
habr a
impresio
nado con
el
aspecto de la
pris in,
la
l impieza de
la s
celdas, de lo s refector ios y
de los ta lle re s y
el encanto
de
lo s
jardines. Adems,
habra admirado
la
diversi
da d
de
ocupaciones
que los
reclusos podan e sco ge r: e n
su m a se ejercan en la pri
sin
m s
de
cuarenta of ic ios.
N o obstante, la gran inno
v a c i n c o ns is t a
en el t rata
miento
individual izado qu e
haba
implantado Montesi
nos. Desde su l legada, el
convicto
era
sometido a un
examen
cuidadoso
de sus
inst intos,
su
cultura, su edu
cacin, su estado
m ora l
y
religioso.
T a l
examen se
prosegua hasta
la liberacin
de l
preso.
M o nt es in o s h a b a
declarado :
A la puer ta
de l
establec imiento qu ed a el de
lito
; nuestra mis in
es
ree
ducar al hombre .
Philippe Pinel
(1745-1826)
Estudiante de medicina en
Tolosa
y d esp u s en Mont
pel l ier ,
P h ilip p e P in e l se
re
bel hacia
1765
contra
lo s
prejuic ios,
la s
t radic iones
vetustas
y
la s
doctr inas pu
ramente
l ibrescas.
Quiso
aplicar
a
la m ed ic in a
u n
12
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
13/36
El Correo.
N' ' 10.
1954
2 3
ert, D iderot, H elvetius y
qu e le invi taron
y
le
triunfalmente en
Csar Beccaria tuvo el
de
aplicar
a l Derecho
lo s
principios
esencia
s
d e
la filosofa de las
La
fuente de
su doc
se
encontraba en
el
S ocial, segn el
el individuo cede volun
a la sociedad
n a parte
de su l ibertad,
lo
s reducida
posible.
E l De
cho Penal no t iene
otra
fi
qu e
la
defensa
de
la
y la
co acc i n e je r
sobre el
cu lpa ble n o
u ede e n
ningn
caso
pasar
los lmites absolutamente
po r
esta
defensa.
n cuanto
a
la pena
de
no la considera til
n e ce s ar ia . A d em s ,
afir
a Beccar ia
qu e esta
pena
nunca
est
fundada
el derecho,
pues ningn
ha c o nf ia d o j am s
a
la sociedad el
de
decidir
si l debe
o morir.
Pero Csar Beccaria no ha
escr i to su libro, induda
sin el apoyo de do s
lo s
hermanos
ardientes reformado
' Alessandro Verri era
protec tor
de
presos
, en
Miln, y
cada da
se le
presentaba
la
ocasin de
protestar contra
la
f recuen
ci a de lo s errores jud ic ia les,
la irregularidad
d e l p ro c ed i
miento,
l a d e sp ro p o rc i n y la
crueldad
de
la s
penas,
el
abuso de
la tortura, el
infier
no de la s prisiones. Los De
litos y la s Penas fueron, de
este modo, el
fruto
de medi
taciones comunes sobre una
documentac in de primera
mano. En realidad,
esta obra
tuvo menos re so na nc ia p or
su s
principios qu e
po r su
certera crtica de los mto
do s judic iales de la
poca,
generalmente
caracter izados
por
la
arbi t rariedad
y la
oarbarie.'
Sus
lectores de
esos
das
(entre los
cuales figur
la E m p e ra tr iz
de R usia ) n o
pudieron seguir ese anlizis
sin
ave rgonza rse ,
y
es a ver
genza
fu
saludable
para
la
sociedad.
John Howard
(1726-1790)
Juez
de un
tribunal ingls,
John Howard
tuvo
la
extra
a curiosidad de
visitar
la
prisin,
a
donde deba en
principio
enviar
a
lo s c on de
nados. Esta visita le
caus
espanto, pues
encontr
la
miser ia y la desesperac in.
En
particular,
descubri
qu e
los
ca rce le ros e s ta b an
paga
do s
n ic a m en te p o r
lo s pre
sos,
de
suerte
qu e
un pobre
h om b re , a n
despus
de
ha
b er s id o a bs ue lto , p od a
per
manecer encerrado hasta su
muerte p o r imposibilidad de
pagar su arr iendo. E l en
carcelamiento
no duraba, sin
embargo, m u c h o ti em p o , pues
el
Infeliz
convicto tenia
to
da s
la s
probabi l idades
de pe
recer rpidamente de
ham
bre o de
enfermedad.
Ho
ward
comenz
inmediata
mente su trabajo human i ta
rio, y en 1774
logr
hacer
aprobar
u na le y
qu e
obligaba
a
las autoridades del
distrito
a remjnerar a lo s carceleros,
a
mantener en mejor estado
sus prisiones
y a dar
vestidos
y
cuidar
a lo s
presos.
Pero,
John H o w a rd no
se
content
co n tales reformas.
E l p ro ble m a
de
las prisiones
ejerca sobre l un a gran
fascinacin, y a
l
Iba a
con
sagrar su s
recursos,
as i como
Iba a
dedicar
toda
su vida
a l
estudio
lo
m s
completo po
sible de
los
lugares
en los
cuales se
sola
encerrar a la s
g en te s, ya se a p a ra c a st ig a r
la s o, simplemente, para
cu
rarlas.
De
su pr imer viaje
a
Francia, Pases Bajos,
Ale
mania
y
Suiza,
trajo
docu
mentos
terribles,
o
est imu
lantes para su p r dic a. E l
e jemplo
de las casas de
reclusin de Gante
y de
Amsterdam, en donde
lo s
presos
t rabajaban
y donde
eran muy raros lo s crimi
nales
le inspir
las pginas
de su
libro State of
Prisons
in
England
and Wales (Es
tado de las Prisiones en In
glaterra
y
el Pas de
Gales) .
La accin
benfica
de este
l ibro condujo
a la
aproba
cin
de
un a segunda
le y
que
institua el
t rabajo
obligato
rio y la instruccin
religiosa
en las prisiones,
lo qu e
sig
ni f icaba
la pr im era t en ta ti
va de
reeducacin de los de
lincuentes.
Howard volvi a tomar el
camino
del extranjero.
Se
le
6
7
todo anlogo al de
la s
ciencias fsicas.
En
sent ido
trabaj toda su
;
pero su m a y o r glor ia
en haber
sido
un
No
dio
libertad
a
criminales
sino a lo s alie
ad os, a qu ie ne s se trataba
ese entonces (por lo me
os en Occidente)
como
cri
y aun
co n
m s r igor
e
a
stos. Mdico del Hos
de Bicetre, en
1793, Pi
e l no pudo soportar el es
de esos
seres
m i
dando alaridos en
s
jaulas,
encadenados
y
y escr ib i
a
la s
au
: Los locos no son
a los que
es
nece
i o c a st ig a r, s in o enfermos
penoso estado m erece
d a s la s c o n sid e ra c io n e s
de
a la humanidad
do
L a s a u to r id a d e s
du
a ro n, y un o
de
lo s
jefes de l
se
present en
el
p ic io p ar a
darse cuenta
:
Pero,
ciu
ests loco
t
mismo
querer
desencadenar
fieras ? . La
res
de Pinel acaso no
aplica n icamente a
lo s
:
Tengo la
con
de que son int rata
porque se
le s priva de
Logr, a l
fin,
desencadenar les
y, do s
aos
m s
tarde,
puso en l iber
tad de la
misma manera
a
la s mujeres
encerradas
en
la S a lp tr i re .
El libro qu e
consagr Pinel a su s
Ob
servaciones y estudios
sobre
el tratamiento de los aliena
dos
difundi por todas
partes su s ideas que pare
cieron
audac es , entre ellas
l as s ig u ie n te s :
N o
se puede
curar
a los hombres
sino re
curriendo a la
razn, a
la
sensibi l idad, a la
persua
sin; no se debe tratar
a
los alienados sino
mediante
un
amor
d e
la
humanidad
suf ic ientemente
grande
para
inspirar
el
valor
de vencer
la
rutina
y
e l m ie do .
Csar
Lombrosso
(1835-1909)
Cuando se
admiti que los
locos no e ra n c r im in a le s , ha
b a
qu e preguntarse
si
lo s
cr iminales
no
son, con fre
cuenc ia ,
anormales .
Csar
Lombrosso
af i rm, en
efecto,
q ue el
criminal es un en
fermo
ms
qu e
un culpable.
Psiquiatra
y antroplogo,
Lombrosso
pidi
que, en lu
gar
de juzgar
apresurada
mente , se tratara
de .
estu
diar l a accin humana
llamada
delito. Este estu
dio, segn su
opinin,
no
d eb a s er
nicamenet
la ex
clusiv idad d e lo s magistrados
sino
qu e tambin
deba
confirselo a
especialistas
ca
paces de examinar un hom
br e
e n
razn
del cl ima,
la
geograf a la raza, la densidad
de
p o b la c i n , l a
natalidad,
la
alimentacin,
el alcohol ismo,
la
instrucc in,
la economa,
la
re lig in, la educacin y, fi
n a lm e n te , l a prisin
misma.
E n
verdad, este estudio cons
titua u n p ro gra m a
exigente.
Pero, para Lombrosso, el de
lito no era generalmente
si
no una- anomala o un acto
mrbido,
y el
deber de la
so
ciedad,
en
lo qu e se
r e fi er e a l
crimen
no
deba consistir
en
el fondo sino en curar a l
delincuente.
Ya
es
tiem
po deca
de
elevarse de
la nocin de la
defensa so
cial a la de la
regeneracin
d e l cu lp a b le .
Franz
von Liszt
(1851-1919)
Una de las m s ilustres
f iguras
en
el D e re c ho P e na l,
ta n clebre
en
l a c ie n cia
ju
rdica como
la
fu su primo
en
la
msica. E l trabajo
cumpl ido
por
Liszt duran te
toda su existencia consisti
en dar una base cientfica a
la legislacin penal, refor
m ndo la al m ism o tiem po.
Combat i
el principio de
la
pena
cerno
represal ia e
In
trodujo el mtodo
de la in
vest igacin
de la s ca usa s d el
crimen.
Juntamente con G.A.
von
H a m e l , de
Amsterdam,
y Ado lphe Prins, de Bruse
las, establec i en 1889 la
Unin Internacional de
De
recho Penal. Esta asociacin
s os te na e l principio de que
el
c r imen
y la
frena
deban
ser examinados no slo
desde
el
punto de v is ta J ud ic ia l si
no
tambin
sociolgico
y
p re pu so u na serie
de
refor
m as
qu e const i tuyen el
fun
damento del
moderno
Dere
cho
Penal.
Los esfuerzos
de
Liszt
en
favor
de la senten
c ia c on d ic io n al y
d el p er d n,
se l levaron t iempos despus a
l a p r c tic a .
13
8/10/2019 Revista El Correo. UNESCO 1954.pdf
14/36
Ocaso de las
Top Related