ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y
DE COMERCIO
TEMA: EL ROL DE PAGOS
INTEGRANTES:
DAVID LLUMIQUINGA
PABLO TAPIA
ILIANA BEDOYA
BRYAN PALLO
DAVID PASPUEL
BRENDA VACA
PARALELO: C101
Fecha: 29/05/2013
Tema a Desarrollar: Componentes del Rol de Pagos y Beneficios
Adicionales
Objetivo General: Conocer la importancia del rol de pagos para conocer los
beneficios que tiene el empleador y trabajador en la Empresa.
Objetivos Específicos:
- Conocer los componentes del rol de pagos
- Los beneficios Adicionales del Trabajador
- El rol de provisiones
- Estructura del rol de pagos
DESARROLLO DEL TEMA:
ROL DE PAGOS
- También denominado nómina, es un registro que realiza toda empresa para llevar el
control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de manera
general, en este documento se consideran 2 secciones, una para realizar los ingresos como
sueldos, horas extras, comisiones, bonos etc., y otra para registrar los descuentos como
aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos,
etc.
- Trabajador
- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se
denomina trabajador, este puede ser empleado u obrero
- Empleado: es quien tiene desgaste intelectual
Ejemplo:
Auditor
Gerente
Administrador
Recepcionista, etc
Obrero:
Trabajador que realiza la prestación de servicios netamente físicos (recibe un salario)
Ejemplo:
Electricista
Plomero
Albañil
Carpintero, etc.
Sueldo y Salario:
Salario: Es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo.
Sueldo: Es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
El Salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades obra o por
tareas; el sueldo por meses, sin suprimir los días no laborables.
Remuneración:
Se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en
especies, inclusive lo que percibe por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,
comisiones, participación en beneficios, aporte personal al IESS (cuando lo asume el empleador)
o cualquier otra retribución de carácter normal en la Empresa. Art. 80 C. de Trabajo.
Sueldo Básico Sectorial Unificado:
Es el sueldo o salario, que el trabajador recibe de acuerdo a la rama a la que pertenece; éste no
podrá ser menor a dicha tabla sectorial; con lo prescrito en el artículo 117 del código de trabajo.
ESTRUCTURA DEL ROL DE PAGOS:
Sueldo Básico Unificado: Es la remuneración que recibe mensualmente el trabajador; que
nunca debe ser menor al monto fijado en la tabla sectorial.
Actualmente el sueldo básico es de $318,00.
Horas Extraordinarias:
Este tipo de jornada de trabajo se aplicaría exclusivamente para atender las situaciones
previstas en el Art. 52 núm. 1, que son las siguientes:
Cuando exista la necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado
por la inminencia de un accidente; esta jornada de trabajo es de carácter obligatorio; puede
darse como prolongación de la jornada ordinaria semana.
a) Horas extraordinarias
Cálculo: S.B.U / 160 * 2.00
$ 320.00 / 160 * 2.00 = 4.00
Horas Suplementarias:
Es aquella que se realiza como prolongación de la jornada ordinaria diaria o durante los días
sábados y domingos; su propósito no será otro que el de permitir la conclusión de una obra o
trabajo que no habiéndose podido concluir durante la jornada ordinaria, por razones técnicas,
económicas, etc.., no se las puede suspender.
No pueden exceder de 4 en el día, ni de 12 en la semana.
Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 12 de la noche con el 50%
Si estuvieren comprendidas entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana con el 100%
Ejemplo:
b) Horas Suplementarias 50%
Cálculo: S.B.U / 160 * 1.50
$ 320.00 / 160 * 1.50 = 3.00
c) Horas Suplementarias 100%
Cálculo: S.B.U / 160 * 2.00
$ 320.00 / 160 * 2.00 = 4.00
Comisiones: normalmente, este rubro se paga a los vendedores; consiste en un porcentaje por
cumplimiento de sus objetivos en ventas. Los objetivos y porcentajes, dependen de la Empresa
en la que se desempeñe.
Otras Bonificaciones:
Muchos patronos motivan a sus empleados con otras bonificaciones como:
- Movilización
- Bonos Alimenticios
- Bonos Escolares
- Premios e incentivos, etc.
Décimo Tercer Sueldo: es un beneficio social que se paga al trabajador en el mes de
Diciembre, máximo hasta el día 24; se lo conoce como bono navideño. Aparece en el rol
de pagos sólo en el mes de Diciembre.
El valor consiste en la remuneración mensual dividir para los 12 meses del año.
Ejemplo:
$1320,00 sueldo mensual
1320,00/12 = $110,00
Décimo Cuarto Sueldo:
DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN
CONCEPTO.- Los trabajadores percibirán una bonificación adicional anual
equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica
mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente,
vigentes a la fecha de pago.
PLAZO DE PAGO.- Será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular
Hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente.
Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las
circunscripciones territoriales
Se pagará también a los jubilados por sus empleadores, jubilados del IESS, pensionistas
del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las
fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración
al momento del retiro o separación.
VALORES PARA EL CÁLCULO.- Se tomará en cuenta todo lo que el trabajador percibiere a excepción de décimotercero, décimocuarto y décimosexto sueldo al igual que utilidades,
viáticos y beneficios de orden social
El cálculo es el S.B.U.: $318,00
Fondos de Reserva: se paga en el mes de Marzo, únicamente cuando el trabajador labora más de
un año en la misma Empresa. Aparece en el rol de pagos de manera mensual, cuando el trabajador
a decidido que así sea, caso contrario, éste valor se envía al IESS. Equivale a la doceava parte del
total de ingresos. Se paga hasta el 15 de Septiembre.
Vacaciones: Se pagan a partir del segundo año de labores del trabajador en la misma empresa;
cuando éste adquiere su derecho a 15 días de descanso, llegando a tener un día adicional a partir
del sexto año de labores. Se pagan antes que el trabajador salga a gozar éste derecho. El pago
corresponde a la 24ava parte del total de ingresos.
Ejemplo: El trabajador percibe mensualmente $1320.00
Cálculo del valor total de sus vacaciones
= 1320 * 6.111112 / 100 80.67
Años de servicios Días de vacación Alícuota (%)
1 a 5 años 15 4,166667
6 16 4,444445
7 17 4,722223
8 18 5,00
9 19 5,277778
10 20 5,555556
11 21 5,833334
12 22 6,111112
13 23 6,388889
14 24 6,666667
15 25 6,944445
16 26 7,222223
17 27 7,50
18 28 7,777778
19 29 8,555556
En adelante 30 8,333334
Participación en Utilidades: Es el derecho de los trabajadores sobre el 15% de las utilidades de la
Empresa. De este valor, el 10% se reparte a todos los trabajadores y el 5% de acuerdo a las cargas
familiares de cada uno. Se paga máximo hasta el 15 de Abril y solo en este mes consta en el Rol de
pagos.
EJEMPLO:
La Empresa XBG, en el ejercicio fiscal 2011, reporta una utilidad bruta de $150.000,00,
determine la utilidad para los trabajadores de la empresa; luego de esto calcule el reparto
con los siguientes datos:
10 personas han trabajado el año completo 2011; y para el reparto de las
utilidades se considera la siguiente información:
4 trabajadores con tres cargas familiares cada uno
2 trabajadores con dos cargas familiares cada uno
2 trabajadores con una carga cada uno
2 trabajadores no tienen cargas familiares
Realice los cálculos respectivos para cada uno de los grupos.
Utilidad
150.000,00
15% Trabajadores
22.500,00
10% Trabajadores
15.000,00
5% Cargas familiares
7.500,00
REPARTICIÓN DE UTILIDADES DE 2011
N.
- TRABAJADORES 10% 5%
TOTAL
UTILIDAD
1
Silva Morales Paula
Valeria
1500,0
0
1250,0
0 2750,00
2
Carrasco Hinojoza Diana
Carolina
1500,0
0
1250,0
0 2750,00
3
Meza Viteri Viviana
Michelle
1500,0
0
1250,0
0 2750,00
4
Guanin Perez Jessica
Adriana
1500,0
0
1250,0
0 2750,00
5
Muños Torres Andrea
Viviana
1500,0
0 833,33 2333,33
6
Segovia Gutierrez Erika
Carolina
1500,0
0 833,33 2333,33
7
Herrrera Paredes Mijail
Alexander
1500,0
0 416,67 1916,67
8
Bastidas Morales
Miguel Jofre
1500,0
0 416,67 1916,67
9
Silva Calderon Patricio
Fernando
1500,0
0 0,00 1500,00
10
Castro Benalcazar Edgar
Luis
1500,0
0 0,00 1500,00
TOTAL
15000,
00
7,500,0
0 22.500,00
Aporte personal al IESS: consiste en el pago obligatorio al seguro social, que corresponde al 9,35%
del salario.
En algunos casos, éste monto es asumido por el patrono y no es descontado al trabajador. Forma
parte del cálculo:
S.B.U. Horas Extras Comisiones Bonificaciones Per. Impuesto a la Renta en Valor de Dependencia: Es el valor mensual a pagar por concepto de IR, que el patrono retiene a los trabajadores que han superado la base imponible anual, una vez restados los gastos personales deducibles. El cálculo del valor a pagar está basado en la tabla presentada en el Art. 36 de la LORTI (actualizada cada año). Anticipos y/o Préstamos: Todo trabajador tiene derecho a pedir anticipos durante el mes (los montos dependen de las políticas de cada Empresa) Estos anticipos serán descontados en su siguiente remuneración. De igual manera, muchas empresas otorgan préstamos a sus Empleados. Retenciones: Otras:
- Tarjeta para el supermercado - Retención del Banco - Retención por pensiones alimenticias, etc.
ESQUEMA ROL DE PAGOS:
ROL DE PROVISIONES:
- El rol de provisiones es un documento en el cual se hace constar una provisión para cada
trabajador por concepto de beneficios sociales; esto para evitar que en los meses
correspondientes de pago, el gasto se eleve demasiado.
Beneficios Sociales:
• Décimo Tercero
• Se denomina así, por ser el treceavo sueldo del año, pagadero en el mes de Diciembre, por
eso se conoce como Bono Navideño.
• Es igual a un sueldo más, en otras palabras, es igual a la media de todos los sueldos del
año.
• Se calcula desde el 1 de Diciembre hasta el 30 de Noviembre.
• Décimo Cuarto Sueldo
• Es el catorceavo sueldo del año, pagadero en el mes de Agosto en la sierra, y en el mes de
Marzo en la Costa.
• Es igual a un salario mínimo unificado vigente.
• Se calcula desde el 1 de Agosto al 31 de Julio en la sierra, y respectivamente en la costa.
• Fondo de Reserva
• Es igual al décimo tercer sueldo. Un trabajador tiene derecho a este beneficio a partir del
segundo año de trabajo para el mismo patrono, y además cuenta con la opción de recibirlo
en cuotas mensuales en su rol de pagos, ó acumularlo en el IESS, para cobrarlo cada 3
años.
Vacaciones:
• Son un derecho de los trabajadores a descansar durante 15 días, una vez cumplido un año
de trabajo, incrementándose un día adicional a partir del sexto año, hasta un máximo de
30 días.
• Es igual a la 24ava parte de la remuneración recibida por el trabajador durante un año
completo de trabajo.
• Aporte Patronal, IECE y SECAP
• El aporte patronal es igual al 11.15%, el aporte para el IECE y para el SECAP es del 0.5%
cada uno.
• Consta en el rol de provisiones, pero este valor se envía todos los meses al IESS junto con
el aporte personal.
Acerca de los cálculos:
• Para el cálculo de todas las provisiones sociales, se consideran los siguientes ingresos:
• Remuneración + Horas Extras + Comisiones + Bonificaciones de Carácter Permanente
• NOTA: Los décimos , Fondos de Reserva, Vacaciones y
• Participación en Utilidades, no forman parte del cálculo del
• Impuesto Renta en Relación de Dependencia
Esquema Rol de Provisiones
Contabilización:
Diario General
DETALLE PARCIAL DEBE HABER
-1-
Gastos Generales 4821,66
Sueldos 668,00
Horas Extras 98,50
Comisiones 400,00
Aporte Patronal 144,16
Provisiones Sociales 3511,00
Sueldos por Pagar 940,38
Anticipos 113,18
IESS Por Pagar 255,10
Aporte Personal 110,94
Aporte Patronal 144,16
Prov. Soc. por Pagar 3511,00
R.F.I.R Trabajadores 2,00
P/R Rol de Pagos y Rol de
Provisiones del mes
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