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CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Y ADECCOBUSINESS S.A.

COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente Convenio por una parte, la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL representada por el Ing. MELVIN LEONARDO LÓPEZ FRANCO, MBA, Decano de la Facultad de CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, en su calidad de delegado del Rector, a quien en adelante se llamará "LA UNIVERSIDAD"; y por otra parte, la empresa ADECCOBUSINESS S.A., representada legalmente por el señor CRISTIAN OMAR TOLA POLANCO en su calidad de Gerente General Subrogante y Gerente Financiero, a quien en adelante se llamará ADECCO. Las partes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA: ANTECEDENTES. -

"LA UNIVERSIDAD", es una institución pública de educación superior, sin fines de lucro; genera, difunde y preserva conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y saberes culturales de forma crítica, creativa y para la innovación social, a través de las funciones de formación, investigación y vinculación con la sociedad, fortaleciendo profesional y éticamente el talento de la nación y la promoción del buen vivir, en el marco de la sustentabilidad, la justicia y la paz

"ADECCO", es una institución privada, cuya actividad económica es la prestación de todo tipo de servicios técnicos especializados a favor de terceras personas, naturales o jurídicas.

Los comparecientes del presente convenio cuentan con la capacidad necesaria para obligar en los términos del presente convenio a las instituciones que representan.

El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación, investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo"

La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 17, señala: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas."

Así mismo, la mencionada normativa en su artículo 18, establece: "La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones

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de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;[ .. .]"

De conformidad al artículo 87, de la ley ibídem, señala "Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior."

Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad".

El Reglamento de régimen académico manifiesta en su artículo 90.- "Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas."

La Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, en el art. 3 establece lo siguiente: "Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Dichas pasantías para los estudiantes serán coordinadas por las Instituciones de Educación Superior de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley, a los organismos públicos y semipúblicos"

Que el H. Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil, en Resolución RCU-S0-06-147- 06-2017 de fecha 26 de junio de 2017, resolvió: " ... autorizar al Rector, la delegación de firmas ... a los Decanos de las Facultades para la suscripción de ... Convenios Específicos de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales, [ .. .]".

Las comparecientes cuentan con la capacidad necesaria para obligar en los términos del presente convenio a las instituciones que representan.

SEGUNDA: OBJETO. -

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales los estudiantes de "LA UNIVERSIDAD" realizarán pasantías en las instalaciones a cargo de "ADECCO", conforme a sus disponibilidades técnicas y operativas.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - "ADECCO" se compromete a:

a) Celebrar contratos individuales de pasantías con cada alumno que cumpla con las pasantías a su cargo.

b) Al culminar las pasantías, entregar al pasante un certificado sobre el ejercicio de su pasantía.

c) Brindar las facilidades a los estudiantes a fin de que puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias, así como proveer los insumos y materiales necesarios para la

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ejecución de las actividades de pasantía. d) Generar un ambiente de respeto y cordialidad para los estudiantes, de tal forma que estos

contribuyan en buena medida a su formación personal y profesional, con visión responsable y solidaria.

e) Conceder a los pasantes el estipendio económico conforme a las normas vigentes.

f) Asegurar a los pasantes al régimen de la Seguridad Social g) Ubicar al pasante en áreas relacionadas a sus estudios, permitiendo que el pasante aplique

los conocimientos adquiridos. h) Firmar las fichas de pasantías.

"LA UNIVERSIDAD" se compromete a:

a) Proveer a "ADECCO" la nómina de estudiantes que cumplen con los requerimientos mínimos para realizar las pasantías.

b) Proveer a Adecco pasantes que sean estudiantes matriculados y que se encuentren cursando el segundo año o en años superiores de sus carreras y que concurran normalmente a los correspondientes períodos lectivos, o que haya culminado la malla curricular sin haber obtener el título, hasta un máximo de 18 meses, y cuya carrera o profesión requiera una formación mínima de tres años.

c) Designar un docente como tutor del pasante. d) Colaborar con las actividades propias objeto de este convenio. e) Notificar oportunamente a "ADECCO" si uno de los estudiantes que realiza las pasantías,

abandona sus estudios o excede el número de faltas permitidas por la Universidad de Guayaquil

CUARTA: CONTRATOS INDIVIDUALES. -

"ADECCO", suscribirá un contrato individual con cada pasante, dicho documento deberá cumplir con las especificaciones legales básicas en las normas vigentes en relación con las pasantías.

En el contrato individual o sus anexos, deberá constar la especificación de las actividades que los pasantes desarrollarán en el proceso de pasantías, guardando correspondencia con la afinidad a la carrera de la que cursa en la Universidad

QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE LAS PASANTÍAS. -

La distribución de las horas de pasantías será conforme a lo establecido a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, esto es, seis horas diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.

Adicionalmente, no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses.

SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. - El presente convenio tendrá una duración de 5 años contados a partir de la fecha de suscripción.

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En el caso de que las partes consideren que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará con la suscripción de la respectiva convención modificatoria. Las modificaciones no podrán desnaturalizar el objeto del presente convenio.

Una vez finalizadas las actividades del convenio y evaluados los resultados del mismo, si las partes lo consideran necesario, se procederá a su renovación por el tiempo que se estime oportuno, apegándose a la normativa aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones a partir de la fecha de su firma.

SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. - El presente convenio se dará por terminado por las siguientes causas:

• Por vencimiento de su plazo. • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por declaración de terminación unilateral y anticipada del convenio, lo que deberá ser

debidamente motivada, comunicada y notificada a la otra parte, con una anticipación de 30 días. La terminación anticipada no afectará la marcha y conclusión de las actividades iniciadas.

Dicha terminación no dará derecho a ninguna de las partes a solicitar pagos, compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal, previa a la terminación del Convenio.

OCTAVA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. - En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las mismas.

NOVENA: DOMICILIO. - Para todos los efectos previstos en este convenio, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Guayaquil

Para estos efectos las partes fijan las siguientes direcciones:

ADECCOBUSINESS S.A Dirección: Victor Emilio Estrada No. 718 entre Ficus y Guayacanes Teléfono: PBX: +593 4 3883378 -3883357 -3883417- 4545627 Ext 102 Guayaquil - Ecuador.

La Universidad de Guayaquil: Dirección: Cdla. Universitaria "Salvador Allende", Av. Delta s/n y Av. Kennedy. Teléfono: (593-4)596-830 Guayaquil- Ecuador.

Las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.

DÉCIMA: COORDINACIÓN. - Las partes designarán a miembros de su personal que en calidad

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de coordinador se encargará de la supervisión y control del presente convenio, quienes tendrán la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento del presente instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones:

• Velar por la correcta ejecución del convenio. • Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del presente instrumento. • Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes. • Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del

convenio. • Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización

satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.

• Presentar informes de gestión, así como el informe final sobre las actividades y procesos realizados para el correcto cumplimiento del presente instrumento.

• Informe para prorroga o ampliación de plazo debidamente motivado. • Emitir informe, con el respectivo sustento técnico, para proponer a la máxima autoridad

el realizar modificaciones o solicitar la terminación del presente convenio, según el caso.

Todo lo indicado sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución del presente convenio. Las partes podrán cambiar sus delegados para la coordinación, para lo cual bastará cursar entre sí la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto del presente convenio.

ÚNDECIMA: DEL FINANCIAMIENTO. - Este instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto no comprometen partidas presupuestarias.

Las compensaciones económicas correspondientes a los estudiantes que realizan las pasantías, objeto de este instrumento, serán cubiertas por "ADECCO", según lo determinado en los contratos individuales

DUODÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Los descubrimientos e innovaciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados que se logren alcanzar dentro de la vigencia del presente convenio, así como los correspondientes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que pudieran llegar a derivarse de la ejecución del convenio, se regirán de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.- "LA UNIVERSIDAD", al igual que "ADECCO" convienen que toda información de la contraparte que llegue a su conocimiento, en razón de la ejecución del presente convenio, será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la parte dueña de tal información.

El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este convenio, y Página 5 de 7

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quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.

DÉCIMA CUARTA: DE LA RELACIÓN LABORAL.-

El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárselas patrones sustitutos y por lo. tanto, cada una de las instituciones es responsable de las obligaciones laborales de su personal, sin que ninguna adquiera obligaciones respecto del personal designado para la otra, para la ejecución del presente convenio.

Ninguna de las partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal que colaborará en la ejecución o aplicación de este convenio; ni de los beneficiarios del mismo.

DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -

Forman parte integrante del presente instrumento los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.

• Cédula de identidad de los comparecientes. • Certificado de votación de los comparecientes. • Nombramiento del Representante legal de ADECCOBUSINESS S.A • Nombramiento del Rector de la Universidad de Guayaquil • RUC de ADECCOBUSINESS S.A

DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. - En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.

De no existir dicho acuerdo, se someterá la controversia al proceso de mediación como sistema alternativo de solución de controversias reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo determinado al artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

En caso de suscribirse actas de acuerdo total o parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia.

DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. -Los comparecientes se ratifican en todas y cada una de las Página 6 de 7

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cláusulas y declaraciones contenidas en el presente convenio, por Jo cual, en prueba de su aceptación a los términos del presente instrumento, Jo suscriben en cuatro ( 4) ejemplares de igual contenido y valor legal, en la ciudad de Guayaquil a los 05 días de julio del 2018.

Por ADECCOBUSINESS S.A

CRISTIAN OMAR TQLA POLANCO GERENTEGENERAL~UBROGANTE

GERENTE FINANCIERO

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Universidad de Guayaquil

Cdla. Universitaria Salvador Allende

www.uq.edu.ec 2-287072 ,. 2-284505

Guayaquil Ecuador ·---- ---- .. --- .. -·------------·

Secretaría General ----------··------·------··----- Memorando Nro. UG-SG-2018-0174-M

Guayaquil, 16 de marzo de 2018

PARA: Sra. Dra. Gulnara Patricia B01ja Cabrera Vicerrectora de Investigación, Posgrado y Gestión del Conocimiento

ASUNTO: Notificación de la Resolución RCU-S0-02-52-02-2018

De mi consideración:

Por medio de la presente comunico que en sesión ordinaria realizada el 28 de febrero de 2018, el H. Consejo Universitario, adoptó la Resolución RCU-S0-02-52-02-2018 sobre la aprobación 92 convenios institucionales, presentados por el Vicerrectorado de Investigación, Gestión del Conocimiento y Posgrado.

De igual manera remito los 92 convenios institucionales para su respectivo trámite: una vez firmado los convenios en mención se solicita que se remita un ejemplar para el archivo de esta Secretaría.

Se anexan 11 cuadros clasificados por facultad, el número de convenios, el nombre del convenio, informe jurídico y número de ejemplares.

Se adjunta copia de la citada resolución.

Con sentimjentos.de distinguida consideración.

Atejríamente, ~

1 6 MAR 2018

• Documento pe11emtc por Ouipux 1/1

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Univorr.idnd <IA Guayaquil HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Guayaquil, 05 de marzo de 2018

Resolución RCU-S0-02-52-02-2018

Asunto: Aprobación de 92 Convenios Institucionales.

MIEMBROS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Mgs. Elías Ortiz Morejón, Gerente Administrativo Mgs. Reinaldo Ramírez, Coordinador General de Planificación, Acreditación y Evaluación Institucional Ledo. Osear Vélez Mora, Director de Coordinación de Comunicación y difusión de la información Ab. Rommel Martínez Silva, Procurador Síndico (E) Mgs. Jaime Andrés Rabascall, Director Administrativo Econ. Cristhian Cordero, Director Financiero (E) lng. José Córdova, Director de Talento Humano {E) lng. lnelda Martillo, Directora de Gestión Tecnológica de la Información lng. Byron Loor, Director de Infraestructura y Obras Universitarias (E) En sus despachos.-

Para vuestro conocimiento, observación, aplicación y ejecución cumplo en participarles que en la Sesión Ordinaria realizada el 28 de febrero de 2018, el H. Consejo Universitario, conoció los siguientes convenios institucionales por parte de la Ecno. Liliana Aguirre, Coordinadora de Transferencia de Conocimiento, quien presentó el siguiente cuadro resumen de los convenios:

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y POSGRADO .

. : .. ~~ iWN~f,nos

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5

FACULTAD OC:: Cll!NCIAS ADMINISTRATIVAS

fACULTAO 01: CIENCIAS AGnARII\S

F/I.C:llLT/1.0 OF. C:IF.N<WIS QUIMfCAS

FACULTAD OE CIENCIAS ECONOMICAS 2

FACULTA() DE COMUHICACIÓN 'SOCIAL 10

FACULTAD OE INDUSTRIAL 12

FACULTAD OE 1NGENIERIA QUIMICA 5 FACULTAD OE Clí:N<:IAS MAT(:M/\TICAS 13 FACULTAO OF: CIENCIAS PSH';OLOGICAS 3

FACULT/\0 OE' JURISPRlJOENCiA

FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

El lng. Alfredo Arévalo Moscoso, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, mocionó que se aprueben los 92 convenios presentados que beneficiaran a los estudiantes de las diferentes Unidades Académicas, para que puedan realizar sus pasantías y practicas pre profesionales.

En tal efecto el Organismo adoptó la Resolución RCU-SE-06-28-02-2018, cuyo texto señala:

El H. Conseio Universitario, resuelve por mayoría, aprobar 92 convenios institucionales. presentados por el Vicerrectorado de Investigación, Gestión del Conocimiento y Posgrado.

Particular que comunico para los fines legales consiguientes.

Atentamente,

TGA-ALP

Galo Salcedo Rosales Ph. D. RECTOR

LO CERTIFICO: Ab. Tania Guerrero Armijos SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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