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MANUAL DE
ORGANIZACIÓN Oficina del Titular de la Secretaría de Salud
Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA / SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
SALUD
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MANUAL DE SAlIJr
ORGANIZACIÓN Oficina del Titular de la Secretaría de Salud
Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora
ELABORÓ
'SÑOfíiertoFeí'l1áfldeZGaigo Director General de Planeación y Desarr oll o ~
PRESENTÓ
Dr. José Jesús B nard o Campillo García Secreta rio de S lud Pública y Preside nte
Ejecuti vo de los Servicios de Salud de Sono ra
VALlDÓ_
S ECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA / SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
Secretaría de Salud Pública/Servicios de Salud de Sonora
Oficina del Titular de la Secretaría y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora
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I N D I C E
Introducción
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I.- Misión…….…………………………………………………………………..
II.- Visión…………………………………………………………………………
III.- Antecedentes Históricos………………………………………………...
IV.- Marco Jurídico-Administrativo ………………………………………….
V.- Atribuciones……………………………………………………………….
VI.- Estructura Orgánica……………………………………………………..
VII.- Organigrama………………………………………………………………
VIII.- Descripción de objetivos y funciones de los Órganos Administrativos
que integran la Oficina del Titular del Secretaría de Salud Pública y
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora ……….
IX.- Bibliografía…………………………………………………………………
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I N T R O D U C C I Ó N
La presente versión del Manual de Organización de la Oficina del Titular de la
Secretaría de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud
de Sonora procura adecuar su estructura orgánica y funcional a las políticas y
estrategias vigentes en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015.
El contenido del Manual incluye: la Misión y Visión aplicable a la Secretaría
de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora; los antecedentes que
definen el origen y desarrollo de esta unidad administrativa; el marco jurídico-
administrativo que regula su actuación; las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Reglamento Interior de la
Secretaria de Salud Pública y de los Servicios de Salud de Sonora; el
organigrama específico; el objetivo y funciones especificas de cada una de
los órganos administrativos que la constituyen y por último se anexa la
bibliografía utilizada para la elaboración de este manual.
Este documento administrativo se actualizará toda vez que se presenten
adecuaciones a las facultades que le confieren los Reglamentos Interiores al
Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud
de Sonora, así como cuando sea necesaria alguna reestructuración.
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CAPÍTULO I
M I S I Ó N
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M I S I Ó N
Contribuir a un desarrollo humano integral a través de servicios
de salud innovadores, eficientes, equitativos y sensibles,
asegurando una cobertura universal y el acceso a servicios de
excelencia.
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CAPÍTULO II
V I S I Ó N
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V I S I Ó N
Por un nuevo Sonora, una nueva actitud en Salud, con liderazgo
y reconocimiento a nivel nacional e internacional y excelencia en
sus resultados.
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CAPÍTULO III
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS De conformidad con las disposiciones de la Secretaría de la Contraloría General, es a partir
del año 2006 que se estructura el manual del Despacho del Secretario de Salud Pública y
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, quedando dictaminado mediante
oficio No. 1280 de fecha 4 de septiembre del año citado.
La estructura orgánica considerada en este manual, adiciona a la Unidad de Asesoría, la
palabra Gestión, para quedar como Unidad de Gestión y Asesoría, y de esta manera hacerla
congruente con las funciones que desempeña esta área. Asimismo, incluye a la Coordinación
de Vinculación y Participación Social, necesaria para consolidar el trabajo que se desarrolla a
través del Voluntariado y fortalecer las acciones de los Patronatos y Voluntariados que están
orientadas a hacer de nuestros órganos desconcentrados estructuras más fuertes y a
nuestros usuarios y sus familiares brindarles mejores condiciones de salud y un trato digno y
amable. Elimina a una dirección para efectos de no centralizar las decisiones en una persona,
surgiendo la Coordinación de Eventos, para depender de esta los Departamentos de Imagen y
Diseño, así como el Centro de Capacitación para la Salud, mismo que viene funcionando
desde el año 2008, dándole certidumbre a su quehacer con esta inclusión.
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CAPÍTULO IV
MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
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IV.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 5/Febrero/1917).
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora (B.O. 15/Sep/1917).
• Ley Orgánica No. 26 del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (B.O. No. 53 sección XVII
del 30/Dic/1985) y sus reformas.
• Ley No. 40 del Servicio Civil para el Estado de Sonora (B.O. No. 17 del 27/Ago/1977) y sus
reformas.
• Ley No. 40 de Planeación del Estado (B.O. No. 10 del 2/Feb/1984) y sus reformas
• Ley General de Salud (D.O. 7/Feb/1984) y sus reformas
• Ley No.54 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios
(B.O. No. 29 sección II del 9/Abril/1984) y sus reformas.
• Ley No. 109 de Salud para el Estado de Sonora (B.O. No.50 sección I del 22/Jun/1992) y
sus reformas.
• Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora (B.O. No.20 secc. II del
10/Marzo/1997) y sus reformas.
• Ley No. 186 de Integración Social para personas con discapacidad del Estado de Sonora
(B.O. 12/Julio/1999).
• Ley No. 156 de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora (B.O. No. 16
sección II del 25/Febrero/2005).
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• Decreto Presidencial que descentraliza a los Gobiernos Estatales, los Servicios de Salud
que presta la Secretaría de Salubridad y Asistencia y los proporcionados por el IMSS
dentro del Programa de Solidaridad Social por participación comunitaria denominada
IMSS-COPLAMAR (B.O. 24/Jun/1985).
• Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud (D.O. 7 de mayo1997).
• Decreto que crea el Consejo Estatal de Salud (B.O. 25/Jun./1998).
• Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública (B.O. No. 25 Secc. I 26/Mar/2009) y
sus reformas.
• Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora (B.O. No. 42 Secc. II
25/Mayo/2009) y sus reformas.
• Acuerdo de Coordinación que celebran el ejecutivo estatal y ejecutivos municipales, para
establecer las bases para la cobertura total de programas prioritarios de salud (D.O.
26/Dic/1984).
• Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado
de Sonora, para Descentralizar el Ejercicio de las Funciones de Control y Regulación
Sanitaria (B.O. 16/Feb/1987).
• Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud (D.O.
25/Septiembre/1996).
• Acuerdo de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría
de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SCDA, SECODAM, Ejecutivo del
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Estado, FSTSE y SNTSSA para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en
el Estado (D.O. 29/Julio/1997).
• Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios en el Estado
de Sonora (B.O. 4/Feb./1999).
• Acuerdo mediante el cual se fijan las bases conforme a las cuales los titulares de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, al separarse de su empleo,
cargo/comisión, entregar en relación de los asuntos de su competencia así como los
recursos humanos, materiales y financieros, que tienen asignados para el ejercicio de sus
atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones (B.O. 7/marzo/1991).
• Acuerdo que crea los patronatos para diversos Hospitales en el Estado de Sonora (B.O.
7/Mayo/1998).
• Acuerdo que crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de los
Servicios de Salud de Sonora (B.O. 7/Mayo/1998).
• Acuerdo Estatal para la transparencia y el combate a la Corrupción. (B.O.No.24 sección I
de 24 de marzo del 2003).
• Acuerdo por el que se pone a disposición de todos los servidores Públicos del Estado
sujetos a presentar declaración anual de situación Patrimonial el Sistema Electrónico de
Declaraciones Patrimoniales (B.O. No.38 sección I del 12 de mayo del 2003).
• Acuerdo por el que se determina el agrupamiento de las entidades de la administración
Pública Paraestatal en sectores administrativos definidos y establecen en cada caso la
Dependencia coordinadora de sector respectivo.(B.O. No.48 sección IV del 14 de Junio del
2004).
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• Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 (B.O. 10/Diciembre/2009).
• Programa Nacional de Salud Vigente.
• Programa Estatal de Salud 2010-2015.
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CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES
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V.- ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 28.- A la Secretaría de Salud Pública le corresponden las facultades y obligaciones
siguientes:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora
A. En materia de servicios de salud:
I. Proponer las políticas y conducir y evaluar los programas de servicios médicos,
asistencia social y salubridad local;
II. Preservar, mejorar y rehabilitar las condiciones de salud de los habitantes del
Estado;
III. Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar un Sistema Integral de
Servicios de Salud para el Estado, a partir de los servicios de salud de la
Administración Pública Estatal en coordinación con instituciones de salud del
Gobierno Federal e instituciones privadas, descentralizadas y sociales;
IV. Planear, promover, apoyar y vigilar la impartición de atención médica y sus
servicios auxiliares de diagnóstico terapéutico que realicen instituciones
públicas, privadas y sociales en los términos de las leyes respectivas;
V. Proponer al Ejecutivo los acuerdos de coordinación de acciones relativas a los
servicios de salud, por lo que toca a la prevención y control de enfermedades,
mejoramiento y rehabilitación de la salud, investigación médica así como la
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concertación de los convenios y contratos que se requieran para la prestación
de los servicios de salud;
VI. Establecer, coordinar y ejecutar con la participación de otras instituciones
asistenciales programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento
de personas con capacidades diferentes;
VII. Asesorar y apoyar a los municipios de la entidad que lo soliciten, en la
instrumentación de medidas y acciones en materia de atención médica y
demás relacionadas con la salubridad, cuya ejecución esté a cargo de los
ayuntamientos;
VIII. Promover el establecimiento del Sistema Estatal de Información Básica en
materia de salud, en el que participen todas las dependencias y entidades que
realicen servicios de salud en el Estado;
IX. Realizar una labor permanente de difusión y orientación hacia la población, en
materia de salud;
X. Establecer normas que deben orientar los servicios de asistencia social que
presten los sectores público, social y privado y proveer a su cumplimiento; y
XI. Promover, apoyar y coordinar las acciones de docencia, investigación y
capacitación que en el campo de la salud pública se realicen en el Estado.
B. En materia de salubridad:
I. Dictar la norma técnica en materia de salubridad y verificar su cumplimiento;
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II. Llevar a cabo el control sanitario de la salubridad, ordenando las medidas de
seguridad que correspondan imponiendo las sanciones autorizadas por la Ley;
III. Proponer al Ejecutivo Estatal los acuerdos y convenios necesarios, a fin de
descentralizar a los ayuntamientos funciones, servicios y establecimientos en
materia de salubridad, en los términos fijados por la Ley de Salud para el
Estado de Sonora;
IV. Coordinar acciones preventivas y de control para el cuidado del medio
ambiente cuando pueda resultar afectada la salud de la población, con las
demás dependencias y entidades competentes; y
V. Promover y coordinar las campañas sanitarias tendientes a prevenir y erradicar
enfermedades y epidemias en el territorio del Estado.
Ley No. 109 de Salud para el Estado de Sonora
Articulo 10.- La coordinación específica del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de
la Secretaría, correspondiéndole lo siguiente:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de esta
ley y demás disposiciones aplicables y de conformidad con las políticas del Sistema Nacional
de Salud y con lo dispuesto con el Ejecutivo Estatal;
II. Conducir los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y coordinar y evaluar su operación;
III. Proponer a los Ayuntamientos los convenios de coordinación en materia de servicios
de salud;
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IV. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda dependencia o
entidad pública, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación
que, en su caso, se celebren;
V. Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la prestación de los
servicios de salud;
VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de Salud a los
Municipios;
VII. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le
sea solicitada por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información en Materia de
salud y determinar la periodicidad y característica de la información que deberán proporcionar
las dependencias y entidades que realizarán los servicios de salud en el Estado, con
sujeción a las disposiciones legales aplicables;
IX. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de
los recursos que requieran los programas de servicios de salud en el Estado;
X. Impulsar y difundir en el ámbito estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el
campo de los servicios de salud;
XI. Coadyuvar con las dependencias federales competentes, en la regulación y control de
la transferencia de tecnología en el área de salud;
XII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del Estado,
para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
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XIII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud,
sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
XIV. Promover, impulsar y capacitar a los habitantes del Estado en el cuidado de su salud;
XV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de
salud; y
XVI. Las demás atribuciones que determinen las disposiciones legales aplicables.
Articulo 16.- En materia de salubridad local, le corresponde al Estado, a través de la
Secretaría:
I. Efectuar el control sanitario de los establecimientos y servicios a que se refiere el
artículo 4º. de la presente ley;
II. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de
salud en el Estado en materia de salubridad local y verificar su cumplimiento;
III. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad local a
cargo de los Municipios, con sujeción a la política nacional y estatal de salud ;
IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local se
implanten;
V. Establecer las acciones sanitarias en los límites territoriales con otras Entidades
Federativas;
VI. Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de esta ley y demás
disposiciones aplicables; y
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VII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las
que se deriven de la ley.
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública
ARTÍCULO 5º.- Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y
prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría;
II.- Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos
vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la
dependencia;
III.- Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades
administrativas de la Secretaría;
IV.- Dirigir las actividades tendientes a establecer políticas de desarrollo para las
entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría;
V.- Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con
las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y
autorizadas;
VI.- Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su
sector, y promover la generación de fondos propios de éstas;
VII.- Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados
a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;
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VIII.- Proponer al titular del Poder Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas de
leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los
asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades que le corresponde coordinar a
la misma;
IX.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le
confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;
X.- Definir en el marco de las acciones de desarrollo administrativo y mejora
regulatoria, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor
organización y funcionamiento de la Secretaría;
XI.- Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la
Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que
deban reflejarse en el Reglamento Interior para su posterior publicación en el Boletín Oficial
del Gobierno del Estado;
XII.- Expedir, previa validación de la Secretaría de la Contraloría General, el manual
de organización y los manuales de procedimientos y de servicios al público y el directorio de la
Secretaría, así como sus modificaciones;
XIII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las
modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;
XIV.- Proponer al Gobernador del Estado, la creación o supresión de plazas de la
Secretaría, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;
XV.- Delegar facultades mediante acuerdo, el cual deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado;
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XVI.- Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la
elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando
corresponda al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de
ésta;
XVII.- Someter a aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la
Secretaría de Hacienda, el Programa Sectorial de la dependencia, y aprobar los programas
institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
XVIII.- Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y de
comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del
sector y el avance de los proyectos, que en materia de salud y asistencia social, ejecuta la
Secretaría;
XIX.- Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de
egresos por programas de la dependencia y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Hacienda, para su trámite posterior;
XX.- Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y
procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación
aplicables en la Secretaría;
XXI.- Autorizar específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, el
ejercicio del presupuesto de egresos de la dependencia, conforme a las disposiciones
aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de
Hacienda;
Secretaría de Salud Pública/Servicios de Salud de Sonora
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XXII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la
Secretaría proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean
requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XXIII.- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda los datos de las actividades
realizadas por la Secretaría y las entidades agrupadas a su sector para la elaboración del
informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;
XXIV.- Impulsar la desconcentración y descentralización en la operación de los
servicios de salud a población abierta y de regulación sanitaria a los municipios, en los
términos de las disposiciones legales aplicables y de los acuerdos y convenios específicos;
XXV.- Garantizar la impartición de la atención médica, salud pública y asistencia
social de las instituciones públicas del sector salud, en los términos de la legislación aplicable;
XXVI.- Proponer las normas a las que deberán sujetarse los servicios de asistencia
social, que presten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las
instituciones de los sectores social y privado, así como vigilar su cumplimiento;
XXVII.- Dirigir el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en
materia de su competencia, así como normarla, en los términos de la legislación aplicable y de
los acuerdos de coordinación específicos;
XXVIII.- Promover y apoyar la participación organizada de la comunidad, en la
solución de los problemas de salud y asegurar la congruencia de los servicios de salud con
las necesidades de la población;
XXIX.- Modificar, revocar, nulificar o revisar, cuando lo juzgue necesario, las
resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados de la Secretaría;
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XXX.- Determinar de conformidad con las disposiciones relativas, las bases
específicas para la integración y operación del subsistema de información sectorial;
XXXI.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de
ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;
XXXII.- Autorizar con su firma los convenios y acuerdos que la Secretaría celebre
con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XXXIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Secretaría y
conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al
respecto;
XXXIV.- Impulsar, difundir y controlar las actividades científicas y de transferencia
de tecnología en materia de salud, así como contribuir a la formación y desarrollo de los
recursos humanos para la salud, y apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y
educativas;
XXXV.- Participar con el Consejo Estatal de Protección Civil en la atención a la
salud de la población, en casos de riesgo colectivo y desastres, incorporando la participación
de las entidades del sector salud, en los términos de la legislación aplicable a la materia;
XXXVI.- Cumplir con las obligaciones que, emanadas de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, correspondan a la Secretaría como sujeto
obligado;
XXXVII.- Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del sistema
integral de archivos; y
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XXXVIII.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así
como aquellas otras que le confiera el Gobernador del Estado.
El titular de la Secretaría, podrá delegar sin perjuicio de su ejercicio en forma
directa, las atribuciones contenidas en las fracciones XX, XXI, XXVII, XXXII y XXXIII de este
artículo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado.
ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.
ARTICULO 2º. - El Organismo tendrá las siguientes funciones:
I.- Organizar y operar, los servicios de salud a población abierta en el Estado, en materia de
salubridad general.
II.- Participar en el Sistema Estatal de Salud en los términos de la Ley General y Estatal de
Salud;
III.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la
salud de los habitantes del Estado;
IV.- Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
V.- Aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así
como de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logran su correcto
cumplimiento;
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VI.- Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la
prestación de los servicios de salud;
VII.- Promover la aplicación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los
programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
VIII.- Promover, apoyar y llevar a cabo la formación y capacitación en la materia, de los
profesionales, especialistas y técnicos;
IX.- Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e
instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos
en materia de salud;
X.- Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de
publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio,
análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realice;
XI.- Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como las
aportaciones que reciba de otras personas o instituciones; y
XII.- Las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus
funciones.
Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora.
ARTICULO 23.- El Presidente Ejecutivo, además de las funciones señaladas en el
artículo 9 de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar, dirigir y controlar, de conformidad con las políticas de salud, las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la Junta;
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II.- Establecer políticas de desarrollo para las unidades administrativas de los Servicios; III.- Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de los Servicios; IV.- Coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas por la Junta; V.- Proponer a la Junta los anteproyectos de iniciativas de leyes, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los asuntos de su competencia; VI.- Someter a consideración de la Junta el anteproyecto de presupuesto de egresos de los Servicios; VII.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la Junta le confiera, manteniéndolo informado de su cumplimiento; VIII.- Proponer a la Junta las modificaciones a la estructura orgánica básica de los Servicios que deban reflejarse en el Reglamento Interior y solicitar la publicación respectiva en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado; IX.- Someter a la aprobación y autorización de la Junta, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el funcionamiento de los Servicios; X.- Proponer a la Junta, la creación o supresión de plazas de los Servicios; XI.- Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter institucional y especial; XII.- Promover la integración y desarrollo de programas de comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos, los programas y el avance de los proyectos, que en materia de salud, ejecutan los Servicios;
XIII.- Proponer a la Junta las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables en los Servicios; XIV.- Recabar los datos de las actividades realizadas por los Servicios para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sonora;
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XV.- Promover y apoyar la participación organizada de la comunidad, en la solución de problemas de salud y asegurar la congruencia de los servicios de salud con las necesidades de salud de la población; XVI.- Dirigir las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de los Servicios y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto; XVIII.- Impulsar, difundir y controlar las actividades científicas y de transferencia tecnológica en materia de salud; XIX.- Coadyuvar a la formación y desarrollo de los recursos humanos para la salud, y apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas; XX.- Participar coordinadamente con el Consejo Estatal de Protección Civil en la atención a la salud de la población, en casos de riesgo colectivo y desastre, en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora;
XXI.- Designar las unidades administrativas que funjan como unidades internas de protección civil, para adoptar las medidas tendientes a ejecutar el Programa Estatal de Protección Civil dentro del ámbito de su competencia; XXII.- Formular y someter a la aprobación de la Secretaría, el Programa Institucional de los Servicios, así como participar en la elaboración del Programa de Mediano Plazo de Salud y los programas regionales y especiales, a solicitud de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda;
XXIII.- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de
Mejoría Continua de la Calidad de la Atención Médica;
XXIV.- Proporcionar información del área de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; XXV.- Presentar a la Junta los informes de actividades y estados financieros anuales de los Servicios; XXVI.- Dirigir el Sistema en el Estado; XXVII.- Representar al Sistema ante terceros con la facultad de suscribir acuerdos, convenios, contratos y otros actos jurídicos en los que se deriven
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funciones y competencias del mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXVIII.- Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del sistema integral de archivos; y
XXIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables o expresamente le encomiende la Junta.
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CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
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VI. ESTRUCTURA ORGANICA
1. Oficina del Titular de la Secretaría y Presidente Ejecutivo de los Servicios
de Salud de Sonora.
1.0.1. Secretaría Particular 1.0.2. Secretaría Técnica Médica 1.0.3. Unidad de Gestión y Asesoría
1.1. Coordinación de Vinculación y Participación Social
1.2. Coordinación de Eventos 1.2.1. Departamento de Imagen y Diseño 1.2.2. Centro de Capacitación para la Salud
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CAPÍTULO VII
ORGANIGRAMA
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VII. ORGANIGRAMA
7.1. ESPECÍFICO
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CAPÍTULO VIII
DESCRIPCIÓN DE OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE INTEGRAN LA OFICINA DEL TITULAR DE LA
SECRETRÍA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
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1. OFICIANA DEL TITULAR DE LA SECRETRÍA DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA OBJETIVO: Conducir en forma expedita la política estatal en materia de salud, de conformidad con las
políticas determinadas por el C. Gobernador del Estado y congruentes al Sistema Nacional de
Salud. Así como dirigir la operación de los Servicios de Salud de Sonora de conformidad con
lo establecido en las leyes y acuerdos de coordinación, fungiendo como autoridad en materia
de salubridad general concurrente.
FUNCIONES:
• Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, conforme a la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
• Conducir el desarrollo, supervisión y evaluación del Programa Estatal de Salud.
• Dirigir la coordinación de los programas y regular la prestación de los servicios de salud
de toda dependencia o entidad pública del sector salud.
• Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la prestación de los servicios
de salud con las entidades y organismos públicos, sociales y privados.
• Impulsar la desconcentración y descentralización de la salubridad local y de regulación
sanitaria a los municipios.
• Promover y coordinar el establecimiento del Sistema Estatal de Información Básica
en Salud.
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• Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud.
• Dirigir la administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros que
sean asignados a la Secretaría y al Organismo.
• Realizar las gestiones procedentes entre las autoridades correspondientes, relativas a la
asignación de recursos materiales o financieros adicionales para el desarrollo de
proyectos de salud.
• Coordinar las acciones del Subcomité de Salud, Asistencia y Seguridad Social del
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora (COPLADES).
• Coordinar, dirigir y controlar, de acuerdo a las políticas de salud, las orientaciones,
objetivos y prioridades que determine la Junta de Gobierno.
• Proponer actividades tendientes a establecer políticas de desarrollo para las unidades
administrativas de la Institución y el Organismo.
• Coordinar la programación y presupuestación conforme a las asignaciones de gasto y
financiamiento previamente establecidas y autorizadas por los Órganos.
• Participar en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración
de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional.
• Promover la integración y desarrollo de programas de comunicación social para dar a
conocer a la opinión pública objetivos, programas, avances de los proyectos, que en la
materia de salud, ejecutan la Secretaría y el Organismo.
• Impulsar el desarrollo del Programa de Mejoría Continua de la Calidad.
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• Proponer a la Junta de Gobierno las bases particulares para el desarrollo de los
subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información,
organización, control y evaluación aplicables al Organismo.
• Recabar los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y el Organismo y sus
órganos adscritos para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la
Constitución Política Local.
• Dirigir el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en materia de
salubridad general y local, en términos de la legislación aplicable y acuerdos de
coordinación específicos.
• Promover y apoyar la participación organizada de la comunidad, en la solución de
problemas de salud y asegurar la congruencia de los servicios con las necesidades de la
población.
• Recibir en acuerdo a funcionarios y empleados de los Servicios de Salud de Sonora y
conceder audiencias a particulares, de acuerdo a las políticas establecidas.
• Impulsar, difundir y controlar las actividades científicas y de transferencia tecnológica en
materia de salud.
• Coadyuvar en la formación y desarrollo de los recursos humanos para la salud, y apoyar
la coordinación entre las instituciones de salud y educativas.
• Participar con el Consejo Estatal de Protección Civil en la atención a la salud de la
población, en casos de riesgo colectivo y desastre.
• Participar en la elaboración del Programa de Mediano Plazo de Salud del Estado.
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• Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la
Secretaría y del Organismo.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.0.1. SECRETARÍA PARTICULAR OBJETIVO:
Brindar apoyo técnico y asesoría de manera oportuna al C. Secretario de Salud Pública y
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora en el desarrollo de cada una de sus
actividades.
FUNCIONES:
• Coordinar, revisar, canalizar y dar seguimiento a cada una de las peticiones de
información o de algún servicio que le soliciten.
• Establecer coordinación con las unidades administrativas y operativas de la Dependencia
y el Organismo para solicitar apoyo en seguimiento a requerimientos de la Secretaría
Particular en relación a la agenda del C. Gobernador del Estado.
• Someter a consideración del C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud de Sonora las necesidades de funcionarios, particulares y de los
titulares de las unidades administrativas, así como desempeñar las funciones y
comisiones que el C. Secretario de Salud Pública le encomiende, manteniéndolo
informado del desarrollo de las mismas.
• Coadyuvar al C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de
Salud de Sonora en la dirección, control, vigilancia y evaluación del desarrollo operativo y
administrativo de la Institución y el Organismo.
• Integrar en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de la Institución
y del Organismo la agenda oficial de actividades y las giras de trabajo del C. Secretario
de Salud Pública.
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• Dar cuenta al C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de
Salud de Sonora del estado que guardan las unidades administrativas e informarle
cuando se está estudiando un proyecto o algún programa concerniente a la Institución o
al Organismo.
• Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de su área, conforme a los
lineamientos que determine el C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de
los Servicios de Salud de Sonora.
• Desarrollar las funciones que el C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de
los Servicios de Salud de Sonora le designe y encomiende, así como mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades.
• Dar seguimiento al Sistema de Información Integral Gubernamental Oportuno, en
coordinación con el C. Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud de Sonora.
• Revisar y analizar los cortes diarios del sistema de correspondencia, a fin de canalizar
los considerados para conocimiento y toma de decisiones al C. Secretario de Salud
Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.0.2. SECRETARÍA TÉCNICA MÉDICA OBJETIVO:
Lograr que los proyectos de atención Médica e infraestructura hospitalaria que son recibidos
en la Oficina del Secretario sean estudiados previamente para determinar su viabilidad y
apegados a la normatividad en la materia.
FUNCIONES:
• Revisar y analizar los proyectos de atención médica e infraestructura hospitalaria e
informar al Secretario de Salud Pública sobre su factibilidad.
• Fungir como enlace ante DIF-Sonora para la gestión de solicitudes de personas
vulnerables que son dirigidas a la Secretaría de Salud Pública y requieren de la atención
de esa entidad, así como canalizar las que requieren de atención médica a los hospitales
de los Servicios de Salud de Sonora.
• Supervisar la información que se presenta en medios de comunicación con respecto a
notas informativas médicas.
• Revisar y analizar la síntesis informativa diaria para el Secretario y tomar medidas
correctivas para las notas que lo ameriten, así como comentar los aspectos más
relevantes relacionados con la Dependencia.
• Acompañar al Secretario de Salud Pública a todos los eventos donde sea
entrevistado para apoyarlo con notas informativas.
• Asegurar la confidencialidad de toda la información y documentos que le sean conferidos
y que su naturaleza lo amerite.
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• Fungir como enlace de la Secretaría de Salud Pública ante el Poder Legislativo y
fundación SHRINERS de Sonora.
• Atender las peticiones de la Oficina del Ejecutivo ante la Secretaría de Salud,
extendiendo estas funciones a la casa de gobierno y al hangar de gobierno.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.0.3. UNIDAD DE GESTIÓN Y ASESORÍA OBJETIVO:
Gestionar donativos para contribuir al fortalecimiento en la prestación de servicios en las
unidades de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, así como realizar
servicios de asesoría en materia de salud.
FUNCIONES:
• Detectar las necesidades de los hospitales de los Servicios de Salud de Sonora y
hacerlas del conocimiento del C. Secretario de Salud Pública, a fin de canalizar los
donativos recibidos de acuerdo a las necesidades detectadas e instrucciones del C.
Secretario de Salud Pública.
• Gestionar donativos ante hospitales, asociaciones, fundaciones, entre otro tipo de
organizaciones nacionales e internacionales, a fin de fortalecer la atención médica de los
usuarios de los Servicios de Salud de Sonora.
• Promover el intercambio y visitas de personal que labora en los Servicios de Salud de
Sonora, con diferentes instituciones nacionales e internacionales, para apoyar la
educación médica continua de nuestro personal.
• Promover visitas del Secretario de Salud Pública a unidades hospitalarias de interés
nacional e internacional.
• Establecer coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos para el cruce fronterizo de
los donativos gestionados, cuando estos provengan del extranjero.
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• Participar en los eventos que le sean encomendados de acuerdo al área de competencia
e informar sobre los acuerdos derivados de los mismos al Secretario de Salud Pública y
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
• Elaborar y preparar trabajos rutinarios y aquellos de carácter especial que le sean
encomendados por el Secretario de Salud Pública.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1. COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL OBJETIVOS:
Coordinar e integrar los equipos de trabajo de patronatos y voluntariados de las unidades
médicas dependientes de los Servicios de Salud de Sonora para realizar acciones sociales
que mejoren las condiciones de salud y atiendan los requerimientos más apremiantes de la
población vulnerable, así como, propiciar el orden, la transparencia y la profesionalización de
los patronatos y voluntariados; y promover programas de estilos de vida saludable y formación
humana en la población sonorense.
FUNCIONES:
• Establecer coordinación con la Presidenta del Comité Coordinador del Voluntariado de
los Institutos y Hospitales Sectorizados a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal
para fortalecer acciones.
• Participar trimestralmente en las reuniones del Consejo Nacional de Salud en el ámbito
de competencia.
• Colaborar y apoyar activamente a la Presidenta de DIF Estatal en las actividades
asignadas del Voluntariado a su cargo.
• Gestionar apoyos y coordinar acciones con instituciones públicas y privadas para
beneficiar a los grupos vulnerables en materia de salud en el Estado.
• Establecer vinculación con instituciones públicas y privadas para apoyar las actividades
de los grupos voluntarios.
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• Propiciar la participación ciudadana y de organismos afines al objeto de los Patronatos y
Voluntariados en las actividades que éstos desarrollen.
• Establecer coordinación con la Dirección General de Asistencia Social de la Secretaría
de Salud Pública para la canalización de solicitudes de apoyo.
• Promover la integración y constitución formal de patronatos y voluntariados de las
unidades de los Servicios de Salud de Sonora.
• Promover el servicio voluntario en las unidades de salud y crear nuevos grupos en las
unidades que no existen.
• Elaborar y actualizar los documentos que normen la operación de los Patronato y
Voluntariados de los Servicios de Salud de Sonora.
• Capacitar y profesionalizar la acción voluntaria para el mejor desarrollo de sus acciones.
• Promover programas de salud de la secretaría federal y estatal.
• Apoyar a los grupos voluntarios en el desarrollo de sus actividades.
• Reconocer el trabajo voluntario en el Estado para fortalecer el sentido de pertenencia de
los propios grupos.
• Realizar actividades de recaudación de artículos en especie y recursos económicos para
apoyar las actividades de la coordinación, de los patronatos y voluntariados, programas
de salud y brindar para apoyos económicos a los pacientes de escasos recursos del
sector salud.
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• Apoyar a los patronatos y voluntariados en la realización de gestiones para la obtención
de aportaciones, donaciones, legados, así como vigilar su recepción y destino.
• Dirigir y supervisar el trabajo de los Patronatos y Voluntariados de las unidades y
hospitales de los Servicios de Salud de Sonora.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.2. COORDINACIÓN DE EVENTOS OBJETIVO:
Garantizar que los eventos se desarrollen de acuerdo al protocolo, expectativas y al menor
costo posible en coordinación con las unidades que soliciten la logística para el evento.
FUNCIONES:
• Coordinar la logística de los eventos con las áreas responsables.
• Instalar y operar los equipos audiovisuales para los eventos generados por la Institución
y el Organismo.
• Revisar y determinar el estado de conservación del equipo audiovisual y facilitar su
mantenimiento o reparación, así como instalar módulos, carpas, mamparas y templetes.
• Controlar el buen uso del equipo audiovisual.
• Realizar reparaciones sencillas al equipo audiovisual.
• Coordinar y vigilar la correcta aplicación de las políticas, normas y lineamientos
establecidos, para el manejo adecuado de los recursos administrativos y presupuestales
asignados.
• Adquirir los insumos necesarios para el desarrollo adecuado de los eventos especiales
de la Institución y del Organismo.
• Tramitar ante la Dirección General de Administración el pago de las facturas derivadas
de los eventos realizados para el fortalecimiento de los programas.
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• Elaborar los documentos para la adquisición de insumos, trámites de servicios
vehiculares, avisos de comisión, etc. que se generan en la Coordinación de eventos.
• Elaborar el diseño de presentaciones para el C. Secretario de Salud Pública y Presidente
Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.2.1. DEPARTAMENTO DE IMAGEN Y DISEÑO OBJETIVO:
Fortalecer la imagen institucional de la Secretaría de Salud Pública y de los Servicios de
Salud de Sonora, mediante el diseño y difusión de las acciones y programas de salud
coadyuvando a prevenir posibles riesgos de salud.
FUNCIONES:
• Establecer políticas y mecanismos para la imagen de la Institución y del Organismo.
• Desarrollar en coordinación con otras áreas el material promocional para la difusión de
los diferentes programas.
• Revisar el material gráfico, para difusión de los programas prioritarios.
• Supervisar la elaboración de la página de internet de la Secretaría.
• Integrar el manual de Imagen Institucional.
• Realizar estrategias de comunicación para la difusión de campañas Institucionales y
promocionales.
• Diseñar el material de imagen para los eventos derivados de la Institución y del
Organismo.
• Diseñar el material promocional para el fortalecimiento de los programas prioritarios.
• Diseñar la señalización y marquesinas para las unidades de salud.
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• Registrar en la bitácora los trabajos realizados.
• Coordinar el suministro oportuno y suficiente de los bienes e insumos necesarios para el
buen funcionamiento de la Coordinación.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
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1.2.2. CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA LA SALUD OBJETIVO: Mantener en óptimas condiciones las instalaciones y servicios del Centro, para la impartición
de eventos de capacitación, cursos, talleres, conferencias y reuniones de trabajo.
FUNCIONES:
• Agendar los eventos relacionados con cursos, talleres y conferencias a realizar en el
Centro de Capacitación para la Salud.
• Solicitar a la Coordinación de Eventos el servicio de alimentos y bebidas para el
desarrollo de los eventos así lo requieran.
• Elaborar diariamente un informe de los eventos que se llevarán a cabo en el Centro para
conocimiento previo a los mismos del Secretario Particular.
• Suministrar con oportunidad los insumos necesarios del área de competencia, a
quien haga uso de las instalaciones del Centro.
• Vigilar el buen uso del mobiliario y equipo del Centro de Capacitación para la Salud.
• Elaborar las requisiciones de papelería y limpieza a la Dirección de Recursos Materiales.
• Supervisar que las instalaciones del Centro se encuentren en óptimas condiciones.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia
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CAPÍTULO IX
BIBLIOGRAFÍA
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IX. BIBLIOGRAFÍA Guía para la Elaboración de Manuales de Organización. Secretaría de la Contraloría
General marzo 2013.
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