SALVAGUARDIAS
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• Concepto: restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas
• Tipos de salvaguardias:
Salvaguardias Globales
Salvaguardias por Balanza de Pagos
Salvaguardias Especiales para la Agricultura
Salvaguardias Preferenciales
Salvaguardias por Tipo de Cambio
Salvaguardias para el Desarrollo
SALVAGUARDIA GLOBAL
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• Concepto: Restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama específica de la producción nacional de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño a esa rama de la producción. Son no discriminatorias.
• Regulación: Artículo XIX del GATT 1994 y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC
• Motivo: Dificultad del país que la aplica para adaptarse a la competencia
• Obligación conexa: Fomentar el reajuste estructural de la rama de la producción afectada para que se adapte a la competencia en los mercados internacionales
SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación
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1. Aumento en la cuantía de las importaciones (en términos absolutos o en relación con la producción nacional)
2. Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional (menoscabo significativo)
3. Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño (pruebas objetivas)
4. Procedimiento de investigación por parte de las Autoridades Competentes (establecido por cada país y hecho público, celebración de audiencias públicas, la información es confidencial, aviso público sobre la apertura de la investigación)
5. Compensación: mantener nivel de concesiones u obligaciones equivalentes con respecto a los países exportadores afectados
SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación
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• Para determinar el daño o amenaza de daño grave deben analizarse los siguientes factores:
Ritmo y cuantía del aumento de las importaciones (términos absolutos y relativos);
Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;
Cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el empleo en la rama de la producción nacional
• Rama de la producción nacional:
Conjunto de productores de los productos similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio del país; o
Aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos
SALVAGUARDIA GLOBAL Condiciones para su aplicación
Compensación
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• Celebración de consultas
• Se puede acordar cualquier medio adecuado para la compensación a satisfacción de ambas partes
• Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 días: miembros afectados podrán suspender individualmente concesiones u obligaciones equivalentes (aplicar medidas de retorsión) siempre que el Consejo de Comercio de Mercancías no desapruebe esa suspensión
• No podrá ejercerse el derecho de retorsión durante los tres primeros años de aplicación de una medida de salvaguardia si ésta se adoptó en base a un aumento de las importaciones en términos absolutos
SALVAGUARDIA GLOBAL Formas que puede asumir una salvaguardia
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• Incremento del arancel (Si el arancel aplicable es menor al consolidado se aumenta el arancel, si se pasa del consolidado: compensación)
• Restricción cuantitativa
Su nivel no debe ser inferior al nivel de las importaciones realizadas en los tres últimos años representativos
Se establecen normas que regulan la distribución del contingente entre los países proveedores
SALVAGUARDIA GLOBAL Características
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• Son no discriminatorias y deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste
• Duración máxima: 4 años prorrogables (El período de aplicación inicial mas la prórroga no podrá exceder de 8 años)
• Si dura mas de 1 año debe liberalizarse progresivamente a intervalos regulares incluso en el período de prórroga
• Si la duración excede de 3 años debe ser objeto de examen a la mitad del período (si procede debe revocarse o acelerarse su liberación)
• Si el período de duración de una medida fue como mínimo de 2 años, no podrá aplicarse de nuevo una salvaguardia a ese producto sino hasta trascurrido un período igual a la duración de la medida inicial, pero si la nueva medida tiene una duración de 180 días o menos, podrá aplicarse transcurrido 1 año
•
SALVAGUARDIA GLOBAL Medidas provisionales
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• En circunstancias críticas (en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable)
• Determinación preliminar
• Forma: incremento de los aranceles
• Plazo máximo de 200 días
• Tomadas en cuenta para el cómputo de plazo total de aplicación de una salvaguardia (8 años)
SALVAGUARDIA GLOBAL Trato especial y diferenciado para países en desarrollo (PED)
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• De minimis: no aplicación de salvaguardias a PED cuando el volumen de las importaciones procedentes de estos sea bajo (inferior al 3% por país o al 9% en conjunto)
• Cuando un PED aplica una salvaguardia se le contemplan plazos mas largos para las prórrogas: 6 años en lugar de 4
• Normas para volver a aplicar una medida de salvaguardia a un mismo producto son mas laxas que para el resto de los países
SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS
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• Concepto: Restricción temporal de las importaciones por motivos de balanza de pagos
• Regulación: Artículo XII y Sección B del Artículo XVIII del GATT 1994
• Motivo para invocar el Artículo XII (cualquier país miembro): Salvaguardar su posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos sobre una base sana y duradera
• Motivo para invocar la Sección B del Artículo XVIII (PED): El mismo + obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico
• Objetivo Artículo XII: evitar que se utilicen los recursos de una manera antieconómica
• Objetivo Sección B Artículo XVIII: utilizar sus recursos productivos sobre una base económica
SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOSCaracterísticas y condiciones
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• No discriminatorias: no deben tener por finalidad la protección de determinados sectores aunque se admite posibilidad de que incidan menos sobre productos esenciales (necesidades básicas, insumos o BK)
• Escoger la medida que menos perturbe el comercio (medidas basadas en los precios como recargos a la importación o depósitos previos)
• Administrarse de forma transparente
• No excedan de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos
• Evitar la aplicación simultánea de más de una medida por balanza de pagos
• Temporales: atenuación progresiva con publicación del calendario de desmantelamiento y supresión cuando no se justifiquen
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
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• Acuerdo sobre Agricultura de la OMC (Art. 4) prohíbe utilizar medidas no arancelarias aplicadas a los bienes agrícolas
Restricciones cuantitativas de importaciones Precios mínimos de importación Gravámenes variables a la importación Licencias de importación discrecionales Limitaciones voluntarias de exportaciones
• Sí se permite protección mediante:
Aranceles Salvaguardias por Balanza de Pagos Salvaguardias Globales Salvaguardia Especial para la Agricultura
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
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• Utilizable únicamente respecto a productos agrícolas objeto de medidas que fueron arancelizadas
• Aplicable sólo a operaciones no sujetas a contingentes
• Se pueden aplicar siempre que el Gobierno se haya reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura
• Regulación: Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC
• Automaticidad: no es necesario demostrar que existe daño grave
• Forma que asume: derechos adicionales
SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA LA AGRICULTURA
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• Pueden activarse cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel (nivel de activación) o si los precios de importación de la operación descienden por debajo de determinado nivel de referencia (precio de activación)
• Activación por volumen: el derecho adicional se cobra en todas las importaciones del producto hasta el final del año en cuestión
• Activación por precio: el derecho adicional únicamente se impone a la operación de importación concreta
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES
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• Ámbito de aplicación: Acuerdos Comerciales - Aplicable al o a los países cuyos bienes provocan el daño
• Regulación: disposiciones sobre salvaguardias del Acuerdo de que se trate
• Causa que motiva su aplicación: dificultad del país que la aplica para hacer frente a la competencia causada por la rebaja de aranceles
• Objetivo: proteger transitoriamente a la producción nacional
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALESCondiciones para su aplicación
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1. Aumento/aumento sustancial en la cuantía de las importaciones por efecto de la aplicación del Acuerdo (rebajas arancelarias)
2. Existencia de daño/perjuicio grave o amenaza de daño/perjuicio grave a la rama de la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas
3. Comprobar el nexo causal entre el aumento de las importaciones y el
daño o amenaza de daño (pruebas objetivas)
4. Procedimiento de investigación: iniciado de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de la rama de la producción afectada
SALVAGUARDIAS PREFERENCIALESCaracterísticas
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• Deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste
• Transitorias (la duración depende de lo establecido en cada Acuerdo)
• Aplicables a los productos que se beneficien del programa de liberación del Acuerdo que corresponda
• Forma que asumen: suspensión total o parcial de los compromisos asumidos en materia de preferencias arancelarias por ej.:
Suspensión del incremento automático de la preferencia Disminución o eliminación de la preferencia otorgada
(generalmente preservando un cupo con preferencia)
• Tiempo durante el cual se pueden aplicar: hasta que se complete el programa de liberación o algunos
años mas; sin limitación (según se especifique en el Acuerdo)
OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIASSalvaguardias por Tipo de Cambio
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• Motivo: Devaluación monetaria que altere condiciones normales de competencia
• Efecto: Incremento sustancial de las importaciones
• Medidas correctivas transitorias aplicables mientras subsista la alteración y en la medida necesaria para neutralizar el daño
Suspensión de preferencias arancelarias
Aplicación de sobretasa a las importaciones
OTROS TIPOS DE SALVAGUARDIASSalvaguardias para promover el Desarrollo
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• Objetivos: Promover el establecimiento de una industria naciente o el fortalecimiento de una industria existente
• Establecimiento: Creación de una nueva rama de producción Iniciación de nueva actividad dentro de una rama existente Transformación de una rama de producción existente Desarrollo de una rama de producción existente
• Medidas: Incrementar temporalmente el arancel hasta el nivel NMF Aplicar contingentes para cubrir únicamente el déficit de la
producción interna
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
AR. 4 (PAR) y ACE 22 BO – CL (Res. 70 CR)
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• Salvaguardias por Balanza de Pagos (No aplicable a BO – PMDER)
• Salvaguardias Preferenciales (aplicable a BO solo si el perjuicio grave es causado fundamentalmente por sus productos)
• Hasta por 1 año prorrogable por otro
• Forma: suspensión total o parcial de la preferencia (en el caso de las Salvaguardias Preferenciales mantener la preferencia para un determinado cupo)
• Caso PAR: el producto debe incluirse en la Lista de Excepciones
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 36 BO – AR, BR, PY y UY
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• Salvaguardias Preferenciales
• Duración: 2 años (incluyendo provisionales) prorrogables. Período total no debe exceder de 4 años.
• Forma: a) suspensión del incremento de las preferencias de acuerdo a
lo establecido en los cronogramas automáticos pactados (se debe preservar para un cupo)
b) disminución o eliminación del margen de preferencia (se debe preservar para un cupo)
• Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas
• Se pueden aplicar hasta que todos los productos alcancen 100% de preferencia
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 47 BO - CU
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• Salvaguardias Preferenciales
• Duración: 1 año prorrogable por un año mas.
• Forma: restablecimiento del arancel aplicable a terceros países
• Prevé Salvaguardias Provisionales en circunstancias críticas por 180 días
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
ACE 66 BO - MX
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• Salvaguardias Globales (Art. XIX del GATT y Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC)
• Solo si las importaciones de la otra Parte contribuyen de manera importante al daño grave
• Compensación equivalente mutuamente acordada (si no hay acuerdo posibilidad de retorsión)
• Autoridad competente en BO: Secretaría Nacional de Industria y Comercio o su sucesora
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo BO - VE
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• Salvaguardias Preferenciales
• Aumento de las importaciones por causas imprevistas
• Forma: incremento de los impuestos de importación, recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos o restricciones cuantitativas
• Duración: hasta 3 años prorrogables por 1 año mas
• Prevé Salvaguardias Provisionales
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo BO - VE
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• Salvaguardias agropecuarias (a productos de los Cap. 1 a 24, 44 y 52)
• Forma: restitución total o parcial de los aranceles aplicables a terceros
países aplicación de aranceles a niveles superiores a los de terceros
países cuando las circunstancias lo requieran
• Objetivo: Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de
producción interna, o Nivelar los precios del producto importado a los del producto
nacional
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo de Cartagena (CAN)
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• Salvaguardias por Balanza de Pagos Global (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 95 y Decisión 389 que reglamenta el procedimiento)
• Salvaguardias Preferenciales por aplicación del Programa de Liberación (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 96)
• Salvaguardias para productos específicos por aumento de importaciones que causen perturbaciones en la producción nacional (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 97)
• Salvaguardias por Devaluación Monetaria (Cap. XI del Acuerdo, Artículo 98): modificación de las condiciones normales de competencia
SALVAGUARDIAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR BOLIVIA
Acuerdo de Cartagena (CAN)
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• Salvaguardias Agropecuarias destinadas a: a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna o, nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional (Art. 90 a 92 del Acuerdo)
• Son de aplicación automática, salvo cuando se aplican a BO y a EC
Casos debidamente calificados
Comprobación previa de que el perjuicio grave proviene sustancialmente de dichos países
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