SATEG Servicio de Administración Tributaria
del Estado De Guanajuato
Subdirección General de Ingresos
Dirección de Ejecución
Guanajuato, Guanajuato; a 21 de septiembre de 2020
No. Control. 7755/2020
Mandamiento de Ejecución
(CFAF)
Contribuyente: Maquinaria Terracerías y Construcciones, S.A. de C.V. R.F.C.: MTCO20708UF0
Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos número 901 Piso 6, Centro, Código Postal 38000, Celaya, Guanajuato.
Datos de la resolución a ejecutar:
Resolución: DRAFC-2624/15
Importe Histórico: $943,420.36 (Novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 36/100 m.n.) Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2015 Autoridad emisora: Dirección Regional de Auditoría Fiscal "C" Fecha de notificación: 06 de Octubre de 2015
C.C. ALICIA VERONICA VILLEGAS LAZO Y/O DIANA TERESA JUAREZ JUAREZ Y/O ELISEO JUAREZ LOPEZ, Y/O
FRANCISCO EUGENIO CANO SANTOYO Y/O LETICIA SANDOVAL NAVA Y/O ROSA MARIA GALVAN DIAZ.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
numerales 13, 17-A, 21, 145, primer párrafo; 150, 151 y 152 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación
vigente; 19, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; así como, en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, párrafos primero y cuarto, Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a), del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de
2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio del 2015, vigente a partir del 29 de
julio de 2015; artículos 39, 13, fracción II; 17, primer y último párrafos; 18, primer párrafo, 19 y 24, fracción II, incisos a),
b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 39, primer párrafo, fracción V, y
último párrafo y 99 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 163, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de
2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 22, primer párrafo, 32, primer párrafo, fracción IV y
artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, emitido
mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175,
Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; 29, 69, fracciones III, V,
XVII, XXIX, XXX y XLI, 79, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a
partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 19, primer párrafo, fracción III, inciso c), 23, 31,38, primer párrafo,
fracciones VII, VIII, IX, XI y XII y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de
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El Director de Ejecu
Lic. Héctor Je s Fuerte Robles
C.c.p. te C.c.p. NRRP/i a vv
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SATEG Servicio de Administración Tributaria
del Estado De Guanajuato
Subdirección General de Ingresos
Dirección de Ejecución
Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a
partir de la fecha de su publicación, se le(s) designa como ministro (s) ejecutor(es) para que de manera individual o
conjunta practique(n) la diligencia de requerimiento de pago y embargo, así como cualquier otra diligencia dentro del
procedimiento administrativo de ejecución, respecto del (de los) crédito(s) fiscal(es) exigible(s) derivado(s) de la(s)
resolución(es) señalada(s) al rubro de este oficio y que le fue notificado al contribuyente el día 06 de Octubre de 2015,
según constancia que obra en el expediente DRAFC-2624/15, abierto a su nombre ante esta autoridad, para que se
constituya en el domicilio del deudor a requerirlo de pago del importe total del crédito actualizado, con sus accesorios
legales, y en el caso de que el deudor no acredite haber realizado el pago, proceda al embargo de bienes suficientes
propiedad del contribuyente, o en su caso de la negociación, y de ser necesario, la ampliación del embargo, para hacer
efectivo el crédito a su cargo, con sus accesorios legales, levantando el acta correspondiente.
Se le hace saber que en el supuesto de que el deudor o cualquier otra persona con quien se entienda la diligencia le
impidiere materialmente el acceso al domicilio donde deba practicarse esta o al lugar donde se encuentren los bienes,
siempre que el caso lo requiera, se le autoriza para solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública, para llevar a
cabo el procedimiento administrativo de ejecución con fundamento en el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación,
vigente.
En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del (de los) inmueble(s) que se
señale (n) para el embargo o en las que se presuma que existen posibles bienes muebles susceptibles de embargo, con
fundamento en el artículo 163 del Código Fiscal de la Federación, vigente, y en virtud del previo acuerdo fundado del
Director de Ejecución adscrito a la Subdirección General de Ingresos, se le autoriza para que ante la presencia de dos
testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión, o para que siga adelante
la práctica de la diligencia que se le encomienda.
Atentamente
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(CFAF)
Contribuyente: Maquinaria Terracerías y Construcciones, S.A. de C.V.
R.F.C.: MTCO20708UF0
Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos número 901 Piso 6, Centro, Código Postal 38000, Celaya, Guanajuato.
Datos de la resolución a ejecutar:
Resolución: DRAFC-2624/15
Importe Histórico: $943420.36 (Novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 36/100 m.n.)
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2015
Autoridad emisora: Dirección Regional de Auditoría Fiscal "e"
Fecha de notificación: 06 de Octubre de 2015
En la ciudad de ee fa yo -, Guanajuato, siendo las i I horas del día 19 del mes de
Cbi-ob r 8 — - del 20 50 el suscrito ministro ejecutor en cumplimiento al mandamiento de ejecución número
Cf-t Gto 9-1-Ssi2ozo de fecha 21 ole Sepflernbe de wn con fundamento en el artículo 152,
primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente, me constituí legalmente en el domicilio ubicado en la calle
Bouleucirdi Adolro 1,6re5 Mcd-e05 con número exterior 90 I - número interior G - , Colonia
nen r o — — — 7Código Postal 35000 de esta ciudad.
Cerciorado de ser su domicilio, de acuerdo con el nombre y número de la calle y además con los siguientes
medios: Fb r t.), 7.4 1 r ploc_A iy‘t.(1c,a rpe pncl?c,ce «el erbkninr e dé la o Pall'élod os.Lt. cl5ot a oc,levoo-d Kcickeo 1-6pez, Ma‘eozene.s_1.51r0 C_,C)A rJrille 111Qtrono Aloct.5010 / átosulTn-c-b--N la tn r lrnerne,td n dp I rs-• 1.3 MO (06 nt t b0 ecil-Ct. c, In Torre de Cyo s--oi, TñrrY, lo, r,o,-ii c.,ÓrIl-ok de e) ph.5o5
i c,on owsApivo es-1--clonocnIer,to, .f-cichackt en Chr 15 la) , i GdOr Oerde) cx6eT lo al Poel tc,c) .er\ aliene, 01 er\ donde c v Nreoc, r Me pe r ort 7{-e, eiccede, o recepc,t,..n 4 en (aerNxtbtri, n.Ne 0-1-tende cic\u7cVlanl-e ok coal lo, ore -
t h O ?Ir Lb •r e (c) on (-Y rmaYy hábiendo constatado con el (la)
C. - persona con la que se entiende la diligencia y ésta haber
per '4?énclorc‘e et (1r, cejo 01 pc,0
manifestado
que
es
correcto el domicilio
. Confirmado lo anterior,
procedo a identificarme crbconstancia de habilitación número DGI -60.7AS — Ze320 de fecha
02. ele pViernIor e a que me acredita como servidor público en el puesto de Ministro Ejecutor adscrito a la
Dirección de Ejecución de la Subdirección General de Ingresos, expedida por el C.P. Sergio Daniel Espinosa Soto,
Subdirector General de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, con vigencia del
DL deSerilernINre, de 202.0 al 31 de Dloten\re de 1.13Z.,0 con fundamento en los artículos 12, 2º,
primer párrafo, 3º, primer párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración, emitido mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de
la fecha de su publicación; artículos 19, 2º, 6º, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI , XXXIX y XLI, 72, primer
párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
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la fecha de su publicación; artículos 1.º, 29, 69, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI , XXXIX y XLI, 79, primer
párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato número 260, novena parte en fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 01 de septiembre de
2020; artículos 19, 19, primer párrafo, fracción III, 21, 31, 32, primer párrafo, fracción XIII y artículos Primero, Segundo y
Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido
mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175,
Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; en la que aparece la
firma autógrafa del mismo, así como una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del suscrito.
/ 4°f o omo 9-0ecia aun-tac/e de( cr,-it<'begen en odas de Feck2 25 ,Seritc,,b(e y A de rc,1061.1
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Acto seguido solicité la presencia del C.
Ple pve,5 er4 cin4 e (cc et I de nct c4 el norte-1 (etc c_tce r ( c---, ..5 9 Ce( \51 ( uc,c,(6 n -S- i; - Cie c I ,̀ '
efecto de requerirlo del palo de(los) crédito(s) fiscal(es), a que se refiere la resolución conteni en el oficio número
pían G 2k 2L-I 1 1 7 emitido por (a DtrecctcírN P>e- ()al cíe Ao el? í or1n 3 , ..C, ._--,e hnc.e con s-L r que r1P 1C, cle..-n i c-0,- rc.tór quien dijo ser
quién se
aper-serhándase_el
identifica con credencial
número expedida por con domicilio
en acreditando
la personalidad con que se ostenta con el documento notarial número , expedido ante la fe del notario público
de , quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le
han sido modificadas, revocadas ni suspendidas total o parcialmente a la fecha y quien señaló que la persona buscada
ficici r,orZin r Cll)P e krien PrIAni-Ces‘-nr,rone,5 I Inber citfsc)nparectd0 el W(44011611 “Iti/CfCtncir Te'rrocieríciz q Coniírocordn de C.V.. y k, ic, P>rprIbendonf e le3ae
En virtud de que ha transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que
surtió efectos su notificación, para efectuar el pago del(los) crédito(s) fiscal(es), determinado(s) en la resolución que se
notificó y acogerse a los beneficios del Código Fiscal de la Federación, vigente, o bien para haber hecho valer los medios
de defensa que establecen las disposiciones fiscales, y para obtener en su caso la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución, para lo cual debió garantizar el interés fiscal en los términos del artículo 144, primer
párrafo, en relación con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, vigente, acreditando ante esta autoridad el
medio de impugnación intentado y la garantía otorgada.
A continuación, con fundamento en los artículos 17-A, 21, 145, primer párrafo; 150 y 151 del Código Fiscal de la
Federación, vigente; 19, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; así como, en las cláusulas Primera, Segunda,
Tercera, Cuarta, párrafos primero y cuarto, Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a), del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de julio de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio del 2015, vigente a
partir del 29 de julio de 2015; artículos 39, 13, fracción II; 17, primer y último párrafos; 18, primer párrafo, 19 y 24,
fracción II, incisos a), b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 39, primer
párrafo, fracción V, y último párrafo y 99 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto
Número 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en
fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 29, primer párrafo, 39, primer
párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración, emitido mediante Decreto Número 62, lublicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
1(1' 751-ac10 no vede, c-of\52_e
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neb, S.14. de C, .g. - Subdirección General de Ingresos
Dirección de Ejecución
Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su
publicación; 22, 62, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX y XLI, 72, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto
Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto
Número 164, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en
fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 19, primer párrafo, fracción III,
inciso c), 23, 38, primer párrafo, fracciones VII, VIII, IX, XI y XII y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto
Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en
fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación.; procedo a la práctica de la diligencia de
requerimiento de pago y embargo, ei~e-a4-compar.e.ciezte-un_2jemplar con-firma-autógrafa del mait armell
de-Meouelérn-con ofi " defettá— expedido--
-perd-Crirerclur de E'• ' .
Habiendo sido requerido el C. ritoir te,.5er.1-nr-\ (pert I de Mc9olnaito Te( _ manifestó:
/\1O .5e Kcic,en f-y\co,1 fez tone5 o( no hdbFr pt.:-.50,-) OICIOr5C1 que' alter-y:1u q pf ei tor\ dt ci enc,1-0, (../u que ‘49,,( nonit thWy.enle. mcic l,tnotta Terrc,c,eríQ5
1.1 f Ons t u cctone5L' JA9- ole Se, P."-C pr f/3 nhie re7a( p{(5or4 a cionc, 9ve 4.-(nclo algún r)eiy, u;nGc7lo Gcn (c) ernli r buyen-l-e, cfrocr
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EMBARGO
Toda vez que la persona con quien se entiende la diligencia no acredita haber pagado ni garantizado el importe total del
crédito fiscal a que esta diligencia se refiere, el suscrito ministro ejecutor, con fundamento en los artículos 145, primer
párrafo; 151 y 152, primero y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente, procede al embargo de bienes
de su propiedad, y de conformidad con el último párrafo del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, vigente, se
le hace saber a la persona con quien se entiende la diligencia, el derecho que le concede la Ley para que designe dos
testigos apercibiéndolo, que en caso de no hacerlo, se asentará en el acta tal circunstancia y el suscrito ministro ejecutor
lo hará en su rebeldía, enterado, manifestó: SÍ ( ), NO (—)designa testigos, por lo que ( --)- él mismo ( -y el suscrito
ministro ejecutor, designa al C. quien se identifica con credencial número
, expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma, y tiene su domicilio en
y al C. quien se identifica con credencial
número — expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma y tiene su
domicilio en
Acto continuo, el ministro ejecutor, hace del conocimiento de la persona con quien se entiende esta diligencia, que tiene
derecho a señalar bienes sobre los que se trabará el embargo con el objeto de hacer efectivo el crédito fiscal, conforme
a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, vigente, apercibiéndolo que de no señalarlos o no
respetar el orden establecido en el citado artículo, el suscrito ministro ejecutor procederá a señalarlos en términos del
artículo 156 del mismo ordenamiento; a lo cual manifiesta que: Sí ( ) NO (A) señala bienes, por tanto: ( ) él
— ,( )()el suscrito ministro ejecutor señala el(los) siguiente(s) bienes: mismo
Ctr cr 1-od ole la d(Ja par r9 16n p( Gen-1- ri bucif r, te yy\o,quinarto, rcioe«ct 5 Lí
er,,,,..54i-vcchy\ez, cle e. V. dele rn; c,7 (V) FiZ GO 1 ez I-ableCei0 J'as G rc`I-c-‹
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Subdirección General de Ingresos
Dirección de Ejecución
.tor rp.(cir,dn en n -el Cirlf culo 155 pr 1 rilf r pC14 ra (o T-7-G•cdón i ti 15 , bPs5, Orra 1-i0,1" pf (-1)e(n., lerf,ern y con .--IO for/n.5 de í nr5d¿cin Fr,scat de fa de - re , 1.-. r.r5r) prr Qtr, clp 01 Prn hr) Kyr rie (o.) (-71Pp60 ) 10> Igance,f tri.-, en rn o ne cdc4 netcrígr)ül o PKÍ f aryern queu J . rPorl /net-) ton non 1Cfuter- 4)¡r, de nuenk, haintdr, cí por hf-lier 96e j-engn riDu r)nrdgre, oíc,oniu'bucienie haoío Kr .el f ryi fv)r-le anlucdirr(clo olí nr,,ccit'io fizc,cd 2)12,RFG- 2Q,21-i I 15, QY f en- do fin-/© f e-) rre ,.,e ..-,Pii-Cira paro •err-)6oryo
El ministro ejecutor actuante, en cumplimiento al mandato de ejecución declara formalmente embargado(s) el (los) bien(es) antes precisados, los que quedan en depósito del C. quien se identifica con credencial número de fecha , expedida por — , en la que aparece su fotografía, nombre y firma, con domicilio en —y señalando como domicilio de depósito el ubicado en la calle de
, con número exterior --- número interior — , Colonia , Código Postal en la ciudad de designado por __en términos del último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, vigente, quien acepta el cargo de depositario de los bienes embargados y protesta su fiel y estricto cumplimiento, comprometiéndose a conservarlos en este domicilio y a disposición de la Secretaría de Finanz s Inversión
c ec-r-1-e--4-0 +ez do va..(e4 s_ c,ensle - - —
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Estado de Guanajuato
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y Administración, persona a quien se le hace saber y queda enterada de las sanciones previstas en el artículo 112 del
Código Fiscal de la Federación, vigente, para los depositarios que dispongan para sí o para otro u otros del bien o los
bienes depositados, de su producto o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido.
Para los efectos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se hace constar que (SÍ) o (II) precedió citatorio,
mismo que se dejó para que esperara al suscrito en esta hora y fecha, en poder del (la) C.
— , quien dijo ser — del contribuyente,
quien (sí) o (no) se identificó con
Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia siendo las 12 : 05 horas del día del mes de OcAubve
del año Z-020, firmando las personas que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, entregando un ejemplar de esta acta
a la persona con la que se entendió la diligencia conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 152 del Código Fiscal
de la Federación, vigente.
cs4 o k../ Ci t e c 6 c\ 5-1- e
Depositario Contribuyente/ Recibí de conformidad los Representante legal/
bienes relacionados en la presente acta Persona con la que se atiende la diligencia
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
Testigo Testigo
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
Ministro Ejecuto
/-\\ Icr- c1 eráA \)'',Iejab Lc,z ,o (Nombre y firma)
-5-